Abaco enero 129

Page 1

RESTRICCIONES SEVERAS PARA DICTAMINAR PARA EFECTOS FISCALES A PARTIR DE LA REFORMA AL REGLAMENTO DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN EL IMPACTO CONTABLE DE LAS MODIFICACIONES AL RÉGIMEN DE CONSOLIDACIÓN FISCAL CONVOCATORIAS PARA ELECCIÓN DE ESTUDIANTE Y PROFESOR DISTINGUIDO 2009


EDITORIAL

C.P. Adela Marquez Robles, C.P. María Jesus Hurtado Olguín, C.P. Isaúl Ordón Talin.

I

niciando con gran entusiasmo nuestras actividades dentro de la Comisión de Revista presentamos nuestra primera edición del año 2010, deseando a todos nuestros socios y a toda la sociedad sonorense un cúmulo de éxitos en todos sus proyectos a realizar.

Un artículo de mucho interés que publicamos corresponde al del C.P.C. Ernesto Manzano García, Coordinador del Boletín Fiscal del IMCP, quien colabora con un tema muy importante relacionado con las restricciones para dictaminar para efectos fiscales a partir de la reforma del Código Fiscal de la Federación y nos da sus comentarios al respecto. El C.P. Carlos Méndez participa en ésta ocasión con el artículo titulado EL IMPACTO CONTABLE DE LAS MODIFICACIONES AL RÉGIMEN DE CONSOLIDACIÓN FISCAL siendo la más significativa en materia de Impuesto sobre la Renta (ISR) en los grupos que tributan bajo dicho régimen.

Presentamos también las convocatorias para designar al Profesor y Estudiante distinguido correspondiente al año 2009, el cual se dará a conocer a través de la Comisión de Premios, dentro del marco de la Semana de la Contaduría 2010, invitando por este medio a candidatos a obtener dicho reconocimiento. Agradecemos su atención y les reiteramos nuestro compromiso de dar cada vez más calidad a nuestro trabajo. Feliz año 2010!

COMISIÓN REVISTA

CONTENIDO Mensaje del Presidente.C.P.C. Saúl López Montiel

Restricciones severas para dictaminar para efectos fiscales a partir de la reforma al reglamento del C.F.F.C.P.C. Ernesto Manzano García M.I. El impacto contable de las modificaciones al régimen de consolidación fiscal.C.P. Carlos Méndez

Convocatoria para elección Estudiante Distinguido 2009. Convocatoria para elección Profesor distinguido 2009.NOTA DE EDICIÓN: Los artículos contenidos en esta revista son responsabilidad del autor y no del Colegio de Contadores Públicos de Sonora, A.C.

Colegio de Contadores Publicos de Sonora A.C.- Consejo Directivo 2009-2010. Junta de Honor: C.P.C. Rodrigo Sotomayor Elías, C.P.C. Francisco Javier Paredes, C.P.C. Jesus Humberto Acuña, C.P.C. Octavio Acosta Salomon, C.P.C. Othon Ramos Rodriguez .- Junta Electoral: C.P.C. Leonardo Reyes Chavez, C.P.C. María Eugenia Hernández Moreno, C.P.C. Martin Baltazar Lagarda Esquer, C.P.C. Octavio Caballero Gutiérrez, C.P.C. Ruben Gonzalez Martinez.- Presidente: C.P.C. Saul Lopez Montiel.- Vicepresidente: C.P.C. Patricia Eugenia Arguelles Canseco.- Secretario de Consejo: C.P.C. Eduardo Alberto Duarte Berumen.- Prosecretario de Consejo: C.P. Maria Jesus Rivera Briseño.Secretaria de Asamblea: C.P.C. Guadalupe Ruiz Durazo.- Prosecretario de Asamblea: C.P. German López Virgen.- Tesorero: C.P. Martha Isela Islas Pacheco.- Protesorero: C.P. Ruth Yamina Baz Moreno.- Auditor Financiero: C.P. Gustavo Ruiz Aldama.- Auditor de Gestion: C.P.C. Gilberto Aguilar Escoboza.- Vicepresidencia de Legislacion: C.P.C. Rodrigo Sotomayor Gonzalez.- Vicepresidencia Externa: C.P.C. Humberto Garcia Borbon.- Vicepresidencia Fiscal: C.P.C. Fco. Javier Campoy.- Vicepresidencia de Sector Empresas: C.P.C. Bernardo Muñoz Zamora.- Vicepresidencia Sector Gubernamental: C.P.C. Rodolfo Duran Majul.- Vicepresidencia de Docencia: C.P.C. Nicacio Ramirez Ramirez.- Vicepresidencia de Relaciones y Difusion: C.P.C. Jose Fidel Ramirez Jimenez.- Vicepresidencia de Delegaciones: C.P.C. Guillermo Williams Bautista.- Presidente Delegacion Agua Prieta: C.P.C. Francisco Chavez.- Presidente Delegacion Nogales: L.C. Sylvia Parra Garcia.- Presidente Delegacion Caborca: C.P. Alejandrina Herrera Bustamante.- Presidente Delegacion Puerto Peñasco: C.P.C. Marco Antonio Romero Miranda.- Gerente: L.A.E. Maby Castillo Ramos.- Impresión: Color Express de México.- Diseño Gráfico: Reyna E. Hernández Carbajal.- Comision de Revista: C.P. Adela Marquez Robles, C.P. María Jesus Hurtado Olguín, C.P. Isaúl Ordón Talin.- Corrección de Estilo: Comisión de Revista.- Fotografias: Antonio López.


