Cartilla buenas practicas empresariales turísticas

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CARTILLA ANATO DE BUENAS PRÁCTICAS EMPRESARIALES PARA AGENCIAS DE VIAJES



CARTILLA ANATO DE BUENAS PRÁCTICAS EMPRESARIALES PARA AGENCIAS DE VIAJES

La presente cartilla es firmada en el marco del XXII Congreso Nacional de Agencias de Viajes y Turismo desarrollado en Barranquilla el 11 de agosto de 2017.

Dra. PAULA CORTÉS CALLE Presidente Asociación Colombiana de Agencias de Viajes y Turismo - ANATO-

Dr. PABLO FELIPE ROBLEDO Superintendente de Industria y Comercio


CONTENIDO

+ Agencias de Viajes y Oficinas de Representación Turística + Fines del Derecho a la Competencia + Actos de Competencia Desleal + Procesos Licitatorios + Acuerdo + Acuerdos Contrarios a la Libre Competencia + Acuerdo de Precios + Colusión en procesos de Contratación Pública + Etapas donde puede presentarse un acuerdo Colusorio + Efectos en el mercado. + Riesgos y Sanciones. + Consecuencia.


Agencias de Viajes

Ley 300 de 1996

Empresas comerciales, debidamente autorizadas, dedicadas profesionalmente al ejercicio de actividades turísticas, directamente o como intermediarios entre viajeros y proveedores de los servicios.

+ Agencia de viajes y turismo + Agencias de viajes operadoras + Agencias de viajes mayoristas

Oficinas de Representación Turística

Decreto 1074 de 2015 Son Oficinas de Representación Turísticas las constituidas por personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que actúan por virtud del contrato de agencia comercial u otra forma de mandato, como intermediarios para la venta, promoción o explotación de servicios turísticos ofrecidos por otras personas, en el territorio nacional o en el extranjero.


¿CÚALES SON LOS FINES DEL DERECHO DE LA COMPETENCIA?

+ Libre participación de las empresas en el mercado + Bienestar de los consumidores + Eficiencia económica.


ACTOS DE COMPETENCIA DESLEAL LEY 256 DE 1996

Todos los participantes del mercado deberĂĄn respetar en todas sus actuaciones el principio de la buena fe comercial, actuando dentro de los principios generales de moralidad y ĂŠtica, a fin de no afectar a sus competidores. Se constituye como acto de Competencia desleal, todo acto o hecho que se realice en el mercado con fines concurrenciales, cuando resulte contrario a las sanas costumbres mercantiles, al principio de la buena fe comercial, a los usos honestos en materia industrial o comercial, o bien cuando el mismo este dirigido a afectar o afecte la libertad de decisiĂłn del comprador o consumidor, o el funcionamiento del mercado.


Los actos de competencia desleal pueden ser:

ACTOS DE DESVIACIÓN DE LA CLIENTELA. Son aquellos que tienen como objeto o efecto desviar la clientela de la actividad, prestaciones mercantiles o establecimientos ajenos, bajo actos contrarios a las sanas costumbres mercantiles y los usos honestos en materia industrial o comercial.

ACTOS DE DESORGANIZACIÓN. Cualquier conducta que tenga por objeto o como efecto desorganizar internamente la empresa, las prestaciones mercantiles o el establecimiento ajeno. Ejm: “sonsacar” empleados del competidor, especialmente aquellos poseedores de información confidencial o secretos o también provocando la quiebra del competidor.

ACTOS DE CONFUSIÓN. Su fin deberá ser crear confusión con la actividad, prestaciones mercantiles o el establecimiento ajeno, la confusión se relaciona con los signos de identificación empresarial del producto (bien o servicio) de manera que quien lo adquiere asume que proviene directamente de una fuente diferente (confusión directa) o al menos que su origen está relacionado con esa otra fuente (confusión indirecta)


ACTOS DE ENGAÑO. Son actos de difusión u omisión susceptible de inducir a error a sus destinatarios y que resulta relevante para la formación de la decisión de compra por parte de estos. El medio más eficaz para el engaño es la publicidad y por eso existen regulaciones adicionales prohibiendo y sancionando la publicidad engañosa, como el estatuto del consumidor en las que la SIC obrando como autoridad administrativa tiene amplias facultades sancionatorias.

ACTOS DE DESCRÉDITO. Se produce cuando las afirmaciones públicas hechas sobre el competidor o el establecimiento ajeno (determinado o determinable) no son ciertas y resultan objetivamente aptas para perjudicar el prestigio o el buen nombre del perjudicado.


