OPERATIVIDAD DE LA VICEPRESIDENCIA DE PRÁCTICA EXTERNA
No. 153 del 1 al 31 de Enero de 2012
PRINCIPALES REFORMAS FISCALES 2012 CONSIDERACIONES FISCALES DE LA LIQUIDACIÓN DE SOCIEDADES MODIFICACIONES A LEY DE SOCIEDADES MERCANTILES Y LEY DE INVERSIÓN EXTRANJERA
Para comenzar con un año Feliz
H
az que todas tus mañanas sean brillantes, llénate de optimismo, piensa que todo te saldrá bien y no precipites los acontecimientos.
No te apresures a tomar decisiones, date tiempo para pensar. No dejes que otro piense por ti, porque tú tienes tu propia personalidad. Sé tú mismo, no dejes de serlo para complacer a otros.
No busques amistades cuyos hábitos sean diferentes a los tuyos, pero si tienes buenos amigos, disfruta de su compañía y de su amistad. Comparte con tu familia, saca tiempo para compartir con ellos.
Nunca trates de imponer tus propios criterios. Cada persona tiene derecho a opinar y tu deber es oirla. Si así lo haces tu palabra cobrará más fuerza. Sé paciente con los demás, así demostrarás tu alto grado de madurez.
Haz buen uso de tu dinero para que tu mayordomía sea una responsable. No desperdicies tu tiempo, pues el tiempo bien usado es un reflejo de tu carácter. No comas con glotonería, sino para alimentarte. No lo hagas por llenar el vientre, sino por una necesidad.
Saca tiempo para meditar y aprende a contemplar toda la hermosura que Dios creó a través de la Naturaleza.
Respétate a ti mismo y verás que los demás te respetarán. Esfuérzate cada día por ser un buen ciudadano útil en la sociedad.
Si practicas estas reglas, seguramente serás en el Nuevo Año un ser humano feliz porque con tu comportamiento estás aportando para una mejor convivencia y podrás ser de inspiración para otros.
Contenido Mensaje de la Presidente C.P.C. Enrique Rubio Guerrero
Operatividad de la Vicepresidencia de Práctica Externa C. P. C. Víctor Hugo Bobadilla Aguiar, M. I. Principales reformas fiscales 2012 Servicio de Administración Tributaria
Consideraciones fiscales en la liquidación de sociedades C.P.C. Sebastián Rivera Peña, C.P.C. Fernando Calles Montijo, C.P.C. Martín Baltazar Lagarda Esquer, C.P.C. Mario Ruiz Durazo Reformas a la Ley General de Sociedades Mercantiles y Ley de Inversión Extranjera C. P. C. José Fidel Ramírez Jiménez, M. D. F.
NOTA DE EDICIÓN: Los artículos contenidos en esta revista son responsabilidad del autor y no del Colegio de Contadores Públicos de Sonora, A.C.
Presidente: C.P.C. Refugio Enrique Rubio Guerrero; Vicepresidente: C.P.C. Humberto García Borbón; Secretario de Consejo: C.P.C. Roberto Kitazawa Armendáriz; Secretario de Asamblea: C.P.C. Mario Arvizu Real; Prosecretario: C.P. Ruth Lizbeth Acosta Bustamante; Prosecretario: C.P.C. Javier Fuller Velásquez; Tesorero: C.P.C. Maria Eugenia Hernández Moreno; Protesorero: C.P.C. Guillermo Williams Bautista; Vicepresidente de Docencia: C.P.C. Nicacio Ramírez Ramírez; Vicepresidente de Fiscal: M.D.F. José Adalberto Rubio Ozuna; Vicepresidente de Calidad a la Práctica Profesional: C.P. Jazheel Pérez Durón; Vicepresidente de Apoyo a Delegaciones: C.P.C. Mario Alberto Hidalgo Contreras; Vicepresidente de Asuntos Internacionales: C.P.C. Francisco Enrique Luján Villaescusa; Vicepresidente de Práctica Externa: C.P.C. Victor Hugo Bobadilla Aguiar; Vicepresidente de Legislación: C.P.C. Rubén González Martínez; Vicepresidente de Sector Gubernamental: C.P.C. Saúl López Montiel; Vicepresidente de Sector Empresas: C.P.C. Pedro Wlfredo Tapia Maldonado; Vicepresidente de Relaciones y Difusión: C.P.C. José Fidel Ramírez Jiménez; Delegación Puerto Peñasco Presidente, C.P. Francisco Monserrat Silveira; Delegación Nogales Presidente, C.P.C. Jesús Aguirre Valenzuela; Delegación Caborca Presidente, C.P.C. Juan Francisco Soto; Delegación Agua Prieta Presidente, C.P.C. Martha Belén Valdez Quijada; Delegación Guaymas Presidente, C.P.C. Everardo Millán Cruz; Presidente Comisión Estudiantil: Est. Armando Robles Salazar; Auditor de Gestión: C.P.C. Sebastián Rivera Peña; Auditor Financiero: C.P.C. Juan Luis Patiño; Impresión: Color Express de México.- Diseño Gráfico: Reyna E. Hernández Carbajal.- Comisión de Revista: C.P. Adela Márquez Robles, C.P.C. María Guadalupe Duarte Villa.- Corrección de Estilo: Comisión de Revista.- Fotografías: Antonio López.
4.
