Revista Abaco febrero 2014

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Revista Informativa y de Opinión Profesional del Colegio de Contadores Públicos de Sonora, A.C.

No. 174 del 1 al 28 de Febrero 2014

Base para la Determinación de la PTU en 2014 Acuerdos Conclusivos Propuestos por la PRODECON Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de Simplificación Administrativa

En Entrevista con el Dramaturgo Sonorense Sergio Galindo

C.P.C. Octavio Acosta Salomón No.42 Esq. C.P. Agustin Caballero Wario, Col. Villa Sol. Hermosillo, Sonora. Tels. (662) 2 13 21 45 y 217 46 99, recepción@ccpdesonora.org www.ccpdesonora.org


Contenido FEBRERO 2014

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JURÍDICO Y LEGAL

Aspectos relevantes de las obligaciones de una Asociación Civil

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C.P.C. Juan Carlos Esqueda Hampl y C.P. Iván Hinojosa Sañudo

11

C.P. y L.D. Carlos Estrada Tapia, M.I.

12

C.P.C. Luis González Ortega

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PRODECON

Acuerdos Conclusivos propuestos por la PRODECON DECRETOS

Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de Simplificación Administrativa

Controles sobre las empresas que importan materiales para fabricar productos de importación

C.P.C. Juan Álvarez Villagomez Hampl y C.P. Iván Hinojosa Sañudo

FISCAL

Base para la Determinación de la PTU en el 2014

COMERCIO INTERNACIONAL

REFORMA FISCAL 2014

Primera Modificación a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014 C.P.C. José Fidel Ramírez Jiménez

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CONTRIBUYENTES INCUMPLIDOS

Publicación de Contribuyentes Incumplidos y que emiten Comprobantes Fiscales que simulan Operaciones Inexistentes C.P.C. Luis González Ortega

C.P.C. Ricardo Arellano Godínez

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EN ENTREVISTA CON...

En Entrevista con el Dramaturgo Sergio Galindo C.P. Ruth Lizbeth Acosta Bustamante, M.I.

C.P. Ruth Lizbeth Acosta Bustamante M.I. Vicepresidente de Relaciones y Difusión del IMCP Sonora, Comisión de Revista

Publicidad: C.P. Ruth Lizbeth Acosta Bustamante, email: acostahtur@gmail.com, Cel. 662-2333767 NOTA DE EDICIÓN: Los artículos contenidos en esta revista son responsabilidad del autor y no del Colegio de Contadores Públicos de Sonora, A.C. Directorio Consejo Directivo 2013 - 2014: Presidente - C.P.C. José Fidel Ramírez Jiménez; Vicepresidente General - C.P.C. Guillermo Williams Bautista; Tesorero - C.P.C. Martín Baltazar Lagarda Esquer; Protesorero - C.P.C. Rubén González Martínez; Secretaria de Asamblea - C.P. Martha Isela Islas Pacheco; Prosecretario Asamblea - C.P.C. Sebastián Colio Constante; Secretario de Consejo C.P.C. Bernardo Muñoz Zamora; Prosecretario Consejo - ; Auditor de Gestión - C.P.C. Sebastián Rivera Peña; Auditor Financiero - C.P.C. Ernesto Varela Salazar; Vicepresidencia del Sector Empresas - C.P. José Carlos Félix Santos; Vicepresidencia del Sector Gobierno - C.P.C. Javier Fuller Velázquez; Vicepresidencia de Práctica Externa - C.P. María Jesús Rivera Briceño; Comisión de Informática – Lic. Héctor Fernando Bustamante Federico, Ing. Hortencia Monge Miranda e Ing. Martín Ignacio Molina Forni; Comisión de Apoyo al Ejercicio Profesional – C.P. Diana López Montiel; Vicepresidencia de Relaciones y Difusión - C.P. Ruth Lizbeth Acosta Bustamante, Comisión de Premios - C.P. María Jesús Hurtado Olguín; Comisión de Membrecía - C.P.C. Martha Patricia Véjar Grijalva; Comisión de Imagen y Comunicación Social- C.P.C. José Gilberto Aguilar Escobosa; Comisión de Protocolo y Logística - ; Comisión de Eventos Culturales –C.P. Renata Félix Nicols y E.C.P. Yanet Sandoval César; Comisión de Redes Sociales y Página Web- C.P.C. Rosalba Montaño Martínez; Comisión de Revista - C.P. Ruth Lizbeth Acosta Bustamante; Vicepresidencia de Legislación - C.P.C. Ramón Fernández Gómez; Comisión de Normas de Información Financiera- C.P.C. Javier Humberto Carreño Knappe; Comisión de Normas de Auditoría- C.P.C. Juan Luis Patiño; Comisión de Estatutos- C.P.C. Carlos Zamora Balderrama; Comisión de EPC- C.P.C. Guadalupe Romero Navarrete; Comisión de Ética- C.P.C. Isis Edith Curiel Moreno; Vicepresidencia de Docencia - C.P.C. Maclovia Fernández Castro; Comisión Vinculación – C.P. Esthela Carrillo y C.P. Blanca Cruz Silva; Comisión de Servicio Social – C.P.C. Maclovia Fernández Castro; Comisión de Educación – C.P. Blanca Irene Bernal Peral y C.P. Adriana Romero Fernández; Comisión de Eventos y Comisiones Estudiantiles – C.P. Ma. Guadalupe Bustamante Ruíz; Presidente Comisión Estudiantil - E.C.P. Flor Villalba Ruíz; Vicepresidencia de Fiscal -C.P. Carlos Estrada Tapia , Comisión Fiscal - C.P. Juan Carlos Ostler López; Comisión Representativa ante Organismos de Seguridad Social – C.P. Israel López Meza; Comisión representativa ante AGAFF y Dictamen Fiscal – C.P. Juan Córdova Félix; Síndico del Contribuyente ante el SAT – C.P. Carlos Arturo Estrada Tapia; Representante del Contribuyente ante el Gobierno del Estado – C.P. Juan Carlos Ostler López; Vicepresidencia de Calidad de Práctica Profesional - C.P.C. Jazheel Pérez Durón; Vicepresidencia de Asuntos Internacionales - C.P.C. Rosalba Montaño Martínez; Vicepresidencia de Apoyo a Delegaciones - C.P.C. Jesús Aguirre Valenzuela, Diseño Gráfico: L.D.G. Reyna E. Hernández Carbajal.-Edición y Corrección de Estilo: C.P. Ruth Lizbeth Acosta Bustamante.


Mensaje PRESIDENTE Estimados lectores de la revista ABACO: En este segundo mes del año, nuestro liderazgo queda patente al actualizarse los supuestos que nuestra profesión ha venido señalando desde la presentación del proyecto de reforma hacendaria para 2014, en el sentido que las exigencias de las nuevas disposiciones hacen prácticamente su cumplimiento en los términos planteados, de ahí el sinnúmero de reglas emitidas y proyectos de las mismas por publicar donde tanto se prorroga la entrada en vigor de algunas obligaciones, como se modifican los esquemas de tributación, como en el caso del régimen de incorporación fiscal, para hacerlos más viables y apegados a la realidad; sin embargo este tipo constante de cambio provoca en los contribuyentes confusión y desánimo.

que modifica el grado de riesgo de trabajo para efectos del Seguro Social. Febrero marca, también, el preámbulo de la fecha límite para la presentación de la declaración anual de ISR e IETU (por última vez) del ejercicio fiscal 2013. Además de cumplir con sus obligaciones fiscales no olvidemos aprovechar el mes de febrero para celebrar con nuestra pareja y amigos. Deseo para ustedes un mes lleno de éxito.

En esta edición de nuestra revista seguiremos abordando temas de actual interés para el gremio de la Contaduría Pública organizada, para el sector empresarial y en general para todas aquellas personas interesadas en ámbito económico, financiero y fiscal. Es importante recordar la importancia del mes febrero respecto al cumplimiento de obligaciones fiscales ya que para el 15 de febrero deben presentarse las declaraciones informativas y a más tardar el día 28 debe presentarse la declaración

C.P.C. José Fidel Ramírez Jiménez, M.D.F. Presidente del Consejo Directivo 2013 - 2014


JURÍDICO Y LEGAL

Colegio de Contadores Públicos de Sonora, A.C.

