COMENTARIOS AL DECRETO NÚMERO 187 QUE REFORMA, DEROGA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES ESTATALES CRITERIOS NORMATIVOS DEL PRIMER SEMESTRE 2012 EVENTOS DEL MES DE AGOSTO
No. 161 del 1 al 30 de Septiembre de 2012
COMPILACIÓN FUNDAMENTOS ART. 29 A C.F.F. REQUISITOS DE COMPROBANTES
NOTA EDITORIAL Iniciamos el mes de Septiembre, llamado “Mes de
la Patria”, pues conmemoramos un aniversario más de
nuestra Independencia, y honramos a nuestros Niños Héroes.
El Mensaje de nuestro Presidente, inicia invitando a
los eventos y jornadas que el Colegio nos proporciona para capacitarnos y al mismo tiempo cumplir con la Norma de E.P.C. Después nos dá a conocer sus actividades, finalizando con un llamado a tomar los nuevos retos que la profesión nos exige.
Continuamos con la Compilación de las disposiciones
respecto a los “Requisitos de Comprobantes Fiscales”
Presentamos un artículo de nuestra socia, la C.P.C.
Guadalupe Ruiz Durazo, referente a la publicación del 6
de Agosto de 2012, en el Boletín Oficial del Estado de Sonora, relativo al Decreto número 187; además del Boletín Tax Alert de Ernst & Young, los Comentarios a
los Criterios Normativos del SAT, aprobados durante el primer semestre de 2012.
Seguimos con una Reseña del C.P.C. Juan Francisco
Soto Salazar referente a la Capacitación impartida en la Delegación Caborca.
Finalizamos con los eventos técnicos y Asamblea de
nuestro Colegio.
Reiteramos nuestro agradecimiento por su atención
a la revista, invitándolos a colaborar con sus comentarios o sugerencias, asi como la publicación de algún artículo de interés.
Ponemos a su disposición los correos de la Comisión de Revista.
mario.a.ruiz@contadores.edu.mx mpvejar2008@hotmail.com
C.P.C. Humberto García Borbón Presidente del Consejo Directivo 2012-2013 C. P. María Jesús Rivera Briceño
Vicepresidente de Relaciones y Difusión
Contenido Mensaje del Presidente C.P.C. Humberto García Borbón CFF 29 Obligación de expedir comprobantes. II PARTE
Comentarios al Decreto número 187 que Reforma, Deroga y Adiciona diversas disposiciones estatales. Criterios Normativos del Primer Semestre 2012 Eventos del mes de Agosto NOTA DE EDICIÓN: Los artículos contenidos en esta revista son responsabilidad del autor y no del Colegio de Contadores Públicos de Sonora, A.C.
En el proceso de la Junta de Gobierno participaron 131 votos que representan a más de 18,800 socios de 59 colegios a nivel nacional. Posteriormente se llevó a cabo la votación para ratificar al Auditor de Gestión, Vicepresidencia de la Práctica Profesional y Control de Calidad, de Relaciones y Difusión, Asuntos Internacionales, Docencia y al actual Vicepresidente del IMCP Carlos Cárdenas Guzmán, asimismo al Protesorero y al de Sector Empresas. Finalmente, la votación por el nuevo Vicepresidente General, ganando la contienda, Luis González a José Miguel Barañano.
C.P.C. Humberto García Borbón Presidente del Consejo Directivo 2012-2013
Me da mucho gusto saludar una vez más a nuestros estimados socios y demás lectores interesados en nuestra revista.
Después de algunas semanas en las que, en la mayoría de los casos, bajó la intensidad y apremio en nuestros trabajos, estamos reanudando intensamente nuestra actividad en nuestro Colegio, iniciándose la realización de aquellos eventos institucionales programados en nuestro Plan anual de trabajo, como es el caso de nuestro magno evento denominado “Diplomado Fiscal y de Seguridad Social”, combinando las dos jornadas técnicas en un solo paquete integral. Así mismo, los invitamos a participar en la XIV Jornada Fiscal Regional en Cd. Obregón del 27 al 29 de septiembre. Esperamos contar con su presencia en estos eventos, a fin de que estén actualizados y preparados, cumpliendo con nuestra Norma de Educación Profesional Continua y sobre todo dar el apoyo necesario a este tipo de eventos en donde se hace un gran esfuerzo de planeación y organización.
El día 23 de agosto, participé en la Cd. De Monterrey en la reunión regional de Colegios Asociados del NE llevándose una junta de trabajo de seguimiento de planes y acuerdos y planteamientos de problemáticas. Al final de dicha junta se ratificó al Vice General del INCP Joaquín Vega y la aprobación de la candidata para Vicepresidencia General del INCP, Evangelina Contreras.
El viernes 24 de agosto, asistí a la Junta de Gobierno del IMCP, en la que participaron el representante del Gobernador del Estado de Nuevo León y, con una brillante disertación, David Noel Ramírez, Rector del TEC de Monterrey; se presentaron informes de varias Vicepresidencias, entre ellas de Legislación, Tesorería, y finalmente el mensaje del Presidente actual, José Luis Dóñez Lucio, quien comentó, entre varios aspectos, que estamos en el proceso de homologación de las NIF con las IFRS; que está en puerta el nuevo código de ética profesional; que el IMCP es un organismo auto-sustentable, y que los remanentes han sido importantes.
Volviendo a la disertación de David Noel Ramírez, Rector del TEC de Monterrey, quien ya fue hace varios años Presidente del Instituto de Contadores Públicos de Nuevo León, me llamó muy poderosamente la atención el llamado enérgico que nos hizo a los contadores para reaccionar a los estímulos y retos actuales y de mediano plazo, enfatizando él en lo siguiente:
1.
Debemos atender inmediatamente a la homologación mundial de nuestras Normas de Información Financiera, es decir, las IFRS;
2.