ACTOS DE COMPARACIÓN La comparación es lícita y solo es ilegal cuando quien hace la comparación expresa afirmaciones falsas, omite las verdaderas o se refiere a extremos que no son análogos o comparables. La comparación debe enfrentar las características objetivas de 2 o más ofertas diferentes, identificadas o identificables, comprender aspectos comparables y ser expresada a través de un medio idóneo como por ejemplo la publicidad.

ACTOS DE IMITACIÓN. La imitación que censura la ley es solo aquella que genera confusión, o la que conlleva un aprovechamiento indebido de la reputación ajena.

EXPLOTACIÓN DE LA REPUTACIÓN AJENA. Se considera desleal el aprovechamiento en beneficio propio o ajeno de las ventajas de la reputación industrial, comercial o profesional adquirida por otro en el mercado.


VIOLACIÓN DE SECRETOS. Este acto de competencia desleal se configura cuando quien ha tenido acceso legítimo a secretos industriales, los difunde sin autorización de su propietario o cuando la información secreta es obtenida mediando espionaje industrial.

INDUCCIÓN A LA RUPTURA CONTRACTUAL. La inducción a la ruptura contractual se materializa de varias formas. La primera es la interferencia directa para que los trabajadores, proveedores o demás personas que tienen contratos con el competidor incumplan sus deberes. La segunda es cuando un competidor induce al contratista de su rival para que termine regularmente la relación contractual y la tercera es el aprovechamiento en beneficio propio o ajeno de la terminación de una relación contractual.

VIOLACIÓN DE NORMAS. Las normas cuya violación genera este tipo de acto de competencia desleal son aquellas que regulan o tienen incidencia en el comportamiento concurrencial del mercado permitiendo un escenario jurídico de igualdad de condiciones para los agentes.


LICITACIONES PĂšBLICAS

ÂżEn que mercados participan las Agencias de Viajes?

Mayoristas

Minoristas

Licitaciones

Operadores profesionales de congresos

Minoristas

Consumidor final


MODALIDADES DE SELECCIÓN UTILIZADAS EN EL MERCADO TURÍSTICO

Licitación Pública

Contratación de Mínima Cuantía

Selección Abreviada

Principal modalidad de selección

El contrato tiene un valor inferior o igual al 10%, de la mínima cuantía de la entidad el cual se determina de acuerdo con su presupuesto anual, sin importar la naturaleza jurídica de la entidad.

Por las especiales características de los bienes o servicios a contratar, se lleva a cabo un proceso de selección más corto a la licitación pública

Se selecciona a aquel que ha ofrecido un menor valor por la ejecución del contrato.

Las prácticas restrictivas de la competencia pueden darse en cualquier modalidad de selección contractual pública. Además, también son reprochables por la ley las prácticas restrictivas en los procesos de selección contractual privados.


¿QUÉ NORMAS REGULAN LOS PROCESOS DE LICITACIÓN?

Las reglas generales para la contratación con el estado son establecidas en el artículo 30 de la ley 80 de 1993, ley 1150 de 2007, Decreto 1510 de 2013:

La estructura general de un proceso de licitación es:

+ + + + +

Apertura licitación Elaboración pliegos de condiciones Presentación propuestas Evaluación propuestas Acto de adjudicación

Por regla general los proponentes deberán acreditar:

+ Experiencia. + Capacidad organizacional + Certificado de inscripción en el registro nacional de turismo en el ramo de prestación de servicios turísticos + Licencia de funcionamiento vigente de la Asociación Internacional de Transporte Aéreo - IATA


¿CÓMO SE PUEDE PARTICIPAR?

De manera individual, como persona natural o jurídica. No debe abusarse de las figuras societarias para limitar el número de proponentes que se presenten a un proceso de licitación. Ej. Con la participación de empresas controladas directa o indirectamente por el mismo agente


De manera Conjunta – Unión Temporal o Consorcio. Propósito: unir sinergias de manera temporal y con el único fin de participar en el proceso de selección y ejecutar el contrato si les es adjudicado. Con estas figuras no debe restringirse la libre competencia. Por ello se limita su existencia en el tiempo. Qué pasa si su existencia sobrepasa el proceso de selección en cuestión: podría constituirse una integración empresarial. (Ley 1340 de 2009 Título II)


FUNCIONES AGENCIAS DE VIAJES Y TURISMO

+ Suministrar los tiquetes aéreos en las rutas nacionales e internacionales + Suministrar información hotelera, efectuar las reservas hoteleras respectivas y prestar asesoría en materia de rutas

+ Orientar en cuanto a los trámites necesarios y exigencias administrativas para los desplazamientos de los funcionarios y/o contratistas, tales como permisos, visados, vacunas, permisos sanitarios y cualquier otro tramite que deba realizarse.

