El comprobante fiscal digital en MĂŠxico
Momento de causacion del IVA Responsabilidad solidaria en materia de Seguro Social
MENSAJE PRESIDENTE C.P.C. Saúl López Montiel
El comprobante fiscal digital en México.Grupo de estudio de los Martes
Editorial Es nuestro interés dar a conocer lo más relevante en sucesos que afectan a la profesión y a la sociedad en general, es por ello que esta edición abordaremos el artículo denominado: EL COMPROBANTE FISCAL DIGITAL EN MEXICO, colaboración de el Grupo de Estudio de los Martes, de gran importancia para su expedición tanto para personas físicas y morales, en donde conoceremos quienes deben y pueden utilizar este tipo de comprobantes, las obligaciones a que son sujetos y la diferencia que existe con el comprobante tradicional. También trataremos temas de gran interés como: MOMENTO DE CAUSACION DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, que nos lo proporcionan el Vicepresidente Fiscal C.P.C. Francisco Javier Campoy y el C.P.C. José Fidel Ramírez, Vicepresidente de Relaciones y Difusión.
El tema expuesto por el C.P.C José Hugo López Leal, RESPONSABILIDAD SOLIDARIA EN MATERIA DE SEGURO SOCIAL, dejará claro algunos conceptos relacionados con esta contribución tan importante que hacen los patrones. Agradecemos como siempre el saber que contamos con su atención hacia nuestro trabajo de Comisión de Revista, y también aceptamos sugerencias y opiniones al respecto que ayuden a perfeccionarlo, para lograr una mayor calidad.
Comisión de Revista
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Colegio de Contadores Publicos de Sonora A.C Convenio Gobierno del Estado Auditores Externos.-
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Momentos de Causación del Impuesto del valor agregado.C.P.C. José Fidel Ramírez Jiménez M.D.F, C.P.C. Fco. Javier Campoy.
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Responsabilidad social en materia de Seguro Social.C.P.C. José Hugo López Leal
C.P. Adela Marquez Robles, C.P. María Jesus Hurtado Olguín, C.P. Isaúl Ordón Talin.-
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NOTA DE EDICIÓN: Los artículos contenidos en esta revista son responsabilidad del autor y no del Colegio de Contadores Públicos de Sonora, A.C.
Colegio De Contadores Publicos De Sonora A.C.Consejo Directivo 2009-2010. Junta de Honor: C.P.C. Rodrigo Sotomayor Elías, C.P.C. Francisco Javier Paredes, C.P.C. Jesus Humberto Acuña, C.P.C. Octavio Acosta Salomon, C.P.C. Othon Ramos Rodriguez .- Junta Electoral: C.P.C.
Leonardo Reyes Chavez, C.P.C. María Eugenia Hernández Moreno, C.P.C. Martin Baltazar Lagarda Esquer, C.P.C. Octavio Caballero Gutiérrez, C.P.C. Ruben Gonzalez Martinez.- Presidente: C.P.C. Saul
Lopez Montiel.- Vicepresidente: C.P.C. Patricia Eugenia Arguelles Canseco.- Secretario de Consejo: C.P.C. Eduardo Alberto Duarte Be-
rumen.- Prosecretario de Consejo: C.P. Maria Jesus Rivera Briseño.Secretaria de Asamblea: C.P.C. Guadalupe Ruiz Durazo.- Prosecretar-
io de Asamblea: C.P. German Lopez Virgen.- Tesorero: C.P. Martha
Isela Islas Pacheco.- Protesorero: C.P. Ruth Yamina Baz Moreno.- Auditor Financiero: C.P. Gustavo Ruiz Aldama.- Auditor de Gestion:
C.P.C. Gilberto Aguilar Escoboza.- Vicepresidencia de Legislacion:
C.P.C. Rodrigo Sotomayor Gonzalez.- Vicepresidencia de Practica
Exer-na: C.P.C. Humberto Garcia Borbon.- Vicepresidencia Fiscal: C.P.C. Fco. Javier Campoy.- Vicepresidencia de Sector Empresas: C.P.C. Bernardo Muñoz Zamora.- Vicepresidencia Sector Guberna-
mental: C.P.C. Rodolfo Duran Majul.- Vicepresidencia de Docencia: C.P.C. Nicacio Ramirez Ramirez.- Vicepresidencia de Relaciones y Difusion: C.P.C. Jose Fidel Ramirez Jimenez.- Vicepresidencia de
Delegaciones: C.P.C. Guilermo Williams Bautista.- Presidente Delegacion Agua Prieta: C.P.C. Francisco Chavez.- Presidente Dele-
gacion Nogales: L.C. Sylvia Parra Garcia.- Presidente Delegacion
Caborca: C.P. Alejandrina Herrera Bustamante.- Presidente Delegacion Puerto Peñasco: C.P.C. Marco Antonio Romero Miranda.Gerente: L.A.E. Maby Castillo Ramos.- Impresión: Color Express de México.- Diseño Gráfico: Reyna E. Hernández Carbajal.- Comision
de Revista: C.P. Adela Marquez Robles, C.P. María Jesus Hurtado Ol-
guín, C.P. Isaúl Ordón Talin.- Corrección de Estilo: Comisión de Revista.- Fotografias: Rosalba Montaño Martinez, Antonio López.
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C.P.C. SAUL LOPEZ MONTIEL Presidente del Consejo Directivo 2009-2010 Estimados socios y amigos: No hay nada repartido de modo más equitativo que la razón: todo el mundo está convencido de tener suficiente”. René Descartes
Respetables socios y socias: Verano, tiempo de calor, donde los sonorenses decimos: ”¿que hago aquí?”, pero que inmediatamente nos contestamos: “ aquí vivo muy a gusto y la gente es a todo dar”. La temperatura nos presiona un poco, pero como que ya estamos “acostumbrados”. Hay que disfrutar estos días - a pesar de todo –, que si el recibo de luz, el dictamen fiscal, el cliente que no nos paga, la presión de salir de vacaciones con la familia, los empleados que no le echan ganas a su trabajo, etc. Así es todos los años, ¿para que nos preocupamos más? Cuantas personas quisieran tener nuestros “problemas”, pero … también nuestras bendiciones. ¡Somos muy afortunados, no cabe duda!.
Motivo de gran orgullo para nuestra profesión colegiada, es el reconocimiento que el dirigente del Gobierno Estatal entrante, nos ha conferido, al solicitar que seamos integrantes del equipo de entrega recepción, brindando nuestro profesionalismo e institucionalidad en tal proceso. Evento inédito para el Colegio, que formará parte de la historia y que seguramente en algún libro de años posteriores, se mencionará. Felicidades y agradecimiento a quienes directamente participen en dicho proceso.