En materia de comprobantes fiscales, se observa que los requisitos de los mismos se encuentran dispersos en diversas disposiciones tributarias tales como leyes, reglamentos, resolución miscelánea fiscal, reglas de carácter general en materia de comercio exterior y facilidades administrativas, situación que genera una carga administrativa para los contribuyentes, dada la complejidad para el cumplimiento de sus obligaciones en la materia. Dos sanciones importantes con penas de delito de defraudación fiscal a quién de efectos fiscales a los comprobantes en forma impresa y omita presentar, por mas de doce meses las declaraciones definitivas, así como las de un ejercicio fiscal que exijan las leyes fiscales, dejando de pagar la contribución correspondiente.
5.
C.P.C. Enrique Rubio Guerrero Presidente del Consejo Directivo 2011-2012 Nuevo año, nuevos proyectos, hay que hacerlos Cada inicio de año, de manera personal y profesional nos enfrentamos a nuevos retos que estoy convencido, habremos de sacar adelante como los hemos hecho en años anteriores. Los temas de política por las elecciones nacionales e internacionales así como las repercusiones de las crisis financieras que enfrentan los países a nivel mundial, llenaran los titulares de los medios de comunicación captando nuestra atención, estos nos permitirán tomar las decisiones adecuadas para actuar en consecuencia y lograr que sus efectos se conviertan en oportunidades. El ejercicio de nuestra profesión nos ha fortalecido para hacer frente a todos ellos, comparto a continuación con Ustedes mi mensaje de año y otros temas:
1.
Te deseo que en el 2012, vivas intensamente, que valores las cosas buenas que existen en tu vida, que vivas cada momento dando lo mejor de Ti. Porque estoy seguro que así lograras tus sueños y vivirás muy feliz en compañía de todos. Te pido que des gracias al Señor, para que derrame su gracia divina sobre todos los que amas y conceda su paz al mundo entero.
2.
Como es costumbre la reflexión de fin de año y las expectativas del nuevo año, nos llevan a pensar en cuales serán los proyectos que deberemos realizar en el 2012, es por ello que me permito compartir con Ustedes la fabula de Juan Fernando Zuluaga, que se expresa a continuación y que en mi opinión por la moraleja que encierra es de mucha importancia: Habían tres pájaros en una cerca, dos decidieron volar lejos, muy lejos…¿Cuántos pájaros quedan? Respuesta: Tres pájaros. Una cosa es decidir hacer algo, y otra cosa es hacerlo. Moraleja: Decidir algo no es suficiente. Hay que hacerlo.
3.
El paquete económico para el 2012 tiene cuatro objetivos fundamentales que son Mantener la estabilidad económica y la responsabilidad fiscal, acelerar el desarrollo interno, impulsar la competitividad de nuestra economía y promover, eficaz y responsablemente, el bienestar y las oportunidades de las familias mexicanas. Por tercer año no se proponen modificaciones sustantivas a la Legislación fiscal.
El Consejo Mexicano de Normas de Información Financiera, A.C., organismo independiente encargado del desarrollo de la normatividad contable aplicable en México da a conocer la emisión de las siguientes nuevas Normas de Información Financiera (NIF): Mejoras a las NIF 2012, NIF B-3, Estado de resultado integral y NIF B-4, Estado de cambios en el capital contable. Esta normatividad fue aprobada por unanimidad por los miembros del Consejo Emisor del CINIF, para su emisión y publicación en diciembre de 2011. • Las Mejoras a las NIF 2012 entran en vigor para los ejercicios que se inicien a partir del 1º de enero de 2012. • Por su parte, las NIF B-3 y B-4 entrarán en vigor para los ejercicios que se inicien a partir del 1º de enero de 2013.
6.
Estimado Colega: Continuamos con nuestra campaña de membrecía, para lo cual te estamos solicitando nos apoyes llevando la propuesta a los contadores que conozcas y que no sean socios para que los invites a integrarse a la vida colegiada de nuestra profesión. Comparte lo bueno de estar dentro Se unen a un prestigio de 53 años, cimentado en las fortalezas que nuestros socios han hecho suyas, generación tras generación, que alienta su desarrollo profesional gracias a los cursos, diplomados, seminarios y demás eventos de capacitación y actualización dentro de la contaduría, que permite una permanente educación profesional continua. Nuestro Valor agregado Representatividad, Institucionalidad: gracias a su larga y solida tradición, nuestra organización se ha convertido en líder de opinión sobre temas relacionados con nuestra profesión. Te solicitamos nos proporciones los datos de cuando al menos 5 contadores que no sean socios del colegio a través de la liga de captura que te enviamos por correo, o pasarlo en el formato que deseas a la recepción del Colegio. Nosotros haremos contacto con ellos invitándolos que nos acompañen a Asambleas de socios, cambios de consejo, a que presencien reuniones de comisiones de las Vicepresidencias de operación, y a otros eventos institucionales, técnicos y sociales. Estamos seguros que conociendo y participando en nuestras actividades se motivaran a integrarse a la vida colegiada. Un fraternal abrazo Enrique Rubio
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OPERATIVIDAD DE LA VICEPRESIDENCIA DE PRÁCTICA EXTERNA
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ráctica Externa es la Vicepresidencia operacional que tiene como objetivo coordinar las acciones de capacitación y vinculación de los Socios que se desarrollan en áreas de la Contaduría Pública relativas a finanzas, informáticas y otras disciplinas relacionadas.
Informa directamente al Presidente del Consejo Directivo.
C. P. C. Víctor Hugo Bobadilla Aguiar, M. I. Vicepresidente de Legislación
El Vicepresidente de Práctica externa tiene las siguientes facultades y/o obligaciones:
1.
Elaborar el programa de trabajo relativo a su área de actuación en concordancia con las estrategias y objetivos establecidos en el programa general de la Presidencia del Colegio.
2.
Elaborar el programa de capacitación a Socios dentro de su área respectiva.
