Abaco febrero 190

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Revista Informativa y de Opinión Profesional del Colegio de Contadores Públicos de Sonora, A.C.

No. 190 del 1 al 29 de Febrero 2016

El internet de todas las cosas y su vulnerabilidad Escenario Tributario 2016 ¿Cómo elegir el programa o sistema adecuado para su empresa? Revisiones Electrónicas C.P.C. Octavio Acosta Salomón No.42 Esq. C.P. Agustin Caballero Wario, Col. Villa Sol. Hermosillo, Sonora. Tels. (662) 2 13 21 45 y 217 46 99, recepción@ccpdesonora.org www.ccpdesonora.org


Contenido Febrero 2016

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FRAUDE MEDIANTE INTERNET

El internet de todas las cosas… y su vulnerabilidad

C.P.C. Guillermo Williams Bautista, M.C.I.E., C.R.M.A., C.F.E.

INFONAVIT

Requerimiento del informe fiscal, por parte del INFONAVIT y recomendaciones al respecto C.P.C. Ramón Espinoza Jiménez

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AUTORIDAD FISCAL

Revisiones Electrónicas Dr. Fernando Calles Montijo

TECNOLOGÍA DE LA INFORMACIÓN

¿Cómo elegir el programa o sistema adecuado para su empresa? C.P.C. Francisco J. Morales Gortárez

AUDITORÍAS ELECTRÓNICAS

Las Mal Llamadas Auditorias Electrónicas

C.P.C. José César Miranda Sánchez, M.I.

SOCIEDADES MERCANTILES

Responsabilidad de los socios o accionistas en materia fiscal Lic. y C.P. Jaime Dávila Galván

PAQUETE ECONÓMICO 2016

Escenario Tributario 2016

C.P.C. Juan Carlos Esqueda Hampl

C.P. Ruth Lizbeth Acosta Bustamante M.I. Presidente de las Comisiones de Revista y Redes Sociales del IMCP Sonora

Publicidad: C.P. Ruth Lizbeth Acosta Bustamante, email: ruthlizbethacosta@gmail.com NOTA DE EDICIÓN: Los artículos contenidos en esta revista son responsabilidad del autor y no del Colegio de Contadores Públicos de Sonora, A.C. Directorio Consejo Directivo 2015-2016. PRESIDENTE - CPC Roberto Francisco Ávila Quiroga, VICEPRESIDENTE GENERAL – CPC Mario Arvizu Real, TESORERO – CPC Víctor Hugo Bobadilla Aguiar, PROTESORERO – CP Juan Carlos Óstler López, SECRETARIO DE ASAMBLEA – CP Lourdes B. Murrieta Saavedra, SECRETARIO DE CONSEJO – CPC Mario Alberto Ruíz Durazo, Prosecretario de Asamblea - CPC Pedro Wlfredo Tapia Maldonado, Prosecretario de Consejo – CP Germán López Virgen, VICE PRESIDENTE FISCAL – CPC Martín Baltazar Lagarda Esquer, Presidente de la CROSS- CPC José Gilberto Aguilar, Secretaria CROSS – CP Mirna Sotomayor, Tesorero CROSS- CP Israel López, VICE PRESIDENTE DE CALIDAD – CP Jorge Navarro Rosales, VICE PRESIDENTE ASUNTOS INTERNACIONALES – CPC Humberto García Borbón, Presidente de la Comisión de Asuntos Internacionales y Protocolo- CP Alma Lorena Moreno López, Miembros de la Comisión de Asuntos Internacionales y Protocolo – CP CP. Roberto Carlos Ledgard Montijo, CP. Karla Eduwiges León Campillo, CP. Ubaldo López Ruíz, VICE PRESIDENTE DOCENCIA - , VICE PRESIDENTE APOYO A DELEGACIONES – CPC Mario Alberto Hidalgo Contreras, VICE PRESIDENTE SECTOR EMPRESAS – CP Adrián Sánchez Barrón, VICE PRESIDENTE SECTOR GUBERNAMENTAL – CP Tomás García Ibarra, Presidente de la Comisión de Contabilidad Gubernamental – CP Cynthia Guadalupe Bojórquez Gastélum, Presidente de la Comisión de Auditoría Gubernamental – CP Luz Amanda Acedo Ramírez, Presidente de la Comisión de Cuenta Pública – CP Ubaldo López Ruíz, Miembro de la Comisión de Liderazgo y Comunicación Institucional- C.P. Jorge Arturo Herrera Ibarra, VICE PRESIDENTE PRACTICA EXTERNA – CPC Araceli Espinoza Ceballos, VICE PRESIDENCIA LEGISLACIÓN – CPC Sebastián Colio Constante, Miembro de la Comisión de Normas de Información Financiera – CPC Humberto García Borbón, Presidente de la Comisión de Auscultación y Análisis de Boletines – CPC Jesús Humberto Acuña, Miembro de la Comisión de Normas y Procedimientos de Auditoría- CPC Juan LuisPatiño, Presidente de la Comisión de Estatutos – CPC Carlos Zamora Balderrama, Miembro de la Comisión de Desarrollo Profesional Continuo – CP Germán López Virgen, Presidente de la Comisión de Ética – CPC Emilio Avilés Acedo; VICE PRESIDENTE RELACIONES Y DIFUSIÓN – CP María Jesús Rivera Briceño, Presidente de la Comisión de Revista- CP Ruth Lizbeth Acosta Bustamante; Presidente de la Comisión de Premios- CP María Jesús Hurtado Olguín, Presidente de la Comisión de Imagen y Comunicación Social – CPC José Gilberto Aguilar Escoboza; Presidente de la Comisión de Redes Sociales- CP Ruth Lizbeth Acosta Bustamante, Presidente de la Comisión de Protocolo y Logística – C.P. Yanet Sandoval César, Presidente de la Comisión de Eventos Culturales – C.P. Rosario Robles Robles ; AUDITOR FINANCIERO – CPC Juan Luis Patiño, AUDITOR DE GESTIÓN – CPC Gustavo Ruiz Aldama. REVISTA ÁBACO: Diseño Gráfico: L.D.G. Reyna E. Hernández Carbajal.- Edición y Corrección de Estilo: C.P. Ruth Lizbeth Acosta Bustamante.


Mensaje PRESIDENTE Estimados Asociados, Me es grato saludar a todos los asociados y lectores de nuestra revista Ábaco de nuestro Colegio de Contadores Públicos de Sonora, A.C. Aprovecho para desearles un feliz 14 de febrero lleno de amor y felicidad acompañado de las personas más preciadas que tengan en sus vidas. Hoy en día estamos viviendo una incertidumbre económica en nuestro país, como la baja del precio del petróleo que se encuentra por debajo de su costo de producción; la volatilidad del peso frente al dólar, estos factores hacen que las autoridades busquen generar recursos para el país y en esa búsqueda, el sector empresarial requiere de la fortaleza de nuestro gremio institucional, para garantizar que con el correcto ejercicio profesional contribuyamos en la solución a esta problemática, en época de crisis es momento para engrandecer la profesión del contador público. Un caluroso saludo

C.P.C. ROBERTO FRANCISCO ÁVILA QUIROGA Colegio de Contadores Públicos de Sonora, A.C. Presidente Consejo Directivo 2015-2016


FRAUDE MEDIANTE INTERNET Colegio de Contadores Públicos de Sonora, A.C.

C.P.C. Guillermo Williams Bautista, M.C.I.E., C.R.M.A., C.F.E. Ex Presidente IMCP Sonora

El internet de todas las cosas… y su vulnerabilidad Recientemente he tenido la oportunidad de leer un artículo en la revista especializada de la ACFE (Asociación de Examinadores de Fraude Certificados) que precisamente aborda datos impresionantes sobre el internet de todas las cosas –IoT por sus siglas en inglés-, y que se refiere a esa conexión que se puede llevar entre distintos dispositivos de uso cotidiano por medio de internet, y que antes pensábamos como algo inalcanzable, para el efecto de brindar este modesto artículo, me atreveré a citar algunos datos importantes que contiene el artículo de Zach Capers, CFE, a los cuales iré incorporando algunos comentarios propios.

