Revista Informativa y de Opinión Profesional del Colegio de Contadores Públicos de Sonora, A.C.
No. 166 del 1 al 30 de Junio 2013
Semana de la Contaduría 2013
Deducción Cuentas Incobrables La Reforma Hacendaria en el pacto por México ¿Cómo hacer deducibles los pagos a los pequeños contribuyentes? SEGUNDA PARTE
C.P.C. Octavio Acosta Salomón No.42 Esq. C.P. Agustin Caballero Wario, Col. Villa Sol. Hermosillo, Sonora. Tels. (662) 2 13 21 45 y 217 46 99, recepción@ccpdesonora.org www.ccpdesonora.org.
Contenido JUNIO 2013
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FISCAL
Deducción de Cuentas Incobrables C.P. Carlos Estrada Tapia
RESEÑAS
Semana de la Contaduría 2013
C.P. María Jesús Hurtado Olguín
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NUEVOS COLEGIADOS
SECCIÓN CULTURAL C.P. Renata Félix Nicols y E.C.P. Yanet Sandoval César
EN LA OPINIÓN DE...
La Reforma Hacendaria en el Pacto por México C.P.C. Benjamín Alonso y Tovar
IMPUESTOS
¿Cómo hacer deducible los pagos a los pequeños contribuyentes? SEGUNDA PARTE C.P.C. Edgar Ulises Hernández Campos
C.P. Ruth Lizbeth Acosta Bustamante Vicepresidente de Relaciones y Difusión del IMCP Sonora, Comisión de Revista
Publicidad: C.P. Ruth Lizbeth Acosta Bustamante, email: acostahtur@hotmail.com, Cel. 662-2333767 NOTA DE EDICIÓN: Los artículos contenidos en esta revista son responsabilidad del autor y no del Colegio de Contadores Públicos de Sonora, A.C. Directorio Consejo Directivo 2013 - 2014: Presidente - C.P.C. José Fidel Ramírez Jiménez; Vicepresidente General - C.P.C. Guillermo Williams Bautista; Tesorero - C.P.C. Martín Baltazar Lagarda Esquer; Protesorero - C.P.C. Rubén González Martínez; Secretaria de Asamblea - C.P. Martha Isela Islas Pacheco; Prosecretario Asamblea - C.P.C. Sebastián Colio Constante; Secretario de Consejo - C.P.C. Bernardo Muñoz Zamora; Prosecretario Consejo - C.P.C. Francisco Martínez Martínez; Auditor de Gestión - C.P.C. Sebastián Rivera Peña; Auditor Financiero - C.P.C. Ernesto Varela Salazar; Vicepresidencia del Sector Empresas - C.P. José Carlos Félix Santos; Vicepresidencia del Sector Gobierno - C.P.C. Javier Fuller Velázquez; Vicepresidencia de Práctica Externa - C.P. María Jesús Rivera Briceño; Vicepresidencia de Relaciones y Difusión - C.P. Ruth Lizbeth Acosta Bustamante, Comisión de Premios - C.P. María Jesús Hurtado Olguín; Comisión de Membrecía - C.P.C. Martha Patricia Véjar Grijalva; Comisión de Imagen y Comunicación Social- C.P.C. José Gilberto Aguilar Escobosa; Comisión de Protocolo y Logística - C.P. Eduardo Antonio Ross Navarro; Comisión de Eventos Culturales –C.P. Renata Félix Nicols y E.C.P. Yanet Sandoval César; Comisión de Redes Sociales y Página Web- C.P.C. Rosalba Montaño Martínez y C.P.C. María Eugenia Hernández Moreno; Comisión de Revista - C.P. Ruth Lizbeth Acosta Bustamante; Vicepresidencia de Legislación - C.P.C. Ramón Fernández Gómez; Comisión de Normas de Información Financiera- C.P.C. Javier Humberto Carreño Knappe; Comisión de Normas de Auditoría- C.P.C. Juan Luis Patiño; Comisión de Estatutos- C.P.C. Carlos Zamora Balderrama; Comisión de EPC- C.P.C. Guadalupe Romero Navarrete; Comisión de Ética- C.P.C. Isis Edith Curiel Moreno; Vicepresidencia de Docencia - C.P.C. Maclovia Fernández Castro; Comisión Vinculación – C.P. Esthela Carrillo y C.P. Blanca Cruz Silva; Comisión de Servicio Social – C.P.C. Maclovia Fernández Castro; Comisión de Educación – C.P. Blanca Irene Bernal Peral y C.P. Adriana Romero Fernández; Comisión de Eventos y Comisiones Estudiantiles – C.P. Ma. Guadalupe Bustamante Ruíz; Presidente Comisión Estudiantil -C.P. Eduardo Antonio Ross Navarro; Comisión Estudiantil – E.C.P. Flor Villalba Ruíz; Vicepresidencia de Fiscal - Mtro. José Adalberto Rubio Ozuna, Comisión Fiscal - C.P. Juan Carlos Ostler López; Comisión ante Organismos de Seguridad Social – C.P. Israel López Meza; Comisión representativa ante AGAFF y Dictamen Fiscal – C.P. Juan Córdova Félix; Síndico del Contribuyente ante el SAT – C.P. Carlos Arturo Estrada Tapia; Representante del Contribuyente ante el Gobierno del Estado – C.P. Juan Carlos Ostler López; Vicepresidencia de Calidad de Práctica Profesional - C.P. Jazheel Pérez Durón; Vicepresidencia de Asuntos Internacionales - C.P.C. Rosalba Montaño Martínez; Vicepresidencia de Apoyo a Delegaciones - C.P.C. Jesús Aguirre Valenzuela, Diseño Gráfico: L.D.G. Reyna E. Hernández Carbajal. Edición y Corrección de Estilo: Comisión de Revista.
Mensaje PRESIDENTE Estimados asociados y amigos, Nos encontramos cerrando la primera mitad del año, esto nos lleva a reflexionar acerca de los propósitos (personales y profesionales) que nos planteamos al inicio del año con relación a los resultados alcanzados y lo que debemos hacer para resto del año; principalmente en el cumplimiento de una de las obligaciones a cumplir como asociados de nuestra organización: la NORMA DE EDUCACIÓN PROFESIONAL CONTINUA. Junio representa el inicio del verano y de un intenso clima en las ciudades donde el IMCP Sonora tiene presencia, igual de intensa se presentan nuestras actividades como institución en este mes, no se diga con relación a las relacionadas con capacitación, sino por la participación de en eventos relevantes en nuestra ciudad como los son la participación en la reunión donde se presentó formalmente el nuevo Delegado del Instituto Mexicano del Seguro Social en Sonora: Lic. Miguel Jiménez Llamas; donde se estrecharon los lazos con este Organismo Federal y derivó en la colaboración para diversas conferencias de índole técnico que se desarrollarán en el transcurso del año; también, la visita en nuestras instalaciones por parte del Delegado Regional Noroeste de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente: Mtro. Iván José Curiel Villaseñor; la participación de Colegas Socios del Colegio en
el Comité de Transparencia y Buen Gobierno; y, para finalizar el mes, tendremos el honor de ser sede de la reunión ordinaria del CEN del IMCP donde además de ser anfitriones se realizará una conferencia por parte del CPC Javier Flores de la firma PWC el día 27 de junio por la tarde con el tema de aplicación de NIA’s. Por mi parte y en nombre del Consejo Directivo 2013-2014 te deseamos el mejor de los éxitos en este mes de junio.
C.P.C. José Fidel Ramírez Jiménez, M.D.F. Presidente del Consejo Directivo 2013 - 2014
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C.P.C. Carlos Estrada Tapia Miembro de la Comisión Fiscal del IMCP Sonora
DEDUCCIÓN Cuentas Incobrables Análisis Fiscal y Práctico respecto a esta alternativa para deducir una partida contable que fue considerada ingresos en tiempo previo para efectos del ISR en materia de personas morales.
pretación fiscal estricta manejen sus asuntos fiscales bajo su entendimiento de la relación costo beneficio incluso imagen. * En este sentido es que consideramos revisar el efecto en materia de deducibilidad de las cuentas incobrables. Antecedentes:
Planteamiento del tema:
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* En la actualidad, cualquier empresa busca con base en las disposiciones fiscales y legales aplicables, dentro del margen de la ley, optimizar su carga fiscal dentro del ámbito de observancia y cumpliendo con las leyes fiscales vigentes. * Lo anterior ya sea siendo muy conservador o estricto en la aplicación de la ley. Dependerá de la empresa y su comité directivo el que tan conservadores o apegados a interpretación fiscal estricta manejen sus asuntos fiscales bajo su entendimiento de la relación costo beneficio imagen. * En este sentido es que consideramos revisar el efecto en materia de deducibilidad de las cuentas incobrables.
* Múltiples organizaciones empresariales reconocen desde un ámbito financiero y de revelación de información la deducibilidad de ciertas cuentas que reúnen las características de incobrabilidad, * No obstante es común el que dicho monto no reconozca el valor total de las cuentas que tienen la característica de incobrable y menos aún que se busque generar el impacto necesario en el ámbito tributario como deducción fiscal. * Son muchas las empresas tienen la posibilidad de llevar a cabo el reconocimiento para fines fiscales del valor total de las cuentas que para fines de la normatividad tributaria vigente se ubica dentro de los supuestos que delimitan dicho beneficio de «deducción»
* Lo planteado en la lámina anterior se pretende ya sea siendo muy conservador o estricto en la aplicación de la ley.
Lo anterior para tener al menos el efecto de recuperación correspondiente al abatimiento de la carga tributaria y de reparto de utilidades que ello generaría.
* Dependerá de la empresa y su comité directivo el que tan conservadores o apegados a inter-
* Las cuentas incobrables toman mayor relevancia en tiempos de crisis económicas,
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* Es común aunque desafortunado, el que existan innumerables créditos respecto de los cuales no se han visto favorecidos con la recuperación total o cuando menos parcial de los mismos * y es en este orden de ideas que se tiene la intención de reflejarlos como cuentas incobrables para efectos fiscales y con su correspondiente repercusión en lo relativo al ISR. * El NIF C-3, en cuentas por cobrar señala que es: “ las cuentas por cobrar representan derechos exigibles originados por ventas, servicios prestados, otorgamiento de préstamos o cualquier otro concepto análogo”. * Las cuentas por cobrar representan un crédito principalmente originado por la venta de mercancías o servicios prestados, a estos créditos se les denomina en cuenta abierta ya que operan bajo una línea de crédito basada en la solvencia del deudor y la confianza. * Los documentos pueden ser letras de cambio, pagarés, etc., documentos que exigen un compromiso legal implícito al obtener el crédito de ellos. * Existen otras cuentas por cobrar que pueden ser los préstamos u anticipos a funcionarios y empleados, las reclamaciones a compañías de seguros o por devaluación de impuestos por anticipos excesivos, etc. * En este concepto se presentan las cuentas y documentos por cobrar cuyo vencimiento sea y no mayor a 12 meses del ciclo normal de operaciones. MATERIA DE ISR Introducción Con base en los artículos 17 y 18 de la Ley del ISR, la mayoría de las personas morales que realizan actividades empresariales deben considerar los ingresos en crédito como acumulables para efectos de dicho impuesto,
Lo anterior no obstante que no se haya cobrado cantidad alguna por esa operación; Sin embargo, cuando tales créditos no pueden ser efectivamente cobrados, la misma ley autoriza su deducción, previo cumplimiento de diversos requisitos. Para tal efecto, el artículo 29, fracción VI, de la ley de la materia autoriza la deducción de los créditos incobrables, siempre que los mismos cumplan con los requisitos señalados en la fracción XVI del artículo 31 de la Ley del ISR; La efectiva aplicación de esta deducción ha dado lugar a múltiples dudas o confusiones respecto al sentido y alcance de los requisitos que precisa la fracción XVI del art.31 LISR. Lo anterior en virtud de que los legisladores emplearon varios conceptos jurídicos determinados o indeterminados que en la mayoría de los casos obligan a interpretar dicha fracción conjuntamente con otras disposiciones legales, a fin de poder arribar a ciertas conclusiones. También se presentan diversos supuestos en los que lejos de poder llegar a conclusiones pre-
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cisas, la propia norma resulta contradictoria y ambigua, de manera que se tiene un auténtico problema de certidumbre jurídica respecto a la procedencia de la deducción. Revisaremos la fracción XVI del artículo 31 de la Ley del ISR en dos partes:
Como es de apreciarse, resulta evidente que para la deducción de pérdidas por cuentas incobrables los supuestos contemplados en Ley son:
A) Deducción de los créditos incobrables cuando se actualiza la prescripción;
a. En el mes en que se consuma el plazo de prescripción, o
B) Deducción de los créditos cuando se presenta una notoria imposibilidad práctica del cobro.
b. Antes, si fuera notoria la imposibilidad práctica de cobro.
