Revista Informativa y de Opinión Profesional del Colegio de Contadores Públicos de Sonora, A.C.
¿Cuál sería la mejor manera de celebrar el Día del Contador? Tres aspectos relevantes en Auditorías de Comercio Exterior Cambio de Consejo Directivo del IMPC Sonora ¿Cómo hacer deducibles los pagos a los Pequeños Contribuyentes? PRIMERA PARTE
C.P.C. Octavio Acosta Salomón No.42 Esq. C.P. Agustin Caballero Wario, Col. Villa Sol. Hermosillo, Sonora. Tels. (662) 2 13 21 45 y 217 46 99, recepción@ccpdesonora.com.mx www.ccpdesonora.org.
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¿Cuál sería la mejor manera de celebrar el día del Contador?
Cambio de Consejo Directivo 2013-2014 del IMCP Sonora
FESTEJOS
C.P.C. Guillermo Williams Bautista
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RESEÑA
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EVENTOS
Mes del abril 2013
COMERCIO EXTERIOR
Tres aspectos relevantes en Auditorias de Comercio Exterior Lic. Jorge Alberto Castillo Dávila
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IMPUESTOS
¿Cómo hacer deducibles los pagos a los Pequeños Contribuyentes? C.P.C. y M.F. Edgar Ulises Hernández Campos
C.P. Ruth Lizbeth Acosta Bustamante Vicepresidente de Relaciones y Difusión del IMCP Sonora, Comisión de Revista
Publicidad: C.P. Ruth Lizbeth Acosta Bustamante, email: acostahtur@hotmail.com, Cel. 662-2333767 NOTA DE EDICIÓN: Los artículos contenidos en esta revista son responsabilidad del autor y no del Colegio de Contadores Públicos de Sonora, A.C. Directorio Consejo Directivo 2013 - 2014: Presidente - C.P.C. José Fidel Ramírez Jiménez; Vicepresidente General - C.P.C. Guillermo Williams Bautista; Tesorero - C.P.C. Martín Baltazar Lagarga Esquer; Protesorero - C.P.C. Rubén González Martínez; Secretaria de Asamblea - C.P. Martha Isela Islas Pacheco; Prosecretario Asamblea - C.P.C. Sebastián Colio Constante; Secretario de Consejo - C.P.C. Bernardo Muñoz Zamora; Prosecretario Consejo - C.P.C. Francisco Martínez Martínez; Auditor de Gestión - C.P.C. Sebastián Rivera Peña; Auditor Financiero - C.P.C. Ernesto Varela Salazar; Vicepresidencia del Sector Empresas - C.P. José Carlos Félix Santos; Vicepresidencia del Sector Gobierno - C.P.C. Javier Fuller Velázquez; Vicepresidencia de Práctica Externa - C.P. María Jesús Rivera Briceño; Vicepresidencia de Relaciones y Difusión - C.P. Ruth Lizbeth Acosta Bustamante, Comisión de Premios - C.P. María Jesús Hurtado Olguin; Comisión de Membrecía - C.P.C. Martha Patricia Véjar Grijalva; Comisión de Imagen y Comunicación Social - C.P.C. José Gilberto Aguilar Escobosa; Comisión de Protocolo y Logística - C.P. Eduardo Antonio Ross Navarro; Comisión de Eventos Culturales –C.P. Renata Félix Nicols y E.C.P. Yanet Sandoval César; Comisión de Redes Sociales y Página Web- C.P.C. Rosalba Montaño Martínez; Comisión de Revista C.P. Ruth Lizbeth Acosta Bustamante; Vicepresidencia de Legislación - C.P.C. Ramón Fernández Gómez; Vicepresidencia de Docencia - C.P.C. Maclovia Fernández Castro; Vicepresidencia de Fiscal - Mtro. José Adalberto Rubio Ozuna; Vicepresidencia de Calidad de Práctica Profesional - C.P. Jazheel Pérez Durón; Vicepresidencia de Asuntos Internacionales - C.P.C. Rosalba Montaño Martínez; Vicepresidencia de Apoyo a Delegaciones - C.P.C. Jesús Aguirre Valenzuela, Presidente Comisión Estudiantil -C.P. Eduardo Antonio Ross Navarro, Diseño Gráfico: L.D.G. Reyna E. Hernández Carbajal. Edición y Corrección de Estilo: Comisión de Revista.
Mensaje PRESIDENTE Estimados asociados y amigos, El mes de mayo es muy significativo para todos los mexicanos y en especial para el gremio de la Contaduría Pública. Iniciamos este periodo con la celebración a la memoria de las personas que lucharon por mejores condiciones en sus trabajos y que sentaron las bases de las relaciones laborales en el último siglo; su ejemplo de buscar la justicia y el bien común debe ser una fuente de motivación para todos en la actualidad. Seguidamente festejamos a las mujeres en su papel de dadoras de vida, de formadoras de seres humanos y por representar la ternura que como hijos nunca olvidamos y siempre buscamos; a todas las mujeres en general muchas felicidades en este 10 de mayo. También tenemos la fortuna de ensalzar a la figura del educador, día 15 de mayo, a esas personas cuya vocación es la transmisión del conocimiento y el desarrollo intelectual de los seres humanos. A nuestros colegas y amigos que tienen como labor profesional el educar a las futuras generaciones reciban nuestra más cordial felicitación y reconocimiento. Asimismo, el día 23 de mayo enaltecemos a los estudiantes, en recuerdo de aquellos pertenecientes de la escuela de derecho de la hoy Universidad Autónoma de México que en 1928 pugnaron por la hoy reconocida autonomía universitaria, logrando así una educación más abierta y participativa. En lo institucional, iniciamos con el establecimiento del Consejo Directivo que se encargará de coordinar las acciones necesarias para que el Colegio de Contadores Públicos de Sonora logre sus metas y continúe haciendo realidad su visión.
Celebramos este mes de los Contadores, primeramente, constituyendo formalmente al Consejo Directivo que inició funciones el día 1 de mayo, posteriormente con la celebración de la Semana de la Contaduría Pública 2013 cuyo lema es: “actualízate y súmate a la competitividad” a partir del 21 de este mes la cual está diseñada con una interesante diversidad de temas de actualidad y relacionados con la actuación de los Contadores Públicos, el evento de la Semana de la Contaduría cerrará con el festejo del día del Contador Público que celebramos este 25 de mayo. Todas estas actividades institucionales se enmarcan en tres conmemoraciones importantes en nuestra vida profesional e institucional: 55° aniversario de nuestro Colegio, 95 años de nuestro IMCP y 106 años del primer examen profesional de Contador Público por el Sr. Fernando Diez Barroso.
C.P.C. José Fidel Ramírez Jiménez, M.D.F. Presidente del Consejo Directivo 2013 - 2014
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C.P.C. Guillermo Williams Bautista, M.C.I.E., C.R.M.A. Vicepresidente General del IMCP Sonora, Titular del Órgano de Control y Desarrollo Administrativo de los Servicios Educativos del Estado de Sonora, Consultor Independiente.
¿Cuál sería la mejor manera de celebrar el día del Contador? La imagen del Contador Público señores míos se encuentra en una evolución constante, dignificando cada vez más nuestro quehacer diario, dando muestra importante de ello los contadores y contadoras que integran nuestro gremio, los cuales son llamados siempre en primera instancia a conducirse con el mayor índice de honorabilidad y ética
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ser conscientes plenamente de lo que somos y el camino hacia dónde vamos, sin pretender tener toda la verdad ni toda la razón, concediéndole a usted, el lector, el reconocer que seguramente y aún sin yo mismo saberlo, que su perspectiva y opinión sean correctas. Pero para que ello suceda lo invito a realizar un rápido y breve análisis histórico de lo que ha acontecido con la profesión, y algunos cambios visualizados en la actualidad, veamos: Antiguamente, se nos llamaba tenedores de libros por ser el factor, o dependiente encargado de hacer en los libros los asientos necesarios al buen orden y claridad de las operaciones de una casa de comercio.
Menudo problema en el que me ha metido mi editora al pedirme un artículo sobre la celebración del día del Contador, sobre todo por una sencilla razón; no sabría cual sería la mejor manera de hacerlo, aunque parece que escucho algunos consejos, oigo algunas voces, “agarra la jarra”, “haz una carnita asada”, “vete de viaje”, “hoy no trabajes”.
También se llamaba así al que tenía a su cargo los libros de cuenta y razón en las oficinas públicas. Teneduría de Libros es el buen orden y claridad de las operaciones de una casa de comercio, empresa o cualquier otra microempresa en cuanto a contabilidad.