C.P.C. Juan Carlos Esqueda Hampl, Socio Fiscal, KRESTON BSG, SC La Paz, BCS Tesorero del INCP

C.P. Ivan Hinojosa Sañudo, Gerente Asesoría, KRESTON BSG, SC, La Paz, BCS

Aspectos relevantes de las obligaciones de una asociación civil

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Hablar de una Sociedad Civil, es hablar tradicionalmente de gente bien intencionada que pretende poner a disposición de grupos o sectores vulnerables sus recursos materiales, recursos humanos, recursos financieros, y sobre todo su tiempo, para poder cumplir con sus objetivos, normalmente dan vida jurídica a un ente económico conocido como ASOCIACIÓN CIVIL, sin embargo, en muchos de los casos existe un total o parcial desconocimientos de todas las obligaciones legales y fiscales que trae implícito el ser parte de este ente jurídico. Es por ello que el presente trabajo pretende plasmar el marco Fiscal y Legal que conlleva la constitución de una Asociación Civil, así como las principales obligaciones jurídicas que derivan del desarrollo de sus actividades dentro de la legislación Mexicana. En primera instancia se hace referencia a la definición y objeto de las Asociaciones Civiles, esto

con la finalidad de comprender el objetivo y los fines por la cual se constituyen así como el delimitar las actividades que pueden realizarse y las que por su naturaleza jurídica no pudieran realizar. Se enlista una serie de pasos para su constitución ante las autoridades competentes y se establecen las recomendaciones a seguir en materia contable-fiscal, así como las de naturaleza administrativa. DEFINICIÓN Y MARCO LEGAL Dentro de la Legislación Mexicana, la regulación de las Asociaciones Civiles se encuentra plasmada en los artículos 2670 al 2687 del Título Decimo Primero de nuestro Código Civil Federal, donde se define como “Como aquella persona moral, que está debidamente constituida conforme a las Leyes Mexicanas a través de la celebración de un contrato por virtud del cual varios individuos convienen en reunirse para la realización de un fin común que no esté prohibido por la Ley y que no tenga carácter preponderantemente económico”. Entendiendo como preponderantemente económico, la obtención de ganancias o utilidades para sí misma o para sus integrantes, quedando limitadas a la realización de una actividad u


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operación con alguna especulación comercial, es decir, no pudiera realizar actos de comercio, los cuales se encuentran denotados en el Código de Comercio en su artículo 75 como son entre otros los siguientes: I. Adquisiciones, enajenaciones y alquileres con propósito de especulación comercial

contribuyentes de dicho impuesto a las siguientes Asociaciones Civiles : - Asociaciones civiles y sociedades de responsabilidad limitada de interés público que administren en forma descentralizada los distritos o unidades de riego, previa la concesión y permiso respectivo.

II. Compra - venta de bienes inmuebles III. Compra – venta de acciones y obligaciones de sociedades mercantiles IV. Contratos de crédito corrientes en el comercio V. Empresas de abastecimiento y suministro VI. Empresas de construcciones VII. Empresas de fábricas y manufactureras VIII. Empresas de transporte de personas o cosas

- Instituciones de asistencia o de beneficencia, autorizadas por las leyes de la materia, así como las sociedades o asociaciones civiles, organizadas sin fines de lucro y autorizadas para recibir donativos en los términos de esta Ley, que tengan como beneficiarios a personas, sectores, y regiones de escasos recursos; que realicen actividades para lograr mejores condiciones de subsistencia y desarrollo a las comunidades indígenas y a los grupos vulnerables por edad, sexo o problemas de discapacidad, dedicadas a las siguientes actividades: A) La atención a requerimientos básicos de subsistencia en materia de alimentación, vestido o vivienda.

IX. Librerías y editoriales X. Empresas de comisiones, de agencias, casas de empeño XI. Espectáculos públicos XII. Comisión mercantil

B) La asistencia o rehabilitación médica o a la atención en establecimientos especializados. C) La asistencia jurídica, el apoyo y la promoción, para la tutela de los derechos de los menores, así como para la readaptación social de personas que han llevado a cabo conductas ilícitas.

XIII. Contratos de seguros D) La rehabilitación de alcohólicos y farmacodependientes. Dichas actividades señaladas son enunciativas, más no limitativas, ya que cualquier otro acto de naturaleza análoga se consideraría actos de comercio. Para efectos fiscales, La Ley del Impuesto Sobre la Renta, considera en su Título III como “Personas morales con fines no lucrativos” y por ende no

E) La ayuda para servicios funerarios. F) Orientación social, educación o capacitación para el trabajo. G) Apoyo para el desarrollo de los pueblos y comunidades indígenas.

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H) Aportación de servicios para la atención a grupos sociales con discapacidad. I) Fomento de acciones para mejorar la economía popular. * Sociedades o asociaciones de carácter civil que se dediquen a la enseñanza, con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios en los términos de la Ley General de Educación, así como las instituciones creadas por decreto presidencial o por ley, cuyo objeto sea la enseñanza, siempre que sean consideradas como instituciones autorizadas para recibir donativos deducibles en términos de esta Ley. * Sociedades o asociaciones de carácter civil dedicadas a la investigación científica o tecnológica que se encuentren inscritas en el Registro Nacional de Instituciones Científicas y Tecnológicas. * Asociaciones o sociedades civiles, organizadas sin fines de lucro y autorizadas para recibir donativos, dedicadas a las siguientes actividades:

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a) La promoción y difusión de música, artes plásticas, artes dramáticas, danza, literatura, arquitectura y cinematografía, conforme a la Ley que crea al Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, así como a la Ley Federal de Cinematografía. b) El apoyo a las actividades de educación e investigación artísticas de conformidad con lo señalado en el inciso anterior. c) La protección, conservación, restauración y recuperación del patrimonio cultural de la nación, en los términos de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos y la Ley General de Bienes Nacionales; así como el arte de las comunidades indígenas en todas las manifestaciones primigenias de sus propias lenguas, los usos y costumbres, artesanías y tradiciones de la composición pluricultural que conforman el país.

d) La instauración y establecimiento de bibliotecas que formen parte de la Red Nacional de Bibliotecas Públicas de conformidad con la Ley General de Bibliotecas. e) El apoyo a las actividades y objetivos de los museos dependientes del Consejo Nacional para la Cultura y las Artes. * Asociaciones o sociedades civiles organizadas con fines políticos, o asociaciones religiosas constituidas de conformidad con la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público. * Asociaciones o sociedades civiles que otorguen becas, a que se refiere el artículo 83 de esta Ley. * Asociaciones civiles de colonos y las asociaciones civiles que se dediquen exclusivamente a la administración de un inmueble de propiedad en condominio. * Las sociedades o asociaciones civiles, organizadas sin fines de lucro que se constituyan y funcionen en forma exclusiva para la realización de actividades de investigación o preservación de la flora o fauna silvestre, terrestre o acuática, dentro de las áreas geográficas definidas que señale el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general, así como aquellas que se constituyan y funcionen en forma exclusiva para promover entre la población la prevención y control de la contaminación del agua, del aire y del suelo, la protección al ambiente y la preservación y restauración del equilibrio ecológico. * Las asociaciones y sociedades civiles, sin fines de lucro, que comprueben que se dedican exclusivamente a la reproducción de especies en protección y peligro de extinción y a la conservación de su hábitat, siempre que además de cumplir con las reglas de carácter general que emita el Servicio de Administración Tributaria, se obtenga opinión previa de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.


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promoción del desarrollo sustentable a nivel regional y comunitario, de las zonas urbanas y rurales. f) Promoción y fomento educativo, cultural, artístico, científico y tecnológico. g) Participación en acciones de protección civil. h) Prestación de servicios de apoyo a la creación y fortalecimiento de organizaciones que realicen actividades objeto de fomento en términos de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil. i) Promoción y defensa de los derechos de los consumidores. * Instituciones de asistencia o de beneficencia, autorizadas por las leyes de la materia y organizadas sin fines de lucro, así como las sociedades o asociaciones civiles, organizadas sin fines de lucro y autorizadas para recibir donativos en los términos de esta Ley, dedicadas a las siguientes actividades: a) La promoción de la participación organizada de la población en las acciones que mejoren sus propias condiciones de subsistencia en beneficio de la comunidad o en la promoción de acciones en materia de seguridad ciudadana. b) Apoyo en la defensa y promoción de los derechos humanos. c) Cívicas, enfocadas a promover la participación ciudadana en asuntos de interés público. d) Promoción de la equidad de género. e) Apoyo en el aprovechamiento de los recursos naturales, la protección del ambiente, la flora y la fauna, la preservación y restauración del equilibrio ecológico, así como la

Como podemos observar, para la legislación del Impuesto Sobre la Renta, existe una gran variedad de actividades por los cuales se pueden constituir una Asociación, la cual los socios deberán valuar cual para su criterio busca los fines por la cual fue constituida. CONFORMACIÓN DE UNA ASOCIACIÓN CIVIL EN MEXICO 1.NOMBRE DE LA ASOCIACIÓN Como primer paso, tenemos la designación del nombre de la Asociación, el cual debe de proyectar la misión y características por la cual es constituida, se recomienda que sean un nombre corto o el cual se pueda abreviar con siglas. Se deben de preparar tres opciones para su registro, por si alguna otra organización está utilizando algunas de las opciones elegidas. Es importante señalar, que dicho nombre refleje de preferencia las actividades o fines que para el Impuesto Sobre la Renta se consideran como no contribuyentes como se mencionaron anteriormente cuando se hizo referencia al artículo 75 de la LISR.

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2. REGISTRO ANTE LA SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES (SRE)

* Realizar el pago de derechos correspondiente mediante la plataforma e5cinco

Dentro de este trámite se persiguen dos objetivos principales, uno es el de registrar precisamente el nombre de la organización para que esta pueda hacer uso exclusivo de la misma, el segundo es regular las inversiones y la inclusión de los socios extranjeros.

* Llevar estos documentos, junto con el recibo de pago a las oficinas de Relaciones Exteriores.

Cuando en los estatutos sociales no se pacte la cláusula de exclusión de extranjeros, se debe celebrar un convenio o pacto expreso que forme parte integrante de los estatutos sociales, por el que los socios extranjeros, actuales o futuros de la sociedad, se obligan ante la Secretaría de Relaciones Exteriores a considerarse como nacionales respecto de : I. Las acciones, partes sociales o derechos que adquieran de dichas sociedades;

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II. Los bienes, derechos, concesiones, participaciones o intereses de que sean titulares tales sociedades, y III. Los derechos y obligaciones que deriven de los contratos en que sean parte las propias sociedades.