MENSAJE DEL PRESIDENTE Estimados socios:

C.P.C. SAUL LOPEZ MONTIEL Presidente del Consejo Directivo

2009-2010

“El secreto de la genialidad es el de conservar el espíritu del niño hasta la vejez, lo cual quiere decir nunca perder el entusiasmo”. Aldous Huxley

Con renovados bríos, después de unos breves días de asueto, comenzamos este nuevo año, con los mejores deseos de ser mejor, de disfrutar más la vida, cuidar más la salud y prodigar mayor calidad del tiempo que le dedicamos a los seres queridos. Así empezamos, ojala mantengamos dichos deseos durante todo el año. Claro esta, con gran humildad, extendemos los mismos deseos hacia todos ustedes, agradeciendo todas las buenas acciones que nos prodigaron y muy contento por contar con un magnifico equipo de consejeros y amigos, sin ellos, que pocas cosas se hicieran. Durante el mes de diciembre, el rostro humano de la contaduría estuvo en su máximo apogeo, el comité de Damas, estuvo trabajando muy duro, repartiendo despensas, ropa, juguetes a más de 400 niños, visitando al asilo de ancianos y al hospital infantil. Con la presencia de Santo Clos, que no se resuelve!!!. Un reconocimiento a todos los que participaron, estoy seguro que recibieron más de lo dieron, ya que el cariño de los niños, el agradecimiento de los ancianos y la satisfacción de hacer el bien, no tiene precio. Muchas, muchas gracias. Algunos dicen que 2010, será un año difícil, me pregunto ¿Cuál ha sido fácil?. Estoy plenamente seguro de que con trabajo, dedicación, dando el extra siempre en lo que se haga, las cosas deben salir bien, no hay mayor secreto, que buscarle. Solo, agregaría, que busquemos dar un poco de lo mucho que tenemos, de todas las bendiciones que gozamos, a quienes lo necesitan, que hay tantos a nuestro alrededor. Bienvenido el nuevo año, con sus retos y oportunidades!!!


4

RESTRICCIONES SEVERAS PARA DICTAMINAR PARA EFECTOS FISCALES A PARTIR DE LA REFORMA AL REGLAMENTO DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN C.P.C. Ernesto Manzano García M.I. Coordinador Responsable del Boletín de noticias fiscales del IMCP

E

l día 7 de diciembre de 2009 se publica en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide el Reglamento del Código Fiscal de la Federación. En este Reglamento y en particular en el Artículo 67 (que se transcribe más adelante) se dan: A).- Nuevas reglas para los requisitos del dictamen, declaratoria y el informe fiscal, B).- Para obtener el registro de dictaminador fiscal, C).- Requisitos del SIPRED,

D).- Las sanciones del Contador Público, y

E).- Los impedimentos para poder dictaminar. El presente artículo solo va a tratarse sobre los impedimentos para poder dictaminar, ya que, de la interpretación y del contenido del artículo 67 del nuevo Código Fiscal de la Federación no pueden coexistir las actividades de asesor fiscal y auditor en una misma firma o despacho de Contadores Públicos lo que originara que se escindan los despachos que prestan ambos servicios.

