Abaco febrero 162

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FEBRERO 2013

No. 162 del 1 al 28 de Febrero de 2013

COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE SONORA, A.C.

ESCUELAS PARTICULARES A.C. O S.C. SON CONTRIBUYENTES DEL IETU? DETERMINACION ANUAL DE LA PRIMA DE RIESGO DE TRABAJO Y SU IMPLICACION EN LA REFORMA LABORAL EVENTOS DEL MES DE ENERO

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NOTA EDITORIAL

Contenido

En este número correspondiente a Febrero, inicia-

Mensaje del Presidente C.P.C. Humberto García Borbón

como cerró el Colegio el año 2012, en cuanto a Cursos,

Determinacion anual de la prima de riesgo de trabajo y su implicacion en la reforma laboral Gabriel Aranda Zamacona

mos como siempre con el Mensaje de nuestro Presiden-

te, el C.P.C. Humberto García Borbón, donde nos informa Seminarios y Eventos Técnicos, así como los Eventos del

Rostro Humano, los cuales incluso superaron las expec-

tativas programadas, así como los Eventos del INCP y del IMCP, en el cual llevó la representación de nuestro Colegio, invitando a seguir con el apoyo para este año.

En este mes presentamos a su consideración dos

colaboraciones de actualidad, la primera sobre la “Determinación anual de la prima de riesgo de trabajo y su implicación con la reforma laboral” trabajo realizado por Gabriel Aranda Zamacona, Especialista en Segu-

Escuelas particulares A.C. o S.C. Son contribuyentes del IETU? C.P.C. Victor Hugo Bobadilla Aguiar, M.I. y PCFI

Eventos del mes de enero 2013

ridad Social y el artículo titulado “Escuelas Particulares

A.C. o S.C. son contribuyentes del IETU?”, aportación de nuestro colega el C.P.C. Víctor Hugo Bobadilla Aguiar.

Se muestran algunas gráficas de los eventos del mes

de Enero, entre los que destacaron, el cumplimiento a la

Norma EPC, la Reforma Laboral, Miscelánea Fiscal, Declaraciones Informativas entre otros.

Con este número iniciamos este año, realizando un

esfuerzo para continuar con nuestra Revista Abaco, la

cual presentaremos de manera virtual hasta llegar a un

acuerdo de algunos cambios desde luego positivos que están por concretarse.

Agradecemos su comprensión y apoyo enviando co-

laboraciones o comunicándose con la Comisión de Revista y/o la Vicepresidencia de Relaciones y Difusión. mario.a.ruiz@contadores.edu.mx mpvejar2008@hotmail.com C.P.C. Humberto García Borbón Presidente del Consejo Directivo 2012-2013 C. P. María Jesús Rivera Briceño

Vicepresidente de Relaciones y Difusión

NOTA DE EDICIÓN: Los artículos contenidos en esta revista son responsabilidad del autor y no del Colegio de Contadores Públicos de Sonora, A.C.

Presidente: C.P.C. Humberto García Borbón; Vicepresidente: C.P.C. José Fidel Ramírez Jiménez; Secretario de Consejo: C.P.C. Javier Fuller Velázquez; Secretario de Asamblea: C.P. Ruth Lizbeth Acosta Bustamante; Prosecretario: C.P. Martha Isela Islas Pacheco; Prosecretario: C.P. Bernardo Muñoz Zamora; Tesorero: C.P.C. Guillermo Williams Bautista; Protesorero: C.P.C. Martín Baltazar Lagarda Esquer; Vicepresidente de Docencia: C.P.C. Maclovia Fernández Castro; Vicepresidente de Fiscal: C.P.C. José Adalberto Rubio Ozuna; Vicepresidente de Calidad a la Práctica Profesional: C.P. Jazheel Pérez Durón; Vicepresidente de Apoyo a Delegaciones: C.P.C. Jesús Aguirre Valenzuela; Vicepresidente de Asuntos Internacionales: C.P.C. Rosalba Montaño Martínez; Vicepresidente de Práctica Externa: C.P.C. Victor Hugo Bobadilla Aguiar; Vicepresidente de Legislación: C.P.C. Rubén González Martínez; Vicepresidente de Sector Gubernamental: C.P.C. Saúl López Montiel; Vicepresidente de Sector Empresas: C.P.C. Pedro Wlfredo Tapia Maldonado; Vicepresidente de Relaciones y Difusión: C.P. María Jesús Rivera Briceño; Delegación Puerto Peñasco Presidente, C.P. Francisco Monserrat Silveira; Delegación Nogales Presidente, C.P.C. Jesús Aguirre Valenzuela; Delegación Caborca Presidente, C.P.C. Juan Francisco Soto; Delegación Agua Prieta Presidente, C.P.C. Martha Belén Valdez Quijada; Delegación Guaymas Presidente, C.P.C. Everardo Millán Cruz; Presidente Comisión Estudiantil: Est. Armando Robles Salazar; Auditor de Gestión: C.P.C. Sebastián Rivera Peña; Auditor Financiero: C.P.C. Ernesto Varela Salazar; Impresión: Color Express de México.- Diseño Gráfico: Reyna E. Hernández Carbajal.- Comisión de Revista: C. P. C. Mario A. Ruiz Durazo, C.P. Martha Patricia Vejar Grijalva.- Corrección de Estilo: Comisión de Revista.Fotografías: Colegio de Contadores.


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con el trabajo responsable del equipo operativo y administrativo,lo que ha fortalecido la situación financiera de nuestro colegio y por otro lado, la labor de equipo que coordinadamente hemos realizado como Consejo en la planeación y realización de todos los eventos antes mencionados. Si bien la membrecía de nuestra institución, se ha mantenido razonablemente estable, preferimos concentrar nuestras baterías en una mejor calidad del tipo de socio que debemos tener, más que un simple aumento en la cantidad, aunque nos falta trabajo por hacer. C.P.C. Humberto García Borbón Presidente del Consejo Directivo 2012-2013 Una vez más los saludo con mucho entusiasmo, estimados socios y público en general interesado en nuestra revista.

Permítanme comentarles que nuestra actividad en el Colegio en el último trimestre de 2012 fue muy intensa y con magnífica asistencia en los cursos, seminarios y eventos técnicos y del Rostro Humano organizados, inclusive superando las expectativas previstas (no se diga de las comisiones de trabajo de las diferentes vicepresidencias que trabajaron arduamente) como fueron nuestro evento estrella: “Diplomado Fiscal y de Seguridad Social ”, el magno evento de “Actualización en Materia de Normatividad Internacional”, el Seminario de auditoria para encargados y ayudantes, otras conferencias importantes patrimoniales y de aspectos fiscales internacionales, así como la “ Convención Estudiantil del Noroeste en Navojoa, Sonora, el Congreso de Administración Pública y la Jornada Gubernamental. Siento que el éxito tenido hasta el momento, se debe a la mancuerna de tener por un lado, a un Tesorero en nuestro colegio con un claro sentido de la responsabilidad y profesionalismo junto

Por otro lado, el trabajo institucional en que participamos tanto un servidor, como el Vicepresidente General en las juntas regionales del INCP y del IMCP, fue también muy intenso e interesante y el convivir con nuestros colegios hermanos de la región, ha sido altamente gratificante. En todas las actividades en donde participamos, sabemos de la existencia de líderes con quienes interactuamos, inclusive nosotros podemos potencialmente ser o estamos siendo líderes; líderes en el Colegio de Contadores, en nuestro trabajo, escuela, hogar, etc. lo que representa un gran reto y compromiso.