3.
servir de enlace entre sus comisiones de trabajo y el Consejo Directivo del Colegio.
4.
Proponer Presidentes de sus Comisiones subordinadas.
5.
Vincularse con otras figuras similares en la estructura nacional o regional de la contaduría organizada.
Para su operación Práctica Externa cuenta en su estructura con las siguientes Comisiones de trabajo: • Comisión de Actualización y Desarrollo Profesional • Comisión de Informática • Comisión de Finanzas • Comisión de Auditoría Operacional
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PRINCIPALES REFORMAS FISCALES 2012 Fuente: Servicio de Administración Tributaria LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN TASAS DE RECARGOS Servicio de Administración Tributaria
Continúan las tasas mensuales de recargos aplicables a los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales:
1.
2. 3. 4.
0.75 %
sobre los saldos insolutos
1%
para pagos a plazos en parcialidades hasta 12 meses
1.5 %
para pagos a plazos en parcialidades superiores a 24 meses, así como para pagos a plazo diferido
1.25 %
para pagos a plazos en parcialidades de más de 12 meses y hasta de 24 meses
CASOS DE NO DETERMINACIÓN DE SANCIONES EN MATERIA ADUANERA Continúa la facultad de la autoridad fiscal para no determinar sanciones, por las siguientes infracciones señaladas en el artículo 152 de la Ley Aduanera:
• Infracciones descubiertas en el primero y segundo reconocimiento aduanero. • Durante la verificación de mercancías en transporte.
• Durante la verificación de documentos presentados en el despacho o en el ejercicio de las facultades de comprobación en las que se determinen contribuciones o cuotas compensatorias y no le sea aplicable el embargo precautorio.
Lo anterior, siempre que el crédito fiscal aplicable no exceda de 3,500 unidades de inversión, al 1 de enero de 2012 no existiera la infracción y no se hubiera impuesto la sanción correspondiente. Colegio de Contadores Públicos de Sonora, A.C.
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DISMINUCIÓN EN EL PAGO DE MULTAS
ESTÍMULOS FISCALES
Se mantiene la disminución en el pago de multas, cuando:
Se mantienen los estímulos vigentes en 2011, tales como:
• El contribuyente efectúe la autocorrección por infracciones derivadas del incumplimiento de obligaciones fiscales federales distintas a las obligaciones de pago. Excepto las impuestas por declarar pérdidas fiscales en exceso y las previstas en el artículo 85, fracción I, del Código Fiscal de la Federación: • Oponerse a la práctica de visita domiciliaria
• No suministrar a la autoridad datos e informes, la contabilidad o los elementos que se requieran para comprobar el cumplimiento de obligaciones fiscales.
Porcentajes de disminución
Porcentajes de disminución
50%
40%
• El acreditamiento del IEPS contra el ISR a las personas que realicen actividades empresariales (excepto de minería) y adquieran diesel para consumo final que se utilice exclusivamente como combustible en maquinaria en general (excepto vehículos)
• Solicitar la devolución del IEPS, en lugar de acreditarlo, para las personas que adquieran diesel para su consumo final en las actividades agropecuarias o silvícolas, cuyos ingresos en el año anterior no hayan excedido de veinte veces el salario mínimo general correspondiente al área geográfica del contribuyente elevado al año.
Momentos y requisitos de pago de la multa Siempre que los contribuyentes: • Corrijan su situación fiscal derivado del ejercicio de facultades de comprobación. • Paguen las contribuciones omitidas y sus accesorios, cuando sea procedente. • Realicen el pago después de que las autoridades fiscales inicien el ejercicio de sus facultades de comprobación • Antes de que se levante el acta final de la visita domiciliaria o se notifique el oficio de observaciones. • Corrijan su situación fiscal derivado del ejercicio de facultades de comprobación. • Paguen las contribuciones omitidas junto con sus accesorios, en su caso. • Realicen el pago después de que se levante el acta final de la visita domiciliaria o se notifique el oficio de observaciones. • Antes de que se notifique la resolución que determine el monto de las contribuciones omitidas
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• El acreditamiento del IEPS contra el ISR a los contribuyentes que adquieran diésel para su consumo final y uso automotriz en vehículos de transporte público y privado, de personas o de carga
• Acreditamiento de hasta 50% de la cuota de peaje a los contribuyentes que se dediquen exclusivamente al transporte terrestre público y privado, de carga o pasaje EXENCIONES FISCALES Se mantiene la exención en:
• Impuesto sobre automóviles nuevos (ISAN) para aquellos con: • Propulsión por baterías eléctricas recargables.
• Eléctricos con motor de combustión interna. • Accionados por hidrógeno.
• Derecho de Trámite Aduanero (DTA), por importaciones de gas natural. DISPOSICIONES EN MATERIA DE INTERESES La vigencia de las modificaciones a la Ley del Impuesto sobre la Renta, en materia de intereses, que iniciaba en 2011, se pospone hasta el 1 de enero de 2013.
La tasa de retención anual en cuanto a pago de intereses pagados por el sistema financiero, continúa siendo de 0.60%. La tasa de retención de ISR aplicable a intereses pagados a bancos extranjeros, continúa siendo de 4.9%.
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MAQUILA DE ALBERGUE No se considerará que tienen establecimiento permanente en el país los residentes en el extranjero que proporcionen directa o indirectamente materias primas, maquinaria o equipo para realizar las actividades de maquila a través de empresas con programa de maquila bajo la modalidad de albergue, autorizadas por la Secretaría de Economía, siempre que cumplan los requisitos señalados en la Ley de Ingresos de la Federación. Se entiende por:
Maquiladora que desarrolle programas de albergue, a la persona moral que en los términos del “Decreto para el fomento y operación de la industria maquiladora de exportación” le sea aprobado un programa de operación de maquila, y a la cual las empresas extranjeras le facilitan la tecnología y el material productivo, sin que estas últimas operen directamente dicho programa.
Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 3, de la Ley de Ingresos de la Federación; y artículo 3º, fracción IX, del Decreto para el fomento y operación de la industria maquiladora de exportación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de mayo de 2003.
LISTADO DE CONCEPTOS PARA LA DETERMINACIÓN DEL IETU Continúa la facilidad para la presentación de la información del listado de conceptos que sirvieron de base para determinar el IETU, en el mismo plazo establecido para la presentación de la declaración del ejercicio. CRÉDITO FISCAL DEL IETU
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
ÍNDICE NACIONAL DE PRECIOS AL CONSUMIDOR Se adecuan diversas disposiciones fiscales que contiene el Código Fiscal de la Federación para precisar que el Instituto Nacional de Estadística y Geografía es la autoridad competente para calcular y publicar en el Diario Oficial de la Federación el Índice Nacional de Precios al Consumidor, facultad que le correspondía antes al Banco de México. CERTIFICADOS DE FIRMA ELECTRÓNICA AVANZADA Se amplía el periodo de vigencia de los certificados de Firma Electrónica Avanzada (Fiel), que pasa de dos a cuatro años. DEVOLUCIONES Se establece que la única forma de pago de devoluciones es el depósito en la cuenta del contribuyente que la solicita. Se eliminan como medios de devolución el cheque nominativo y los certificados especiales. CONTABILIDAD Se establece que cuando en la contabilidad se plasmen datos en idioma distinto al español o los valores se consignen en moneda extranjera, las autoridades fiscales pueden solicitar su traducción y que se proporcione el tipo de cambio utilizado. COMPROBANTES FISCALES
El crédito fiscal generado por exceso en deducciones no puede acreditarse contra el impuesto sobre la renta causado en el ejercicio en el que se generó el crédito, sin embargo, puede acreditarse contra el propio IETU en los 10 ejercicios siguientes hasta agotarse. Colegio de Contadores Públicos de Sonora, A.C.
Se unifican en un solo ordenamiento (Código Fiscal de la Federación) los 158 requisitos que los comprobantes fiscales deben cumplir, los cuales se encontraban dispersos en 27 artículos y 24 reglas conforme a lo siguiente:
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Disposición fiscal
Código Fiscal de la Federación
Reglamento del Código Fiscal de la Federación Ley del Impuesto sobre la Renta
Artículos 4
Reglas
Requisitos 35 15
2
5
5
Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta
10
20
Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado
1
4
Ley del Impuesto al Valor Agregado
Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos Resolución Miscelánea Fiscal
Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior Resolución de Facilidades Administrativas
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2
3
1 2
3
20
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1
5
3
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Plazo para la entrega o envío del comprobante fiscal digital Los contribuyentes deben entregar o enviar a sus clientes el comprobante fiscal digital a más tardar dentro de los tres días siguientes a aquel en que se realice la operación y, en su caso, proporcionarles una representación impresa del comprobante fiscal digital cuando les sea solicitado. Verificación de la autenticidad de los comprobantes fiscales digitales Se puede comprobar la autenticidad de los comprobantes consultando aquí en este Portal, si el número de folio que ampara el comprobante fiscal digital fue autorizado al emisor y si al momento de la emisión del comprobante fiscal digital el certificado que ampara el sello digital se encontraba vigente y registrado. Colegio de Contadores Públicos de Sonora, A.C.
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El SAT, mediante reglas puede establecer facilidades administrativas para que los contribuyentes emitan sus comprobantes fiscales digitales por medios propios o a través de proveedores de servicios. Requisitos que se eliminan Se eliminan los siguientes requisitos de los comprobantes fiscales: • El nombre denominación o razón social • Domicilio fiscal
Ambos correspondientes al emisor.
Se conserva como dato de identidad sólo la clave del Registro Federal de Contribuyentes. Requisitos que se conservan o se incluyen Los comprobantes fiscales digitales deben incluir los siguientes requisitos: • La clave del Registro Federal de Contribuyentes.
• El régimen fiscal en que tribute el contribuyente, conforme a la Ley del ISR. Para público en general y residentes en el extranjero deben señalar la clave genérica del RFC que establezca el SAT en reglas de carácter general.
Para solicitar devolución del IVA, los turistas extranjeros deben incluir los datos de identificación del turista o pasajero, y medio de transporte en que salgan o arriben al país, según sea el caso, además, cumplir con los requisitos que señale el SAT mediante reglas de carácter general. Los comprobantes que se expidan en los supuestos que a continuación se indican, deben cumplir adicionalmente con lo que en cada caso se especifica: • Los que expidan personas físicas que cumplan sus obligaciones fiscales por conducto del coordinado, Colegio de Contadores Públicos de Sonora, A.C.
las cuales hayan optado por pagar el impuesto individualmente, deben identificar el vehículo que les corresponda.
• Los de donativos deducibles deben señalar expresamente tal situación e incluir el número y fecha del oficio de constancia de la autorización o del oficio de renovación. Cuando amparen bienes que hayan sido deducidos previamente, indicar que el donativo no es deducible. • Los de arrendamiento de inmuebles deben incluir el número de cuenta predial del inmueble o los datos del certificado de participación inmobiliaria no amortizable. • Los que enajenen tabacos labrados deben especificar el peso total de tabaco contenido en los tabacos labrados enajenados o la cantidad de cigarros enajenados.