Sin embargo, trataré de hacer una propuesta substancialmente diferente: Propongo hacer un análisis de lo que hoy significa nuestra carrera,
La profesión de contadores nació a la vez que la contabilidad, durante la Edad Media. El primer autor de que se tiene noticia que estableció
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claramente el uso del método de la partida doble fue Benedikt Kotruljević (Benedetto Cotrugli). El libro de Contrugli, Libro de l’Arte de la Mercatura, tardó casi 115 años en ser llevado a la imprenta, lo que, unido al carácter incompleto de su exposición, impidió que se pudiera adjudicar a su autor un papel comparable al de Luca Pacioli en la historia de la contabilidad. Luca Pacioli es considerado el padre de la contabilidad y quien mencionó los primeros registros de la forma T o partida doble; pero la contabilidad surgió cuando el hombre se dio cuenta de que su memoria no era suficiente para guardar toda la información financiera necesaria. Desde el año 6.000 a.c. ya existían los elementos necesarios para la actividad contable; en Grecia, Egipto y en los Valles de Mesopotamia llevaban registros y operaciones financieras de las empresas privadas y públicas en tablillas de barro. Sin embargo, esta actividad se ha ido profesionalizando a medida de su paso por el tiempo y en últimas instancias debido a que se han emitido normativas específicas para la llevanza de los libros contables en el derecho mercantil de los países, atendiendo las necesidades de comparabilidad financiera entre diferentes tipos de empresas para toma de decisiones o inversiones adecuadas, la constante globalización y la eliminación de barreras entre los países, el desarrollo de técnicas adecuadas para fortalecer el crecimiento de los entes económicos en la industria, la tecnología, la necesidad de incorporación de técnicas de investigación, entre otros.
En la actualidad el terreno contable ha sufrido un cambio drástico, me explico; cuando estudiábamos la mayoría de quienes hoy ejercemos la contaduría trabajábamos primeramente y estudiábamos la mecánica del tránsito de la información desde los asientos en el libro diario, pasando por el mayor, la integración de las balanzas y la formulación de estados financieros, créame era una gran tarea; Inclusive el manejar aquellas portentosas hojas tabulares era todo un reto. Mención honorífica merecen todos aquellos maestros que nos supieron fundar el amor a la profesión y sus valores, desde el primero que nos explicaba conceptos básicos (en mi caso María Magdalena del Castillo a quien le doy públicamente las gracias), hasta aquellos que nos brindaban las complejas estructuras de los estudios superiores de la profesión y quienes nos otorgaban las bases firmes de todo lo que en la actualidad se ha desarrollado en torno a la misma. Sí, nos han tocado gracias a Dios tiempos de cambio en los que con el desarrollo de la tecnología se cumplen presagios insospechados --esa última frase, ¿no es contradictoria Guillermo? - Sí, pero se oye muy bonito y alcanza a describir esa evolución--. Hoy en día el gran trabajo de la mecánica de la contabilización se realiza principalmente por los computadores, inclusive existe, no en todos los casos, asientos que se realizan automáticamente por los sistemas; Cuando usted asiste a un supermercado, desde allí se da cuenta de la contabilización de las ventas por departamentos, simultáneamente de un control de costos e inventarios a través de la identificación de los artículos mediante código de barras, etc. Los computadores integran los Libros Mayores, elaboran los Estados Financieros y ciertamente están empezando a realizar los asientos de diario con técnicas como la de matrices de conversión que no es otra cosa más que realizar asientos de rutina a partir de operaciones básicas, por lo que ahora el contador realiza asientos fuera de,
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por así decirlo, la normalidad de las operaciones diarias, hace cálculos más complicados, elabora revisiones al sistema, presenta impuestos entre otras cosas que requieren ciertamente un trabajo más intelectual eliminando el rutinario o mecánico en la medida de lo posible.
aparte, pero además contador de costos donde aporta su sabiduría inclusive en el proceso productivo el cual debe de entender para presentar debidamente sus resultados y opinar en la mejora del proceso mencionado, entre otras tantas funciones que ni se me ocurren.
Creo firmemente que la mejor celebración que podríamos tener de nuestro día (salvo su mejor opinión),es el reconocer el gran papel que en la actualidad debe de llevar el Contador Público, y mire usted, estamos entre otras cosas, en el conocimiento del marco de la economía global y particular de nuestro país para entender las propuestas de reforma hacendaria y generar las opiniones que influyan en la toma de decisiones que lo fortalezcan, lo hacemos todos, lo hacemos día a día en el café, en la oficina, con nuestros amigos, con nuestras autoridades; además, con labores de investigación a través de las auditorías financieras en los cuales se determinan inconsistencias por error o fraude, especializándonos en la integración de evidencia mediante las técnicas de auditoría forense; el papel del auditor en las empresas y en la sociedad es cada vez más trascendente, la globalización implica también conocimientos nuevos mediante las normas de información financiera, las normas internacionales de auditoría, las aplicaciones de los marcos de referencia de ética internacional, la entrada inclusive de ese proyecto tan ambicioso que se llama Ley General de Contabilidad Gubernamental.
El Contador de hoy en día estudia índices de desempeño para desarrollarse como un impulsor de desarrollo organizacional y asesor de empresas, elabora auditorías integrales, auditorías de rendimiento o desempeño, y debe entender las sofisticadas técnicas y procedimientos de la auditoría a tecnologías de la información, debe de comprender los Marcos Internacionales de COSO, COBIT, ITIL, Gobierno Corporativo de la OCDE, Las regulaciones de la INTOSAI, más otras tantas sin dejar de mencionar las firmes bases de la auditoría financiera.
Nuestra profesión cumple con los perfiles de propulsor financiero, realizando proyecciones y estados financieros proforma, presupuestos, planes de negocios, se convierte en un analista entonces de finanzas, consultor de inversiones, conocedor del mercado de capitales, de futuros, de operaciones bursátiles en general, integrante de consejos directivos, comisario de sociedades, fiscalista y conste que en nuestro país entenderle a los impuestos simple y sencillamente es renglón
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El crecimiento de nuestra carrera ha sido enorme por lo tanto seguimos siendo los principales consultores en materia de negocios de cualquier empresa, hemos desarrollado cualidades de investigación científica y somos pilares fundamentales del desarrollo organizacional, del desarrollo de herramientas tecnológicas acordes a nuestra carrera entre otras cosas. La imagen del Contador Público señores míos se encuentra en una evolución constante, dignificando cada vez más nuestro quehacer diario, dando muestra importante de ello los contadores y contadoras que integran nuestro gremio, los cuales son llamados siempre en primera instancia a conducirse con el mayor índice de honorabilidad y ética y eso es digno de celebrarse, por eso acuñaré una frase que aunque no es mía, de igual manera retomo y con la cual culmino éste artículo. Mi nombre es Guillermo Williams Bautista y también estoy orgulloso de ser Contador Público. Ahora si ¿donde era la Carne asada?
Lic. Jorge Alberto Castillo Dávila Comisión Fiscal del Colegio de Contadores Públicos de Sonora
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Tres aspectos relevantes en Auditorias de Comercio Exterior
Antecedentes y Planteamiento del Problema que obstaculicen su desarrollo
En mi corta experiencia como ex funcionario del SAT, puedo señalar que he sido testigo de cómo desgraciadamente han tenido que cerrar sus puertas empresas de comercio exterior, ante la imposibilidad de hacer frente a créditos fiscales impagables, en los que derivado de auditorías de ésta índole, se determinan cobros por conceptos tan delicados como el valor en aduana de la mercancía, importada durante tres o más ejercicios, así como sanciones que van en razón de 130 a 150% de los impuestos omitidos, ello sin mencionar la integración de expedientes penales por la comisión del delito de contrabando, entre otros.
Por su parte, somos testigos como México sigue mostrando voluntad en participar en nuevos acuerdos comerciales, entre ellos cobra importancia el Acuerdo de Asociación Transpacífico (TPP), que en los últimos días ha captado la atención de los medios.
Aunque en la mayoría de los casos, la mala fe no es el común denominador, es importante darnos cuenta lo que un “descuido administrativo” cometido por personal operativo genera toda una complicación que en etapas muy avanzadas es difícil detener.
Además, es evidente el interés que guardan las autoridades hacendarias mexicanas perfeccionar la fiscalización de las operaciones de comercio exterior en aspectos tan importantes como la reciente creación de la Administración General de Auditoria de Comercio Exterior, como pilar del Servicio de Administración Tributaria.
Sobre la problemática expuesta, importante será respondernos si: * ¿Podremos asesorar a nuestros clientes en el cumplimiento de obligaciones derivadas de operaciones con países con los que existe celebrado un Tratado de Libre Comercio?