El convenio o pacto señalado deberán incluir la renuncia a invocar la protección de sus gobiernos bajo la pena, en caso contrario, de perder en beneficio de la Nación los derechos y bienes que hubiesen adquirido. Pasos para su inscripción: * Llenar solicitud SA-1 (Solicitud de permiso de constitución de sociedad) que se encuentra en la página de internet de la Secretaria de Relaciones Exteriores en el rubro de Asuntos Jurídicos. * Proporcionar tres nombres para la organización en orden de preferencia.

Otras obligaciones en mat. de inversión extranjera Cuando en dicha Asociación haya inversión extranjera, esta estará obligada a presentar ante la Secretaria informes económicos cuando se realicen algunas de los siguientes cambios o modificaciones en referencia a: * Denominación o razón social * Capital Social * Objeto social * Domicilio del Representante Legal * Cambio o adición de socios * Domicilio de la matriz o sucursales * Otorgamiento y revocación de poderes * Estructura accionaria * Domicilio fiscal 3. PROTOCOLIZACIÓN DEL ACTA CONSTITUTIVA Una vez obtenido el permiso de la Secretaria de Relaciones Exteriores se acudirá ante Notario Público para la elaboración y protocolización del Acta constitutiva en la cual se definirán dentro de los estatutos lo siguiente: a) Denominación, Objeto, Duración y Domicilio b) Patrimonio c) Nacionalidad d) Tipos de asociados e) Derechos y Obligaciones de los Asociados f) De Los Órganos de la Asociación g) De la Administración h) De las Asambleas de Asociados i) De las Convocatorias j) De la Elaboración de Actas k) Reglamentos de la Asociación l) Balances Financieros m) Disolución y Liquidación de la Asociación n) Transitorios


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Dichos estatutos deben inscribirse en Registro Público de la Propiedad para que puedan producir efectos con terceros. 4. REGISTRO ANTE LA SECRETARIA DE HACIENDA Y CRÉDITO PUBLICO (SHCP) Una vez protocolizado el acta, existe la obligación de inscribirse en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) ante la Secretaria de Hacienda y Crédito Público a través del Servicio de Administración Tributaria de la localidad correspondiente tanto de la persona moral como asociación, así como la de los socios que la integran, ahora bien, si ya tuvieran previo registro los socios o algunos de ellos, solo tendrían la obligación actualizar su estatus de su registro. Para los socios que anteriormente no hubiesen estado de alta ante la Secretaria, dentro del mismo acto de protocolización el Fedatario Público podrá hacer su inscripción simultáneamente si así lo solicitaran. El Representante Legal que se hayan designado dentro de los estatutos será quien tendrá la obligación de realizar el trámite de inscripción de la asociación durante el mes siguiente a la firma del acto jurídico que le dio origen. Tomando en cuenta también, que dicho representante contara con su registro y deberá comprobar la capacidad legal para la realización de dicho trámite. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LA ASOCIACIÓN Y LOS SOCIOS Los derechos y obligaciones de los socios, se plasman dentro de los estatutos de la sociedad, y estos pueden ser tan generales o específicos como así se designen, todo dependiente de las características de la asociación. No obstante lo anterior, dentro de la legislación civil se encuentra generalizados dichos derechos y obligaciones mínimos a considerar como son los siguientes:

DERECHO DE LOS ASOCIADOS * Asistir con voz y voto a las Asambleas Generales. * Formar parte de la Asamblea General. * Proponer a la Asamblea General las iniciativas que juzgue conveniente para la mejor realización de los fines de la Asociación. * Proponer a la Asamblea General la admisión o exclusión de los asociados. * Poder ser miembro del Consejo Directivo en Asamblea General. * Vigilar que las cuotas, donativos, legados, aportaciones, subsidios o subvenciones sean destinados señalado en los estatutos o como lo decida la Asamblea. * Denunciar actos o irregularidades que afecten el desarrollo de la Asociación. * Solicitar y recibir toda la información de las actividades que realiza la Asociación. * Asistir puntualmente a las asambleas y reuniones convocadas por la asociación. * Las demás que acuerde la Asamblea.

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OBLIGACIONES DE LOS ASOCIADOS * Cumplir con cada uno y todos los puntos que se establecen en los presentes estatutos así como los programas de trabajo del Consejo Directivo. * Desempeñar los cargos y comisiones a que sean conferidas por la Asamblea.

Como podemos observar, para la legislación del Impuesto Sobre la Renta, existe una gran variedad de actividades por los cuales se puede constituir una Asociación, la cual los socios deberán valuar cual, para su criterio busca los fines por la cual fue constituida

* Comunicar al Consejo Directivo cualquier asunto de interés general que se refiera a la Asociación, que pueda afectarla en cualquier forma. * Acatar los acuerdos de la Asamblea así como las disposiciones de estos estatutos. * Cubrir puntualmente las cuotas ordinarias y extraordinarias que fije la Asamblea General.

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* No realizar ningún acto contrario a los fines y estatutos de la Asociación y que perjudiquen la buena marcha o el prestigio de la organización. * Abstenerse de ejecutar todo acto que ponga en peligro la integridad de la asociación. SANCIONES A LOS MIEMBROS Las sanciones aplicables a los miembros que no cumplan las disposiciones contenidas en los estatutos o incurran en actos contrarios a ellos podrán ser: * Amonestación. * Expulsión temporal. * Expulsión definitiva. La sanción se aplicara atendiendo a la gravedad de la falta y con el acuerdo de la asamblea general. Dentro de los estatutos se podrán definir derechos y obligaciones específicas para cada calidad de asociado. En dichos estatutos pueden manejarse o clasificarse los tipos de socios que pretendan confor-

mar a la asociación, un ejemplo de ellos son los que a continuación se mencionan, algunos ejemplos de esta clasificación más pudiera haber algunas otras tanto así se designen: a) Socios Activos: Son todos los Asociados reconocidos por la Asamblea General, mismos que tendrán voz y voto en la toma de decisiones con todos los derechos y obligaciones que las leyes vigentes y estos estatutos confieren a esta calidad de Asociados. b) Socios Fundadores: Son todos los Asociados fundadores que participarán de la Constitución de esta Asociación y firmarán el acta constitutiva correspondiente, pudiendo con el tiempo ser o no socios activos, según lo determine la Asamblea. c) Socios Honorarios: Son miembros honorarios todas aquellas personas que habiendo demostrado un gran interés por las actividades de la Asociación hayan aportado trabajo material o intelectual para el logro de los objetivos de la Asociación. Para alcanzar la categoría de asociado honorario se requerirá el acuerdo de la mayoría de la Asamblea General si así se definiera en los estatutos. Una vez obtenido el nombramiento de asociado honorario, éste podrá participar activamente en las Asambleas de la Asociación con voz pero sin voto. La calidad de Asociados dentro de esta asociación es intransferible.


C.P. y L.D. Carlos Estrada Tapia, MI Miembro de la Comisión Fiscal del IMCP Sonora Síndico del Contribuyente del IMCP Sonora

FISCAL

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Base para la Determinación de la PTU en el 2014 Introducción: Con relación a la reforma fiscal 2014, se presentó un cambio que venía manejándose mediante recurso legal, con relación a la base para la determinación de la PTU. Como recordamos, existía el argumento de que la renta gravable debería ser la que determinaba en art.10 de la desaparecida Ley del ISR vigente hasta 2013, mientras que la Ley del ISR presentaba un cálculo especial, distinguiendo lo que la Constitución no distinguía. En esta Ley del ISR 2014, se toma en consideración lo anterior, y vemos que el cálculo de PTU se norma con base en la renta gravable que determina el art.9 de la Ley del ISR vigente. PTU (Continuación art.9 LISR, «se abrevian términos»): * Para determinar BASE PTU (inciso e) de la fracción IX del artículo 123, apartado A de la Constitución), * No se disminuirá la PTU de las empresas pagada en el ejercicio ni las pérdidas fiscales pendientes de aplicar de ejercicios anteriores. * Para la determinación de la BASE para PTU, los contribuyentes deberán disminuir de los ingresos acumulables las cantidades que no hubiesen sido deducibles en los términos de la fracción

XXX del artículo 28 de esta Ley (de los Ingresos Exentos de trabajadores N.D.) * Resta a la BASE PTU de las cantidades ND (Ingresos Exentos de trabajadores) Ingresos Acumulables art.9

10,000,000

( - ) 47% o 53% ND * ver nota

100,000

= Ingresos Base PTU

9,900,000

Ingresos para PTU

9,900,000

11

( - ) Deducciones Autorizadas

8,000,000

FEBRERO 2014

= Base gravable de PTU

1,900,000

El 47% o 53% Dependerá de si el patrón redujo sus prestaciones exentas respecto a la proporción determinada de 2014 vs 2013. El objetivo es que las prestaciones «ingreso exento del trabajador» no dupliquen su efecto gravoso al afectar también a la base de PTU. Al trabajador igual se lo llevan al baile, ya que disminuye su PTU por haber recibido prestaciones exentas. (fomento a relación patrón/empleado) * Como se pudo observar, la PTU quedó encuadrada en el art.9 LISR, y por consiguiente se elimina el artículo 16 que estuvo vigente hasta 2013.