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• Los de automóviles nuevos, así como aquellos que importen automóviles para permanecer en forma definitiva en la franja fronteriza del norte del país y en Baja California, Baja California Sur y la región parcial de Sonora, deben incluir la clave vehicular, de conformidad con las reglas de carácter general que emita el SAT.
• Cuando los bienes o mercancías no puedan ser identificados individualmente se señalará expresamente tal situación. Los comprobantes que a continuación se indican deben cumplir adicionalmente con lo que en cada caso se especifica:
ben consignar la cantidad efectivamente pagada por el deudor cuando los adquirentes hayan otorgado descuentos, rebajas o bonificaciones. Forma de pago En los comprobantes fiscales se debe señalar la forma en que se realizó el pago, ya sea en efectivo, por transferencias electrónicas de fondos, cheques nominativos o tarjetas de débito, de crédito, de servicio o monederos electrónicos que autorice el SAT, e indicar al menos los últimos cuatro dígitos del número de cuenta o de la tarjeta correspondiente. COMPROBANTES FISCALES EN FORMA IMPRESA
• Los de lentes graduados deben separar el monto que corresponda por dicho concepto. • En transportación escolar, también separar el monto que corresponda por dicho concepto.
• Los de operaciones que dieron lugar a la emisión de los documentos pendientes de cobro, de-
Se elimina la limitante de 2,000 pesos como monto de los comprobantes para emitirlos en forma impresa con código de barras bidimensional, ya que se establece que este tipo de comprobantes pueden ser expedidos sólo por contribuyentes que hayan obtenido en el ejercicio anterior ingresos inferiores a los que establezca el SAT mediante reglas de carácter general.
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expidan sin cumplir los requisitos señalados en el Código Fiscal de la Federación, su Reglamento o en las reglas de carácter general que al efecto emita el SAT. Lo anterior, en congruencia con los dispuesto en el artículo 29 del Código Fiscal de la Federación que establece como obligación de los contribuyentes entregar o enviar a sus clientes el comprobante fiscal digital a más tardar dentro de los tres días siguientes a aquel en que se realice la operación y, en su caso, proporcionarles una representación impresa del comprobante fiscal digital cuando les sea solicitado. En este sentido, los contribuyentes que emitan y reciban comprobantes fiscales digitales por internet (CFDI) deben almacenarlos en medios magnéticos, ópticos o de cualquier otra tecnología, en su formato electrónico XML.
PROCEDIMIENTO POR IRREGULARIDADES DE CONTADORES PÚBLICOS REGISTRADOS Se establece el procedimiento al que deben sujetarse las autoridades fiscales para sancionar a los contadores públicos registrados que dictaminan estados financieros para efectos fiscales cuando incurren en irregularidades, y se fija un plazo que no excederá de seis meses para que les sea notificada la irregularidad encontrada por la autoridad al contador público que dictamina, contado a partir de la terminación de la revisión del dictamen.
En consecuencia, el contador público tiene un plazo de quince días para manifestar por escrito lo que a su derecho convenga y exhibir las pruebas que considere pertinentes. La resolución del procedimiento se notificará por la autoridad fiscal en un plazo que no excederá de doce meses. INFRACCIÓN Y SANCIÓN POR NO ENTREGAR O NO ENVIAR LOS COMPROBANTES FISCALES Se establece la sanción por no entregar o no enviar los comprobantes fiscales por sus actividades o cuando se
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PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL CONTRA DELITOS FISCALES El derecho para formular querella, la declaratoria y la declaratoria de perjuicio de la SHCP, precluye en cinco años y, por ende, se extingue la acción penal. El plazo se computará a partir del momento de la comisión del delito. La prescripción de la acción penal en los delitos será igual al término medio aritmético de la pena privativa de la libertad que señala el Código Fiscal de la Federación para el delito de que se trate, pero en ningún caso será menor de cinco años.
Esta disposición entra en vigor el 31 de agosto de 2012. DELITO DE DEFRAUDACIÓN FISCAL Se considera delito el omitir presentar por más de doce meses las declaraciones que tengan carácter de definitivas, así como las de un ejercicio fiscal que exijan las leyes fiscales, dejando de pagar la contribución correspondiente.
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CONSIDERACIONES FISCALES EN LA LIQUIDACIÓN DE SOCIEDADES
C.P.C. Sebastián Rivera Peña Miembros del Grupo de Estudio de los Martes
C.P.C. Fernando Calles Montijo Miembros del Grupo de Estudio de los Martes
S
e entiende por liquidación de las sociedades mercantiles el conjunto de actos jurídicos encauzados a concluir los vínculos establecidos por la sociedad con terceros y con los socios y por éstos entre sí. Los actos en cuestión reciben el nombre genérico de operaciones de liquidación y se desarrollan en dos etapas sucesivas: operaciones de liquidación propiamente dichas y la que tiene por objeto la división y distribución del haber social entre los socios. La liquidación de la sociedad implica que las operaciones normales se concluyan, por lo tanto al declarar la asamblea la disolución de la sociedad, termina en forma anticipada el ejercicio fiscal, por lo que será necesario presentar la declaración del ejercicio irregular dentro de los tres meses siguientes al mes donde se decreto dicha disolución, es decir, si la disolución fue acordada por la asamblea en el mes de mayo de 2011, la declaración por el ejercicio 2011 deberá presentarse entre junio y agosto del mismo año (Art. 11 CFF). La liquidación constituye la fase final del estado de disolución. Disuelta la sociedad, dice el artículo 234 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, se pondrá en liquidación. En términos generales, la liquidación tendrá por objeto concluir las operaciones sociales pendientes, cobrar lo que se adeude a la sociedad y pagar lo que ella deba,
C.P.C. Martín Baltazar Lagarda Esquer Miembros del Grupo de Estudio de los Martes
C.P.C. Mario Ruiz Durazo Miembros del Grupo de Estudio de los Martes
vender los bienes sociales y practicar el reparto del haber o patrimonio social entre los socios.