Para estar en la “pelea”, debemos constantemente innovar, para no caer o desaparecer, ya que existe mucha competencia y el arribo de más extranjeros es inminente, inclusive hay que ser “irreverente”, en buen plan;
3.
Como contadores, debemos tener un enfoque de negocios global, algo que yo desde hace muchos años oía decir en las firmas en donde he trabajado: “businessmanapproach and focus”. Es decir, puedes ser especialista, pero tener siempre la visión global de los negocios;
4.
Debemos de cumplir con la “integridad” (ser íntegros), ya que de alguna manera, somos fedatarios de la verdad completa. Debemos entender “qué es lo ético” y practicarlo realmente y no cambiar la manera de decir la verdad, a fin de tener autoridad moral;
5.
Habló de la “Hipoteca Social”; ponerse realmente al servicio de la sociedad, es decir, comprometerse con ella. No debemos tener indiferencia con las problemáticas y no pasándonos el tiempo sólo culpando a los políticos y gobernantes. El compromiso es de todos. Debemos poner en justa medida en una balanza: Éxito vs Felicidad, ya que el ser exitoso no siempre te da la felicidad. Comentó que Jorge Luis Borges decía: “He pecado…..no he sido feliz, me dediqué más al éxito”. Estimados amigos, esos son todos mis comentarios y a trabajar arduamente el resto del año. ¡Sean felices!
Atentamente. Humberto García Borbón
Continuamos la compilación de diversas disposiciones respecto al “Articulo 29A Requisitos de Comprobantes Fiscales” del Código Fiscal de la Federación, considerando que en la revista del mes de Agosto incluimos hasta la fracción VI, adicionamos las siguientes fracciones para concluir este articulo
CFF 29 A Requisitos de los Comprobantes VII. El importe total consignado en número o letra, conforme a lo siguiente:
a.
Cuando la contraprestación se pague en una sola exhibición, en el comprobante fiscal se señalará expresamente dicha situación, además se indicará el importe total de la operación y, cuando así proceda, el monto de los impuestos trasladados desglosados con cada una de las tasas del impuesto correspondiente y, en su caso, el monto de los impuestos retenidos.
Los contribuyentes que realicen las operaciones a que se refieren los artículos 2o.-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; 19, fracción II de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, y 11, tercer párrafo de la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos, no trasladarán el impuesto en forma expresa y por separado, salvo tratándose de la enajenación de los bienes a que se refiere el artículo 2o., fracción I, incisos A) y F), de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, cuando el adquirente sea, a su vez, contribuyente de este impuesto por dichos bienes y así lo solicite.
Tratándose de contribuyentes que presten servicios personales, cada pago que perciban por la prestación de servicios se Colegio de Contadores Públicos de Sonora, A.C.
Regulaciones R. M. F. y Otros (especificado) I.2.7.1.6. Vigencia 1/enero/2012 - 31/diciembre/2012 Para los efectos del artículo 29-A, fracción VII, inciso b) del CFF, tratándose de comprobantes fiscales que se expidan por cada parcialidad, se tendrá por cumplido el requisito de señalar el número del comprobante fiscal que se hubiese expedido por el valor total de la operación, cuando se señale el folio fiscal asignado por el SAT para CFDI, del comprobante fiscal que se hubiese expedido por el valor total de la operación.
Para cumplir con los requisitos de señalar el monto y número de parcialidad, estos datos también deberán consignarse en el campo de la descripción del bien, del servicio o del uso o goce. --
I.2.7.1.14 Vigencia 8/junio/2012 a la fecha Para efectos del artículo 29-A, fracción VII, inciso b) del CFF, se entenderá que existe pago en parcialidades cuando la contraprestación se extinga en más de una exhibición, independientemente del monto de cada una de éstas y del plazo pactado. --
I.2.7.1.12 Vigencia 8/junio/2012 a la fecha Para los efectos del artículo 29-A, fracción VII, inciso c) del CFF, en los casos en los que el pago se realice mediante más de
considerará como una sola exhibición y no como una parcialidad.
b.
Cuando la contraprestación se pague en parcialidades, se emitirá un comprobante fiscal por el valor total de la operación de que se trate en el que se indicará expresamente tal situación y se expedirá un comprobante fiscal por cada parcialidad. Estos últimos comprobantes deberán contener los requisitos previstos en las fracciones I, II, III y IV de este artículo, además de señalar el número y fecha del comprobante fiscal que se hubiese expedido por el valor total de la operación, el importe total de la operación, el monto de la parcialidad que ampara y el monto de los impuestos retenidos, así como de los impuestos trasladados, desglosando cada una de las tasas del impuesto correspondiente, con las excepciones precisadas en el inciso anterior.
una forma, los contribuyentes expresarán las formas de pago que conozcan al momento de la expedición del comprobante, separadas por comas, en el apartado del comprobante fiscal designado para tal efecto.
Asimismo, el dato referente a los últimos cuatro dígitos del número de cuenta, de la tarjeta o monedero, se incorporará en el apartado correspondiente, siguiendo el mismo orden que el indicado para la forma de pago.
No obstante lo anterior, cuando no sea posible identificar la forma en que se realizará el pago al momento de la expedición del comprobante y, en consecuencia, no se tenga el dato de los últimos cuatro dígitos del número de cuenta, tarjeta de crédito, de débito, de servicio o de los denominados monederos electrónicos que autorice el SAT, los contribuyentes podrán cumplir con dicho requisito señalando en el apartado del comprobante fiscal designado para tal efecto, la expresión “No identificado”.
c.
Señalar la forma en que se realizó el pago, ya sea en efectivo, transferencias electrónicas de fondos, cheques nominativos o tarjetas de débito, de crédito, de servicio o las denominadas monederos electrónicos que autorice el Servicio de Administración Tributaria, indicando al menos los últimos cuatro dígitos del número de cuenta o de la tarjeta correspondiente.