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* ¿Estamos conscientes de la relevancia que reviste el contar con herramientas informáticas que auxilien a la empresa en el control de sus operaciones? * ¿Sabemos que por defectos en el llenado de pedimentos pueden ser infraccionados nuestros clientes directamente y no tanto el Agente Aduanal?
Desarrollo del Problema / Objeto del Estudio Entre la diversidad de rubros que pueden ser fiscalizables existen, en mi opinión, tres aspectos que en una revisión integral de operaciones de comercio exterior, que considero importante abordar: 1.- El pago del Impuesto General de Importación en operaciones afectas al Art. 303 del TLCAN. (o sus similares en otros tratados) 2.- La omisión de impuestos al comercio exterior (IGI e IVA) al no demostrar el retorno al extranjero de mercancías importadas temporalmente.
Trataré de desarrollar un poco de ellas:
La legislación mexicana regula que la importación temporal de mercancías, no se encuentra sujeta al pago de los impuestos al comercio exterior, excluida de dicha exención entre otros supuestos, los programas de diferimiento o devolución de aranceles.
1.- Pago del Impuesto General de Importación en operaciones afectas al Art. 303 TLCAN. (o sus similares en otros tratados)
Ley Aduanera. Artículo 104: “Las importaciones temporales de mercancías de procedencia extranjera se sujetarán a lo siguiente:
Entre los renglones fiscalizables en una revisión integral de Comercio Exterior, se encuentra la verificación en el pago del Impuesto General de Importación, por operaciones de importación temporal de insumos ingresados a territorio mexicano para la elaboración, reparación o transformación de mercancías de exportación.
l. No se pagarán los impuestos al comercio exterior ni las cuotas compensatorias.
3.- La aplicación de infracciones por errores en llenado de pedimentos de importación o exportación.
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Causación del Impuesto en Importaciones Temporales.
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Lo dispuesto en esta fracción no será aplicable en los casos previstos en los artículos 63-A, 105, 108, fracción III, 110 y 112 de esta Ley. …”
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Obligación de pago de Impuestos al Comercio Exterior Por su parte, la obligación en el pago de los impuestos al comercio exterior para las empresas que operen bajo programas de diferimiento de aranceles, lo encontramos regulado en diversos dispositivos legales: Ley Aduanera: “ARTICULO 52.- Están obligadas al pago de los impuestos al comercio exterior las personas físicas y morales que introduzcan mercancías al territorio nacional o las extraigan del mismo, incluyendo las que estén bajo algún programa de devolución o diferimiento de aranceles, en los casos previstos en los artículos 63-A, 108, fracción III y 110 de esta Ley.” “ARTICULO 63-A.- Quienes introduzcan mercancías al territorio nacional bajo un programa de diferimiento o de devolución de aranceles, estarán obligados al pago de los impuestos al comercio exterior que corresponda, de acuerdo con lo dispuesto en los Tratados de que México sea parte, en la forma que establezca la Secretaría mediante reglas.” Por su parte, la Regla No. 8, de las Reglas en Materia Aduanera del TLC, establece lo siguiente: “8. Para los efectos de los artículos 52, primer párrafo y 63-A de la Ley Aduanera, quienes introduzcan bienes al territorio nacional bajo un programa de diferimiento de aranceles, estarán obligados al pago del impuesto general de importación cuando dichos bienes sean: I.- Posteriormente retornados a EUA o CAN. II.- Utilizados como material en la producción de otros bienes posteriormente retornados a EUA o CAN.
III.- Sustituidos por bienes idénticos o similares utilizados como material en la producción de otros bienes posteriormente retornados a EUA o CAN. En estos casos, el Impuesto General de Importación se deberá pagar al tramitar el pedimento que ampare el retorno de los bienes o a mas tardar dentro de los 60 días naturales siguientes a la fecha en que se haya realizado el retorno.” Por su parte, el artículo 8.2 de las citadas Reglas, además de regular aspectos de la devolución del impuesto, nos señala la mecánica a aplicar para determinar el importe a pagar: “Art. 8.2 De conformidad con el artículo 303(1) del Tratado, la exención o devolución a que se refiere la regla 8.1 de esta Resolución, será por un monto igual al menor entre los dos siguientes: I. El monto que resulte de sumar el IGI correspondiente a todos los bienes de procedencia extranjera no originarios que se hayan introducido a territorio nacional, bajo un Programa de Diferimiento o Devolución de Aranceles … II. El monto total del impuesto pagado por la importación definitiva en los Estados Unidos de América o Canadá, del bien que se haya exportado o retornado posteriormente…. Cuando el monto del impuesto determinado conforme a la fracción I sea mayor que el determinado conforme a la fracción II, la diferencia será el monto del impuesto a pagar.” Cuando …. sea igual o menor al determinado conforme a la fracción II, no habrá Impuesto General de Importación a pagar.” Por su parte, cabe señalar que no se encuentran obligados al pago del Impuesto “Art. 8.5 Para efectos del artículo 303(1) del Tratado, para determinar el impuesto a que se refie-
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re la regla 8.2 fracción I de esta Resolución, en lugar de la tasa del Impuesto General de Importación, se podrá aplicar la tasa que corresponda de acuerdo a lo siguiente:
El artículo 303 del TLCAN
I. La que corresponda de acuerdo con el Decreto por el que se establecen Diversos Programas de Promoción Sectorial, siempre que el importador cuente con el Registro para operar dichos programas.
“(5) Si en un plazo de 60 días a partir de la fecha de la exportación, no se presenta prueba suficiente de los aranceles aduaneros pagados a la Parte a la cual el bien se exporta posteriormente conforme a un programa de diferimiento de aranceles aduaneros señalado en el párrafo 3, la Parte de cuyo territorio se exportó el bien:
II. La que corresponda cuando se trate de bienes que se importen al amparo de la Regla 8va. de las complementarias para la interpretación y aplicación de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación; o
(a) cobrará el monto de los aranceles aduaneros como si el bien exportado se hubiera destinado al consumo interno; y …”
III. La tasa arancelaria preferencial aplicable de conformidad con otros acuerdos comerciales suscritos por México para los bienes que cumplan con las reglas de origen….”
El párrafo 3 de dicho precepto, establece la obligatoriedad de “determinar el IGI” en la importación temporal, como si fuese a destinarse a territorio nacional.
Medida de protección
Es decir, el impuesto que se cobrará será el que corresponda al “Impuesto General de Importación” que correspondiera si la importación fuese definitiva a México.
En importación temporal de mercancías, generalmente por parte de empresas con programas IMMEX, es común advertir que entre los insumos utilizados para la elaboración, reparación o transformación del producto de exportación, se encuentra mercancía proveniente de terceros países, ajenos al Tratado de Libre Comercio (TLCAN-TLCUEM), motivado principalmente por la conveniencia en el costo de su adquisición. Como política de protección al bloque comercial trilateral, el Art. 303 del TLCAN y su homologo en TLCUEM, restringe la devolución de los aranceles al comercio exterior pagados, cuando se exporten a cualquiera de ellos, los productos elaborados en base a dichos insumos. En tal sentido, ante la imposibilidad de su diferimiento o devolución, subsiste la obligación de pago.
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Lo anteriormente señalado lo vemos reflejado en el quinto punto del artículo 303 del TLCAN:
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Actuación de la Autoridad Fiscal Este tipo de rubros son revisados por la autoridad fiscal mediante el barrido de fracciones arancelarias importadas temporalmente por la contribuyente, mediante el identificador que señale el “origen de la mercancía” que no corresponda a países miembros. De tal suerte, que el importador deberá comprobar que por la introducción de dicha mercancía, para ser sometida a un proceso de elaboración, reparación o transformación, pagó el Impuesto General de Importación ya sea en la importación, en el retorno o dentro de los 60 días posteriores a éste. O en su defecto, aprovechó el beneficio de programas de fomento como REGLA OCTAVA, PROSEC, etc.
