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Artículo

a. Que la condición de salud del niño o niña forme parte de las patologías consideradas dentro de las Garantías Explícitas en Salud establecidas en la Ley N° 19.966 y sus reglamentos, en sus etapas de sospecha, confirmación diagnóstica, tratamiento, seguimiento y recidiva.

b. Licencia médica extendida por el médico tratante.

Para aquellos niños o niñas mayores de 15 y menores de 18 años de edad, diagnosticados con algún cáncer que no forme parte de aquellos considerados dentro de las Garantías Explícitas en Salud, bastará con la acreditación establecida en la letra b) anterior.

El artículo 9, de la Ley ya citada, regula las condiciones de acceso y acreditación en caso de trasplante de órgano sólido siendo las siguientes:

a. Que se trate del trasplante de un órgano sólido de acuerdo con lo establecido en la

Ley N° 19.451, que establece normas sobre trasplante y donación de órganos, y su reglamento.

b. Que se haya efectuado el trasplante. En los casos en que no se haya efectuado el trasplante y el niño o niña se encuentren inscritos en el registro nacional de potenciales receptores de órganos a cargo del Instituto de Salud Pública de Chile, priorizado como urgencia médica, se requerirá un certificado emitido por la

Coordinadora Nacional de Trasplante que acredite esta circunstancia.

c. Licencia médica extendida por el médico tratante.

En caso de trasplante de progenitores hematopoyéticos las condiciones de acceso y acreditación serán que el trasplante haya sido efectuado y la licencia médica haya sido extendida por el médico tratante.

En conclusión, se trata de un seguro obligatorio que permite al padre y a la madre que tengan la calidad de trabajadores de ausentarse justificadamente de su trabajo durante un tiempo determinado, con el objeto de prestar atención, acompañamiento o cuidado personal a sus hijos e hijas mayores de 1 año y menores de 15- o 18- años cuando estén afectados por una condición grave de salud, durante el período de tratamiento o recuperación o en la fase o estado terminal de la vida.

© Miqueas Riquelme Basoalto Asesor Laboral Grupo Boletín del Trabajo

CARTOLA ESTADÍSTICA

I. DATOS BASICOS DATOS ESTADISTICOS GENERALES

1. UTM 2. I.P.C 3. ÍNDICE I.P.C 4. RBMN BASICA 5. RBMN MEDIA 55.537 0,3 116,10 15.694 16.513

II. FACTORES DE INCREMENTO DE REMUNERACIONES (1)

EMPART Régimen general

S.S.S

A.F.P Régimen general Sistema general 1,182125 1,2020 1,1757

III. SUBSIDIO A LA CONTRATACIÓN DE LA MANO DE OBRA DE ZONAS EXTREMAS LEY N° 19.853/2003 (D.L. 889/1975) $ 237.221 Monto por trabajador: $40.328 A contar enero- diciembre 2021 Circular N° 2 de 11.01.202 TGR

IV. INGRESO MÍNIMO MENSUAL

VIGENCIA

AÑO MES RÉGIMEN GENERAL MAYORES DE 65 MENORES DE 18 FINES NO REMUN.

CASA PARTICULAR 2022 ENERO 350.000 261.092 225.606 350.000 2021 MAYO 337.000 251.394 217.226 337.000 2020 SEPT 326.500 243.561 210.458 326.500 2020 MAR 320.500 206.590 206.590 320.500

MARZO 2022 SUELDO VITAL MENSUAL SUELDO VITAL ANUAL $50.255 $603.060

V. TOPES IMPONIBLES

VALOR EN UF AÑO 2021 VALOR EN PESOS ENERO 2022

VALOR EN PESOS FEBRERO 2021 Tope imponible AFP 81.6 2.573.599 2.588.984 Tope imponible IPS (EX INP) 60 1.872.750 1.892.352 Tope imponible AFC 122.6 3.866.706 3.889.821

VI. GRATIFICACIÓN LEGAL ARTÍCULOS 47 Y 50 DEL CÓDIGO DEL TRABAJO

Monto del tope anual (4.75 I.M.M) $1.600.750 Monto tope mensual $133.396

EJEMPLO TRABAJADORES CON INGRESO MINIMO

Sueldo 25% Gratificación $ 350.000 $ 87.500

VII. CARGAS FAMILIARES A CONTAR DEL 01 DE ENERO 2022

A INGRESO HASTA $366.987 $14.366 B INGRESO HASTA $366.988 HASTA $536.023 $8.815 C INGRESO HASTA $536.024 HASTA $836.014 $2.786 D INGRESO HASTA $836.015

VIII. CALOR MÍNIMO TIEMPO DE ESPERA ARTICULO 25 BIS CÓDIGO DEL TRABAJO DESDE 01.01.2022

VALOR FORMULA HORA ESPERA 350.000 * 1.5 / 180 VALOR HORA ESPERA $2.916,67

IX. UNIDAD DE FOMENTO (UF)

Día Mes Valor ($) Día Mes Valor ($) Día Mes Valor ($)

10 Mar 2022 31.663,42 21 Mar 2022 31.697,09 1 Abr 2022 31.730,80 11 Mar 2022 31.666,48 22 Mar 2022 31.700,16 2 Abr 2022 31.733,87 12 Mar 2022 31.669,54 23 Mar 2022 31.703,22 3 Abr 2022 31.736,94 13 Mar 2022 31.672,60 24 Mar 2022 31.706,28 4 Abr 2022 31.740,00 14 Mar 2022 31.675,66 25 Mar 2022 31.709,35 5 Abr 2022 31.743,07 15 Mar 2022 31.678,72 26 Mar 2022 31.712,41 6 Abr 2022 31.746,14 16 Mar 2022 31.681,78 27 Mar 2022 31.715,48 7 Abr 2022 31.749,20 17 Mar 2022 31.684,84 28 Mar 2022 31.718,54 8 Abr 2022 31.752,27 18 Mar 2022 31.687,91 29 Mar 2022 31.721,61 9 Abr 2022 31.755,34 19 Mar 2022 31.690,97 30 Mar 2022 31.724,67 20 Mar 2022 31.694,03 31 Mar 2022 31.727,74

X. UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL Y UNIDAD TRIBUTARIA ANUAL

Mes UTM ($) UTA ($) Nov 2021 53.476 641.712 Dic 2021 54.171 650.052 Ene 2021 54.442 653.304 Feb 2021 54.878 658.536 Mar 2022 55.537 666.444 Abr 2022 55.704 668.448

"Los valores proporcionados en el presente informe estadísticos correspondiente al mes de enero se encuentran sujetos a variaciones, en atención a la modificación que el ingreso mínimo mensual debe experimentar por disposición de la Ley"

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