Colegio de Contadores Públicos de Sonora, A.C.
LIVA Art. 32 Los obligados al pago de este impuesto y las personas que realicen los actos o actividades a que se refiere el artículo 2o.-A tienen, además de las obligaciones señaladas en otros artículos de esta Ley, las siguientes: F. III
Expedir comprobantes señalando en los mismos, además de los requisitos que establezcan el Código Fiscal de la Federación y su Reglamento, el impuesto al valor agregado que se traslada expresamente y por separado a quien adquiera los bienes, los use o goce temporalmente o reciba los servicios. Dichos comprobantes deberán entregarse o enviarse a quien efectúa o deba efectuar la contraprestación, dentro de los 15 días siguientes a aquél en que se debió pagar el impuesto en los términos de los artículos 11, 17 y 22 de esta Ley.
Cuando el comprobante ampare actos o actividades por los que se deba pagar el impuesto al valor agregado, en el mismo se deberá señalar en forma expresa si el pago de la contraprestación se hace en una sola exhibición o en parcialidades. Cuando la contraprestación se pague en una sola exhibición, en el comprobante se deberá indicar el importe total de la operación y el monto equivalente al impuesto que se traslada. Si la contraprestación se paga en parcialidades, en el comprobante que se expida por el acto o actividad de que se trate, se deberá indicar además el importe total de la parcialidad que se cubre en ese momento, y el monto equivalente al impuesto que se traslada sobre dicha parcialidad. Cuando el pago de la contraprestación se haga en parcialidades, por el pago que de las mismas se haga con posterioridad a la fecha en la que se hubiera expedido el comprobante a que se refiere el párrafo anterior, los contribuyentes deberán expedir un comprobante por cada una de esas parcialidades, el cual deberá contener los requisitos previstos en las fracciones I, II, III, IV y VIII del artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación, así como anotar el importe de la parcialidad que ampare, la forma como se realizó el pago de la parcialidad, el monto del impuesto trasladado, el monto del impuesto retenido, en su caso, y el número y fecha del documento que se hubiera expe-
dido en los términos del párrafo anterior amparando la enajenación de bienes, el otorgamiento de su uso o goce temporal o la prestación del servicio de que se trate.
Los contribuyentes que ejerzan la opción de anotar el importe de las parcialidades que se paguen, en el reverso del comprobante en los términos del artículo 134, fracción II de la Ley del Impuesto sobre la Renta, deberán anotar la fecha de pago, el monto del impuesto trasladado y, en su caso, el monto del impuesto retenido. En este supuesto, los contribuyentes no estarán obligados a expedir los comprobantes por cada una de las parcialidades.
Cuando se trate de actos o actividades que se realicen con el público en general, el impuesto se incluirá en el precio en el que los bienes y servicios se ofrezcan, así como en la documentación que se expida. Cuando el pago de estas operaciones se realice en parcialidades, los contribuyentes deberán señalar en los comprobantes que expidan, el importe de la parcialidad y la fecha de pago. En el caso de que los contribuyentes ejerzan la opción prevista en el artículo 134, fracción II de la Ley del Impuesto sobre la Renta, también deberán anotar en el reverso del comprobante la fecha de pago de la parcialidad, en cuyo caso no estarán obligados a expedir los comprobantes por cada una de las parcialidades.
Tratándose de los contribuyentes que presten servicios personales, cada pago que perciban por la prestación de servicios se considerará como una sola exhibición y no como una parcialidad. En todo caso, los contribuyentes estarán obligados a trasladar el impuesto en forma expresa y por separado en la documentación a que se refiere esta fracción, cuando el adquirente, el prestatario del servicio o quien use o goce temporalmente el bien, así lo solicite. Lo dispuesto en este párrafo no se aplicará tratándose de los contribuyentes a que se refiere el artículo 2o.A de esta Ley.
Los contribuyentes a los que se les retenga el impuesto deberán expedir comprobantes con la leyenda “Impuesto retenido de conformidad con la Ley del Impuesto al Valor Agregado” y consignar por separado el monto del impuesto retenido. Para los efectos del artículo 7o. de esta Ley, la restitución del impuesto correspondiente deberá hacerse constar en un documento que contenga en forma expresa y separada la con-
Colegio de Contadores Públicos de Sonora, A.C.
traprestación y el impuesto al valor agregado trasladado que se hubiesen restituido, así como los datos de identificación del comprobante de la operación original. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante disposiciones de carácter general, podrá establecer facilidades para cumplir con las obligaciones a que se refiere esta fracción.
VIII. El número y fecha del documento aduanero, tratándose de ventas de primera mano de mercancías de importación
I.2.7.1.15 Vigencia 8/junio/2012 a la fecha Para los efectos del artículo 29-A, fracción VIII del CFF, los contribuyentes que importen o exporten mercancías por medio de tuberías o cables, quedarán relevados de señalar en los CFDI que expidan, el número y la fecha del documento aduanero a que hace referencia la citada fracción.
Las cantidades que estén amparadas en los comprobantes fiscales que no reúnan algún requisito de los establecidos en esta disposición o en los artículos 29 ó 29-B de este Código, según sea el caso, o cuando los datos contenidos en los mismos se plasmen en forma distinta a lo señalado por las disposiciones fiscales, no podrán deducirse o acreditarse fiscalmente.
Colegio de Contadores Públicos de Sonora, A.C.