Texto que limita la práctica profesional de las Firmas de Contadores Públicos (negritas, cursivas y énfasis son añadidos): Colegio de Contadores Públicos de Sonora, A.C.

Artículo 67.- Para los efectos del artículo 52, fracción II del Código, el contador público registrado deberá cumplir con las normas de auditoría vigentes a la fecha de presentación del dictamen o la declaratoria y no tener impedimentos para realizarlos. El contador público registrado estará impedido para formular dictámenes sobre los estados financieros de los contribuyentes, dictámenes de operaciones de enajenación de acciones, declaratoria formulada con motivo de la devolución de saldos a favor del impuesto al valor agregado o cualquier otro dictamen que tenga repercusión fiscal, por afectar su independencia e imparcialidad, en los siguientes casos:

I.

Sea cónyuge, pariente por consanguinidad o civil en línea recta sin limitación de grado y en línea transversal hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo grado, del propietario o socio principal de la empresa de que se trate o de algún director, administrador o empleado que tenga intervención importante en la administración de la misma;


5

II.

Sea o haya sido en el ejercicio fiscal que dictamina, director, miembro del consejo de administración, administrador o empleado del contribuyente o de una empresa afiliada, subsidiaria o que esté vinculado económica o administrativamente al contribuyente, cualquiera que sea la forma como se le designe y se le retribuyan sus servicios.

El comisario de la empresa no se considerará impedido para dictaminar, salvo que concurra otra causal de las que se mencionan en este artículo;

III.

Tenga o haya tenido en el ejercicio fiscal que dictamine, alguna injerencia o vinculación económica en los negocios del contribuyente que le impida mantener su independencia e imparcialidad;

IV.

Reciba, por cualquier circunstancia o motivo, participación directa en función de los resultados de su auditoría o emita su dictamen relativo a los estados financieros del contribuyente en circunstancias en las que su emolumento dependa del resultado del mismo;

V. VI.

Sea agente o corredor de bolsa de valores en ejercicio;

Sea funcionario o empleado del Gobierno Federal, de las entidades federativas coordinadas en materia de contribuciones federales o de un organismo descentralizado competente para determinar contribuciones;

VII.

Reciba de cualquiera de los contribuyentes o de sus partes relacionadas, a los que les proporcione servicios de auditoría externa, bienes que se consideren inversiones y terrenos en propiedad para su explotación por parte del contador público registrado, de la sociedad o de la asociación civil que conforme el despacho en el que dicho contador público preste sus servicios, o financiamientos u otros beneficios económicos. Excepto si los bienes o beneficios se reciben como contraprestación por la prestación de sus servicios;

VIII.

Proporcione directamente o a través de un socio o empleado de la sociedad o asociación civil que conforme el despacho en el que el contador público preste sus servicios, adicionalmente al de dictaminar estados financieros, los servicios de: A).- Preparación de manera permanente de la contabilidad del contribuyente;

B).- Implementación, operación y supervisión de los sistemas del contribuyente que generen información significativa para la elaboración de los estados financieros a dictaminar; C).- Auditoría interna relativa a estados financieros y controles contables, y

D).- Preparación de avalúos o estimaciones de valor que tengan efectos en registros contables y sean relevantes, en relación a los activos, pasivos o ventas totales del contribuyente a dictaminar;

IX.

Asesore fiscalmente al contribuyente que dictamine en forma directa o a través de un socio o empleado de la sociedad o asociación civil que conforme el despacho en el que el contador público preste sus servicios, y

Colegio de Contadores Públicos de Sonora, A.C.


6

cion_fiscal/legislacion/52_1359.html se da la siguiente regla, en donde se trata de minimizar el efecto severo del Reglamento del Código Fiscal de la Federación: Impedimentos para que el contador público registrado dictamine para efectos fiscales

I.2.18.14. Para los efectos del artículo 52, fracción II del CFF, en relación con el 67, fracciones VII, VIII y IX de su Reglamento, se estará a lo siguiente:

X.

Se encuentre vinculado con el contribuyente de forma tal que le impida independencia e imparcialidad de criterio.