PRODECON

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C.P.C. Luis González Ortega Presidente del IMCP

Acuerdos Conclusivos propuestos por la PRODECON En esta ocasión abordaremos los temas que a últimas fechas han dado mucho de qué hablar y están relacionados con la Reforma Hacendaria 2014, temas que serán abordados por especialistas en la materia.

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Como primer tema tenemos los denominados “Acuerdos conclusivos”, cuyos Lineamientos que regulan el procedimiento para su adopción fueron dados a conocer por la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) el 27 de diciembre de 2013, en el Diario Oficial de la Federación, donde una de las ventajas de estos acuerdos consiste en que se dota de mayor peso a la actuación de la Prodecon, ya que serán un medio alternativo para solucionar controversias entre el ejercicio de facultades de comprobación de la autoridades fiscales y el contribuyente, en donde este último deberá solicitarlo ante la Procuraduría, a fin de coadyuvar en la fijación de una postura relacionada con algún aspecto controvertido, o para encontrar la manera de autocorregirse sobre un punto determinado. En cualquier caso, por medio de estos acuerdos conclusivos, se prevé que se otorgue seguridad jurídica a las partes, en virtud de que si la resolución que se alcance en el mismo es favorable para el contribuyente, la autoridad no podrá interponer juicio de lesividad en su contra y, por el contrario, si la resolución es favorable para la

autoridad fiscal, el contribuyente ya no podrá interponer juicio o recurso en su contra. Asimismo, el contribuyente que se encuentre sujeto a procedimiento de comprobación, podrá acudir en cualquier momento a solicitar la adopción del acuerdo conclusivo, es decir, desde que se le notifique la orden hasta antes de que le sea notificada la resolución definitiva, que determine, en su caso, las contribuciones presuntamente omitidas. Es importante destacar que la Prodecon intervendrá en todo momento para cuidar que el procedimiento para llegar al acuerdo conclusivo, se desarrolle de manera transparente y con ello, se preserve el cumplimiento de las disposiciones jurídicas aplicables esencialmente en lo que hace a los derechos de los contribuyentes; por lo tanto, la Procuraduría actuará como intermediaria entre la autoridad y el contribuyente, siendo facilitadora y testigo para la adopción del acuerdo conclusivo. Cabe destacar que el jueves 16 de enero de 2014, la Prodecon, el Colegio de Contadores Públicos de México y el IMCP firmamos un Convenio de Colaboración que establece las bases generales para trabajar en conjunto, con la finalidad de difundir una nueva cultura contributiva en el país, generar acciones para la difusión y el intercambio de información, documentación y materiales que desarrollen entre ellos, dar espacios para la publicación de artículos y estudios relevantes en materia tributaria y cultura contributiva, así mismo analizar las propuestas de modificación a las disposiciones fiscales.


DECRETOS

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C.P.C. Ricardo Arellano Godínez Vicepresidente Fiscal del IMCP

Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de Simplificación Administrativa El pasado 26 de diciembre de 2013 el Ejecutivo Federal publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de Simplificación Administrativa, mismo que entró en vigor el pasado 1 de enero de 2014. Las disposiciones transitorias del Nuevo Decreto dejan sin efecto, con algunas excepciones, todos los decretos en materia de los impuestos sobre la renta, al valor agregado, especial sobre producción y servicios y federal sobre automóviles nuevos que estuvieran vigentes a la fecha de entrada en vigor del nuevo decreto; así mismo, se aclara que este nuevo decreto deja sin efectos cualquier disposición administrativa que contravenga o se oponga al contenido del mismo. Algunos de los beneficios que contiene este nuevo Decreto ya se encontraban contemplados anteriormente; por lo que al volver a ser incorporados se extiende o renueva su vigencia; sin embargo, en virtud de la derogación de los diversos decretos es importante revisar cuidadosamente si cualquier beneficio fiscal o medida de simplificación administrativa que se hubiese venido aplicando con anterioridad a la entrada en vigor del nuevo decreto se mantiene vigente.

Los beneficios y medidas de simplificación administrativa que contiene este Nuevo Decreto son los siguientes: Impuesto Sobre la Renta • Se mantiene el estímulo aplicable a las personas morales que tributan en los términos del Título II de la LISR podrán disminuir de la utilidad fiscal determinada para efectos de los pagos provisionales, el monto de la PTU pagada en el mismo ejercicio. El citado monto se deberá disminuir, por partes iguales, en los pagos provisionales de mayo a diciembre. • Se incorpora un estímulo aplicable a las empresas que realicen ventas a plazo podrán “acumular el ingreso” correspondiente a las operaciones realizadas hasta el 31 de diciembre de 2013 en tres ejercicios, en lugar de hacerlo en dos ejercicios conforme a lo contemplado en las disposiciones transitorias de la LISR. • Se mantiene el estímulo que permite a los contribuyentes que donen bienes básicos para la subsistencia humana en materia de alimentación o salud a bancos de alimentos o de medicinas que puedan aplicar una deducción adicional

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DECRETOS

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por un monto equivalente al 5% del costo de lo vendido que le hubiera correspondido a dichas mercancías, que efectivamente se donen y sean aprovechables para el consumo humano. • Se mantiene y adecua el estímulo que permite a los contribuyentes que empleen a personas que padezcan discapacidad motriz, que para superarla requieran usar permanentemente prótesis, muletas o sillas de ruedas; mental; auditiva o de lenguaje, en un 80% o más de la capacidad normal o tratándose de invidentes, a efecto de que sus empleadores deduzcan un monto adicional equivalente al 25% del salario efectivamente pagado a las personas antes señaladas. De aplicar este estímulo, no podrán aplicar en el mismo ejercicio fiscal, respecto de las personas por las que se aplique este beneficio, el estímulo fiscal a que se refiere el artículo 186 de la LISR. • Se mantiene el estímulo fiscal para que las personas físicas deduzcan los pagos por colegiaturas hasta por los siguientes montos:

14 FEBRERO 2014

Nivel educativo Límite anual de deducción Preescolar $14,200.00 Primaria $12,900.00 Secundaria $19,900.00 Profesional técnico $17,100.00 Bachillerato o su equivalente $24,500.00

siguiente tabla del subsidio para el empleo, en lugar de aplicar la publicada en el DOF del 11 de diciembre de 2013: Tabla Subsidio para el empleo mensual Límite inferior 0.01 1,768.97 2,653.39 3,472.85 3,537.88 4,446.16 4,717.19 5,335.43 6,224.68 7,113.91 7,382.34

Límite Superior 1,768.96 2,653.38 3,472.84 3,537.87 4,446.15 4,717.18 5,335.42 6,224.67 7,113.90 7,382.33 En adelante

Subsidio para el empleo 407.02 406.83 406.62 392.77 382.46 354.23 324.87 294.63 253.54 217.61 0.00

•Se incorpora como una medida de simplificación administrativa la posibilidad para que las personas morales obligadas a efectuar la retención del ISR y del IVA puedan optar por no proporcionar la constancia de retención a quienes les realicen las citadas retenciones, siempre que la persona física que preste los servicios profesionales o haya otorgado el uso o goce temporal de bienes, le expida un CFDI en el que conste el monto del impuesto retenido. En ese sentido, se prevé que las personas físicas que expidan el citado CFDI, puedan considerarlo como constancia de retención. Impuesto al Valor Agregado

• Se incorpora un nuevo estímulo aplicable a los contribuyentes dedicados exclusivamente al autotransporte terrestre de carga de materiales o autotransporte terrestre de pasajeros urbano y suburbano, quienes podrán deducir hasta el equivalente a un 8% de los ingresos propios de su actividad, sin documentación que reúna requisitos fiscales, siempre que se reúnan algunos requisitos. • Se incorpora como una medida de simplificación administrativa la posibilidad de aplicar la

• Se mantiene el estímulo que permite a los importadores o enajenantes de jugos, néctares, concentrados de frutas o de verduras y de yogur para beber, así como de agua no gaseosa ni compuesta cuya presentación sea en envases menores de 10 litros tendrán derecho a un estímulo fiscal consiste en una cantidad equivalente al 100% del IVA que deba pagarse por la importación o enajenación de los productos antes mencionados siempre que no trasladen al adquirente cantidad alguna por concepto del IVA en la enajenación de dichos bienes. Dicho estímulo fiscal


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será acreditable contra el impuesto que deba pagarse por las citadas actividades. • Como una medida de simplificación administrativa los contribuyentes del IVA podrán optar por no presentar la información a que se refiere el artículo 32, fracción VII, de dicha Ley en las declaraciones del ISR, siempre que cumplan en tiempo y forma con la obligación de presentar mensualmente la DIOT. •Se incorpora un nuevo estímulo aplicable a las Empresas Hoteleras que les permite aplicar un crédito por una cantidad equivalente al 100% del IVA causado cuando: • Presten servicios de hotelería y conexos a turistas extranjeros que ingresen al país para participar exclusivamente en congresos, convenciones, exposiciones o ferias a celebrarse en el territorio nacional. •Otorguen el uso temporal de los centros de convenciones y de exposiciones, así como los servicios complementarios que se proporcionen dentro de las instalaciones de dichos lugares para realizar convenciones, congresos, exposiciones o ferias, a los organizadores de eventos que sean residentes en el extranjero. •Se condiciona la aplicación de este estímulo siempre que no se traslade al receptor de los

Las disposiciones transitorias del Nuevo Decreto dejan sin efecto, con algunas excepciones, todos los decretos en materia de los impuestos sobre la renta, al valor agregado, especial sobre producción y servicios y federal sobre automóviles nuevos que estuvieran vigentes a la fecha de entrada en vigor del nuevo decreto

servicios o a quien se otorgue el uso temporal mencionado, cantidad alguna por concepto del IVA y se cumpla con los requisitos previstos en el Decreto. Impuesto Especial sobre Producción y Servicios •Como una facilidad administrativa y poder determinar con mayor facilidad el IESPS correspondiente a la venta de algunos combustibles fósiles, se permite a los contribuyentes utilizar los factores de conversión de unidades de peso (kilogramo) a unidades de volumen (litro) multiplicando el número de kilogramos por los factores siguientes: • Propano 1.9763 •Butano 1.7153

• Se incorpora un nuevo estímulo fiscal aplicable a los importadores o enajenantes de turbosina y de chicles o gomas de mascar. El estímulo consiste en una cantidad equivalente al 100% del IESPS que deba pagarse en la importación o enajenación de los productos antes mencionados y sólo será procedente en tanto no se traslade al adquirente cantidad alguna por concepto del impuesto mencionado en la enajenación de dichos bienes. Dicho estímulo será acreditable contra el impuesto que deba pagarse por las citadas actividades.