Estamos iniciando el año y prácticamente ya se nos fue el primer mes y me imagino estimados lectores, que ustedes al igual que un servidor, sentimos que con tanta actividad, el tiempo parece volar rápidamente ! Para este inicio de año, no es la excepción y ya tenemos programados varios eventos técnicos y del Rostro Humano.

Estimados amigos, esos son mis comentarios. ¡ No lo olviden…… sean felices ! Atentamente. Humberto García Borbón

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DETERMINACIÓN ANUAL DE LA PRIMA DE RIESGO DE TRABAJO Y SU IMPLICACIÓN CON LA REFORMA LABORAL esto quiere decir que, mientras mayor número de Riesgos de Trabajo sufran los trabajadores de una empresa mayor será la cantidad de dinero que la empresa deberá pagar al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) por este concepto. Gabriel Aranda Zamacona Especialista en Seguridad Social elnidodelseguro@gmail.com Twitter: @elnidodelseguro

En este mes de Febrero, una de todas las obligaciones que dentro del mundo fiscal debemos cumplir en las empresas es la de cumplir con la presentación de la determinación de la prima en el seguro de riesgos de trabajo derivada de la revisión anual de la siniestralidad, esto para seguir cumpliendo con la cobertura del seguro de riesgo de trabajo. Nunca debemos de olvidar la importancia del cumplimiento de esta obligación ya que el mayor impacto radica en la afectación económica a las empresas, y no nos referimos solo al hecho de la sanción correspondiente por el incumplimiento de esta declaración, sino al enterar las cuotas que correspondan por dicho seguro, fundamentalmente a que esas cuotas se determinan en relación con el Salario Base de Cotización (SBC) de cada uno de los trabajadores que coticen dentro del registro patronal y la prima resultante por todos los riesgos de acuerdo a las actividades de la empresa, en pocas palabras,

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Concepto de Riesgo de Trabajo y ¿Cuáles son los elementos necesarios para su consideración?

Antes de entrar en materia de la obligación anual tenemos que conocer que es un Riesgo de Trabajo, esto, porque muchas veces en la práctica profesional consideramos como RT a todos los sucesos que acontecen en las instalaciones de las empresas así que:

Riesgo de Trabajo.- Es toda aquella lesión proveniente de una acción violenta repentina o por la exposición cotidiana ocasionada por cualquier causa exterior por los hechos o acciones del trabajo.

Para que exista un Riesgo de Trabajo se tienen que conjugar 4 elementos básicos y estrictamente necesarios, los cuales se conjugan en los siguientes puntos:

1.- Hecho Externo.- Es aquel acontecimiento ajeno provocado por alguna cosa o algún sujeto, en este caso por el propio trabajador o por alguno de sus compañeros de labores o cualquier


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otra persona, estos sucesos de dividen a su vez en dos vertientes:

* Para el caso de las cosas se considera como, Condición Insegura.- La cual indiscutiblemente se da producto de alguna malformación, falta de mantenimiento, establecimientos o instalaciones laborales inadecuados, infraestructura, herramientas o medios que se ocupan para la realización de las labores cotidianas.

* Para el caso de los sujetos se considera como, Acto Inseguro.- Aquellos sucesos donde los trabajadores, sus compañeros, o personal ajeno a ellos realizan por falta de capacitación, falta de conocimiento, o de forma accidental por acción de sus labores de trabajo.

2.- Las Circunstancias Repentinas e Instantáneas.- Es la diferenciación entre Accidentes o Enfermedades del trabajo donde estas últimas se van dando de forma continúa durante la vida laboral por la exposición directa o indirecta a las condiciones dentro de las responsabilidades de los trabajadores, mientras que en los accidentes suceden de forma súbita.

3.- Estragos en la integridad de los trabajadores.- Es cuando se producen daños psicofísicos sobre los trabajadores y no sobre los bienes de ellos o del propio patrón.

4.- Relación causa-efecto con las funciones laborales.- Este es el elemento más importante y primordial de los que se enuncian, ya que para considerarse como Riesgo de Trabajo los accidentes y/o enfermedades, se requiere de forma OBLIGADA que entre la(s) lesión(es) que padezca del trabajador, (donde se limita la capacidad funcional), con los acontecimientos que se dieron para solicitar como probable RT Este último requisito es el que en la mayoría

de los casos, los patrones, al llenar los formatos correspondientes, no le toman la suficiente importancia y/o atención adecuada, así en muchos casos los trabajadores más astutos al ver la necesidad de salir pronto del “problema” o conociendo la poca capacidad de análisis para plasmar los hechos (que ellos mismos les describen), así como de las circunstancias que ocasionaron los accidentes y/o enfermedades, comenten palabras, descripciones, etc. Que solo van a favorecer que el personal médico de los Servicios de Salud en el Trabajo en las unidades de Atención Médica del IMSS, lean e interpreten de una forma no adecuada ocasionado la imposición de obligaciones patronales-laborales, que no corresponden al calificar como Riesgo de Trabajo cuando la relación causa-efecto del posible accidente o enfermedad no lo ameritan. Es importante también conocer que si bien los patrones bajo fundamento del Articulo 51 primer párrafo de la Ley del Seguro Social, y Articulo 22 del Reglamento de Prestaciones Médicas, tienen la obligación estricta de darle aviso al Instituto de todos los siniestros que se consideren como probable Riesgo de Trabajo, también radica en los patrones el derecho de requisitar los formatos correspondientes de la forma más clara, honesta y verdadera, manifieste la descripción integral de los acontecimientos que SIEMPRE van a referir los trabajadores, para con ello ayudar a que sean calificados de forma correcta apegada a la realidad de los hechos. Patrones y sujetos obligados a presentar la DART

En general todos la empresas, personas físicas con Número de Registro Patronal ACTIVO(léase con trabajadores), esta obligados a presentar la Determinación, siempre y cuando, tengan estos hayan completado un Ejercicio Fiscal completo esto es, todos aquellos patrones que tengan trabajadores a lo largo del periodo del 01 de Enero

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al 31 de Diciembre, sin interrupciones o suspensión del Registro, debiendo para esto revisar su siniestralidad, entendiendo por ello la frecuencia o índice de accidentes o enfermedades de trabajo terminados que los empleados hubieren sufrido en el año comentado.

Tratándose de las empresas que inicien actividades o cambien de giro, deberán cubrir la cuota del seguro de riesgo conforme a la prima media establecida en el artículo 73 de la LSS, para lo cual tendrán que autoclasificarse conforme al catálogo de actividades establecido en el artículo 196 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de afiliación, clasificación de empresas, recaudación y fiscalización (RACERF) identificando en este: la división y grupo económico, fracción y clase que les corresponda de acuerdo a la actividad que la empresa realiza

Así para entender mejor esto, supongamos que tenemos el caso de la empresa la Sociedad Riesgosa SC la cual se dedica a dar asesoría y consultoría a otras empresas en materia de medidas de Seguridad e Higiene, NOM’s Etc., esta empresa inicio actividades el pasado mes de Junio de 2012, y a la fecha no ha tenido trabajadores que hayan estado expuestos a algún Riesgo de Trabajo, además como podemos distinguir de inmediato, no podría determinarse la nueva prima con la cual van a pagarse las cuotas del seguro de riesgo para él siguiente ejercicio, sin embargo ello no implica que no se esté obligado al pago, ya que al momento de tener al primer trabajador en la empresa se tiene la obligación de asegurarlo contra accidentes o enfermedades de trabajo. Por lo que le tocaría autoclasificarse siguiendo las siguientes instrucciones: 1. Distinguir dentro del catalogo de actividades del Artículo 196 del Reglamento de Afiliación, etc., la división a la que pertenece, en caso de acuerdo a su actividad cae en la considerada División 8, Servicios para empresas, personas y el hogar.