I. En lo que se refiere a los requisitos que la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) establece para que los contribuyentes Personas Morales se ubiquen en el derecho de la deducibilidad de “pérdidas por créditos incobrables”
II. Deducción de Pérdidas por Incobrabilidad en el caso de Prescripción del Crédito
La LISR precisa en el primer párrafo de la Fracción XVI del Artículo 31, los 2 supuestos en que se podrían considerar como incobrables los créditos que se tengan, señalando lo siguiente:
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en el que se consuma el plazo de prescripción, que corresponda, o antes si fuera notoria la imposibilidad práctica de cobro.”
“XVI. En el caso de pérdidas por créditos incobrables, éstas se consideren realizadas en el mes
Así las cosas, resulta prudente el observar el alcance de la prescripción atendiendo a los lineamientos que para cada caso de créditos otorgados contemplan las disposiciones jurídicas vigentes en función del tipo de financiamiento de que se trate. Para ello hemos de señalar lo delineado por el Código de Comercio y la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito (LGTOC), mismos supuestos que citamos en el cuadro siguiente.
PRESCRIBE
DISPOSITIVO LEGAL
POR VENTAS AL MENUDEO
1 AÑO
1043 CÓDIGO DE COMERCIO
POR VENTAS AL MAYOREO
10 AÑOS
1047 CÓDIGO DE COMERCIO
LETRA DE CAMBIO
3 AÑOS
165 LGTOC
PAGARÉ
3 AÑOS
174 LGTOC
CHEQUE
15 DIAS A 3 MESES
181 LGTOC
CUENTA POR PAGAR
(FECHA Y TIPO)
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I. Deducción por prescripción. El Código Civil Federal, establece que la prescripción es un medio para adquirir bienes o liberarse de obligaciones, mediante el transcurso de cierto tiempo y bajo las condiciones establecidas por la Ley; siendo prescripción positiva la adquisición de bienes en virtud de la posesión y prescripción negativa la liberación de obligaciones por no exigirse su cumplimiento. Así, la prescripción de cuentas por cobrar representaría la imposibilidad jurídica de reclamar al cliente el pago de ésta. En este sentido, el derecho común supone diversos plazos de prescripción, atendiendo a la naturaleza de la operación que generó la cuenta incobrable, la que puede ser de diez, cinco, tres, dos e inclusive de un año, según el tipo de operación y la forma en que ésta se documente. Debemos precisar que la prescripción se interrumpirá en aquellos casos en que el acreedor haya demandado el cobro o realizando cualquier otro género de interpelación judicial, y se considerará que no se ha interrumpido, si la Compañía se desistiese de estas instancias. Un aspecto que reviste particular importancia en la delimitación del plazo de prescripción, es el relativo a la fecha en que da inicio el cómputo del citado plazo; a este respecto, el Código de Comercio establece que la prescripción se computa desde la fecha en que la acción pudo ser ejercitada en juicio, esto es, a partir de la exigibilidad. Por lo tanto, si la factura no señala un plazo específico para ejercitar el cobro, se considerará que se trata de un documento a la vista, cuyo plazo de prescripción se computará a partir de la fecha de su emisión; no obstante, si se establece un plazo para su cobro, entonces será a partir del vencimiento de este plazo cuando dé inicio el conteo del plazo de prescripción. La Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito (LGTOC) en su artículo 171 establece que “si
el pagaré no menciona la fecha de su vencimiento, se considerará pagadero a la vista”, en consecuencia, para fines de su prescripción el plazo se cuantificará desde la fecha en que el documento sea exigible o en su defecto, si éste es a la vista, desde la fecha de emisión del pagaré. Finalmente, para la deducibilidad de una cuenta por cobrar vía prescripción, no es necesario que la misma sea declarada por un tribunal o autoridad, en virtud de que opera de pleno derecho por el sólo vencimiento del plazo. Art.1043 CC En un año prescribirán: I. La acción de los mercaderes por menor por las ventas que hayan hecho de esa manera al fiado, contándose el tiempo de cada partida aisladamente desde el día en que se efectuó la venta, salvo el caso de cuenta corriente que se lleve entre los interesados. Art. 1047 CC En todos los casos en que el presente Código no establezca para la prescripción un plazo más corto, la prescripción ordinaria en materia comercial se completará por el transcurso de diez años. Art. 165 LGTOC La acción cambiaria prescribe en tres años contados: I. a partir del día del vencimiento de la letra, o en su defecto; y II. Desde que concluyan los plazos a que se refieren los artículos 93 y 128. art.93: las letras pagaderas a cierto tiempo vista deberán ser presentadas para su aceptación dentro de los seis meses que sigan a su fecha. Cualquiera de los obligados podrá reducir ese
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plazo, consignándolo así en la letra. En la misma forma el girador podrá, además, ampliarlo y prohibir la presentación de la letra antes de determinada época. Art.128: La letra a la vista debe ser presentada para su pago dentro de los seis meses que sigan a su fecha. Cualquiera de los obligados podrá reducir ese plazo, consignándolo así en la letra. En la misma forma el girador podrá, además, ampliarlo, y prohibir la presentación de la letra antes de determinada época. Art. 174 LGTOC Son aplicables al pagaré, en lo conducente, los artículos…. 77, párrafo final…..y164 al 169. Art.165 LGTOC: «La acción cambiaria prescribe en tres años contados: I. a partir del día del vencimiento de la letra, o en su defecto; y
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II. Desde que concluyan los plazos a que se refieren los artículos 92 y 128. Esto es, 3 años, contados a partir del vencimiento de la letra, o 3 años contados desde que concluyan los plazos del 92 y 128 que están en la lámina anterior. Art.181 LGTOC Los Cheques deberán presentarse para su pago: I. Dentro de los quince días naturales que sigan al de su fecha, si fueren pagaderos en el mismo lugar de su expedición.
dentro del territorio nacional para ser pagaderos en el extranjero, siempre que no fijen otro plazo las leyes del lugar de presentación. Es oportuno reiterar y concluir que en todo caso prevalecen los siguientes supuestos en el caso de la prescripción de créditos: a. No existe distinción respecto de si el acreditado es persona moral o persona física, b. No se tiene limitante alguna en cuanto al monto que sería deducible como “pérdida por crédito incobrable”, y c. La norma jurídica no contempla requisito adicional alguno a observar para la deducibilidad del importe a que haya lugar, es decir no es necesario dar aviso al acreditado, presentar algún tipo de declaración informativa o bien cumplir con requerimientos de orden judicial. II. Deducción de Pérdidas por Incobrabilidad en el caso de existir “Notoria Imposibilidad Práctica de Cobro” Respecto del segundo de los supuestos que hemos señalado en atención a lo observado por el primer párrafo del artículo 31, fracción XVI, de la Ley del ISR, destaca la posibilidad de anticipar la deducibilidad de las pérdidas incurridas con motivo de créditos incobrables cuando exista la “Notoria Imposibilidad Práctica de Cobro” y para ello hemos de analizar con detenimiento el segundo párrafo de la multicitada Fracción con sus respectivos incisos a) al c). En este sentido, el texto de Ley establece:
II. Dentro de un mes, si fueren expedidos y pagaderos en diversos lugares del territorio nacional
“Para los efectos de este artículo, se considera que existe notoria imposibilidad práctica de cobro, entre otros, en los siguientes casos:
III. Dentro de tres meses, si fueren expedidos en el extranjero y pagaderos en el territorio nacional; y IV. Dentro de tres meses, si fueren expedidos
a) Tratándose de créditos cuya suerte principal al día de su vencimiento no exceda de treinta mil unidades de inversión, cuando en el plazo de un
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año contado a partir de que incurra en mora, no se hubiera logrado su cobro. En este caso, se considerarán incobrables en el mes en que se cumpla un año de haber incurrido en mora. Cuando se tengan dos o más créditos con una misma persona física o moral de los señalados en el párrafo anterior, se deberá sumar la totalidad de los créditos otorgados para determinar si éstos no exceden del monto a que se refiere dicho párrafo. Lo dispuesto en el inciso a) de esta fracción será aplicable tratándose de créditos contratados con el público en general, cuya suerte principal al día de su vencimiento se encuentre entre cinco mil pesos y treinta mil unidades de inversión, siempre que el contribuyente de acuerdo con las reglas de carácter general que al respecto emita el Servicio de Administración Tributaria informe de dichos créditos a las sociedades de información crediticia que obtengan autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de conformidad con la Ley de Sociedades de Información Crediticia. Así mismo, será aplicable lo dispuesto en el inciso a) de esta fracción, cuando el deudor del crédito de que se trate sea contribuyente que realiza actividades empresariales y el acreedor informe por escrito al deudor de que se trate, que efectuará la deducción del crédito incobrable, a fin de que el deudor acumule el ingreso derivado de la deuda no cubierta en los términos de esta Ley. Los contribuyentes que apliquen lo dispuesto en este párrafo, deberán informar a más tardar el 15 de febrero de cada año de los créditos incobrables que dedujeron en los términos de este párrafo en el año calendario inmediato anterior. b) Tratándose de créditos cuya suerte principal al día de su vencimiento sea mayor a treinta mil unidades de inversión cuando el acreedor haya demandado ante la autoridad judicial el pago del crédito o se haya iniciado el procedimiento arbitral convenido para su cobro y además se cum-
pla con lo previsto en el párrafo final del inciso anterior. c) Se compruebe que el deudor ha sido declarado en quiebra o concurso. En el primer supuesto, debe existir sentencia que declare concluida la quiebra por pago concursal o por falta de activos.” Del análisis del ordenamiento trascrito se desprende el siguiente análisis: 1. Alcance de los supuestos en que se daría la notoria imposibilidad práctica de cobro Al señalar el segundo párrafo que se considerará que se da el supuesto de la notoria imposibilidad práctica de cobro, “entre otros, en los siguientes casos”, es de resaltar que la norma no pretende ser limitativa a los supuestos especificados en Ley y que en siguiente líneas analizaremos, sino que su alcance reconoce que el contribuyente pudiera ubicar supuestos adicionales a los vertidos por el Legislador en el cuerpo del dispositivo, de otra suerte, resultaría en un absurdo el señalamiento al término “entre otros”. Así las cosas, se hace evidente que se trata de una definición enunciativa y no limitativa, por lo que en el supuesto de observar elementos adicionales que denotaran la circunstancia de la inviabilidad de cobro estaríamos ante la posibilidad de la deducción sin que existieran requisitos adicionales como son los relativos al plazo o a los límites, bastaría contar con los elementos probatorios necesarios y suficientes que motivaron precisamente el considerando que se analiza y que bien puede devenir como consecuencia de la propia experiencia de la negociación, de los resultados en las gestiones de cobro, del actuar por parte del departamento jurídico del contribuyente o de cualquier otro supuesto no analizado y que diera lugar a la fehaciente prueba de tal circunstancia. Al respecto resulta oportuno identificar pronunciamientos que al respecto han emanado de Tri-
