Abaco noviembre 182

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Revista Informativa y de Opinión Profesional del Colegio de Contadores Públicos de Sonora, A.C.

No. 182 Noviembre 2014

El Aguinaldo, su Deducibilidad y Retención del ISR Comentarios Generales de Revisiones de Gabinete y Domiciliarias El Uso del Efectivo Obligaciones del patrón de la construcción ante el IMSS ¿Ya eres líder?, He aquí algunas sugerencias de cómo mejorar tu liderazgo

C.P.C. Octavio Acosta Salomón No.42 Esq. C.P. Agustin Caballero Wario, Col. Villa Sol. Hermosillo, Sonora. Tels. (662) 2 13 21 45 y 217 46 99, recepción@ccpdesonora.org www.ccpdesonora.org


Contenido NOVIEMBRE 2014

04

SERVICIO AL CONTRIBUYENTE

¿Y tú, a que grupo de vigilancia perteneces?

15

C.P. Germán López Virgen M.I.

06

AGUINALDO

El Aguinaldo, su Deducibilidad y Retención del ISR

10

Comentarios Generales de Revisiones de Gabinete y Domiciliarias C.P.C. Roberto Francisco Ávila Quiroga

11

Obligaciones del patrón de la construcción ante el IMSS C.P.C. Rosa Amelia Portillo Quintana

22

Dr. Francisco Javier Hernández Ramírez

HACIENDA ESTATAL

SEGURIDAD SOCIAL

LIDERAZGO

¿Ya eres líder?, He aquí algunas sugerencias de cómo mejorar tu liderazgo C.P.C. Humberto García Borbón

25

IVA

IVA Puntos Finos y Casos Especiales C.P. Juan Carlos Óstler López

ASPECTOS FISCALES Y MONETARIOS

El Uso del Efectivo

C.P.C. José Carlos Félix Santos

C.P. Ruth Lizbeth Acosta Bustamante M.I. Vicepresidente de Relaciones y Difusión del IMCP Sonora, Comisión de Revista

Publicidad: C.P. Ruth Lizbeth Acosta Bustamante, email: acostahtur@gmail.com, Cel. 662-2333767 NOTA DE EDICIÓN: Los artículos contenidos en esta revista son responsabilidad del autor y no del Colegio de Contadores Públicos de Sonora, A.C. Directorio Consejo Directivo 2014 - 2015: Presidente - C.P.C. Guillermo Williams Bautista; Vicepresidente General - CPC Roberto Francisco Ávila Quiroga; Tesorero - C.P.C. Rubén González Martínez; Protesorero - C.P.C. Víctor Hugo Bobadilla Aguiar; Secretario de Asamblea - C.P.C. Sebastián Colio Constante ; Prosecretario de Asamblea - C.P.C. Lourdes B. Murrieta Saavedra; Secretario de Consejo - C.P.C. José Gilberto Aguilar Escoboza; Prosecretario de Consejo - C.P.C. Mario Alberto Ruíz Durazo; Auditor de Gestión - C.P.C. Sebastián Rivera Peña; Auditor Financiero - C.P.C. Juan Luis Patiño; Vicepresidencia del Sector Empresas - C.P. José Carlos Félix Santos; Vicepresidencia del Sector Gobierno - C.P.C. Javier Fuller Velázquez; Vicepresidencia de Práctica Externa - C.P. María Jesús Rivera Briceño; Comisión de Informática – Lic. Héctor Fernando Bustamante Federico, Ing. Hortencia Monge Miranda e Ing. Martín Ignacio Molina Forni; Comisión de Apoyo al Ejercicio Profesional – C.P. Diana López Montiel; Comisión de Apoyo al Ejercicio Independiente - C.P.C. Rosa Amelia Portillo; Vicepresidencia de Relaciones y Difusión - C.P. Ruth Lizbeth Acosta Bustamante; Comisión de Premios - C.P. María Jesús Hurtado Olguín; Comisión de Membrecía – Lic. Judith Ramírez; Comisión de Imagen y Comunicación Social- C.P.C. José Gilberto Aguilar Escobosa; Comisión de Protocolo y Logística – C.P. Yanet Sandoval César ; Comisión de Eventos Culturales – C.P. Rosario Robles Robles; Comisión de Redes Sociales y Página Web- C.P.C. Rosalba Montaño Martínez; Comisión de Revista - C.P. Ruth Lizbeth Acosta Bustamante; Vice-presidencia de Legislación - C.P.C. Ramón Fernández Gómez; Comisión de Normas de Información Financiera- C.P.C. Javier Humberto Carreño Knappe; Comisión de Normas de Auditoría- C.P.C. Juan Luis Patiño; Comisión de Estatutos- C.P.C. Carlos Zamora Balderrama; Comisión de EPC- C.P. Germán López Virgen; Comisión de Ética- C.P.C. Isis Edith Curiel Moreno; Vicepresidencia de Docencia - C.P.C. Maclovia Fernández Castro; Comisión Vinculación – C.P. Esthela Carrillo y C.P. Blanca Cruz Silva; Comisión de Servicio Social – C.P.C. Maclovia Fernández Castro; Comisión de Educación – C.P. Blanca Irene Bernal Peral y C.P. Adriana Romero Fernández; Comisión de Eventos y Comisiones Estudiantiles – C.P. Ma. Guadalupe Bustamante Ruíz; Presidente Comisión Estudiantil - E.C.P. Flor Villalba Ruíz; Vicepresidencia de Fiscal -C.P.C. Martín Baltazar Lagarda Esquer, Comisión Fiscal - C.P. Juan Carlos Óstler López; Comisión Representativa ante Organismos de Seguridad Social – C.P. Israel López Meza; Comisión representativa ante AGAFF y Dictamen Fiscal – C.P. Juan Córdova Félix; Síndico del Contribuyente ante el SAT – C.P. Carlos Arturo Estrada Tapia; Representante del Contribuyente ante el Gobierno del Estado – C.P. Juan Carlos Óstler López; Vicepresidencia de Calidad de Práctica Profesional – C.P. Jorge F. Navarro Rosales; Vicepresidencia de Asuntos Internacionales - C.P.C. Humberto García Borbón; Vicepresidencia de Apoyo a Delegaciones - C.P.C. Mario Alberto Hidalgo Contreras, Diseño Gráfico: L.D.G. Reyna E. Hernández Carbajal.- Edición y Corrección de Estilo: C.P. Ruth Lizbeth Acosta Bustamante.


Mensaje PRESIDENTE Estimados Socios y Amigos, Los saludo con el gusto de siempre y les comparto una reflexión. La vertiginosidad de los cambios fiscales nos han sorprendido sobremanera creo a todos los integrantes de nuestra profesión, la atención presente a los momentos incluye el observar cómo se va estipulando la ley de ingresos de la federación 2015 y la vista se posiciona por lo tanto en la nueva ley del presupuesto de egresos los cuales dan base al resto de las leyes y normatividades que regirán nuestro entorno fiscal por el mismo ejercicio, pero antes, debemos de tener los conocimientos al día, sobre todo con los factores que ha propuesto la resolución miscelánea y sus modificaciones más recientes; También en el escenario aparecen los esfuerzos de la PRODECON y las resoluciones de los tribunales, el acuerdo internacional con Estados Unidos de Norteamérica de reconocimiento mutuo en materia aduanera, la información sobre operaciones relevantes, el seguimiento de la normatividad en el entorno de los comprobantes fiscales, etc.

dencias han propuesto el seguimiento del Diplomado Fiscal, el 1er Congreso Internacional (que siembra un precedente con un toque de elegancia a la gestión), el Seminario de Seguridad Fiscal, y el Congreso Gubernamental 2014, razón por la que por supuesto vuelvo a felicitar a nuestros brillantes Vicepresidentes y los invito a todos a participar en tan productivos eventos. También les informo que en el marco de la 91 Convención Nacional, tomó protesta y por lo tanto tenemos nuevo Presidente del Instituto Mexicano de Contadores Públicos el C.P.C. Leobardo Brizuela Arce, el cual ya nos ha manifestado un apoyo total que por supuesto agradecemos sobremanera, felicitando en este acto tanto a nuestro nuevo Presidente como a Don Luis González Ortega por un año completo de pasión y entrega a nuestra vida colegiada, ¡gracias infinitas!

Creo por lo tanto, que esta es una película diferente a todas las que hemos visto y el final parece aún no visualizarse, dado que todo el marco propuesto se tambalea entre tiempos que se cumplen y se posponen, los contribuyentes que no se dan completa cuenta de sus obligaciones y los contadores públicos tratando de asimilar las cosas por lo menos un instante antes de que se cambien, realizando esfuerzos históricos por adaptarse a una tecnología que de cualquier manera resulta ya impostergable; Por lo tanto, nuestro papel en el territorio fiscal además de todos los que veníamos ostentando, es con énfasis en estos entornos actuales en las funciones de asesoría y consultoría; por lo tanto nuestra carrera por supuesto, y las funciones de la misma en materia fiscal están muy lejos de desaparecer tal como lo presumían las autoridades fiscales. Dicho lo cual, y cambiando un poco el tema, este mes de Noviembre resulta multidinámico en nuestro Colegio, puesto que de forma muy activa nuestra Vicepresi-

C.P.C. Guillermo Williams Bautista, C.R.M.A., M.C.I.E. Presidente del Consejo Directivo 2014-2015


SERVICIO AL CONTRIBUYENTE Colegio de Contadores Públicos de Sonora, A.C.

M.I. Y C.P. Germán López Virgen Presidente de la Comisión de EPC del IMCP Sonora Representante del Contribuyente ante la Dirección General de Asistencia al Contribuyente del Gobierno del Estado de Sonora, Síndico del Contribuyente de la PRODECON, Delegación Sonora

¿Y tú, a que grupo de vigilancia perteneces? b) Declaraciones Anuales presentadas por el contribuyente c) Pagos electrónicos realizados por el contribuyente 1. Electrónicos 2. Declaraciones con información estadística 3. Correctivas d) Estado de las devoluciones 1. Manuales 2. Automáticas

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e) Dictámenes presentados por el contribuyente

NOVIEMBRE 2014

Proporcionar al contribuyente (Persona Física y Persona Moral), una herramienta que mediante la utilización de la firma electrónica avanzada (FIEL) pueda consultar información relativa a su situación fiscal registrada ante Servicio de Administración Tributaria (SAT), es el objetivo del Expediente Integral del Contribuyente. La información que podemos consultar es la siguiente: a) Información general 1. Datos del contribuyente 2. Características fiscales 3. Sucursales Activas

f) Comercio Exterior 1. Pedimentos de importación tramitados por el contribuyente 2. Pedimentos de exportación tramitados por el contribuyente g) Servicios 1. Mensajes enviados por la autoridad 2. Reporte de la Situación Fiscal En el Reporte de la Situación Fiscal se le desglosa al contribuyente sus Datos Generales, Clasificación, Histórico de Obligaciones Fiscales, Requerimientos, Créditos firmes y activos a cargo de la Administración General de Recaudación, Pagos Electrónicos, Declaraciones anuales, Avisos en Cero, Correctivas y Dictámenes presentados.


SERVICIO AL CONTRIBUYENTE

Colegio de Contadores Públicos de Sonora, A.C.