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2. Pasando luego a su ubicación dentro del grupo 84 el cual la legislación contempla como Servicios Profesionales y Técnicos.

3. Estando allí obtenemos la fracción con ello obtener la clase que tenemos que ubicarnos, esto es, pertenecemos a la fracción 841, por ser los servicios profesionales que se ofrecen dentro de la Sociedad Riesgosa SC, entonces ahora solo tenemos que distinguir en el Artículo 73 de LSS la Prima media en este caso sería la clase I la cual es:

Prima Media

En por cientos

Clase I

0.54355

Así con este ejemplo nos da la idea clara de lo que tenemos que hacer en este caso muy especial que todas las empresas presentan al inicio de sus actividades y sobre todo cuando no se tiene trabajadores expuestos a Riesgos de Trabajo durante un ejercicio no completo, por lo que ante esta situación solo tienen que cotizar y pagar sus COP’s bajo esta Prima Media de Marzo 2012 a Febrero 2013, para que ahora si en el próximo año ya le revisemos la Siniestralidad y determinar una nueva Prima de Riesgos de Trabajo ¿En qué otros casos los patrones no deben cumplir con esta obligación?

Los patrones no están obligados a presentar la Determinación mencionada cuando:

* El resultado del cálculo de la prima de riesgos de trabajo sea igual al determinado en el ejercicio inmediato anterior (2011) Fundamento (Art. 32, fracción V RACERF)

* No se tenga por lo menos un trabajador por más de seis meses, ni presentado el aviso de baja patronal correspondiente (art. 32, fracción VII RACERF),


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* En el ejercicio de determinación hubiese presentado una baja y posteriormente una alta con la misma actividad, y hubiesen transcurrido más de seis meses entre ambos movimientos (art. 32, fracción VII RACERF)

* Opcional: Cuando se tenga menos de 10 trabajadores se puede optar por presentar la Determinación de la Prima en el Seguro de Riesgos de Trabajo, o cubrir las cuotas de este Seguro con la prima media de su clase (art. 72, último párrafo LSS). ¿Cómo deben cumplir con esta obligación los patrones con varios registros patronales?

En estos casos especiales, sí los registros patronales se localizan en un solo municipio o en el DF, considerarán los riesgos de trabajo ocurridos durante 2010 al personal de todos sus registros patronales o centros de labores; en caso de que se encuentren en distintos municipios o en el DF y otras entidades federativas, deberán calcular la prima de riesgos por cada registro patronal con que cuenten (art. 32, fracción VIII RACERF). En el caso de alguna Fusión de empresas ¿Qué se debe hacer?

Cuando nos encontremos en el caso de una fusión de sociedades, solo debemos de tomar en cuenta que ambos patrones tengan la misma clase para considerar los casos de riesgos terminados ocurridos durante el último período anual de la fusionante y fusionada, en el caso, que hayan cambiado o tengan diferente clase se deberán cubrir las COP con la prima que se venía haciendo hasta concluir un ejercicio fiscal completo (art. 28, fracción V RACERF) Es muy importante para los administradores, contadores o fiscalistas que hagan la estrategia legal de las fusiones considerar este punto ya

que de no hacerlo, esto es, si no se cumple con la obligación patronal en este caso el IMSS podrá rectificar o modificarla prima conforme a la información que tengan en el Sistema Integral de Derechos y Obligaciones En el caso de alguna Escisión de empresas ¿Qué se debe hacer?

Si trata de una escisión de patrones total se tiene que cumplir con la obligación de pagar con su prima media de la clase hasta cubrir un ejercicio fiscal completo (01 Enero a 31 Diciembre)

Si no fue total la desaparición del patrón escindente, ni cambió de actividad, presentaran cada uno de los patrones su respectiva declaración como normalmente se hace cada febrero solo debemos tener en claro que al haber sido colocadas en la prima media de la clase que les correspondía conservarán esa prima para completar su primer ejercicio (art. 28, fracción V RACERF). Que hacer en caso de tener Registro Patronal Unico

Estos casos que están regulados por lo dispuesto en el Acuerdo del Consejo Técnico número 480/2006, cuando el RPU inicie su operación, el patrón está obligado a realizar la DART para los ejercicios que le sigan por cada uno de sus registros asociados, en términos de los numerales 72 y 74 de la LSS y 32 del RACERF y posteriormente fijará la prima correspondiente conforme a lo dispuesto en el artículo 27, fracción I incisos a), b) y c) del Reglamento.

Para ellos el procedimiento que deben de seguir es el siguiente: 1. Calcular la prima del Seguro de Riesgos de Trabajo por cada uno de los registros patronales según lo establecido en los numerales 72 y 74 de la LSS y 32 del RACERF

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2. Comparar cada una de las primas con la determinada por el IMSS al momento de la asignación del RPU, para determinar si la prima sufrió algún cambio (aumenta o disminuye). Al igual que el resto de los patrones, el aumento o disminución no podrá ser mayor al 1% (art. 74 LSS) * Determinar la prima ponderada aplicable al RPU

* Requisitar los formatos Determinación de la Prima en el Seguro de Riesgos de Trabajo Derivada de la Revisión Anual de la Siniestralidad para Empresas que cuentan con Registro Patronal Único “RPU” y Relación de Casos de Riesgos de Trabajo Terminados, proporcionados por la Subdelegación correspondiente al domicilio fiscal del registro patronal cabecera (RPU)

Para el cálculo de la prima ponderada aplicable al RPU se tendrá lo siguiente:

* Por cada registro patronal a sustituir, se multiplicará la prima asignada por el total de los salarios base de cotización de los trabajadores comprendidos en el mismo

* Se sumarán los productos obtenidos y el resultado se dividirá entre la suma de los salarios base de cotización del total de los trabajadores comprendidos en todos los registros patronales a sustituir

Para el caso de los RPU los patrones deberán llenar los formatos especiales en los que deben presentar la revisión anual de su siniestralidad, estos son: Determinación de la Prima en el Seguro de Riesgos de Trabajo Derivada de la Revisión Anual de la Siniestralidad para Empresas que cuentan con Registro Patronal Único “RPU” y Relación de Casos de Riesgos de Trabajo Terminados.

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Patrones con Sistema de Administración y Seguridad en el Trabajo Aquellos patrones que cuenten con la acreditación de la STPS de este sistema podrán cotizar con un factor constante de prima conforme a diversas disposiciones de la LSS del 20 de diciembre de 2001 y el Acuerdo del Consejo Técnico número 55/2002, esta constante de 2.3 Bajo este sistema los sujetos obligados aplicarán 2.2 como factor de prima, independientemente de la fecha en que se otorgue el certificado correspondiente (art. 39 RACERF).