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bunales y que confirman el supuesto de nuestra afirmación. Las Tesis relativas son: T9903-11 (01/03/1999). DEDUCCION DE CREDITOS INCOBRABLES, SU RECHAZO APOYADO EN EL INCUMPLIMIENTO DE DISPOSICIONES NO FISCALES, ES VIOLATORIO DEL PRINCIPIO DE APLICACION ESTRICTA
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Conforme a lo previsto en el artículo 24, fracción XVII de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente en 1992, y 25 de su Reglamento, procedía la deducción de pérdidas, por créditos incobrables, cuando se consumase el plazo de prescripción correspondiente o antes, si fuera notoria la imposibilidad práctica de cobro; sin embargo, para acreditar este último supuesto, no era necesario acreditar el cumplimiento a lo establecido por la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares de Crédito y demás leyes especiales aplicables, para el otorgamiento de los créditos; puesto que tal exigencia es contraria al método de aplicación estricta, previsto en el artículo 5° del Código Fiscal de la Federación, referido a los elementos esenciales de las contribuciones. Por tanto, para establecer la carga específica consistente en la base gravable del impuesto sobre la renta, su determinación sólo podía realizarse aplicando en forma estricta las disposiciones fiscales de la materia, sin exigir el cumplimiento de disposiciones contenidas en ordenamientos distintos de los fiscales. (2) Juicio No. 2922/98.- Sentencia de 2 de octubre de 1998, aprobado por unanimidad de votos.Magistrado Instructor: Sergio Martínez Rosaslanda.- Secretaria: Lic. Verónica Sarmiento Farret. Novena Época Registro: 177480 Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Tesis Aislada Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXII, Agosto de 2005 Materia(s): Administrativa
Tesis: I.4o.A.501 A Página: 2002 RENTA. “LA NOTORIA IMPOSIBILIDAD PRÁCTICA DE COBRO DE UN CRÉDITO” A QUE SE REFIERE EL REGLAMENTO DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO (VIGENTE EN 1997) ES UN CONCEPTO JURÍDICO INDETERMINADO QUE, POR TANTO, REQUIERE DE UNA PONDERACIÓN Y VALORACIÓN SISTEMÁTICA PARA ACTUALIZARLO AL CASO CONCRETO Y NO DE PRUEBAS FUERA DE CONTEXTO. La “notoria imposibilidad práctica de cobro de un crédito” a que se refiere el artículo 25 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente en 1997 es un concepto jurídico indeterminado porque describe un objetivo, un fin y un principio que sustenta la idea o concepto mercantil y contable que implica, a su vez, considerar en abstracto una serie de hechos, conductas o situaciones que pueden ser objeto de regulación en los casos concretos. Tal concepto, enunciativo, no limitativo, se da sobre el esquema de clausus apertus y exige que los hechos y su significación financiera, más que jurídica, se analicen y ponderen de manera sistemática y relacionada apreciando unos frente a otros, en una valuación contradictoria y en las relaciones de colaboración o correspondencia de pruebas, hechos de las partes y los que resulten públicos y notorios derivados de la experiencia en la materia, todo de manera conjunta, congruente y coherente conforme al principio contenido en el artículo 197 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicable al orden jurídico en general. No debe pasarse por alto que para la evaluación basta que se reúnan estándares de probabilidad y razonabilidad de la incobrabilidad por incosteable, por lo que no puede exigirse que se interprete de modo que se deba acreditar la necesaria, absoluta e indiscutible incobrabilidad; en la inteligencia que la incosteabilidad o posibilidad entendida como idoneidad práctica de cobro es el factor relevante al asumir posturas y exigencias que pudieran corresponder a ciertos adeudos, relacionados con otros, con la realidad, prácticas y costumbres sociales, mercantiles y
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jurídicas del país. Así las cosas, no es posible establecer el concepto de crédito irrecuperable o incobrable conforme a criterios artificiales y apreciaciones teóricas atribuidas a cada uno de los adeudos aislados y separados del concepto mercantil y social en que se dan, olvidando que no es tal la realidad comercial sino la concurrencia de múltiples operaciones, razones y circunstancias que deben evaluarse en conjunto, de manera razonable y congruente. Por consiguiente, enumerar cuáles serían las pruebas con las que el contribuyente probó tal o cual extremo de incobrabilidad jurídica e idealista respecto de cada uno de los adeudos, fuera del contexto de interrelación con la dinámica (por ejemplo, sentencias de juicios mercantiles, penales o declaratorias de ausencia) viene a ser una exigencia que se basa en una particular interpretación de la autoridad fiscal, lo que no responde a la ponderación y valoración en conjunto, razonable, que exige el concepto jurídico indeterminado que necesita ser definido y concretado en su correcta aplicación por la autoridad jurisdiccional, en el caso, el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO. CRÉDITOS INCOBRABLES. SU DEDUCCIÓN La autoridad no puede imponer reglas para acreditar la imposibilidad práctica de cobro de créditos, toda vez que el artículo 24 de la Ley del Impuesto sobre la Renta no previene tal supuesto, ni le concede esa facultad, por lo que la pretensión que en tal sentido haga la autoridad debe conceptuarse ilegal, por ir más allá de lo que establece la Ley, distinguiendo en donde ésta no lo hace. (Revisión No. 707/85. Resuelta en sesión de 25 de noviembre de 1985, por mayoría de 6 votos y 1 en contra. Magistrado Ponente: Carlos Franco Santibáñez. Secretario: Lic. Germán Canseco de la Fuente.)
(Revista del Tribunal Fiscal de la Federación. 2a. Epoca. Año VII. Núm. 71. Noviembre de 1985. Pág. 473) 2. Otros supuestos por virtud de los cuales existiría, a la luz de la Ley del ISR, la notoria imposibilidad práctica de cobro, independientemente de las políticas empresariales que para tales fines existan Resulta de particular interés el que las autoridades hacendarias y desde luego el Legislador optaron por incluir en el ordenamiento jurídico en comento algunos supuestos que, independientemente del criterio del contribuyente, darían lugar a los beneficios con motivo de la recuperación que surge al poder deducir para efectos del ISR, las pérdidas por créditos incobrables. Para estos efectos, es de resaltar que precisamente a partir del ejercicio 2008, es decir, el ejercicio en el cual se pretendería en primer lugar llevar a cabo la aplicación de la deducción (para tener el más anticipado de los beneficios), se modificó el límite para la valoración de los diferentes supuestos de incobrabilidad, manejando límites por el equivalente a 30,000 Unidades de Inversión (UDIS). Al 31 de diciembre de 2008, la cotización de la UDI según publicación en el Diario Oficial de la federación es de 4.184316, con lo que el resultante de 30,000 UDIS ascendería a $125,530.00 (ciento veinticinco mil quinientos treinta pesos). El dispositivo no omite señalar, que en tratándose de sujetos acreditados con dos o más créditos, se deberá sumar la totalidad de ellos a efectos de determinar el monto aplicable para el supuesto de deducibilidad previsto en el ordenamiento. Los límites para la deducibilidad están determinados en función del tiempo y del tipo de sujeto acreditado de que se trate. Adicionalmente se establecen requisitos en materia de notificación
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a las sociedades de información crediticia (Buró de Crédito) y en su caso al mismo acreditado moroso, en este último caso a efectos de que el mismo se encuentre obligado a la acumulación del importe considerado como incobrable y de esta suerte se cumplan objetivos que en materia de simetría tributaria tengan las autoridades hacendarias. Se debe informar al SAT a más tardar el 15 de febrero sobre los créditos deducidos por imposibilidad práctica de cobro Para efectos del Impuesto sobre la Renta, tratándose de la deducción por concepto de créditos incobrables, ésta se considera realizada en el mes en el que se consuma el plazo de prescripción, que corresponda, o antes si fuera notoria la imposibilidad práctica de cobro.
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Para 2008, entre otros, se considera que se da la imposibilidad práctica de cobro, tratándose de créditos cuyo principal el día de su vencimiento no exceda de 30,000 UDIS, cuando en el plazo de un año a partir de que se incurra en mora, no se hubiera logrado su cobro. En 2007, dicho límite se refería a $20,000.00. Deducción de créditos incobrables por notoria imposibilidad práctica de cobro De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31, fracción XVI de la Ley del Impuesto sobre la Renta, las pérdidas por créditos incobrables, se consideran realizadas en el mes en que se consuma el plazo de prescripción, que corresponda, o antes si fuera notoria la imposibilidad práctica de cobro, en cuyo caso su deducción procederá cumpliendo con los requisitos que la propia Ley establece. * En relación con la imposibilidad práctica de cobro, se considera que se da este supuesto, entre otros, en el caso de que, tratándose de créditos cuya suerte principal al día de su vencimiento no exceda de 30,000 UDIS, hubiera transcurrido el
plazo de un año contado a partir de que incurra en mora y no se hubiera logrado su cobro. * Así, la notoria imposibilidad práctica de cobro, debe visualizarse como una alternativa opcional para ejercer la deducción fiscal antes de consumada la prescripción de la cuenta o documento, nunca después de éste evento. * De esta manera, la deducción para fines fiscales procederá en el ejercicio en que se presente el supuesto de que se trate; por lo que si éste aconteció en ejercicios anteriores, el derecho a la deducción de la cuenta se ejercerá vía presentación de las declaraciones complementarias correspondientes, siempre que se trate de créditos fiscales no prescritos. Ahora bien, para identificar si el plazo de prescripción se ha consumado o ya se cuenta con los elementos para sustentar la notoria imposibilidad práctica cobro, es necesario llevar a cabo un análisis de cada supuesto. CONCLUSIÓN * Los supuestos jurídicos antes señalados de imposibilidad práctica de cobro, son enunciativos más no limitativos, lo que nos permite presumir la existencia de hipótesis diversas a las expresamente señaladas. No obstante, esta posibilidad interpretativa eventualmente podría ser cuestionada por las autoridades fiscales, dada su subjetividad. * En todo caso, será recomendable que cualquier supuesto de imposibilidad práctica de cobro distinto de los expresamente señalados en Ley, quede debidamente documentado con constancias que acrediten las gestiones judiciales realizadas y su avance, hasta donde sea práctica y jurídicamente factible, ya que el éxito de una probable defensa ante los tribunales competentes, dependerá en gran medida del soporte documental y sustento que se tenga. * Participación de la Comisión Fiscal del Colegio de Contadores Públicos de Sonora.