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En esta edición transcribimos del medio de difusión del Centro Empresarial del Norte de Sonora “CONTACTO FISCAL COPARMEX” un artículo publicado por la C.P.C. Ma. Guadalupe Ruiz Durazo, referente a la publicación del día 6 de agosto 2012 en el Boletín Oficial del Estado de Sonora, relativo a el Decreto número 187 que Reforma, Deroga y Adiciona diversas disposiciones estatales Además, se establece el Impuesto por la Prestación de Servicios de Hospedaje, que gravará a la tasa del 2% la prestación de servicios de alojamiento o albergue temporal de personas a cambio de una contraprestación. Comprende los servicios prestados por hoteles, moteles, tiempo compartido, hostales, casas de huéspedes, villas, búngalos, campamentos, paraderos de casas rodantes, departamentos amueblados con fines de hospedaje para fines turísticos y otros establecimientos que brinden servicios de hospedaje de naturaleza turística.
E
l lunes 6 de agosto de 2012 se publicó en el Boletín Oficial del Estado de Sonora, el Decreto número 187 que Reforma, Deroga y Adiciona diversas disposiciones de la Ley del Hacienda del Estado, del Código Fiscal del Estado, de la Ley de Hacienda Municipal y de la Ley que Regula la Operación y funcionamiento de los establecimientos destinados a la fabricación, embasamiento, distribución, almacenamiento, transportación, venta y consumo de bebidas con contenido alcohólico en el Estado. RESUMEN EJECUTIVO Dentro de lo más destacado que incluyen las reformas contenidas en este Decreto se encuentra el Impuesto Especial para el Fortalecimiento a la Infraestructura Municipal, que grava la tenencia o uso de vehículos, incluyendo a los pick-ups (a diferencia del impuesto federal), estableciendo un gravamen similar al contenido en Ley Impuesto Sobre Tenencia y Uso de Vehículos Federal, abrogada a partir del 1º de enero de 2012, por el C. Presidente Felipe Calderón Hinojosa. Colegio de Contadores Públicos de Sonora, A.C.
Adicionalmente, se establece un Impuesto sobre la Extracción o Remoción del Suelo y Subsuelo de Materiales no Mineralizados.
Expresamente se indica que los pagos por estos impuestos no causarán el impuesto para el Sostenimiento de la Universidad de Sonora y las Contribuciones para el Consejo Estatal de Concertación para la Obra Pública.
Finalmente, en relación con el “Impuesto Estatal sobre los Ingresos derivados por la Obtención de Premios”, entre otras modificaciones, se reforma el articulo 212-H, estableciendo que “Es objeto de este impuesto la obtención de ingresos por premios derivados de loterías, rifas, sorteos, quinielas, apuestas y concursos de toda clase, cuando el beneficiario tenga su domicilio en el territorio del Estado de Sonora independientemente de que el premio haya sido pagado o entregado en dicho territorio, no obstante que el organizador y el evento mismo de cuyo resultado dependa la obtención del ingreso por premio, se encuentren y/o celebren dentro o fuera del territorio estatal”. Actualmente el artículo grava la obtención de ingresos por premios, cuando el premio se pague o entregue en territorio del Estado.
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• Se aprueba el impuesto sobre tenencia o uso de vehículos a partir de 2013 en Sonora, bajo la denominación “Impuesto Especial para el Fortalecimiento de la Infraestructura Municipal”. • Se aprueba el Impuesto por la Prestación de Servicios de Hospedaje. • Se gravará la extracción o Remoción del Suelo y Subsuelo de Materiales no Mineralizados.
• Los sujetos del impuesto, entre ellos quienes presten servicios de hospedaje y los distribuidores de automóviles, tendrán nuevas obligaciones. • Se reforma el Impuesto Estatal sobre los Ingresos derivados por la obtención de premios. • Estas reformas entrarán en vigor a partir del 1º de enero de 2013.
Esta y otras reformas a la Ley de Hacienda del Estado, relacionadas con este impuesto, entraran en vigor el 1º de enero de 2013.
A continuación mayor información respecto de estas contribuciones.
Límite inferior $ 0.01
I. IMPUESTO ESPECIAL PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA MUNICIPAL ( QUE GRAVA TENENCIA O USO DE VEHICULOS) Este impuesto grava la tenencia y uso de vehículos que se efectúe en territorio del Estado de Sonora. En la definición de vehículos se incluyen expresamente los autos tipo pick-up, a diferencia de la definición de automóvil aceptada por el impuesto sobre tenencia federal hoy abrogado.
Así, para efectos de este impuesto se entiende por vehículos a los automóviles, pick-up, motocicletas, aeronaves, embarcaciones, veleros, esquís acuáticos motorizados, motocicletas acuáticas, tablas de oleaje con motor, omnibuses, minibuses, microbuses, ,midibuses, autobuses integrales, camiones, tractores no agrícolas tipo quinta rueda, trimotos y cuatrimotos. Están obligadas al pago de este impuesto las personas físicas y morales tenedoras o usuarias de los vehículos. Se presume que el propietario es tenedor o usuario del vehículo.
En el caso de vehículos nuevos, destinados al transporte hasta de 15 pasajeros, incluidos los pick-up, el impuesto será la cantidad que resulte de aplicar al valor total del vehículo, sin incluir el impuesto al valor agregado, la siguiente tarifa:
Límite Superior $ 526,657.78
Cuota Fija $ -
526,657.79
1,013,523.64
15,799.73
1,362,288.14
1,711,052.62
104,542.74
1,013,523.65 1,711,052.63
1,362,288.13 En adelante
Tasa aplicable sobre el excedente del límite inferior % 3
8.7
58,157.06
13.3
163,135.16
19.1
16.8
Colegio de Contadores Públicos de Sonora, A.C.