Para conocer más acerca de este sistema tenemos que ver detalles y requisitos en la Norma Oficial Mexicana (NOM) 030-STPS-2006, Servicios preventivos de seguridad y salud en el trabajo organización y funciones, la cual establece los lineamientos y acciones a seguir por las empresas a fin de desarrollar y promover en sus centros de trabajo un ambiente laboral seguro y sano que prevenga los accidentes y las enfermedades de trabajo. ¿Qué información debe considerarse para efectuar el cálculo de la siniestralidad?

Todos los casos de riesgos de trabajo terminados (sin incluir accidentes de trayecto), ocurridos en el período comprendido del 1o de enero al 31 de diciembre de 2010 (art. 32, fracción I RACERF).

Se considera que los casos de riesgos de trabajo están terminados cuando todos aquellos accidentes o enfermedades en los formatos respectivos hayan iniciado y terminado dentro del propio año 2010, ya sea que se haya emitido el formato ST-2, Dictamen de Alta por Riesgo de Trabajo, o en su caso el ST-3, Dictamen de Incapacidad Permanente o de Defunción por Riesgo de Trabajo.


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Dentro de la información que requerimos tenemos que tomar muy en cuenta para el cálculo el caso de las recaídas, ya que al ser secuelas de riesgos de trabajo terminados que ya fueron considerados sólo debemos de ocupar en su respectivo caso únicamente el computo de los días subsidiados por incapacidad temporal y para el caso de la revaloración de las incapacidades permanentes parciales solo se tomarán cuando existe algún aumento de los porcentajes (arts. 36, segundo párrafo y 37, párrafos tercero y quinto RACERF). Plazos y medios de presentación

Todos los patrones para cumplir con esta obligación anual, deben de ocupar el formato CLEM-22, Determinación de la Prima en el Seguro de Riesgos de Trabajo derivada de la Revisión Anual de la Siniestralidad(Portada) y CLEM22-A(Detalle), Relación de Casos de Riesgos de Trabajo Terminados, ya sea en alguno de las siguientes opciones: * Versión Impresa: Es aquella opción que en algunas subdelegación todavía hacen llegar junto con la Emisión Mensual Anticipada del Mes de Enero los formatos en dos tantos donde los patrones tienen que requisitar (con cuidado de no cometer errores) con la información adecuada.

* Versión Excel: Es la Hoja de Cálculo que año con año el personal de la Dirección de Incorporación y Recaudación del Instituto pone a disposición de los patrones para descarga y uso por medio de la página web del IMSS, en la cual por medio de MACROS (las cuales debemos habilitar al momento de abrir la Hoja de Cálculo), se van llenando de forma pormenorizada cada caso de RT, misma que una vez que hayamos concluido de capturar, podemos generar el formato de la Versión Impresa.

* Versión DAPSUA: Es el procedimiento combinado de utilizar el Módulo de la DART del Sistema Unico de Autodeterminación con el módulo DAPSUA del Sistema IDSE, aquí nosotros tenemos que capturar con lujo de detalle al 100% la información de los formatos ST7, ST2 y considerar las recaídas y/o cambio de porcentajes, además si generamos durante el ejercicio algún pago de diferencias, tenemos que considerar que los días que pagamos también se acumulen dentro del cálculo anual y también bajo este sistema el IDSE no permite el envió de dos archivos diferentes, esto es, el DAPSUA no considera la posibilidad de DART Complementarias a diferencias de los otros dos medios de presentación

Todos los patrones tienen la obligación de presentar durante el mes de Febrero del año siguiente al ejercicio fiscal la Determinación Anual, cabe destacar que al ser una declaración anual, aplica respecto a la fecha límite de plazo de presentación si es viernes o día inhábil, lo que manifiesta el CFF, para recorrer al día siguiente el término del plazo, en este caso para 2013 tenemos como fecha límite el 28 de Febrero, ya sea que se envié por medio del IDSE o acudiendo con la tarjeta patronal original(para cotejo de firmas) presentando los formatos ante las ventanillas del Departamento de Afiliación y Vigencia de Derechos de la Subdelegación que corresponda. Limites de modificación y de cotización de la Prima de Riesgo de Trabajo

La prima conforme a la cual cubran sus cuotas las empresas puede modificarse aumentando o disminuyendo en una proporción no mayor o menor al 1% con respecto a la de 2009 (art. 74 LSS). Estas modificaciones no pueden exceder los límites de la prima mínima (0.5%) y máxima (15%) de los salarios base de cotización, respectivamente.

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Sanciones por incumplimiento de la DART En este caso es muy importante que no solo se pone una multa por incumplimiento de esta obligación la cual será el equivalente al importe de 20 a 210 veces el salario mínimo diario general vigente en el DF al patrón que no presente la revisión anual de la prima del Seguro mencionado o lo haga extemporáneamente, con datos falsos o incompletos en relación con el período y plazos señalados (arts. 304-A, fracción XV y 304B, fracción III LSS)

También debemos de considerar como parte de las sanciones por “errores” o incumplimiento, el hecho de que el IMSS pueda rectificar la Prima de RT, hasta cinco años después, esto en base a sus facultades de comprobación como organismo fiscal autónomo, con ello se generían las diferencias, más accesorios mismos que tenemos que pagar, junto con las multas en base al numeral 304 de la Ley del Seguro Social, esto es, el IMSS al rectificar la prima puede sujetarse a su Sistema de Verificación de Pagos para generar los requerimientos correspondientes con ello créditos fiscales independientes. Implicaciones de la Reforma Laboral

Como sabemos la LFT se reformo el pasado 30 de Noviembre de 2012, con ello se llevó acabo dos modificaciones interesantes en el rubro de Riesgos de Trabajo, siendo las siguientes:

Artículo 513. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social, previa opinión de la Comisión Consultiva Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, actualizará las tablas de enfermedades de trabajo y de valuación de las incapacidades permanentes resultantes de los riesgos de trabajo, mismas que se publicarán en el Diario Oficial de la Federación y serán de observancia general en todo el territorio nacional.

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Artículo Cuarto (Transitorio). La Secretaría del Trabajo y Previsión Social deberá expedir las tablas de enfermedades de trabajo y de valuación de incapacidades permanentes resultantes de los riesgos de trabajo, en un término de seis meses contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, en tanto se seguirán aplicando las tablas a que se refieren los artículos 513 y 514 que se reforman.

Si analizamos el actual texto de la LSS y el propio RACERF vigente nos encontramos con lo siguiente: Ley del Seguro Social

Artículo 58. El asegurado que sufra un riesgo de trabajo tiene derecho a las siguientes prestaciones en dinero:

II. Al declararse la incapacidad permanente total del asegurado, éste recibirá una pensión mensual definitiva equivalente al setenta por ciento del salario en que estuviere cotizando en el momento de ocurrir el riesgo. III. Si la incapacidad declarada es permanente parcial, superior al cincuenta por ciento, el asegurado recibirá una pensión que será otorgada por la institución de seguros que elija en los términos de la fracción anterior.

