PERSONA Y DERECHO
Número LX (Abstracts)
SHING-I LIU Catedrático de Filosofía del Derecho y de Derecho Penal National Taipei University (Taiwan) El principio de reciprocidad y la globalización del derecho desde la perspectiva de la regla de oro En el pasado vivíamos en una única tierra, pero en muy diferentes mundos. Hoy vivimos en un único mundo profundamente interdependiente, pero en muchos importantes aspectos antes ramos independientes unos de otros. Al mismo tiempo, llegamos al único mundo moderno desde muy diferentes tradiciones. Todavía tenemos ideas en las que impera un gran desacuerdo en materias tan importantes como las organizaciones políticas de nuestros Estados nacionales, la universalidad de los derechos humanos, las relaciones entre mujeres y hombres, la libertad de las minorías. Esas diferencias no son sólo entre culturas. Por consiguiente, es de gran importancia llevar a cabo un cuidadoso estudio del fundamento jurídico de la estela de la globalización y de la aparición de bloques. La reciprocidad es un principio fundamental presente en las religiones y culturas más im- portantes. Se aduce como fundamento más importante para los derechos positivos y el concepto moderno de derechos humanos. La regla de oro se fundamenta en el principio de reciprocidad y es la forma moral básica de la humanidad, defendida por diversas culturas y por todas las grandes religiones del mundo. Con conocimiento, imaginación y la regla de oro podemos llegar lejos en nuestro pensamiento moral. La regla de oro ha de entenderse como un principio de consistencia. La regla de oro no nos dice qué acto específico se ha de hacer. No substituye a normas morales cotidianas. No es una guía infalible sobre qué acciones son correctas o equivocadas; no da todas las respuestas. Solamente prescribe consistencia, que no llevemos a cabo acciones (hacia otros) que carezcan de armonía en relación con nuestros deseos (hacia una acción in- vertida de la situación). Es importante advertir que por el hecho de que el principio esté fundamentado en la característica genérica de acción tiene una cierta clase de necesidad material. Se recordará que algunos de los argumentos justificatorios para los derechos anteriormente examinados son erróneos porque ellos no satisfacen la condición de que puedan ser aceptados por toda persona racional como una cuestión de necesidad racional. PALABRAS CLAVE: Reciprocidad, globalización, regla de oro, confucionismo, Tomasio, honestum, decorum, iustum.
RAFAEL DOMINGO Catedrático de Derecho Romano Universidad de Navarra Pamplona (España) La pirámide del derecho global Siguiendo el tradicional ejemplo de la denominada pirámide kelseniana, el autor propone una nueva versión de pirámide jurídica integrando, en ella, el incipiente Derecho global, superador del concepto de Derecho internacional. En la cima, se halla la persona humana, pues todo Derecho, a la postre, nace de ella (ius ex persona oritur) La base de la pirámide, de forma heptagonal, estaría formada por la misma humanidad, organizada en función de una antroparquía. Las siete caras de la pirámide se corresponden con los siete principios informadores del Derecho: justicia, racionalidad, coerción, universalidad, solidaridad, subsidiariedad y horizontalidad. La tridimensionalidad de la pirámide jurídica, como figura poliédrica que es, se concreta en las dimensiones individual, social y total del Derecho. Esta última dimensión, desconocida por el Derecho internacional, es la que se corresponde con el Derecho global. PALABRAS CLAVE: Derecho global, justicia, dignidad, pirámide.
IVÁN GARZÓN Profesor de Introducción al Derecho Universidad de la Sabana Bogotá (Colombia) Argumentos laicos para una revisión de la secularización: Una lectura desde los derechos humanos A pesar de que las posturas acerca del papel público de la religión en las sociedades occidentales se polariza básicamente en el laicismo y la laicidad, desde hace unos años se vienen planteando una serie de argumentos que no parecerían encajar ni en una ni en otra posición. Estos sugieren una revisión del modelo secularizador que Occidente ha asumido como políticamente correcto para encuadrar las relaciones entre la política y la religión. Se trata de ideas sostenidas por intelectuales no católicos, incluso por algunos que no son creyentes. Arguyen dicha revisión de la secularización desde diferentes posturas científicas y epistemológicas: la historia, la filosofía, la sociología, la teoría política, la teología entre otras. El propósito de este artículo es describirlas brevemente y plantear las consecuencias que dicha problemática acarrea para el problema de la fundamentación de los derechos humanos, ámbito de particular sensibilidad en lo que se refiere a la interacción entre la política y la religión en el contexto contemporáneo. PALABRAS CLAVE: Secularización, laicidad, laicismo, derechos humanos, fundamentación.