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Conclusiones Particulares Dar un tratamiento adecuado a las operaciones que se realizan con terceros países ajenos al TLC, permitirá poner especial atención en el cumplimiento de las obligaciones señaladas en este rubro. Sin duda, llevar sanos controles en la empresa permitirá utilizar correctamente los beneficios que puedan ser aplicables como: Un buen manejo de saldos en Programas de Promoción Sectorial (Prosec). El aprovechamiento de beneficios concedidos en Regla Octava, tendientes a lograr tasas preferencial en el pago de los aranceles. Asegurar que nuestros Agentes Aduanales no descuiden en forma alguna lo relativo al origen de los bienes que califiquen como “de la región”. 2.- Omisión de impuestos al comercio exterior (IGI e IVA) al no demostrar el retorno al extranjero de mercancías importadas temporalmente. Existen empresas que por el hecho de no contar con un Sistema de Control de Inventarios debidamente alimentado y actualizado, en ocasiones son acreedoras a la determinación de créditos fiscales generalmente lesivos, al presumir la autoridad la omisión en el retorno de mercancías importadas temporalmente, siendo que en la realidad los insumos fueron debidamente incorporados a las mercancías de exportación y retornados al extranjero, sin embargo durante la auditoría no hubo medios legales para demostrarlo. Por su parte, la Ley Aduanera establece los plazos de permanencia en el país en Importaciones Temporales: Para retornar en el mismo estado.
“ARTICULO 106. Se entiende por régimen de importación temporal, la entrada al país de mercancías para permanecer en él por tiempo limitado y con una finalidad específica, siempre que retornen al extranjero en el mismo estado, por los siguientes plazos: I. Hasta por un mes (remolques y semirremolques) II. Hasta por seis meses (residentes extranjero, envases, vehículos, etc.) III. Hasta por un año (convenciones, congresos, eventos) IV. Por el plazo de vigencia Calidad Migratoria (vehículos extranjeros) V. Hasta por diez años (contenedores, aviones, helicópteros, etc)” Para retornar bajo procesos de transformación, reparación, elaboración, incluso en el mismo estado. ARTICULO 108. Las maquiladoras y las empresas con programas de exportación autorizados por SE, podrán efectuar la importación temporal de mercancías para retornar al extranjero después de haberse destinado a un proceso de elaboración, transformación o reparación, así como las mercancías para retornar en el mismo estado, en los términos del programa autorizado … I. Hasta por dieciocho meses (combustibles, materias primas, envases, etc.) II. Hasta por dos años (contenedores, cajas de tráiler, etc.) III. Vigencia del Programa (maquinaria, activo fijo, refacciones, etc.)
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Generación de Contribuciones por omisión en el retorno En consecuencia, ante la omisión en el retorno de la mercancía, tenemos un hecho generador de Impuestos al Comercio Exterior: “ARTICULO 52.- Están obligadas al pago de los impuestos al comercio exterior las personas físicas y morales que introduzcan mercancías al territorio nacional o las extraigan del mismo, incluyendo las que estén bajo algún programa de devolución o diferimiento de aranceles, en los casos previstos en los artículos 63-A, 108, fracción III y 110 de esta Ley.” Derivado de ello, la causación de Impuestos al Comercio Exterior: Presunción de la autoridad ante la falta de comprobación del retorno de las mercancías Derivado de procedimientos de auditoría, la autoridad fiscal fundamenta su presunción de omisión en el retorno, en el último párrafo de los citados artículos: ARTICULO 106. (Último párrafo) Las mercancías que hubieran sido importadas temporalmente de conformidad con este artículo, deberán retornar al extranjero en los plazos previstos, en caso contrario, se entenderá que las mismas se encuentran ilegalmente en el país, por haber concluido el régimen de importación temporal al que fueron destinadas. ARTICULO 108. (ultimo párrafo) Las mercancías que hubieran sido importadas temporalmente de conformidad con este artículo deberán retornar al extranjero o destinarse a otro régimen aduanero en los plazos previstos. En caso contrario, se entenderá que las mismas se encuentran ilegalmente en el país, por haber concluido el régimen de importación temporal al que fueron destinadas.
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“ARTICULO 51. Se causarán los siguientes impuestos al comercio exterior: l General de importación, conforme a la tarifa de la ley respectiva.…” En igual medida el Impuesto al Valor Agregado Artículo 1o.- Están obligadas al pago del impuesto al valor agregado establecido en esta Ley, las personas físicas y las morales que, en territorio nacional, realicen los actos o actividades siguientes:… IV.- Importen bienes o servicios.” Valor comercial de la mercancía Además de la determinación de contribuciones por la presunción de permanencia de la mercancía en el país, tanto de Impuesto General de Importación, Impuesto al Valor Agregado, Cuotas Compensatorias, RRNA, y las sanciones por la omisión de dichos impuestos, doblemente gravoso resulta el cobro del valor de la mercancía como “imposibilidad material para que éstas pasen a propiedad del Fisco Federal”
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“ARTICULO 183-A. Las mercancías pasarán a ser propiedad del Fisco Federal, sin perjuicio de las demás sanciones aplicables, en los siguientes casos:… Cuando existiere imposibilidad material para que las mercancías pasen a propiedad del Fisco Federal, el infractor deberá pagar el importe de su valor comercial en el territorio nacional al momento de la aplicación de las sanciones que correspondan.” Actuación de la Autoridad Fiscal Para este tipo de revisiones, la autoridad se basa generalmente en un análisis bajo el formato de una balanza de comparación, entre el valor de la mercancía importada temporalmente y la retornada al extranjero. Sin embargo, existen variables externas ajenas a su alcance que le impedirá contar con la certeza adecuada acerca de la mercancía pendiente de retornarse, como por ejemplo el listado de materiales y la cantidad de ellos que se ocupará en cada producto de exportación. Es común que la autoridad señale como período sujeto a revisión hasta cinco ejercicios fiscales, sin embargo hay que tomar en cuenta que ésta se encuentra facultada para revisar documentación emitida únicamente dentro del período señalado en su orden, por lo que debemos estar pendientes de que su resultado abarque pedimentos cuya entrada y su correspondiente salida se encuentren precisamente dentro del plazo señalado en la orden. Conclusiones Particulares Se puede evitar caer en infracciones relacionadas con el retorno de mercancía importada temporalmente, si nuestra empresa cuenta con un adecuado Sistema de Control de Inventarios, que
cumpla al máximo los requerimientos del Anexo 24 de las RGMCE. Existen en la actualidad ciertos software que permiten un manejo responsable de las operaciones de comercio exterior, y su funcionamiento permite a las empresas operar su Departamento de Trafico y Aduanas con poco personal bien capacitado. 3.- Aplicación de infracciones por errores en llenado de pedimentos de importación o exportación Dentro de las irregularidades más sencillas de encontrar por parte de la autoridad y no menos importante recaudatoriamente, se encue tra la identificación de errores en el llenado de los pedimentos de importación y exportación o retorno, que origina la imposición de multas por datos inexactos que alteran la información estadística, cuyos supuestos de aplicación se encuentran descritos en el Anexo 19 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior. Entre ellos podemos encontrar errores en la fecha de entrada de la mercancía al país, la clave del pedimento, el Registro Federal de Contribuyentes del importador, la fracción arancelaria de la mercancía, etc. Si bien puede considerarse que ésta infracción le corresponde al Agente Aduanal, por ser el directamente responsable de la elaboración del pedimento, en la realidad la mayoría de las veces dichas sanciones resultan ser impuestas al importador. Infracción y Sanción De encontrar diferencias, la autoridad procederá a señalar la comisión de la infracción señalada en el artículo 184, fracción III, por cada uno de los pedimentos irregulares encontrados. “ARTICULO 184. Cometen las infracciones relacionadas con las obligaciones de presentar documentación y declaraciones, quienes:
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III. Presenten los documentos a que se refieren las dos fracciones anteriores, con datos inexactos o falsos u omitiendo algún dato, siempre que se altere la información estadística. ARTICULO 185. Se aplicarán las siguientes multas a quienes cometan las infracciones relacionadas con las obligaciones de presentar documentación y declaraciones, así como de transmisión electrónica de la información, previstas en el artículo 184 de esta Ley: II. Multa* de $993.00 a $1,419.00 a la señalada en la fracción III, por cada documento.” *Actualización: $2,049.00 a $3,073.00, Anexo 2 RGMCE 2011. Recurrencia de la infracción El importe de la multa no pareciera representativo, sin embargo en empresas que realizan habitualmente operaciones de comercio exterior bajo los mismos criterios, el importe de la multa se incrementará por el numero de pedimentos en los que se repita la incidencia.