15 FEBRERO 2014


DECRETOS

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Código Fiscal de la Federación •Se mantiene la facilidad administrativa que permite a los contribuyentes que deban presentar declaraciones provisionales o definitivas de impuestos federales a más tardar el día 17 del mes siguiente al periodo al que corresponda la declaración, ya sea por impuestos propios o por retenciones, para que puedan presentarlas a más tardar el día que a continuación se señala, considerando el sexto dígito numérico de la clave del RFC, de acuerdo a lo siguiente: Sexto dígito numérico de la clave del RFC Fecha límite de pago 1y2 3y4 5y6 7y8 9y0

16 FEBRERO 2014

Día 17 más un día hábil Día 17 más dos días hábiles Día 17 más tres días hábiles Día 17 más cuatro días hábiles Día 17 más cinco días hábiles

Lo anterior no será aplicable en algunos casos, por ejemplo: quienes opten por dictaminar sus estados financieros. Ingresos por intereses de personas físicas Se aclara que las personas físicas que deban acumular a sus demás ingresos los obtenidos por concepto de intereses en los términos del Título IV, Capítulo VI de la LISR vigente hasta el 31 de diciembre de 2013, podrán optar por no manifestar en la declaración anual de 2013, los montos percibidos por dicho concepto, siempre que consideren como pago definitivo del ISR, el monto de la retención efectuada por la persona que haya realizado el pago de dichos conceptos. IESPS por ventas realizadas en noviembre y diciembre de alimentos con alta densidad calórica Como una facilidad administrativa se establece que tratándose de la enajenación de alimentos no básicos con una densidad calórica de 275 kilocalorías o mayor por cada 100 gramos, grava-

dos con el IESPS, que se haya realizado durante noviembre y diciembre de 2013, los contribuyentes podrán aplicar las disposiciones vigentes hasta el 31 de diciembre de 2013, siempre que se cumplan los requisitos establecidos. Contribuyentes del régimen de incorporación fiscal Se incorpora un estímulo fiscal por el ejercicio fiscal de 2014, aplicable a los contribuyentes personas físicas que únicamente realicen actos o actividades con el público en general, que opten por tributar en el Régimen de Incorporación Fiscal, consistente en una cantidad equivalente al 100% del IVA y del IESPS que deban pagar por la enajenación de bienes, la prestación de servicios independientes o el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes muebles, el cual será acreditable contra el impuesto al valor agregado y al IESPS que deban pagar por las citadas actividades. El estímulo procederá siempre que no trasladen al adquirente de los bienes, al receptor de los servicios independientes o a quien se otorgue el uso o goce temporal de bienes muebles, cantidad alguna por concepto del IVA y del IESPS y que no realicen acreditamiento alguno del IVA y del IESPS que les haya sido trasladado y del propio impuesto que hubiesen pagado con motivo de la importación de bienes o servicios.


C.P. Ruth Lizbeth Acosta Bustamante, M.I. Vicepresidente de Relaciones y Difusión del IMCP Sonora Presidente de Comisión de Revista del IMCP Sonora y del INCP

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En entrevista con el Dramaturgo Sonorense Sergio Galindo vida, y eso aunque suene muy sencillo, a veces no es nada fácil para mucha otra gente, entonces en ese sentido, soy un persona que aspira a ser mejor hombre cada día, que está haciendo lo que quiero y me gusta, fundamentalmente eso. ¿En qué momento de su vida nació el gusto por las letras, por la actuación? ¿A que se lo debe?

Sé que hablar de teatro en Sonora, es hablar de Sergio Galindo, actor, escritor, productor y director de teatro orgullosamente Sonorense, quien lograra incursionar exitosamente en uno de los géneros más difíciles en el arte escénico desde hace más de 40 años. Todos los Sonorenses conocemos a ese Sergio Galindo, pero… ante su espejo… ¿Quién es Sergio Galindo Sánchez? Mira, te diría así de principio que soy un ser privilegiado, por muchas razones, entre otras porque he logrado hacer lo que me gusta, lo que me apasiona, a lo que le ha dado cierto sentido a mi

Mi primera influencia fue mi hermano Octavio Galindo (QEPD), el hacía teatro aquí en Sonora, en la Universidad de Sonora, en su preparatoria con otros compañeros entre los que había muy buenos actores, recuerdo a uno de ellos quien también falleció, Santiago Cota de la Torre, que era también un excelente actor. Mi primer influencia fue mi hermano, fue gracias a él, la primera vez que vi teatro, que fue el Emiliana de Zubeldía y quedé impactado, pero luego de el, la figura de mi padre, leyendo, escribiendo, fue una figura inolvidable y se ha quedado conmigo para siempre. Mi padre fue maestro ebanista, un trabajo muy bello, maestro en el internado en la Cruz Gálvez, y tenía su taller de carpintería, pero yo lo veía en su máquina Remington escribiendo muy afanosamente y luego me tocaba verlo en su poltrona leyendo siempre. Entonces fueron dos figuras importantes que desde luego me influenciaron, tanto que en esa Remington escribiera yo mi primera obra de teatro, hace muchos años.

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Sé que el género que más le ha marcado es el teatro, pero ¿ha incursionado en algún otro, como el de la poesía, cuentos, relatos? Al principio quise ser poeta, pero no me fue posible, creo que escribir es un poco descubrirse así mismo en el fondo del asunto y yo me sentí más agusto en la dramaturgia, para exorcizar mis fantasmas, como todo el mundo, como todos los que escribimos y lo intenté por la poesía, por el cuento con el que me sentí bien, pero finalmente en la dramaturgia fue donde me sentí muy cómodo, uno busca siempre hacer lo mejor posible, lo que menos trabajo le cuesta, entonces, lo que menos trabajo me cuesta es expresarme a través de la escritura en la dramaturgia. La Feria del Libro Sonora 2012 estuvo dedicada a Usted, a su trayectoria como dramaturgo, cuénteme que significó para Usted tan distinguido reconocimiento que le hiciera la comunidad artística en el Estado.

18 FEBRERO 2014

Creo que lo asumí, como lo comenté entonces, como un reconocimiento a la dramaturgia justamente como un género literario, digamos, no hay duda de eso, pero de todas maneras conviene confirmarlo. Lo asumí como un reconocimiento no solamente a mi persona, que mucho lo agradezco, pero fundamentalmente a un movimiento teatral regional que se ha venido dando desde

los años 70 con la figura de Oscar Liera, una figura emblemática, preocupado por el desarrollo del teatro regional y que de alguna manera éste reconocimiento a un dramaturgo, significa un reconocimiento a este movimiento del noroeste, porque en el noroeste hay un movimiento teatral importante del cual nosotros ya somos parte y que además ha creado un público interesante. Nosotros a nivel regional nos sentimos en casa, yendo desde Baja California a Sinaloa, entonces es un reconocimiento a toda esa labor, así lo asumí y desde luego lo agradezco. ¿Cuál ha sido la clave de su éxito? ¿Cuáles los retos que aún tiene con usted? Habría que definir que es el éxito, a mi no me gusta mucho pensar en eso, no me gusta pensar si soy o no un dramaturgo exitoso, me incomoda pensar en eso por alguna razón, lo que siempre estoy buscando es escribir cada vez mejor. Yo aprendí a ser dramaturgo a través del público, empecé a escribir porque había necesidad porque allá por los años 70’s nos encargaron una obra de teatro para los pueblos de Sonora y entonces alguien la tenía que escribir y lo hice, fue cuando el Choby Ochoa hizo sus pininos como actor y nos paseamos por la sierra presentándola. Entonces fue casi accidental, aunque encontré mi forma más cómoda de escribir y siempre estoy pretendiendo escribir mi mejor obra, siempre se está pensando en hacerlo cada vez mejor, y eso es lo que me ocurre un poco. Algunos de los artistas sonorenses que ahora son muy reconocidos a nivel nacional, tengo entendido empezaron actuando en algunas de sus obras. ¿Considera que el teatro Sonorense les ha abierto oportunidades a la comunidad artística local? Falta mucho por hacer en términos de abrir oportunidades, tenemos una escuela que fue exclusivamente de una licenciatura teatral, que ahora está combinada con otras artes y llegó a su décima generación y es muy preocupante ver