El monto de la pensión se calculará conforme a la tabla de valuación de incapacidad contenida en la Ley Federal de Trabajo, tomando como base el monto de la pensión que correspondería a la incapacidad permanente total. El tanto por ciento de la incapacidad se fijará entre el máximo y el mínimo establecidos en dicha tabla teniendo en cuenta la edad del trabajador, la importancia de la incapacidad, si ésta es absoluta para el ejercicio de su profesión aun cuando quede habilitado para dedicarse a otra,


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o que simplemente hayan disminuido sus aptitudes para el desempeño de la misma o para ejercer actividades remuneradas semejantes a su profesión u oficio.

Si la valuación definitiva de la incapacidad fuese de hasta el veinticinco por ciento, se pagará al asegurado, en sustitución de la pensión, una indemnización global equivalente a cinco anualidades de la pensión que le hubiese correspondido. Dicha indemnización será optativa para el trabajador cuando la valuación definitiva de la incapacidad exceda de veinticinco por ciento sin rebasar el cincuenta por ciento. Artículo 61. Al declararse la incapacidad permanente, sea parcial o total, se concederá al trabajador asegurado la pensión que le corresponda, con carácter provisional, por un período de adaptación de dos años. Durante ese período de dos años, en cualquier momento el Instituto podrá ordenar y, por su parte, el trabajador asegurado tendrá derecho a solicitar la revisión de la incapacidad con el fin de modificar la cuantía de la pensión.

Transcurrido el período de adaptación, se otorgará la pensión definitiva, la cual se calculará en los términos del artículo 58 fracciones II y III de esta Ley Reglamento de Afiliación (RACERF)

Artículo 32. Los patrones revisarán anualmente su siniestralidad para determinar si permanecen en la misma prima, o si ésta se disminuye o aumenta. Artículo 35. La siniestralidad de la empresa se obtiene multiplicando el índice de Frecuencia (If) por el de Gravedad (Ig) del lapso que se analice

Artículo 36. El índice de frecuencia es la probabilidad de que ocurra un siniestro en un día laborable y se obtiene al dividir el número de casos de riesgos de trabajo terminados en el lapso que se analice, entre el número de días de exposición al riesgo. Artículo 37. El índice de gravedad es el tiempo perdido en promedio por riesgos de trabajo que produzcan incapacidades temporales, permanentes parciales o totales y defunciones. (último párrafo)

Los días subsidiados por incapacidad temporal motivados por una recaída y los porcentajes derivados de las revisiones de incapacidades permanentes parciales, deberán ser considerados para efectos de la siniestralidad por la empresa en donde se originó el riesgo de trabajo, cualquiera que sea el lugar y el tiempo en que se dé Entonces si llegamos a tener personal Incapacitado Permanentemente hay que tener mucho cuidado porque el IMSS deberá modificar (derivado de la reforma laboral) los porcentajes de las pensiones otorgadas en estas situaciones para que tarde o temprano nos envié esta modificación, en el mejor de los casos, (debidamente notificada) sino sin el mayor problema podrá rectificar la prima comunicada en la declaración anual de la prima del Seguro de Riesgos de Trabajo en febrero próximo porque él cálculo no se apegó a lo dispuesto en el citado Reglamento (art. 33, fracción I del RACERF). Sin perjuicio de lo anterior, el IMSS podría imponer una multa por el equivalente de 20 a 210 veces el salario mínimo diario general vigente en el DF, por la presentación de la declaración con datos incompletos (arts. 304-A, fracción XV y 304-B, fracción III de la Ley del Seguro Social LSS).

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ESCUELAS PARTICULARES A.C. o S.C. SON CONTRIBUYENTES DEL IETU?

C.P.C. Victor Hugo Bobadilla Aguiar, M.I. y PCFI Miembro de la Comisión Fiscal del Colegio de C.P. de Sonora. Septiembre de 2012

ANTECEDENTES La LISR señala en su Título III artículo 95 fracción X que las sociedades o asociaciones de carácter civil que se dediquen a la enseñanza, con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios, se consideran como no contribuyentes del ISR.

Así mismo, la LIETU prescribe en el Capítulo I de Disposiciones Generales en su artículo 4 fracción II, que no se pagará el IETU por los ingresos que no estén afectos al pago del ISR en los términos de la ley de la materia que reciban entre otras, las que:

Sean asociaciones o sociedades civiles organizadas con fines científicos, políticos, religiosos y culturales, a excepción de aquellas que proporcionen servicios con instalaciones deportivas cuando el valor de estas representen más del 25% del valor total de las instalaciones.

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La autoridad fiscal emitió el criterio normativo 61/2011/ISR mediante oficio 600-04-022011-58911 de fecha 9 de diciembre de 2011, donde el SAT concluye en que de una interpretación armónica de las disposiciones fiscales aplicables, que el penúltimo párrafo del numeral 93 de la LISR no será aplicable a las personas morales con fines no lucrativos que se dediquen a la enseñanza cuando obtengan autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios en términos de la Ley General de Educación, por los ingresos que correspondan a cuotas de inscripción y colegiatura que efectúen los alumnos que se encuentran inscritos en la institución educativa de que se trate. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA De acuerdo a lo señalado en el numeral 4 fracción II, inciso c) las personas morales ahí señaladas, no serán contribuyentes del IETU aun cuando no tengan autorización para recibir donativos deducibles en los términos de la LISR. Por otro lado el pleno de la SCJN emitió una Tesis Aislada que en su rubro señala:

EMPRESARIAL A TASA ÚNICA. EL ARTÍCULO 4, FRACCIÓN II, INCISO C), DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, AL ESTABLECER LA EXENCIÓN RESPECTIVA A FAVOR DE LAS ASOCIACIONES O SOCIEDADES CIVILES CON FINES CIENTÍFICOS, POLÍTICOS, RELIGIOSOS Y CULTURALES, SIN INCLUIR A LAS QUE


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SE DEDICAN A LA ENSEÑANZA, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2008). Localización: Clave de Publicación. P. LXXXV/2010, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo: XXXIII, Enero 2011, Página: 31, Órgano emisor: Pleno, 9a. Época. Tipo de documento: Tesis Aislada

Con motivo de lo anterior, el presente estudio lo enfocaré exclusivamente a las personas morales SC o AC que se dediquen a la enseñanza, con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios en los términos de la Ley General de Educación y que no cuentan con autorización para recibir donativos deducibles para efectos del ISR. DESARROLLO DEL TEMA

El texto de la tesis en controversia a que me refiero en el presente trabajo señala:

El citado precepto dispone que no se pagará el impuesto empresarial a tasa única por los ingresos que no estén afectos al pago del impuesto sobre la renta que reciban las asociaciones o sociedades civiles organizadas con fines científicos, políticos, religiosos y culturales, a excepción de aquellas que proporcionen servicios con instalaciones deportivas cuando el valor de éstas represente más del 25% del valor total de las instalaciones; de ello deriva que las sociedades o asociaciones de carácter civil dedicadas a la enseñanza a que alude el artículo 95, fracción X, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, no están en ese supuesto de exención. Sin embargo, el artículo 4, fracción II, inciso c), de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, no viola el principio de equidad tributaria previsto en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución

Política de los Estados Unidos Mexicanos, porque si bien es cierto que tanto las sociedades o asociaciones civiles organizadas con fines científicos, políticos, religiosos y culturales, como las sociedades o asociaciones civiles dedicadas a la enseñanza, no tienen como finalidad obtener un lucro, también lo es que el criterio objetivo de distinción que opera entre unas y otras es el tipo de actividades que realizan, pues en el caso de las instituciones educativas o escuelas -en principio- se trata de entidades no altruistas y no tienen como fin fundamental llevar a cabo actividades de beneficencia, por lo que, siendo personas morales con fines no lucrativos, no están primordialmente enfocadas a atender aspectos culturales, sociales, deportivos o asistenciales, máxime que a diferencia de las sociedades o asociaciones civiles organizadas con fines científicos, políticos, religiosos y culturales, que prestan sus servicios a sus miembros, aquéllas prestan servicios que cobran a cualquier persona y no propiamente a sus miembros. Por tanto, se justifica la distinción generada por la norma que al otorgar la exención de mérito, no tiene cobertura en relación con las sociedades o asociaciones de carácter civil dedicadas a la enseñanza, sin perjuicio de que en términos del artículo décimo segundo transitorio de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, si obtuvieron en el ejercicio fiscal de 2008 autorización para recibir donativos deducibles en términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, podrán solicitar en términos de las disposiciones fiscales la devolución de las cantidades efectivamente pagadas por concepto del impuesto empresarial a tasa única en el citado ejercicio fiscal.

Este estudio no tiene como finalidad el determinar si los partidos políticos, si las personas morales con fines religiosos, o científicos y las sociedades con fines culturales y/o deportivos

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cumplen con ser altruistas, se dedican a la beneficencia pública y solo prestan servicios a sus miembros, sino solo nos enfocaremos a opinar si las SC o AC que se dedican a la enseñanza tienen fines culturales y/o científicos y por consecuencia incluidas de facto en la exención del artículo 4 fracción II inciso c).

Como en la LIETU, no encontramos el concepto de los términos “Cultura”, “Enseñanza,” y/o “Educación”, en los términos de lo dispuesto por el CFF en sus artículos 1 y 5, nos remitimos al Derecho Federal Común.

Respecto al significado de la palabra “cultura”, nos encontramos que según el Diccionario de la Real Academia Española la define como: 1. “Conjunto de conocimientos que permite a alguien desarrollar su juicio crítico” y/o

2. “Conjunto de modos de vida y costumbres, conocimientos y grado de desarrollo artístico, científico, industrial, en una época, grupo social, etc.;

En cuanto al verbo “cultivar” el Diccionario REA señala que es el efecto de: 1. “Poner los medios necesarios para mantener y estrechar el conocimiento, el trato o la amistad”

2. “Desarrollar, ejercitar el talento, el ingenio, la memoria, etc.”, y 3. “Ejercitarse en las artes, las ciencias, las lenguas, etc.”.

En consulta al mismo Diccionario REA encontramos que el concepto de “enseñanza” significa: 1. “Acción y efecto de enseñar” y

2. “Sistema y método de dar instrucción”.

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En cuanto al concepto de “educación” lo define como: 1. “Acción y efecto de educar”,

2. “Crianza, enseñanza y doctrina que se da a los niños y a los jóvenes” y, 3. “Instrucción por medio de la acción docente”,

Por lo anterior, en nuestro caso particular nos debemos de remitir a la Ley General de Educación que es la ley específica que regula la enseñanza o educación.

La Ley General de Educación contiene las disposiciones que regulan a todas las instituciones educativas incluyendo a las SC o AC de particulares, y en su artículo 2 se dispone que la educación es un medio fundamental para adquirir, transmitir y acreditar la cultura; señala también que la educación es un proceso permanente que contribuye al desarrollo de individuo y a la transformación de la sociedad y se constituye en factor determinante para la adquisición de conocimientos y que contribuye a formar mujeres y hombres de manera que tengan sentido de solidaridad social.

Así mismo, el ordenamiento en comento en su artículo 8 dispone que las escuelas particulares que impartan educación preescolar, la primaria, la secundaria, la normal y demás para la formación de maestros de educación básica, se basara en los resultados del progreso científico, luchará contra la ignorancia y sus causas y efectos y en su fracción II dispone, que el criterio que deberán orientar la instituciones de particulares en la impartición de educación será el atender a la comprensión de nuestros problemas, al aprovechamiento de nuestros recursos, a la defensa de nuestra independencia política, al aseguramiento de nuestra independencia económica y


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a la continuidad y acrecentamiento de nuestra cultura, por lo que atendiendo a los señalado por esta ley, las escuelas particulares son un medio para adquirir, transmitir y acreditar la cultura y luego entonces de conformidad con los señalado en el dispositivo 5 de nuestro Código Tributario las instituciones educativas propiedad de particulares que tienen autorización de validez oficial de estudios, tienes fines culturales.

Adicionalmente el artículo 9 de la LGE dispone que el Estado promoverá y atenderá todos los tipos y modalidades educativos, incluida la educación inicial, especial, media superior y superior, necesarios para el desarrollo de la Nación, apoyará la investigación científica y tecnológica, y alentará el fortalecimiento y la difusión de la cultura nacional y universal, por lo que dentro de todos los planes y programas de estudio de las escuelas particulares, que forman parte del sistema educativo nacional, llevan incluidos el promover y apoyar la investigación científica y tecnológica, por lo que también tienen fines científicos. A mayor abundamiento, la misma ley de educación dispone en su numeral 7, que la educación que impartan los colegios particulares con validez oficial de estudios además de cumplir con lo dispuesto por el artículo 3º se la Constitución Federal tendrán como fines también, entre otros, el fomentar y estimular la investigación e innovación científica y tecnológica, impulsar la creación artística, propiciar la adquisición, el enriquecimiento y la difusión de los bienes y valores de la cultura universal, en especial de aquéllos que constituyen el patrimonio cultural de la Nación así como promover y fomentar la lectura y el libro, hechos que se deberán cumplir y están contemplados en los planes y programas de estudio y que son constantemente verificados por la propia autoridad educativa, con la penalidad que de no hacerlo se estaría incumpliendo con esta ley de educación y por consiguiente es-

taría sujeta a sanciones o cancelación de la autorización en la validez oficial de estudios.

Sirve de apoyo adicional a los anteriores planteamientos, diversas Tesis Aisladas que en sus distintas épocas la SCJN ha emitido donde en forma expresa señala que la educación tiene como fin elevar la cultura en sus diversos niveles a los individuos como entes jurídicos con derecho pleno a la educación, por ej., la siguiente tesis con el Rubro UNIVERSIDAD NACIONAL, SERVIDORES DE LA., emitida por el Pleno y publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época. Tomo XXXVIII. Pág. 323 y que a la letra señala:

Sería de todo punto inaceptable, por contrariar las bases de la ley orgánica que creó la Universidad Nacional Autónoma, clasificar a dicha institución, entre las corporaciones privadas que, aun dedicadas a fines de enseñanza y de cultura, no tienen más que vigilancia del Estado en sus fines educativos, con exclusión de injerencia alguna en su funcionamiento; máxime, que si bien con arreglo a los artículos 43, 52, 53 y 54 de la Ley Orgánica de 10 de julio de 1929, los fondos de la universidad constituyen su patrimonio, no tiene aquélla sobre éste la absoluta y libre disposición, sino que, en cuanto a los inmuebles, se declaran regidos por las disposiciones aplicables a los inmuebles federales; y en cuanto existen fondos directos del Estado en la forma de subsidio anual, se establece vigilancia en el manejo de dichos fondos y en la rendición de cuentas por parte del Ejecutivo Federal. …………………………………………………… …………………………………..