Ya tenemos prácticamente estructurados y definidos dos de nuestros principales eventos de capacitación: el 4to. Congreso de Administración Pública y el Diplomado fiscal. Ambos serán de una excelente calidad por sus expositores y por toda la logística preparada. Aprovéchenlos y asistan, e inviten a su personal, amigos y clientes. Que bien funcionan las cosas, cuando existe un gran equipo de trabajo. Nuestro agradecimiento a quienes participan en esto. Colegio de Contadores Públicos de Sonora, A.C.
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Grupo de Estudio de los Martes
EL COMPROBANTE FISCAL DIGITAL EN MEXICO INTRODUCCION Dentro del sistema tributario en México, encontramos a los comprobantes fiscales, como un medio de control, tanto para efectos fiscales como comerciales, pues las Leyes Fiscales, el Código Fiscal de la Federación (CFF), así como el Código de Comercio, regulan su aplicación para cada uno de los citados efectos.
En materia fiscal el artículo 29 del CFF, señala que toda persona física o moral que pretenda llevar a cabo una deducción, debe solicitar un comprobante que reúna los requisitos fiscales, por la adquisición del bien, la recepción de un servicio o por el uso o goce temporal de bienes inmuebles a deducir. Así mismo, dicho precepto legal establece la obligación a los referidos sujetos, a expedir comprobantes que reúnan los requisitos fiscales por realizar cualquiera de las mencionadas actividades. Colegio de Contadores Públicos de Sonora, A.C.
Hasta el año de 2003, las modalidades por las cuales se emitían este tipo de documentos, eran básicamente por la vía de la auto impresión y la factura en papel que comúnmente conocemos. A partir de 2004 se reforma el CFF, para establecer la modalidad del Comprobante Fiscal Digital, conocido coloquialmente como la Factura Electrónica, es por ello que el presente estudio tiene por objeto dar a conocer los requisitos de aplicación de esta modalidad de expedición de comprobantes, y sus posibles beneficios o perjuicios para los contribuyentes. CONCEPTO DE COMPROBANTE FISCAL DIGITAL. (CFD) No obstante que en las disposiciones fiscales no se establece el concepto de CFD, lo podemos conceptualizar como la representación digital de un docu-
5 mento llamado comprobante fiscal, mismo que debe ser generado, transmitido y resguardado utilizando medios electrónicos. Lo anterior de una interpretación armónica de lo dispuesto por el cuarto párrafo del artículo 17-D del CFF, mismo que establece lo siguiente:
“Se entiende por documento digital todo mensaje de datos que contiene información o escritura generada, enviada, recibida o archivada por medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología.” QUIENES PUEDEN O DEBEN UTILIZAR ESTE TIPO DE COMPROBANTES De conformidad con el séptimo párrafo del artículo 29 del CFF, la expedición de CFD, es opcional, es decir, toda persona física o moral que cuente con un certificado de firma electrónica avanzada vigente y lleve su contabilidad en sistema electrónico, podrá optar por emitir CFD por las operaciones que realice, siempre y cuando dichos documentos cuenten con sello digital amparado por un certificado expedido por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) cuyo titular sea el sujeto que expida el comprobante. OBLIGACIONES DE QUIENES OPTEN POR EXPE DIR COMPROBANTES FISCALES DIGITALES Las personas físicas y morales que opten por expedir CFD, además de cumplir con los requisitos señalados en el párrafo anterior, deberán de cumplir con lo siguiente:
I. II.
Tramitar ante el SAT el certificado para el uso de los sellos digitales.
Los CFD deberán de cumplir con los requisitos establecidos en las fracciones I, III, IV, V, VI y VII del artículo 29-A del CFF. Se exceptúa los requisitos de número de folio, ya que éstos van a ser asignados por el SAT, así como del requisito de fecha de impresión y datos de identificación del impresor, y la reproducción del hierro de marcar ganado.
III.
Asignar un número de folio correspondiente a cada CFD que expidan conforme a lo siguiente: a) Deberán establecer un sistema electrónico de emisión de folios de conformidad con las reglas de carácter general que expida el SAT. b) Deberán solicitar previamente la asignación de folios al SAT.
c) Deberán proporcionar mensualmente al SAT, a través de medios electrónicos, la información correspondiente a los CFD que se hayan expedido.
IV.
Proporcionar a sus clientes en documento impreso el comprobante electrónico cuando así les sea solicitado. Los contribuyentes deberán conservar y registrar en su contabilidad los CFD que emitan. El registro en su contabilidad deberá ser simultáneo al momento de la emisión de los CFD.
V.
Cumplir con los requisitos que las leyes fiscales establezcan para el control de los pagos, ya sea en una sola exhibición o en parcialidades.
VI.
Cumplir con las especificaciones en materia de informática que determine el SAT (anexo 20 RMF 2009). Adicionalmente, y de conformidad con la fracción III, inciso c) se deberá enviar un reporte mensual al SAT que contenga la información a que hace referencia la regla II.2.5.3., de la citada RMF, misma regla que establece lo siguiente:
“II.2.5.3. Para los efectos del artículo 29, fracción III, inciso c) del CFF, los contribuyentes que generen y emitan comprobantes fiscales digitales, deberán presentar de manera mensual, la información relativa a las operaciones realizadas con dichos comprobantes en el mes inmediato anterior. Dicha información se deberá presentar dentro del mes siguiente a aquel del que se informa. Colegio de Contadores Públicos de Sonora, A.C.
6 Para la presentación de la información, el sistema informático utilizado por los contribuyentes a que se refiere la regla II.2.5.2., deberá generar un archivo que contenga un reporte mensual con los datos señalados en la fracción IV de la citada regla. El archivo generado deberá reunir las características técnicas a que se refiere el rubro A ‘’Características técnicas del archivo que contenga informe mensual de comprobantes fiscales digitales emitidos’’ del Anexo 20.
El sistema informático a que se refiere la regla II.2.5.2., fracciones I, II, III y IV, deberá ser programado por los contribuyentes para generar automáticamente el archivo con el reporte mensual a que hace mención esta regla, el cual deberá contener la FIEL del contribuyente, de tal forma que el envío se realice mediante la página de Internet del SAT. Tratándose de contribuyentes que optaron por emitir comprobantes fiscales digitales y que durante el mes de calendario, no hubiesen emitido comprobantes fiscales digitales, deberán presentar de forma mensual a través de la página electrónica del SAT en Internet, un reporte de no expedición de comprobantes fiscales digitales, dicha información deberá presentarse utilizando su FIEL dentro del mes siguiente a aquel del que se informa; lo anterior sin perjuicio de lo señalado en la regla I.2.15.3., inciso b).”