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a muchachos jóvenes que han entregado cinco años de su vida, que han estado en una academia y verlos descobijados cuando salen de ahí, sin saber qué hacer, ¿entonces qué ocurre? O se ponen a dar clases en los Kínderes, primarias, donde pueden o se van. Señalaría este hecho como preocupante nada más, en el sentido de las oportunidades, habría que responder a las expectativas de unos jóvenes que decidieron seguir el llamado de su vocación, el cual es un acto de valentía que hay que respetar, seguramente contra viento y marea, contra la oposición de sus padres en muchos casos, los admiro por eso, por tomar esa decisión. No es bueno dejarlos a la buena de Dios, habría que ver que va a pasar con ellos, se tiene que planear eso y eso es una responsabilidad del Estado. Confío mucho en esos jóvenes, son muy “entrones”, muy creativos y están haciendo cosas muy interesantes, pero quisiera que no les costara tanto trabajo como me costó a mí, por ejemplo. Eso me lleva a la siguiente pregunta, he visto que les da oportunidad de trabajar y realizarse a muchos de nuestros jóvenes talentos sonorenses. ¿Cómo ha logrado, a través de los años, abrirse puertas en ese ambiente? Sé que la tarea no es tan fácil como la hacen parecer… Sé que tiene una compañía teatral, ¿qué papel y lugar desempeña en la comunidad artística? Bueno, la compañía va a cumplir 19 años este año como compañía independiente, eso de principio te podría decir muchas cosas, primero que no es fácil mantener una compañía independiente durante tantos años y que hemos tenido la fortuna de ir creciendo juntos con muchos de ellos y que en cada nuevo montaje prácticamente hemos sabido irnos renovando, porque incluimos a jóvenes, (con respecto a lo que decías de brindar oportunidades) en ese sentido contribuimos un poco y nos oxigenamos a la vez, siempre estamos recibiendo a jóvenes, primero por darles oportunidad, pero también por beneficio propio, que la compañía tenga sangre joven. Entonces eso ha funcionado muy bien, vamos por los 19

años y ha sido una labor constante, de poderle dar el 100% de tu tiempo al quehacer teatral, que no es fácil, pero lo hemos hecho, no solamente por la actividad de la compañía que ha crecido mucho, sino porque he tenido la oportunidad de pertenecer dos períodos al sistema nacional de creadores en el renglón de dramaturgia, mismos a los que he postulado como muchas otras en el país y he tenido la fortuna de ser aceptado en dos ocasiones y eso me permite como director de la compañía, margen de maniobra, tiempo para dedicárselo por entero a lo que me gusta. ¿Qué opinión tiene del arte y la cultura en Sonora? Sé que sus obran llaman a un gran público que aclaman sus puestas en escena. ¿Considera que Sonora, en especial Hermosillo está abierto a recibir el arte en todas sus expresiones? ¿Qué hace falta para hacer un llamado a la comunidad en ese sentido? Creo que haría falta para decirlo de una sola vez, siento que hace falta una seria reflexión de parte de la sociedad en su conjunto donde incluyo al Estado, por supuesto como principal factor de fomento a la cultura, una reflexión de más de fondo para que pudiéramos encontrar entre todos lo que significa la difusión cultural en nuestra ciudad, la actividad cultural dentro de una sociedad. Te podría decir cosas muy simples, como que nos hace más humanos, de eso se trata el

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asunto, hasta donde yo tengo entendido, una reflexión que involucrara a la mayor parte de la sociedad para que definiéramos con claridad cuál es el papel del estado ante la cultura, porque en ninguna parte del mundo la cultura es autofinanciable, ¿hasta dónde llega la responsabilidad del estado? habría que definirlo, que reflexionar sobre esto y sobre la trascendencia y la gran importancia que tiene la actividad cultural dentro un estado para no hablar del teatro, el teatro es un espejo crítico de la sociedad, de la realidad, el teatro nos hace mejores personas, nos forma como seres humanos. Imagínate una sociedad sin espejos, nos estamos viendo a nosotros mismos, nos estamos divirtiendo porque no hay cosa más filosa que la comedia para decir verdades, mientras reímos reflexionamos. Hasta donde sé, escribir novelas, cuentos, relatos, poesía tiene cada género su grado de dificultad… pero escribir teatro… ¿Qué se plantea antes de sentarse a escribir? ¿Cuál es su técnica?

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Salvo ciertas reglas básicas que existen y que nunca son del todo confiables para las distintas personalidades, te diría que no hay secretos, que no hay reglas, depende de muchas cosas, digamos ¿qué hago yo antes…? Simplemente una frase, una imagen, una música pueden detonar una idea, o todos juntos, un acontecimiento, un hecho o algo que viste en la calle, entonces, el origen de la idea es muy diverso, puede depender también de una lectura, que a mi regularmente me ocurre con ella, soy un buen lector, entonces encuentro ahí muchos detonantes. No escribo con la moda, escribo cosas que me preocupan, con las que me conecto emocionalmente, si no lo hiciera así, sería solamente un escribano más que un escritor. Cada vez que escribes una obra, pareciera que partes de cero, aunque tengas desde luego un bagaje de experiencia, hay ciertas luces que te indican por donde no te debes de ir, pero fuera de eso, depende de lo que te marca la inspiración, qué bueno, hasta cierto punto acepto que existe, pero no es una cosa que venga de fuera, sino es al revés, esa es

la confusión, la inspiración no te llega de afuera y regularmente siempre te sorprende cuando estás trabajando; eso quiere decir que más que esperar a que llegue la inspiración, hay que trabajar. La disciplina es muy importante. Hasta donde he visto, algunas de sus obras encierran un alto grado de comedia y escritas al estilo ranchero, por ejemplo su gran obra “Guevos Rancheros” la cual ha tenido una excelente aceptación y recuerdo también aquella película o teleteatro dirigida y realizada en el año 1985 “La Tuba de Goyo Trejo” la cual fue difundida a nivel nacional, donde participó nuestro querido “Choby Ochoa”. ¿Qué recuerda de esa obra? Mira, tengo dos experiencias que serían como la aspiración de todo dramaturgo, desde mi punto de vista. A lo que puede aspirar un dramaturgo es a que la obra que escribe, la haga suya la gente, siento que así fue, tanto con “La tuba de Goyo Trejo” como con “Guevos Rancheros”, de hecho, es la gente la que programa ver “Guevos Rancheros”, y eso es un gran honor y eso habla de muchas cosas, desde luego que estamos conectados con la gente de una manera aparentemente superficial, pero yo creo que la comedia es la mejor forma de crítica. Dicen que hay cosas tan serias que sólo las puedes decir en broma, me han tocado notas, sobre todo de “Guevos Rancheros” y sobre la misma Tuba, la Tuba es un microcosmos, es un mundo en pequeño en su tiempo, pero que aún hoy, si lo extiendes, pues ocurre en la actualidad. Como Guevos Rancheros es un homenaje a las madres, a la mujer finalmente y una crítica severa al machismo, donde la madre viejita se quiebra el lomo, mientras su hijo flojo descansa… mientras tú te estás muriendo de la risa, esa es una forma de crítica, una vía para hacerlo. Sé que la comedia es una de los géneros más difíciles de escribir, ¿puede conmover la comedia? Seguro, lo que pasa es que mira, yo no creo mucho en los géneros, esa es la realidad de las


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cosas, cuando me siento a escribir yo no digo: “hoy voy a escribir una comedia, voy a hacer reír a la gente”, y tampoco digo “y ahora voy a escribir un drama” eso jamás me lo planteo, creo que el día que lo haga así, voy a fracasar. ¿Qué pasa con “El Último Vaquero”? ¿Por qué la gente se ríe y termina con un nudo en la garganta? Porque así somos los humanos, somos contradictorios, yo no soy uno nada más, yo soy muchos yo, depende de donde esté y con quien esté, ¿me explico? Entonces, mis personajes que son de la sierra de Sonora tienen una particularidad, ellos cuando expresan su humor más fino, es cuando expresan su humor más trágico, ¿qué te puedo decir? Yo no me puedo negar a eso, porque lo que estoy escribiendo es un drama no una comedia, tengo que oírlos y dejarlos hablar y que se expresen tal como son. Entonces resulta una combinación de registros muy interesantes que las tenía Cervantes, el no se preocupaba por eso, la prueba más fehaciente de eso es “El Quijote”, hay relato, ensayo, poesía, teatro, ahí están todos los géneros y ¿qué es lo que hizo? Inventó la novela. Sé que son muchos los reconocimientos que se le han otorgado, gracias a su gran trayectoria como dramaturgo, en donde tengo entendido el Teatro de la Casa de la Cultura en la Cd. de Cajeme lleva su nombre desde abril del 2012, así mismo ese año recibió el Premio Nacional de Literatura Carlos Monsiváis, entre otros muchos reconocimientos, ¿que sigue? ¿Cuáles son sus planes a futuro mediano? Escribir, seguir haciendo teatro, hacer crecer a la compañía, impulsar el trabajo de la Compañía Teatral del Norte, hay un compromiso que no puedo eludir, desde luego hay planes de giras, de festivales, está la posibilidad de ir pronto a España, estamos enviando proyectos a diferentes festivales, atendiendo convocatorias que salen a nivel nacional e internacional, lo que hace una compañía normal en sus actividades, pero básicamente y en términos de la compañía es seguir promocionando lo que hacemos, y en lo personal seguir escribiendo, creo que siempre piensa uno que puede