+ Reservar y confirmar las sillas en todos los vuelos nacionales e internacionales, junto con la entrega de los tiquetes.

+ Programar y organizar planes turísticos nacionales e internacionales para ser ejecutados por Agencias de Viajes Operadoras y vendidos por Agencias de Viajes y Turismo

+ Las demás establecidas en el Decreto 502 de 1997.


¡

Tenga en cuenta que…

Por medio de las modalidades de contratación se busca gracias a la competencia escoger a aquel participante que ofrezca las condiciones más favorables para el interés público. Este objetivo se quebranta si no hay una competencia honesta y activa siendo necesaria la autonomía de cada uno de competidores.

!


¿QUÉ ES UN ACUERDO Y QUÉ CONLLEVA?

Acuerdo:

Conlleva

Todo contrato, convenio, concertación,

La alineación de fines y objetivos

práctica concertadas o conscientemente

de manera conjunta entre dos o

paralela entre dos o más empresas.

mas empresas.


ACUERDOS CONTRARIOS A LA LIBRE COMPETENCIA ALGUNOS DE LOS MÁS RELEVANTES PARA EL TEMA DE CONTRATACIÓN PÚBLICA

PROHIBICIÓN GENERAL:

ARTÍCULO 1. Ley 155 de 1959. Quedan prohibidos los acuerdos o convenios (…) y en general, toda clase de prácticas, procedimientos o sistemas tendientes a limitar la libre competencia y a mantener o determinar precios inequitativos. Ej. Concusión y cohecho

ARTICULO 47. ACUERDOS CONTRARIOS A LA LIBRE COMPETENCIA. Decreto 2153 de 1992 .Para el cumplimiento de las funciones a que se refiere el artículo 44 del presente Decreto se consideran contrarios a la libre competencia, entre otros, los siguientes acuerdos: 1. Los que tengan por objeto o tengan como efecto la fijación directa o indirecta de precios (…). 9. Los que tengan por objeto la colusión en las licitaciones o concursos o los que tengan como efecto la distribución de adjudicaciones de contratos, distribución de concursos o fijación de términos de las propuestas (…). RAE: “Pacto ilícito en daño de tercero”


ACUERDO DE PRECIOS

Fijación Directa: Se determina el precio como valor

$

final. Se definen precios mínimos y/o máximos de venta de un producto o prestación de un servicio. Fijación Indirecta: Se asigna un valor unificado en la estructura de costos, ya sea fijando un mínimo o un máximo, o por medio de la concertación de un determinado margen de utilidad. Ej. Fijación consensuada de los montos de los descuentos, condiciones de otorgamiento de crédito para adquirir un producto

*Fuente Superintendencia de Industria y Comercio


¿EN QUÉ FORMA PUEDE PRESENTARSE UN ACUERDO DE PRECIOS?

ACUERDO QUE TENGA POR OBJETO: La fijación directa o indirecta de precios. El fin del acuerdo es fijar precios de un producto o servicio.

ACUERDO QUE TENGA POR EFECTO: La fijación directa o indirecta de precios. Aunque el acuerdo no este dirigido hacia la fijación de precios, por sus características, logra determinar precios que existirían en un mercado de competencia.

*Fuente Superintendencia de Industria y Comercio

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¿CUÁL ES LA MECÁNICA DE ACUERDO?

Participante

Licitación

Participante


C

O LU SI

Ó

N

EN

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C

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O

S

D

E

C

O

N

TR

A

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C

N

B

LI C A

La colusión es el acuerdo entre dos o más competidores para fijar precios, cantidades, repartirse el mercado o participar concertadamente en procesos de selección de contratistas.

Se produce cuando los oferentes comparten información entre sí y se ponen de acuerdo para elevar los precios o disminuir la calidad de los productos o servicios que pretenden ser proveídos. La colusión en licitaciones sucede cuando los agentes manipulan el concurso de alguna manera con el fin de reducir la incertidumbre propia de un concurso que se desarrolla en libre competencia y demás actividades que considere la SIC Ejm: Construcción de Pliegos “sastre”.