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Pues bien, déjeme decirle que muchas de esas actividades antes impensables hoy empiezan a ser utilizadas y se van incorporando a nuestra vida diaria como quien no quiere la cosa, y permítame que le vaya citando algunos ejemplos como autos que se estacionan solos y permiten ser localizados por satélites mientras emiten alarmas automáticas en caso de emergencia, relojes que se enlazan con su aparato celular para permitirle conocer de los mensajes en su bandeja de entrada mientras le miden el pulso y le indican que tantos pasos más debe de dar para quemar cierto número de calorías, sistemas de facturación utilizados por el SAT para correlacionar todas sus actividades financieras, televisores Smart que pueden ser multifuncionales y conectarse con el refrigerador, etc. En este mes en el Consumer Electronics Show (CES) en Las Vegas, participaron muchas de las empresas de tecnología más importantes

del mundo mostrando sus últimos dispositivos IoT, que van desde un refrigerador inteligente $ 5.000 a una prueba de embarazo con capacidad Bluetooth. De acuerdo con un pronóstico de Gartner (firma dedicada a estudios sobre tecnología), la IoT incluirá más de 25 mil millones de dispositivos para el año 2020 - potencialmente cinco veces más que el estimado de 5 mil millones actualmente en uso. En correspondencia, el CEO del gigante de la electrónica Samsung ha afirmado que todos y cada uno de sus productos se conectará a Internet para el año 2020, “si se trata de un purificador de aire o un horno.” La perspectiva es un mundo donde casi todo tiene el potencial para ser conectado. Inclusive, hay un buscador de “el internet de todas las cosas” especializado en este tipo de dispositivos llamado “Shodan” que permite a los usuarios buscar dispositivos conectados a Internet. El servicio puede ser utilizado como una herramienta de investigación de mercados para determinar cómo y dónde se están utilizando productos de la IoT, e identificar las vulnerabilidades de red asociados. Sin embargo, muchos han acusado a “Shodan” de ser una herramienta para los hackers mediante la simplificación del proceso de localización de los puntos de entrada susceptibles a las redes que albergan las cosas tales como cámaras de seguridad, enrutadores y semáforos. ¿Pero en que se relaciona todo esto con las cuestiones de Fraude? La falta de normas de “el internet de todas las cosas”


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El crecimiento explosivo en el volumen y la variedad de dispositivos IoT ha superado hasta ahora el desarrollo de la industria de las normas de seguridad que le es relativo, o la capacidad de un gobierno para regular eficazmente la aplicación de la tecnología de la IoT que se utiliza cada vez más en la infraestructura crítica como aeropuertos, hospitales y centrales eléctricas. De hecho ya es común que veamos en la televisión la intromisión de los aparatos voladores conocidos como drones, que son operados por control remoto y que pueden portar cámaras que transmiten de manera instantánea imágenes de su recorrido con una resolución impresionante, y que son utilizados con fines delictivos dentro de propiedades que después serán vulneradas. Por consiguiente, los hackers de todo el mundo ven el IoT como un reto. En un caso, los hackers demostraron que podían explotar de forma remota el software de conectividad deficiente de un vehículo para hacerse con el control del vehículo y llevarlo a un sitio específico. En otro ejemplo alarmante, los investigadores fueron capaces de cortar en los monitores de bebés en red con facilidad. De mayor preocupación es la falta de políticas de protección de datos relacionados con la tecnología de la IoT. Un aspecto significativo del internet de todas las cosas es la recopilación y análisis de los datos del usuario. Sin embargo, muchos dispositivos IoT se lanzan sin transparencia con respecto a exactamente cuales datos recopilan, cómo se utiliza y con quién se comparte. Un reciente informe de Symantec encontró que el 52 por ciento de los dispositivos IoT estudiados no incluía una política de privacidad, lo que resulta verdaderamente alarmante. De tal manera que el internet de todas las cosas resulta de hecho en estos tiempos con demasiados retos debido a su vulnerabilidad. Si usted piensa que esto nos puede resultar ajeno, y solo por citar un ejemplo, en nuestro país el robo

de identidad produjo un fraude en operaciones con el servicio de administración tributaria hasta Agosto del 2015 por más de 182,387 millones de pesos, acumulado en cinco años, según declaraciones de funcionarios del propio SAT; imagine que un día toquen a su puerta y le notifiquen un crédito fiscal derivado de operaciones comerciales que usted nunca realizó, sé que parece increíble, pero el caso ya se ha dado, así que debemos siempre de estar atento sobre como el internet de todas las cosas, pudiera revelar datos sensibles sobre nuestras personas, tales como los que se utilizan para este tipo de operaciones. En su comunicado 05/2015, la PRODECON señala: La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente y el Servicio de Administración Tributaria informan sobre una problemática que está lesionando gravemente los derechos de los pagadores de impuestos. Se trata de fraudes que se están cometiendo en contra de personas físicas que al intentar presentar su declaración anual, constatan que alguien suplantó su identidad a través del uso indebido de la contraseña del contribuyente y presentó con anterioridad su declaración anual, con el objeto de reportar un saldo a favor de impuesto sobre la renta con información ficticia para solicitar que el depósito respectivo se haga a la cuenta bancaria del tercero defraudador. La gran mayoría de las quejas y denuncias recibidas por ambas instituciones provienen de contribuyentes que obtienen sus ingresos exclusivamente por salarios y resultan ser casos especialmente sensibles, ya que cuando se da cuenta el contribuyente afectado de la suplantación de su identidad, el depósito ya está efectuado a la cuenta de quien defrauda, colocándolo en un estado absoluto de inseguridad jurídica, pues ya no puede obtener su devolución y tendría que iniciar denuncia penal contra quien resulte responsable. La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente considera trascendental dar a conocer y advertir sobre este tipo de prácticas indebidas e informa que prestará todo el apoyo necesario para ase-

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sorar y acompañar a los afectados que decidan presentar denuncia en el proceso penal respectivo. “Resulta necesario emprender acciones que sancionen a los defraudadores de los contribuyentes cumplidos”, advirtió el organismo autónomo.

• Separe las redes de alojamiento en los dispositivos IoT de los titulares de los datos sensibles.

Y quizás no logre yo hasta el momento plasmar la relación que existe entre este tipo de ilícitos y los dispositivos inteligente, pero existe una cantidad increíble de datos que puede contener y atraer el más insignificante dispositivo solo es cuestión de programarlo u obtener cifras, estado de cuenta, contraseñas, etc. desde cualquier computadora a la que usted haya accedido sin tener la precaución de borrar los datos, o en la que se comparten archivos de forma automática.

El 4 de enero de 2016, la organización no lucrativa WiFi Alliance anunció un nuevo estándar de WiFi llamado Halow, mismo que fue diseñado específicamente para la conexión de los dispositivos de la IoT. Entre las virtudes de WiFi Halow se mencionan las de incluir un rango extendido, menor consumo de energía y una mayor interoperabilidad que permitirá el despliegue más eficiente de la tecnología de la IoT. Tal vez con la introducción de un nuevo estándar inalámbrico y el continuo desarrollo de las normas de seguridad y privacidad, los usuarios pronto podrán disfrutar de la comodidad de la tecnología de la IoT sin sacrificar la seguridad.

Debido a que las tecnologías de la IoT aumentan el número de vectores de ataque potenciales sobre sus asociados en redes, los consumidores y las empresas deben tener cuidado al instalar nuevos dispositivos inteligentes. Las siguientes sugerencias pueden ayudar a mitigar las preocupaciones de seguridad y privacidad de la IoT:

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• Asegúrese de que los dispositivos IoT incluyen una detallada política de privacidad de datos. • Revise cuidadosamente permisos de las aplicaciones de software. • Instale actualizaciones para los dispositivos IoT y aplicaciones conexas cuando estén disponibles. • Desactive cámaras y micrófonos cuando no estén en uso. • Desactive el modo de compartir la ubicación cuando no se necesita. • Cambie los nombres de usuario de fábrica genéricos (por ejemplo, Admin, Usuario1). • Utilice siempre contraseñas seguras (números entreverados, letras mayúsculas y minúsculas y caracteres especiales).

• Utilice una conexión por cable en lugar de Wi-Fi cuando sea posible.

Conclusión: La modernidad con todas sus ventajas y aciertos, infiere de forma natural riesgos que subrayo a través de este artículo en una infinidad de formas, el internet de todas las cosas trae consigo una serie de comodidades extraordinarias (a mí me parece formidable el hecho de que a la señal de tengo hambre dictada a mi celular, el refrigerador de mi casa empiece a descongelar alimentos previamente colocados en una gaveta especial, o que el horno de microondas empiece a calentar la comida, más si lo hace al ritmo de la distancia y el tiempo que haré en llegar a casa), pero también infiere riesgos muy severos que deben de considerarse y por lo tanto prevenirse, la forma más puntual y oportuna sería enterarse de todas las funciones, que inclusive sin mostrarse, pueden realizar toda clase de dispositivos, estar atentos a formas de seguridad a nivel general, etc., de seguro nuestra vida es mucho mejor con el internet de todas las cosas, sin embargo debemos de estar conscientes de los pormenores negativos que esto actualmente implica… aunque esta es solo mi humilde opinión… ¿usted ya tiene la propia?.


C.P.C. Ramón Espinoza Jiménez Socio de Espinoza Gutiérrez. Miembro de Moore Stephens International Limited. Ex Presidente del INCP

INFONAVIT

Colegio de Contadores Públicos de Sonora, A.C.