También la siguiente Tesis Aislada referente a las escuelas tipo artículo 123 y que fue emitida por la Cuarta Sala y publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época. Tomo LXI. Pág. 3422 y que concluye en lo siguiente:

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ESCUELAS TIPO ARTICULO 123, ES DE INTERES PUBLICO EL FUNCIONAMIENTO DE LAS. El funcionamiento de las escuelas tipo artículo 123 es de interés público, pues están destinadas por nuestro pacto constitucional a la elevación de la cultura de la clase trabajadora, y en esa virtud, no procede conceder la suspensión pedida contra la resolución que manda establecer y sostener una escuela de ese tipo.

Ahondando en el tema, tenemos la Tesis jurisprudencial 146 de la Primera Sala en su Séptima Época, publicada en el Apéndice de 1995 Tomo II de la SCJN, pagina 82 y que en su texto concluye que el atraso cultural es sinónimo de ignorancia invencible sobre la existencia de una ley o alcance de ésta y que en su rubro y texto a la letra señala: ERROR DE PROHIBICION DIRECTO.

No obstante que a través de la reforma penal del treinta de diciembre de mil novecientos ochenta y tres, se dio cabida en forma legal al llamado “error de prohibición directo”, lo que hace al artículo 59 bis del Código Penal Federal, es conceder al delincuente un trato punitivo privilegiado, al facultar al juzgador para imponer “hasta la cuarta parte de la pena correspondiente al delito de que se trata, o tratamiento en libertad, según la naturaleza del caso”, y tal circunstancia sólo opera en el caso muy especial de “cuando el hecho se realiza por error o ignorancia invencible sobre la existencia de la Ley penal o del alcance de ésta, en virtud del extremo atraso cultural y el aislamiento social del sujeto”, situaciones que deben quedar plenamente probadas.

Es de subrayar que todas las instituciones privadas están obligadas a otorgar becas de a-

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cuerdo al dispositivo 57 de la Ley General de Educación y 47 de la Ley de Educación para el Estado de Sonora, por lo que éste es un impuesto o contribución oculta o disfrazada, que en ningún momento lo pueden acreditar contra el IETU. CONCLUSIONES

Por todo lo anteriormente expuesto y, en una aplicación estricta, armónica y sistemática a lo expresamente dispuesto por la LIETU en su dispositivo 4 fracción II inciso c), y la LGE, todas las SC o AC que imparten y difunden educación o enseñanza en los términos de la LGE y que obtuvieron su autorización de validez oficial de estudios, tienen como objeto difundir la cultura y lleva implícito el promover y apoyar la investigación científica y tecnológica, por lo que también tienen fines científicos, por lo antes expuesto en mi opinión encuadran expresamente en la hipótesis prevista en el numeral 4 antes señalado, concluyendo que no son contribuyentes del IETU.

Mi opinión en el párrafo que antecede, está fundamentada en la propia disposición del artículo 4 fracción II inciso c), donde se precisa que las personas morales no lucrativas con fines culturales o científicos no deberán pagar el IETU por los ingresos provenientes de su actividad, sin que sea requisito el que se obtenga autorización para recibir donativos deducibles para efectos del ISR, así como de lo dispuesto por el artículo 5 del Código Fiscal de la Federación en su primer párrafo donde prescribe que las normas jurídicas que se refieran al sujeto del impuesto son de interpretación estricta y como la finalidad sustantiva de las escuelas o colegios particulares es la de difundir e impartir cultura en su exacta acepción de la palabra y que dentro de sus programas y planes de estudio deben de promover y aplicar la investigación científica, luego entonces es estricto y de justa aplicación de la norma fiscal el concluir que estas instituciones están exentas


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del pago de la contribución a que me refiero en este análisis.

Las excepciones al pago de los impuesto por los ingresos propios de su actividad, resulta obvio por la coadyuvancia que estas instituciones privadas tienen con las autoridades federales y estatales al impartir la educación, por ser una de las garantías individuales y derechos fundamentales consagrados a favor de todos los mexicanos en nuestra Carta Magna y que el Estado debe ofrecerla en forma gratuita, por lo que, los particulares al cubrir esta necesidad y obligación por parte del Estado, éste obtiene significativos ahorros presupuestales. Es oportuno aclarar que esta opinión no necesariamente la podrán compartir nuestra autoridades fiscales, por lo que considero prudente evaluar su impacto y en su momento tomar en lo individual su postura definitiva y más por el

hecho de que la autoridad judicial emitió la Tesis Aislada a que nos referimos en este estudio, mas también es prudente señalar que la multicitada fracción II inciso c), en ningún momento excluye a la personas morales no lucrativas con fines de enseñanza, como si lo hace en forma expresa para las que ofrecen servicios con instalaciones deportivas cuando el valor de estas representes más del 25% del valor total las instalaciones.

BIBLIOGRAFIA Y FUENTES DE CONSULTA. Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única 2012. Ley del Impuesto Sobre la Renta 2012. Código Fiscal de la Federación 2012 Cobertura Técnica y Jurídica de la Economía de Opción, Lic. Oswaldo G. Reyes Corona. M.I., Academia Iberoamericana de Derecho Tributario, Primera Edición MMIX, México D.F. Ley General de Educación 2012. Ley de Educación para el Estado de Sonora 2012. Tesis y Jurisprudencias del Poder Judicial de la Federación y del TFJFA. Diccionario de la Real Academia Española. Enciclopedia Digital Wikipedia. Código Civil Federal 2012. Código Civil del Estado de Sonora 2012. Criterios Normativos del SAT 2012. Código Penal Federal 2012. C.P.C. VICTOR HUGO BOBADILLA AGUIAR, M.I. y PCFI

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FEBRERO 2013 COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE SONORA, A.C.

EVENTOS DEL MES DE ENERO 2013 Se iniciaron los eventos con un Jueves Técnico el día 10 de Enero, con el tema “Cumplimiento de la Norma EPC” organizado por la Vice Presidencia de Legislación y su Comisión de EPC, cuya Presidenta es la C.P. Guadalupe Romero Navarrete, apoyándola en esta ocasión los Contadores miembros de su Comisión: María Eugenia Hernández, Ruth Yamina Baz, Germán López Vírgen y José Gilberto Aguilar Escoboza, dando a conocer todo lo relacionado con el cumplimiento de la Norma EPC y el llenado correcto de los formatos, aclarando las dudas de los asistentes.

Parte de los asistentes al Evento

Los días 11 y 12 de Enero se llevaron a cabo los Cursos “Análisis de la Nueva Reforma Laboral”, “Presentación del Libro Estados Financieros y sus notas”, “Conferencia de Indicadores para un Director de alto rendimiento” y “Miscelánea Fiscal 2013” organizado por la Vice Presidencia Fiscal del Colegio de Contadores, abarcando interesantes aspectos de actualidad.

El primer día del Evento el Lic. Oscar Guevara García, quien expuso el tema de “Análisis de la Nueva Reforma Laboral”, acompañado en la foto de los C.P.C. José Adalberto Rubio Ozuna, Vicepresidente Fiscal y José Gilberto Aguilar Escoboza, después de recibir un obsequio por su brillante participación.