quedar más satisfecho con lo que hace, creo que esa es la medida. La tarea es superarse a uno mismo, plantearte cada vez retos más difíciles a la hora de escribir, a la hora de montar. Me gusta terminar invitándolo a dejar algún mensaje para aquellos jóvenes que tienen la vocación por las artes, ¿qué les diría? Sólo comentaría en voz alta, que si bien las condiciones a veces son muy difíciles para atender ese llamado de la vocación artística, pues que nunca ha sido fácil y que le hagan caso, hay muchas posibilidades, hay muchos caminos, hay que escoger el que tiene corazón, la vocación late con el corazón muy fuerte, hay que estar alertas y darse cuenta que es lo que quieres en la vida, que sentido le quieres dar a tu vida, porque no se trata de ganar menos o de ganar más, esa no es la felicidad, la felicidad es un asunto interior, el logro no está afuera en lo que tenemos, sino en lo que somos, es una ecuación sencilla, somos seres humanos, no somos material, no podemos poner en el centro el asunto del dinero, eso los jóvenes lo saben muy bien porque lo sienten todos los días, lo que yo diría es que hay que aventarse por ahí, la cosa es echarse un clavado en la alberca sin saber si tiene agua, hay que arriesgar, si no, nunca va a pasar nada; la vida es un constante experimento, hay que experimentar siempre, esa es la riqueza que yo encuentro cuando sabes lo que te apasiona, lo que te inquieta, pues de alguna manera le encontraste sentido a tu vida y eso es lo más importante, lo demás, vale madre.

21 FEBRERO 2014


IMPUESTOS

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El Colegio de Contadores Públicos de Sonora, te da la más cordial de las bienvenidas y te invita a que te integres a sus actividades y a sus Comisiones de Trabajo, formando parte importante de nuestra institución, fortaleciendo así los vínculos con la profesión y los colegas, lo que favorecerá a tu desarrollo y crecimiento profesional.

CARMEN YESSENIA

22 ENERO 2014

El día miércoles 22 de Enero durante la Asamblea General Ordinaria de Socios, se llevó a cabo la toma de protesta de las E.C.P. Carmen Gpe. García Rivera y la C.P. Yessenia Jazmin Bañuelos García, por la distinguida expresidente del Colegio, la C.P.C. Elvia Cecilia Salazar Rascón, quien le dirigiera emotivas palabras a nuestras nuevas socias. En la foto del recuerdo, la C.P.C. Elvia Cecilia Salazar Rascón, nuestras nuevas socias, el C.P.C. José Fidel Ramírez Jiménez y el C.P.C. Guillermo Williams Bautista, Presidente y Vicepresidente General de nuestro Colegio.

¡¡ Orgullosamente Colegiados!! ENERO 2014 HERMOSILLO, SONORA, MÉXICO.

C.P.C. Martha Patricia Véjar Grijalva Presidente de la Comisión de Membrecía del IMCP Sonora


C.P. Lorena Gpe. Islas de Ramírez Presidente del Comité de Damas y Rostro Humano de la Contaduría Pública

Rostro Humano de la Contaduría Pública

La C.P. Lorena Islas de Ramírez responsable de las actividades de beneficencia de nuestro programa institucional ROSTRO HUMANO DE LA CONTADURÍA PÚBLICA, llevó a cabo las siguientes acciones durante el mes de Enero de 2014:

1. 2.

Se entregó paquete de 3 comidas el día 26 de enero a los ancianos del asilo “Don Bosco”.

Se llevó plástico reciclable al Hospital Oncológico del Estado de Sonora para otorgar consultas médicas y quimioterapias a pacientes con cáncer de escasos recursos.


COMERCIO INTERNACIONAL Colegio de Contadores Públicos de Sonora, A.C.

C.P.C. Juan Álvarez Villagómez Integrante y Ex presidente de la Comisión de Comercio Internacional del IMCP

Controles sobre las empresas que importan materiales para fabricar productos de importación ciones temporales para evadir el pago del IVA de mercancías extranjeras, así entonces, solicitó al Congreso que modificara el artículo 25 de la Ley del IVA para gravar las importaciones temporales. Con el propósito de evitar que las empresas maquiladoras (IMMEX) y la industria automotriz se vean obligadas al desembolso en el pago del IVA en la aduana de entrada, se ha creado una Certificación que establece como premisa fundamental: conceder un crédito para evitar pagar el IVA en la aduana de entrada a contribuyentes cumplidos (beneficios contra cumplimiento). Es de señalar que los contribuyentes que obtengan la Certificación deberán entregar información electrónica al SAT de sus operaciones de comercio exterior de forma periódica, lo que supone mayor fiscalización que los importadores que decidan pagar el IVA en la aduana de entrada.

24 FEBRERO 2014

Se crea una nueva autorización para evitar el pago del IVA en la aduana de entrada para las maquiladoras (IMMEX) y para los fabricantes de vehículos. Esto es consecuencia de la Reforma Hacendaria que bajo el propio argumento de la autoridad fiscal, señala que algunas empresas utilizaban ilegalmente el esquema de las importa-

Decir que el fisco federal exigirá mayores controles a los contribuyentes que usan el régimen de importación temporal, es un argumento aceptable, un interés legítimo por parte del Estado: recaudar más y fiscalizar mejor. Esa disposición afecta de forma directa a las empresas que en México fabrican productos de exportación y que requieren el uso de la importación temporal para


COMERCIO INTERNACIONAL

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evitar pagar un impuesto (IVA), por mercancía que no se va a consumir en el mercado mexicano. Los productores mexicanos deberán tener en operación para 2014 las siguientes autorizaciones, si pretenden allegarse de todos los beneficios que reportan los programas de fomento a las exportaciones: 1. El programa IMMEX (Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios a la Exportación); 2. Autorización PROSEC (Programa de Promoción Sectorial); 3. Registro de Despacho de Mercancías en Origen; 4. Registro de Empresa Certificada en varios rubros y/o el Nuevo Esquema de Empresa Certificada (NEEC); y ahora, 5. La Certificación de IVA (Art. 28-A LIVA). Las Reglas de la Certificación que se publicaron el pasado 1 de enero de 2014, deben verse como un acierto y como un apoyo para los exportadores, puesto que les alivia de una carga que fue creada por el Poder Legislativo al obligar al pago del IVA a empresas fabricantes de productos de exportación.

Ante lo anterior, debemos reconocer dos buenas acciones: 1. Que las reglas de la Certificación para evitar pagar el IVA en la aduana han sido del conocimiento de la población con debida anticipación (desde el mes de Octubre 2013), lo que permitirá a los contribuyentes prepararse para el cambio de las reglas de operación a partir de 2015; y 2. Que el Jefe del SAT designó a un grupo de trabajo que ha estado en continua comunicación con la industria y que ha trabajado para comentar sobre el contenido de las Reglas de Certificación. Dos buenas prácticas que se deben reconocer. No podemos dejar de mencionar que tratándose de compras extranjeras (las que se importan temporalmente) la obligación de pagar el IVA será efectiva para 2015, pero no así los cambios a las disposiciones fiscales aplicables a las compras locales con proveedores nacionales, puesto que la retención de IVA se eliminó con efectos a partir del 1 de enero de 2014.

25 FEBRERO 2014


REFORMA FISCAL 2014 Colegio de Contadores Públicos de Sonora, A.C.

C.P.C. José Fidel Ramírez Jiménez MDF Presidente del IMCP Sonora

Primera modificación a la resolución miscelánea fiscal para 2014 A la fecha de elaboración del presente artículo, el Servicio de Administración Tributaria mantenía como proyecto de primera modificación de la resolución miscelánea fiscal para 2014 las siguientes reglas, que por su importancia, es importante comentar algunas de ellas aun sin haber sido publicadas en el diario oficial de la federación. Lista de contribuyentes incumplidos

26 FEBRERO 2014

Regla I.1.3:Se menciona que en la publicación de la “lista negra” solo se incluirán a los contribuyentes no localizados que además presenten incumplimiento sistemático de obligaciones, sin aclarar que significa o como se ubica un contribuyente en el “incumplimiento sistemático de obligaciones fiscales”. Cancelación de certificado de sello digital del contribuyente o del certificado de FIEL Regla I.2.2.3: Se aclara que la autoridad fiscal deberá pedir al Administrador General de Servicios al Contribuyente o al Administrador Central de Servicios Tributarios al Contribuyente, que se deje sin efectos el certificado de sello digital del contribuyente, o bien, se restrinja el uso del certificado de FIEL o el mecanismo que utilizan las personas físicas para efectos de la expedición de CFDI, quien a su vez podrá requerir mayor información al contribuyente, éste, a su vez, contará con 10 días para subsanar las irregularidades detectadas.