Es más que claro que quienes quieran dictaminar no deben tener socios o servicios fiscales en sus DESPACHOS. La palabra despacho es fundamental en el artículo 67 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación, ya que es tan ambigua que no se sabe si se refiere a la Firma de Contadores Públicos o al espacio físico donde está la Firma de Contadores Públicos. Es tal el alcance del artículo 67 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación que, las Firmas de Fiscalistas en donde se firman dictámenes de enajenación de acciones se tendrán que ESCINDIR ya que, no podrán satisfacer la fracción IX del artículo 67.

La parte del nuevo Reglamento del Código Fiscal de la Federación se aparta tanto del Código de Ética COMO DE LAS Normas y Procedimientos de Auditoría que rigen a nuestro Instituto Mexicano de Contadores Públicos. Lo más fácil y práctico es que se hubiese hecho referencia en el contenido del artículo 67 a dichos ordenamientos. En el anteproyecto de la TERCERA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2009 Y SUS ANEXOS 5, 8, 15 Y 19 difundido en el portal de Internet del Servicio de Administración Tributaria http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/informaColegio de Contadores Públicos de Sonora, A.C.

I.

En relación con el artículo 67, fracción VII del Reglamento del CFF. Se considera que el contador público registrado se ubica en la causal de impedimento, cuando reciba de un contribuyente o sus partes relacionadas, a los que les formule dictámenes para efectos fiscales, inversiones de capital en su despacho, financiamientos u otros intereses económicos.

II.

En relación con el artículo 67, fracción VIII del Reglamento del CFF. Se considera que el contador público registrado se ubica en la causal de impedimento cuando proporcione, directamente, o por medio de algún socio o empleado o


7

del despacho el que funja como socio o en el que preste sus servicios, además del de formulación de dictámenes para efectos fiscales, cualquiera de los servicios siguientes: A).- Preparación de la contabilidad del contribuyente.

B).- Diseño, implantación, operación y supervisión de los sistemas del contribuyente que generan información significativa para la elaboración de los dictámenes para efectos fiscales. En cuanto a diseño e implantación de sistemas, se permite la participación del contador público registrado o del despacho en el que funja como socio o en el que preste sus servicios, siempre y cuando el contribuyente conserve la responsabilidad del proyecto, asignando la dirección del mismo a un funcionario con la competencia y nivel adecuado para tomar decisiones de planeación, coordinación y supervisión. C).- Auditoría interna relativa a estados financieros y controles contables, cuando el contador público registrado toma la responsabilidad de dicha función. Se entiende que el contribuyente conserva la responsabilidad cuando uno de sus funcionarios con la competencia y nivel adecuados planea, supervisa y coordina las funciones y emite los informes correspondientes.

D).- Preparación de avalúos o estimaciones que tengan efecto en registros contables y sean relevantes, en relación con los activos, pasivos o ventas totales del contribuyente a dictaminar.

III.

En relación con el artículo 67, fracción IX del Reglamento del CFF, se considera que el contador público registrado no se ubica en la causal de impedimento, si la prestación de servicios a que se refiere dicha fracción no incluye la participación o responsabilidad del contador público registrado, o del despacho en el que funja como socio o en el que preste sus servicios, en la toma de decisiones administrativas y/o financieras del contribuyente. CFF 52, RCFF 67

CONCLUSIONES:

1

.- Las Firmas de Contadores Públicos deberán estar atentas al cumplimiento del artículo 67 ya que, para los dictámenes del 2010 tendrán que renunciar o no a uno de dos servicios, el de auditoría o el de asesoría fiscal.

2 3

.- Hay que esperar si en la publicación de la Tercera Resolución Miscelánea para 2009 se minimiza el efecto del artículo 67 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación.

.- Del contenido del anteproyecto de la Tercera Resolución Miscelánea para 2009 y en especial a la fracción III de la regla I.2.18.14. no está aclarada al 100 por ciento, que se puedan coexistir los servicios de auditoría y de asesoría fiscal en una Firma de Contadores Públicos.


8

EL IMPACTO CONTABLE DE LAS MODIFICACIONES AL RÉGIMEN DE CONSOLIDACIÓN FISCAL C.P. Carlos Méndez.- PricewaterhouseCoopers

LA NOTICIA...

El pasado 7 de diciembre de 2009 se publicó, en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones fiscales, las cuales entrarán en vigor el 1 de enero de 2010.