SECCION: RESEÑAS
Colegio de Contadores Públicos de Sonora, A.C.
C.P. María Jesús Hurtado Olguín Presidente de la Comisión de Premios del IMCP Sonora
Culmina con Gran Éxito la Semana de la Contaduría Pública 2013 Bajo el lema “ACTUALIZATE Y SUMATE A LA COMPETITIVIDAD” el Colegio de Contadores Públicos de Sonora, A.C., durante los días 21, 22, 23 y 24 de Mayo del año en curso, realizó con gran éxito en sus instalaciones su MAGNO EVENTO DE LA SEMANA DE LA CONTADURÍA PUBLICA 2013, evento al que asistieron un gran número de Profesionistas y Estudiantes en Contaduría Pública de la localidad y de otras Ciudades del Estado de Sonora, con el propósito de actualizarse, intercambiar conocimientos, experiencias y puntos de vista sobre diferentes disciplinas que conforman la Profesión, así como en el desarrollo intelectual y humano de los Contadores Públicos. El lema base de la Semana de la Contaduría Pública 2013 fue definido bajo la convicción de que los cambios constantes que vive actualmente nuestra sociedad, requiere de especialistas en Contaduría Pública altamente calificados en los diferentes sectores empresariales y públicos, para que las empresas puedan contar con recursos humanos de alto rendimiento, lo cual exige una EVOLUCION e INNOVACION CONSTANTE. En el evento magno de la SEMANA DE LA CONTADURIA PUBLICA 2013, los diversos temas de las conferencias magistrales versaron sobre: “La Actuación del Contador Público en la Docencia”, “El mundo del Internet y Redes Sociales”, “El
panorama actual de las Normas de Información Financiera en México”, también se expuso el tema “Los Talentos en la Dirección de Empresas”, así como “Cuánto Vale tú empresa y Nuevos Indicadores Financieros”, en penúltimo lugar compartió sus experiencias empresariales el fundador de una empresa local altamente competitiva, y para cerrar el ciclo de conferencias se acertó en incluir un tema motivacional “El trabajo como productor del éxito”, la cual mantuvo en todo momento un excelente buen humor y alegría en los asistentes. INAUGURACIÓN: Durante la inauguración, fue distinguida la participación en el Presídium del Lic. Carlos Tapia Astiazaran, Secretario de la Contraloría del Estado de Sonora, en representación del C. Gobernador
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del Estado de Sonora Lic. Guillermo Padres Elías; la Tesorera del H. Ayuntamiento de Hermosillo la C.P. Rosela Pompa Padilla en representación del C.P. Alejandro López Caballero Presidente Municipal del Ayuntamiento de Hermosillo; el C.P.C. Octavio Acosta Salomón en representación del Presidente del Instituto del Noroeste de Contadores Públicos, A.C., así como los anfitriones del evento el C.P.C. José Fidel Ramírez Jiménez y C.P.C. Guillermo Williams Bautista, Presidente y Vicepresidente General respectivamente del IMCP Sonora.
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Durante su participación el Lic. CARLOS TAPIA ASTIAZARAN, Secretario de la Contraloría del Estado de Sonora, señaló que el evento magno de la SEMANA DE LA CONTADURÍA PÚBLICA 2013 es una más de las demostraciones que los integrantes de la profesión colegiada llevan a cabo con la intención de mantener a su membrecía en constante estudio, lo que conllevará a estar mejor capacitados para enfrentar los retos que se requiere en el desarrollo de las empresas sonorenses. Posteriormente hace una exposición amplia de las cifras estadísticas que demuestran porqué el Estado de Sonora en los últimos tres años ha logrado sobresalir en Crecimiento Económico, Crecimiento Per Cápita, Empleos, Seguridad, Educación, Atención Ciudadana, Mejora Regulatoria, Vivienda, Administración Fiscal e Infraestructura, y al término de su exposición realiza formalmente la inauguración de los trabajos a realizar en el marco de la Semana de la Contaduría Pública 2013.
PREMIACION MAESTRO DISTINGUIDO Y ALUMNO DISTINGUIDO:
El evento magno incluyó dos momentos significativos. El primero de ellos fue el reconocimiento que hizo entrega la C.P. Rosela Pompa Padilla al Estudiante en Contaduría Pública Eduardo Antonio Ross Navarro, designado por el IMCP Sonora, Alumno Distinguido por el año de 2013, estudiante que se ha destacado por sus altas calificaciones en la carrera de Lic. en Contaduría Pública en la Universidad del Valle de México, así como ha sobresalido en diversos actividades y cursos extraescolares. El joven estudiante agradeció al Colegio por el reconocimiento otorgado, resaltó que sin la ayuda de sus padres no habría sido posible lograrlo, que el reconocimiento recibido lo enaltecía y lo llenaba de orgullo y satisfacción.
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sonas que lo han apoyado en todo momento, señaló que siempre ha manejado la filosofía de la EXCELENCIA, ya que para él la Excelencia es una virtuosa palabra que indica calidad en el servicio, dar más de lo necesario, siempre con optimismo, señaló también “ No es nada, 34 años de servicio en la Docencia, si se dicen… pero si se viven… con todo respeto les digo que es un chingo”. PRIMER CONFERENCIA:
El segundo momento significativo fue el reconocimiento que hizo entrega el C.P.C Octavio Acosta Salomón al C.P.C. Francisco Ballesteros Atondo, designado por el IMCP Sonora, Maestro Distinguido por el año de 2012, quien por su amplia trayectoria se ha destacado en la docencia y formación de profesionistas en varias Asignaturas de la carrera de Contaduría Pública en la Universidad de Sonora, Universidad del Noroeste y el Instituto Tecnológico de Monterrey, así como por la publicación de dos libros de su autoría: “Responsabilidad Social de la Agricultura Orgánica” y “La Factura Electrónica”. Durante su participación el C.P.C. Francisco Ballesteros Atondo, agradeció con mucho entusiasmo y alegría al Colegio de Contadores Públicos de Sonora, A.C., por haberle otorgado un reconocimiento tan valioso, como es haber sido designado Maestro Distinguido del Año 2012, dedicó su reconocimiento a Dios, a sus queridos amigos maestros, a su familia y también a todas las per-
El primer día dio inicio el ciclo de conferencias magistrales, contando con la participación del Dr. Francisco Javier Ramírez Hernández, Director de la firma de Contadores Racell Contadores y Consultores, S.C., quien expuso el tema “ La Misión que desempeña el contador público en la Docencia”, señalando ampliamente que para lograr la calidad en la docencia se requiere la efectividad, eficiencia y excelencia en todo programa educativo, puntualizó que todo egresado en Contaduría Pública para lograr un desarrollo profesional exitoso deberá dominar dos áreas básicas: computación e inglés, y que la preocupación fundamental de la Academia deberá ser generar individuos que aprendan a aprender; además el Dr. Ramírez Hernández abordó varios comentarios a la posible Reforma Fiscal 2013 y Reforma al artículo 27 y 32 de la Ley del Seguro Social.
Entregó un merecido reconocimiento y obsequio a nombre del IMCP Sonora, por tan brillante ex-
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posición, el C.P.C. Guillermo Williams Bautista, Vicepresidente del Colegio de Contadores Públicos de Sonora, A.C. SEGUNDA CONFERENCIA:
Entregó un merecidísimo reconocimiento y un obsequio en nombre del IMCP Sonora el C.P.C. Enrique Rubio Guerrero, Ex Presidente del Colegio de Contadores Públicos de Sonora, A.C. TERCER CONFERENCIA:
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Durante el segundo día el Mtro. Marco Antonio paz Pellat, Consultor y Líder del Movimiento Ciudadano el Poder de las Ideas, impartió la conferencia con el tema “INTERNET Y LAS REDES SOCIALES”, señaló que actualmente se lucha para que todos los mexicanos logren tener internet gratuito, que el Estado de Sonora es el primero en legislar para que el internet sea gratis para todos los Sonorenses, enfatizó que en la actualidad las Redes Sociales son potencialmente importantes, ya que tienen el poder de controlar los poderes legislativo, ejecutivo y judicial, habló sobre las principales Redes Sociales en México y en el Mundo, el futuro y mitos de las redes sociales, señaló que el mundo ya cambió, las Redes Sociales no son el futuro, son el presente, concluye diciendo que las Redes Sociales es un instrumento que pueden ayudar a resolver los problemas sociales de la Sociedad y que es importantísimo cambiar los paradigmas en la educación principalmente
La tercera conferencia de la semana titulada “ACTUALIZACIÓN DE LAS NORMAS DE INFORMACIÓN FINANCIERA” fue impartida por el C.P.C. Alejandro Valdez Mendoza, Presidente de la Comisión de Normas de Información Financiera del INCP; puntualizó ampliamente sobre el panorama actual de las NIF en México y las comparó con las IFRS(Normas Internacionales), Mencionó el Contador Valdez, que a raíz de todos los cambios internacionales que se están dando se tiene la obligación de adoptarlos en México a partir de 2012, señaló que las Normas Internacionales lo que pretenden es que las cifras que se presenten en los Estados Financieros estén a valores reales, y que las NIF en México pretenden similarse muy pronto a las Normas Internacionales.
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siendo éstos: Talento de Dueño, Talento de Administrador, Talento de Emprendedor, Talento de Director y Talento de Operador; además, señaló que la complementariedad de talentos, es fundamental para una toma de decisiones en una organización, se deben atraer talentos para las distintas posiciones de la organización, se debe tener en la organización un sueño poderoso, un Código de Honor, reglas claras y hacerlas cumplir.
Se hizo entrega de un reconocimiento y un representativo obsequio por su brillante exposición, en manos del C.P.C. Martín Baltazar Lagarda Esquer, Ex Presidente del Colegio de Contadores Públicos de Sonora, A.C. CUARTA CONFERENCIA: Hizo entrega de un reconocimiento y un representativo obsequio a nombre del IMCP Sonora, por su excelente exposición, el C.P.C. Roberto Kitazawa Armendáriz, Ex Presidente del Colegio de Contadores Públicos de Sonora, A.C. QUINTA CONFERENCIA:
El día jueves 23 de mayo estuvo presente el Ing. Darío Sánchez Valle, Director General Adjunto de SALSAS CASTILLO SA DE CV, quien expuso de manera clara el tema “TALENTOS EN LA DIRECCION DE EMPRESAS”, señaló ampliamente lo que debemos entender por “TALENTOS”, cuestionó a todos los presentes si, conocíamos nuestro talento?.., explotamos nuestro talento?.. Enfatizó que la perseverancia y el talento son dos elementos que se necesitan para lograr empresas y equipos de alto desempeño, expuso ampliamente los cinco talentos necesarios que se requiere en las empresas para lograr rendimientos óptimos,
Este mismo día, participó como expositor el Ing. Héctor de Hoyos Félix, quien nos habló de manera magistral sobre “CUANTO VALE TU EMPRESA Y NUEVOS INDICADORES FINANCIEROS”; explicó
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claramente los cinco métodos de valoración de las empresas y mencionó que desde su punto de vista e método de valuación más recomendable es el de flujos de efectivo, señaló que el Valor Físico (Costo), Valor Comercial (Mercado) y el Valor de Capitalización (Ingresos), son los tres enfoques alternativos para la valoración de las empresas, comentó que las decisiones financieras de los individuos tienen como objetivo principal el de obtener un beneficio económico, un rendimiento óptimo, por lo que ciertas inversiones llevan más riesgos, y entre más alto sea el riesgo, más alto serán los rendimientos ó utilidades.