Conclusiones Particulares Las multas determinadas comúnmente son autocorregidas por las empresas, apegándose a beneficios en Ley de Ingresos de la Federación (Art. 15 LIF) Para evitar caer en este tipo de irregularidades será necesario llevar una estrecha coordinación con nuestro Agente Aduanal, a fin de que, en la medida de lo posible poder auxiliarlo en la identificación de mercancía de difícil clasificación arancelaria, de la cual la empresa cuente con mayor información al estar más involucrada en los procesos de industrialización. Conclusiones Generales: Por ello, para lograr un buen manejo de cumplimiento en las obligaciones de comercio exterior, será requisito indispensable: * Contar con un Sistema de Control de Inventarios adecuado a los requerimientos de la empresa, que satisfaga los requisitos del Anexo 24 de las RGMCE. * Realizar una revisión periódica de sus operaciones mediante auditorías preventivas en materia de comercio exterior, que comparen saldos manejados por la autoridad con los de la empresa. * Dependiendo del volumen de cada empresa, en ocasiones será necesario contar con un departamento de Tráfico y Aduanas que específicamente de seguimiento a la operación. * Un buen asesor externo en materia de Comercio Exterior. Saneando el control en las operaciones de comercio exterior de nuestros clientes, éstos podrán contar con herramientas apropiadas para hacer frente a los requerimientos que formule la autoridad.
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C.P.C. y M.F. Edgar Ulises Hernández Campos Miembro y Expresidente de la Comisión de Investigación Fiscal del Colegio de Contadores Públicos de León, A.C. Miembro de la Comisión Fiscal Regional Región Centro-Occidente del Instituto Mexicano de Contadores Públicos, A.C. Miembro de la Comisión de Asuntos Fiscales del Consejo Coordinador Empresarial de León euhernandez@prodigy.net.mx
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¿Cómo hacer deducibles los pagos a los Pequeños Contribuyentes? PRIMERA PARTE
El presente artículo está enfocado y realizado como su nombre lo indica para los Pequeños Contribuyentes, sin embargo, legalmente también puede aplicarse al Régimen de Actividades Empresariales y Servicios Profesionales y al Régimen Intermedio. En este caso, se recomienda ampliamente al lector analizar si le es o no conveniente esta estrategia en el caso de los dos regímenes antes señalados. Introducción La pregunta que planteamos como título del presente trabajo, tiene por finalidad, darle al lector una estrategia o sugerencia de cómo poder proceder a la deducción de los pagos que en más de alguna ocasión han tenido que hacerles a las personas físicas del Régimen de Pequeños Contribuyentes (Repecos), y que de todos es sabido
que en estricta esencia, los pagos a estas personas físicas que desarrollan actividades empresariales no serían deducibles para los efectos del Impuesto sobre la Renta (ISR) de conformidad con Ley de la materia. Adicionalmente, creemos conveniente también, el analizar en algunos casos, las implicaciones que tendrá para el Repeco el ejercer esta estrategia ya que, se tendrán cumplir algunos requisitos especiales, sin embargo, en nuestra opinión, consideramos oportuno el señalarlos. Como siempre se ha planteado, lo que aquí se expone es una estrategia fiscal que permitirá ejercer la deducción de compras y gastos para quien les haga los pagos a los Repecos, pero sin lugar a dudas, tendrá que analizarse la conveniencia, o no, de esta planeación fiscal. El punto de vista objetivo radicará en los beneficios tanto legales como económicos para su aplicación. De igual manera, pretendemos con esta humilde colaboración, el darle la posibilidad al empresaria de poder evitar en la medida de lo posible la erogación de partidas no deducibles en virtud de que por ejemplo, en el caso de las personas morales, el incurrir en gastos no deducibles, conlleva a un doble castigo a saber:
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a) El primer castigo, es la no deducción de esas partidas de los ingresos, lo que no lleva a concluir que se pagará ISR sobre esa erogación no deducible. b) c) Cuando se está calculando al Cuenta de Utilidad Fiscal Neta (Cufin) para los efectos de la distribución de dividendos, en ese momento, se vuelve a castigar el haber realizado gastos no deducibles al restarlos del resultado fiscal por lo que, el importe de la utilidad fiscal neta que habiendo pagado el ISR correspondiente, será menor, por lo que, se absorbe ese gasto no deducible por parte de la empresa y de los accionistas. A manera de crítica y en nuestra opinión, en estricta esencia, consideramos que actualmente y como se encuentra la legislación fiscal, es injusto (En nuestra opinión, Inconstitucional) que el Repeco, deba de pagar el ISR (U otros impuestos a través de las cuotas fijas que se pagan a los Estados) por los ingresos que obtiene, y las personas físicas o morales que les hagan pagos no los
puedan deducir. Se rompe de manera flagrante el principio de simetría fiscal, que establece: “Si una persona física o moral le corresponde la acumulación de un ingreso, a la persona física o moral que hace el pago que genera la acumulación, le debe de corresponder una deducción”. No obstante lo anterior, sabemos que el Repeco, sería contribuyente de los siguientes impuestos: a) Impuesto sobre la Renta (De acuerdo a los artículos 1 fracción I y 137 de la LISR) b) Impuesto al Valor Agregado (Artículos 1 fracción I y 2-C de la LIVA) c) Impuesto Empresarial a Tasa Única (Artículo 18 de la Ley del Impuesto Empresarial a tasa Única), aunque en este último caso, en los términos del artículo 17 de la Ley relativa, los REPECOS pagarían una cuota integrada al Estado, en donde se incluye, además de este impuesto, el relativo al ISR, IVA, y en las entidades federativas donde proceda, se incluyen también los impuestos cedulares, señalando que el caso del Estado de Guanajuato a partir del ejercicio de 2005, este impuesto cedular, grava las actividades empresariales, profesionales y arrendamiento de bienes inmuebles. A pesar de que, de acuerdo al artículo 31 de la LISR que establece los requisitos de las deducciones para las personas morales, así como en lo conducente a las personas físicas que realizan actividades empresariales y servicios profesionales, ya sea del Régimen conocido como General o Intermedio, los pagos que se hacen a los Repecos, cumplen casi todos los requisitos de las deducciones tales como: a) Ser gastos estrictamente indispensables. Lógicamente si le hacemos una compra de cierto producto al Repeco que utilizaremos como contribuyentes, es lógico que ese desembolso se hace con el
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fin de obtener un ingreso, por lo que, en nuestra opinión, se cumple este requisito a cabalidad. b) Estar inscritos ante el Registro Federal de Contribuyentes. De acuerdo a lo señalado por la fracción I del artículo 139 de la LISR (No obstante lo dispuesto por el artículo 27 del CFF), es una obligación del Repeco, estar inscrito ante el RFC. c) Expedir comprobantes (No obstante que precisamente este requisito es el que no se cumple a cabalidad por no expedir sus comprobantes con todos los requisitos señalados por el artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación (CFF) ya que en su lugar expiden notas de venta con únicamente tres requisitos [Las tres primera fracciones del artículo en mención] y no los ocho que señala el dispositivo en comento) d) Ser contribuyentes del IVA (En efecto estos contribuyentes deben de pagar IVA no obstante que de conformidad con el artículo 2-C de la LIVA tienen una mecánica especial, además que en la realidad, el pago de este impuesto se realiza de acuerdo a las reglas misceláneas expedidas por la Autoridad Fiscal, así como los convenios de coordinación fiscal entre los Estados y el Fisco Federal para el cobro por los estados de los impuestos federales de estos contribuyentes) Como podemos apreciar, a pesar de que un contribuyente tenga la necesidad cualquiera que sea la causa de hacerle pagos a los Repecos ya sea por compras o por gastos, pues esos pagos no serían deducibles en virtud de que el Repeco al no expedir un comprobante fiscal con todos los requisitos (Facturas) pues simplemente quien les haga los pagos, no lo podría deducir, sin contar que el IVA del Repeco aunque lo tiene que pagar, “técnicamente” lo absorbe el propio contribuyente rompiendo cualquier lógica legal de los impuestos indirectos como es el caso del IVA. Además es prudente señalar que, la LISR es muy clara en precisar que, si un Repeco expide
un comprobante como todos los requisitos fiscales, automáticamente cambiaría de Régimen Fiscal, pudiendo ser un Régimen General, o en su caso el Régimen Intermedio. La propia LISR les da cuando menos, el derecho escoger cualquiera de los regímenes.