En el apartado de Clasificación, muy posiblemente les llame la atención que la autoridad fiscal los ubica en un determinado grupo de vigilancia (A, B, N, C, F y E). Dependiendo de su

GRUPO

clasificación, cada grupo de vigilancia tiene una descripción, significado y acciones de vigilancia por parte de la autoridad de acuerdo a la siguiente tabla:

DESCRIPCION

ACCIONES

A

GRANDES CONTRIBUYENTES

Lo conforman los contribuyentes; entidades y sujetos comprendidos en el inciso B del artículo 20 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria (RISAT).

Se emiten correos electrónicos exhortando el cumplimiento de las declaraciones omisas y requerimientos en términos del artículo 41 del Código Fiscal de la Federación.

B

DICTAMINADOS

Contribuyentes obligados o que optaron por dictaminar sus estados financieros, de acuerdo con los artículos 32-A y 52 del Código Fiscal de la Federación.

Se emiten correos electrónicos exhortando el cumplimiento de las declaraciones omisas y requerimientos en términos del artículo 41 del Código Fiscal de la Federación.

N

PRINCIPALES

Lo conforman contribuyentes cuya recaudación representa más 70% de lo recaudado por Administración Local de Servicios al Contribuyente.

Se entregan a las entidades federativas al amparo del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal para que emitan requerimientos en términos del artículo 41 del Código Fiscal de la Federación.

C

RESTO DE CONTRIBUYENTES

Lo conforman los contribuyentes que no caen en los supuestos de los grupos A, B, N, F, E.

Se emiten cartas, correos electrónicos, telemensajes y mensajes SMS exhortando el cumplimiento de las declaraciones omisas y requerimientos en términos del artículo 41 del Código Fiscal de la Federación

F

SECTOR GOBIERNO

Lo conforman las Entidades Federativas, Municipios, organismos estatales y municipales.

Se emiten requerimientos en términos del artículo 41 del Código Fiscal de la Federación.

Lo conforman contribuyentes cuya recaudación representa del 55% al 70% de lo recaudado por Administración Local de Servicios al Contribuyente.

Se entregan a las entidades federativas al amparo del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal para que emitan requerimientos en términos del artículo 41 del Código Fiscal de la Federación.

E

SECUNDARIOS

Esta clasificación, la autoridad la fundamenta en el artículo 14, primer párrafo, fracción XXXII y XL, en relación con el artículo 15, apartado B, fracción I, en correlación con el artículo 10, fracción I del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria vigente. Pueden ingresar al Expediente Integral del Contribuyente a través de la siguiente liga: https://www.consulta.sat.gob.mx/tubuzon/

La aplicación está disponible en horario de 8:00 a 23:59 horas, esto debido a que la actualización de información se realiza por la noche. Toda la información se encuentra actualizada con un atraso mínimo de 24 horas. Es importante menciona que la información proporcionada por este medio es únicamente para consulta del contribuyente y no tiene validez oficial.

05 NOVIEMBRE 2014


AGUINALDO

Colegio de Contadores Públicos de Sonora, A.C.

Dr. Francisco Javier Ramírez Hernández Maestro de la ULSA e ITSON, ExPresidente de la Comisión Fiscal Regional del Noroeste

El Aguinaldo, su Deducibilidad y Retención del ISR

06 NOVIEMBRE 2014

La Ley Federal del Trabajo en su artículo 87 establece que los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual que deberá pagarse antes del día veinte de Diciembre de cada año, mismo que será equivalente a quince días de salario por lo menos, precisándose además que los trabajadores que no hayan cumplido el año de servicios, independientemente de que se encuentren laborando o no en la fecha de pago del aguinaldo, tendrán derecho a que se les retribuya la parte proporcional del mismo de conformidad con el tiempo que hubieren trabajado, cualquiera que fuere éste. Sin embargo, algunos patrones otorgan a sus trabajadores un aguinaldo superior a 15 días que establece la Ley Federal del Trabajo (LFT) y en algunos casos lo entregan en dos pagos, es decir, el primer pago se efectúa en Diciembre y otro en Enero lo que le permite al trabajador hacer frente a los gastos de día de reyes y a la cuesta de Enero. Así mismo algunos otros patrones anticipan el aguinaldo en el transcurso del año situación permitida por la LFT al considerar que la fecha máxima para el pago es a más tardar el día 20 de Diciembre. Según la exposición de motivos del artículo 87 de la Ley Laboral, la finalidad de que el aguinaldo se entregue a los trabajadores antes del 20 de Diciembre es por las festividades de Navidad y Año

Nuevo ya que los trabajadores requieren hacer gastos extras, que no pueden cubrir con su salario normal, es por ello que algunos patrones entregan el aguinaldo en el mes de Noviembre con motivo del programa denominado “El buen fin”. IMPORTE DEL AGUINALDO El aguinaldo deberá de ser cubierto a los trabajadores con base a la cuota diaria, según criterio que ha sostenido mediante la jurisprudencia emitida por la Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que establece que el salario que sirve de base para cuantificar el aguinaldo, es el que ordinariamente se percibe por día laborado y no el conocido como integrado ya que el integrado sólo sirve para el pago de indemnización según lo establecido en el artículo 89 de la LFT.

SANCIÓN AL PATRÓN POR INCUMPLIMIENTO DEL PAGO DEL AGUINALDO Los artículos 992 y 1002 de la Ley Federal del Trabajo, establecen que las violaciones a las normas de trabajo cometidas por los patrones se sancionarán con una multa equivalente de 3 a 315 veces el salario mínimo general


AGUINALDO

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07 El salario conforme el cual se debe pagar el aguinaldo es aquél que se devengue en el momento del pago el cual debe ser precisamente a más tardar el día 20 de Diciembre. Es importante señalar que a partir del 2014 al entregar el aguinaldo se deberá de emitir un Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) el cual deberá de ser enviado al trabajador y cumplir con las nuevas disposiciones fiscales para 2014. SALARIO VARIABLE En el caso de los trabajadores con sueldo variable de conformidad con el artículo 289 de la LFT la base para el pago del aguinaldo será sobre el promedio de los salarios percibidos durante el año o el periodo transcurrido o de no haber alcanzado a laborar el año.

SALARIOS MIXTOS Tratándose de salarios mixtos se tomará en consideración, tanto el salario fijo que se percibirá en el momento de su otorgamiento, más el promedio anual variable. SALARIO A DESTAJO Tratándose de los trabajadores que perciben un salario por unidad de obra o a destajo se tomará como salario diario el promedio de las percepciones obtenidas en los últimos 30 días efectivamente trabajados antes del pago del aguinaldo. COMISIONISTAS Por lo que se refiere a los trabajadores comisionistas según el artículo 285 de la L.F.T, tienen

NOVIEMBRE 2014


AGUINALDO

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derecho a recibir el aguinaldo, el cual se determinará tomando como base el promedio que resulte de los salarios del último año o del total de los percibidos si el trabajador no cumplió un año de servicios según el artículo 289 de la L.F.T. TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO Tratándose de los trabajadores al servicio del Estado, éstos gozarán del aguinaldo de conformidad con la Legislación Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, reglamentado en el apartado B del artículo 123 Constitucional, el cual señala que tendrán derecho a un aguinaldo anual que estará comprendido en el presupuesto de egresos, el cual deberá de pagarse el equivalente a 40 días del salario pagándose el 50% antes del día 15 de Diciembre y el otro 50 % a más tardar el 15 de Enero. En este caso el Ejecutivo Federal dictará las normas conducentes para fijar las proporciones y el procedimiento de los pagos. PARTE PROPORCIONAL DEL AGUINALDO

08 NOVIEMBRE 2014

Algunas tesis establecen que las faltas por asistencia al trabajo no deben computarse para el pago del aguinaldo, como la del amparo directo 6057/89 del día 23 de Enero de 1990, misma que establece que el patrón tiene la facultad de pagar el aguinaldo de manera proporcional de aquellos que faltan a sus labores; en el caso de faltas por incapacidades provenientes de riesgos de trabajo, éstas sí se deben considerar como días trabajados para efectos del aguinaldo, así como las incapacidades por maternidad. SANCIÓN AL PATRÓN POR INCUMPLIMIENTO DEL PAGO DEL AGUINALDO Los artículos 992 y 1002 de la Ley Federal del Trabajo, establecen que las violaciones a las normas de trabajo cometidas por los patrones se sancionarán con una multa equivalente de 3 a 315 veces el salario mínimo general.

PRESCRIPCIÓN DEL PAGO DEL AGUINALDO El artículo 516 de la LFT, establece que el periodo de prescripción del pago del aguinaldo es de un año contado a partir del día siguiente en que la obligación sea exigible, es decir, a partir del 21 de Diciembre del año de que se trate. PARTE EXENTA DE AGUINALDO El artículo 93 fracción XIV de la Ley del Impuesto a sobre la Renta (LISR) establece que las gratificaciones que reciben los trabajadores de sus patrones estarán exentas hasta el equivalente a 30 días del salario mínimo general del área geográfica del contribuyente, cuando dichas gratificaciones se otorguen en forma general. Por otra parte, el artículo 128 del Reglamento de LISR establece que en el caso de que la gratificación sea inferior al monto equivalente al salario mínimo general del área geográfica del trabajador elevado a 30 días, no se pagará el impuesto hasta por el monto de la gratificación otorgada aun cuando se calcule sobre un salario superior al mínimo. DEDUCIBILIDAD DEL AGUINALDO Es importante comentar que con motivo de las Reformas Fiscales del año de 2014 relativa a las partidas no deducibles de pagos que sean ingresos exentos para el trabajador, en el artículo 28 fracción XXX de la Ley del ISR se establece que no serán deducibles los pagos que a su vez sean exentos para el trabajador, hasta por la cantidad que resulte de aplicar el factor de 0.53 al monto de dichos pagos, sin embargo se precisa que el factor a que se refiere este párrafo será del 0.47 cuando las prestaciones otorgadas por los contribuyentes a favor de sus trabajadores que a su vez sean ingresos exentos para dichos trabajadores, en el ejercicio de que se trate, no disminuyan respecto de las otorgadas en el ejercicio fiscal inmediato anterior.