Así mismo, los contribuyentes que opten por emitir comprobantes fiscales digitales, deberán de cumplir con lo establecido en la regla II.2.5.2. de la RMF para 2009, misma que establece lo siguiente:
“II.2.5.2. Para los efectos del artículo 29, noveno y décimo párrafos del CFF, las personas físicas y morales podrán emitir comprobantes fiscales digitales como comprobantes de las operaciones que realicen, siempre que cumplan además de los requisitos señalados en el mismo precepto, con los siguientes:
I.
Que los registros que realice el sistema electrónico en el que lleven su contabilidad, apliquen el folio asignado por el SAT y en su caso serie, a los comprobantes fiscales digitales. Colegio de Contadores Públicos de Sonora, A.C.
II.
Que al asignarse el folio, y en su caso serie, se registre de manera electrónica y automática en la contabilidad, al momento de la emisión del comprobante fiscal digital la referencia exacta de la fecha, hora, minuto y segundo, en que se generó el comprobante fiscal digital conforme al formato señalado en el Anexo 20.
Tratándose de la emisión de comprobantes fiscales digitales en lugar distinto al domicilio, se considerará que se cumple con el requisito señalado en el párrafo anterior cuando se registre electrónicamente la información contable dentro del término de 24 horas siguientes a la generación del comprobante fiscal digital. Este registro deberá hacer referencia exacta de la fecha, hora, minuto y segundo en que se generó el comprobante fiscal digital conforme al formato señalado en el Anexo 20.
III.
Que el sistema electrónico en que se lleve la contabilidad tenga validaciones que impidan al momento de asignarse a los comprobantes fiscales digitales, la duplicidad de folios, y en su caso de series, asegurándose que el número de aprobación, año de solicitud, folio y serie en su caso, corresponda a los otorgados para comprobantes fiscales digitales.
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IV.
Que el mencionado sistema genere un archivo con un reporte mensual, el cual deberá incluir la FIEL del contribuyente, y contener la siguiente información del comprobante fiscal digital: a) RFC del cliente. En el caso de comprobantes fiscales digitales globales que amparen operaciones efectuadas con público en general, estas se podrán reportar mediante la elaboración de un sólo comprobante global mensual, utilizando el RFC genérico: XAXX010101000.
En el caso de comprobantes fiscales digitales que amparen operaciones efectuadas con clientes extranjeros, estás se podrán reportar mediante la elaboración de un sólo comprobante global mensual, utilizando el RFC genérico: XEXX010101000. b) Serie. c) Folio del comprobante fiscal digital. d) Número y año de aprobación de los folios. e) Fecha y hora de emisión. f) Monto de la operación. g) Monto del IVA trasladado. h) Estado del comprobante (cancelado o vigente).
V.
Que se cumpla con las especificaciones técnicas previstas en el rubro C ‘’Estándar de comprobante fiscal digital extensible’’ del Anexo 20. El SAT, a través del Anexo 20, podrá publicar los requisitos para autorizar otros estándares electrónicos diferentes a los señalados en la presente regla.
VI.
Que genere sellos digitales para los comprobantes fiscales digitales, según los estándares técnicos y el procedimiento descrito en el rubro D ‘’Generación de sellos digitales para comprobantes fiscales digitales’’ del Anexo 20.
Los contribuyentes que cumplan con los requisitos anteriores, deberán generar a través del software ‘’SOLCEDI’’, o de la aplicación informática a que se refiere la ficha 75/CFF ‘’Obtención del certificado de FIEL’’ contenida en el Anexo 1-A, un nuevo par de archivos conteniendo la clave privada y el requerimiento de generación de certificado de sello digital.
Posteriormente, los contribuyentes deberán solicitar a través de la página de Internet del SAT, el certificado de sello digital. Dicha solicitud, deberá contener la FIEL del contribuyente.
Para la solicitud del certificado de sello digital, se deberá acceder a la página de Internet del SAT. En ésta, los contribuyentes podrán solicitar un certificado para su matriz y, en su caso, como máximo uno para cada una de sus sucursales, locales, puestos fijos o semifijos; en el caso de unidades de transporte utilizarán el certificado de sello digital del domicilio fiscal o sucursal al cual estén asignados.
Los certificados solicitados se podrán descargar de la sección ‘’Entrega de certificados’’ de la página de Internet del SAT, utilizando para ello la clave del RFC del contribuyente que los solicitó. Para verificar la validez de los certificados de sello digital proporcionados por el SAT, esto se podrá hacer de conformidad con lo establecido en las secciones ‘’FIEL’’ o ‘’FACTURACIÓN ELECTRÓNICA’’, de la página de Internet del SAT.
Para la solicitud de folios y en su caso series, los contribuyentes deberán requerir la asignación de los mismos al SAT, a través de la página de Internet del SAT, en el ‘’Sistema Integral de Comprobantes Fiscales (SICOFI)’’, en el módulo de ‘’Solicitud de asignación de series y folios para comprobantes fiscales digitales’’. Dicha solicitud, deberá contener la FIEL del contribuyente.
La emisión de comprobantes fiscales digitales deberá iniciar con el folio número 1 de todas las series que se utilicen. Se entenderá que el contribuyente optó por emitir comprobantes fiscales digitales cuando solicite por lo menos un certificado de sello digital y le sean asignados los folios por parte del SAT.” Nota: énfasis añadido De igual forma, y en virtud de que el propio artículo 29 en comento, establece la obligación de archivar y registrar a los contribuyentes que emitan o reciban
Colegio de Contadores Públicos de Sonora, A.C.
8 dichos CFD, la regla I.2.5.2, de la RMF en cita, establece las siguientes obligaciones a dichos sujetos:
“I.2.5.2. De conformidad con el artículo 29, fracción IV, tercer párrafo del CFF, los contribuyentes que emitan y reciban comprobantes fiscales digitales, deberán almacenarlos en medios magnéticos, ópticos o de cualquier otra tecnología, debiendo, además, cumplir con los requisitos y especificaciones a que se refieren los rubros C y D del Anexo 20. Los contribuyentes deberán mantener actualizado el medio electrónico, óptico o de cualquier otra tecnología, durante el plazo que las disposiciones fiscales señalen para la conservación de la contabilidad, así como tener y poner a disposición de las autoridades fiscales, un sistema informático de consulta que permita a las mismas, localizar los comprobantes fiscales digitales expedidos y recibidos, así como la revisión del contenido de los mismos.
Los comprobantes fiscales digitales emitidos en los sistemas electrónicos de sucursales, locales, unidades de transporte, puestos fijos o semifijos, se generarán exclusivamente a partir del registro electrónico contenido en el sistema de facturación o punto de venta, debiendo de mantener almacenados temporalmente los comprobantes fiscales digitales y los registros electrónicos que les dieron origen y transmitirlos dentro del término que señala la regla II.2.5.2., fracción II, dejando evidencia de la fecha y hora de transmisión. El almacenamiento temporal,
se deberá hacer como mínimo por un plazo de tres meses.