Alternativas para proceder a la deducción de los pagos a los Repecos. En nuestra profesión dentro de la asesoría, nos damos cuenta que en más de alguna ocasión algunos de nuestros clientes les efectúan compras a Repecos, ya sea por que sale más barato el precio que ofrecen en los productos o servicios, precisamente por ser Repecos, o bien, por que implica menor desembolso de recursos financieros el hacerles los pagos, o en general por cualquier situación favorable a quien hace las compras o lo pagos, pero de entrada, los asesores decimos, si les haces lo pagos a los Repecos, pues no serán deducibles, y tendremos que cargar con el costo del ISR de esas compras y gastos. En nuestra opinión, para proceder a la deducción fiscal de los pagos a los Repecos, se pude utilizar una estrategia permitida por la LISR que permita cumplir al 100% con las disposiciones legales. Nos referimos en este apartado a la opción de asimilar a salarios, los pagos que les hacemos a los Repecos, y de esta manera, los pagos serían deducibles para el contribuyente que los realiza. No obstante lo anterior, consideramos conveniente también, analizar las implicaciones que para el Repeco tiene el ejercicio de esta opción, ya que puede ser atractivo para quien paga y para el Repeco por dos cuestiones principales: a) Quien les haga los pagos, los podrán deducir en el ISR. b) El Repeco puede incrementar sus ventas, pudiendo ejercer de viva voz la opción que aquí se presenta.
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c) Además, en nuestra opinión, si al Repeco se le asimila a salarios, para los efectos del IETU, ese pago generaría un crédito fiscal sobre sueldos, salarios y asimilables en los términos del penúltimo párrafo de la LIETU.
Procedencia de la asimilación a salarios de los ingresos provenientes de actividades empresariales. De acuerdo a lo señalado por el primer párrafo del artículo 110 de la LISR, y de la lectura de la fracción VI del numeral en estudio, podemos encontrar que: “Artículo 110. Se consideran ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado, los salarios y demás prestaciones que deriven de una relación laboral, incluyendo la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas y las prestaciones percibidas como consecuencia de la terminación de la relación laboral. Para los efectos de este impuesto, se asimilan a estos ingresos los siguientes: … VI. Los ingresos que perciban las personas físicas de personas morales o de personas físicas con actividades empresariales, por las actividades empresariales que realicen, cuando comuniquen por escrito a la persona que efectúe el pago que optan por pagar el impuesto en los términos de este Capítulo. …”
físicas que si bien es cierto no son ni serán salarios bajo ninguna causal, fiscalmente tendrán ese tratamiento de salarios para los efectos del ISR. También vale la pena resaltar que, si el Repeco (Persona Física con Actividad Empresarial) desea ejercer la opción, lo puede hacer cumpliendo como único requisito, el que comuniquen por escrito a quienes les hacen los pagos por estos conceptos, su deseo de ejercer la opción en comento. De la fracción anterior podemos analizar la procedencia de la asimilación a salarios de los ingresos que perciban las personas físicas que realicen actividades empresariales (Repecos), cuando dichos pagos se los realicen:
(El texto resaltado verde es nuestro) Como podemos apreciar del texto anterior, en primer orden, el artículo 110 de la LISR en su primer párrafo clarifica que, son ingresos por la prestación de un trabajo personal subordinado, los salarios, y demás prestaciones derivadas de la relación labora, pero también señala que habrá conceptos de ingresos para los personas
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a) Personas Morales (Aquí cabrían todas las personas morales, incluyendo a la Asociación en Participación, que si bien es cierto, en términos legales no es una persona moral, para efectos fiscales si lo es; ya sea que tributen el Régimen General (Título II de la LISR) e inclusive Personas Morales con Fines no Lucrativos (Título III de la LISR) ya que la fracción que antecede no limita
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a que tipo de personas morales, por lo que, en nuestra opinión quedan comprendidas todas las personas morales, lo anterior en base al concepto que de personas morales señala el primer párrafo del artículo 8 de la LISR: “Artículo 8o. Cuando en esta Ley se haga mención a persona moral, se entienden comprendidas, entre otras, las sociedades mercantiles, los organismos descentralizados que realicen preponderantemente actividades empresariales, las instituciones de crédito, las sociedades y asociaciones civiles y la asociación en participación cuando a través de ella se realicen actividades empresariales en México. …” (El texto resaltado verde es nuestro) b) Personas Físicas que obtengan ingresos por actividades empresariales. En este apartado cabrían las personas físicas que obtienen ingresos por actividades empresariales en cualquiera de los regímenes, ya sea el conocido como general (Sección I del Capítulo II del Título IV de la LISR) o en su caso las personas físicas del Régimen Intermedio a las actividades empresariales (Sección II del Capítulo II del Título IV de la LISR) Además, la procedencia de la asimilación a salarios de los ingresos provenientes de actividades empresariales queda establecida por virtud de la redacción del dispositivo en análisis ya que textualmente señala que se podrá optar por asimilar a salarios los ingresos que provengan por la realización de actividades empresariales, cuando los pagos que correspondan a dichas actividades provengan de personas morales o de personas físicas que realicen actividades empresariales.
¿Qué requisito se debe de cumplir para ejercer la opción de la asimilación a salarios de los ingresos provenientes de actividades empresariales?
El único requisito para el Repeco para proceder al ejercicio de esta opción, es que comuniquen por escrito a quienes les hagan los pagos, que optan por la opción en comento. A continuación mostramos un modelo que podrá ser utilizado para dar aviso a las personas que hagan los pagos que pretendan hacer deducibles para cumplir con el requisito señalado por la fracción VI del artículo 110 de la LISR en tratándose de Repecos:
Modelo La empresa, S.A. de C.V. At’n. Lic. Pedro Feliz Director General Presente. Por medio de la presente le envío un cordial saludo, y así mismo, le solicito de la manera más atenta se sirva a calcularle a su Servidor el Impuesto sobre la Renta en los términos de la fracción VI del artículo 110 de la LISR en virtud de las actividades empresariales que como contribuyente del Régimen de Pequeños Contribuyentes realizo hacia su representada, por lo que, a través de ese cálculo, su representada será la que calcule el Impuesto sobre la Renta de mis actividades, y posteriormente lo enterará a las Autoridades Fiscales en los términos señalados por el primer párrafo del artículo 113 de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Le agradezco anticipadamente las atenciones para con su Servidor. Atentamente Sr. Inocente Contribuyente Cumplido
Anexos: Único.- Copia simple del aviso de Inscripción al Registro Federal de Contribuyentes de fecha 05 de Julio de 2011 y recibido por la Administración Local de Servicios al Contribuyente de León, en el Estado de Guanajuato con folio de recepción 123456, mediante el cual hago constar mi de-
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bido inscripción al Registro Federal de Contribuyentes, así como el Régimen Fiscal en el que estoy inscrito ante las Autoridades Fiscales y cuyo original está a su disposición en el momento en que así lo solicite. El modelo anterior como se aprecia es un escrito muy sencillo, el cual puede servir de base para que cada quien lo adapte a sus necesidades específicas, pudiendo agregar, si así lo consideran pertinente más o menos datos, o más o menos documentos. Inclusive se recomienda contar con fotocopia de la credencial de elector del Repeco si así lo requieren.
¿Le representa al Repeco alguna ventaja el ejercicio de esta opción? La respuesta es si y veamos por qué. Sabemos de antemano que injustamente el Repeco no tiene derecho a deducciones en materia del ISR o del IETU, sin embargo, si pagan estos impuestos. Al elegir esta opción, consideramos que, por ejemplo, si el Repeco desea presentar declaración anual del ISR, podrá en dicha declaración proceder a la deducción de las deducciones personales contenidas en el artículo 176 de la LISR, por lo que, por ejemplo, si el Repeco, acude con un médico particular, sin el ejercicio de la opción, el médico al extenderle el recibo de honorarios correspondiente, dicho Repeco, no puede deducir dicha cantidad pagada para si, su esposa o sus hijos, pero, al ejercer dicha opción, podrá deducir dicha partida de sus ingresos al presentar la declaración anual. En este ejemplo sólo se mencionan los gastos médicos, pero, se hace extensivo el ejemplo a las demás deducciones personales.