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La tarifa aplicable a autos nuevos, incluida en la contribución estatal, es similar a la tarifa contenida en la Ley del impuesto sobre tenencia y uso de vehículos federal, abrogada a partir del 1º de enero de 2012, según lo dis-
Límite inferior $
Límite superior $
0.01
428,768.31
825,140.80
1,109,080.70
1,393,020.61
En adelante
428,768.32 1,109,080.71
Cuota fija $ 0.00
825,140.79
12,863.05
1,393,020.60
85,111.46
Tasa para aplicarse sobre el excedente del límite inferior % 3.0 8.7
47,347.45
13.3
132,813.36
19.1
Es importante destacar que la realización de pagos por concepto de este impuesto, no causarán el Impuesto para el Sostenimiento de la Universidad de Sonora y las Contribuciones para el Consejo Estatal de Concertación para la Obra Pública. Información mensual sobre unidades enajenadas Los fabricantes, ensambladores y distribuidores autorizados, así como los comerciantes en el ramo de vehículos, que tengan establecimientos en el Estado, tendrán la obligación de proporcionar a la Secretaria de Hacienda, mensualmente, a más tardar el día 17 de cada mes, la información relativa al precio de enajenación al consumidor de cada unidad vendida en el territorio estatal en el mes inmediato anterior, a través de los medios electrónicos procesados en términos que la propia Secretaria establezca. Los que tengan más de un establecimiento, deberán proporcionar la información separada por cada uno de los establecimientos.
Colegio de Contadores Públicos de Sonora, A.C.
puesto por el Decreto publicado en Diario Oficial de la Federación el 21 de diciembre de 2007, la cual incluyo a continuación:
16.8
II. IMPUESTO POR LA PRESTACION DE SERVICIOS DE HOSPEDAJE Objeto y sujetos del Impuesto Este impuesto entrará en vigor el 1º de enero de 2013 y gravara la prestación de servicios de hospedaje en el Estado de Sonora. Se consideraran servicios de hospedaje, la prestación de servicios de alojamiento o albergue temporal de personas a cambio de una contraprestación. Comprende los servicios prestados por hoteles, moteles, tiempo compartido, hostales, casas de huéspedes, villas, búngalos, campamentos, paraderos de casas rodantes, departamentos amueblados con fines de hospedaje para fines turísticos y otros establecimientos que brinden servicios de hospedaje de naturaleza turística. No se consideran servicios de hospedaje, el albergue o alojamiento prestado por hospitales, clínicas, asilos, conventos, seminarios o internados.
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Serán sujetos del impuesto, las personas físicas y morales que presten servicios de hospedaje en el Estado de Sonora.
III. IMPUESTO SOBRE LA EXTRACCION O REMOCION DE SUELO Y SUBSUELO DE MATERIALES NO MINERALIZADOS
Objeto del impuesto
Tasa La tasa del impuesto será del 2% sobre el valor de las contraprestaciones que perciban los contribuyentes, por los servicios de hospedaje. Cabe mencionar que los pagos por concepto de este impuesto no causarán el Impuesto para el Sostenimiento de la Universidad de Sonora y las Contribuciones para el Consejo Estatal de Concertación para la Obra Pública. Fecha de pago del impuesto y otras obligaciones El impuesto se pagara mensualmente, a más tardar el día 20 del mes siguiente a aquel en que se causó.
Si el contribuyente cuenta con dos o más inmuebles para servicios de hospedaje, deberá presentar una declaración respecto de cada uno, excepto de los inmuebles colindantes, por los que se presentara una sola declaración. Destino de los recursos Los recursos recaudados por este impuesto se destinarán a los municipios donde se recaude de la siguiente manera:
• 90% de los recursos, serán aportados a un fideicomiso de administración, que deberá aplicar los recursos en los rubros de promoción, difusión y publicidad turística, y en general para realizar acciones tendientes a promover el turismo del municipio en donde se recaudó.
• El 10% restante, será utilizado por el Estado en tareas de administración, cumplimiento de obligaciones y fiscalización de este impuesto.
Este impuesto grava la extracción o remoción del suelo y subsuelo de materiales que constituyen depósitos de igual naturaleza a los componentes de los terrenos, tales como: rocas no mineralizadas o material estéril y sustrato o capa fértil. Sujetos A partir del 1º de enero de 2013, estarán obligados al pago de este impuesto las personas físicas y morales o unidades económicas que dentro del territorio del Estado de Sonora extraigan o remuevan del suelo y subsuelo materiales que constituyan depósitos de igual o semejante
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naturaleza a los componentes del terreno, tales como, rocas no mineralizadas o material estéril y sustratos de capa fértil. Base y tasa La base del impuesto será:
I.
El volumen de metros cúbicos del material extraído o removido, objeto del impuesto, tratándose de material que puede utilizarse para la fabricación de materiales de construcción o se destinen a ese fin. En este caso, el impuesto se determinará aplicando el 0.14 veces el salario mínimo general de la zona de que se trate, por cada metro cubico que se extraiga o remueva.
II.
El peso en toneladas del material extraído o removido (objeto del impuesto), en los demás casos. En este caso, el impuesto se determinará aplicando el 0.0014 veces el salario mínimo general de la zona de que se trate, por cada tonelada que se extraiga o remueva. La propia Ley establece expresamente, que la realización de pagos por concepto de este impuesto, no causarán el Impuesto para el Sostenimiento de la Uni-
versidad de Sonora y las Contribuciones para el Consejo Estatal de Concertación para la Obra Pública. Este impuesto, que resulte a cargo de los sujetos obligados, no excederá de la cantidad de $2’000,000.00. Obligaciones Entre otras, los contribuyentes tendrán las siguientes obligaciones:
I.
Inscribirse en el Registro Estatal de Contribuyentes
II.
Pagar el impuesto a más tardar el día 20 del mes siguiente, mediante declaración que presentaran en las formas autorizadas por la Secretaría de Hacienda o a través de los medios electrónicos dispuestos por la Secretaría.
III.
Llevar un libro o registro de extracción o remoción de materia, en el que se hará constar diariamente la cantidad en metros cúbicos o toneladas que se extraiga o remueva del suelo y subsuelo.