Requerimiento del informe fiscal, por parte del infonavit y recomendaciones al respecto En semanas recientes el INFONAVIT ha estado enviando a los patrones, el requerimiento del Informe fiscal (dictamen fiscal), por los años 2010, 2011 y 2012. Incluso, se espera que a corto plazo también requiera el ejercicio 2013, año por el cual aún persiste la obligación. Recordemos que ésta es una obligación establecida en dicha Ley desde 1997, en donde se describe que todas las empresas que se encuentren obligadas a dictaminarse para efectos fiscales en términos del artículo 32-A del Código Fiscal de la Federación, se encuentran, a su vez, obligadas en términos de la Ley del INFONAVIT en su artículo 29 fracción VIII, a presentar cierta información contenida en el SIPRED (sistema para la presentación del dictamen fiscal) al Instituto mencionado. La información requerida, que se debía, y debe, presentar, dentro de los 15 días hábiles siguientes , después de enviado el dictamen fiscal, es el Informe sobre la situación fiscal, firmado por el Contador Público Registrado y ciertos anexos, del SIPRED, referentes a la contribuciones por concepto de aportaciones patronales. La multa por no cumplir con esta obligación, se encuentra establecida en el Reglamento respectivo de la Ley, dentro del rango de 3 a 150 veces el Salario Mínimo General. Asimismo es conveniente aclarar que, aun cuando la empresa no haya contado con empleados en el ejercicio dic-

taminado, el Instituto mediante oficio ha descrito la forma de cumplir con esta disposición. Dado que a partir del ejercicio 2014 dejó de ser obligatorio el dictamen fiscal, obviamente se entiende que también deja de ser obligatorio, a partir de ese ejercicio, la presentación al INFONAVIT del multicitado informe. Esto independientemente de que el Instituto ha intentado sugerir, en pláticas con el Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP), que continúa la obligación para aquellos contribuyentes que opten por el dictamen fiscal, lo cual en nuestra opinión, sería improcedente, ya que el texto de la fracción VIII de la Ley no ha sufrido modificaciones en ese sentido. Si bien, estamos de acuerdo que lo anterior es parte de las obligaciones patronales, no deja de llamar la atención, que haya esperado tanto tiempo y que incluso anteriormente no lo haya requerido, a pesar de que la obligación citada se agregó a la Ley desde hace casi 20 años. Todo hace pensar que es más una acción recaudatoria, que una verificación del cumplimiento a las empresas, por parte de dicho Instituto, dado que la multa que está imponiendo es la máxima del rango de la misma. Este monto, representa 150 veces de Salario Mínimo general ($10,515 pesos). A dicho importe le está aplicando un descuento del

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INFONAVIT

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50%, si se paga antes de la fecha, en términos del artículo 28 del mismo reglamento de multas. Por lo anterior, juzgamos conveniente hacer las siguientes recomendaciones En primera instancia, recomendamos, si no se ha hecho, proceder a la presentación de dicho informe, por los últimos ejercicios (2010 a 2013) ya que la obligación persiste por dichos ejercicios, independientemente del pago de la multa. En segunda, intentar con la autoridades, a nivel central, por medio de las cámaras empresariales, alguna rectificación de la multa impuesta,

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dado que los artículos 9 y 16 del reglamento para la imposición de multas del INFONAVIT, describe ciertas consideraciones como el número de trabajadores, gravedad de la infracción, agravantes, etc, situaciones todas que no han sido evaluadas por la Institución. Obviamente que esto requerirá tiempo, lo cual también debe considerarse por el patrón ya que el Instituto está dando un plazo de 45 días para el pago de la multa con la reducción mencionada. Como puede verse, es necesario dar el seguimiento apropiado a este tipo de requerimientos para disminuir al máximo los costos y las consecuencias respectivas.


C.P.C. José César Miranda S. Presidente IMCP La Paz Socio Director de MGIMéxico en La Paz, BCS

AUDITORÍAS ELECTRÓNICAS

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Las Mal Llamadas Auditorias Electrónicas Por medio de diversos comunicados, dan a conocer las autoridades fiscales en México, que para este 2016 inician con un programa de revisiones electrónicas, en mi opinión mal llamadas auditorias electrónicas, que es el nombre que de manera general se les está otorgando. Todo este alboroto está fundamentado en la fracción IX del artículo 42 del Código Fiscal de la Federación mexicano, desde el 1ro de Enero de 2014, que sin embargo es una facultad que no había sido llevada a cabo por las autoridades en espera de contar con la información suficiente que les permitiera el cruce y armado de suficiente información proporcionada por los mismos contribuyentes y por terceros relacionados en las diferentes operaciones llevadas día con día. Es ya conocido que todos los datos que desde hace algunos años hemos estado compartiendo a través de diferentes medios electrónicos (facturación, declaraciones informativas de operaciones con terceros, timbrado de salarios y conceptos que se asimilan, información del efectivo depositado, etc.) así como todos los demás indicadores que estén disponibles para las autoridades fiscales, es información que ya ha venido siendo utilizada por la autoridad de distintas maneras, ya sea mediante propuestas de pago enviadas a los contribuyentes por el efectivo depositado que no coincide con sus ingresos declarados, como también por invitaciones a los contribuyentes donde se nos solicita una aclaración a determinada información que no

cuadra con los demás registros, acompañada de una insinuada amenaza de proceder con sus facultades de comprobación. Todo esto es ya una muestra de que la autoridad tiene en su poder información privilegiada que está aprovechando de un tiempo a la fecha. Hoy en día, la única diferencia será que la información es mucho más completa con la obligación de enviar la contabilidad de manera electrónica, y sumado a todos los datos que ya están en poder de las diferentes autoridades, será muy sencillo y eficiente llevar a cabo el citado procedimiento. Mal llamadas auditorías, ¿por qué? Podemos partir del significado de Auditoria según el diccionario, que se refiere en su concepto más general a “Revisión de libros y cuentas de una empresa o institución, realizada por especialistas ajenos a ella, sobre un periodo determinado de tiempo”. • Hay una notoria diferencia en el caso de las nuevas revisiones electrónicas, cuando la comprobación de datos no es necesariamente a los libros o cuentas de la empresa, sino a toda una serie de indicadores que por la actividad normal de sus operaciones y de obligaciones fiscales, se hacen llegar de manera periódica y permanente a las autoridades fiscales, es decir, todo esto serán meros cruces de información.

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AUDITORÍAS ELECTRÓNICAS Colegio de Contadores Públicos de Sonora, A.C.

• Una auditoria normalmente abarca un periodo de tiempo establecido sobre el que será aplicada la inspección, y considera generalmente en dicha revisión, todas las contribuciones del auditado. En el caso de ésta nueva modalidad de fiscalización, la revisión es sobre rubros y conceptos específicos en cualquier momento del proceso normal de actividad del contribuyente y por una o más contribuciones a la vez. • Otra novedad en estas revisiones, es que ya no será necesaria una solicitud de información al contribuyente al momento de notificar que fueron iniciadas las facultades de comprobación, ya que ahora la comprobación es realizada en base a toda la información que ya está en poder de la autoridad, y al mismo tiempo de la notificación será entregada una resolución provisional con las diferencias detectadas y en su caso una pre liquidación con miras a convertirse en crédito fiscal.

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• Al ser meras revisiones electrónicas sobre ciertos rubros y conceptos, de una o varias obligaciones fiscales y/o contribuciones, el número de revisiones durante un mismo ejercicio fiscal no está delimitado, cuando en una auditoria el periodo a verificar es en un solo procedimiento. • Serán detectadas de manera automática algunas omisiones de obligaciones fiscales de manera más oportuna por parte de las autoridades. Situaciones que en el caso de una auditoria (revisión de gabinete o visita domiciliaria) no eran detectados de tal forma. • En estas revisiones, no es necesario que exista una contabilidad o libros a revisar para proceder con la facultad de la autoridad, como puede ser el caso de un contribuyente con ingresos por sueldos y salarios gravados para ISR únicamente, y cuya notificación de resolución provisional en su momento puede ser sobre una incorrecta aplicación de sus deducciones personales, o de un mal cálculo de retención evidente en el timbrado de su recibo de nómina.

Tomando en cuenta los puntos anteriores, podemos asimilar que en realidad no estamos ante una auditoria en el momento en que se inicien las facultades de la autoridad, en todo caso al ser notificados de este procedimiento, podemos estar seguros que ya fue practicada una revisión y que en alguno de los indicadores generados por el cumplimiento de obligaciones fiscales, fue detectada una irregularidad que de primera instancia significa una omisión para las autoridades y por consiguiente, nos envía en ese preciso momento una resolución previa. Como contribuyentes tendremos el derecho de aceptar o de aclarar dicha resolución, a lo cual el procedimiento a seguir es el siguiente: I. El 1er párrafo del citado artículo faculta a las autoridades con una seria de procedimientos para comprobar el cumplimiento de obligaciones fiscales, con el objetivo de establecer créditos fiscales (en su caso), comprobar posible comisión de delitos y para compartir el resultado obtenido con otras autoridades. (Art 42 CFF 1er párrafo) II. La fracción IX es una de tantas opciones que tiene la autoridad y establece algo muy importante a considerar. Podrá llevar a cabo revisiones electrónicas basándose en el análisis de información que ya obra en su poder, sobre uno o más rubros o conceptos específicos de las contribuciones. (Art 42 CFF Fracc. IX) III. Existe la obligación para la autoridad que lleve a cabo estas revisiones, de informar al contribuyente sobre los hechos y omisiones que se vayan conociendo en el desarrollo del proceso. (art 42 CFF último párrafo) IV. Curiosamente todo iniciara con el envió al contribuyente de una resolución provisional con una pre liquidación, dando a conocer hechos derivados de la omisión de contribuciones u otras irregularidades. Lo que viene a confirmar que la revisión ya estaba en desarrollo antes de esto. (art 53-B CFF fracc I)