El Poder Ejecutivo a través de la exposición de motivos, divulgó las principales causas para realizar esta reforma, entre las que destaca, la disminución en la recaudación fiscal del 2009, resultado de la crisis financiera internacional y de la contingencia sanitaria ocurrida en nuestro país a finales de abril de 2009. Asimismo, para el ejercicio 2010 se anticipa una menor recaudación de ingresos tributarios, ya que este déficit ya no podrá ser compensado con ingresos petroleros. ¿Estábamos preparados para estos cambios?

Entre las modificaciones más significativas se encuentran las relacionadas al “Régimen de Consolidación Fiscal” en materia de Impuesto sobre la Renta (ISR). Con éstas, se prevé que, en la mayoría de los casos se tengan impactos significativos en los grupos que tributan bajo dicho régimen, afectando su situación financiera desde 2009, consecuentemente su flujo de efectivo (capital de trabajo) a partir del 2010, año en que tendrá que hacer desembolsos importantes para liquidar el ISR que se había diferido con motivo de la consolidación fiscal “ISR diferido por consolidación fiscal” ¿Cuáles son las nuevas reglas y los cambios significativos?

Se reduce el periodo del diferimiento del ISR con motivo de la consolidación fiscal de diez a cinco años en los siguientes casos: Colegio de Contadores Públicos de Sonora, A.C.

• Pérdidas fiscales generadas por las entidades controladas aprovechadas en la consolidación fiscal. • Pérdidas por enajenación de acciones generadas por la controladora o controladas, aprovechadas en la consolidación fiscal. Se establece la obligación de pago del ISR originado por:

• Dividendos decretados de una controlada a su controladora que no provengan de la Cuenta de Utilidad Fiscal Neta (CUFIN) o de la Cuenta de Utilidad Fiscal Neta Reinvertida (CUFINRE).

• La comparación de la CUFIN consolidada y la suma de las CUFIN individuales, cuando la primera sea menor.


9

El pago del ISR que resulte de los cálculos anteriores, deberá ser liquidado conforme a la mecánica establecida por la autoridad para este propósito y que se detalla más adelante. ¿El “ISR diferido por consolidación fiscal” es el que regula la Norma de Información Financiera (NIF) D4 “Impuestos a la utilidad”? o ¿Qué debe entenderse por “ISR diferido por consolidación fiscal”?

Respecto a si este “ISR diferido por consolidación fiscal” es el mismo que el regulado por la NIF D-4, la respuesta es “No”, ya que el impuesto diferido conforme a la NIF D-4 se define como “el impuesto a cargo o a favor de la entidad, atribuible a la utilidad del periodo y que surge de las diferencias temporales, las pérdidas fiscales y los créditos fiscales. Este impuesto se devenga en un periodo contable (periodo en el cual se reconoce) y se realiza en otro, lo cual ocurre cuando se revierten las diferencias temporales, se amortizan las pérdidas fiscales o se utilizan los créditos fiscales”

Por lo que se refiere a lo que la autoridad ha denominado como “ISR diferido por consolidación fiscal”, son todos aquellos impactos que beneficiaron en años anteriores el pago de ISR por consolidación fiscal y que ahora deberá ser pagado de acuerdo con las nuevas reglas establecidas por la autoridad con motivo de la reforma fiscal 2010, limitando el diferimiento en el pago de este impuesto a cinco años. El pago de este impuesto es ineludible para las empresas que tributaban bajo este régimen. ¿Cuáles son las partidas que impactan el cálculo del “ISR diferido por consolidación fiscal”? a) Pérdidas fiscales generadas a partir de 1999 Antes de la reforma fiscal 2010: Las pérdidas fiscales originadas por una controlada que hayan sido aprovechadas en la consolidación fiscal y que no hubieran sido amortizadas en lo individual por la entidad que las generó, debían revertirse al undécimo año posterior a la fecha de generación de dicha pérdida, pagando en ese momento la Controladora el ISR que se había diferido con motivo de la consolidación fiscal.