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A la vez hizo entrega de un reconocimiento y un representativo obsequio por tan brillante ponencia, el C.P. Bernardo Muñoz Zamora, Secretario del Consejo del Colegio de Contadores Públicos de Sonora, A.C. SEXTA CONFERENCIA:
periencias en una exitosa empresa local fundada junto con su familia, los problemas a los que se enfrentaron y como lograron sobresalir exitosamente de los mismos, señaló que el Capital Humano, el Capital de Información y el Capital Organizacional son elementos claves que deben estar alineados para el logro de los objetivos de la empresa, y además hizo algunas recomendaciones a quienes aspiran a emprender negocios, tales como: Estar consientes de que no es fácil, se requiere voluntad y sacrificio, ser honestos y tener empatía, actualizar las reglas constantemente, prever no significa estar blindado, se aguanta mejor el aguacero cuando se cuenta con impermeable y siempre manifestar y tener una actitud positiva.
Entregó un merecido reconocimiento y un obsequio a nombre del IMCP Sonora por su brillante exposición, el C.P.C. José Fidel Ramírez Jiménez, Presidente del Consejo del Colegio de Contadores Públicos de Sonora, A.C. SEPTIMA CONFERENCIA:
El viernes 24 de mayo, el C.P.C. José Antonio Díaz Quintanar, Director General de Café del Pacífico SA de CV, abordó de forma interesante e ilustrativa el tema “COMPARTIENDO EXPERIENCIAS EMPRESARIALES”, enmarcó claramente sus ex-
Para cerrar con broche de oro el ciclo de conferencias, contamos con la distinguida presencia del Lic. Mario Arosemena Villarreal, Consultor Motivacional enfocado al área de Recursos Hu-
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manos, abordó de una forma amena el tema “EL TRABAJO COMO PRODUCTOR DE ÉXITO”, conferencia motivacional que mantuvo a los participantes con excelente buen humor, quien manifestó que para tener ÉXITO en los proyectos que se emprendan debemos INNOVAR y asumir riesgos, ya que si no hay riesgos, se terminan los negocios, ósea no hay utilidades. Señaló ampliamente el significado antiguo y actual de la palabra TRABAJO, expuso que la fórmula del Éxito es: ACTITUD POSITIVA + APTITUD + TRABAJO BIEN HECHO = ÉXITO. También nos habló de que el único lugar donde ÉXITO está antes que TRABAJO es en el diccionario y que podemos mejorar en aspectos como la Moral, Afectivo, Social, Económico, Intelectual, Estético para lograr éxito en las actividades diarias, señaló que ya no procede la frase “Querer es Poder”, la sustituye la frase “Saber es Poder”.
CLAUSURA: La Clausura del evento magno de la SEMANA DE LA CONTADURIA PUBLICA 2013, se realizó a las 19.15 horas del día 24 de Mayo del año en curso, y correspondió realizarla al CPC José Fidel Ramírez Jiménez, Presidente del Consejo del Colegio de Contadores Públicos de Sonora, A.C. FESTEJO DIA DEL CONTADOR:
19 JUNIO 2013 Hizo entrega de un muy merecido reconocimiento, así como un representativo obsequio a nombre del IMCP Sonora por su excelente exposición, el C.P.C. Víctor Hugo Bobadilla Aguiar, Ex Presidente del Colegio de Contadores Públicos de Sonora, A.C.
Este mismo día y aprovechando la culminación del evento magno de la SEMANA DE LA CONTADURÍA PUBLICA 2013, al finalizar la Clausura del evento, el Presidente del Colegio de Contadores Públicos de Sonora y su esposa la C.P. Lorena Gpe. Islas Pacheco, invitaron a los presentes al festejo del día del Contador Público. Dicho festejo fue en remembranza del 25 de mayo de 1907, fecha en que Don Fernando Diez Barroso presentara el primer examen profesional de Contador en nuestro país. Una gran cantidad de Contadores se reunieron en este convivio, departiendo felizmente con una deliciosa cena, y agradable música.
SECCION: EN LA OPINIÓN DE... Colegio de Contadores Públicos de Sonora, A.C.
C.P.C. Benjamín Alonso y Tovar Miembro de la Comisión Fiscal del IMCP Sonora, Fundador del IMCP Sonora
La Reforma Hacendaria en el Pacto por México El 2 de diciembre del 2012, en el Castillo de Chapultepec, México, D.F. se firmó el Pacto por México concurriendo a este evento y asumiendo cada uno sus responsabilidades los tres partidos políticos más importantes de nuestro entorno social con la presencia del Presidente de la Republica Lic. Enrique Peña Nieto.
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En el punto 2.11 de este pacto, consta el compromiso de “Realizar una reforma hacendaria eficiente y equitativa que sea palanca de desarrollo” (SIC) Obviamente el pacto alude a la reforma de Leyes Fiscales y condiciona tal reforma a caracterizarse por eficiente y equitativa y que a su vez sea una palanca de desarrollo, de desarrollo económico y social y todo esto viene a colación, porque en nuestro sistema fiscal concurren Leyes, Reglamentos y Resoluciones que contienen situaciones de inequidad. En mi opinión y en la de muchos autores y contribuyentes, la Ley del Impuesto sobre Depósitos en efectivo es un ejemplo de inequidad. La Ley en cuestión en su artículo 3 establece la base y la tasa a los depósitos en efectivo en moneda nacional o extranjera que una persona realice en una Institución del Sistema Financiero. Es decir la Institución tiene la obligación de retener el 3% de dichos depósitos con carácter de impuesto, el cual podrá ser aplicado por el contribuyente al pago del I.S.R. o compensado con-
tra otras contribuciones federales y si después de aplicar los procedimientos de acreditamiento y compensación que autoriza la Ley subsistiese una diferencia, esta podrá ser solicitada en devolución. El caso típico es el del contribuyente, comerciante, que por sus ventas o servicios recibe pagos en moneda nacional de cuño corriente y que solo por ser “moneda nacional o extranjera, se grava con el 3% de su importe y este 3% o el dinero que esto representa, la Institución lo retiene hasta que el comerciante de referencia, puede usarlo o aplicarlo al pago de otro impuesto por ejemplo del anticipo mensual del I.S.R.; esto significa que tal contribuyente no puede disponer de ese dinero el del IDE hasta, por ejemplo el día 17 del mes siguiente al que o en el que le fue retenido; es decir durante 16 días es dueño del dinero pero no puede usarlo, mientras que otro contribuyente que realiza la misma operación pero recibe el importe en cheque y lo deposita, ese si puede disponer del dinero el mismo día, situación que crea inequidad, pues mientras uno pueda disponer del 100% de su dinero inmediatamente, el otro tiene que esperar en el mejor de los casos 16 días para usarlo. Repetimos para uno hay oportunidad de inversión y para otro no. Esta situación tiene un costo que puede calcularse en base a lo siguiente. Cualquier persona tiene acceso a invertir en CETES es decir en Certificados de la Tesorería de la Federación que emite el Banco de México y en donde directamente pueden adquirirse o en cual-
SECCION: EN LA OPINIÓN DE...
Colegio de Contadores Públicos de Sonora, A.C.
quier Casa de Bolsa. También se tiene acceso a Títulos (bonos por ejemplo) emitidos por el Gobierno Federal que cotizan diariamente en el mercado secundario y se pueden adquirir a través de Casas de Bolsa o de Fondos de Inversión. Entonces, si el dinero que representa el IDE puede invertirse y generar un rendimiento (intere-
Venta que se cobra en efectivo y se deposita en el banco
ses), el contribuyente que no puede hacer esa inversión ya que el dinero esta retenido por lo menos 16 días, asume un costo que deteriora su patrimonio, mucho o poco pero lo afecta y esto se denomina “Costo de oportunidad” o sea lo que le cuesta el no poder invertir su dinero cuando menos en CETES o su equivalente. Veamos esto con un ejemplo matemático:
$100,000.00
$
Tasa del IDE 3%
3,000.00
16 días
Tiempo:
3,000.00 x .04 = 120 = 5.00 24
Pero si esta suma del IDE calculada en $3,000.00 no puede usarla para pagar otros impuestos y solo logra la aplicación 6 meses después entonces el costo de oportunidad equivale a $60.00.- Claro que si las cifras son mayores, el perjuicio es mayor y entonces, el costo de oportunidad se eleva y con ello el grado o nivel de inequidad.
Entonces claramente se observa la inequidad porque 2 contribuyentes que ejecutan la misma operación pero uno la cobra con cheque y el otro en efectivo y ambos depositan en el banco, este último reporta un perjuicio en su patrimonio equivalente al costo mínimo de oportunidad. Con todo esto se prueba que sí hay inequidad en la Ley del Impuesto a los depósitos en efectivo y
por tanto, resulta inconstitucional y violatoria del artículo 31 constitucional cuya fracción IV que a la letra dice: Artículo 31.- Son obligaciones de los mexicanos: IV.- Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como del Distrito Federal o del Esta-
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SECCION: EN LA OPINIÓN DE... Colegio de Contadores Públicos de Sonora, A.C.
El 2 de diciembre del 2012, en el Castillo de Chapultepec, México, D.F. se firmó el Pacto por México concurriendo a este evento y asumiendo cada uno sus responsabilidades los tres partidos políticos más importantes de nuestro entorno social con la presencia del Presidente de la Republica Lic. Enrique Peña Nieto.
do y Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.
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Recordemos que el principio de equidad tributaria, se refiere “al derecho de todo los gobernados de recibir el mismo trato que quienes se ubican en similar situación, de hecho porque la igualdad a que se refiere el artículo 31 fracción IV constitucional lo es ante la ley y ante la aplicación de la ley. (1) Pero además del aspecto de inequidad y del costo de oportunidad, la Ley del IDE contribuye a crear inseguridad jurídica y se agrega como un elemento distractor de la buena y eficiente administración de la empresa privada al aumentar el cúmulo de requerimientos, trámites y confusiones de que están llenas las Leyes y el Régimen Fiscal Federal en general y que generan inseguridad jurídica e invitan a la ingeniería fiscal y a la planeación fiscal quitando tiempo y atención al empresario, a sus contadores, auditores y asesores para crear esquemas fiscales a veces ilegales pero que al fin y al cabo distraen al empresario de su espíritu emprendedor y a veces genial para crear e incrementar las fuentes de trabajo y
con esto eficientar y tal vez incorporar nuevos instrumentos comerciales y de trabajo, útiles para combatir la pobreza, y la falta de empleos; en una palabra para el desarrollo y crecimiento de pequeñas, medianas y grandes empresas y con ello de la economía nacional, y al mismo tiempo fortalecer el espíritu creador del profesionista, del empresario, agricultor, ganadero, industrial, comerciante, etc. que hoy día constituyen el principal motor o factor para acelerar el crecimiento económico y con ello coadyuvar a la solución de los grandes problemas sociales y económicos como el hambre, la pobreza, y el desempleo. El tema del IDE, fue estudiado exhaustivamente cuando apareció publicada la Ley y su exposición de motivos el 1° de Octubre del 2007. También cuando dicha Ley entró en vigor el 1° de Julio del 2008. Al final de este trabajo se menciona parte de la bibliografía consultada y que junto con mi análisis lleva a la siguiente conclusión: La Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivos debe ser abrogada, por inequitativa y constituir un factor distractor de la actividad creadora del empresario y sus mas cercanos colaboradores como parte de la ejecución del acuerdo político 2.11 del Pacto por México.