ALFONSO SANTIAGO Profesor Titular de Derecho Constitucional Universidad Austral Buenos Aires (Argentina) El Derecho Internacional de los Derechos Humanos El objetivo de este trabajo es realizar, con motivo del 60º aniversario de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, algunas reflexiones iniciales sobre el impacto que el surgimiento y desarrollo del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, está produciendo en el funciona- miento de los distintos sistemas jurídicos nacionales, especialmente en América Latina, e identificar algunos de los interesantes y arduos desafíos teóricos y prácticos que este fenómeno plantea hoy al mundo del Derecho. Al analizar estas transformaciones, se tratan cuestiones relativas a su fundamentación jurídica, a la compleja tarea de armonización política y jurídica entre instancias nacionales e internacionales en la tutela de los Derechos Humanos y a algunos problemas prácticos y operativos que se han presentado a partir del surgimiento de los tribunales internacionales especializados en esta problemática. PALABRAS CLAVE Derecho Internacional, Derechos Humanos, Derecho Constitucional.
PILAR ZAMBRANO Profesora de Filosofía del Derecho Universidad Austral Buenos Aires (Argentina) Los derechos ius-fundamentales como alternativa a la violencia Este trabajo se propone determinar cuáles son los límites de la creatividad en la interpretación ius-fundamental, a partir de un estudio las características propias de la interpretación como actividad comprensiva en el seno de una práctica social que se propone ser una alternativa a la violencia. Con este fin, se pone de manifiesto el carácter ineludible del llamado método “teleológico sistemático” en la interpretación jurídica, a partir de la consideración de toda norma jurídica como un caso especial de “acto del habla”. La creatividad en la interpretación se mostrará, en esta instancia, como una consecuencia necesaria de la dimensión teleológico sistemática o justificativa de la interpretación. A partir de esta conclusión provisional, se aborda el intento de Ronald Dworkin de poner un coto a la creatividad en la justificación interpretativa, y se advierte el carácter circular de su propuesta. Por último, asumiendo la propuesta de Dworkin como una fenomenología válida de la interpretación, se propone la tesis de que, aunque toda interpretación jurídica es circular, no es necesariamente tautológica. No lo es si se parte de una teoría lingüística objetiva y se tiende a una teoría objetiva de la justicia, como perspectivas para la determinación del sentido del texto normativo. PALABRAS CLAVE: Interpretación Constitucional, Hermenéutica, Ronald Dworkin, Comprensión y Objetividad.
JEAN LUC CHABOT Catedrático de Ciencia Política Universidad Pierre Mendès-France Grenoble (Francia) L’article 21, 3 de la Déclaration universelle des droits de l’homme et la question de la légitimité démocratique L’article 21,3 de la Déclaration universelle des droits de l’homme du 10 décembre 1948 (“La volonté du peuple est le fondement de l’autorité des pouvoirs publics” peut surprendre par son caractère catégorique et univoque.La volonté des gouvernés ne suffit pas à légitimer le pouvoir; il faut lui adjoindre la compétence et la déontologie des gouvernants. Cette référence à la démocratie dans un texte de portée universelle ne peut se justifier à son tour que par des fondements anthropologiques tout aussi universels comme la transposition dans le gouvernement des sociétés humaines de ce qui fait la spécifi- cité de l’humain dans le monde animal, à savoir le libre-arbitre. C’est en cela que la démocratie peut être considérée comme un droit de l’homme. La référence à une inven- tion culturelle particulière et historique- ment située (le XVIII° siècle en Occident) est faible et insuffisante car elle suppose implicitement un évolutionnisme universel qui ne fait pas l’objet d’un accord général des esprits. Ce même article 21,3 opère une identification contestable entre “élections au suffrage universel” et “démocratie”. Toute élection est ;par essence aristocratique, au sens d’une sélection des meilleurs par autolimitation des éligibles et par le choix lui-même des électeurs. Nos régimes contemporains sont donc “démocratiquement aristocratiques”, ce qui pose l’éternel problème des “lumières”, de la connaissance (éducation-information-communication) nécessaire et préalable à l’expression des volontés politiques. PALABRAS CLAVE Légitimité politique, Démocratie, Elections, Fondements anthropologiques, Droits de l’homme: universalité, Éducation, Information, Médias.