El SAT considerará que se cumple con los requisitos para almacenar los comprobantes fiscales digitales establecidos en esta regla, cuando los contribuyentes almacenen y conserven los citados comprobantes sujetándose estrictamente a lo dispuesto por la Secretaría de Economía en la Norma Oficial Mexicana No. 151 vigente (NOM-151), publicada en el DOF y mantengan en todo momento a disposición del SAT los elementos necesarios para su verificación y cotejo.” La emisión de los CFD podrá realizarse por medios propios o a través de proveedores de servicios. Dichos proveedores de servicios deberán estar previamente autorizados por el SAT.
Por otra parte, es importante señalar que en caso de que el contribuyen opte por emitir comprobantes digitales a través de un proveedor de servicios, deberá de cumplir con lo establecido en la regla II.2.5.10, la cual indica: a) Llevar su contabilidad en medios electrónicos. b) Presentar un aviso a través de formato electrónico por medio de la página de Internet del SAT, en el que se señale la fecha de inicio de operaciones bajo este procedimiento, así como su dirección de correo electrónico, el cual deberá ser firmado por ambas partes utilizando para ello el certificado de FIEL proporcionado por el SAT, dentro de los treinta días siguientes.
c) Al término de la relación contractual, el contribuyente deberá presentar aviso de suspensión por los medios señalados en el inciso anterior dentro de los treinta días siguientes al término de la citada relación. Así mismo es de señalarse que a partir de la entrada en vigor de la RMF para 2008, se derogó la regla que permitía al contribuyente que optó por emitir CFD a emitir otro tipo de comprobante, sin embargo esta derogación surtió efectos desde el mes de abril de 2009. Colegio de Contadores Públicos de Sonora, A.C.
9 Los contribuyentes podrán tramitar la obtención de un certificado de sello digital para ser utilizado por todos sus establecimientos o locales, o bien, tramitar la obtención de uno por cada establecimiento, esto en base al artículo 29 fracción I párrafo tercero del CFF. DIFERENCIA ENTRE UN COMPROBANTE FISCAL DIGITAL, Y UN COMPROBANTE TRADICIONAL. En principio tanto los CFD´s como los comprobantes tradicionales (Facturas en papel), desde el punto de vista fiscal, tienen los mismos efectos y alcances, sin embargo, señalaremos algunas diferencias:
a) El CFD, su control forma parte de la contabilidad electrónica, en tanto que el comprobante tradicional (Factura) el control se debe de conservar en papel.
b) El CFD, los espacios para su llenado son ilimitados, en tanto que el comprobante tradicional se limita a los espacios por el cual han sido diseñados. c) El CFD es más versátil que el comprobante tradicional, ya que el primero de ellos son creados, enviados y almacenados por medios electrónicos e incluso se pueden imprimir en caso de que así se requiera, en tanto que el comprobante tradicional, no se puede reimprimir en caso de extravío.
d) El CFD, tiene elementos de seguridad como lo son el certificado digital, así como el sello digital, en cambio el comprobante tradicional, prácticamente sus elementos de seguridad son básicamente la cedula del R.F.C., así como la leyenda del impresor y sus datos, a continuación se detallan los controles de seguridad del CFD: DATOS DE VERIFICACIÓN: 1. Registro Federal de Contribuyentes. 2. Número de Serie del Certificado de Sello Digital.
3. Número de Aprobación. 4. Folio del Comprobante Fiscal Digital. 5. Serie del Comprobante Fiscal Digital (Opcional). PROTECCIÓN DE DATOS: A. Cadena Original compuesta por los datos fiscales mínimos requeridos, incluyendo los Datos de Verificación.
B. Sello Digital (PKI) que vincula la identidad del emisor con el contenido del Comprobante Fiscal Digital. CONCLUSIONES Si bien es cierto que el expedir comprobantes fiscales digitales ofrece en principio una mayor seguridad en la emisión de comprobantes, así como comod idad en su resguardo, lo cierto es también que para poder llevar a cabo esta modalidad se requiere de toda una infraestructura informática y de servicios en la materia, ya que será necesario diseñar el software en términos del anexo 20 de la RMF para 2009, o en su caso contratar los servicios de empresas especializada para su diseño o prestación de servicios, razón por la cual, no todas las personas podrán optar por esta aparente facilidad, debido seguramente a su alto costo y complejidad en su instrumentación. Por otra parte, nuestro sistema fiscal se compone por una serie ordenamientos que son modelos impositivos de otros países. Tal es el caso de la comprobación fiscal de operaciones mediante estados de cuenta, la cual es una herramienta muy efectiva para la autoridad fiscal a efecto de verificar el correcto cumplimiento de las obligaciones fiscales, y que muy probablemente sustituya en una fecha no muy lejana tanto al comprobante tradicional como al CFD, prueba de ello, son las reformas que se han realizado a nuestro sistema fiscal en los últimos años, en relación con operaciones bancarias que llevan a cabo las personas físicas y morales registradas o no ante el Registro Federal de Contribuyentes.
Colegio de Contadores Públicos de Sonora, A.C.
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En forma inédita para el Colegio de Contadores, se participará en el proceso de entrega recepción del gobierno del Estado, explicó el Presidente C.P.C. Saúl López Montiel. Aún están por definir en qué sentido será la participación con el nuevo gobierno, pero indudablemente
es una distinción para nuestra profesión. Reiteramos lo atinado de dicha solicitud al equipo encabezado por el Lic. Guillermo Padrès Elías, Gobernador Electo, quien mediante este gesto, manda una valiosa señal a la sociedad sonorense, de transparencia y de que las acciones a emprender serán profesionales. Enhorabuena!!
El sábado 8 de agosto, se llevó a cabo la junta delegacional del Colegio de Contadores Publicos de Sonora A.C, en la ciudad de San Carlos Nuevo Guaymas, con la asistencia del consejo directivo de nuestro colegio y de las delegaciones de Guaymas, Agua Prieta y Caborca. Fungieron como excelentes anfitriones la delegación sede.
Colegio de Contadores Públicos de Sonora, A.C.
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C.P.C. Francisco Javier Campoy Fernández, MI Vicepresidente Fiscal
C.P.C. José Fidel Ramírez Jiménez MDF Vicepresidente de Relaciones y Difusión
MOMENTO DE CAUSACIÓN DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO Con el cambio de causación del Impuesto al Valor Agregado en forma devengada a la “flujo de efectivo”, a partir del 01 de enero de 2003, surgieron interrogantes relativas al momento en que realmente el IVA es trasladado a cargo o es acreditable.