Bibliografía: (1) El Derecho Fiscal y su interpretación” Pág. 67 autor: Rafael Antúnez Álvarez. (2) Revista PAF N° 432., (3) Revista PAF N° 433 (4 Revista PAF N° 435.
C.P.C. y M.F. Edgar Ulises Hernández Campos Miembro y Expresidente de la Comisión de Investigación Fiscal del Colegio de Contadores Públicos de León, A.C. Miembro de la Comisión Fiscal Regional Región CentroOccidente del Instituto Mexicano de Contadores Públicos, A.C. Miembro de la Comisión de Asuntos Fiscales del Consejo Coordinador Empresarial de León euhernandez@prodigy.net.mx
SECCION: IMPUESTOS
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¿Cómo hacer deducibles los pagos a los Pequeños Contribuyentes? SEGUNDA PARTE
¿El Repeco tendrá derecho a las deducciones personales? En el caso de ejercer la opción que planteamos, el Repeco tendrá derecho a deducir en su declaración anual de los ingresos por actividades empresariales asimiladas a salarios las deducciones personales consignadas por el artículo 176 de la LISR. Debemos de recordar que el Régimen de Pequeños Contribuyentes es un régimen fiscal que no cuenta con deducciones fiscales, por lo que, si tiene algunas deducciones personales, las cuales, entre otras pueden ser: Gastos médicos, de funeral, intereses reales por compra de casa-habitación, transporte escolar, etc. Las podrá deducir sin ningún problema en la declaración anual que al efecto presente, lo cual, puede traducirse en un saldo a favor del ISR que podrá recuperar. Situación que no se llegaría a dar en el Régimen de Pequeños Contribuyentes.
entre el contribuyente que les haga los pagos y el Repeco en cuestión. Lo anterior es así ya que de la lectura del último párrafo del artículo 6 del CFF, podemos establecer que: “Artículo 6.… Cuando las disposiciones fiscales establezcan opciones a los contribuyentes para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales o para determinar las contribuciones a su cargo, la elegida por el contribuyente no podrá variarla respecto al mismo ejercicio.”
Si el Repeco opta por asimilar a salarios sus ingresos por actividades empresariales, ¿Tendrá que hacerlo por todas sus operaciones?
Por lo anterior, consideramos que, si un contribuyente que haga pagos a los Repecos ejerce la opción de asimilarlos a salarios, pues por todo el ejercicio tendrá que seguir esa opción para con el Repeco, pero le deja al Repeco la alternativa que por las demás operaciones que llegue a tener con sus “clientes público en general” las pueda seguir manejando como Repeco cumpliendo las obligaciones que al efecto señala el Régimen en cuestión.
En nuestra opinión, no tendrá que hacerlo por todos sus ingresos, si no únicamente por los que deriven de la relación comercial que pueda darse
¿Cómo calcularía el ISR anual del Repeco por sus actividades empresariales asimiladas a salarios?
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SECCION: IMPUESTOS Colegio de Contadores Públicos de Sonora, A.C.
Se aplicaría en lo conducente lo señalado por el artículo 177 de la LISR, incluyendo la tarifa contenida en dicho dispositivo. Concepto Ingresos por act. Empresariales asimiladas a salario (-)
Límite Inferior
(=)
Excedente del L. Inferior
(x)
% sobre excedente del L. Inf.
(=)
Impuesto Marginal
(+)
Cuota Fija
(=)
ISR anual de actividades empresariales
(-)
ISR retenido en el ejercicio (1)
(=)
ISR por pagar (a favor) de actividades empresariales
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(1) En este apartado y como ya fue señalado, el importe del ISR retenido durante el ejercicio, será acreditable contra el impuesto anual. Vale la pena hacerse una pregunta más: Quiénes pagan los conceptos de actividades empresariales asimiladas a salarios, ¿Tienen derecho al Crédito Fiscal por salarios y asimilables? En nuestra opinión, y de conformidad con el penúltimo párrafo del artículo 8 de la LIETU, si será posible tener derecho al crédito fiscal en comento: “Artículo 8.… Por las erogaciones efectivamente pagadas por los contribuyentes por los conceptos a que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, así como por las aportaciones de seguridad social a su cargo pagadas en México, los contribu-
yentes acreditarán la cantidad que resulte de multiplicar el monto de las aportaciones de seguridad social a su cargo pagadas en el ejercicio fiscal de que se trate y los ingresos gravados que sirvan de base para calcular el impuesto sobre la renta de cada persona a la que paguen ingresos por los conceptos a que se refiere el citado Capítulo I en el mismo ejercicio, por el factor de 0.175(*). El acreditamiento a que se refiere este párrafo deberá efectuarse en los términos del segundo párrafo de este artículo. …” (El texto resaltado es nuestro) (*) Nota: El segundo párrafo del artículo cuarto transitorio dispone que el factor aplicable será, durante el ejercicio fiscal de 2008 se aplicará el factor de 0.165, durante el ejercicio fiscal de 2009 se aplicará el factor de 0.17 y a partir del ejercicio de 2010 el factor será de 0.175. Como podemos apreciar, el artículo anterior, señala que se tendrá derecho al crédito fiscal por las erogaciones que se hagan, siempre que se refiera a los conceptos del Capítulo I del Título IV de la LISR, por lo que, en efecto, tenemos derecho a ese crédito fiscal. ¿Cómo se calcula el crédito fiscal en estudio? De conformidad con lo señalado por el penúltimo párrafo del artículo 8 de la LIETU, el cálculo del crédito fiscal de referencia se haría de la siguiente manera: Concepto Erogación de actividad empresarial asimilada a salarios (x)
Factor aplicable [ Ver nota anterior (*) ]
(=)
Crédito Fiscal de Erogación de actividad empresarial asimilada a salarios
SECCION: IMPUESTOS
Colegio de Contadores Públicos de Sonora, A.C.
No debemos omitir precisar que, los créditos fiscales del IETU, se restan contra el IETU a cargo, a diferencia de las deducciones que son restadas de los ingresos. De hecho, es sumamente necesario precisar que, cuando se realizó la iniciativa de la LIETU, en este apartado la Autoridad Fiscal fe demasiado ventajosa, ya que, si tenemos créditos fiscales del IETU, (Con excepción del crédito por exceso de deducciones sobre ingresos) que no puedan ser acreditados en el ejercicio, se pierden dichos créditos para los ejercicios siguientes, lo que consideramos alevoso en perjuicio del contribuyente en virtud de que las erogaciones que dieron derecho al crédito fiscal correspondiente, ya fueron precisamente pagadas, por lo que, no le representa al contribuyente ningún beneficio posterior al contribuyente del IETU. En conclusión, dichos pagos a Repecos asimilados a salarios, no serían deducibles en el IETU, pero si les darían el derecho al multicitado crédito fiscal por asimilables a salarios. Casos prácticos. En este apartado, procederemos a hacer algunos
planteamientos para proceder al ejercicio de esta opción. Caso 1. La Comercial, S.A. de C.V. es una empresa que se dedica a la compra venta de refacciones para diversos tipos de maquinaria. En el mes de Enero, por así convenir a sus intereses en cuanto a los precios y plazos de las operaciones, pacta con el Sr. Jorge Negrete que las compras que se realicen durante el mes de Enero de 2013, se asimilen a salarios en los términos de la fracción VI del artículo 110 de la LISR, situación que el Sr. Negrete acepta. Pensemos que las compras al Repeco por el mes fueron de $ 100,000.00 y que a pesar de que el Sr. Negrete, la compra sería deducible para La Comercial, S.A. de C.V. (Nota: En sí misma la compra no sería deducible como tal, pero si dentro del costo de lo vendido) Las tarifas que utilizaremos son las siguientes: (Corresponden al cálculo mensual del ISR y se encuentran contenidas en el artículo 113 de la LISR)
Tarifa correspondiente al cálculo del ISR de acuerdo al artículo 113 de la LISR: Tarifa aplicable durante 2013, para el cálculo de los pagos provisionales mensuales. Límite inferior $
Límite superior $
Cuota fija $
Por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior %
0.01
496.07
0
1.92
496.08
4,210.41
9.52
6.40
4,210.42
7,399.42
247.23
10.88
7,399.43
8,601.50
594.24
16.00
8,601.51
10,298.35
786.55
17.92
10,298.36
20,770.29
1,090.62
21.36
20,770.30
32,736.83
3,327.42
23.52
32,736.84
En adelante
6,141.95
30.00
25 JUNIO 2013
SECCION: IMPUESTOS Colegio de Contadores Públicos de Sonora, A.C.
Compras realizadas al Sr. Negrete por La Comercial, S.A. de C.V. durante el mes de Enero de 2009: $ 100,000.00 Solución: Base del ISR Mensual
Concepto Importes ISR que se retiene 26,320.90
100,000.00
(-) Límite Inferior
32,736.84
(=) Excedente del Límite Inferior
67,263.16
(x) % sobre el excedente del
ISR ($ 26,320.90) entre el importe del pago ($ 100,000.00), lo cual nos arroja el siguiente resultado:
30.00%
(/)
Importe del pago que
100,000.00
se hace al Repeco (=)
Porcentaje real del ISR
26.32%
límite inferior (=) Impuesto Marginal
20,178.95
(+) Cuota Fija
6,141.95
(=) ISR a retener
26,320.90
Base del ISR Mensual
100,000.00
(-) ISR a retener
26,320.90
(=) Importe neto a recibir
73,679.10
Análisis de los resultados:
26 JUNIO 2013
Concepto Importes Importe del pago 100,000.00 (x)
Factor aplicable 2013
(=)
Crédito Fiscal por asimi-
0.175 17,500.00
lables a salarios
Como podemos apreciar, el importe de la compra fue de $ 100,000.00 por lo que al asimilarla a salarios, la empresa podrá considerar que, esos $ 100,000.00 serán deducibles vía costo de lo vendido. En efecto, el ISR que se determina $ 26,320.90, se le tendría que retener al contribuyente y enterarlo a más tardar el día 17 de Febrero de 2009, de manera conjunta con sus impuestos propios. El Sr. Negrete como Repeco obtendría en efectivo: Base del ISR Mensual
Ahora bien, en materia de IETU, el contribuyente que paga, tendría derecho a un crédito fiscal contra el IETU a cargo del mes de Enero de 2009 en cantidad de:
100,000.00
(-) ISR a retener
26,320.90
(=) Importe neto a recibir
73,679.10
Ahora bien, si quisiéramos analizar el costo real del ISR que tiene para el Repeco esa retención, podemos obtenerlo dividendo el importe del
Como podemos apreciar, el costo real del ISR que tiene para el Repeco el ejercicio de esta opción es del 26.32%%. Habrá quien piense que es una opción cara sin embargo, el efecto para ambos contribuyentes será el siguiente: a) Si lo vemos desde el punto de vista de la Empresa, la empresa podrá ejercer la deducción que corresponda por los $ 100,000.00 lo cual, de inicio, ya le representa un ahorro en ISR ya que si hubiera pagado esos $ 100,000.00 no hubieran sido deducibles bajo ningún esquema y al asimilarlos a salarios, los podrá deducir en los términos que correspondan para los efectos del ISR. b) Siguiendo con el punto de vista de la Empresa, tendría derecho a un crédito fiscal sobre el IETU en cantidad de $ 17,500.00, el cual podrá ser restado del IETU a cargo de dicho mes, y los siguientes.