IV.
Presentar declaración informativa, a más tardar el último día hábil del mes de febrero, mediante escrito libre, en la que conste de manera clara, el registro federal de contribuyentes, domicilio, nombre, denominación o razón social de las personas físicas, morales o unidades económicas a quienes, en el ejercicio inmediato anterior, hubiesen suministrado cualquier material de los grabados por este impuesto, así como el volumen de otros cúbicos o peso en toneladas del material proveído. Para mayor información sobre estas y otras reformas a la legislación estatal puede consultar el Boletín Oficial del Estado de Sonora, publicado el lunes 6 de agosto de 2012.
Colegio de Contadores Públicos de Sonora, A.C.
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Presentamos del boletín de Tax Alert medio de difusión de la firma Ernst & Young; comentarios a los criterios normativos aprobados durante el primer semestre de 2012
Criterios Normativos del Primer Semestre 2012 1. Criterios incorporados
• 3. 00/2012/ISR Residencia fiscal. Formas de acreditarla. Se precisa que los contribuyentes podrán acreditar su residencia fiscal en un país con el que México tenga celebrado un tratado para evitar la doble tributación, mediante las certificaciones de residencia o de la presentación de la declaración del último ejercicio del impuesto sobre la renta. • 4. 00/2012/ISR Beneficios de los tratados para evitar la doble tributación. Es necesario el cumplimiento de las disposiciones de procedimiento para su aplicación.
E
l pasado martes 30 de julio de 2012 fue publicado en la página de Internet del SAT (www. sat.gob.mx) el Oficio No. 600-04-02-201257567, emitido por la Administración Central de Normatividad de Impuestos Internos dependiente de la Administración General Jurídica, mediante el cual se dan a conocer los nuevos criterios normativos aprobados durante el primer semestre de 2012, así como aquellos que han sido modificados. A continuación se comentan los criterios normativos incorporados y los modificados que consideremos más relevantes de esta publicación, no obstante, recomendamos que la misma sea revisada en lo particular: Colegio de Contadores Públicos de Sonora, A.C.
Las personas que pretendan aplicar los beneficios de los tratados para evitar la doble tributación deberán acreditar ser residentes en el país de que se trate y cumplir con las disposiciones del tratado y demás disposiciones de procedimiento contenidas en la Ley del ISR, incluyendo las obligaciones de registro, de presentar dictámenes y de designar representante legal. • 5.00/2012/ISR Impuesto sobre la renta por dividendos o utilidades. Orden en el que se efectuará su acreditamiento El artículo 11, fracción I, primer párrafo de la Ley del Impuesto sobre la Renta dispone que cuando las perso-
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nas morales distribuyan dividendos o utilidades y, como consecuencia de ello, paguen el impuesto sobre la renta, podrán efectuar el acreditamiento correspondiente contra el impuesto sobre la renta del ejercicio que resulte a cargo de la persona moral en el ejercicio en el que se distribuya el dividendo o las utilidades. El monto que no se puede acreditar conforme a lo anterior, podrá ser acreditado en los dos ejercicios siguientes, contra el impuesto del ejercicio y los pagos provisionales.
A través de este criterio, las autoridades fiscales precisan que para efectos del artículo 11, fracción I, primer párrafo de la Ley del Impuesto sobre la Renta, el impuesto sobre la renta del ejercicio que resulte a cargo, contra el cual las personas morales pueden acreditar el impuesto pagado por la distribución de dividendos o utilidades, es aquel que resulta de aplicar la mecánica prevista en el artículo 10 de la ley de la materia, antes de acreditar los pagos provisionales mensuales correspondientes. • 7. 00/2012/ISR Capitalización delgada. No es deducible la pérdida cambiaria, devengada por la fluctuación de la moneda extranjera, que derive del monto de las deudas que excedan del triple del capital de los contribuyentes y provengan de deudas contraídas con partes relacionadas en el extranjero. A través de este criterio, las autoridades fiscales señalan que las pérdidas cambiarias devengadas por la fluctuación de la moneda extranjera que deriven del monto de las deudas del contribuyente que excedan del triple de su capital contable, que provengan de deudas contraídas con partes relacionadas residentes en el extranjero en los términos del artículo 215 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, no son deducibles de conformidad con el artículo 32, fracción XXVI, primer párrafo de dicha ley. • 8. 00/2012/ISR Personas morales que celebran operaciones con partes relacionadas sin importar su residencia fiscal. Cumplimiento de obligaciones. A través de este criterio, las autoridades señalan que de la disposición contenida en el artículo 86, fracción XV
de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se determina una obligación que deben cumplir todas las personas morales que celebren operaciones con partes relacionadas, sin que sea relevante la residencia fiscal de estas últimas. Por lo anterior, las personas morales que celebren operaciones con partes relacionadas residentes en México y las que realicen operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero, deberán cumplir, entre otras obligaciones, las señaladas en el artículo 86, fracción XV de la Ley del Impuesto sobre la Renta: I. Determinar sus ingresos acumulables y sus deducciones autorizadas, considerando los precios y montos de contraprestaciones que hubieran utilizado con o entre partes independientes en operaciones comparables, y
II. Aplicar los métodos establecidos en el artículo 216 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en el orden establecido en dicho artículo. Lo anterior, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 86, fracción XIl de la Ley del Impuesto sobre la Renta que establece la forma en que deben cumplir las obligaciones las personas morales que celebren operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero. • 9. 00/2012/ISR Personas morales. Concepto de partes relacionadas. Se precisa que la definición del concepto de partes relacionadas contenido en el artículo 215 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, resulta aplicable a todas aquellas personas sujetas a la obligación de determinar sus ingresos acumulables y deducciones autorizadas a valores de mercado por sus operaciones con partes relacionadas. • 10. 00/2012/ISR Personas morales que celebran operaciones con partes relacionadas. Aplicación de las Guías de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE)
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II. Aplicaron los métodos establecidos en el artículo 216 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en el orden que el propio numeral señala. 2.- Los criterios normativos modificados
• 1.00/2012/IETU Impuesto empresarial a tasa única. Ingreso gravado por la prestación del servicio de emisión de vales
Se establece que las personas morales que celebren operaciones por partes relacionadas residentes en México, podrán aplicar las Guías sobre precios de transferencia aprobadas por la OCDE en la medida en que las mismas sean congruentes con las disposiciones de la ley de la materia. • 11. 00/2012/ISR Personas morales que celebran operaciones con partes relacionadas residentes en México. Documentación e información comprobatoria que deben conservar A través de este criterio, se precisa que las personas morales que celebren operaciones con partes relacionadas residentes en territorio nacional, en cumplimiento del artículo 86, fracciones I y XV de la Ley del Impuesto sobre la Renta y 28 del Código Fiscal de la Federación, deberán obtener y conservar la documentación comprobatoria con la que demuestren que: I. El monto de sus ingresos acumulables y sus deducciones autorizadas se efectuaron considerando para esas operaciones los precios y montos de contraprestaciones que hubieran utilizado con o entre partes independientes en operaciones comparables, y Colegio de Contadores Públicos de Sonora, A.C.