AGUINALDO

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Es importante señalar que a partir del 2014 al entregar el aguinaldo se deberá de emitir un Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) el cual deberá de ser enviado al trabajador y cumplir con las nuevas disposiciones fiscales para 2014

Por lo anterior, las gratificaciones que se les otorguen a los trabajadores estarán topadas en su deducción para efectos de ISR como sigue: • Área geográfica del trabajador

“A”

• Salario mínimo para 2014

$ 67.29

• Factor de no deducible aplicable

AGUINALDO GRAVADO $ 5,000.00

(-) Aguinaldo Exento ($67.29 x 30) (=)Aguinaldo gravado para el ISR

2,018.70 $ 2,981.30

AGUINALDO DEDUCIBLE Aguinaldo Exento (x) Factor 0.53 de no deducible

$ 2,018.70

($2,018.70 x 0.53) (=) Parte deducible del aguinaldo exento (+) Aguinaldo gravado por el ISR (=) Monto deducible del ISR del aguinaldo

RETENCIÓN DE ISR

0.53

al aguinaldo exento

Aguinaldo Pagado al trabajador

mente indispensables sosteniendo que la base gravable para efectos del ISR se ve afectada injustamente por el artículo 28 Fracción XXX de la Ley del ISR, ya que no corresponde en su totalidad a la efectiva capacidad contributiva del sujeto pasivo. En el caso del amparo se establece que no se aplique a la empresa quejosa lo provisto en el artículo 28 fracción XXX de la Ley del ISR lo que en opinión de algunos abogados la sentencia a favor de la empresa en particular no es definitiva y seguramente será requerida por las autoridades fiscales siendo que la resolución final la emitirá la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

1,069.91 $

948.79 2,981.30

$ 3,930.09

En materia de medios de defensa interpuestos por algunos contribuyentes en contra de la Ley del ISR vigente a partir del 1° de Enero de 2014, algunos jueces han emitido sentencias respecto a la deducibilidad de los pagos efectuados, por los patrones, ya que estiman que el artículo 28 Fracción XXX de la Ley del ISR transgrede el principio de proporcionalidad tributaría al limitar también la deducibilidad de pagos de previsión social realizados por el patrón, al respecto el juzgador estableció que dichos pagos deberán de ser considerados como erogaciones estricta-

Es importante mencionar que para calcular la retención del impuesto del aguinaldo se podrán utilizar tres procedimientos, uno de ellos es el aplicar el procedimiento de la ley del ISR según tarifas contenidas en los artículo 96 y el subsidio para el empleo al total de percepciones gravadas del mes de Diciembre incluyendo el aguinaldo gravado, otro el aplicar el procedimiento del artículo 142 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta y finalmente si estamos en condiciones de conocer la percepción anual del trabajador, podremos efectuar el cálculo anual, con el propósito de que el impuesto a cargo del trabajador sea retenido en el mes de Diciembre, ya sea en el pago del aguinaldo o en la segunda quincena del mes de Diciembre. Finalmente, se concluye que al efectuar la retención por el pago del aguinaldo tanto de la Ley del I.S.R como del Reglamento de la propia Ley se establecen diversas opciones en materia de retención de impuesto, mismas que deberán de ser analizadas por el personal encargado del área fiscal con el propósito de que al trabajador le resulte una retención menor evitando con ello saldos a favor y obteniendo un mayor ingreso para lograr un mayor poder adquisitivo para el propio trabajador durante el mes de Diciembre.

09 NOVIEMBRE 2014


HACIENDA ESTATAL

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C.P.C. Roberto Francisco Ávila Quiroga Vicepresidente General IMCP Sonora

Comentarios Generales de Revisiones de Gabinete y Domiciliarias Entre las principales revisiones federales que se efectúan por la Dirección General de Auditoria del Gobierno del Estado a través del Convenio de Colaboración firmado con la Federación son las siguientes:

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a) AUDITORIAS DE DOMICILIARIAS b) AUDITORIAS DE GABINETE

Auditorias de Domiciliarias y Gabinete, las primeras se efectúan en el domicilio del contribuyente, y las segundas en las oficinas de Hacienda, revisando libros y registros, así como soporte documental para verificar el correcto cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

cuenta documentación y en caso de no contestar se suspendería otros 6 meses, sin poder exceder una suspensión de más de 12 meses. El otro supuesto más frecuente es cuando no se localice al contribuyente, y está permanecerá suspendida hasta que se localice. Esto no impide a que la Autoridad continúe la Auditoria y en su caso determine un crédito fiscal (fundamento tesis No. de Registro 2005868).

Tiene la autoridad para terminar toda revisión un plazo de 12 meses, incrementándose el plazo en caso de que hubiera existido alguna suspensión, las suspensiones más recurrentes son las siguientes:

A partir del 2014, las autoridades federales pusieron a disposición una serie de programas de información de los contribuyentes, que facilitan la obtención de antecedentes para motivar una revisión, tanto de Gabinete como de Domiciliaria, aunado a que los estados de cuenta que se solicitan a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, en años pasados tardaban más de 6 meses en proporcionarlos, en la actualidad se tardan menos de un mes en entregárnoslo, lo cual ha facilitado poder determinar correctamente los ingresos a toda revisión.

Se pueden suspender el plazo en caso de que a solicitud de documentación de la autoridad, el contribuyente no conteste, y se reanuda el plazo cuando conteste o a más tardar en un plazo de 6 meses o bien al solicitar la autoridad de nueva

Como se puede apreciar, las revisiones cada vez se hacen más ágiles y documentadas, por lo cual todo contribuyente deberá acercarse a los contadores colegiados que están actualizados en sus conocimientos técnicos y profesionales.


C.P.C. José Carlos Félix Santos, PCFI Vicepresidente de Empresas

ASPECTOS FISCALES Y MONETARIOS

Colegio de Contadores Públicos de Sonora, A.C.

El Uso del Efectivo El efectivo está constituido por la moneda de curso legal disponible para su operación en billetes y monedas. La función del dinero en efectivo es facilitar el intercambio de bienes y servicios, así como imponerle un valor a los mismos. Cuando se inventó el dinero, el trueque casi desapareció, debido a que el dinero en efectivo se ha convertido en una pieza clave e indispensable en la vida económica moderna, ya que en las transacciones, al ser pactadas de contado, la relación entre el que vende y el que compra queda liquidada de inmediato. El uso del efectivo en nuestro país ha sido seleccionado como un tema muy importante en el ámbito legal y fiscal. El efectivo ha llevado a nuestros legisladores y a nuestras autoridades fiscales a propiciar nuevas reglas en su manejo y a diseñar mecanismos

para obstaculizar la colocación de alto volumen de efectivo que se utiliza en las operaciones y en las transacciones de manera habitual, dando origen a la promulgación de leyes específicas para el mismo, como es en el caso de la Ley Impuesto a los Depósitos en Efectivo (LIDE), publicada el 1o. de octubre de 2007, que entró en vigor el 1 de julio de 2008 y fue abrogada mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación el 11 de diciembre de 2013 a partir del 1 de enero de 2014; y que durante su vigencia trajo una serie de repercusiones muy relevantes en la dinámica de los negocios. Asimismo, la Ley Federal para Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI), tuvo su origen en agosto de 2010, cuando el Ejecutivo envió al Congreso Mexicano la Iniciativa de esta Ley; la iniciativa fue turnada a la Cámara de Senadores y, en abril de 2011, la Cámara de Diputados acusó recibo del proyecto remitido por parte de la Cámara de Origen. En abril de 2012 el Órgano de Revisión envió la Minuta con el proyecto de Ley a la Cámara de Senadores y el 9 de octubre de 2012 el Senado de la República aprobó el dictamen que expide esta ley, el cual fue enviado al Ejecutivo para sus efectos constitucionales. El 17 de octubre de 2012, la ley fue publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF). En esta ley se incluye el Capítulo IV Del Uso de Efectivo y Metales, en el cual se establece un régimen especial y novedoso para el manejo del efectivo, ya que restringe los pagos con dinero en efectivo en determinadas operaciones.

11 NOVIEMBRE 2014


ASPECTOS FISCALES Y MONETARIOS Colegio de Contadores Públicos de Sonora, A.C.

Programas de regularización del ISR La LIDE propicio que el efectivo sea una herramienta más de la fiscalización en nuestro país. Desde la incorporación del Impuesto a los Depósitos en Efectivo (IDE), el Ejecutivo Federal argumentó que este gravamen no solo tenía el propósito recaudatorio, sino que tenía el objetivo de convertirse en un instrumento eficaz en la política financiera y económica del país y ser en auxiliar en el Control de la Evasión Fiscal, ya que gravaba tanto a personas físicas como morales inscritas o no inscritas en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC), debido a que obtienen ingresos que no declaran al fisco, o bien, que se encontraban registradas pero su estatus es de Suspensión de Actividades. El IDE ha generado ingresos en apenas 0.75% promedio respecto del total de los ingresos tributarios de 2008 a la fecha, lo que confirma que el verdadero propósito de este impuesto fue el control y no la recaudación.

12 NOVIEMBRE 2014

Basándose en esa intencionalidad con la que fue creado el IDE, en octubre de 2011, el SAT emitió casi 600,000 cartas-invitación dirigidas a personas físicas en las que se incluyó una relación de los depósitos en efectivo realizados, los que, de acuerdo con los registros del mismo SAT, no habían sido incorporados como ingresos en la declaración del Impuesto Sobre la Renta (ISR) del ejercicio de 2009 por esas personas. Se estima que se recaudaron cerca de $5,000 millones de pesos por este programa, además sirvió de base para la programación de manera estratégica de las facultades de comprobación por medio de auditorías y revisiones dirigidas a quienes les fueron detectadas operaciones de este tipo. Además, se detectaron personas físicas con depósitos en efectivo y que no estaban inscritas en el RFC, procediendo a presentar una demanda

de tipo penal a quienes se encontraban en este supuesto. Es conveniente aclarar que no fueron demandadas la totalidad de las personas que fueron detectadas como no inscritas. El esquema de las cartas invitación de 2009 se repite para 2010, emitiendo de igual forma cartas invitación y poniendo en marcha un nuevo programa de regularización, que a diferencia del programa de 2009, se incluyen a las personas morales. Para dar continuidad a sus programas de regularización, en junio de 2013, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) a través de su página de Internet: www.sat.gob.mx, implementó el “Programa de regularización de ISR 2011” con el objetivo de que aquellos contribuyentes que no presentaron la declaración referida, cumplieran con esta obligación, el cual estaba dirigido: • Contribuyentes no inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) y que deben estarlo. • Contribuyentes inscritos en el RFC, que no hayan presentado la declaración anual del Impuesto sobre la Renta (ISR) 2011.

El siguiente paso El Servicio de Administración Tributaria con el objetivo de que las personas morales cumplan con la obligación de presentar la Declaración Anual del impuesto sobre la renta de los ejercicios 2012 y 2013, lanza el programa Regularización del ISR. El programa está dirigido a personas morales que no han presentado su Declaración Anual y que como resultado de la revisión a los registros de las instituciones financieras y a los registros del SAT, se detectó que continúan teniendo operaciones y depósitos en efectivo en sus cuentas bancarias de su denominación o razón social.