Inicialmente, debemos considerar que para los efectos de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA), el impuesto se causa en el momento en que se consideran cobradas las contraprestaciones por enajenación de bienes, otorgamiento de uso o goce temporal de bienes, por prestación de servicios o al importar bienes y servicios. Y la contraprestación se considera cobrada cuando se perciba en: • Efectivo, • Bienes, • Servicios o, • Mediante cualquier forma de extinguir las obligaciones donde quede satisfecho el interés del acreedor. Ya sea por concepto de anticipos, depósitos o cualquier concepto.
¿Es legal que el IVA haya cambiado su momento de causación de devengado al de cobro efectivo? Según lo analizado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación sí, tal como lo concluyó mediante la tesis jurisprudencial que a continuación se describe:
TESIS 2ª. /J. 156/2005 VALOR AGREGADO. EL ARTÍCULO 1o.-B, PÁRRAFO PRIMERO, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, AL ESTABLECER EL MOMENTO EN QUE SE CONSIDERARÁN EFECTIVAMENTE COBRADAS LAS CONTRAPRESTACIONES, NO TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD TRIBUTARIA (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 1o. DE ENERO DE 2003). El hecho de que el citado precepto establezca que se consideran efectivamente cobradas las contraprestaciones cuando se reciban en efectivo, en bienes o en servicios, aun cuando aquéllas correspondan a anticipos, a depósitos o a cualquier otro concepto
Colegio de Contadores Públicos de Sonora, A.C.
12 sin importar el nombre con el que se les designe, no transgrede el principio de legalidad tributaria contenido en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos…
Sin embargo, la modalidad de efectivo tiene sus características interesantes, como es el caso cuando las contraprestaciones se cubren con cheques toda vez que este se considera cobrado no en el momento de su aceptación sino hasta la fecha de cobro o bien se transmita a un tercero, excepto cuando la transmisión se haga en procuración. ¿Qué implica el endoso en procuración?
Según lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito el endoso que contenga las cláusulas “en procuración”, “al cobro”, u otra equivalente, no transfiere la propiedad; pero da facultad al endosatario para presentar el documento a la aceptación, para cobrarlo judicial o extrajudicialmente, para endosarlo en procuración y para protestarlo en su caso. En este caso el endosatario tendrá todos los derechos y obligaciones de un mandatario. El mandato contenido en el endoso no termina con la muerte o incapacidad del endosante, y su revocación no surte efectos respecto de terceros, sino desde que el endoso se cancela.
Así también, la aceptación de cheques para el pago de contraprestaciones por actos objeto del impuesto a la LIVA implique que cuando este título de crédito no tenga los fondos suficientes para ser pagado el girador sea obligado al pago de una indemnización conforme al artículo 193 de la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito (LTOC). Lo anterior no implica que la indemnización forme parte de los actos ya que no es consecuencia directa de ellos sino de la falta de fondos en la cuenta bancaria contra la que se giró el cheque. Esto, también, ha sido analizado de esta manera por la autoridad fiscal por lo cual emitió el criterio 97/2007/IVA, donde concluye que la indemnización no forma parte de los actos o actividades de IVA. Colegio de Contadores Públicos de Sonora, A.C.
Cuando las contraprestaciones gravadas en la LIVA se cubren mediante la firma de otros títulos de crédito tales como pagaré, letra de cambio, entre otros, esto solo se consideran garantía de dichas operaciones y son efectivos hasta su cobro.
Caso contrario, cuando las operaciones gravadas por IVA se cubren mediante la aceptación de documentos, vales y tarjetas electrónicas, el impuesto se causará al momento de la recepción o de la aceptación del medio de pago.
En documentos celebrados con terceros que asumen la responsabilidad del pago, se considera efectivamente realizado en el momento de la celebración del acto. TRANSMISIÓN DE DEUDA
En el caso de la transmisión de deuda en el artículo 2055 del Código Civil Federal señala que el deudor sustituto queda obligado en los términos en
13 que lo estaba el deudor primitivo, el artículo 2053 del ordenamiento en cita establece que el acreedor que exonera al antiguo, aceptando a otro en su lugar, no puede repetir contra el primero, si el nuevo se encuentra insolvente, salvo pacto en contrario; estableciéndose en el artículo 2051 del mismo ordenamiento que para que haya sustitución de deudor es necesario que el acreedor consienta expresa o tácitamente; considerándose que el acreedor consiente en la sustitución del deudor, cuando permite que el sustituto ejecute actos que deba ejecutar el deudor, siempre que lo haga en nombre propio y no por cuenta del deudor primitivo. En su criterio 72/2007/IVA el Servicio de Administración Tributaria concluye:
Que tratándose de enajenación de bienes, cuando un tercero asuma la obligación de pago, se considerará el impuesto al valor agregado correspondiente, fue efectivamente pagado en la fecha en que el contribuyente acepte expresa o tácitamente la sustitución del deudor. TRANSMISIÓN DE DERECHOS
En los artículos 2229 y 2230 del Código Civil Federal se menciona que habrá cesión de derechos cuando el acreedor transfiera a otro los que tenga contra su deudor, el acreedor puede ceder su derecho a un tercero sin el consentimiento del deudor, a menos que la cesión esté prohibida por la ley, se haya convenido en no hacerla o no lo permita la naturaleza del derecho.
Esto es la cesión de derechos es un contrato por virtud del cual el titular de un derecho (cedente) lo transmite a otra persona (cesionario), gratuita u onerosamente, sin alterar la relación jurídica. Pueden variar los sujetos activos o pasivos, sin que por ello resulte afectada la obligación. FORMA DE LA CESIÓN DE DERECHOS
Para la cesión de derechos basta un escrito privado que firmen un cedente, un cesionario y dos testigos, a menos que su objeto sean derechos cuya enajenación
esté sujeta a la forma de escritura pública; por ejemplo, derechos de hipoteca. FORMAS DE EXTINGUIR LAS OBLIGACIONES
Existen dos formas: las que dejan satisfacción al acreedor y las que no lo hacen:
Sólo las que dejan satisfacción al acreedor son donde, según la LIVA, se causa el impuesto.
con Satisfación del Acreedor
Pago Dacion en pago Novación Compensación Confusión Termino Extintivo
sin Satisfación del Acreedor
Remisión deduda Rescisión Nulidad Imposibilidad de Ejecución Caducidad Prescripción
Válidas Para IVA
Brevemente explicamos aquellas que son consideradas en el artículo 1-B de la LIVA: NOVACIÓN
El contrato o lo pactado se altera por la sustitución de una obligación preexistente por una nueva.
Una persona que se obliga a cubrir un adeudo a otra para a través de la prestación un servicio personal, sustituye ese compromiso mediante el pago de una suma de dinero. DACIÓN EN PAGO
Entregar en pago al acreedor cosa distinta (bienes muebles o inmuebles) a la que se obligó originalmente. Colegio de Contadores Públicos de Sonora, A.C.