La autoridad fiscal aclara que se considera que tratándose de personas que perciben ingresos por la prestación del servicio de emisión de vales, el ingreso gravado es el monto de la contraprestación cobrada por la prestación de dicho servicio, conocida como omisión, sin incluir el importe o valor nominal de los vales recibidos de sus clientes.
Por lo anterior, para calcular el impuesto empresarial a tasa única, quienes presten el servicio de emisión de vales deberán considerar ingreso gravado la contraprestación por la prestación del servicio de emisión de vales, conocida como comisión, y no considerar ingreso gravado el importe o valor nominal de los vales recibidos. • 2.00/2012/IVA Impuesto al valor agregado. Base del impuesto por la prestación del servicio de emisión de vales A través de este criterio, las autoridades fiscales aclaran que se considera que tratándose del servicio de emisión de vales la base, el valor, para los efectos del impuesto al valor agregado, deberá ser el monto de la contraprestación por el servicio de emisión de vales, conocida como comisión, sin incluir el importe o valor nominal de los vales. Por lo anterior, para calcular la base del impuesto al valor agregado los prestadores del servicio de emisión de vales, deberán considerar como valor el total de la contraprestación pactada por la prestación del servicio de emisión de vales conocida como comisión, excluyendo el importe o valor nominal de los vales.
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Reseña de Capacitación en la Delegación Caborca del Colegio de Contadores Públicos de Sonora, A.C. C.P.C. Juan Francisco Soto Salazar Presidente del Consejo Directivo 2012-2013 CCPS, Delegación Caborca
Los días 31 de Agosto y 1º de Septiembre, se llevó a cabo el curso “Visitas Domiciliarias”, impartido por el Lic. Mario Becerril H., contando con una asistencia de 34 personas de distintas profesiones, Contadores, Abogados, Lic. en Administración, Lic. en Negocios Internacionales, tanto de empresas de la Región, como Asesores Independientes. El expositor enriqueció el evento comentando sus vivencias, además de obsequiar a todos los asistentes un libro sobre el tema, escrito por él mismo.
El Lic. Mario Becerril, con su interesante exposición.
Como un complemento a esta capacitación, se llevarán a cabo los cursos “Auditoría de Comercio Exterior” y “Ventanilla Unica”, los días 5 y 6 de Octubre, impartidos por el Lic. Rafael Delgado A.
Se hace una atenta invitación a toda la membrecía de la Delegación Caborca, y a quienes nos puedan acompañar. Asistentes al evento, atentos a los temas desarrollados
Colegio de Contadores Públicos de Sonora, A.C.
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EVENTOS DEL MES DE AGOSTO 2012
Después de los “Tópicos de Verano”, llevados a cabo a finales del mes de Julio, en este mes de Agosto, se inició uno de los eventos más importantes de nuestro Colegio, el “Diplomado Corporativo Fiscal y de Seguridad Social 2012, organizado por la Vice Presidencia Fiscal del Colegio de Contadores Públicos de Sonora, encabezada por el C.P.C. José Adalberto Rubio Ozuna, el cual tendrá
Los expositores C.P. Juan Carlos Ostler y Lic. Omar A. Hernández Ríos, en compañía del C.P. Bernardo Muñoz Zamora y el C.P.C. José Adalberto Rubio Ozuna, miembros de la CROSS y Vicepresidencia Fiscal del Colegio de Contadores Públicos de Sonora.
Colegio de Contadores Públicos de Sonora, A.C.
Inicio del Diplomado Corporativo Fiscal y de Seguridad Social 2012, con una gran asistencia.
una duración de 94 horas EPC, iniciando el día 31 de Agosto con el Módulo I, “Tópicos del Derecho Fiscal, Código Fiscal de la Federación y Medios de Defensa”, en donde estuvieron como expositores el C.P. Juan Carlos Ostler y el Lic. Omar A. Hernández Ríos, ambos profesionistas de reconocida experiencia en estos temas. Se invita a todos los socios a inscribirse en este Diplomado, que constará de 10 Módulos y concluye el día 1ro. de Diciembre.
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ASAMBLEA DE SOCIOS
El día 15 de Agosto se llevó a cabo la Cuarta Asamblea de este Consejo Directivo 20122013, en donde nos acompañó como invitado el Lic. Horacio Sobarzo Morales, Notario Público, quien tuvo a su cargo una excelente exposición referente al interesante tema del “Testamento” aclarando algunas dudas de los asistentes a la Asamblea.