ASPECTOS FISCALES Y MONETARIOS

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El SAT ha enviado una carta invitación a quienes están en esta situación para efectos de regularizar su situación fiscal. De igual forma, el SAT con el objetivo de que aquellos contribuyentes personas físicas que no presentaron la declaración anual del impuesto sobre la renta del ejercicio 2012 y el ejercicio 2013, cumplan con esta obligación, implementó el presente programa, el cual está dirigido a Contribuyentes no inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes y que deben estarlo y a contribuyentes inscritos en el RFC que no hayan presentado la declaración anual del impuesto sobre la renta del ejercicio 2012 y el ejercicio 2013. PRODECON obtiene criterio jurisdiccional que considera ilegal las cartas invitación En ejercicio de sus facultades de representación legal y defensa, PRODECON conoció del caso de una persona que recibió una carta invitación porque el SAT detectó depósitos en efectivo en su cuenta bancaria, invitándolo a pagar el ISR respecto de tales cantidades y a darse de alta en el RFC. Agotados los medios de defensa, el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en cumplimiento de sentencia, consideró que las cartas invitación emitidas por el SAT, al imponer obligaciones de índole fiscal, constituyen verdaderas resoluciones que deben cumplir con la debida fundamentación y motivación de los actos de autoridad. Por tanto, a consideración del órgano jurisdiccional, si las cartas invitación no contienen firma autógrafa, ni los motivos y fundamentos de la autoridad para emitirlas, son ilegales, resultando procedente declarar su nulidad. http://prodecon.gob.mx/index.php/home/p/noticias/493-prodecon-obtiene-criterio-jurisdiccional-que-considera-ilegal-las-cartas-invitacion

Obligaciones fiscales por contraprestaciones recibidas en efectivo De acuerdo con lo establecido en la Fracción XV del artículo 76 de la LISR, es obligación de los contribuyentes. Informar a las autoridades fiscales, a través de los medios y formatos electrónicos, que señale el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquel en el que se realice la operación, de las contraprestaciones recibidas en efectivo en moneda nacional o extranjera, así como en piezas de oro o de plata, cuyo monto sea superior a cien mil pesos. Las referidas reglas de carácter general podrán establecer supuestos en los que no sea necesario presentar la información a que se refiere esta fracción. La información a que se refiere esta fracción estará a disposición de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en los términos del artículo 69 del Código Fiscal de la Federación. La multa (82 Fracc XXXI del CFF ) por no proporcionar la información anterior o presentarla en forma extemporánea es de $124,990.00 a $177,950.00. Préstamos, aportaciones para futuros aumentos de capital o aumentos de capital que reciban en efectivo De acuerdo con lo establecido en la Fracción XVI del artículo 76 de la LISR, es obligación de los contribuyentes. Informar a las autoridades fiscales, a través de los medios y formatos que para tal efecto señale el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general, de los préstamos, aportaciones para futuros aumentos de capital o aumentos de capital que reciban en efectivo, en moneda nacional o extranjera, mayores a

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$600,000.00, dentro de los quince días posteriores a aquél en el que se reciban las cantidades correspondientes. Cuando no se cumpla con lo previsto en el párrafo anterior, con fundamento en la Fracción XI del Art. 18 de la LISR, las cantidades recibidas en efectivo, en moneda nacional o extranjera, por concepto de préstamos, aportaciones para futuros aumentos de capital o aumentos de capital mayores a $600,000.00, se consideran ingresos acumulables. Prácticas que violan la Ley Monetaria del país, el Código de Comercio, y la Ley Federal de Protección al Consumidor En algunos comercios o establecimientos que prestan servicios se suelen rechazar billetes de alta denominación o monedas de cincuenta centavos, lo cual constituye una práctica que viola la Ley Monetaria del país, el Código de Comercio, y la Ley Federal de Protección al Consumidor.

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Si bien, en algunas empresas que tienen trato con el público se argumenta que los billetes de 500 o 1,000 pesos son rechazados por el temor a que estos sean falsos, el artículo 635 del Código de Comercio establece que todas las operaciones mercantiles que se llevan a cabo en el país tienen como base el peso mexicano, es decir, la moneda de curso legal, sin distinción de sus distintas denominaciones.

A su vez, los artículos 2 y 5 de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos detallan cuáles son las monedas y billetes que tienen valor en México, lo que incluye todas las monedas metálicas “de cincuenta, veinte, diez, y cinco centavos”, así como las monedas metálicas conmemorativas de acontecimientos de importancia nacional, en platino, en oro, en plata o en metales industriales”. Por ende, si en un negocio se niegan a recibir las monedas de curso legal, se transgreden las disposiciones mercantiles y monetarias ya citadas, además de que se configura la infracción denominada “Denegación de Servicio” (LFPC), la cual es sancionada por la Ley Federal de Protección al Consumidor (LFPC), de acuerdo con los artículos 7, 43 y 58 de esa norma. La multa por la denegación de servicio que impone la PROFECO es de entre $444.33 y hasta $1,421,851.43, según el artículo 127 de la LFPC. Conforme a lo relatado, podemos concluir que el adecuado manejo de efectivo, tanto en las empresas como para las personas físicas con o sin actividad empresarial o profesional, es primordial para evitar cualquier contingencia de carácter fiscal, legal e inclusive penal, siendo muy importante que quienes reciban estas cartas-invitaciones resuelvan o aclaren los conceptos observados en las mismas. Además, no podemos perder de vista los cambios en el comercio por las nuevas restricciones para el efectivo, que quizá traigan como consecuencia que muchas actividades vean modificadas su manera habitual de operar; tampoco podemos dejar de lado las obligaciones fiscales y sus efectos en materia de contraprestaciones recibidas en efectivo y de préstamos, aportaciones para futuros aumentos de capital o aumentos de capital que se reciban en efectivo.


C.P.C. Rosa Amelia Portillo Quintana Comisión de Apoyo al Ejercicio Independiente

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Obligaciones del patrón de la construcción ante el Instituto Mexicano del Seguro Social Quienes en algún momento han tenido la necesidad de contratar los servicios para construir, remodelar o ampliar una casa u oficina, se han cuestionado: ¿cuáles son mis obligaciones ante el IMSS?, ¿quién debe pagar las cuotas obrero-patronales de los trabajadores que participan en la obra?, ¿hasta dónde llega mi responsabilidad como dueño de la obra?, entre otras. Por tal motivo, se desarrolla este artículo con el objetivo de dar a conocer las principales obligaciones de los patrones de la construcción ante el Instituto Mexicano del Seguro Social ya que con la reforma al Reglamento del Seguro Social Obligatorio para los Trabajadores de la Construcción por Obra o Tiempo Determinado en el año 2008 y las reformas fiscales 2014, los patrones de la industria de la construcción adquieren nuevas obligaciones; no obstante en esta ocasión profundizaremos en la obligación de presentar los formatos en el Sistema de Afiliación de Trabajadores de la Industria de la Construcción (SATIC) por cada obra que realicen; no sin antes comentar que una de las obligaciones impuestas en el 2014 es la de expedir comprobante fiscal digital por Internet por cada recibo de nómina que expidan, tema que merece desarrollarlo detenidamente en otra ocasión.

PATRONES OBLIGADOS Para identificar si somos obligados ante el IMSS como patrones de la construcción nos debemos remitir al Reglamento del Seguro Social Obligatorio para los Trabajadores de la Construcción por Obra o Tiempo Determinado que en adelante lo llamaremos “Reglamento”, en su Art. 5° menciona quiénes son obligados, mismos que se mencionan a continuación: 1. Los propietarios de las obras de construcción que directamente o a través de intermediarios contraten a los trabajadores que intervengan en dichas obras. 2. Las personas físicas o morales establecidas que cuenten con elementos propios y que celebren contratos con los propietarios de las obras de construcción para la ejecución de parte o partes de la obra. Para considerar que los propietarios de las obras de construcción son patrones obligados ante el IMSS, se debe partir de que existe un contrato con personas físicas o morales para la ejecución de una obra, ya sea a precio alzado o bajo el

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ticipe un intermediario laboral, ambos serán responsables solidarios entre sí y en relación con el trabajador en cuanto al cumplimento de las obligaciones ante el IMSS. Además se consideran responsables solidarios los previstos en el Art. 26 del Código Fiscal de la Federación. En el último párrafo del Art. 5° del Reglamento se señala que el propietario de la obra de construcción o el contratista, son obligados solidarios en el pago de las cuotas obrero patronales que se causen a cargo del contratista o del subcontratista, respectivamente, en el supuesto de que no acrediten la celebración del contrato de intermediación a que se refiere la fracción I de este artículo, o bien, proporcionen datos que resulten falsos.

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sistema de precios unitarios. Es importante que en el contrato se consigne el nombre, denominación o razón social del contratista, el domicilio fiscal y el registro patronal otorgado por el IMSS. No se considera patrón de la construcción a personas que ejecuten alguna obra de construcción y que no tengan trabajadores a su servicio; así mismo las personas físicas que ejecuten en comunidad alguna obra de construcción para su beneficio o de la sociedad a la que pertenecen, sin que exista retribución a cambio ni subordinación. En resumen, los patrones dedicados a la construcción son las personas físicas o morales que contratan trabajadores que intervengan en las obras que tienen contratadas ya sea directamente por el propietario de la obra o indirectamente con un subcontratista. OBLIGADOS SOLIDARIOS Así mismo, cuando las cuotas obrero-patronales no son cubiertas por el contratista o el subcontratista, el dueño de la obra es el responsable solidario. En el Art. 15A de la Ley del Seguro Social (LSS) se estipula que cuando se contraten trabajadores para que ejecuten trabajos y par-

El tema de obligados solidarios es muy importante tomar en cuenta para evitar realizar pagos que debieron haber realizado los contratistas o subcontratistas. Cuando se trató este tema en la reunión con la Comisión Representativa ante Organismos de Seguridad Social (CROSS) un compañero expuso el caso de una persona que celebró contrato con una constructora para que le edificaran su casa; como el dueño conocía sobre la responsabilidad solidaria y no quería hacerse responsable de pagar cuotas obrero-patronales que le correspondían al contratista; él como propietario de la obra acudía todos los días a la obra para vigilar que todos los trabajadores contratados por el contratista para edificar su casa estaban dados de alta ante el IMSS; esta acción realizada por el dueño de la obra es muy inteli-


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gente porque está previendo futuros problemas relacionados con el pago de cuotas ante el IMSS. En conclusión, los propietarios de las obras serán en todo momento patrones sujetos a cumplir con las obligaciones de la LSS y sus Reglamentos porque al contar con un contrato para la ejecución de una obra ya sea con personas físicas o morales que cuenten con elementos propios para ejecutar las obras, únicamente se acredita que el propietario de la obra no contrató directamente a los trabajadores, pero no deja de ser considerado patrón para efectos del Reglamento. Otro aspecto a considerar es identificar si se trata de una obra de construcción y para ello nos remitiremos a la Fracción II del Art. 1° del Reglamento en el que se define que una obra de construcción es cualquier trabajo que tenga como objeto crear, construir, instalar, conservar, reparar, ampliar, demoler o modificar inmuebles; así como la instalación o incorporación en ellos de bienes muebles necesarios para su realización o que se le integren y todos aquellos de naturaleza análoga a los supuestos anteriores. Hay confusión para identificar si se trata de una obra de construcción ya que existen diversos tipos de trabajos que se relacionan con las obras, pero que por su naturaleza no se consideran obras de construcción o fases de las mismas, como por ejemplo: planeación y diseño del proyecto, estudios técnicos del suelo, trabajos de coordinación, supervisión y control de la obra,

dictámenes, peritajes, avalúos; colocación de alfombras, cocinas integrales, aire acondicionados, vidrios, mamparas para baños, cámaras de seguridad, decoración, pintura, etc. Sin embargo para el Seguro Social una construcción grande u ocasional no se construye sola y asume que necesariamente debe haber trabajadores de por medio, quienes deben protegerse para que gocen de las prestaciones que establece la LSS. OBLIGACIONES DE LOS PATRONES DE LA CONSTRUCCIÓN Los patrones de la industria de la construcción, sin distinción, deberán, entre otras cosas: * Registrarse como patrón. * Enviar movimientos afiliatorios. * Conservar los expedientes de los trabajadores. * Pagar cuotas obrero-patronales * Afiliar al IMSS a todos los trabajadores de la construcción que intervengan de forma directa o indirecta en la ejecución de la obra. * Enviar una relación de trabajadores dentro de los 5 días posteriores al inicio de la obra. * Registrar en la contabilidad los gastos y costos en que incurran en la ejecución de la construcción de cada obra. * Registrar ante las instancias de gobierno la obra para obtener la licencia de construcción.