La liquidación culmina con la cancelación de la inscripción del contrato social, con lo cual la sociedad queda extinguida (art. 242 LSM).
La liquidación debe hacerse de acuerdo con las bases establecidas en el contrato social o por los socios en el momento de acordar o reconocer la disolución. A falta de tales estipulaciones, la liquidación se practicará de conformidad con las disposiciones del capítulo XI de la Ley General de Sociedades Mercantiles (art. 60, frac. XIII, y 140 LGSM). Clases de liquidación de las sociedades mercantiles. JUDICIAL Y NO JUDICIAL Es judicial la liquidación cuando proviene de sentencia que declara la quiebra de la sociedad o la nulidad de la misma por tener un objeto ilícito o realizar habitualmente actos ilícitos. Es no judicial la liquidación que toma su origen de cualquiera de las causas de disolución a que se ha hecho referencia, incluida la expiración del término.
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LOS LIQUIDADORES. Con arreglo a lo dispuesto por el artículo 235 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, los liquidadores son representantes legales de la sociedad, lo cual significa que cumplen funciones de representación y de gestión de los negocios sociales similares a los de los administradores, sin necesidad de apoderamiento. NOMBRAMIENTO Y REVOCACIÓN DEL ENCARGO. Se produce un cambio en la representación legal de la sociedad. Los administradores cesan en sus funciones, haciéndose cargo de la representación social los liquidadores (art. 235 LGSM), por lo que aquéllos no podrán Colegio de Contadores Públicos de Sonora, A.C.
iniciar nuevas operaciones con posterioridad al acuerdo sobre disolución o a la comprobación de una causa de disolución. Si contravinieren esta prohibición, serán solidariamente responsables por las operaciones efectuadas (art. 233 y 237 LGSM). Se reduce, el papel de los administradores a entregar todos los bienes, mediante inventario, libros y documentos de la sociedad, a los liquidadores (art. 241 LGSM).
El nombramiento de liquidadores puede hacerse en la misma escritura (arts. 6º, frac. XIII, y 236 LGSM); si no estuviere hecho, deberá designarlos la asamblea de socios o la de accionistas, inmediatamente que se realice o declare la causa de disolución; en caso necesario, puede hacer el nombramiento la autoridad judicial, a petición de un socio (art. 236).
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TOMA DE POSESIÓN DEL CARGO. Nombrados los liquidadores, éstos tomarán posesión de su cargo después de que se haya inscrito en el Registro Público del Comercio su designación. Mientras no se cumpla con este requisito y los liquidadores no tomen personalmente el cargo, los administradores continuarán en el desempeño de sus funciones, bien entendido que no podrán iniciar nuevas operaciones (art. 233 y 237 LGSM). ACTUACIÓN DE LOS LIQUIDADORES. La liquidación puede estar a cargo de uno o varios liquidadores (art. 235 LGSM); en este último caso, deben obrar conjuntamente (art. 239) y responderán por los actos que ejecuten excediéndose de límites de su encargo. La Ley General de Sociedades Mercantiles no establece que los liquidadores deben estar habilitados para ejercer el comercio; sin embargo, es evidente que deben tener capacidad de ejercicio, se diga o no en la ley.
• Liquidar a cada socio su haber social. • Deben practicar el balance final de liquidación y depositarlo en el Registro Público de Comercio, una vez aprobado por los socios (art. 242, frac. V LGSM). • Deben rendir cuentas de su gestión mediante un balance anual (art. 38 C. Com.). • Deben obtener del Registro Público de Comercio la cancelación de la inscripción del contrato social una vez concluida la liquidación (art. 242, frac. VI LGSM)
ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES. Además de las facultades de representación legal de la sociedad (art. 235 LGSM) y de gestión de los negocios sociales para efectos de la liquidación, los liquidadores están investidos de ciertas atribuciones y obligaciones que la doctrina denomina poderes-deberes, porque implican tanto el ejercicio de un derecho como el cumplimiento de una obligación. Salvo disposición del contrato social o de los socios, los liquidadores, de acuerdo con el artículo 242 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, tendrán las facultades o atribuciones siguientes: • Concluir las operaciones sociales pendientes. • Cobrar lo que se deba a la sociedad y pagar lo que ella deba. • Vender los bienes de la sociedad. Colegio de Contadores Públicos de Sonora, A.C.
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• Deben mantener en depósito durante diez años, después de la fecha en que se concluya la liquidación, los libros y papeles de la sociedad (art. 245 LGSM). • Deben convocar a asambleas de socios y de accionistas (arts. 246, frac. III y 247, frac. III). • Deberán responder por los actos que ejecuten en exceso o con violación de los límites de su encargo (art. 235 LGSM). • En general, de practicar las operaciones de liquidación y de división y distribución del haber social (arts. 242, 246, 247 y 248 LGSM)
De igual manera, el ejercicio de liquidación comenzará el mes siguiente al de disolución y perdurará por todo el periodo de liquidación, debiendo presentar una declaración parcial en el mes de enero de cada año y al concluir el periodo de liquidación se presentará una declaración definitiva por dicho periodo completo (Art. 12 LISR) Ejemplo:
En asamblea general de accionistas de X, S. A. el día 15 de febrero de 2010 se acuerda la disolución de la sociedad al día 28 de febrero de ese mismo año. Por lo que el ejercicio de liquidación comienza a partir del 01 de marzo de 2010; la liquidación concluye hasta el mes de julio de 2012. El liquidador presentará durante el ejercicio de liquidación las siguientes declaraciones:
1. 2. 3.