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V. Una vez notificado, el contribuyente dispondrá de 15 días para desvirtuar las irregularidades o en caso contrario acredite el pago de las contribuciones omitidas señaladas en la resolución, cubriendo los accesorios y una multa disminuida de un 20% sobre las contribuciones omitidas. (art 53-B fracc II) * Si el contribuyente aporto pruebas a su favor, y la autoridad considera que necesita elementos adicionales para convencerse, tendrá dos opciones: (art 53-B fracc III) Podrá efectuar un segundo requerimiento en un plazo de 10 días, y el contribuyente contara también con 10 días para contestarlo, con la consideración de que estos plazos interrumpen el plazo original del punto anterior. (art 53-B fracc. III inciso a) * Podrá solicitar información a un tercero, en cuyo caso deberá informar al contribuyente en un plazo de 10 días, y el plazo original se suspenderá desde la fecha de la solicitud al tercero y hasta que se obtenga contestación. Esta suspensión no podrá exceder de dos años en caso de asuntos de comercio exterior o de seis meses en cualquier otro. (art 53-B fracc III inciso b) VI. Una vez obtenida toda la información necesaria, la autoridad contará con 40 días para emitir la emisión y notificación de su resolución. (art 53-B fracc IV) VII. En caso de que el contribuyente no aporte pruebas, ni manifieste lo que a su derecho convenga en el plazo establecido, la resolución provisional se volverá definitiva, y las cantidades determinadas se harán efectivas mediante el PAE. (art 53-B 10mo párrafo) VIII. Si los plazos otorgados a los contribuyentes concluyen sin que se atienda el procedimiento, perderán el derecho a realizar las aclaraciones. (art 53-B 11vo párrafo)

IX. Tanto los actos y resoluciones administrativos de la autoridad, como las promociones de los contribuyentes, serán notificados o presentados a través de documentos digitales mediante el Buzón Tributario. (art 53-B último párrafo) Todo lo anteriormente expuesto nos indica que nos encontramos de hecho en una revisión permanente por parte de la autoridad, y el procedimiento indicado en el artículo 53-B del CFF no es más que la notificación de una revisión ya practicada a través de cruces en la información en poder de las autoridades. También es de considerar delicado, que como el artículo 42 lo indica en su 1er párrafo, toda esta información puede ya estar siendo compartida entre las diferentes autoridades fiscales, por lo que la emisión de las resoluciones en mención puede llegar de cualquiera de ellas y en cualquier momento. El artículo 53-C precisa que debido a que estas revisiones electrónicas serán sobre rubros o conceptos específicos, estos no podrán ser revisados más de dos veces, a menos que en el futuro se comprueben hechos diferentes a los considerados en la primera revisión, por declaraciones complementarias o por datos aportados por terceros. Sin embargo, esta precisión también nos indica que no se considera revisado un periodo determinado de tiempo, por lo que la autoridad podrá llevar a cabo visitas domiciliarias, revisiones de gabinete y revisiones de dictamen con la única limitante de no tocar los rubros y o conceptos ya revisados electrónicamente.

Hoy, hablando de tecnología, no sólo se debe tener en cuenta el hardware y el software, sino también lo que se llama el brainware o knoware. Agustí Chalaux

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SOCIEDADES MERCANTILES Colegio de Contadores Públicos de Sonora, A.C.

Lic. y C.P. Jaime Dávila Galván Director General Despacho Ávila y Asociados, S.C.

Responsabilidad de los socios o accionistas en materia fiscal

12 FEBRERO 2016

Las Sociedades de Capitales, que son las que más se utilizan en México para las actividades comerciales y de servicios, y que se integran por socios o accionistas, están reguladas por la Ley General de Sociedades Mercantiles. En dicha Ley se estable que los socios solo están obligados al pago de sus aportaciones, separando la personalidad jurídica de la persona moral y la de los socios o accionistas, esta figure es lo que se conoce como velo corporativo, este tipo de sociedades solo responderán hasta el monto de su capital con las deudas o las obligaciones contraídas con terceros. Sin embargo en materia fiscal tenemos una excepción a este principio ya que en algunos supuestos el socio o accionista si tiene responsabilidad al momento de la determinación y ejecución de un crédito fiscal. Este tema es una consulta muy común es en relación a la responsabilidad de los socios o accionistas de una persona moral cuando se refiere a las obligaciones fiscales. A los socios les preocupa que pudieran tener alguna responsabilidad por el incumplimiento de una obligación fiscal de parte de la empresa de la cual son socios o accionistas. En la práctica existen diversos mitos y en la mayoría de las ocasiones la autoridad puede llegar a determinar una responsabilidad solidaria a los socios o accionistas, incumpliendo con los su-

puestos de las leyes fiscales. Tenemos que en todo caso se trataría de una responsabilidad solidaria, que es una excepción en la Ley, en este caso se le podría determinar una obligación a los accionistas, siempre y cuando se ubiquen en los supuestos de:

1) Que la moral no haya solicitado su inscripción en el RFC. 2) Cambio de domicilio sin presentar aviso y que se hayan iniciado las facultades de comprobación de la autoridad. 3) Que no lleve contabilidad o la destruya. 4) Desocupe el domicilio fiscal sin presentar aviso.

En ningún caso la responsabilidad podría exceder de la participación en el capital de la empresa durante el periodo de que se trate. En el 2014 se efectuó una reforma importante para la determinación de la responsabilidad solidaria ya que además de los supuestos que se mencionaron se exige que el socio o accionista haya tenido control efectivo de la sociedad, es decir que haya dirigido la administración, la es-


SOCIEDADES MERCANTILES

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trategia o las políticas de la persona moral o que pueda ejercer más del 50% de los votos. Cualquiera que sea el nombre con que se designe a las personas que tengan conferida la dirección general, la gerencia general o la administración única de las personas morales, serán responsables solidarias por las contribuciones causadas o no retenidas por aquéllas durante su gestión, así como por las que debieron pagarse o enterarse en esa época, en la parte del interés fiscal que no alcance a ser garantizada con los bienes de la persona moral que dirigen. En estos supuestos tendríamos que para estar en el caso de una responsabilidad solidaria se

tendría que determinar un crédito fiscal a la persona moral, que se ubique en los supuestos que establece el código fiscal de la federación, que además haya tenido control efectivo de la misma, y que los bienes de la persona moral sean insuficientes para liquidar el crédito fiscal determinado por la autoridad.

“Únicamente aquellos que se atreven a tener grandes fracasos, terminan consiguiendo grandes éxitos” – Robert F. Kennedy.

13 FEBRERO 2016


PAQUETE ECONÓMICO 2016 Colegio de Contadores Públicos de Sonora, A.C.

C.P.C. Juan Carlos Esqueda Hampl Socio Impuestos, Oficina La Paz, KRESTON BSG

Escenario tributario 2016 Como bien sabemos el pasado 18 de octubre de 2015, el ejecutivo federal tuvo a bien presentar ante el Congreso de la Unión el paquete económico que estará vigente durante el ejercicio 2016, mismo que encontraba integrado por las siguientes leyes y ordenamientos:

• Ley de Ingresos de la Federación 2016. • Presupuesto de Egresos de la Federación 2016. • Modificaciones a la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

14 FEBRERO 2016

• Modificaciones a las Ley Especial Sobre Producción y Servicios. • Modificaciones al Código Fiscal de la Federación. • Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. • Criterios Generales de Política Económica 2016. • Modificaciones a la Ley Federal de Derechos. • Resolución Miscelánea 2016.

Después de realizar el análisis y discusión de estas Leyes y ordenamientos la Cámara de Diputados y Senadores aprobó las modificaciones al

paquete fiscal para este 2016 cuya principal virtud es que no crea nuevos impuestos ni incrementa los ya existentes, tal y como lo había anunciado el titular del ejecutivo federal. El 18 de Noviembre de 2015 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la LIF 2016 y los cambios a la LIR, LIESPS, CFF y Ley de Federal de Derechos, las modificaciones a la iniciativa presentada por el ejecutivo federal fueron menores y en ningún caso incrementan los impuestos que durante este ejercicio de 2015 tuvimos vigentes, dentro de las modificaciones más importantes para este ejercicio 2016, tenemos los siguientes: LISR * Se incrementa el monto que puede deducirse fiscalmente en la compra de automóviles de 130 mil a 175 mil pesos. * Se otorgan beneficios importantes a las personas morales dedicadas a la generación de energías renovables, estas empresas podrán crear una cuenta de utilidad de inversión en energías renovables (CUFINER), estos contribuyentes no estarán obligados al pago del ISR por los dividendos que distribuyan de la CUFINER. * Se ha dado marcha atrás en una de las medidas de 2014 que ha tenido consecuencias particularmente negativas. Se disminuye de cinco a tres años el plazo durante el cual una persona física no puede enajenar su casa habitación para efectos de que esta pueda gozar de la exención estipulada en la Ley del Impuesto Sobre la Renta.