SALVATORE AMATO Profesor Ordinario de Filosofía del Derecho Universidad de Catania (Italia) Il diritto alla vita e il potere sulla vita Apparentemente la scienza non ha determinato radicali cambiamenti nella tradizionale enumerazione dei diritti dell’uomo. L’unico nuovo diritto ad essere rivendicato è, forse, il “diritto di non esistere” nella sua duplice valenza di “cessare di esistere” (eutanasia) e di “non iniziare a esistere” (dal diritto di aborto fino alla responsabilità per wrongful life). Emerge così una domanda drammatica: quando la “non vita” è preferibile alla vita? Nel rispondere a questa domanda, la giurisprudenza ha spesso imboccato, secondo l’A., una serie di “vie di non ritorno”, perch&eacute ha smarrito una delle dimensioni più profonde dell’idea di persona: la creaturalità. Nasco perché derivo da; la mia vita è sacra perché non sono padrone di me stesso. PALABRAS CLAVE Corpo, eutanasia, aborto, danno, libertà, democrazia.
MARÍA BLANCO Catedrática de Derecho Eclesiástico Universidad de Navarra Pamplona (España) Libertad religiosa y laicidad Este estudio es una reflexión sobre las relaciones entre Estados y religiones. Con especial atención al principio de laicidad y planteando una aportación de Derecho global sobre la base de lo que ha sido el desarrollo del Derecho Canónico en la historia.
PALABRAS CLAVE Libertad religiosa, antecedentes, precedentes, laicidad y cooperación, Derecho global, Derecho canónico.
LUIS PRIETO-SANCHÍS Catedrático de Filosofía del Derecho Universidad de Castilla-La Mancha Toledo (España) Educación para la ciudadanía y objeción de conciencia Tras examinar brevemente las vicisitudes de la formación religiosa en el periodo constitucional, el análisis se centra en la nueva asignatura de Educación para la ciudadanía y los derechos fundamentales que ha implantado la Ley orgánica de Educación. En particular, la tensión entre el principio de neutralidad que postula el modelo laico alentado desde la Constitución y los propósitos de adoctrinamiento en valores expresamente asumidos por la disciplina en su diseño legal y reglamentario. La segunda parte se dedica al estudio de la objeción de conciencia y de su alcance en nuestro sistema a la luz de la oscilante jurisprudencia del Tribunal constitucional y últimamente del Tribunal Supremo. PALABRAS CLAVE: Educación en valores, principio de laicidad y neutralidad de la escuela pública, objeción de conciencia
PATRICIA SANTOS Profesora de Teoría del Derecho Universidad CEU-San Pablo Madrid (España) Derecho a la libertad de educación y Derechos Humanos Aportamos la convergencia existente entre la tradición jurídica clásica, la ilustrada y la positivista moderna en torno a la noción de ley, valorando su teleología y los límites de su contenido en sentido objetivo y subjetivo. Analizamos la Recomendación europea (2002) 12, por la que se impulsa la creación de cultura de la ciudadanía en torno a los valores democráticos del pluralismo, la igualdad y la tolerancia. Después se hace un análisis teleológico y de contenido de la legislación española en torno a la educación, centrándonos en los Reales Decretos que implantan las enseñanzas mínimas y las Órdenes que las desarrollan, centrándonos exclusivamente en la nueva asignatura Educación para la Ciudadanía y los Derechos Humanos. Finalmente concluimos el artículo con una propuesta de principios coherente con lo antes expuesto que garantizaría la educación cívica libre. PALABRAS CLAVE Ley, educación, menores, derecho a la intimidad, libertad de pensamiento y de las conciencias, libertad de enseñanza, tipos de responsabilidad subsidiaria, iusnaturalismo, positivismo, normativismo, Derecho comparado, Educación para la ciudadanía, libertad de educación.