Durante la Elaboración de los Pliegos de Condiciones: Intercambio de información entre funcionarios y futuros proponentes con el fin de direccionar la adjudicación. Pliegos dirigidos mediante la fijación de requisitos exorbitantes e innecesarios .

LA TA EN ES e: rs PR ta SE en S es PA pr A de ET ? ue É U N p Q IÓ IC N US S ¿E OL la C ra Pa Antes de la presentación de las ofertas: acuerdos de abstención de participación. Durante la Presentación de Ofertas: Posturas encubiertas. Presentación de ofertas que no tienen la posibilidad de obtener la adjudicación.


¿EN QUÉ ETAPAS SE PRESENTA LA COLUSIÓN?

+ Supresión de Ofertas. Acuerdo de abstención o retiro de ofertas. + Rotación de Ofertas. Acuerdo de turnos para ganar entre oferentes.

+

Asignación de Mercado. Repartición del mercado o de zonas geográficas entre los competidores. Durante la Ejecución del Contrato:

+ Subcontratación para vincular a otros postulantes. Cesión de contratos. *Fuente SIC

-Las modalidades que se describen son únicamente ejemplos y no son exhaustivas, pues pueden presentarse otros hechos que la SIC juzgue como configurativos de una práctica restrictiva de la competencia.


¿CUÁLES SON LOS EFECTOS EN EL MERCADO? Se puede ver el mercado afectado en la medida que:

+

El Estado se ve perjudicado porque puede seleccionar al oferente menos eficiente. Esto implica una distorsión del proceso de contratación.

+

Genera un manejo innecesario e ineficiente de los recursos.

+

Desincentiva a los otros agentes del mercado a seguir participando.

+

Desviación ilícita de recursos públicos, que son escasos y tienen el propósito de satisfacer las necesidades de la sociedad a cargo del Estado, hacia el bolsillo de unos pocos particulares, afectando la financiación de otros proyectos u obligaciones públicas.

*Fuente SIC


REGLA GENERAL. Cualquier acto que tienda a afectar el resultado del proceso de selección contractual falseando el juego de la libre competencia será sancionado.

QUÉ HACER Y QUÉ NO HACER Formas comunes de colusión

objetiva

y

No realizar las mismas propuestas.

+

propuesta

+

+ Presentar

No utilizar los mismos formatos ni

conforme a las capacidades que se tengan.

modelos de propuesta.

+ Ajustar

la propuesta al pliego de

+

condiciones.

No subcontratar o ceder el contrato con un participante de la licitación.

+ En

caso de propuesta en conjunto

+

No fijar precios con otro participante.

+

constituir un consorcio o unión

No compartir información

temporal.


RIESGOS Y SANCIONES

Ante la ley

Ante el tribunal de ética

Multa hasta 100.000 Smmlv ó de ser mayor hasta 150% de la utilidad derivada de la conducta por parte del infractor.

Amonestación Suspensión Expulsión

*Comité de Ética de ANATO

Multas hasta 2.000 smlmv a cualquier persona que colabore, facilite, autorice, ejecute o tolere conductas violatorias de las normas sobre protección de la competencia” (Art. 26 Ley 1340/09)


SE DEBE DIFERENCIAR

Acuerdo

Entre Competidores

Cohecho

Concusiรณn Con funcionario Corrupciรณn


Corrupción

Delitos, sí. Pero Conductas Anticompetitivas, también Ley 155 de 1959 “toda clase de prácticas y procedimientos o sistemas tendientes a limitar la libre competencia y a mantener o determinar precios inequitativos”

Cohecho Cuando una persona deliberadamente ofrezca, prometa o conceda dinero u otra utilidad a un servidor público, ya sea que lo haga en forma directa o mediante intermediarios, para retardar u omitir un acto propio de su cargo, para ejecutar uno contrario a sus deberes oficiales o por acto que deba ejecutar en el desempeño de sus funciones

Concusión El servidor público que abusando de su cargo o de sus funciones constriña o induzca a alguien a dar o prometer al mismo servidor o a un tercero, dinero o cualquier otra utilidad indebidos, o los solicite


CONSECUENCIA

En caso de alguna reclamación legal, el competidor afectado por los actos de competencia desleal puede iniciar un proceso jurisdiccional no solamente ante la SIC, sino también ante la jurisdicción civil. Igualmente podrá interponer una queja ante el Comité de Ética de la Asociación, teniendo claro cuáles son los objetivos de uno y otro proceso y los diferentes resultados que puede obtener de cada uno.




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