Después de la reforma fiscal 2010: Las pérdidas fiscales originadas por una controlada que hayan sido aprovechadas en la consolidación fiscal y que no hubieran sido amortizadas en lo individual por la entidad que las generó, debían revertirse al sexto año posterior a la fecha de generación de dicha perdida, pagando en ese momento la Controladora el ISR que se había diferido con motivo de la consolidación fiscal. En caso de que dicha pérdida sea aprovechada por la controlada que la generó, en el sexto ejercicio fiscal o posterior, la controladora tendrá derecho a un crédito. b) Dividendos no provenientes de CUFIN o CUFINRE Decretados bajo el régimen de consolidación fiscal posterior a 1999 Antes de la reforma fiscal 2010: El ISR de los dividendos no provenientes de CUFIN o CUFINRE se pagaría solo en el caso de presentarse alguno de los siguientes supuestos incluidos en el artículo 78 Ley de Impuesto sobre la renta (LISR): Colegio de Contadores Públicos de Sonora, A.C.


10

• Enajenación de acciones de una sociedad controlada, • Variación de la participación accionaria en una sociedad controlada,

• Desincorporación de la sociedad controlada que decretó los dividendos no provenientes de CUFIN o CUFINRE, o • Desconsolidación del Grupo.

Después de la reforma fiscal 2010:

c) Comparación entre la CUFIN consolidada y la suma de las CUFIN individuales Antes de la reforma fiscal 2010: Deberá efectuarse la comparación del saldo de la CUFIN consolidada contra la suma de los saldos de la CUFIN individuales en caso de desincorporación de una sociedad controlada o la desconsolidación del Grupo, en caso de que la suma de los saldos de la CUFIN individuales sean mayores al saldo de la CUFIN consolidada, la diferencia será utilidad que se deberá multiplicar por un factor de piramidación para determinar la base del impuesto. Después de la reforma fiscal 2010:

En el ejercicio 2010, se pagará el ISR de los dividendos no provenientes de CUFIN y CUFINRE pagados hasta diciembre del 2004. A partir del 2005 y años subsecuentes se pagará el impuesto correspondiente a los dividendos decretados en el quinto ejercicio inmediato anterior. Es importante destacar que por los dividendos no provenientes de CUFIN o CUFINRE que hubiera pagado una controladora con anterioridad a 1999 se deberá pagar el impuesto cuando se desconsolide del Grupo, siempre y cuando hayan aplicado las Disposiciones Transitorias para determinar el ISR diferido por consolidación fiscal, en caso contrario, esos dividendos no se encontrarán sujetos al pago del ISR diferido tal y como lo señalaban las disposiciones fiscales vigentes en 1998.

Ejercicio fiscal al que corresponde el impuesto diferido 2004 y anteriores 2005 2006 2007

Fracción de pago

Se efectuará la comparación del saldo de la CUFIN consolidada contra la suma de los saldos de la CUFIN individuales, referidos al sexto ejercicio anterior, en caso de que la suma de los saldos de la CUFIN individuales sean mayores al saldo de la CUFIN consolidada, la diferencia será utilidad que se deberá multiplicar por un factor de piramidación para determinar la base del impuesto. ¿Cómo se realizarían los pagos del ISR diferido por consolidación fiscal?

El pago del “Impuesto diferido por consolidación fiscal” proveniente del cálculo de los conceptos anteriormente descritos, se realizará mediante un esquema de pago fraccionado según se muestra en la siguiente tabla:

2010

2011

2012

2013

2014

2015

0

25%

25%

20%

15%

15%

25% 0 0

Colegio de Contadores Públicos de Sonora, A.C.

0 0 0

25% 25% 0

20% 25% 25%

15% 20% 25%

15% 15% 20%

2016

15% 15%

2017

15%


11

¿Cómo debería haberse registrado el efecto de la consolidación fiscal antes de la reforma fiscal? y ¿Cuál será el efecto contable después de la reforma fiscal? La NIF D-4 “Impuestos a la Utilidad”, establece que: “En los estados financieros consolidados debe reconocerse el impuesto diferido atribuible a la entidad económica, el cual, en caso de proceder, debe considerar los efectos derivados de la consolidación fiscal”.

Con base en lo anterior, el ISR proveniente de pérdidas fiscales generadas por las entidades controladas y que fueron aprovechadas en la consolidación fiscal por la controladora, debieron haberse registrado hasta 2009, en los estados financieros, como un ISR por pagar a largo plazo y que normalmente se presentaba dentro del rubro de Impuesto diferido por pagar a largo plazo. No obstante, en los estados financieros al 31 de diciembre de 2009 deberá reconocerse un traspaso dentro del balance general del ISR por pagar a largo plazo a un pasivo por ISR por pagar a corto plazo, según corresponda de acuerdo con los plazos de liquidación establecidos por la reforma fiscal 2010.