Una vez iniciada la obra, se debe registrar, en un plazo de 5 días hábiles: el tipo de obra, la ubicación, los trabajos a realizar y la fase de la construcción, en la subdelegación correspondiente al domicilio de la obra

* Una vez iniciada la obra, se debe registrar, en un plazo de 5 días hábiles: el tipo de obra, la ubicación, los trabajos a realizar y la fase de la construcción, en la subdelegación correspondiente al domicilio de la obra. * Otros datos a informar: Presupuesto de la obra, análisis de precios unitarios, insumos, esti-

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maciones determinadas de los componentes de mano de obra, contratos, planos arquitectónicos, autorizaciones, licencias o permisos de construcción. OBLIGACIÓN DE PRESENTAR LOS FORMATOS DEL SISTEMA DE AFILIACIÓN DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN (SATIC) POR CADA OBRA QUE REALICEN En el Reglamento del Seguro Social Obligatorio para los Trabajadores de la Construcción por Obra o Tiempo Determinado se establecieron obligaciones y se publicaron formatos para que

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se utilizaran en el registro y control de las obras; la finalidad del IMSS es facilitar el cumplimiento de las obligaciones a los patrones de la construcción, por tal motivo implementó el SATIC. A este sistema se tiene acceso mediante el IMSS Desde Su Empresa (IDSE), el cual permite el acceso a usuarios que son autentificados por la Firma Electrónica a través de un usuario y contraseña personalizados. Además, el sistema emite un acuse de recibo por cada trámite que se realice, lo que permite al patrón tener un comprobante de que cumplió con las obligaciones establecidas en el Reglamento. Los formatos utilizados para presentar los avisos son seis.

FORMATOS

AVISOS DE:

SATIC 01

Registro de obra del propietario o contratista

SATIC 02

Registro de fase de obra subcontratada

SATIC 03

Incidencias de obra: suspensión, reanudación, cancelación, terminación.

SATIC 04

Cancelaciones de subcontrataciones.

SATIC 05

Relación mensual de trabajadores de las obras

SATIC 06

Informar la subcontratación

SATIC 01. AVISO DE REGISTRO DE OBRA DEL PROPIETARIO O CONTRATISTA Dentro de las obligaciones patronales está la de registrar ante el IMSS en la Subdelegación correspondiente a la ubicación de la obra, el tipo de obra, su ubicación y trabajos a realizar y/o fase de la construcción, dentro de los 5 días hábiles siguientes a la fecha de inicio de los trabajos. El patrón que realice una obra que por su naturaleza se ejecute en varios municipios dentro del área de influencia de una delegación del Instituto, solo presentará el Aviso de Registro de Obra correspondiente al domicilio donde ésta inició, sin que sea necesario hacerlo por cada uno de los municipios en donde se continúe la obra de construcción. Cuando la obra se ejecute en más de una delegación del Instituto, deberá presentarse un aviso de registro de obra por cada una

de ellas. Este formato también se utiliza para presentar la información adicional a que se hace referencia en el Art. 12 del Reglamento y la cual se requiere al momento del registro de la obra tal como: presupuesto de obra, análisis de precios unitarios, explosión de insumos y estimaciones preliminares de los componentes de mano de obra, etc. El SATIC 01 deberá ser presentado por el propietario o contratista de la obra. La presentación de este formulario a través de Internet. SATIC 02. AVISO DE REGISTRO DE FASE DE OBRA DE SUBCONTRATISTA Se establece la obligación para los subcontratistas del registro de la parte de la obra que les corresponda. La información que se requiere en este formulario permitirá al IMSS contar con mayor información para el seguimiento de las obras,


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ya que en este formato se informa sobre las fases y datos de la mano de obra. El contratista tiene la obligación de avisar de la subcontratación de parte o partes de la obra al IMSS, dentro de los cinco días hábiles siguientes a aquel en que se haya celebrado el contrato.

SATIC 06. AVISO PARA INFORMAR SOBRE LA SUBCONTRATACIÒN. Es el trámite que se debe realizar para informar al IMSS de la subcontratación de personal dentro de los 5 días hábiles siguientes a la firma del contrato de una fase de obra.

SATIC 03. AVISO DE INCIDENCIAS DE OBRA Los patrones (contratistas y subcontratistas) están obligados a informar al IMSS de las incidencias de obra de construcción, tales como: Suspensión, reanudación, cancelación. Una vez terminada la obra, los patrones deberán presentar el aviso de terminación en este mismo formato, dentro de los cinco días hábiles a la fecha de la conclusión de la obra. SATIC 04. AVISO DE REGISTRO DE CANCELACIÒN DE SUBCONTRATACIÒN Este formato se utiliza para dar aviso de cancelación de subcontratos; deben ser presentados por el propietario o contratista principal. El propietario o el contratista principal de la obra serán obligados solidarios si no se acredita la celebración de un contrato de subcontratación de obra o de servicios. SATIC 05. AVISO DE REGISTRO DE CANCELACIÒN DE SUBCONTRATACIÒN Los patrones deberán presentar, durante los primeros cinco días posteriores al inicio de la obra de que se trate, así como bimestralmente por cada una de las obras que estén ejecutando, una relación mensual de los trabajadores que intervinieron, en la que se indique lo siguiente: • Denominación o razón social del patrón. • Registro patronal. • Registro de obra. • Nombre completo de los trabajadores. • Número de Seguro Social los trabajadores. • Días trabajados en el primer mes del bimestre. • Días trabajados en el segundo mes del bimestre.

Una vez terminada la obra, el IMSS contará con un plazo no mayor de 90 días hábiles para llevar a cabo la revisión al cumplimiento de las obligaciones patronales respecto de cada obra terminada. Estos 90 días serán contados a partir del día hábil siguiente a la fecha de presentación del aviso de terminación de obra. Si transcurrido este plazo el Instituto no ejerce su facultad de comprobación, se presumirá que el patrón cumplió con las disposiciones de la Ley y sus reglamentos, salvo que exista denuncia de algún trabajador o beneficiario de éste, o que los datos, informes o documentos que se hayan proporcionado resulten ser falsos. Si los patrones no cumplen con las obligaciones impuestas por la LSS y sus Reglamentos, el IMSS solicitará, dentro de los siguientes cinco días hábiles, los elementos necesarios para determinar el número de trabajadores, sus nombres, salarios devengados y días trabajados que permitan determinar la existencia, naturaleza y cuantía de las obligaciones omitidas. En caso de que el patrón no entregue la información solicitada o si ésta es insuficiente, el IMSS fijará en cantidad líquida los créditos que se omitieron; utilizando los datos con los que cuente y los que de acuerdo a sus experiencias considere como probables, de conformidad con el Art. 18 del Reglamento. Para determinar el total de cuotas obrero- patronales a pagar por el patrón, incluyendo actualizaciones y recargos, el IMSS utiliza un procedimiento apegándose al Acuerdo y su anexo relativo al aviso mediante el cual se dan a conocer cada año en el Diario Oficial de la Federación los costos de mano de obra por metro cuadrado para la obra privada, así como los factores (porcentajes) de mano de obra de los contratos regidos por la Ley

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de Obras Públicas y servicios relacionados con las mismas. Para estimar las cuotas omitidas el IMSS toma en cuenta los siguientes datos: 1. Número de metros cuadrados de construcción, 2. Tipo de obra (bardas, bodegas, casas, cines, gasolineras, gimnasios, etc.) 3. Costo de mano de obra de acuerdo al tipo y período de construcción. 4. Período de realización.

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En caso de que estén omisos, podrán regularizar voluntariamente las obligaciones omitidas corrigiendo el cumplimiento de sus obligaciones mediante la presentación de una solicitud de corrección o aceptando la invitación que emita la autoridad proporcionando la información solicitada por el Seguro Social en el proceso de revisión para evitar la determinación estimativa de cuotas y la imposición de una multa. Aunque parezca fácil cumplir con las obligaciones impuestas por el IMSS.

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CONCLUSIÒN. La industria de la construcción es un área muy fuerte de la economía, por tal motivo el Seguro Social vigila en forma permanente este sector. Cabe mencionar que el Reglamento publicado en el año 2008 no aplica para los trabajadores de planta (técnicos, operativos y administrativos) de una empresa constructora, ni para quienes demuestren que son propietarios de una obra que con sus propios medios o con ayuda de sus familiares o vecinos construyeron, remodelaron o ampliaron su inmueble. Por otra parte, si una persona pacta con un tercero (persona física o moral), celebran un contrato a precio alzado o a precios unitarios para que ejecuten obras de construcción y ese tercero cuenta con los elementos propios y suficientes para eje-

cutar la obra y está reconocido como patrón de la construcción ante el IMSS, tampoco tiene que registrarse ante el IMSS como patrón de la construcción. Pero si una persona contrata directamente al especialista en construcción para que realice la obra, sí se debe registrar como patrón ante el IMSS. Las sugerencias que hacemos a los patrones que de forma esporádica o permanente realicen obras de construcción son: 1. Constar por escrito toda contratación o subcontratación que lleven a cabo y vigilar que los patrones que realizan las obras o actividades relacionadas con ellas cumplan con las obligaciones impuestas por la LSS en cuanto a asegurar a los trabajadores y el pago de cuotas obrero-patronales correspondientes. 2. Leer detalladamente las cláusulas estipuladas en los contratos que celebren para que les sea posible identificar si están o no obligados a presentar los formatos SATIC. 3. Investigar cuáles son las obligaciones que les imponen la LSS y sus Reglamentos. 4. Solicitar asesoría de profesionales capacitados en materia de seguridad social para evitar riesgos y costos innecesarios.

FUENTES: 1. Ley del Seguro Social. 2. Reglamento del Seguro Social Obligatorio para los Trabajadores de la Construcción por Obra o Tiempo Determinado. Edición Instituto Mexicano del Seguro Social. 3. Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización. 4. http://www.imss.gob.mx/tramites/satic01


El Colegio de Contadores Públicos de Sonora, te da la más cordial de las bienvenidas y te invita a que te integres a sus actividades y a sus Comisiones de Trabajo, formando parte importante de nuestra institución, fortaleciendo así los vínculos con la profesión y los colegas, lo que favorecerá a tu desarrollo y crecimiento profesional. El día miércoles 22 de Octubre durante la Asamblea General Ordinaria de Socios, se llevó a cabo la toma de protesta de los ECP Karen Gabriela Fuller Young, ECP Alán Fernando Taylor Espinoza, ECP Sergio Francisco Romo Acosta, por el distinguido Expresidente del Colegio, el C.P.C. Fernando Calles Montijo, quien les dirigiera emotivas palabras a nuestros nuevos socios. En la foto del recuerdo acompañando a nuestros nuevos socios, el C.P.C. Fernando Calles Montijo, el C.P.C. Guillermo Williams Bautista y el C.P.C. Roberto Francisco Ávila Quiroga, Presidente y Vicepresidente de nuestra institución respectivamente.