Régimen de incorporación fiscal Regla I.2.5.21: Se amplía el supuesto para poder tributar en el régimen de incorporación fiscal (RIF). De la lectura de las disposiciones plasmadas en la Ley el Impuesto Sobre la Renta, se podía entender que contribuyentes que tributaran en el RIF deberían tener exclusivamente ingresos por actividad empresarial y ningún otro ingreso por cualquiera de los demás regímenes. Sin embargo, esto resulta contradictorio con el sentido de que el RIF adoptaría a los contribuyentes que hasta 2013 tributaron en el régimen de pequeños contribuyentes (REPECO), toda vez que los mencionados REPECO si podían tener ingresos por otros conceptos como los son salarios y asimilados, intereses y arrendamiento sin perder su régimen opcional. La publicación de esta regla facilitará la tributación de miles de EX-REPECO que has estado a punto de no ingresar al RIF por el hecho de percibir salarios e intereses además de sus ingresos por actividad empresarial. La regla menciona que en el caso de realizar actividades empresariales pero, además, se perciban ingresos por sueldos o salarios, asimilados a salarios o ingresos por intereses podrán tributar en el RIF cumpliendo además los siguientes requisitos: a) Que el total de los ingresos obtenidos en el ejercicio inmediato anterior por los concep-


REFORMA FISCAL 2014

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tos mencionados, en su conjunto no hubiera excedido de la cantidad de dos millones de pesos. b) Continuar con el cumplimiento de las obligaciones fiscales inherentes a los regímenes fiscales antes citados.

Cumplimiento de requisitos en la expedición de comprobantes fiscales. Regla I.2.7.1.26: En la emisión de comprobantes fiscales se podrá utilizar la expresión NA o cualquier otra análoga en los campos relativos a: 1. Régimen fiscal en que tributen conforme a la Ley del ISR. 2. Forma en que se realizó el pago.

De igual manera, podrá utilizarse en esos campos la información que el contribuyente conozca a la fecha de emisión del comprobante. CFDI como constancia de retención de IVA en servicios de autotransporte de carga federal. Regla I.2.7.1.29: El CFDI emitido por la prestación de servicios de autotransporte de carga federal hace las veces de constancia de retenciones. Operaciones en las que el traslado del IVA o IEPS se haya realizado en forma expresa y por separado en el CFDI. Regla I.10.4.7: Los contribuyentes que conforme al artículo séptimo transitorio del “Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa” publicado en el DOF el 26 de diciembre de 2013 donde se establece que los contribuyentes que realicen operaciones exclusivamente con público en general y que no trasladen el IVA y el IEPS expresamente por separado en los compro-

bantes podrían estar eximidos del pago de estos impuestos durante 2014, podrán, mediante el apego a esta regla, emitir comprobantes con requisitos fiscales donde se separen en forma expresa tanto IVA e IEPS, en su caso, sin perder los beneficios establecidos en dicho artículo transitorio, realizando el pago del IVA y el IEPS por la operaciones distintas a las realizadas con público en general, acreditando el IVA y el IEPS en forma parcial y proporcional al valor de los actos por operaciones con personas distintas al público en general respecto del total del valor de sus actos. Esta regla ofrece una ventaja importante a aquellos contribuyentes que al abandonar al régimen intermedio o REPECO y que realizan operaciones tanto con público en general y con otros contribuyentes veían imposibilitada la adopción de la facilidad contenida en el artículo séptimo transitorio de este decreto por hecho de emitir tan sólo UN COMPROBANTE con requisitos fiscales separando expresamente el IVA y el IEPS causado. Además, esta regla, otorga una facilidad importante, ya que menciona que en el CFDI global ya no será necesario describir los artículos vendidos y/o los servicios prestados al público general, bastará únicamente con la expresión “operación con el público en general”. Condonación a contribuyentes sujetos a facultades de comprobación. Regla II.2.13.3: Cuando los contribuyentes sujetos a facultades de comprobación por parte de la autoridad manifiesten su intención de cubrir las contribuciones a su cargo, los accesorios y la multa en una sola exhibición, los porcentajes de condonación serán los siguientes: a) Multas por impuestos propios: 100%. b) Multas por impuestos retenidos o trasladados: 100%.

27 FEBRERO 2014


CONTRIBUYENTES INCUMPLIDOS Colegio de Contadores Públicos de Sonora, A.C.

C.P.C. Luis González Ortega Presidente del IMCP

Publicación de Contribuyentes Incumplidos y que emiten Comprobantes Fiscales que simulan Operaciones Inexistentes 28 FEBRERO 2014

Dada la Reforma Hacendaria para este 2014, en materia del Código Fiscal de la Federación (CFF) se modificaron varios artículos para establecer excepciones a la reserva fiscal; por lo tanto, a partir del 1 de enero de 2014, han dado a conocer

por medio de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria (SAT), el nombre, razón social y RFC de los contribuyentes que han incumplido con la autoridad fiscal a esta fecha, los cuales se encuentran en los siguientes supuestos:

1.

Tienen créditos fiscales firmes.

2.

Tienen créditos fiscales no pagados o garantizados.

3.

Se encuentran como no localizados en el Registro Federal de Contribu-

4.

Tienen una sentencia condenatoria por haber cometido un delito fiscal.

yentes.


CONTRIBUYENTES INCUMPLIDOS

Colegio de Contadores Públicos de Sonora, A.C.

La información anterior se actualiza cada 15 días, por tal motivo el 16 de enero de 2014, el SAT dio a conocer la nueva lista mediante la cual se agregaron los datos de 1,220 contribuyentes, de los cuales 586 tienen créditos firmes y 634 créditos exigibles

5.

Tienen a cargo créditos fiscales, es decir, que considere su imposibilidad de cobro o por insolvencia del deudor o del responsable solidario.

6.

Se les haya condonado un crédito fiscal; es decir, este punto está relacionado con la denominada Amnistía Fiscal que, como recordarán, mediante la Ley de Ingresos de la Federación 2013 se contempló un programa de condonación de contribuciones federales, cuotas compensatorias y multas por incumplimiento de las obligaciones fiscales federales, distintas a las obligaciones de pago, causadas antes del 1 de enero de 2007.

La información anterior se actualiza cada 15 días, por tal motivo el 16 de enero de 2014, el SAT dio a conocer la nueva lista mediante la cual se agregaron los datos de 1,220 contribuyentes, de los cuales 586 tienen créditos firmes y 634 créditos exigibles. Es importante mencionar que los contribuyentes que no estén conformes con la publicación de sus datos en la página del SAT, podrán llevar a cabo una aclaración, en la cual podrán aportar

las pruebas que a su derecho convenga, ya sea a través de “Mi portal” en la página de Internet del SAT: www.sat.gob.mx, o personalmente y previa cita, ante cualquier Administración Local de Servicios al Contribuyente. Por otra parte, también fueron dados a conocer en el Diario Oficial de la Federación del 10 de enero de 2014 y en la página de Internet del SAT la lista de los 163 contribuyentes que a esta fecha emitieron comprobantes fiscales que simulan operaciones inexistentes. En este sentido, quiero resaltar que las operaciones contenidas en los comprobantes fiscales, expedidos por tales contribuyentes, no producen efecto fiscal alguno y que aquellos contribuyentes que hubiesen dado cualquier efecto fiscal a los comprobantes fiscales expedidos por un contribuyente de los incluidos en el listado, contarán con 30 días para acreditar ante el SAT, la evidencia de la adquisición de los bienes o la recepción de los servicios, en caso contrario deberán corregir su situación fiscal. Con esta medida derivada de la Reforma Fiscal 2014, en el Instituto Mexicano de Contadores Públicos estamos convencidos de que se apoyará a los contribuyentes que sí cumplen con sus obligaciones fiscales.

29 FEBRERO 2014


Eventos del Mes de Enero

El día 23 de Enero se tuvo el Evento Magno Reforma Hacendaria 2014, en donde se tuvo la participación de varios expositores de la Comisión Fiscal del IMCP Sonora, “LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL DE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS Y SUS EFECTOS EN MINERÍA”, por el C.P.C. José Fidel Ramírez, “CERTIFICACIÓN PARA EMPRESAS IMMEX” por los C.P. Fernando Calles Sánchez y la C.P. Sandra Fernández; “REFORMAS A LA LEY ADUANERA” por el Lic. Fernando Mendoza y “CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN” impartida por el Lic. Jorge Castillo. Así como “TÓPICOS DE ISR” por el C.P. y LD Carlos Estrada Tapia, “LINEAMIENTOS DE LOS ACUERDOS CONCLUSIVOS” por el C.P. Ricardo Rodríguez, “ESTÍMULOS FISCALES Y FACILIDADES ADMINISTRATIVAS” por el C.P.C. Sebastián Rivera Peña, “RÉGIMEN DE INCORPORACIÓN FISCAL” por el C.P. Juan Carlos Ostler, y “FACTURACIÓN ELECTRÓNICA” por el C.P.C. Martin B. Lagarda, a quienes les fue entregado un reconocimiento en nombre de nuestra institución por tan brillante exposición.


El 25 de Enero se llevó a cabo un evento técnico, en la que se presentó la Plataforma de Servicios Financieros y Fiscales CROL PPF, la cual fue impartida por el Ing. Pedro López Saiz, en donde le fue entregado un reconocimiento a nombre de nuestro colegio por el C.P. Avelino Castro.

El día jueves 30 de enero tuvimos a bien tener el curso técnico “AUTODETERMINACIÓN PATRONAL DE LA PRIMA DE RIESGO DE TRABAJO“ con la Lic. María Teresa Navarro Celes, así como el curso “MANEJO MEDICO LEGAL Y EL PROCEDIMIENTO PARA LA CLASIFICACIÓN DE LOS RIESGOS DE TRABAJO” por el Dr. Jorge Roberto Bazúa Rendón, quienes recibieron un reconocimiento a nombre de nuestra institución de manos de la C.P. María Jesús Rivera Briseño, Vicepresidente de Práctica Externa.



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