SECCION: IMPUESTOS
Colegio de Contadores Públicos de Sonora, A.C.
c) Para el Repeco, si bien es cierto le representa un costo real de ISR del 26.32%, también es cierto que posiblemente, de no haber ejercido la opción, no hubiera vendido esa cantidad. Caso 2. El Sr. Pedro Infante es una persona física que tributa en el Régimen Intermedio a las actividades Empresariales. Su actividad consiste en la fabricación de ropa para toda la familia. Ha llegado a un acuerdo con el Sr. Luis García, contribuyente del Régimen de Pequeños Contribuyentes para que le surta todos los botones que utilizará en su actividad. Durante el mes de Febrero de 2013, el importe de las compras es de $ 54,500.00
Nuevamente apreciamos que probablemente, de no haber ejercicio la opción, no hubiera obtenido esos ingresos, y en consecuencia, técnicamente estaría perdiendo la oportunidad (Costo-beneficio). Caso 3. Ahora bien, pensemos que un Repeco tiene compras asimiladas a salarios por la misma cantidad con el mismo contribuyente todo el año. Veamos el efecto en su declaración anual. Compras mensuales por todo el ejercicio $ 45,000.00 Base del ISR Mensual
¿Cuál será el ISR a retener por las actividades empresariales asimiladas a salarios? Base del ISR Mensual
54,500.00
(-) Límite Inferior
32,736.84
(=) Excedente del Límite Inferior
21,763.16
(x) % sobre el excedente del límite
30.00%
inferior (=) Impuesto Marginal
6,528.95
(+) Cuota Fija
6,141.95
(=) ISR a retener
12,670.90
Análisis del resultado. Como se puede apreciar, si se asimila la operación a salarios, el contribuyente del Régimen Intermedio deducirá al 100% el importe de la compra ($ 54,500.00) con el único requisito de que el pago esté efectivamente realizado. Para el Repeco, el costo del ISR sería: Concepto Importes ISR que se retiene 12,670.90 (/)
Importe del pago que se
54,500.00
hace al Repeco (=)
Porcentaje real del ISR
23.25%
45,000.00
(-) Límite Inferior
32,736.84
(=) Excedente del Límite Inferior
12,263.16
(x) % sobre el excedente del límite
30.00%
inferior (=) Impuesto Marginal
3,678.95
(+) Cuota Fija
6,141.95
(=) ISR a retener
9,820.90
Ahora, con ese nivel de compras asimiladas a salarios, al Repeco le está costando cada mes la cantidad de $ 9,820.90, lo cual, quiere decir, que un año, le costó $ 117,850.78 (1) Este importe será el que se reste (acredite) contra el ISR anual que determine en la declaración anual. (Ver siguiente cálculo) ¿Cómo le afectaría en el ISR anual este supuesto, considerando que tiene deducciones personales de gastos médicos por $ 30,000.00? Si pensamos que el Repeco mantuvo compras que asimiló a salarios por $ 45,000.00 en cada uno de los meses, desde Enero a Diciembre, consideramos que cuando presente su declaración anual tendrá que declarar para los efectos del ISR ingresos asimilables a salarios en cantidad
27 JUNIO 2013
SECCION: IMPUESTOS Colegio de Contadores Públicos de Sonora, A.C.
de $ 540,000.00. ¿Cuál sería el ISR anual que le corresponderían a esos ingresos?
Lo que aquí se expone es una estrategia fiscal que permitirá ejercer la deducción de compras y gastos para quien les haga los pagos a los Repecos, pero sin lugar a dudas, tendrá que analizarse la conveniencia, o no, de esta planeación fiscal.
Nota: Recordemos que al haber asimilado a salarios las compras, el importe de $ 540,000.00 serían deducibles para el contribuyente que los pagó, pudiendo ser personas morales o físicas en las circunstancias:
Tarifa anual de ISR: (Es la contenida en el artículo 177 de la LISR) Tarifa para el cálculo del impuesto anual artículo 177 LISR
28 JUNIO 2013
Límite inferior $
Límite superior $
Cuota fija $
Por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior %
0.01
5,952.84
0
1.92
5,952.85
50,524.92
114.24
6.40
50,524.93
88,793.04
2,966.76
10.88
88,793.05
103,218.00
7,130.88
16.00
103,218.01
123,580.20
9,438.60
17.92
123,580.21
249,243.48
13,087.44
21.36
249,243.49
392,841.96
39,929.04
23.52
392,841.97
En adelante
73,703.40
30.00
Cálculo del ISR anual. (Base anual del ISR $ 540,000.00) Ingresos Anuales (-) Deducciones Personales
540,000.00 30,000.00
(=) Base Anual del ISR
510,000.00
(-) Límite Inferior
392,841.97
(=) Excedente del Límite Inferior
117,158.03
(x) % sobre el excedente del
30.00%
límite inferior (=) Impuesto Marginal
35,147.41
(+) Cuota Fija
73,703.40
(=) ISR a anual
108,850.81
(-) ISR retenido en el ejercicio
117,850.80
(=) Diferencia a favor
Como apreciamos, el Repeco tiene un saldo a favor en cantidad de $ 8,999.99, que no hubiera obtenido de NO haber ejercicio esta opción.
(8,999.99)
Conclusiones Cuando nos consulten ¿Los pagos a los Pequeños Contribuyentes son deducibles? Podemos afirmar que, aquí se presenta la mecánica para que así lo sean. Palabras finales: “Cualquiera que tenga forma puede ser definido, cualquiera que pueda ser definido puede ser vencido” (El arte de la guerra. Sun Tzu)
El Colegio de Contadores Públicos de Sonora, te da la más cordial de las bienvenidas y te invita a que te integres a sus actividades y a sus Comisiones de Trabajo, formando parte importante de nuestra institución, fortaleciendo así los vínculos con la profesión y los colegas, lo que favorecerá a tu desarrollo y crecimiento profesional.
En la gráfica, la Toma de Protesta a los nuevos Socios los C.P. Ricardo Rodríguez Martínez, C.P. Jazmin Alejandra González Martínez, E.C.P. Mirna Alejandra Valenzuela Carlos y E.C.P. David Jacob Gracia Medina por el distinguido Ex presidente y Vicepresidente de Legislación del INCP el C.P.C. Octavio Acosta Salomón. Los Nuevos Socios con el Presidente el C.P.C. José Fidel Ramírez Jiménez, el C.P.C. Octavio Acosta Salomón, Ex Presidente y el C.P.C. Guillermo Williams Bautista, Vicepresidente General del IMCP Sonora.
¡¡ Orgullosamente Colegiados!!
JUNIO 2013 HERMOSILLO, SONORA, MÉXICO.
JAZMINO RICARD MIRNA DAVID
C.P. Renata Félix Nicols Presidente de la Comisión de Eventos Culturales
las manifestaciones más elevadas del Ser humano Le damos la bienvenida a nuestra sección de Cultura y Arte, de la cual preferimos C O N T A R L E S que a través de ella, viajaremos a través de los tiempos, el pasado, presente y futuro de la sociedad donde existirá la magia y el color. Trataremos de hacer amena y divertida esta sección y esperamos lograr que para algunos de ustedes sea una de sus favoritas. Por lo anterior, antes de entrar a desarrollar esta sección y por ser la primera vez nos gustaría dejar claro el significado de Cultura y Arte, entender su esencia, ya que tendremos una estrecha relación con ello, en donde buscaremos además, comprender
C.P.C. Juan Francisco Holguín Chávez Círculo de Lectura del IMCP Sonora
Lecturas Recomendables…
CRÓNICA DE LA METAMORFOSIS DE FRANZ KAFKA
CULTURA todo lo que ello implica en las diferentes naciones del mundo.
de todo tipo de subculturas, formas de ocio, tribus urbanas.
Arte y cultura Son conceptos emparejados comúnmente para referirse a los productos artísticos y culturales que definen rasgos más importantes de una civilización, especialmente en sus componentes más elitistas y sublimes, pero también en lo que definen su forma de vida y su manera de entender a sí misma y al mundo.
No podemos olvidarnos que en el estudio del arte y cultura se toma en cuenta los aspectos ideológicos incluyendo a la religión, las doctrinas políticas, económicas, ciencia y tecnología y todo tipo de relación social.
El Arte abarca las artes mayores, lo que tradicionalmente se conoce como pintura, escultura y arquitectura. Las Bellas Artes clásicas incluyen la danza, la música y la literatura y las Nuevas Artes, el séptimo arte cine, octavo arte y noveno la fotografía, comic, televisión y publicidad. El concepto de Cultura es más genérico incluye todas las actividades humanas; gastronomía, el folclore, tradiciones populares, tendencias, modas y las propuestas Esta es una novela paradigmática, escrita a principios del siglo XX, por Franz Kafka, Polaco de origen judío que narra la historia de Gregorio Samsa, un comerciante que vive con su familia, a la que mantiene y un día amanece convertido en un gran insecto. La obra muestra claramente el problema de la soledad y el egoísmo de nuestro tiempo, porque cuando Gregorio ya no puede mantener a su familia, se olvidan de él y lo dejan morir. La historia transcurre en la casa de la familia, siendo el cuarto de Gregorio donde éste pasa su existencia, tiene una ventana donde él se queda mirando por largos períodos de tiempo y
Extinción de la Cultura Ya es suficiente con los animales que existen en peligro de extinción, como para dejar morir el Arte y la Cultura, y se agradecen estos espacios que nos brinda nuestro Colegio de Contadores para revivir y disfrutar todo lo relacionado en estos temas. Esperamos pues, la encuentre interesante pero además entretenida… ¡Bienvenidos a este mundo! un sillón, donde se esconde cuando se siente apenado con los demás. Se dice que la novela es autobiográfica de la vida misma del autor, que se sentía incomprendido por sus contemporáneos, el nombre del personaje Samsa es similar al de Kafka, cambiando las consonantes. El autor muere joven y le dice a su único amigo antes de fallecer que destruya todos sus escritos, pues estos no valen la pena; afortunadamente aquel no le hace caso y los manda publicar, con un éxito notable. Actualmente está considerada una de las mejores obras del siglo XX.
Y ARTE el Hotel del Prado, ubicado en el casco histórico de Ciudad de México, pero a raíz del terremoto de 1985 se mudó al Museo Mural. Rivera nos muestra en un imaginario paseo los recuerdos de su niñez y al mismo tiempo realiza una síntesis de la historia de México, representada por algunos de sus protagonistas más emblemáticos.