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* Se eleva el tope de deducciones personales de cuatro a cinco salarios mínimos y se incrementa el tope de 10% a 15%, situación que es favorables para nosotros como personas físicas, sin embargo es importante mencionar que antes de la “reforma” de 2014 no había límites sino simplemente se exigía que las deducciones se ajustaran a ciertos conceptos y procedimientos establecidos por la Ley del Impuesto Sobre la Renta. Dentro de este concepto uno de los puntos importantes es el que se refiere a los gastos por honorarios médicos, dentales y hospitalarios relacionados con alguna incapacidad o discapacidad. La implementación de este beneficio no será sencilla, pues los contribuyentes deberán obtener de una institución pública de salud un certificado de la incapacidad o discapacidad sufrida, además de cumplir con otros requisitos que establezca el SAT a través de la Resolución Miscelánea para 2016. Sin embargo, lo relevante de esta medida es que dichos gastos no están sujetos al límite

de las deducciones, por lo que podrán aplicarse al 100%, medida que puede llegar a beneficiar de manera importante a quien esté bajo este supuesto. Otro concepto que se excluye del límite general de deducciones de las personas físicas, son las aportaciones complementarias para el retiro efectuadas a las AFORES o a los planes personales de retiro. Esta medida propuesta por el Ejecutivo busca fomentar nuevamente el ahorro de largo plazo, con el objetivo de financiar proyectos de inversión en el país, escenario que es urgente si se desea crecer a los niveles que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público espera en los próximos años, esta es una medida que no puede postergarse más, ya que el ahorro ha sido uno de las medidas que no s ele ha dado la importancia que se requiere en nuestro país. * Se amplía el universo de empresas que pueden hacer la deducción inmediata de sus inversiones,

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aplicará para todas aquellas empresas que en el ejercicio inmediato anterior hubiesen declarado ingresos de hasta 100 millones de pesos, es importante mencionar que los porcientos autorizados en este estímulo de vigencia temporal, están incluidos en las tablas que se deben utilizar para los ejercicios 2016 y 2017. LIESPS * Se establece un IEPS fijo a las gasolinas, pero reemplaza a otro que variaba dependiendo del precio del combustible. * Se suprime la exención a las exportaciones de productos de alta densidad calórica que realicen los contribuyentes, aplicando ahora tasa del 0%. * No se aprobó al final la reducción de la mitad el impuesto que pretende incidir en la obesidad (IEPS). RMF 2016

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Como parte de las reglas que regirán en entorno fiscal para este ejercicio del 2016, el día 23 de diciembre de 2015 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Resolución Miscelánea Fiscal 2016, la cual entrará en vigor el 1 de enero de 2016 y estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2016. Del análisis realizado de este documento podemos observar y estar ciertos de que el tema electrónico es ya el presente de los procesos recaudatorios en nuestro país, temas como contabilidad electrónica, buzón tributario, revisiones electrónicas, E-Firma portable; son conceptos y procesos que a través de esta resolución miscelánea vienen a consolidarse, y poco a poco a nosotros como contribuyentes no nos quedará otro camino que adaptarnos a ellos y aprender a convivir con este nuevo mundo recaudatorio. Dentro de las principales reglas destacan las relativas a los siguientes temas:

Contabilidad electrónica. La autoridad mantiene los lineamientos de contabilidad electrónica, tanto sujetos obligados, sujetos relevados y fecha de envío de la información, sin embargo, se deja en claro que las sociedades y asociaciones civiles, así como donatarias autorizadas que no hayan rebasado los 2 millones de pesos de ingresos, por lo tanto es muy importante que todas las empresas y contribuyentes obligados al envío de la contabilidad electrónica estén listos para cumplir con sus obligaciones, ya que no se ve que pueda llegar la tan pedida prorroga al respecto. Régimen de incorporación fiscal. en lo que respecta a este tema que naciera en la tan mencionada reforma fiscal del ejercicio 2014, podemos decir que está llagando a su madurez en cuanto a las reglas de operación y cumplimiento en materia fiscal, por lo que de ahora en adelante la propia autoridad fiscal iniciará los procesos de revisión y sanciones a quienes no cumplan con los mismos, tal es el caso de lo establecido en el Décimo tercero transitorio de esta resolución, donde manifiesta que para los efectos del artículo 112, fracción VIII, segundo párrafo de la Ley del ISR, se considera que los contribuyentes incumplen con la presentación de las declaraciones bimestrales del ejercicio 2014 y 2015, cuando no atiendan más de dos requerimientos efectuados por la autoridad fiscal para la presentación de las declaraciones bimestrales omitidas, en términos del artículo 41, fracción I del CFF, situación que deja de manifiesto que en los próximos meses, estaremos ante los primeros requerimientos a este tipo de contribuyentes. E.Firma portable. Este es uno de los nuevos conceptos o definiciones que vamos a empezar a encontrar en los procesos electrónicos del SAT, la e.firma portable funciona mediante una clave dinámica de un sólo uso, con vigencia de 60 segundos y servirá como mecanismo de acceso en los diferentes aplicativos del Portal del SAT, así como para llevar a cabo trámites propios, sin la necesidad de dispositivo de almacenamiento alguno. Esta clave o mecanismo de acceso elec-


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trónico es la evolución de la firma electrónica que actualmente manejamos, sin lugar a dudas esto implica un cambio cultural en la interacción que tenemos en la relación autoridad (SAT) y contribuyentes, será un proceso que inicialmente es opcional y solo para personas físicas, pero que sin duda, pronto sucederá lo mismo que sucedió con el buzón tributario, seguramente la autoridad estará llevándonos poco a poco a que todos de manera obligada utilicemos la E-Firma portable para poder acceder a los distintos módulos tributarios. Es evidente que estamos viviendo tiempos de una gran convulsión socio económica, sin embargo, México a pesar de ese entorno internacional complicado, ha podido mantener su mercado financiero ordenado, además de que la tendencia en el ritmo de crecimiento económico es favorable y mejora el mostrado durante el 2014, sin

E. Firma portable. Este es uno de los nuevos conceptos o definiciones que vamos a empezar a encontrar en los procesos electrónicos del SAT, la e. Firma portable funciona mediante una clave dinámica de un sólo uso, con vigencia de 60 segundos y servirá como mecanismo de acceso en los diferentes aplicativos del Portal del SAT, así como para llevar a cabo trámites propios, sin la necesidad de dispositivo de almacenamiento alguno.

lugar a dudas la industria mexicana que sigue sufriendo es la petrolera, misma que tendrá que buscar sus alternativas para aportar fortalecimiento a la economía mexicana, sin embargo, esto no se ve fácil, dadas las circunstancias internacionales de este sector. Uno de los grandes problemas del sistema tributario mexicano es que sigue teniendo tasas muy altas (especialmente las corporativas, que son cruciales para la inversión), demasiadas excepciones y una base de contribuyentes muy pequeña, escenarios que no se atacaron en este paquete económico aprobado con el congreso de la unión para el ejercicio 2016, y es evidente que sin esto será muy complicado lograr los objetivos que el gobierno federal se está planteando como lo son el aumentar la capacidad financiera del Estado, reducir la dependencia de las finanzas públicas del petróleo, mejorar la equidad, al eliminar privilegios y garantizar que contribuya más quien más gana; reducir la evasión fiscal y la informalidad, simplificar el pago de impuestos, fomentar el ahorro y la inversión. Hoy en día no podemos ser ajenos a este gran proceso de cambio generacional que en materia tributaria está teniendo nuestro país, reglas que cada día le dan más herramientas a la autoridad para que en tiempo real y a través de sistemas eficientes pueda estar realizando procesos de fiscalización tendientes a combatir la evasión fiscal y la informalidad en el pago de impuestos en México. Desde mi punto de vista la miscelánea fiscal aprobada para el ejercicio 2014 no hizo más que incrementar la carga fiscal de las empresas y complicar más un sistema tributario laberíntico que nos regula en México, y en este paquete económico para el 2016, sin duda alguna nos sigue faltando esa reforma de fondo que simplifique el sistema tributario, invite a todos mexicanos a contribuir con el gasto público y no deje sin pagar a nadie que esté obligado a hacerlo de acuerdo con nuestro marco legal.

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AUTORIDAD FISCAL

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GRUPO DE ESTUDIO DE LOS MARTES C.P.C. Fernando Calles Montijo Ex Presidente del INCP

Revisiones Electrónicas INTRODUCCIÓN La autoridad fiscal siempre ha mantenido la facultad, a través del Código Fiscal de la Federación, de comprobar el debido cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes. A partir de 2014, incluyó la modalidad de hacerlo electrónicamente, a través de los medios electrónicos que estén a su alcance. Entre otros usos, estableció el buzón Tributario.