Orgullosamente Colegiados!!

Lic. Lizeth Judith Ramírez Peraza Comisión de Membrecía del IMCP Sonora

OCTUB R E 2014, H E R M OSIL L O, SON ORA, M ÉXI CO


LIDERAZGO

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C.P.C. Humberto García Borbón Vicepresidente de Asuntos Internacionales Consejo 2014-2015

¿Ya eres líder?, He aquí algunas sugerencias de como mejorar tu liderazgo Recordarán ustedes un artículo que preparé para nuestra revista de septiembre relativo a que el líder en ocasiones debe cambiar y adaptarse a las circunstancias, pues ahora abundaré sobre el hecho de mejorar ese proceso de liderazgo y sobre todo si lo enfocamos a la empresa familiar, sea esta pequeña, mediana o grande, ya que más del 90% de los negocios en nuestro país los integran familias.

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Aunado a los artículos que he leído últimamente y también con base en experiencias personales, una de las principales funciones del líder es provocar cambios regularmente, y esto es tan importante como dar dirección, comunicar la visión, y generar en los colaboradores comportamientos llenos de energía. Ahora bien , deben ser cambios que valgan la pena !. Si la visión clarifica el futuro que se quiere construir y la comunicación hace que esa visión sea común, el esfuerzo de motivación asegura que la gente se mueva por ese camino y mantenga la fuerza suficiente para superar los obstáculos en el trayecto. El líder de la empresa familiar tiene que disponer de una agenda mental de consulta constante sobre estrategias y objetivos a corto y largo plazos. Sin esta agenda no podrá guiar sus actuaciones, gestionar sus tiempos y ayudar a sus pares y su-

bordinados a ser más proactivos. No podrá el padre o el hermano liderar su grupo empresarial si no tiene capacidad para identificar los verdaderos problemas, importantes y solucionables, y si luego no los aborda de manera sistemática en el tiempo. “Liderazgo significa que un grupo, grande o pequeño, está dispuesto a confiar la autoridad a una persona que ha demostrado capacidad, sabiduría y competencia.” Walt Disney; por otro lado, Warren Bennis y Bert Nanus dicen: “ La confianza es el pegamento emocional que une a los seguidores y a sus líderes”. Tener una comunicación efectiva escuchando a tus empleados y familiares y reconocerles sus aportaciones es el punto principal. Hay que fijarse bien en este aspecto: Es muy común que se confunda la propiedad, con el liderazgo, es decir no solo porque alguien es propietario de un negocio o tiene el cargo de director no significa que sea un buen líder. Lo anterior, es porque estamos enfocados en generar los resultados conforme a nuestras ideas o forma de pensar y atendiendo exclusivamente a las recomendaciones de externos que consideramos expertos y nos olvidamos o no valoramos los conocimientos, aportaciones e ideas de las personas que tenemos a nuestro cargo o de nuestros familiares.


LIDERAZGO

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Para lograr resultados extraordinarios de largo plazo es importante tomar en cuenta estas recomendaciones que de aplicarse puntualmente se verán reflejadas en la eficiencia operativa de la empresa, generando un sentido de pertenencia en sus colaboradores y de paso, que los familiares mantengan un interés en participar en ella y en mantener la unidad familiar y de patrimonio.

1.

apacitación para desarrollarse como líderes. Mi experiencia a veces me ha indicado que la mayoría de los dueños fundadores de empresas o directivos, llegan a su puesto porque son buenos en su trabajo, pero no en la gestión y desarrollo de otras personas. Sin embargo, a medida que la empresa va creciendo, el liderazgo es indispensable para mantener la empresa y continuar en el mercado. Por lo tanto, es muy recomendable formarse para lograr ser un buen líder y por tanto mejorar el propio desempeño.

2.

Hay que tener presente y tomar en cuenta la cultura de la empresa familiar. Tanto si eres el dueño del negocio como si otro también lo es, él tiene una identidad que es tu deber como líder respetar e impulsar. Es más motivador trabajar para una empresa con cultura y valores que rigen sus acciones, que para una persona autocrática. Es importante incluir o involucrar al equipo en la definición de esa cultura corporativa para que la sientan como suya y que todo esto trascienda.

3.

Ser un buen comunicador. Una comunicación clara es la clave para lograr integrar a todo el personal y familiares en una visión común para lograr resultados a corto, mediano y largo plazos. La comunicación efectiva evita que los empleados reciban instrucciones confusas de sus superiores, lo que provoca malos entendidos, frustración y perdidas de todo tipo para la empresa y en ocasiones distanciamiento entre familiares. Da instrucciones claras, elige los canales apropiados, ofrece la posibilidad de

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LIDERAZGO

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preguntar y validar que la información trasmitida está entendida por el receptor. ¡Muy importante!

4.

Delega y confía en tu personal, pero supervisa bien. Si bien la persecución de la perfección es un aspecto favorable en la mayoría de tareas, no lo es en la gestión de personas. Cuando te conviertes en un fanático u obsesionado del control, tus empleados sienten que no confías en ellos. Dales margen para hacer su trabajo a su manera y acepta que puede haber más de una vía para ello.

5.

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Aprende a manejar y aceptar las críticas. Si respondes mal cada vez que te hacen una propuesta de mejora, dejaran de hacértelas, lo que claramente va en contra no solo del desempeño del equipo y de la familia, sino del tuyo propio. Comparte tu visión y estrategia a tus familiares y empleados, puesto que son una parte muy importante de ella, y conjuntamente maximizaras sus resultados.

6.

Escucha más de lo que hablas. Te sorprenderás de lo que puedes aprender de tu personal si le das la palabra. Además, si sienten que se valora lo que tienen que decir, cada vez se esmeraran más en mejorar sus aportaciones y ser una ayuda para el negocio.

7.

Interésate por conocer a tu personal y familiares. ¿Sabes que les gusta hacer?, Que les genera estrés? ¿Cuáles son sus metas? ¿Que los motiva? ¿Sabrías recomendarles una lectura adaptada a sus intereses? ¿Sabes qué hicieron el fin de semana pasado?. Es necesario que te involucres en conocerlos un poco más, pero con cautela y límites, para saber cómo logras sacar lo mejor de cada uno en su propio beneficio y de la empresa. Así que lo mejor es que trates de participar en algunas de sus activi-

dades para de manera constructiva desarrollar relaciones positivas de mutuo crecimiento. “No se trata de una personalidad magnética, eso puede ser sólo facilidad de palabra. Tampoco de hacer amigos o influir sobre las personas, eso es adulación. El liderazgo es lograr que las miradas apunten más alto, que la actuación de la gente alcance el estándar de su potencial y que la construcción de personalidades supere sus limitaciones personales”…. Peter Drucker.

Siempre es recomendable el buen trato en las relaciones personales y demostrar un “genuino” interés en su bienestar, demostrar que estás dispuesto a invertir tiempo y energía en mejorar como gestor lo que te hará entrar en una espiral de progreso para ser un buen líder, que finalmente se trasformará en mejores resultados para la empresa, familia, colaboradores, clientes y proveedores, inclusive para la comunidad y el propio gobierno. Por último hay que tener presente el buscar siempre el equilibrio entre empresa y familia y este es un punto muy sensible. En el barco que dirige el dueño o director, tiene del lado de la proa a la familia y en la popa a la empresa. Si todas las cosas se le dan a la empresa y se descuida a la familia se hunde el barco por un lado y si es al revés se hunde por el otro. La verdad que cuando logramos un ambiente de valores para poder comunicar a nuestros seguidores lo que queremos realizar, se hace mucho más fácil aplicarlo en el día con día, porque entonces ya no estamos recurriendo a una lista interminable de reglas, si no que nos concentramos en aquello que es importante, en aquello que es lo valioso. Finalmente estoy convencido que no se puede lograr un verdadero liderazgo en ningún ámbito de la vida si no se inicia en el origen, y el origen de todo es la familia, por lo tanto, el liderazgo debe iniciar fundamentalmente en la Familia. Reflexionemos sobre estos puntos.


C.P. Juan Carlos Óstler López Presidente de la Comisión Fiscal Del IMCP Sonora

IVA

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IVA, Puntos Finos y Casos Especiales Tercera y Última Parte

El presente artículo presenta la tercera parte de una secuencia en la que hemos tenido la oportunidad de analizar algunos casos especiales en la aplicación del Impuesto al Valor Agregado que nos obligan a ahondar en el análisis de la Ley y su Reglamento, así como otros elementos jurídicos y administrativos necesarios para determinar su correcta aplicación. En esta última parte, revisaremos uno de los puntos más interesantes y que tiene que ver con el acreditamiento del impuesto y la determinación de proporciones que limitan dicho beneficio. Finalmente veremos también lo relativo al acreditamiento del IVA tratándose de importación de bienes y servicios: VI.- Acreditamiento de IVA en contribuyentes con ingresos exentos para ISR Otra de las características esenciales del IVA es su acreditamiento, el cual según el artículo 4 de la Ley del IVA consiste en restar el impuesto acreditable, de la cantidad que resulte de aplicar a los valores señalados en esta Ley la tasa que corresponda según sea el caso. Para ello, se entiende por impuesto acreditable el impuesto al valor agregado que haya sido trasladado al contribuyente y el propio impuesto que él hubiese pagado con motivo de la importación de bienes o servicios, en el mes de que se trate. Para efectos del acreditamiento del IVA, es muy conocido que el artículo 5 fracción I de la Ley, entre otros requisitos, establece que el impuesto al

valor agregado corresponda a bienes, servicios o al uso o goce temporal de bienes, estrictamente indispensables para la realización de actividades distintas de la importación, por las que se deba pagar el impuesto establecido en esta Ley o a las que se les aplique la tasa de 0% y para ello establece que se consideran estrictamente indispensables las erogaciones efectuadas por el contribuyente que sean deducibles para los fines del impuesto sobre la renta, aun cuando no se esté obligado al pago de este último impuesto. Partiendo de lo anterior, en el mismo ordenamiento legal, la Ley establece que tratándose de erogaciones parcialmente deducibles para los fines del impuesto sobre la renta, únicamente se considerará para los efectos del acreditamiento a que se refiere esta Ley, el monto equivalente al impuesto al valor agregado que haya sido trasladado al contribuyente y el propio impuesto al valor agregado que haya pagado con motivo de la importación, en la proporción en la que dichas erogaciones sean deducibles para los fines del impuesto sobre la renta. De aquí parte una de las situaciones más discutibles y complejas (y más recurridas por la propia autoridad fiscal), que afecta a aquellos contribuyentes que perciben ingresos exentos para efectos del ISR, como es el caso de los contribuyentes del sector primario, ya que a este tipo de contribuyentes la Ley les concede una exención sobre sus ingresos, a razón de 40 salarios míninos en el caso de personas físicas y 20 salarios

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mínimos por cada socio de una persona moral, con las limitaciones prevista en el artículo 74 de la Ley del ISR y por otra parte, la misma Ley del ISR, en sus artículos 28 fracción II y 103 último párrafo, para personas morales y físicas respectivamente, establece lo siguiente: “Artículo 28. Para los efectos de este Título, no serán deducibles: … II. Los gastos e inversiones, en la proporción que representen los ingresos exentos respecto del total de ingresos del contribuyente. Los gastos que se realicen en relación con las inversiones que no sean deducibles conforme a este Capítulo. En el caso de automóviles y aviones, se podrán deducir en la proporción que represente el monto original de la inversión deducible a que se refiere el artículo 36 de esta Ley, respecto del valor de adquisición de los mismos.”