14 Ejemplo:
Se debe una cuenta a un proveedor por $125 mil y se salda el adeudo entregando un automóvil o un terreno en lugar de dinero por tal cantidad.
Acreedor
CXP 125,000
Entrega auto y se acepta en valor de $125
CXC 125,000
Acreedor
Se extingue la deuda COMPENSACIÓN
Las partes reúnen la condición de deudor y acreedor recíproco y aceptan aplicar las deudas hasta la cantidad menor. Ejemplo:
Juan debe a Pedro $45 mil, Pedro debe a Juan $50 mil, acuerdan saldar la deuda de Juan y reducir a $5 mil la de Pedro, la cual se saldará mediante el pago o cualquier otro medio de extinción de las obligaciones. El IVA se causó sin desembolso de dinero.
CXC Pedro $ 50,000
CXC Juan $ 45,000
Juan
Pedro
CXP Pedro $ 45,000
CXP Juan $ 50,000
Colegio de Contadores Públicos de Sonora, A.C.
Finalmente, la situación del acreedor y del deudor quedó de la manera siguiente: CXC Pedro $ 5,000
Juan
CXP Pedro $ -------
CXC Juan $ -------
Pedro
CXP Juan $ 5,000
CONFUSIÓN
En una misma persona se reúnen la calidad de deudor y acreedor al mismo tiempo. El caso más común es por herencia.
15 Juan es nieto de Raúl. Juan debe a Raúl $50 mil por la compra de mercancías. Al fallecer Raúl hereda a Juan sus bienes y derechos, donde se encuentran las cuentas por cobrar a Juan. Ahora Juan tiene tanto los derechos de cobro de las cuentas hacia si mismo, como la obligación de pago. CXC Juan $ 50,000
Raúl
Transmite por herencia
CXC Juan $ 50,000
Bienes y Derechos Juan
CXP Pedro $ 50,000
Juan
CXP Juan $ 50,000
La primera cuando se considera el IVA causado en el momento de la transmisión de los documentos.
La segunda cuando se considera el IVA conforme se cobren los documentos por la empresa de factoraje cuando así se estipule en los contratos. En el factoraje financiero implica el considerar como actos para IVA el importe total de las operaciones consignadas en los documentos sin restar el cargo financiero, así como que la empresa de factoraje emita un estado de cuenta al cedente en los primeros 10 días del mes siguiente. CAUSACIÓN DE IVA EN ARRENDAMIENTO FINANCIERO
El arrendamiento financiero es una enajenación en forma parcializada, por lo tanto, el IVA se causa conforme se pagan las rentas mensuales y al ejercer la opción a compra el IVA se causa al momento del pago de dicha opción.
Causación de IVA TÉRMINO EXTINTIVO
Mediante esta figura jurídica se concede un plazo cierto al deudor para que cumpla con la obligación.
Carlos debe a José $25 mil, al no tener efectivo para cubrir el adeudo, Carlos propone a José cubrirlo mediante el acarreo de mercancías en su camión durante una semana. La obligación del Deudor (Carlos) termina al cumplirse el término de tiempo convenido, sin importar el No. de veces que se utilizó el servicio de acarreo de mercancías por el acreedor (José). CAUSACIÓN DE IVA EN FACTORAJE
Puede aparecer en dos modalidades: Colegio de Contadores Públicos de Sonora, A.C.
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RESPONSABILIDAD SOLIDARIA EN MATERIA DE SEGURO SOCIAL C.P.C. Jose Hugo Lopez Leal
Uno de los argumentos que frecuentemente utiliza el personal del Instituto al momento de ejercer facultades de comprobación o bien cuando se trata del procedimiento administrativo de ejecución, es el de tratar de hacer “responsable solidario” a alguien derivado de incumplimiento del patrón en lo que a pago de cuotas se refiere. Es por esto que resulta necesario tener siempre presente el alcance de lo que es la responsabilidad solidaria así como el fundamento legal de la misma, por lo que a continuación se hace un breve recuento de algunos de los preceptos legales en donde encuentra sustento. DEFINICIONES:
La RESPONSABILIDAD la podemos definir como “Obligación de reparar el daño y el perjuicio que se causan a una persona, ya sea por culpa o negligencia, o con ocasión de un delito del derecho civil o del derecho criminal, o por los animales, o por el hecho de los que están bajo nuestra dependencia, o de las cosas de que nos servimos, o, en ciertos casos que la ley prevé, por el riesgo resultante de una actividad.”
Así mismo SOLIDARIDAD se refiere a “una especial situación en que, recíprocamente, se encuentran ligados los sujetos que componen una de las partes de la obligación.” Para la ley tributaria, “responsable” es todo aquel que debe cumplir ciertas obligaciones en concepto de impuestos. En algunos casos tal responsabilidad es solidaria y esto se da cuando:
1. Existiendo más de un responsable, cada uno de ellos está obligado a pagar el total de la deuda en conColegio de Contadores Públicos de Sonora, A.C.
cepto de tributos, y el cumplimiento por parte de uno solo, libera a los demás.
2. El acreedor –que en este caso es el Instituto– puede dirigir su acción o reclamo contra todos los obligados (codeudores solidarios) en forma conjunta, o a su elección, contra uno solo de ellos, sin que éste pueda ampararse en ninguna defensa que le libere de pagar la totalidad de lo adeudado, ni que se le fraccione la deuda (a no ser que el Fisco así lo acepte, pero esto último, solo si éste lo quiere).
3. Cada uno de los codeudores está obligado a pagar el todo.
Dentro de la propia Ley del Seguro Social se encuentra la siguiente definición de responsable solidario en su artículo 5 A fracción X: “Artículo 5 A. Para los efectos de esta Ley, se entiende por:
X. Responsables o responsable solidario: para los efectos de las aportaciones de seguridad social son aquellos que define como tales el artículo 26 del Código y los previstos en esta Ley;” Por su parte el Artículo 26 del Código Fiscal de la Federación define:
“Artículo 26.‐ Son responsables solidarios con los contribuyentes: I. Los retenedores y las personas a quienes las leyes impongan la obligación de recaudar contribu-
17 ciones a cargo de los contribuyentes, hasta por el monto de dichas contribuciones.
II. Las personas que estén obligadas a efectuar pagos provisionales por cuenta del contribuyente, hasta por el monto de estos pagos. III…..”