En el mes de enero del 2011 en forma parcial. En el mes de enero del 2012 en forma parcial.
Entre los meses de Agosto a Octubre del 2012 en forma definitiva (ejercicio del 01 de Marzo de 2010 al 31 de Julio de 2012).
Asimismo, durante el periodo de liquidación deberán presentarse pagos provisionales mensuales a cuenta del impuesto definitivo de este periodo, utilizando el mismo coeficiente de utilidad que venía utilizando en el ejercicio inmediato anterior. RESPONSABILIDAD SOLIDARIA. El proceso de liquidación implica responsabilidad solidaria para los liquidadores y síndicos por los impuesColegio de Contadores Públicos de Sonora, A.C.
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Estimado Socio: Es importante que tengas presente que la manifestación del cumplimiento de la Norma de Educación Profesional Continua por el año 2011 deberá realizarse en este mes de ENERO DE 2012. Esperamos tu puntual cumplimiento
tos federales a cargo del contribuyente durante el periodo de su gestión; dejando de lado dicha responsabilidad solidaria cuando la empresa cumpla con la presentación de los avisos de liquidación, presentación de declaraciones y cancelación del Registro Federal del Contribuyente (Fracción III, artículo 26 CFF). DICTAMEN FISCAL. Las sociedades que entren en liquidación tendrán la obligación de dictaminar sus estados financieros para efectos fiscales siempre y cuando hayan estado obligadas a dictaminarlos para los mismos fines en el ejercicio fiscal inmediato anterior (Art. 32 CFF).
AVISOS A PRESENTAR. Una vez inscrita el Acta de Asamblea de Liquidación en el Registro público de comercio (RPC) el liquidador procederá a presentar ante la Servicio de Administración Tributaria el aviso de Inicio de liquidación (formato RX “AVISO DE LIQUIDACIÓN, FUSIÓN, ESCISIÓN Y CANCELACIÓN AL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES). Este aviso debe presentarse ante la autoridad dentro del mes siguiente al día en que se inicie la liquidación el cual deberá ir firmado por cualquiera de los liquidadores nombrados. El trámite es personal, previa cita, en la Administración Local de Asistencia al Contribuyente relativa al domicilio fiscal del contribuyente. Colegio de Contadores Públicos de Sonora, A.C.
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REFORMAS A LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES Y LEY GENERAL DE INVERSIÓN EXTRANJERA
E
l pasado 15 de diciembre de 2011 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Inversión Extranjera, de la Ley General de Sociedades Mercantiles, entre otros ordenamientos donde por su relevancia se comentan las siguientes: LEY GENERAL DE INVERSIÓN EXTRANJERA
Se establece como autoridad responsable para el trámite de autorización en el uso de las denominaciones o razones sociales con las que pretendan constituirse las sociedades de inversión extranjera, así como las que modifiquen sus estatutos, a la Secretaría de Economía; insertar en los estatutos de las sociedades que se constituyan, la cláusula de exclusión de extranjeros o el convenio previsto en la fracción I del artículo 27 Constitucional. El trámite deberá ser resuelto en 2 días hábiles como máximo. Arts. 15, 16 y 16-A
C. P. C. José Fidel Ramírez Jiménez, M. D. F. Vicepresidente de Relaciones y Difusión Colegio de Contadores Públicos de Sonora .A.C
antes de la reforma era de $3 mil pesos ($3 millones de viejos pesos) para dejarlo en la cantidad que se establezca en el contrato social, pudiendo ser las aportaciones desiguales y de cantidades que sean múltiplos a $1.00 (un peso 00/100 M. N.).
Se establece que la duración de las sociedades mercantiles podrá ser indefinida.
* SOCIEDAD ANÓNIMA (S. A.), Su capital mínimo antes de la reforma era de $50 mil pesos dejarse la decisión a los accionistas a establecer el mínimo en el contrato constitutivo y que se encuentre íntegramente suscrito.
* SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (S. DE R. L.), su capital mínimo
La vigencia de estas disposiciones será a partir del 01 de enero de 2012.
LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES
Se eliminan los capitales mínimos de las siguientes sociedades:
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Art. 6o, fracción IV; 62, y 89 fracción II
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EVENTOS DEL MES DICIEMBRE DE 2011 “DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE SOCIEDADES” El día 02 de diciembre, en la ciudad de Caborca, se impartió el curso a la Delegación de esa Ciudad por parte del C. P. C. Sebastián Rivera Montijo, C. P. C. Martín Lagarda Esquer y el C. P. C. José Fidel Ramírez Jiménez El C. P. C. Francisco Soto, Presidente de la Delegación de Caborca felicitó a nombre de La misma a los expositores.
“TIPS PARA CIERRE FISCAL 2011” El día 14 de diciembre se realizó el evento en el cual la Ex presidente del Nuestro Colegio C. P. C. Araceli Espinoza Ceballos y el C.P. Jazheel Pérez Durón Vicepresidente de Calidad en la Práctica Profesional orientaron a los asistentes sobre la importancia del cierre del ejercicio fiscal y contable, así como de los principales aspectos a considerar.
C.P.C. Enrique Rubio Guerrero, Presidente del Consejo Directivo con los expositores: C. P. C. Araceli Espinoza Ceballos y el C.P. Jazheel Pérez Durón Vicepresidente de Calidad en la Práctica Profesional, acompañados por la C. P. C. Guadalupe Ruiz Durazo.
Colegio de Contadores Públicos de Sonora, A.C.