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Así pues, los contribuyentes que apliquen el beneficio que les otorga el artículo 74 de la Ley del ISR, relativo a exentar ingresos hasta los montos establecidos en dicha disposición, deberán también determinar la PROPORCIÓN que representen esos ingresos exentos, respecto del total de ingresos del contribuyente y en esa misma proporción no serán deducibles sus gastos e inversiones. Hasta aquí alguien no muy conocedor del tema fiscal podría decir, ¿y eso que tiene que ver con el IVA?, y bueno, la respuesta es que si esos gastos e inversiones se consideran no deducibles para efectos del ISR, pues no estarían cumpliendo un requisito para su acreditamiento, previsto por cierto en el artículo 5 fracción I de la Ley de IVA, que como ya se comentó, establece que el IVA debe corresponder a bienes, servicios o al uso o goce temporal de bienes, estrictamente indispensables para la realización de actividades distintas de la importación, por las que se deba pagar el impuesto establecido en esta Ley o a las que se les aplique la tasa de 0% y para ello establece que se consideran estrictamente in-

dispensables las erogaciones efectuadas por el contribuyente que sean deducibles para los fines del impuesto sobre la renta. Ejemplo: De lo anterior resulta que, en el caso de un contribuyente con actividad agrícola, que en un mes haya obtenido ingresos propios de dicha actividad por la cantidad de $500,000.00 y decide aplicar la exención que le confiere la Ley del ISR, estaría en el supuesto de que al haber considerado sus ingresos 100% exentos para efectos del ISR, en ese mismo porcentaje sus gastos e inversiones serían no deducibles para dicho impuesto, y el IVA que le haya sido trasladado al contribuyente por esas operaciones, al no cumplir con el requisito previsto en el artículo 5 fracción I de la Ley de IVA, tampoco sería acreditable. Lo anterior no obstante que se trate de gastos o inversiones propias y necesarias para su actividad, que se tenga el comprobante respectivo, que se haya efectivamente pagado, etc. En este punto es importante comentar que dicha disposición no incluye a las adquisiciones de bienes, situación que ratifica en sí mismo lo arbitrario de la disposición y que además no representa mayor desembolso para la autoridad, ya que al menos en el sector primario dichas adquisiciones son regularmente gravadas a la tasa del 0%. También es importante aclarar que mediante Resolución Miscelánea se les concede a este tipo de contribuyentes la opción de acumular o gravar para efectos del ISR esos ingresos en principio exentos conforme al artículo 74 de dicha Ley, caso en cual se le permitirá acreditar el impuesto pagado derivado de la realización de dichas actividades. Pero en la misma situación estaría cualquier otro contribuyente que tenga ingresos exentos para efectos del ISR. Sin embargo reviste especial atención el caso de las Personas Morales con Fines No Lucrativos, las cuales si bien en principio son consideradas como no contribuyentes del ISR, y por lo mismo los ingresos propios de su


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objeto social no serían objeto de la Ley del ISR, sin embargo podrían enfrentar una contingencia ante el criterio “extraoficial “de la autoridad, en el sentido de considerar que los ingresos propios del objeto social de una persona moral con fines no lucrativos son exentos del ISR, lo cual llevaría a este tipo de entidades a un escenario totalmente distinto. Es decir, una persona moral con fines no lucrativos, como pudiera ser un Colegio de Contadores, no es contribuyente del ISR, pero si al momento de realizar la compra, por ejemplo, de un equipo de cómputo necesario para el desarrollo de sus actividades propias de su objeto social, paga el IVA que se le trasladó, dicho impuesto se consideraría acreditable no obstante que los ingresos que percibiera ese Colegio en ese mismo mes fueran exclusivamente las cuotas cobradas a sus asociados, las cuales forman parte esencial para el cumplimiento de su objeto social y por las cuales es considerado NO CONTRIBUYENTE del ISR, ya que según lo dispuesto en el artículo 5 fracción I de la Ley del IVA, esa inversión en equipo de cómputo es considerada deducible para efectos del ISR, aún y cuando el Colegio citado no esté obligado al pago del ISR por ser una Persona Moral con fines no lucrativos (partiendo de que dicha inversión cumple con los requisitos de deducibilidad previstos en la Ley del ISR). Pero independientemente de lo anterior, el Colegio de Contadores del ejemplo, podría enfrentar la contingencia de que en el supuesto de que la autoridad fiscal lo revisara, ésta podría considerar que sus ingresos son “exentos” para efectos del ISR, ya que “no pagan el ISR”, y con base en ello determinaría que la PROPORCION de ingresos exentos para efectos del artículo 28 fracción II de la Ley del ISR, sería del 100%, y en consecuencia el IVA pagado en la compra del equipo de cómputo no sería acreditable en esa misma proporción, es decir, cero IVA acreditable. Considero que dicha postura es errónea por cuestiones de mera doctrina, ya que con base

en ella, en el análisis de una contribución primeramente debemos determinar sujeto y objeto, es decir, debemos ubicar a quien y que grava dicha contribución, y una vez hecho lo anterior, existe la posibilidad, si así lo dispone el legislador, de que algunos ingresos no paguen esa contribución, aún y cuando sean percibidos por un sujeto gravado y dentro del objeto gravado por la ley, así pues éstos serían considerados como ingresos “exentos”, mientras que los importes de conceptos no considerados en el objeto de la contribución, o bien percibidos por personas no sujetas a ella, serían los denominados ingresos “no objeto”. Para el caso específico de las Personas Morales con Fines No Lucrativos, y en particular un Colegio de Profesionistas, son considerados por la Ley como NO CONTRIBUYENTES del ISR, veamos el texto del artículo 70 de la misma: “DEL RÉGIMEN DE LAS PERSONAS MORALES CON FINES NO LUCRATIVOS Artículo 79. No son contribuyentes del impuesto sobre la renta, las siguientes personas morales:

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I. Sindicatos obreros y los organismos que los agrupen. II. Asociaciones patronales. III. Cámaras de comercio e industria, agrupaciones agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas, así como los organismos que las reúnan. IV. Colegios de profesionales y los organismos que los agrupen.”

Así pues tenemos que no obstante que la Ley del ISR en su artículo primero en principio establece que las personas físicas y morales residentes en México están obligadas al pago del Impuesto


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Sobre la Renta respecto de todos sus ingresos, cualquiera que sea la ubicación de la fuente de riqueza de donde procedan, también lo es que el artículo 79 establece claramente que las personas morales relacionadas en él NO SON CONTRIBUYENTES del ISR, es decir no son SUJETOS de dicha contribución, y al no ser sujetos, sus ingresos no son gravados por dicha ley, salvo que específicamente la Ley así lo estableciera, como de hecho sucede con los siguientes: A).- Enajenación de bienes y prestación de servicios a personas distintas de sus miembros o socios, cuando rebasen el 5% de sus ingresos totales. B).- Ingresos por intereses, enajenación de bienes y premios. C).- Distribución de remanente “ficto”.

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De tal forma que si llegamos a esa conclusión, ese tipo de entidades al no ser contribuyentes del ISR, no podrían considerar sus ingresos como exentos de dicha contribución, sino más bien no serían objeto de la Ley (por decirlo de alguna manera) al no ser sujeto de la contribución quien los recibe. Bajo ese tenor, podemos resumir que para que fuera acreditable el IVA de la inversión en el equipo de cómputo realizada por el Colegio de Contadores de nuestro ejemplo, no estaría limitado por la proporción prevista en el artículo 28 fracción II de la Ley del ISR. Sin embargo existe la posibilidad de que se tenga que aplicar otro tipo de proporción, que es la prevista en el artículo 5 fracción V de la Ley del IVA. Es decir, lo anterior, no quiere decir que el IVA pagado en la compra de ese equipo de cómputo sea necesariamente acreditable, o al menos no al 100%, ya que como veremos en el apartado siguiente, deberá enfrentar un SEGUNDO filtro, que es el de la proporción del IVA acreditable

prevista en el ertículo 5 fracción V de la Ley del IVA y que de alguna forma nos sirve de sustento legal para ello, lo previsto en el artículo 3 de dicha Ley, que si bien es aplicable literalmente para entidades gubernamentales, contempla el criterio que nos ocupa para las demás personas morales con fines no lucrativos que se contienen en el artículo 79 de la Ley del ISR: “Artículo 3o.- La Federación, el Distrito Federal, los Estados, los Municipios, los organismos descentralizados, las instituciones y asociaciones de beneficencia privada, las sociedades cooperativas o cualquiera otra persona, aunque conforme a otras leyes o decretos no causen impuestos federales o estén exentos de ellos, deberán aceptar la traslación a que se refiere el artículo primero y, en su caso, pagar el impuesto al valor agregado y trasladarlo, de acuerdo con los preceptos de esta Ley. La Federación, el Distrito Federal, los Estados, los Municipios, así como sus organismos descentralizados y las instituciones públicas de seguridad social, tendrán la obligación de pagar el impuesto únicamente por los actos que realicen que no den lugar al pago de derechos o aprovechamientos, y sólo podrán acreditar el impuesto al valor agregado que les haya sido trasladado en las erogaciones o el pagado en la importación, que se identifique exclusivamente con las actividades por las que estén obligados al pago del impuesto establecido en esta Ley o les sea aplicable la tasa del 0%. Para el acreditamiento de referencia se deberán cumplir con los requisitos previstos en esta Ley.” Así pues veamos si realmente el Colegio de nuestro ejemplo podrá acreditar el IVA de su computadora: VII.- Acreditamiento de IVA en operaciones “Mixtas”. El segundo “filtro” u obstáculo que comentamos en el apartado anterior, es el prorrateo que plan-