Si al 31 de diciembre de 2009 se tuviera reconocido, en los estados financieros consolidados, algún ISR diferido activo proveniente del beneficio por pérdidas fiscales de las controladas, es muy importante presentar en el propio balance general consolidado de manera separada dicho activo del pasivo por ISR por pagar a largo plazo. La razón es muy simple, el ISR por pagar es una deuda ineludible y el beneficio por pérdidas fiscales corresponde a un impuesto diferido contable, por el cual se deberá evaluar anualmente la realización del mismo con base en las proyecciones fiscales.

El caso del efecto en el ISR proveniente de los dividendos decretados no provenientes de CUFIN o CUFINRE y por las diferencias entre los saldos de CUFIN consolidada y CUFIN individuales, es importante mencionar que en años anteriores hubo algunas empresas que reconocieron los pasivos por ISR, debido a que consideraron que era muy probable el pago del ISR, basados en los supuestos establecidos en el artículo 78 de la LISR, hasta antes de la reforma para 2010.

También hubo empresas que por considerar remota la posibilidad de cumplir los requisitos mencionados, no reconocieron pasivo alguno de ISR en años anteriores. Sin embargo, estas últimas empresas, a partir de la reforma fiscal para 2010, tendrán que reconocer en su contabilidad los pasivos por “ISR diferido por consolidación fiscal”, toda vez que la reforma a LISR hace obligatorio el pago del ISR. Se destaca que el ISR por pagar deberá registrarse en 2009 contra los resultados acumulados de la controladora, toda vez que la miscelánea ha sido promulgada antes del 31 de diciembre de 2009, sin que esto implique una reformulación de los estados financieros.

Por lo que se refiere a los dividendos que fueron decretados antes de 1999 y que de acuerdo con la reforma fiscal de 2010, podrían ser objeto del pago del ISR en los casos que exista una enajenación de acciones de una sociedad controlada, variación de la participación accionaria en una sociedad controlada, desincorporación de una sociedad controlada o desconsolidación del Grupo en términos del ISR, las empresas deberán evaluar si dichas situaciones son posibles, probables o remotas , con el objeto de definir la necesidad de reconocer pasivo alguno por ISR. El pasado 18 de diciembre el Consejo Mexicano para la Investigación y Desarrollo de Normas de Información

Colegio de Contadores Públicos de Sonora, A.C.


12

Financiera, A. C. emitió la Interpretación a la Norma de Información Financiera (INIF) 18 “Reconocimiento de los efectos de la Reforma Fiscal 2010 en los impuestos a la utilidad”, vigente a partir del 7 de diciembre de 2009 (fecha de publicación de la miscelánea fiscal), la cual confirma los criterios contables antes comentados. La INIF 18 no fue auscultada debido a que no establece normatividad adicional a la ya contenida en la NIF D-4, sino que únicamente aclara temas ya contemplados en ésta.

Adicionalmente, esta INIF versa sobre la aplicación de la tasa del impuesto aplicable al impuesto diferido contable, al respecto se concluye que a la fecha de cierre de los estados financieros de 2009, la determinación del ISR diferido debe efectuarse utilizando la tasa establecida en la LISR correspondiente a cada periodo contable en la fecha estimada de reversión de las partidas temporales. Esto implica que las empresas deberán realizar sus proyecciones sobre las expectativas de reversión de sus partidas temporales por los próximos cuatro años para aplicar las tasas que a continuación se mencionan y que se incluyen en la reforma fiscal: Año estimado de reversión Tasa aplicable 2010

30%

2011

30%

2012

30%

2013

29%

2014

28%

¿Qué recomendaciones debieran observarse en relación con el Régimen de Consolidación Fiscal? • Determinar al 31 de diciembre de 2009, los efectos relacionados con la consolidación fiscal que se ha diferido, esto puede determinarse y evaluarse en Colegio de Contadores Públicos de Sonora, A.C.

función del cálculo del impuesto diferido por consolidación a partir de los tres mecanismos señalados por la autoridad: como si la empresa se fuera a desconsolidar fiscalmente (artículo 71 de la LISR), aplicando la regla miscelánea relativa o el cálculo incluido en el transitorio octavo de la reforma fiscal.