Nos acompañaron en los honores a la bandera, la Escolta del Conalep Plantel II
El Notario Público Lic. Horacio Sobarzo Morales
Durante la Asamblea se llevó a cabo la toma de protesta de cinco nuevos socios, mismos que laboran en reconocidas empresas y Despachos Contables de la ciudad. La toma de protesta estuvo a cargo del distinguido Ex Presidente del Colegio de Contadores Públicos de Sonora, el C.P.C. José Ramón Fernández Gómez, quien les dirigió un mensaje de bienvenida, donde destacó las nuevas oportunidades que como contadores colegiados tendrán en su profesión y a nivel personal. Bienvenidos contadores!!!
C.P.C. Humberto García Borbón, P.C.P. Juan Carlos Leyva, C.P. Raymundo Roberto de la Vega, P.C.P. Alba Lorenia Enríquez, C.P. Juan Carlos Escalante, C.P. Amelia Guereña y C.P.C. José Ramón Fernández Gómez
Colegio de Contadores Públicos de Sonora, A.C.
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En el Colegio se encuentran a la venta una gran cantidad de libros, los invitamos a adquirirlos.
Colegio de Contadores PĂşblicos de Sonora, A.C.
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C.P.C. Campa Campa Julio Cesar E.C.P. Granados Herrera David C.P. Ruiz Durazo Mario Alberto C.P.C. Sotomayor Gonzalez Rodrigo C.P. Tecolt Lopez Jaime C.P.C. Ibarra Aragon Honorio C.P. Espinoza Gutierrez Franciso Javier C.P. Canizales Bernal Efren C.P. Salazar Martin Enrique E.C.P. Sarabia Ramirez Aida Elizabeth C.P. Valenzuela Hernandez Julio Cesar C.P. Gutierrez Piñeira Alfredo C.P. Chavez Valenzuela Cesar Rene C.P. Gastelum Bojorquez Cynthia Gpe. C.P.C. Vejar Grijalva Martha Patricia C.P. Flores Quesada Idolina C.P. Rodriguez Moreno Raul Agustin C.P. Merino Delgado Enrique Nogales C.P. Romero Almada Hector Enrique E.P.C. Soto Quihuis Francisco C.P.C. Aguirre Valenzuela Jesus Nogales C.P. Moreno Maria Luisa C.P. Urias Rodriguez Genaro C.P. Borbon Guzman Martha Elena (Agua Prieta) E.C.P. Corella Davila Carolina C.P.C. Sesma Coronado Ramon C.P. Ortiz Carrizoza Jorge Alonso C.P. Miranda Verdugo Karla Mariela C.P. Arvayo Alvarez Alma Berenice (Agua Prieta) C.P. Moreno Coronado Aristeo C.P. Campoy Fernandez Francisco Javier E.C.P. Duran Cota Maria Anais C.P. Sotomayor Zazueta Mirna Leticia
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C.P. Acuña Moreno Ernestina C.P. Muciño Montiel Miguel Angel C.P. Felix Bejarano Rodimiro Alberto (Peñasco)
Calendario de Juntas de Consejo
y Asamblea de Socios
2012 - 2013
LUNES
Cumpleaños de Octubre
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C.P.C. Gonzalez Martinez Ruben C.P.C. Preciado Bracamonte Francisco C.P. Villa Barajas David C.P.C. Olivero Granillo Omar Sergio C.P. Leon Leon Virgen Olivia C.P. Murrieta Saavedra Lourdes Bernardette C.P.C. Rubio Guerrero Refugio Enrique C.P. Soto Hopkins Jose Luis (Nogales) C.P.C. Mendivil Preciado Francisco Horacio C.P. Acosta Aguila Judith Rocio C.P. Balderas Lozano Angelica C.P.C. Flores Hurtado Rodolfo C.P.C. Lopez Caballero Jose Humberto C.P.C. Ramirez Ramirez Nicacio C.P. Rendon Arvayo Cesar Alan C.P.C. Reyes Chavez Leonardo C.P. Mungarro Figueroa Brenda C.P.C. Nafarrate Vega Alberto E.P.C. Contreras Espinoza Christian Ivan C.P. Contreras Martinez Jose Eduardo (Nogales) C.P. Espinoza Garcia Zenia Carolina C.P. Cons Baron Martin Eduardo C.P.C. Kitazawa Armendariz Roberto C.P. Lujan Sainz Francisco Javier (Nogales) C.P. Ocaño Icedo Jose Ramon C.P. Pestaño Uruchurtu Francisco Javier C.P. Lopez Montiel Diana C.P. Martinez Noriega Sofia Irene E.C.P. DelgadoCruzEodit Viridiana C.P.C. Lopez Oros Luis Alberto C.P. Mora Macias Jorge Alberto C.P. Perez Grijalva Maria Clarisa (Caborca) C.P. Baz Moreno Ruth Yamina C.P. Felix Enriquez Sergio C.P. Godinez Perez Maria Isabel (Caborca) C.P. Rangel Molina Angelica C.P. Alvarez Sanchez Carlos Alberto C.P.C. Fonseca Chon Maria De Lourdes C.P. Marquez Rivera Francisco Ivan L.C.P. Martinez Esparza Lizbeth Margarita (Peñasco) C.P. Torres Vera Irma Alicia
14 Mayo 2012 11 Junio 9 Julio 6 Agosto 10 Septiembre 8 Octubre 12 Noviembre 3 Diciembre 7 Enero 2013 11 Febrero 11 Marzo 8 Abril 6 Mayo
MIÉRCOLES
Cumpleaños de Septiembre
16 Mayo 2012 20 Junio 18 Julio 15 Agosto 19 Septiembre 17 Octubre 21 Noviembre 12 Diciembre 16 Enero 2013 20 Febrero 20 Marzo 17 Abril 15 Mayo