ATRIBUCIONES IMSS El instituto tiene sus facultades, en lo que se refiere a responsabilidad solidaria, en los siguientes artículos:
“Artículo 251. El Instituto Mexicano del Seguro Social tiene las facultades y atribuciones siguientes:
XIX. Ordenar y practicar las investigaciones correspondientes en los casos de sustitución patronal y de responsabilidad solidaria previstos en esta Ley y en el Código, y emitir los dictámenes respectivos;
Asimismo, el Instituto podrá requerir a los patrones, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados, sin que medie visita domiciliaria, para que exhiban en las oficinas del propio Instituto, a efecto de llevar a cabo su revisión, la contabilidad, así como que proporcionen los datos, otros documentos o informes que se les requieran; “ Por tanto, al momento de ejercer sus facultades en esta materia invariablemente deberá de citar los preceptos legales anteriores. RETENCION Y ENTERO DE CUOTAS
Tratándose de retención de cuotas obreras (salvo trabajadores de salario mínimo), el patrón esta entonces obligado a efectuarlas y enterarlas, en caso de no hacerlo sería responsable solidario para su entero, pero con la limitante que le impone el artículo 38 de la Ley del Seguro Social: “Artículo 38.‐ El patrón al efectuar el pago de salarios a sus trabajadores, deberá retener las cuotas que
a éstos les corresponde cubrir. Cuando no lo haga en tiempo oportuno, sólo podrá descontar al trabajador cuatro cotizaciones semanales acumuladas, quedando las restantes a su cargo. El patrón tendrá el carácter de retenedor de las cuotas que descuente a sus trabajadores y deberá determinar y enterar al Instituto las cuotas obrero patronales, en los términos establecidos por esta Ley y sus reglamentos.”
Aquí resulta de medular importancia la actuación de la persona o personas que tengan encargada la dirección general, gerencia general o administración única tratándose de personas morales, independientemente del nombre con el que se les designe puesto que pudiera darse el caso de que resulten responsables solidarios de las Contribuciones causadas o no retenidas por dichas personas morales durante su gestión, así como por las que debieron pagarse o enterarse durante la misma, en la parte del interés fiscal que no alcance a ser garantizada con los bienes de la persona moral que dirigen, cuando dicha persona moral incurra en cualquiera de los siguientes supuestos (art. 26 CFF): a) No solicite su inscripción en el registro federal de contribuyentes. b) Cambie su domicilio sin presentar el aviso correspondiente en los términos del Reglamento de este Código (Inicio del ejercicio de las facultades de comprobación/después de que se le hubiera notificado un crédito fiscal) c) No lleve contabilidad, la oculte o la destruya.
d) Desocupe el local donde tenga su domicilio fiscal, sin presentar el aviso de cambio de domicilio en los términos del Reglamento de este Código. (Nuevo supuesto 2008) INTERMEDIARIOS LABORALES (ART. 15 LSS)
Cuando en la contratación de trabajadores para un patrón, a fin de que ejecuten trabajos o presten servicios para él, participe un intermediario laboral, Colegio de Contadores Públicos de Sonora, A.C.
18 cualquiera que sea la denominación que patrón e intermediarios asuman, ambos serán responsables solidarios entre sí y en relación con el trabajador, respecto del cumplimiento de las obligaciones contenidas en esta Ley.
No serán considerados intermediarios, sino patrones, las empresas establecidas que presten servicios a otras, para ejecutarlos con elementos propios y suficientes para cumplir con las obligaciones que deriven de las relaciones con sus trabajadores, en los términos de los artículos 12, 13, 14 y 15 de la Ley Federal del Trabajo
el estado de adeudo del sustituido ante el IMSS dado que toda la carga será para él) .
El Instituto deberá (obligación para el Instituto), al recibir el aviso de sustitución, comunicar al patrón sustituto las obligaciones que adquiere conforme al párrafo anterior. Igualmente deberá, dentro del plazo de seis meses, notificar al nuevo patrón el estado de adeudo del sustituido. “ PATRON DE LA CONSTRUCCION
Para los efectos de este artículo, el Gobierno Federal, en ningún caso, será considerado como intermediario laboral.
Cuando se trata de patrones de la construcción tenemos en el reglamento respectivo un caso específico de responsabilidad solidaria, salvo que cumpla con ciertas condiciones (contratos) en cuyo caso se encuentra liberado de ella:
En tratándose de sustitución patronal la Ley del Seguro Social es muy específica en cuanto al alcance de la misma:
Son patrones obligados a cumplir con las disposiciones de la Ley y sus reglamentos:
SUSTITUCION PATRONAL
“Artículo 290. Para los efectos de pago de los créditos a que se refiere el artículo 287 de esta Ley, se considera que hay sustitución de patrón cuando:
I. Exista entre el patrón sustituido y el patrón sustituto transmisión, por cualquier título, de los bienes esenciales afectos a la explotación, con ánimo de continuarla. El propósito de continuar la explotación se presumirá en todos los casos. II. En los casos en que los socios o accionistas del patrón sustituido sean, mayoritariamente, los mismos del patrón sustituto y se trate del mismo giro mercantil.
En caso de sustitución de patrón, el sustituido será solidariamente responsable con el nuevo de las obligaciones derivadas de esta Ley, nacidas antes de la fecha en que se avise al Instituto por escrito la sustitución, hasta por el término de seis meses, concluido el cual todas las responsabilidades serán atribuibles al nuevo patrón (lo cual implica que antes de hacer una sustitución deberá verificar el patrón sustituto Colegio de Contadores Públicos de Sonora, A.C.
“Articulo 5 Párrafos primero, Fracciones I y III, y tercero
I. Los propietarios de las obras de construcción, que directamente o a través de intermediarios contraten a los trabajadores que intervengan en dichas obras, salvo lo dispuesto en el artículo 4 de este reglamento. Se presume que la contratación se realizó por los propietarios de las obras, a no ser que acrediten tener celebrado contrato para la ejecución de éstas, ya sea a precio alzado o bajo el sistema de precios unitarios, con personas físicas o morales establecidas que cuenten para ello con elementos propios y en cuyo contrato se consigne el nombre, denominación o razón social del contratista, el domicilio fiscal y el registro patronal otorgado por el Instituto; III. Las personas físicas o morales establecidas que cuenten con elementos propios y que celebren contratos con las personas señaladas en la fracción inmediata anterior, para la ejecución de parte o partes de la obra contratada por éstas... El propietario de la obra de construcción o el contratista, son obligados solidarios en el pago de las COP que se causen a cargo del contratista o del sub-
19 contratista a que se refieren las fracciones II y III de este artículo, respectivamente, en el supuesto de que no acrediten la celebración del contrato de intermediación a que se refiere la fracción I de este artículo, o bien, proporcionen datos que resulten falsos.” OTROS RESPONSABLES SOLIDARIOS
A. Los adquirentes de negociaciones, respecto de las contribuciones que se hubieran causado en relación con las actividades realizadas en la negociación, cuando pertenecía a otra persona. (SUSTITUCION PATRONAL)
B. Quienes ejerzan la patria potestad o la tutela, por las contribuciones a cargo de su representado. C. Quienes manifiesten su voluntad de asumir responsabilidad solidaria.