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La idea fundamental es de agilizar las revisiones fiscales que el fisco federal lleva a cabo. Con esto, se ahorrará tiempo y esfuerzo por medio de emplear menos fuerza laboral.

obre en poder de la autoridad, sobre uno o más rubros o conceptos específicos de una o varias contribuciones. En el caso de que la autoridad fiscal esté ejerciendo las facultades de comprobación previstas en las fracciones II, III, IV y IX del artículo 42 del CFF y en el ejercicio revisado se disminuyan pérdidas fiscales o se compensen saldos a favor, se podrá requerir al contribuyente dentro del mismo acto de comprobación la documentación comprobatoria con la que acredite de manera fehaciente el origen y procedencia ya sea de la pérdida fiscal o del saldo a favor, independientemente del ejercicio en que se haya originado la misma, sin que dicho requerimiento se considere como un nuevo acto de comprobación.

FUNDAMENTACIÓN LEGAL Facultades de la autoridad fiscal El Artículo 42 del Código Fiscal de la Federación (CFF) le proporciona al fisco las facultades de comprobación y establece que: “Las autoridades fiscales a fin de comprobar que los contribuyentes, los responsables solidarios o los terceros con ellos relacionados han cumplido con las disposiciones fiscales y, en su caso, determinar las contribuciones omitidas o los créditos fiscales, así como para comprobar la comisión de delitos fiscales y para proporcionar información a otras autoridades fiscales, estarán facultadas para”: Fracción IX. Practicar revisiones electrónicas a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados, basándose en el análisis de la información y documentación que

Reglas para la realización de las revisiones electrónicas El Artículo 53-B del CFF dispone que: “Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 42, fracción IX de este Código, las revisiones electrónicas se realizarán conforme a lo siguiente: I. Con base en la información y documentación que obre en su poder, las autoridades fiscales darán a conocer los hechos que deriven en la omisión de contribuciones y aprovechamientos o en la comisión de otras irregularidades, a través de una resolución provisional que, en su caso, contenga la pre liquidación respectiva. II. En la pre liquidación se le requerirá al contribuyente, responsable solidario o tercero, para que en un plazo de quince días siguientes a la no-


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tificación de la citada pre liquidación, manifieste lo que a su derecho convenga y proporcione la información y documentación, tendiente a desvirtuar las irregularidades o acreditar el pago de las contribuciones o aprovechamientos consignados en la pre liquidación. En caso de que el contribuyente acepte la pre liquidación por los hechos que se hicieron de su conocimiento, podrá optar por corregir su situación fiscal dentro del plazo señalado en el párrafo que antecede, mediante el pago total de las contribuciones y aprovechamientos omitidos, junto con sus accesorios, en cuyo caso, gozará del beneficio de pagar una multa equivalente al 20% de las contribuciones omitidas. III. Una vez recibidas y analizadas las pruebas aportadas por el contribuyente, si la autoridad fiscal identifica elementos adicionales que de-

ban ser verificados, podrá actuar indistintamente conforme a cualquiera de los siguientes procedimientos: a) Efectuará un segundo requerimiento al contribuyente, dentro del plazo de los diez días siguientes a aquél en que la autoridad fiscal reciba las pruebas, el cual deberá ser atendido por el contribuyente dentro del plazo de diez días siguientes contados a partir de la notificación del segundo requerimiento, mismo que suspenderá el plazo señalado en la fracción IV, primer párrafo de este artículo (cuarenta días). b) Solicitará información y documentación de un tercero, en cuyo caso, desde el día en que se formule la solicitud y hasta aquel en que el tercero conteste, se suspenderá el plazo previsto en la fracción IV de este artículo, situación que deberá notificársele al contribuyente dentro de los diez

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días siguientes a la solicitud de la información. Dicha suspensión no podrá exceder de seis meses, excepto en materia de comercio exterior, supuesto en el cual el plazo no podrá exceder de dos años. Una vez obtenida la información solicitada, la autoridad fiscal contará con un plazo máximo de cuarenta días para la emisión y notificación de la resolución, salvo tratándose de pruebas periciales, caso en el cual el plazo se computará a partir de su desahogo. IV. En caso de que el contribuyente exhiba pruebas, la autoridad contará con un plazo máximo de cuarenta días contados a partir de su desahogo para la emisión y notificación de la resolución con base en la información que se cuente en el expediente.

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En caso de que el contribuyente no aporte pruebas, ni manifieste lo que a su derecho convenga para desvirtuar los hechos u omisiones dentro del plazo establecido en la fracción II de este artículo, la resolución provisional se volverá definitiva y las cantidades determinadas se harán efectivas mediante el procedimiento administrativo de ejecución. Concluidos los plazos otorgados a los contribuyentes para hacer valer lo que a su derecho convenga respecto de los hechos u omisiones dados a conocer durante el desarrollo de las facultades de comprobación a que se refiere la fracción IX del artículo 42 de este Código, se tendrá por perdido el derecho para realizarlo. Los actos y resoluciones administrativos, así como las promociones de los contribuyentes a que se refiere este artículo, se notificarán y presentarán en documentos digitales a través del buzón tributario”. Buzón tributario El artículo 17-K del CFF hace mención de lo que es el buzón tributario y dice: “Las personas

físicas y morales inscritas en el registro federal de contribuyentes tendrán asignado un buzón tributario, consistente en un sistema de comunicación electrónico ubicado en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria, a través del cual: I. La autoridad fiscal realizará la notificación de cualquier acto o resolución administrativa que emita, en documentos digitales, incluyendo cualquiera que pueda ser recurrido. II. Los contribuyentes presentarán promociones, solicitudes, avisos, o darán cumplimiento a requerimientos de la autoridad, a través de documentos digitales, y podrán realizar consultas sobre su situación fiscal. Las personas físicas y morales que tengan asignado un buzón tributario deberán consultarlo dentro de los tres días siguientes a aquél en que reciban un aviso electrónico enviado por el Servicio de Administración Tributaria mediante los mecanismos de comunicación que el contribuyente elija de entre los que se den a conocer mediante reglas de carácter general. La autoridad enviará por única ocasión, mediante el mecanismo elegido, un aviso de confirmación que servirá para corroborar la autenticidad y correcto funcionamiento de éste.


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Al respecto a la entrada en vigor del buzón tributario, en el Artículo segundo transitorio para 2014, publicado en el DOF el 9 de diciembre de 2013 en su fracción VII establece que lo dispuesto en el artículo 17-K fracción I del Código Fiscal de la Federación (CFF), entrará en vigor únicamente para las personas morales a partir del 30 de junio de 2014; para las personas físicas, a partir del 1 de enero de 2015. En tanto entre en vigor lo dispuesto en el artículo 17-K, fracción I, las notificaciones que deban hacerse vía buzón tributario deberán realizarse en términos del artículo 134 del CFF. En la resolución miscelánea para 2015, se señalan las reglas relativas al buzón tributario. A saber: Información que se presentará a través del Buzón Tributario La regla 2.2.5 de la resolución miscelánea para 2015 (RM2015) menciona que “para los efectos de los artículos 17-K, fracción II; 18 y 18-A del CFF, el SAT dará a conocer a través de su página de Internet la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información que presentarán los contribuyentes utilizando el apartado de “Buzón Tributario”, así como la relación de servicios a su disposición que se incorporarán en el mencionado Buzón.” Buzón Tributario y sus mecanismos de comunicación para el envío del aviso electrónico Asimismo, la regla 2.2.6 de la RM2015, aclara que: “Para los efectos del artículo 17-K, primer párrafo del CFF, el buzón tributario asignado a las personas físicas y morales inscritas en el RFC, se ubica en la página de Internet del SAT, dentro de la opción “Trámites”. En términos del artículo 17-K, último párrafo del CFF, para elegir el mecanismo de comunicación los contribuyentes ingresarán al menos una di-

rección de correo electrónico y máximo cinco, a los cuales, una vez confirmado que cumplieron con la comprobación de autenticidad y correcto funcionamiento, serán enviados los avisos de nuevas notificaciones. En los casos en que los contribuyentes que no elijan el mecanismo de comunicación a que se refiere el párrafo anterior y por ello, no sea posible llevar a cabo la notificación a través de buzón tributario, se actualizará el supuesto de oposición a la diligencia de notificación en términos del artículo 134, fracción III del CFF. REGLAMENTO DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN Por lo que respecta al Reglamento del Código Fiscal de la Federación (RCFF) en relación a las revisiones electrónicas, el Artículo 61 cita: “Para los efectos del artículo 53-B, primer párrafo, fracción III, inciso b) del Código, cuando en una revisión electrónica las Autoridades Fiscales soliciten información y documentación a un tercero, éste deberá proporcionar lo solicitado dentro del plazo de quince días siguientes, contado a partir de aquél en que surta efectos la notificación del requerimiento. Cuando el tercero aporte información o documentación que requiera darse a conocer al contribuyente, la Autoridad Fiscal lo notificará a través del buzón tributario, dentro del plazo de cuatro días contado a partir de aquél en que el tercero aportó dicha información o documentación; el contribuyente contará con un plazo de cuatro días contado a partir de aquél en que surta efectos la notificación para que manifieste lo que a su derecho convenga.” Por otro lado, el Artículo 62 del RCFF menciona que “para los efectos del artículo 53-B, primer párrafo, fracción III, segundo párrafo del Código, el desahogo de pruebas periciales que se hayan ofrecido dentro del plazo de quince días a que se refiere la fracción II de dicho artículo, se deberá

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realizar dentro de los veinte días siguientes a su ofrecimiento. Acuerdos conclusivos Ahora bien, en relación con los acuerdos conclusivos a lo que se ha hecho mención, el Artículo 69-C del CFF establece que “Cuando los contribuyentes sean objeto del ejercicio de las facultades de comprobación a que se refiere el artículo 42, fracciones II, III o IX de este Código y no estén de acuerdo con los hechos u omisiones asentados en la última acta parcial, en el acta final, en el oficio de observaciones o en la resolución provisional, que puedan entrañar incumplimiento de las disposiciones fiscales, podrán optar por solicitar la adopción de un acuerdo conclusivo. Dicho acuerdo podrá versar sobre uno o varios de los hechos u omisiones consignados y será definitivo en cuanto al hecho u omisión sobre el que verse.