Entre pintores te veas…
DIEGO RIVERA ¿Sabías que su nombre completo fue… Diego María de la Concepción Juan Nepomuceno Estanislao de la Rivera y Barrientos Acosta y Rodríguez, que nació en México el 8 de Diciembre de 1886? Una de sus obras más importantes es Sueño de una Tarde Dominical en la Alameda Central que pintó para el entonces recién construido Hotel del Prado de la Ciudad de México. Tras los sismos de 1985 se decidió trasladar esta obra al Museo Mural Diego Rivera (donde podemos apreciar más piezas). El mural “Sueño de una tarde dominical en la Alameda Central”, fue pintado para
Este mural está compuesto por tres secciones, la primera, comenzando por la izquierda nos muestra escenas de la conquista y la colonia y también refleja grandes acontecimientos del siglo XIX, como la Independencia, la invasión norteamericana, los 11 períodos presidenciales del General Santa Anna y la intervención europea. La segunda parte con las figuras centrales de Diego Rivera y la Calavera evoca la época porfirista. Por último la tercera parte evoca los movimientos campesinos y las luchas populares que culminaron con la Revolución de 1910.
E.C.P. Yanet Sandoval Miembro de la Comisión de Eventos Culturales del IMCP Sonora
De película…
CASA BLANCA Esta producción fue dirigida por Michael Curtiz, con Humphrey Bogart, Ingrid Bergman, Claude Rains, y Paul Henreid. Es probable que la Warner, a comienzos de los ’40, no sospechara siquiera que esta película, lejos de ser una más de la producción serial, se convertiría en una de las más hermosas, recordadas y valoradas de la historia. Todos saben algo de Casablanca, la hayan visto o no. ¿Quién no conoce su final subversivo, opuesto a lo que mandan las convenciones de las películas de amor? ¿Alguien ignora la melodía de El tiempo pasará, entonada por Sam a pedido de Ilse (Ingrid Bergman) –que, dicho sea de paso, nunca dice “Tócala de nuevo” –? ¿Existe una persona que no sepa que durante el rodaje no se conocía el final de la historia porque el guión se hacía sobre la marcha, democráticamente, con todos los escritores de la Warner aportando sus propios diálogos? Casablanca es una de esas películas que uno puede ver dos, tres, cinco o diez veces, y aún sigue asombrando. Michael Curtiz era un genio que podía compartir el trono que sus compatriotas (Ford, Hawks, Capra) supieron conseguir. Su puesta en escena es sutil, inteligente y precisa. ¿Cómo no sentir un inmenso placer cuando el avión que parte hacia la libertad sobrevuela el café de Rick, en los primeros minutos de la película? Curtiz nos está diciendo todo. Rick (Humphrey Bogart) es la libertad. La de todos menos la suya propia, porque como le dice su adversario en el amor de Ilse, Víctor Laszlo, “cada uno debe aceptar su destino, sea bueno o malo”
EVENTOS DEL MES DE MAYO El día 22 de Mayo dio lugar la 1er Asamblea General Ordinaria Socios del IMCP Sonora
El día 28 de Mayo se llevó a cabo el evento técnico “Reforma a la Ley del Seguro Social” impartido excelentemente por el C.P.C. Saúl López Montiel, Ex Presidente del IMCP Sonora, donde el C.P.C. Rubén González Martínez le entregó un merecido reconocimiento a nombre de nuestra institución.
Calendario de Juntas 2013-2014 PERÍODO
JUNTA CONSEJO DIRECTIVO
ASAMBLEA GENERAL
Mayo’2013
Martes 14 de Mayo del 2013
Miércoles 22 de Mayo del 2013
Junio’2013
Lunes 10 de Junio del 2013
Miércoles 19 de Junio del 2013
Julio’2013
Martes 8 de Julio del 2013
Miércoles 17 de Julio del 2013
Agosto’2013
Lunes 12 de Agosto del 2013
Miércoles 21 de Agosto del 2013
Septiembre’2013
Lunes 9 de Septiembre del 2013
Miércoles 18 de Septiembre del 2013
Octubre’2013
Lunes 7 de Octubre del 2013
Miércoles 16 de Octubre del 2013
Noviembre’2013
Lunes 11 de Noviembre del 2013
Miércoles 20 de Noviembre del 2013
Diciembre’2013
Lunes 9 de Diciembre del 2013
Miércoles 11 de Diciembre del 2013
Enero’2014
Lunes 13 de Enero del 2014
Miércoles 22 de Enero del 2014
Febrero’2014
Lunes 10 de Febrero del 2014
Miércoles 19 de Febrero del 2014
Marzo’2014
Lunes 10 de Marzo del 2014
Miércoles 19 de Marzo del 2014
Abril’2014
Lunes 7 de Abril del 2014
Miércoles 16 de Abril del 2014
C.P.C. Evangelina Contreras Caro Vicepresidente General del INCP
CALENDARIO FISCAL JUNIO 2013
SECCION: FESTEJOS
Colegio de Contadores Públicos de Sonora, A.C.
PERSONAS OBLIGADAS
OBLIGACIÓN
DÍA LÍMITE
FORMATO
Patrones
Pago de Cuotas Patronales de o IMSS Mayo del 2013
17
COB-01-02 o S.U.A.
Art 33 y 3° Transitorio RPCSS
Personas Físicas y Morales
Pago provisional mensual de ISR IETU, IVA y Retenciones ISR-IVA correspondientes a Mayo 2013.
17
Internet
Art 14, 113 y 143 LISR; Art 8 LIETU; Art 5 LIVA
Personas Físicas y Morales Sujetos del IEPS
Pago Mensual Definitivo del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios (IEPS) Mayo 2013
17
Internet
Artículos 5 y 5-A de la LIEPS
Personas Físicas y Morales
Informativa de contraprestaciones o donativos recibidos superiores a $100,000 pesos recibidas en el mes anterior en efectivo
17
35 (Internet)
Art 86 fracción XIX, 97 fracción VI, 133 fracción VII, 145 fracción V y 154TER LISR
Personas Físicas y Morales Automotrices
Impuesto Sobre Automóviles Nuevos Mayo 2013
17
FORMATO 11 AL Estado
Ley ISAN ART. 4o.
Patrones con Fomento al Primer Empleo
Presentar Declaración Informativa del Fomento al Primer Empleo del mes anterior.
17
FPE por Internet
LISR 236
Personas Físicas y Morales cuya primera letra del RFC sea de la A a la F
Presentar Dictamen de Estados Financieros para Efectos Fiscales del Ejercicio 2012.
14 al 19
SIPRED/SIPIAD
CFF 32- Página de Internet del SAT
Personas Físicas y Morales cuya primera letra del RFC sea de la G a la O
Presentar Dictamen de Estados Financieros para Efectos Fiscales del Ejercicio 2012.
20 al 25
SIPRED/SIPIAD
CFF 32- Página de Internet del SAT
Personas Físicas y Morales
2% Estatal Sobre Actividades Mercantiles Exentas de IVA, Casas de Cambio, Venta de Casa Habitación, etc. Mayo 2013
25
Formato Estatal o Internet
Ley de Hacienda Estatal
Patrones
Declaración Mensual del 1.80% Estatal Sobre Remuneraciones Pagadas en Mayo 2013 (Mas de 25 Empleados)
25
Internet
Ley de Hacienda Estatal
Personas Físicas y Morales cuya primera letra del RFC sea de la P a la Zy&
Presentar Dictamen de Estados Financieros para Efectos Fiscales del Ejercicio 2012.
26 al 1ro. Julio
SIPRED/SIPIAD
CFF 32- Página de Internet del SAT
Personas Físicas
Reparto de Utilidades a los Trabajadores del Ejercicio 2012
30
Pago Directo
LFT 122,127, LISR 112 Fr. VIII
Personas Físicas y Morales
Declaración Informativa de Operaciones con Terceros, DIOT correspondiente a Mayo 2013
30
Internet
Art 32 fracciones V y VIII LIVA RMF 2013 I.5.5.2
Personas Físicas y Morales, con Capital Extranjero
Renovación Anual de Inversión Extranjera 2012 en el RNIE cuya Primera Letra del Nombre sea de la K a la P
30
SE-02-001-1 y 2 o Internet
LIE 35 y RLIE 43
Personas Físicas y Morales (Sección Comercio)
Revalidación Anual de Permiso Municipal SIEM y Bomberos (Tijuana, BC)
30
Certificado de Caja, Recibo Oficial
Ley de Ingresos para el Municipio de Tijuana. Arts. 9,11 y 40
Contribuyentes que Emitan Comprobantes Digitales
Informativa de Operaciones realizadas con Comprobantes Fiscales Digitales emitidos en Mayo del 2013
30
SICOFI
Artículo 29, fracción III, inciso c) CFF. Regla II.2.6.2.2 Fracc. III 2013
CONSIDERAR: Sexto dígito RFC
Fecha límite de pago
1 y 2
Día 17 más un día hábil
3 y 4
Día 17 más dos días hábiles
5 y 6
Día 17 más tres días hábiles
7 y 8
Día 17 más cuatro días hábiles
9 y 0
Día 17 más cinco días hábiles
Lo dispuesto anteriormente no será aplicable, entre otros, tratándose de: Los contribuyentes obligados a dictaminar sus estados financieros para efectos fiscales sus Estados Financieros
FUNDAMENTO LEGAL
DIPLOMADO EN DESARROLLO GERENCIAL
Objetivo general: Desarrollar las competencias personales y profesionales de los gerentes o gerentes en desarrollo, con el fin de que sean mejores líderes, hagan más eficientes los procesos a su cargo e incrementen su productividad. Contenido temático: Módulo I - Comunicación Efectiva: Martes 25 y Jueves 27 de junio de 2013 Módulo II - Relaciones Laborales: Martes 9 y Jueves 11 de julio de 2013 Módulo III - Análisis Financiero: Martes 30 de julio y Jueves 1 de agosto de 2013. Módulo IV - Empowerment: Martes 13 y Jueves 15 de agosto de 2013 Módulo V - Coaching: Martes 27 y Jueves 29 de agosto de 2013 Módulo VI - Trabajo en Equipo: Martes 17 y Jueves 19 de septiembre de 2013 Módulo VII – Liderazgo e Inteligencia Emocional: Martes 1 y Jueves 3 de octubre de 2013 Módulo VIII - Alineación Estratégica con Balanced Scorecard: Miércoles 16 y Jueves 17 de octubre de 2013 Lugar: Colegio de Contadores Públicos de Sonora, A.C. Dirección: Calle CPC Octavio Acosta Salomón #42, esq. Agustín Caballero Wario, Col. Villa Sol, Hermosillo, Sonora. Contacto: Lic. Judith Ramírez Tel. (662) 213 2145 y (662)217 46 99
Inversión: 1. Pago de Contado: $23,200 pesos (IVA incluido) antes del 14 de junio del 2013. 2. Financiamiento: Cuatro pagos de $6,380 pesos (IVA incluido) - Primer pago: Antes 15 de junio del 2013 (inscripción) - Segundo pago: 15 de julio de 2013 - Tercer pago: 15 de agosto de 2013 - Cuarto pago: 15 de septiembre de 201 Proceso de Inscripción: - Llenar en línea la solicitud de inscripción www.zigmaconsulting.com/inscripcion Nombre: Brenda Sofía Chávez Mézquita, (Socio, Zigma Consulting) Banco: Banorte: Número de Cuenta: 0685766565, CLABE: 072 760 00685766565 6 Mayores Informes: Lic. Carlos Valdés Robles, Director, Zigma Consulting , cvaldes@zigmaconsulting.com Oficina (662)2082849 , Cel. (662) 222 7865