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El Lic. Oscar Guevara García, acompañado por los C.P.C. Ramón Espinoza y José Adalberto Rubio Ozuna.

El Viernes 12 de Enero, se presentó el tema “Miscelánea Fiscal 2013”, llevando como expositores a miembros de la Comisión Fiscal del Colegio de Contadores Públicos. En la foto después de recibir sus Reconocimientos, los C.P.C. Rosalba Montaño Martínez y José Fidel Ramírez Jiménez.

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Personal del SAT, acompañados de los C.P. Jose Carlos Felix Santos y el C.P.C. Carlos Estrada, miembros de la Comisión Fiscal del Colegio.

Continuando con la capacitación, el día 18 de Enero, se llevó a cabo un Viernes Técnico con el interesante tema “Declaraciones Informativas”, teniendo como invitados y expositores a personal del SAT, dirigidos por el C.P. Ricardo Rodríguez Martínez.

Para cerrar el mes se llevó a cabo el día 30 de Enero el curso “Patrimonio de las Personas; Foreign Account Tax Compliance Act. (FATCA)”, y la “Ley contra el Lavado de Dinero”, mismo que fue organizado por la Vice Presidencia de Asuntos Internacionales, teniendo como expositor al C.P.C. y M.I. Luis Carlos Ledesma Villar, presentando un tema por demás interesante.

La C.P.C. Rosalba Montaño Martínez M.I., Vice Presidenta de Asuntos Internacionales del Colegio, entrega un reconocimiento y además un obsequio al C.P.C. y M.I. Luis Carlos Ledesma Villar, después de su interesante exposición.

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ASAMBLEA DE SOCIOS El día 16 de Enero se llevó a cabo la Asamblea de Socios de este Consejo Directivo 20122013, en donde nos acompañó como invitada la Dra. Gabriela Grijalva Monteverde, Rectora del Colegio de Sonora, exponiendo un interesante tema sobre la institución que dirige.

La Dra. Grijalva Monteverde, en la Asamblea del mes de Enero.

Durante la Asamblea se llevó a cabo la toma de protesta a un nuevo socio, el C.P. Juan Carlos Martínez Verdugo. La misma estuvo a cargo del distinguido Ex Presidente del Colegio de Contadores Públicos de Sonora, el C.P.C. Valentín Castillo Garzón, haciendo una semblanza de lo que significa pertenecer a este Colegio, y el orgullo de estar colegiados, felicitándolo por su decisión e invitándole a unirse a las Comisiones de Trabajo nuestro Colegio.

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Toma de Protesta a nuevos socios en la Asamblea del mes de Enero.

El nuevo socio C.P. Juan Carlos Martínez Verdugo, acompañado de los C.P.C. José Fidel Ramírez Jiménez, Vicepresidente del Colegio, Humberto García Borbón, Presidente y Valentín Castillo Garzón, Ex Presidente, después de la toma de protesta.

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Cumpleaños de Enero

Cumpleaños de Febrero

1 1 1 3 4 6 6 7 8 8 10 11 12 12 12 14 15 16 16 17 17 18 18 18 19 19 19 20 20 21 21 21 21 22 24 24 28 31

2 3 3 4 4 4 5 7 7 7 8 9 13 15 17 18 18 19 21 22 22 22 22 23 24 24 24 25

y Asamblea de Socios

2012 - 2013

C.P. Noriega Villaescusa Ramon Alejandro C.P.C. Lamadrid Lopez Jose Humberto C.P. Velazquez Espinosa Viliulfo Andres C.P. Limon Verdugo Silvia Margarita C.P. Peralta Leyva Yeziret E.C.P. Felix Ruiz Reyna Maribel C.P. Romero Miranda Marco Antonio (Peñasco) C.P. Martinez Ayala Claudia Rene E.C.P. Moreno Leon Jorge Adan C.P. Valenzuela Terminel Maria Soledad C.P.C. Rivas Peña Amira Berenice E.C.P. Hernandez Flores Jorge C.P. Verdugo Estrada Olivia C.P. Bellot Sanchez Rosalinda (Peñasco) C.P.C. Soto Salazar Juan Francisco (Caborca) C.P.C. Molina Peñuñuri Sonia C.P. Aldana Padilla Ruben C.P.C. Trujillo Labrada Luis Enrique C.P. Acosta De Los Santos Oscar C.P.C. Bonilla Meza Miguel Angel E.C.P. Hidalgo Gonzalez Victor Manuel C.P.C. Leon Fuentes Rodolfo C.P. Lopez Quintero Cecilia Margarita C.P. Guzman Garcia Jose Hector C.P. Amaya Garcia Maria De La Cruz (Caborca) C.P. Cruz Silva Blanca Guadalupe C.P. Reyna Arrequivez Eduardo (Caborca) C.P.C. Portillo Quintana Rosa Amelia

14 Mayo 2012 11 Junio 9 Julio 6 Agosto 10 Septiembre 8 Octubre 12 Noviembre 3 Diciembre 7 Enero 2013 11 Febrero 11 Marzo 8 Abril 6 Mayo

MIÉRCOLES

Calendario de Juntas de Consejo

LUNES

C.P. Alvarez Jimenez Aracely C.P.C. De Silva Gutierrez Fernando C.P. Muñoz Flores Jose C.P. Morales Gortarez Manuel Enrique C.P.C. Salazar Escoboza Edmundo C.P. Herrera Bustamante Alejandrina (Caborca) C.P.C. Lagarda Esquer Martin Baltazar C.P. Montes Martinez Rafael C.P.C. Sotomayor Elias Rodrigo E.C.P. Castillo Ojeda Patricia Guadalupe C.P. Contreras Ojeda Martha Cristina C.P.C. Duarte Berumen Eduardo Alberto C.P.C. Acosta Salomon Octavio C.P. Prieto Morales Raquel Janeth P.C.P. Enriquez Trujillo Alba Lorenia C.P. Rongel Blanco Francisco C.P.C. Gonzalez Siqueiros Maria Luisa C.P.C. Ruiz Aldama Gustavo C.P. Valenzuela Ojeda Armando C.P.C. Avila Quiroga Roberto Francisco C.P. Nuñez Lorenzo Amilcar Emmanuel (Peñasco) C.P. Fontes Lohor Rafael C.P. Osuna Villarreal Luis Gilberto C.P.C. Williams Bautista Guillermo C.P. Gastelum Castro Ismael Mario C.P. Peraza Inda Jesus Oscar E.C.P. Beltran Durazo Paulina C.P.C. Garcia Borbon Humberto C.P. Herrera Ibarra Jorge Arturo C.P. Medina Diaz Jose Omar C.P.C. Ramos Rodriguez Jose Othon C.P.C. Rivera Zamudio Jose Luis C.P.C. Zamora Balderrama Carlos De Jesus C.P. Romero Navarrete Guadalupe C.P.C. Maldonado Astorga Benita C.P. Lopez Wong Arnoldo C.P. Rivas Vazquez Olga Nalinle C.P.C. Caballero Gutierrez Octavio

16 Mayo 2012 20 Junio 18 Julio 15 Agosto 19 Septiembre 17 Octubre 21 Noviembre 12 Diciembre 16 Enero 2013 20 Febrero 20 Marzo 17 Abril 15 Mayo



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