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Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, los contribuyentes podrán solicitar la adopción del acuerdo conclusivo en cualquier momento, a partir de que dé inicio el ejercicio de facultades de comprobación y hasta antes de que se les notifique la resolución que determine el monto de las contribuciones omitidas, siempre que la autoridad revisora ya haya hecho una calificación de hechos u omisiones.” Por otro lado, el Artículo 69-D del CFF establece que “El contribuyente que opte por el acuerdo conclusivo lo tramitará a través de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON). En el escrito inicial deberá señalar los hechos u omisiones que se le atribuyen con los cuales no esté de acuerdo, expresando la calificación que, en su opinión, debe darse a los mismos, y podrá adjuntar la documentación que considere necesaria. Recibida la solicitud, la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente requerirá a la autoridad revisora para que, en un plazo de veinte días,

El contribuyente cuenta con herramientas de cómo defenderse, a través de los acuerdos conclusivos por medio de la PRODECON, incluyendo la posibilidad de que ésta multe a la autoridad fiscal por no atenderla.

contado a partir del requerimiento, manifieste si acepta o no los términos en que se plantea el acuerdo conclusivo; los fundamentos y motivos por los cuales no se acepta, o bien, exprese los términos en que procedería la adopción de dicho acuerdo. En caso de que la autoridad revisora no atienda el requerimiento a que se refiere el párrafo anterior procederá la imposición de la multa prevista en el artículo 28, fracción I, numeral 1, de la Ley Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente.” Asimismo, el Artículo 69-E, del CFF menciona que “la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, una vez que acuse recibo de la respuesta de la autoridad fiscal, contará con un plazo de veinte días para concluir el procedimiento a que se refiere este Capítulo, lo que se notificará a las partes. De concluirse el procedimiento con la suscripción del Acuerdo, éste deberá firmarse por el contribuyente y la autoridad revisora, así como por la referida Procuraduría. Para mejor proveer a la adopción del acuerdo conclusivo, la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente podrá convocar a mesas de trabajo, promoviendo en todo momento la emisión consensuada del acuerdo entre autoridad y contribuyente. Por lo que respecta a lo establecido en el RCFF, el Artículo 71 establece que “para los efectos del artículo 69-C, segundo párrafo del Código, los contribuyentes podrán solicitar la adopción de un acuerdo conclusivo antes del levantamiento de


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la última acta parcial u oficio de observaciones, o antes de la resolución provisional a que se refiere el artículo 53-B del Código, siempre que la Autoridad Fiscal, previo a la emisión de dicha acta, oficio o resolución, haga constar la calificación correspondiente en actas parciales, oficios o notificaciones emitidos para tales efectos. Por otro lado, el Artículo 72 del RCFF menciona que “para los efectos del artículo 69-F del Código, el procedimiento de acuerdo conclusivo suspenderá los plazos previstos en la revisión electrónica a que se refiere el artículo 53-B del Código, para lo cual el contribuyente deberá manifestar en la solicitud correspondiente, su conformidad con la suspensión del citado plazo. RESOLUCIÓN MISCELÁNEA PARA 2015.

CONCLUSIONES Como se observó, el Fisco Federal tiene hoy nuevas formas de realizar auditorías a los particulares: Utilizando la tecnología, a través del buzón tributario, denominándolas revisiones electrónicas. El contribuyente cuenta con herramientas de cómo defenderse, a través de los acuerdos conclusivos por medio de la PRODECON, incluyendo la posibilidad de que ésta multe a la autoridad fiscal por no atenderla. Lo que si hay que estar muy al pendiente es la entrada legal del buzón tributario, ya que esta modalidad de revisiones electrónicas le podría causar a los contribuyentes trastornos fiscales (y financieros) importantes, tanto por la veracidad de la situación como las multas por no atenderlas.

Información de seguimiento a revisiones 2.12.9. Para los efectos del artículo 42, último párrafo del CFF, antes del levantamiento de la última acta parcial, o del oficio de observaciones o de la resolución definitiva en el caso de revisiones electrónicas, siempre y cuando existan elementos suficientes para determinar una irregularidad o situación fiscal al contribuyente, las autoridades fiscales: I. Notificarán al contribuyente, a su representante legal y, tratándose de personas morales, también a sus órganos de dirección a través del representante legal de la sociedad, un requerimiento en el que solicitarán su presencia en las oficinas de la autoridad revisora para darles a conocer los hechos u omisiones que se vayan conociendo en el desarrollo del procedimiento de fiscalización. II. En caso de que el contribuyente, su representante legal o los órganos de dirección, según corresponda, no atiendan el requerimiento, las autoridades fiscales continuarán con el procedimiento de fiscalización, asentando dicho hecho en la última acta parcial o en el oficio de observaciones.

Los tiempos establecidos en la normatividad es otro punto que hay que estar al pendiente, ya que si no se atienden, las multas pudieran quedar firmes. La PRODECON ha manifestado que es facultad del contribuyente solicitar el acuerdo conclusivo desde que se recibe la notificación electrónica y no esperarse a antes del acta parcial o final. Los contribuyentes deben considerar esta modalidad como algo que, a corto plazo, será la forma más rutinaria de la autoridad de revisar el debido cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes. Adiós al papel y a las visitas domiciliarias. Entonces sí el futuro de la fiscalización se encuentra en las revisiones electrónicas, es nuestro deber hacer un correcto análisis de la información que se estará enviando al SAT, para así no presentar futuros inconvenientes, ya que al parecer nos encontraremos ante un entorno de fiscalización agresiva para lo que debemos estar preparados atendiendo a las leyes.

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C.P.C. Francisco J. Morales Gortárez Director de GN Corporativo Hermosillo Consultoría en Tecnología de Información fmorales@gn-corp.com

¿Cómo elegir el programa o sistema adecuado para su empresa?

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La selección de una solución de un sistema es una decisión crucial en cualquier organización. Contratar un buen proveedor puede disparar enormemente la eficiencia. Pero una mala elección puede resultar extremadamente costosa en tiempo y dinero. El presente artículo tiene la finalidad de ayudar a orientar en difícil proceso de selección a los ejecutivos y propietarios en compañías sin tener conocimientos en computación, usando su sentido común de negocios. La elección de una solución de sistemas es una decisión crucial para cualquier organización. En

efecto, de la calidad del software dependerá, en gran medida, la eficiencia que podrá alcanzar la empresa en sus operaciones. También es necesario considerar que, una vez tomada la decisión, la compañía quedará vinculada por muchos años a los servicios de soporte del proveedor. Pero, ¿cómo decidir la contratación en un mercado que ofrece múltiples soluciones de sistemas? ¿Cómo definir el proveedor que responde mejor a las necesidades de la organización? Elegir la solución correcta puede ser una tarea titánica. No obstante, el siguiente proceso en cinco pasos puede ahorrar muchísimo tiempo y maximizar las probabilidades de elegir el sistema apropiado. 1 Listar procesos y requerimientos críticos Muchos proyectos de implementación de sistemas fracasan porque, al comenzar las tareas, la organización no tenía claramente definidos sus procesos clave y los requerimientos para dar solución a cada uno de ellos. Así, el primer paso de la selección radica en documentar detalladamente los requerimientos críticos que debería cumplir el sistema. Si la em-


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presa no conoce sus necesidades, ¿cómo podrá determinar cuál es la solución más adecuada?

tes de medición, y cada uno en distintos sub conceptos que brindan información clave para tomar la decisión:

2 Construir una lista de posibles proveedores a) Empresa proveedora del software En el mercado, distintos proveedores ofrecen diversas soluciones de sistemas, cada una con sus propias funcionalidades, fortalezas y debilidades. En este marco, evaluar uno por uno puede ser una tarea de nunca acabar. Pero, ¿cómo saber en qué proveedores focalizarse? ¿Cuáles son, en principio, los que más se ajustan a las necesidades de la compañía? Existen algunas herramientas que, cruzando la información de un proyecto en términos de procesos, funcionalidades, tamaño de la empresa, inversión prevista y otros parámetros brinda un listado reducido con los proveedores que mejor se ajustan a las necesidades de la organización. Ahora bien, en este punto, usted ya cuenta con un pequeño listado de potenciales proveedores. ¿Cómo obtener información para orientar el proceso de selección? En primer lugar, es necesario pedir referencias. Una alternativa es acordar con el proveedor la visita a algún cliente con características similares a su empresa por el mercado en el actúan, por cantidad de empleados o por la problemática a resolver. Gracias a estas referencias, usted sabrá qué esperar de cada proveedor.

