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CONTRIBUYENTES FACULTADOS PARA LLEVAR CONTABILIDAD SIMPLIFICADA
Lo anterior, sin perjuicio de los libros auxiliares u otros registros especiales que exijan otras leyes o el Director Nacional. Con todo, estos contribuyentes deberán llevar un registro o libros de ingresos diarios, cuando estén sometidos al sistema de pagos provisionales en base a sus ingresos brutos.
Igualmente, conforme al mismo artículo 68 del DL 824, estarán FACULTADOS PARA LLEVAR CONTABILIDAD SIMPLIFICADA, los siguientes tipos de contribuyentes:
a) Contribuyentes de Primera Categoría que a juicio exclusivo de la Dirección Regional, tengan un ESCASO MOVIMIENTO, CAPITALES PEQUEÑOS EN RELACIÓN A SU GIRO, POCA
INSTRUCCIÓN O SE ENCUENTREN EN CUALQUIERA OTRA CIRCUNSTANCIA
EXCEPCIONAL. A estos contribuyentes se les podrá exigir una planilla con detalle cronológico de las entradas y un detalle aceptable de los gastos. La Dirección Regional podrá cambiar el sistema aplicable a estos contribuyentes, pero dicha modificación regirá a contar del año calendario o comercial siguiente.
b) TRABAJADORES INDEPENDIENTES que obtengan rentas clasificadas en la Segunda Categoría, de acuerdo con el artículo 42°, N° 2 del DL 824, con excepción de las sociedades de profesionales y de los acogidos a las disposiciones del inciso final del artículo 50, podrán llevar respecto de esas rentas un solo libro de entradas y gastos en el que se practicará un resumen anual de las entradas y gastos.
c) Contribuyentes acogidos a los REGÍMENES PROPYME GENERAL 14D3 Y TRANSPARENTE 14D8 DE LA LIR. No obstante, para los acogidos al Régimen 14D3, les aplicará lo establecido en el artículo 21 de la LIR (Gastos Rechazados).
d) FUNDACIONES Y CORPORACIONES que únicamente perciban aportes o donaciones cuyo destino esté exclusivamente orientado a ejecutar el objeto o fin para el cual fueron constituidas, y que no desarrollen actividades gravadas con el impuesto de primera categoría, podrán llevar un estado de fuentes y usos, el cual contendrá al menos la identificación del aportante o donante, el monto y tipo de aportes o donaciones recibidas y las especificaciones de uso de los mismos, considerando datos del perceptor de tales desembolsos, monto total pagado, número y tipo de documentos recibidos o emitidos, según corresponda. El registro de las operaciones en el estado de fuentes y usos deberá efectuarse en orden cronológico.