La operación que se lleve a cabo con el Repeco, ¿Causa IVA? Aunque de inicio, y de acuerdo a las disposiciones “especiales” de causación del IVA en el
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Régimen de Pequeños Contribuyentes, la operación que se lleva a cabo con este tipo de contribuyentes generaría IVA, pero si optamos por su asimilación a salarios, sería una operación que no causa el impuesto, ya que el antepenúltimo párrafo del artículo 14 de la LIVA así lo señala expresamente: “Artículo 14.… No se considera prestación de servicios independientes la que se realiza de manera subordinada mediante el pago de una remuneración, ni los servicios por los que se perciban ingresos que la Ley del Impuesto sobre la Renta asimile a dicha remuneración. …” (El texto resaltado verde es nuestro) En estricto sentido, y si bien es cierto, la actividad empresarial desarrollada por el Repeco, cualquiera que esta sea, no se considerará prestación de servicios para efectos del IVA, la LIVA, reconoce que las actividades empresariales que se asimilen a salarios, no generará el IVA. Si el Repeco opta por asimilar a salarios sus ingresos provenientes de la realización de actividades empresariales ¿Tendrá que presentar declaración anual? La respuesta es si, ya que de conformidad con el inciso a) de la fracción III del artículo 117 de la LISR se establece que: “Artículo 117. Los contribuyentes que obtengan ingresos de los señalados en este Capítulo, además de efectuar los pagos de este impuesto, tendrán las siguientes obligaciones: I. II. III. Presentar declaración anual en los siguientes
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casos: a) Cuando además obtengan ingresos acumulables distintos de los señalados en este Capítulo. … e) Cuando obtengan ingresos anuales por los conceptos a que se refiere este Capítulo que excedan de $400,000.00. …”
Concepto Ingresos por actividades empresariales (Repecos) (Art. 110 fracción VI LISR)
(El texto resaltado verde es nuestro) Como apreciamos, el Repeco tendrá que presentar declaración anual del ISR únicamente por los ingresos que deriven de actividades empresariales asimiladas a salarios. Sus ingresos de Repecos, no tendrán que declararse en declaración anual del ISR ya que los pagos de este impuesto son definitivos, en los términos de lo dispuesto por el artículo 139 de la LISR. Si obtuviera ingresos superiores a $ 400,000.00 de igual manera se obligaría a presentar declaración anual en los términos de los artículos 175 y 177 de la LISR. Aunque pudiera parecer una obligación complicada, en este apartado consideramos que si para el Repeco esta opción le presenta aumentar su nivel de ingresos, pues bien vale la pena ejercerla, ya que seguramente de no ejercerla, los contribuyentes que deseen efectuar deducciones por compras y por gastos hacia los Repecos, pues sencillamente no les compraran, perdiendo el Repeco dinero por no aumentar sus ventas (costo-beneficio).
Procedimiento para el cálculo del ISR de actividades empresariales de un Repeco asimiladas a salarios. El procedimiento será exactamente el mismo que para cualquier actividad asimilada a salarios. El procedimiento sería el siguiente: (Se aplica el procedimiento y tarifas contenida en el artículo 113 de la LISR)
(-)
Límite Inferior
(=)
Excedente del L. Inferior
(x)
% sobre excedente del L. Inf.
(=)
Impuesto Marginal
(+)
Cuota Fija
(=)
ISR Causado por actividades empresariales asimiladas a salarios
Notas: (1) De conformidad con lo señalado por primer párrafo del artículo 113 de la LISR, quienes hagan pagos por asimilables (Que es la opción que se ejerce), efectuarán el cálculo del ISR de manera mensual, y harán el entero a la Autoridad Fiscal a más tardar el día 17 del mes siguiente a aquel al que corresponde la retención. (2) El importe de las retenciones tendrá el carácter de pagos provisionales, por lo que, contra el ISR anual que resulte en los términos del artículo 177 de la LISR se podrá acreditar el importe de las retenciones efectuadas durante el ejercicio. (3) Técnicamente, y como demostraremos, al final del ejercicio al calcular el ISR anual, y al no haber más conceptos de ingresos o deducciones (Excepto los ingresos derivados de las actividades empresariales asimiladas a salarios y en su caso, de deducciones personales), el ISR del ejercicio será el mismo que la suma de todas las retenciones efectuadas durante el mismo, por lo que, el ISR a cargo o favor será cero. CONTINUARÁ…
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C.P.C. José Gilberto Aguilar Escobosa Presidente de la Comisión de Imagen y Comunicación Social del IMCP, Vicepresidente de Relaciones y Difusión del INCP
Cambio de Consejo Directivo 2013-2014 del IMCP Sonora
En un ambiente de mucha cordialidad y alegría, en el elegante salón Victoria del Club de Golf Los Lagos, con manteles largos, el día 13 de Mayo, se reunió lo más relevante de la Contaduría Pública. Personalidades como el Vice Presidente del Instituto mexicano de Contadores Públicos, C.P.C. Luis González Ortega; el Presidente del Instituto del Noroeste de Contadores Públicos, C.P.C. Joaquín Vega Valadez; el Presidente saliente, C.P.C. Humberto García Borbón; el Presidente Entrante, C.P.C. José Fidel Ramírez Jiménez; el Vice Presidente, C.P.C. Guillermo Williams Bautista, del Colegio de Contadores Públicos de Sonora (IMCP Sonora), contando con la Honorable presencia
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del Presidente Municipal de Hermosillo, el C.P. Alejandro López Caballero, el Tesorero General del Gobierno del Estado de Sonora, C.P. Mario Cohen Aranda, representando al Gobernador Constitucional del Estado de Sonora, Lic. Guillermo Padres Elías e importantes personalidades del sector gubernamental, así como, Contadores y Contadoras, Damas y Caballeros todos vestidos muy formalmente. A las 8:45 el Licenciado Manuel Torres Rivera, en calidad de Maestro de Ceremonias empezó con una apertura clara y gentil, saludando al auditorio y agradeciendo a los asistentes, su partici-
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pación, permitiendo después a los integrantes de la Banda de Guerra y Escolta del 72 Batallón de Infantería iniciar con los honores a nuestra Bandera y el Himno Nacional Mexicano. Destacó los 55 años de duración de nuestro colegio constituido legalmente un 11 de marzo del año de 1958. Mencionó después a los integrantes del presidium que estaban sentados al frente en sus respectivos lugares en un orden muy especial. También agradeció a los Presidentes de Cámaras y organismos empresariales, ex presidentes del Colegio, Autoridades del Gobierno Federal, Estatal y Municipal, representantes de Universidades, Estudiantes de Contaduría y profesionales afines, todos en calidad de Invitados Especiales que honraban con su presencia.
municación a través de correos, redes sociales, conferencias de prensa, etc., el fortalecimiento del programa social denominado Rostro Humano de la Contaduría Pública haciendo del Colegio una Institución socialmente responsable, apoyando a Instituciones de Beneficiencia y a niños de escasos recursos. Antes de concluir, entregó un importante reconocimiento al C.P.C. José Fidel Ramírez Jiménez por su labor como Vicepresidente General en un año de actividades en pro del Colegio y también entregó un reconocimiento al Tesorero por su admirable gestión al C.P.C. Guillermo Williams Bautista.
El C.P.C. Humberto García Borbón presentó su informe de un Año de Actividades presidiendo al Colegio, destacando: El propósito de hace crecer la membresía; incentivar el cumplimiento de la Normatividad Nacional e Internacional; fortalecimiento de las finanzas; generación de conocimientos fortaleciendo la capacitación; incremento de nuestra vinculación con Universidades, Cámaras y diversos Organismos; el propósito de mantener un canal estrecho de co-
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El C.P.C. José Fidel Ramírez Jiménez, tomó la palabra para presentar el plan de Trabajo que desarrollará por el periodo de un año hacia delante destacando: El crecimiento de la membrecía al menos en un 10%; el acercamiento con los socios y en general con la sociedad; el representar a los asociados ante autoridades; la mejoría de las Instalaciones del Colegio; la obtención de resultados positivos en la gestión financiera del Colegio; buscar oportunidades de ahorro en costos y gastos; promover nuestra institución a través de medios de comunicación; promover cuotas preferenciales para socios novatos; promoción de convivencia a través de reuniones de
Con mucha solemnidad, el Vice Presidente del Instituto Mexicano de Contadores Públicos, C.P.C. Luis González Ortega tomó protesta al nuevo Consejo Directivo 2013-2014 quienes levantaron la mano derecha en señal de que cumplirán con todo lo que ellos pueden dar, con todas las funciones que les corresponderán en el próximo año de actividades del Colegio. Destacó la personalidad del C.P.C. Guillermo Williams Bautista, nuevo Vicepresidente General del Colegio de Contadores Públicos de Sonora.
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carácter social entre nuestro socios; así como el establecimiento de programas de responsabilidad social.
tinguirá para toda la vida como expresidente del Colegio de Contadores Públicos de Sonora, así como un reconocimiento.
El C.P.C. José Fidel Ramírez Jiménez entregó al C.P.C. Humberto García Borbón, un reconocimiento en nombre del Consejo Directivo, por su brillante labor desempeñada en un año de actividades y la Sra. C.P. Lorena Islas Pacheco entregó un presente a la Esposa del Presidente saliente, la Sra. Lic. Teresa Gayón de García.
El Vice presidente del IMCP entregó a la Sra. Lic. Teresa Gayón de García un reconocimiento por su excelente labor al presidir el Comité de Damas.