¿Cuál es la antigüedad del proveedor en el mercado? ¿Cuál es su grado de compromiso con sus clientes? ¿Cuántos clientes tiene el proveedor en la misma industria?

b) Empresa implementadora ¿Cuántas implementaciones ha realizado? ¿Cuál es su relación con el proveedor del software? ¿Cuántos clientes tiene en la misma industria?

c) Costo total del proyecto ¿Cuál es el costo del hardware para poner en marcha el software? ¿Cuánto cuesta la infraestructura de soporte al proyecto? ¿Cuál es el costo de las licencias?

Además del proveedor de software, es importante evaluar a la empresa implementadora. En general, las causas de insatisfacción radican más en el implementador que en el proveedor del sistema.

¿Cuál es el costo interno de implementación? ¿Cuál es el costo externo?

3 Analizar fortalezas y debilidades de cada propuesta

¿Cuánto cuesta la capacitación necesaria para que los empleados utilicen el sistema?

Las fortalezas y debilidades de las distintas ofertas pueden separarse en diferentes componen-

¿Cuál es el costo del servicio de soporte?

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líder del equipo, por su parte, también debería relacionarse a algún tipo de resultado. La elección de una solución de sistemas es una decisión crucial para cualquier organización. En efecto, de la calidad del software dependerá, en gran medida, la eficiencia que podrá alcanzar la empresa en sus operaciones.

Generalmente en la instancia final de selección se cuenta con una terna de posibles proveedores, ordenados de acuerdo a los criterios que previamente acordó el equipo del proyecto de selección. La mejor opción debería ser el primero de la lista. El segundo es la opción alternativa en caso que no se llegue a un acuerdo con el primero. 5 Negociar y contratar Antes de sentarse a negociar con el proveedor elegido, es bueno establecer una serie de metas deseadas. Desafortunadamente, en muchas organizaciones, la única meta es obtener el precio más bajo posible. Así, las negociaciones se convierten en un tira y afloje donde se discute cada centavo del precio.

26 FEBRERO 2016 Esta lista no es exhaustiva. Sólo brinda un ejemplo de los factores que deben considerarse. 4 Determinar la mejor solución La selección de un sistema no es un proyecto de tecnología, es decir, no es una decisión que corresponda únicamente al director de sistemas. Para identificar la solución más adecuada, el equipo del proyecto de selección debe estar formado por representantes calificados de cada una de las áreas de negocio. Incluso, para minimizar los riesgos de fracaso, cada integrante debería estar vinculado a algún tipo de medición relacionada con el proyecto. El

Si bien esta actitud pudiera parecer un ahorro en el corto plazo, tarde o temprano, la empresa acabará pagando por su excesivo énfasis en los costos. Concentrarse en la discusión del precio generalmente deriva una merma en la cantidad y/o calidad de los servicios. Dado que la relación con el proveedor durará muchos años, lo mejor es contar con una estrategia de negociación que considere que ambas partes deben salir beneficiadas con el acuerdo. En definitiva, seleccionar un sistema es una decisión crítica que afectará la competitividad futura de la organización. Una mala decisión puede ser tremendamente costosa. Si bien resulta imposible erradicar completamente la incertidumbre, este sencillo esquema de cinco pasos brinda un marco de análisis para seleccionar el sistema que responda mejor a las necesidades de la organización.


LECTURAS RECOMENDABLES “ARREBATOS CARNALES” Francisco Martín Moreno Editorial Planeta Las pasiones que consumieron a los protagonistas de la Historia de México. A lo largo de los siglos, hombres y mujeres han sido arrastrados por el inevitable impulso de poseer a quien parece ostentar el sentido de la vida. Y de esta atracción impetuosa no se libran los grandes formadores del destino de una nación, ¿qué apetitos y obsesiones sirvieron de causa para algunos de los protagonistas de la historia de México? Con su singular estilo, donde confluyen una rigurosa investigación y la maestría narrativa, Francisco Martín Moreno hurga en la memoria de nuestro país y se adentra en un viaje íntimo hacia el corazón y la alcoba de la monja, el dictador, el revolucionario, el político reformador, el emperador y el líder de la Independencia. Un libro provocador que revela la condición humana y su inevitable rendición ante la pasión amorosa.


El Colegio de Contadores Públicos de Sonora, te da la más cordial de las bienvenidas y te invita a que te integres a sus actividades y a sus Comisiones de Trabajo, formando parte importante de nuestra institución, fortaleciendo así los vínculos con la profesión y los colegas, lo que favorecerá a tu desarrollo y crecimiento profesional. El día miércoles 9 de diciembre, durante la Asamblea General Ordinaria de Socios, se llevó a cabo la toma de protesta del nuevo socio ECP. Alejandro Daniel Frías Rongel por el distinguido ex presidente del Colegio, C.P.C. Fernando Calles Montijo, quien les dirigiera emotivas palabras a nuestros nuevos socios. En la foto del recuerdo acompañando a nuestro nuevo socio, el C.P.C. Fernando Calles Montijo, el C.P.C. Roberto Francisco Ávila Quiroga, y el C.P.C. Mario Arvizu Real Presidente y Vicepresidente General de nuestra institución respectivamente.

Orgullosamente Colegiados!!

DICIEM B R E 2015, HE RM OSIL L O, SON ORA, M ÉXI CO 28 | del 1 al 31 de junio 2015


El Colegio de Contadores Públicos de Sonora, te da la más cordial de las bienvenidas y te invita a que te integres a sus actividades y a sus Comisiones de Trabajo, formando parte importante de nuestra institución, fortaleciendo así los vínculos con la profesión y los colegas, lo que favorecerá a tu desarrollo y crecimiento profesional. El día miércoles 20 de enero, durante la Asamblea General Ordinaria de Socios, se llevó a cabo la toma de protesta de los nuevos socios C.P. Fernando Cañez Ríos, C.P. Rubén Enríquez Márquez, P.C.P. Cynthia Elizabeth Duarte Córdova, P.C.P. Ramón Alberto García Ojeda por la distinguida ex presidente del Colegio, C.P.C. Patricia Eugenia Arguelles Canseco, quien les dirigiera emotivas palabras a nuestros nuevos socios. En la foto del recuerdo acompañando a nuestros nuevos socios, la C.P.C. Patricia Eugenia Arguelles Canseco, el C.P.C. Roberto Francisco Ávila Quiroga, y el C.P.C. Mario Arvizu Real Presidente y Vicepresidente General de nuestra institución respectivamente.

Orgullosamente Colegiados!!

EN ERO 2016, HE R MOSIL L O, SON ORA, M ÉXICO 29 | del 1 al 31 de junio 2015


EVENTOS DICIEMBRE 2015 El día 2 de diciembre se impartió el Curso de la Norma de Desarrollo Profesional Contínuo, por el C.P. Germán López Virgen, a quien le entregara un reconocimiento el C.P. Tomás García Ibarra, Vicepresidente Sector Gubernamental.

En nuestro Colegio, el día 8 de diciembre tuvimos a bien recibir al C.P.C. Víctor Manuel Prieto Gastélum, quien impartió el Curso de “Reformas Fiscales 2016”, quien recibió de manos de nuestro Vicepresidente Fiscal el C.P. Martín Baltazar Lagarda Esquer, un merecido reconocimiento a nombre de nuestro Colegio.

El 11 de diciembre se impartió el curso “Lo que todo asociado debe conocer acerca de la Norma de Desarrollo Profesional Contínuo por el C.P. Germán López Virgen.

El día 11 de diciembre, celebramos la posada en nuestro Colegio, donde tuvimos la presentación del Comediante Chino Castro, agradable música viva, exquisita cena y muchos regalos, fue una noche muy divertida y amena.


EVENTOS ENERO 2016

El martes 15 de diciembre, tuvimos el Curso “Taller de Ética, Norma de Desarrollo Profesional Continuo y Norma de Control de Calidad”, impartido por el C.P.C. Guillermo Williams Bautista, el C.P. Germán López Vírgen y el C.P.C. Jorge Navarro Rosales.

El día 20 de enero se llevó a cabo el curso “Reformas Fiscales 2016” impartido por los expositores, miembros de la Comisión Fiscal del IMCP Sonora y ex presidentes de nuestro Colegio, los C.P.C. José Fidel Ramírez Jiménez y C.P.C. Martín Baltazar Lagarda Esquer, quienes recibieron un merecido reconocimiento de mano de nuestro Presidente, el C.P.C. Roberto Francisco Ávila Quiroga.


Patrocinadores Oficiales del Colegio de Contadores PĂşblicos de Sonora


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