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tea el artículo 5 fracción V de la Ley del IVA, el cual establece Cuando se esté obligado al pago del impuesto al valor agregado o cuando sea aplicable la tasa de 0%, sólo por una parte de las actividades que realice el contribuyente, se estará a lo siguiente: A) Cuando el impuesto al valor agregado trasladado o pagado en la importación, corresponda a erogaciones por la adquisición de bienes distintos a las inversiones a que se refiere el inciso d) de esta fracción, por la adquisición de servicios o por el uso o goce temporal de bienes, que se utilicen exclusivamente para realizar las actividades por las que se deba pagar el impuesto al valor agregado o les sea aplicable la tasa de 0%, dicho impuesto será acreditable en su totalidad; B) Cuando el impuesto al valor agregado trasladado o pagado en la importación, corresponda a erogaciones por la adquisición de bienes distintos a las inversiones a que se refiere el inciso d) de esta fracción, por la adquisición de servicios o por el uso o goce temporal de bienes, que se utilicen exclusivamente para realizar las actividades por las que no se deba pagar el impuesto al valor agregado, dicho impuesto no será acreditable; C) Cuando el contribuyente utilice indistintamente bienes diferentes a las inversiones a que se refiere el inciso d) de esta fracción, servicios o el

uso o goce temporal de bienes, para realizar las actividades por las que se deba pagar el impuesto al valor agregado, para realizar actividades a las que conforme esta Ley les sea aplicable la tasa de 0% o para realizar las actividades por las que no se deba pagar el impuesto que establece esta Ley, el acreditamiento procederá únicamente en la proporción en la que el valor de las actividades por las que deba pagarse el impuesto al valor agregado o a las que se aplique la tasa de 0%, represente en el valor total de las actividades mencionadas que el contribuyente realice en el mes de que se trate, y… D). Se omite este inciso para efectos prácticos. Así pues, el aceditamiento estará sujeto a la naturaleza de las actividades que realice el contribuyente de modo que si son totalmente gravadas, el IVA pagado en operaciones para realizar dichas actividades será totalmente acreditable, y en caso contrario será no acreditable en su totalidad. Sin embargo cuando las actividades sean de ambos tipos (gravadas al 16% y/o 0% y exentas), se deberá determinar la proporción que plantea el inciso c) del ordenamiento antes señalado. En el caso del ejemplo que tomamos, el Colegio de Contadores en el mes en que realizó la adquisición del equipo de cómputo obtuvo ingresos únicamente por el cobro de cuotas a sus socios, lo cuales son actos por lo que no se debe pagar el impuesto (exentos), en términos del artículo 15 fracción XII inciso d), por lo cual el IVA pagado en la compra de dicha computadora no sería acreditable en su totalidad. “XII.- Los proporcionados a sus miembros como contraprestación normal por sus cuotas y siempre que los servicios que presten sean únicamente los relativos a los fines que les sean propios, tratándose de: a).- Partidos, asociaciones, coaliciones y frentes políticos legalmente reconocidos.

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b).- Sindicatos obreros y organismos que los agrupen. c).- Cámaras de comercio e industria, agrupaciones agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas, así como organismos que las reúnan.

Lo anterior puede resultar injusto ya que la situación de un mes puede ser muy diferente respecto a otros meses, de tal forma que el Colegio de nuestro ejemplo, pudiera tener actividades gravadas y poder recuperar hasta el 100% del IVA acreditable de dicha computadora, o al menos una parte, en razón de la proporción que representen sus actos gravados en el mes de que se trate.

El artículo 5, fracción V, inciso c) de la Ley del Impuesto al Valor Agregado establece que cuando el contribuyente utilice indistintamente bienes diferentes a las inversiones a que se refiere el inciso d) de dicha fracción, servicios o el uso o goce temporal de bienes, para realizar las actividades gravadas a la tasa general, a la del 0%, o exentas, el acreditamiento procederá únicamente en la proporción en la que el valor de las actividades por las que deba pagarse el impuesto o a las que se aplique la tasa de 0%, represente en el valor total de las actividades mencionadas que el contribuyente realice en el mes de que se trate.

Por lo anterior, pareciera que la forma más “justa” de poder determinar dicha proporción sería a nivel anual o del ejercicio, no obstante, al no tratarse de una contribución que se cause por ejercicios, la ley remite a determinar dicha proporción respecto del mes o período de causación del IVA, que también puede ser bimestral, trimestral o semestral.

El artículo 5-C de la Ley del Impuesto al Valor Agregado establece que para calcular la proporción a que se refieren los artículos 5, fracción V, incisos c) y d), numeral 3; 5-A, fracción I, incisos c) y d), fracción II, incisos c) y d), y 5-B de dicha Ley, no se deberán incluir en los valores a que se refieren dichos preceptos diversos conceptos.

No obstante lo anterior, existe la opción de considerar la proporción obtenida en los términos del artículo 5 fracción V de la Ley del IVA considerando el valor de los actos o actividades del ejercicio inmediato anterior, conforme lo prevé el artículo 5-B de la propia Ley, no obstante, dicha opción tiene sus inconvenientes ya que en principio obliga a “casarte” con ella durante 60 meses, y además puede ser que el ejercicio anterior tenga comportamientos muy discrepantes con el ejercicio en el que se realizó la inversión referida.

De la interpretación de ambos preceptos es de concluir que para calcular la proporción a que se refiere el inciso citado, es necesario dividir la suma del valor de las actividades por las que deba pagarse el impuesto y las que se aplique la tasa de 0% (gravadas), entre la suma del valor que resulta de la suma anterior (gravadas) y el valor de las actividades por las que no se debe pagar el impuesto (exentas), sin incluir en dicha suma el valor de las actividades distintas de aquéllas a que se refiere el artículo 1 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (no-objeto).

d).- Asociaciones patronales y colegios de profesionales.

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“131/2013/IVA Proporción de acreditamiento. Para calcularla, es necesario dividir el valor de las actividades gravadas, entre el de las gravadas y exentas, sin incluir el valor de las actividades no objeto.

Para concluir este punto, resulta importante que el SAT publicó en su compilación de criterios internos, uno relacionado con la determinación de este prorrateo, el cual se transcribe a continuación:

En su caso, conforme al artículo 5-C de dicha Ley, no se deberán incluir en los valores a que se refiere el párrafo anterior, los conceptos señalados en dicho artículo.


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Este criterio también resulta aplicable a la proporción a que se refieren los artículos 5, fracción V, inciso d), numeral 3; 5-A, fracciones I, incisos c) y d) y II, incisos c) y d) y 5-B de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.” Al respecto es de señalarse que el artículo 5-C establece que no se incluirán en el cálculo de la proporción, entre otros, las importaciones de bienes y servicios, la enajenación de activos fijos, suelo (excepto cuando sea parte del activo circulante), así como los intereses percibidos ni la ganancia cambiaria. VIII.- IVA en importación de bienes intangibles y servicios. En el caso del IVA en la importación de bienes intangibles y servicios, debemos considerar que el tratamiento que le otorga la Ley del IVA difiere respecto a la importación de bienes tangibles, para ello debemos analizar las siguientes disposiciones prevista en la Ley del IVA y su Reglamento: “Artículo 50 RLIVA. Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley, los contribuyentes que importan bienes intangibles o servicios por los que deban pagar el impuesto, podrán efectuar el acreditamiento en los términos de la Ley en la misma declaración de pago mensual a que correspondan dichas importaciones.” “Artículo 28 LIVA.- Tratándose de importación de bienes tangibles, el pago tendrá el carácter de provisional y se hará conjuntamente con el del impuesto general de importación, inclusive cuando el pago del segundo se difiera en virtud de encontrarse los bienes en depósito fiscal en los almacenes generales de depósito, sin que contra dicho pago se acepte el acreditamiento.” Con base en los ordenamiento legales antes transcritos, tenemos que en el caso de la importación de bienes tangibles, al ser un acto gravado por la Ley, genera un IVA causado, sin embargo con-

tra éste la Ley permite que se disminuya el pago “provisional” efectuado en la aduana, resultando una diferencia a cargo cero, pero a su vez dicho pago se considera impuesto acreditable de conformidad con el artículo 4º. de la Ley del IVA, con lo cual genera el efecto favorable que conocemos al momento de determinar el pago definitivo del mes.

“Artículo 4º LIVA.- El acreditamiento consiste en restar el impuesto acreditable, de la cantidad que resulte de aplicar a los valores señalados en esta Ley la tasa que corresponda según sea el caso. Para los efectos del párrafo anterior, se entiende por impuesto acreditable el impuesto al valor agregado que haya sido trasladado al contribuyente y el propio impuesto que él hubiese pagado con motivo de la importación de bienes o servicios, en el mes de que se trate.” Así pues en el caso de la importación de bienes intangibles y servicios, también se genera un IVA causado al ser actos gravados por la Ley, pero a diferencia de los bienes tangibles, no se realiza un pago “provisional” en la aduana, sino que permite al contribuyente al momento de determinar el pago mensual, su acreditamiento directo, generando con ello la misma base cero, pero como no se efectúa un pago “real”, por lo mismo no genera un efecto favorable como pasa en la importación de bienes tangibles. Ahora bien, si bien dichas importaciones representan actos gravados por la Ley, y así habrá que considerarlos en nuestras declaraciones definitivas, es de señalarse que el artículo 5-C establece que no se incluirán en el cálculo de la proporción, en su caso. Es claro que existen otras muchas situaciones más en esta materia que al igual que las antes expuestas, son tema de un análisis por demás interesante, por lo que espero tener la oportunidad de poderlas compartir por este medio en una próxima publicación.

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EVENTOS OCTUBRE 2014 El día 8 de Octubre se llevó a cabo un interesante curso titulado “Comunicación Efectiva en el Trabajo” impartido por la M.E. Sofía Amavizca Montaño, y el Ex Presidente C.P.C. José Fidel Ramírez Jiménez le hiciera entrega de un reconocimiento a nombre de nuestro colegio.

El día 11 de Octubre se llevó a cabo un interesante curso “Comentarios sobre Ética” donde el C.P.C. Emilio Avilés Icedo participara como expositor. Entregándole un reconocimiento a nombre de nuestra institución el Vicepresidente General el C.P.C. Roberto Fco. Ávila Quiroga.

Se impartió el curso “Régimen de Incorporación Fiscal y Modificaciones Fiscales” el día 14 de Octubre por medio de personal del SAT, y las C.P. Ma. Jesús Rivera Briceño, Vicepresidente de Práctica Externa y la C.P.C. Rosa Amelia Portillo les entregaran un reconocimiento.

Los días 17 y 18 de Octubre se llevó a cabo el Diplomado Fiscal, en donde el C.P.C. Ernesto de la Torre Paredo expusiera brillantemente el tema “Régimen de Sueldos y Salarios”. Le hizo entrega de un reconocimiento el C.P.C. Martín Lagarda Esquer, Vicepresidente Fiscal.


El 21 de Octubre se llevó a cabo el 4to Foro Promocional de PREVENIMSS en Empresas 2014 por personal del IMSS, y el C.P.C. José Carlos Félix Santos, Vicepresidente del Sector Empresas, les entregara un reconocimiento.

El día 27 de Octubre se impartió un taller totalmente práctico sobre la entrega y envío de la Nueva Contabilidad Fiscal al SAT por medio del sistema Contpaqi, por el C.P. Gaspar Zamora, y el C.P. Mario Hidalgo Contreras, Vicepresidente de Delegaciones le entregó un reconocimiento a nombre de nuestro Colegio.

El martes 28 de Octubre se expuso con gran asistencia, el tema de “Nuevas Disposiciones Fiscales para Asociaciones Religiosas“ en donde personal del SAT impartieran este interesante curso. La C.P. Ma. Jesús Rivera Briceño, Vicepresidente de Práctica Externa y la C.P.C. Rosa Amelia Portillo le entregaran un reconocimiento.

El día 29 de Octubre el C.P. Rafael Octavio Ortiz Nóperi expusiera el tema “Estructura Administrativa del Poder Ejecutivo” y el C.P.C. Javier Fuller Velázquez, Vicepresidente Gubernamental le entregara un merecido reconocimiento.





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