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ASAMBLEA
La Asamblea de Socios correspondiente al mes de diciembre se llevó a cabo el día 14, donde además de tratarse los temas institucionales, en esta ocasión y con motivo del fin de año se contó con la presencia del Sacerdote Felipe de Jesús Zaragoza Ortega quien emitió un mensaje de reflexión con motivo de la temporada navideña y del final del año, además de la participación de la Lic. Blanca Luz Saldaña López, investigadora del CESUES con el tema: “EL QUE CRECE POR SI MISMO”; ambas intervenciones fueron recogidas por los asistentes con gran beneplácito. La Escolta del Jardín de Niños “Narciso Mendoza” nos acompañó en esa fecha. TOMA DE PROTESTA
Fue el C. P. C. Leonardo Reyes Chávez quien dio la bienvenida y tomó la protesta a 16 Contadores Públicos como nuevos socios de nuestro Colegio, a quienes instó a conducirse con ética y apego a nuestra normatividad. En esta parte se contó con la honorable presencia del Auditor Mayor del ISAF, C. P. C. Eugenio Pablos Antillón.
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CONTADORES PÚBLICOS Y SU LUGAR DE TRABAJO
IRMA IDALIA ARVIZU IBARRA Congreso del Estado de Sonora IRMA ELISA BAYLISS BERNAL Contador público independiente SOFÍA IRENE MARTÍNEZ NORIEGA Consejo Estatal Electoral DORA ANGÉLICA BARRÓN HUERTA Instituto Superior de Auditoría y Fiscalización MARTIN FLORENCIO HURTADO AMAYA Instituto Superior de Auditoría y Fiscalización GUADALUPE LÓPEZ REYES Instituto Superior de Auditoría y Fiscalización JESÚS ALFREDO VALENZUELA CELAYA Instituto Superior de Auditoría y Fiscalización ISELA VALENZUELA ORTEGA Instituto Superior de Auditoría y Fiscalización ARNOLDO LÓPEZ WONG Instituto Superior de Auditoría y Fiscalización AIDA FRANCISCA RODRÍGUEZ SALAS Instituto Superior de Auditoría y Fiscalización ADALBERTO LIZÁRRAGA OCHOA Instituto Superior de Auditoría y Fiscalización RAFAEL MONTES MARTÍNEZ Instituto Superior de Auditoría y Fiscalización RICARDO BORBÓN VÁZQUEZ Instituto Superior de Auditoría y Fiscalización JOSÉ SOCORRO VÁZQUEZ ZEFERINO Instituto Superior de Auditoría y Fiscalización GABRIEL MIRANDA BOJORQUEZ Instituto Superior de Auditoría y Fiscalización BLANCA IRENE BELTRÁN PERAL Universidad de Sonora
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Sacerdote Felipe de Jesús Zaragoza Ortega
C. P. C. Enrique Rubio, Presidente del Consejo Directivo entrega reconocimiento a la Lic. Blanca Luz Saldaña López, investigadora del CESUES
Escolta del Jardín de Niños “Narciso Mendoza”
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POSADA
El día 16 de diciembre se celebró la tradicional posada de Nuestro Colegio. El ambiente que se vivió fue de gran amistad y los socios pudieron pasar un rato más que agradable, donde algunos demostraron sus habilidades en la pista de baile y otros más se fueron con sus manos llenas de regalos.
Colegio de Contadores Públicos de Sonora, A.C.
4 Salazar Escoboza Edmundo 6 Lagarda Esquer Martin Baltazar 6 Gutierrez Ruiz Reyna Sofia 6 Herrera Bustamante Alejandrina (Caborca) 8 Sotomayor Elias Rodrigo 11 Duarte Berumen Alberto 12 Acosta Salomón Octavio 16 Ruíz Aldama Gustavo 17 Avila Quiroga Roberto Grancisco 18 Williams Bautista Guillermo 19 Peraza Inda Jesús Oscar 20 Talamante Lopez Portillo Francisco Javier 20 Garcia Borbon Humberto 21 Ramos Rodriguez José Othon 21 Rivera Zamudio José Luis. 21 Romero Navarrete Guadalupe. 28 Herrera Jorge 31 Caballero Gutierrez Octavio
3 Velázquez Espinoza Viliulfo Andrés 3 Lamadrid López José Humberto 4 Limón Verdugo Silvia Margarita 4 López Martínez Gerardo 4 Peralta Leyva Yeziret 7 Valenzuela Terminel María Soledad 7 Martínez Navarro Guadalupe 8 Rivas Peña Amira Berenice 9 Hernández Flores Jorge 11 Torres Chacón Francisco Javier 13 Verdugo Estrada Olivia 17 Soto Salazar Juan Francisco 18 Molina Peñuñuri Sonia 19 Trujillo Labrada Luis Enrique 23 Guzmán García Héctor 24 Cruz Silva Blanca Guadalupe 24 Amaya García María De La Cruz (Caborca) 24 Delgado Fraga Teresa De Jesús (Nogales) 25 Córdova Félix Juan Antonio
Calendario de Juntas de Consejo
y Asamblea de Socios
2011 - 2012
16 Mayo 2011 13 Junio 11 Julio 15 Agosto 12 Septiembre 10 Octubre 14 Noviembre 12 Diciembre 9 Enero 2012 13 Febrero 12 Marzo 9 Abril
MIÉRCOLES
Cumpleaños de Febrero
LUNES
Cumpleaños de Enero
18 Mayo 2011 22 Junio 13 Julio 24 Agosto 14 Septiembre 19 Octubre 23 Noviembre 14 Diciembre 18 Enero 2012 22 Febrero 21 Marzo 11 Abril