D. Los socios o accionistas, respecto de las contribuciones que se hubieran causado en relación con las actividades realizadas por la sociedad cuando tenía tal calidad, en la parte de interés fiscal que no alcance a ser garantizada con los bienes de la misma. E. Los asociantes, respecto de las contribuciones que se hubieran causado en relación con las actividades realizadas mediante la asociación en participación, cuando tenían tal calidad, en la parte del interés fiscal que no alcance a ser garantizada por los bienes de la misma. CONSIDERACIONES FINALES
Como se vio anteriormente, el objetivo final por parte del Instituto en lo que a responsabilidad solidaria se refiere es el recaudar de un tercero las cuotas obreros patronales que en su momento se dejaron de enterar por parte del patrón y que la propia Ley del Seguro Social faculta.
Sin embargo esta facultad no puede ser ejercida por parte de la autoridad de manera arbitraria, sino que debe de encontrarse debidamente encuadrada en alguno de los supuestos que establecen las disposiciones fiscales, de ahí la importancia de tener la certeza y la tranquilidad de saber cuándo si estaríamos dentro de algún supuesto que pone en riesgo el patrimonio del responsable solidario. Por último, no debe de olvidarse que existe un proyecto de reformas a la Ley del Seguro Social que contempla, entre otras cosas, que aquellos que tengan contratados servicios por medio del esquema de “Outsourcing” tendrán el carácter de responsable solidario y sujeto obligado junto con la persona que le presta dichos servicios.
Eventos del mes Convención Regional del Noroeste
En días pasados se llevó a cabo la Convención Regional del Noroeste, en la ciudad de Culiacán, Sinaloa. Nuestro Colegio estuvo representado por el Presidente: C.P.C. Saúl López Montiel, C.P.C. Gilberto Aguilar Escoboza, C.P.C. Humberto García Borbón, C.P.C. Fernando Calles Montijo, C.P.C. Bernardo Muñoz Zamora, socios de nuestro Colegio.
El pasado 25 de Julio, se llevó a cabo el sábado técnico cuyo tema fue: ELEMENTO DE SEGURIDAD DE LOS BILLETES, expuesto por el C.P. Martin Enrique Salazar. Lo acompaña en la gráfica el C.P.C. Bernardo Muñoz Zamora, Vicepresidente Sector Emresas.
Los días 17 y 18 de Julio, fue impartido el curso de Certificación cuyo tema fue: EL DERECHO, por la Lic. Ivonne Coello, quien aparece con la C.P.C. Patricia Eugenia Arguelles Canseco, C.P. Martha Isela Islas y C.P.C. Saúl López Montiel, presidente de nuestro Colegio.
Colegio de Contadores Públicos de Sonora, A.C.
Recientemente se llevo a cabo el cambio del comité directivo de la CROSS. En la gráfica aparece el Presidente saliente, C.P. Bernardo Muñoz Zamora, C.P. Lourdes Bernardette Murrieta Saavedra, Presidente y C.P. Adrián Sánchez Barrón, Secretario.
El pasado sábado 8 de agosto, se llevó a cabo un evento técnico a cargo del escritor sonorense Lic. Ignacio Mondaca Romero, cuyo tema fue: REDACCION Y EL ARTE SUBLIME DE NARRAR, quien aparece en la gráfica con el C.P.C. Benjamín Acosta y Tovar, responsable de la comisión de Eventos Culturales y de convivencia.
La Vicepresidencia del Sector Empresas y Nacional Financiera invita a su
Seminario Empresarial 2009 Módulo I: Identfica tú Mercado, tu Cliente y tu Costo Expositor: Rosa María Osuna Lizarraga Fecha: Miércoles 2 de Septiembre del 2009 Registro: Media hora antes Curso: 15:00 a 19:00 hrs.
Módulo I: Como proporcionar Eficientemente tu Producto o Servicio Expositor: Susana Cabral Sandoval Fecha: Juaves 3 de Septiembre del 2009 Registro: Media hora antes Curso: 9:00 a 13:00 hrs.
SREMINARIO Colegio de Contadores Públicos de Sonora,
En evento celebrado en días pasados, ante la presencia de la Contaduría Pública del Estado, se firmaron simbólicamente los contratos para la realización de auditoria externas. El convenio celebrado por el Gobierno del Estado y el Colegio de Contadores Públicos de Sonora, A.C. y el Instituto Sonorense de Contadores Públicos, A.C, fue presenciado por los presidentes de ambos colegios y por los representantes de los despachos auditores. Por parte del gobierno del Estado fue el propio gobernador, Ing. Eduardo Bours Castelo quien expreso su confianza a la profesión organizada.
Toma de protesta socios
C.P. César René Chávez Valenzuela
Calendario de juntas de Consejo
y Asamblea de socios
2009 - 2010
LUNES
¡Orgullosamente Colegiados!
CUMPLEAÑOS DE AGOSTO 1
Meza Palacios Jesus Francisco
3
Sesma Padilla Ramon
3
Ulloa Carpena Sergio Adrian (Nogales)
5
Castillo Garzón Valentín
6
Solis Santamaría Marco Polo (Puerto Peñasco)
8
Lopez Montiel Saul
13
Aviles Icedo Emilio
15
Inda Duran Gilberto
15
Arvizu Real Mario
17
Meza Lopez Manuel De Jesus
18
Parra Garcìa Sylvia (Nogales)
19
Medina Diaz Omar
20
Ballesteros Atondo Francisco
22
Martinez Martinez Francisco
22
Bobadilla Aguiar Victor Hugo
22
Silva Mizugay Jesus Ramon
24
Castillo Lopez Jose Alberto
24
Patricia Arguelles Canseco
30
Maria Elena Ortega Orozco (Caborca)
11 Mayo-2009 8 Junio 6 Julio 10 Agosto 7 Septiembre 5 Octubre 9 Noviembre 7 Diciembre 11 Enero-2010 8 Febrero 8 Marzo 5 Abril 10 Mayo
MIÉRCOLES
El Colegio de Contadores Públicos de Sonora, AC, te da la más cordial bienvenida, y te invita a que participes en las actividades y comisiones de trabajo, formando así parte importante de nuestra institución, fortaleciendo así los vínculos con la profesión y los colegas, lo que favorecerá a tu desarrollo y crecimiento profesional.
20 Mayo-2009 17 Junio 15 Julio 19 Agosto 16 Septiembre 21 Octubre 18 Noviembre 16 Diciembre 20 Enero-2010 24 Febrero 24 Marzo 21 Abril 19 Mayo