El C.P.C. Joaquín Vega Valadez nos trajo un mensaje del INCP, los diez Colegios que conforman la Zona Noroeste de nuestro país, desde Tijuana, Baja California a Mazatlán, Sinaloa, incluyendo la Paz, Baja California Sur. El Contador García Borbón recibió un merecido reconocimiento de manos del Contador Vega Valadez, también por su importante trabajo al frente del Colegio. El C.P. Mario Cohen Aranda, Tesorero del Gobierno del Estado de Sonora, nos trasmitió un mensaje en nombre del Lic. Guillermo Padrés Elías, Gobernador Constitucional del Estado de Sonora. El C.P.C. Luis González Ortega pronunció un emotivo mensaje institucional de las actividades más importantes que está realizando el IMCP a nivel nacional, entregando al C.P.C. Humberto García Borbón, un distintivo representativo que lo dis-
A continuación, el Vicepresidente del IMCP, el C.P.C. Luis González Ortega entregó al C.P.C. José Fidel Ramírez Jiménez, un distintivo que lo representa como el actual Presidente del Colegio de Contadores Públicos de Sonora y también entregó un distintivo a su esposa, la Sra. C.P. Lorena Islas Pacheco, representativo como la nueva Presidenta del Comité de Damas. Para cerrar con broche de oro, siendo las 10:15 horas a.m., el Vice Presidente del IMCP, el C.P.C. Luis González Ortega, dio por clausurado el acto protocolario del Cambio de Consejo Directivo. Los protagonistas de este acto se levantaron de sus asientos llenos de felicidad y alegría, alborotando al público que muy atentos, sin mencionar palabras, escucharon todo lo que se dijo. Terminaron con abrazos y felicitaciones mientras se tomaban fotografías. ¡¡¡Felicidades!!!
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Bienvenida a Nuevos Socios El Colegio de Contadores Públicos de Sonora, te da la más cordial de las bienvenidas y te invita a que te integres a sus actividades y a sus Comisiones de Trabajo, formando parte importante de nuestra institución, fortaleciendo así los vínculos con la profesión y los colegas, lo que favorecerá a tu desarrollo y crecimiento profesional.
En la gráfica nuestra nueva socia, la C.P. Paola Denisse Castillo Castillo quien tomó protesta el día 24 de Abril en la Décimo Segunda Asamblea General de Socios, acompañada por el distinguido Ex presidente el C.P.C. Octavio Caballero Gutiérrez quien le tomó protesta y el entonces Vicepresidente General, el C.P.C. José Fidel Ramírez Jiménez.
¡¡ Orgullosamente Colegiados!!
EVENTOS
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EVENTOS DEL MES DE ABRIL
El día 29 de Abril se llevó a cabo el Curso “Auditoría al Desempeño” impartido por la Catedrática Lic. Lucía Adriana Méndez Morales, donde el entonces Tesorero el C.P.C. Guillermo Williams Bautista le entregó un reconocimiento a nombre del Colegio por su brillante participación.
El día jueves 25 de abril, se llevó a cabo el curso “Control de Calidad en las Firmas de Contadores Públicos”, impartido por los C.P.C. Virginia Sandoval Bojórquez y el C.P. Jesús Jazheel Pérez Durón, quienes recibieron a nombre del Colegio un reconocimiento en manos del Ex presidente el C.P.C. Leonardo Reyes Chávez.
CColegio de Contadores Públicos de Sonora, A.C.
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EVENTOS
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El día miércoles 17 de abril, se impartió el curso “Informe del Auditor” por el C.P.C. Fernando de Silva Gutiérrez, quien recibiera de manos del Presidente el C.P.C. Humberto García Borbón, un reconocimiento a nombre de nuestra institución.
El día 16 de abril, en las instalaciones del colegio, se llevó a cabo el curso “La Industria Maquiladora de Exportación” impartida excelentemente por los C.P.C. Fernando Acosta y el C.P. Rafel Rubí, quienes recibieron el agradecimiento y un reconocimiento a nombre de Nuestro Colegio de manos del Presidente el C.P.C. Humberto García Borbón.
El día miércoles 3 de abril, se llevó a cabo un día técnico, en donde la Lic. Gabriela Pérez Michel, Administradora Local de Recaudación del SAT en Hermosillo, impartió el curso “Programa de Condonación de Créditos Fiscales 2013”, quien recibió un reconocimiento de manos de nuestro Presidente el C.P.C. Humberto García Borbón por su brillante exposición.
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C.P.C. Evangelina Contreras Caro Vicepresidente General del INCP
PERSONAS OBLIGADAS
OBLIGACIÓN
Patrones
CALENDARIO FISCAL MAYO 2013 DÍA LÍMITE
FORMATO
FUNDAMENTO LEGAL
Presentar al IMSS avisos de modificación salarial, por la parte variable, correspondiente al Bimestre Marzo-Abril 2013
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Medio Magnético o IDSE
Art 34 LSS
Patrones
Pago de Cuotas Patronales de Abril IMSS e INFONAVIT-SAR Bimestre Marzo y Abril del 2013
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COB-01-02 o S.U.A.
Art 33 y 3° Transitorio RPCSS
Personas Físicas y Morales
Pago provisional mensual de ISR IETU, IVA y Retenciones ISR-IVA correspondientes a Abril 2013.
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Internet
Art 14, 113 y 143 LISR; Art 8 LIETU; Art 5 LIVA
Personas Físicas REPECOS
Pago Bimestral correspondiente a los meses de Marzo-Abril 2013
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Talonario- Internet, Edo.
Art 139 fracción VI LISR y Decreto Edo.
Personas Físicas y Morales Sujetos del IEPS
Pago Mensual Definitivo del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios (IEPS) Abril 2013
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Internet
Artículos 5 y 5-A de la LIEPS
Personas Físicas y Morales
Informativa de contraprestaciones o donativos recibidos en efectivo superiores a $100,000 pesos recibidas en el mes anterior
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35 (Internet)
Art 86 fracción XIX, 97 fracción VI, 133 fracción VII, 145 fracción V y 154TER LISR
Personas Físicas y Morales Automotrices
Impuesto Sobre Automóviles Nuevos, Abril 2013
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FORMATO 11 AL Estado
Ley ISAN ART. 4o.
Patrones con Fomento al Primer Empleo
Presentar Declaración Informativa del Fomento al Primer Empleo del mes anterior.
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Informativa por Internet
LISR 236
Personas Físicas y Morales
2% Estatal Sobre Actividades Mercantiles Exentas de IVA, Casas de Cambio, Venta de Casa Habitación, etc. Abril 2013
25
Formato Estatal o Internet
Ley de Hacienda Estatal
Patrones
Declaración Mensual del 1.80% Estatal Sobre Remuneraciones Pagadas en Abril 2013 (Mas de 25 Empleados)
25
Internet
Ley de Hacienda Estatal
Personas Físicas y Morales
Declaración Informativa de Operaciones con Terceros, DIOT correspondiente a Abril 2013
31
Internet
Art 32 fracciones V y VIII LIVA
Personas Morales
Reparto de Utilidades a los Trabajadores PTU Correspondiente a 2012
31
Pago Directo
LFT Art. 122 y LISR 16
Empresas IMMEX
Reporte Anual a Secretaría de Economía del Total de las Ventas y de las Exportaciones por 2012
31
Informativa por Internet
Decreto IMMEX 11 Fr. III y 29
Personas Físicas y Morales, con Capital Extranjero
Informe Anual de Inversión Extranjera en el RNIE cuya Primera Letra del Nombre sea de la E a la J
31
SE-02-001-1 y 2 o Internet
LIE 35 y RLIE 43
Personas Físicas con Trabajadores Extranjeros
Actualizar Declaración Anual de Expediente Básico del Instituto Nacional de Migración. INAMI
31
Aviso
RLGP 145
Contribuyentes que Emitan Comprobantes Digitales
Informativa de Operaciones realizadas con Comprobantes Fiscales Digitales emitidos en Abril 2013
31
Internet
Artículo 29, fracción III, inciso c) CFF
Agrupaciones de Contadores Públicos con Reconocimiento de Idoneidad
Informe sobre Contadores Públicos Registrados CPR’s con Certificación Vigente.
31
Disco Óptico ante AGAFF
Art. 52 Fr. I CFF inciso a)
CONSIDERAR: Sexto dígito RFC
Fecha límite de pago
1y2
Día 17 más un día hábil
3y4
Día 17 más dos días hábiles
5y6
Día 17 más tres días hábiles
7y8
Día 17 más cuatro días hábiles
9y0
Día 17 más cinco días hábiles
Lo dispuesto anteriormente no será aplicable, entre otros, tratándose de los contribuyentes obligados a dictaminar sus estados financieros para efectos fiscales.
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