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Leyes Laborales
Leyes Laborales
Por: Lic. Plinio Rivero Villaverde.
Nuevas Obligaciones Laborales de los Empleadores: A LA LUZ DEL TELETRABAJO
Las leyes laborales en México han tomado un rumbo sin precedentes; En primer lugar los cambios generados tras la reforma al Artículo123 Constitucional de 2017 y a la Ley Federal del Trabajo de 2019, en donde de manera general se modificaron tres aspectos fundamentales:
I) La desaparición de las Juntas de Conciliación y Arbitraje para dar paso a la creación de Tribunales Laborales, ahora regulados por los Poderes Judiciales, Federal y Estatales;
II) El reconocimiento irrestricto de los derechos humanos de libertad, sindicación y de negociación colectiva de los trabajadores -con apego a los convenios 87 y 98 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), organismo internacional del que México forma parte desde el año 1931-, centralizando además, la función registral al Ejecutivo Federal, a través de la creación de un Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, adoptando para su cumplimento nuevos procedimientos en la ley, para una verdadera elección de los dirigentes sindicales, a fin de evitar las malas práctica de los sindicatos de protección.
III) La modificación del procedimiento laboral como tradicionalmente lo conocemos, abriendo paso a la oralidad e inmediación de los nuevos jueces laborales, enfatizando en la fase de conciliación obligatoria como una etapa previa al juicio, con la finalidad de que a través de la vía del diálogo entre las partes en el conflicto laboral y con la intervención de los funcionarios conciliadores, altamente capacitados, se puedan concluir las controversias mediante la llamada justicia alternativa, y con ello evitar la judicialización de los conflictos, para evitar una sobredemanda que nuevamente rebase la función de las autoridades.
En segundo lugar como resultado de la incorporación de nuevas obligaciones laborales en el marco de la renegociación del Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC), a través de su apartado laboral. En tercera instancia, a partir de los trabajos para legislar sobre el régimen de pensiones y la iniciativa de reforma a la figura de la subcontratación, también conocida como outsourcing, entre otras materias. Y finalmente, en el contexto de la pandemia por SARS-CoV2, se volvió apremiante la regulación de la figura del teletrabajo. Estos cambios obligan a las empresas a tomar en cuenta los diversos cambios y adoptar las medidas preventivas que correspondan, pues no atenderlos podría implicar cuantiosas sanciones. La Reforma Laboral, generó una serie de debates públicos en el que intervinieron los sectores empresariales, de trabajadores, asociaciones sindicales, partidos políticos y demás involucrados, y, aunque cada uno de ellos estableció distintas posturas, existió un punto de coincidencia sobre la necesidad de que la materia laboral debía transitar hacia un nuevo modelo, en el cual la administración de justicia sea más eficaz y de fácil acceso, pero sobre todo, que atienda a las exigencias de un mundo globalizado. No se puede decir lo mismo sobre el tema del teletrabajo, donde ha habido opiniones divergentes; lo cierto es que la coyuntura actual demanda abordar a profundidad el tema, particularmente frente a la “nueva normalidad”, que parece indicar transformaciones respecto a nuevas formas de trabajo a distancia, como es el home office. Este panorama ha implicado el acatamiento de ciertas obligaciones a las empresas y negocios, a partir de la suspensión de las actividades económicas denominadas “no esenciales”, previstas en la “Declaratoria de Emergencia Sanitaria por causas de fuerza mayor”, la cual trajo como consecuencia una reforma fast track al Artículo 311 de la Ley Federal del Trabajo, y la adición del capítulo XII Bis, imponiendo obligaciones a los empleadores y sanciones en caso de incumplimiento.
¿QUÉ ES EL TELETRABAJO
Y QUÉ OBLIGACIONES IMPONE?
Consiste en el desempeño de actividades remuneradas, en lugares distintos al establecimiento o establecimientos del patrón, por lo que no se requiere la presencia física de la persona trabajadora. Se utilizan primordialmente las tecnologías de la información y comunicación, para el contacto y mando entre la persona trabajadora bajo la modalidad de teletrabajo y el patrón. Estas normas aplican para aquellas personas que realicen más del 40% de su tiempo de trabajo (jornada laboral) en el domicilio del trabajador o en alguno de su elección. Debe constar por escrito mediante convenio entre trabajador-patrón, donde deberá contener las condiciones pactadas y el cual se rige bajo el principio de reversibilidad, es decir, que en cualquier momento por acuerdo de las partes se puede regresar a la modalidad “normal”. Bibliografía : Diario Oficial de la Federación. (11 de enero de 2021). Boletín informativo núm. 002/21 STPS. DOF. Con relación al régimen de subcontratación, en los
próximos días se estará discutiendo y aprobando la iniciativa de reforma enviada al Congreso por el titular del Ejecutivo Federal en noviembre de 2020, la cual tiene como principal objeto la prohibición de este esquema de contratación de personal, ya que de acuerdo a su exposición de motivos, esta figura se ha utilizado desde su regulación -en noviembre de 2012- para simular las relaciones laborales, omitir el pago de prestaciones a los trabajadores, la restricción de derechos de antigüedad, el subregistro a los trabajadores al Seguro Social con salarios menores y la elusión fiscal. Por su parte, el sector patronal afirma que este esquema ha sido positivo, pues ha generado que los inversionistas extranjeros hayan elegido a México, como una opción viable para traer sus empresas, dada la flexibilidad laboral, y que su regulación -prohibición-, traería como consecuencia pérdida de empleos y fuga de inversiones.
Esta discusión se encuentra temporalmente suspendida a raíz de la intervención de las cámaras patronales, mientras que el gobierno y los legisladores acordaron aplazar la discusión hasta este 2021, con motivo del alza en los contagios por COVID 19 a finales del año anterior. Sin embargo, es de esperarse que en el primer trimestre de este año, tengamos noticias sobre el texto que reformará la controversial figura del outsourcing, tema que estaremos platicando en una próxima edición. GM
LAS OBLIGACIONES PARA LOS EMPLEADORES EN TORNO A LA REGULACIÓN DE ESTE TEMA, SON LAS SIGUIENTES:
* Proporcionar, instalar y encargarse del mantenimiento de los equipos necesarios para el teletrabajo; por ejemplo: el equipo de cómputo, sillas ergonómicas, impresoras, entre otros. * Recibir oportunamente el trabajo y pagar los salarios en la forma y fechas estipuladas. * Asumir los costos derivados del trabajo a través de la modalidad de teletrabajo, incluyendo, en su caso, el pago de servicios de telecomunicación y la parte proporcional de electricidad. * Implementar mecanismos que preserven la seguridad de la información y datos utilizados por las personas trabajadoras. * Respetar el derecho a la desconexión de las personas al término de la jornada laboral e inscribirlas al régimen obligatorio de la seguridad social. * Promover el equilibrio de la relación laboral de las personas trabajadoras, a fin de que gocen de un trabajo digno o decente y de igualdad de trato en cuanto a remuneración, capacitación, formación y seguridad social. * Se deberá observar una perspectiva de género que permita conciliar la vida personal y la disponibilidad de las personas trabajadoras.
MIENTRAS QUE LAS RESPONSABILIDADES DE LAS Y LOS TRABAJADORES SON:
* Tener el mayor cuidado en la guarda y conservación de los equipos, materiales y útiles que reciban del patrón. * Informar con oportunidad sobre los costos pactados para el uso de los servicios de telecomunicaciones y del consumo de electricidad, derivados del teletrabajo. * Atender las políticas y mecanismos de protección de datos utilizados en el desempeño de sus actividades, así como las restricciones sobre su uso y almacenamiento.