ANNA FALCONE Profesora de Derecho Asistencia Social Facultad de Ciencias Políticas Universidad de Calabria Cosenza (Italia) Genetica e nuovi fondamentali: Dalle dichiarazioni internazionali a salvaguardia del genoma umano all’ innovazione delle costituzioni nazionali. Le moderne biotecnologie comportano nuove esigenze di tutela globale dei diritti fondamentali dell’uomo cui le Costituzioni e or- dinamenti statali non riescono a dare adeguate risposte, ma solo soluzioni lacunose e frammentarie in quanto limitate dall’arretratezza dei cataloghi dei diritti fondamentali e limitate ai singoli contesti nazionali. Importante è, quindi, il contributo internazionale alla regolamentazione degli ‘atti di disposizione del genoma umano’ per l’individuazione ;di nuovi principi e nuovi diritti comuni all’intera umanità e generalmente riconosciuti. Le Dichiarazioni dell’Unesco in materia La Dichiarazione Universale sul Genoma Umano ed i Diritti dell’Uomo, la Dichiarazione sulle Responsabilità delle Generazioni presenti nei confronti delle Generazioni future, la Dichiarazione Internazionale sui Dati Genetici Umani, la Dichiarazione Universale sulla Bioetica e i Diritti Umani –rappresentano un primo riferimento condiviso di una disciplina globale per la tutela dell’identità e dell’integrità genetica dell’Uomo, volta a scongiurare forme illecite di sfruttamento appropriazione, modi- ficazione del D.N.A.. Il genoma umano, inteso come ‘patrimonio dell’umanità’, diventa così oggetto dei nuovi ‘diritti genetici’ dei singoli e dell’umanità, delle generazioni presenti e delle generazioni future e di una nuova dimensione ;di tutela diacronica e intergenerazionale dei diritti fondamentali stessi, vecchi e nuovi. Il carattere di bene comune del genoma umano, l’importanza di condividere i benefici delle scoperte scientifiche in materia, l’esigenza di garantirne l’accesso a tutti, senza pregiudizi o condizionamenti economici, e l’urgenza di scongiurare il perpetrarsi di condotte lesive a danno dei singoli e dell’intera umanità spingono verso la necessità di addivenire al più presto alla stesura di un “Trattato per la condivisione e la protezione del patrimonio genetico del pianeta”, che garantisca al più presto ed efficacemente una tutela globale del genoma e dei nuovi diritti dell’umanità . PALABRAS CLAVE Genoma umano, biotecnologie, diritti fondamentali, costituzione, Unesco, diritti genetici, brevetti biotech, diritti delle generazioni future.
STÉPHANE BAUZON Profesor de ética Facultad de Filosofía Pontificia Universidad Santo Tomás de Aquino Roma (Italia) El derecho a una ecología humana La protección del medio ambiente, no es una nueva exigencia del mundo contemporáneo. Las grandes religiones monoteístas incitan sistemáticamente a sus creyentes a respetar el ambiente, que es una obra divina. Dentro del cristianismo el hombre no puede darse por satisfecho solamente con la naturaleza habitable sin preocuparse del resto, sino que debe asegurar su viabilidad. Sin embargo hoy asistimos a una exaltación de la naturaleza, de lo natural, unida a un decaimiento de la naturaleza del mundo de los hombres. Estas corrientes del pensamiento actual de la ecología que se podrían calificar de ecocéntricas expropian al hombre de toda posibilidad de trascendencia. PALABRAS CLAVE Medio ambiente, creación, Deep Ecology, responsabilidad medioambiental.
CARLOS MARTINEZ-CINCA Profesor Titular de Filosofía Política Universidad Nacional de Cuyo Mendoza (Argentina) “Maximización de la riqueza” y asignación de derechos en Richard Posner Nuestro propósito en el presente trabajo es analizar la teoría de la justicia elaborada por el juez estadounidense Richard Posner, uno de los máximos exponentes de la escuela del Análisis Económico del Derecho Dicha teoría es presentada en contraposición a la teoría moral conocida como utilitarismo –cuya formulación canónica corresponde a Jeremy Bentham y John Stuart Mill–, ante todo para mostrar por qué el Análisis Económico del Derecho no puede considerar la igualdad o equidad como una nota fundamental y propia de la justicia. El trabajo está compuesto de dos partes. Primera: el estudio de las bases filosóficas de las que parte Richard Posner para desalentar cualquier política “redistributiva”. Se analizan aquí las líneas fundamentales de su “teoría de la justicia”, su contenido y formalización, teniendo en cuenta los elementos que, según el autor, una auténtica teoría moral debe poseer. Segunda: se realiza un balance crítico de la teoría moral que entraña la “maximización de la riqueza” a la luz de ciertos resultados contradictorios a los que arriba Posner. PALABRAS CLAVE Análisis Económico del Derecho, Utilitarismo, Justicia, Eficiencia, Richard Posner.