• Una vez determinado el efecto del impuesto diferido fiscal, deberá identificarse cuáles efectos han sido reconocidos contablemente y cuáles requieren reconocerse, definiendo si corresponden a los efectos por la modificación que genera el pago de ISR (dividendos, etc.) o si su efecto debió haberse reconocido en años anteriores. Todo esto para definir el tratamiento contable. • Con base en los cálculos anteriores, deberán elaborarse las proyecciones de flujo de efectivo según los plazos en los que la autoridad requiere que se liquide el impuesto, identificando con esto las necesidades de flujo de efectivo y decidiendo si éste se obtendrá de recursos propios, de financiamientos o de recursos frescos de accionistas o, en su caso, la opción de financiamiento planteada por la autoridad. • Preparar las proyecciones financieras y fiscales relativas a la reversión de las partidas temporales que son base del cálculo del impuesto diferido contable, con el objeto de ajustar los impuestos diferidos a las tasas de reversión de dichas partidas temporales, así como la evaluación de su realización futura de los posibles beneficios o, en su caso la aplicación de reservas de valuación sobre dichas partidas.

• Analizar la situación financiera, una vez reconocidos los pasivos por el ISR diferido por consolidación fiscal, a la luz de las obligaciones contractuales a las que está sujeta la compañía, como pueden ser contratos de préstamos bancarios, arrendamientos, entre otros, en los que normalmente se establecen razones financieras que deben observarse en todo momento. En este sentido, es importante mencionar que en caso de algún incumplimiento al 31 de diciembre de 2009 y de obtenerse una dispensa en 2010, por parte de los acreedores bancarios o por arrendamiento, en la INIF 18 se ha confirmado que, exclusivamente para las entidades que se hayan visto afectadas por la reforma


13

table. Estas situaciones podrían situar a las compañías en problemas de negocio en marcha por el posible incumplimiento en la determinación de las razones financieras plasmadas en los contratos de préstamos bancarios, por lo que será conveniente obtener, a la brevedad, las dispensas correspondientes.

• Es necesario que la administración de las compañías esté en estrecha comunicación antes, durante y después de las acciones y decisiones tomadas con motivo de la reforma fiscal, dado que estas acciones pueden tener una repercusión fiscal y financiera en el futuro.

fiscal 2010 por los cambios en el régimen de consolidación fiscal, se extiende el plazo para la obtención de dichas dispensas hasta la fecha en que los estados financieros de 2009 sean autorizados por la administración para su emisión a terceros; esto quiere decir que a pesar de obtener la dispensa en 2010, las empresas que presenten incumplimientos a 2009, podrán continuar presentando a largo plazo sus préstamos bancarios, lo cual constituye una excepción, ya que normalmente en estos casos y de acuerdo con las NIF, en 2009, debieron haber presentado a corto plazo. • Evaluar la posible pérdida de las dos terceras partes del capital social, establecida en la Ley General de Sociedades Mercantiles, con objeto de definir la necesidad de aportaciones adicionales de los accionistas.

• En el caso de compañías públicas, se debe divulgar como un evento relevante el hecho de que se están evaluando los efectos originados por los cambios en e l régimen de consolidación fiscal.

• Sin duda, los cambios hechos al régimen de consolidación fiscal repercutirán significativamente en las empresas controladoras, debido a los altos niveles de flujos de efectivo que tendrán que desembolsar y a las afectaciones que tendrán en sus pasivos y capital con-

• Se considera oportuno que la administración de las compañías, efectúe una profunda evaluación de las diversas decisiones que se pudieran tomar en torno a los cambios presentados en el régimen de consolidación fiscal, ya que pueden tener repercusiones importantes tanto fiscales como financieras en el futuro.

• Con base en la INIF 18, se deberá revelar en las notas sobre los estados financieros de 2009, entre otra, la siguiente información: la conciliación entre los saldos de los activos y pasivos por ISR relacionados con la consolidación fiscal, calendario de pagos previstos por la entidad para liquidar los pasivos derivados del “Impuesto diferido por consolidación fiscal”, los conceptos por los que la entidad aprovechó beneficios en la consolidación fiscal en años anteriores y en el periodo actual, etc., lo que implicará una inversión de tiempo considerable por parte de los preparadores de información financiera en la elaboración de sus estados financieros. • A la fecha se encuentra en proceso de definición el contenido de los anexos fiscales en relación con las modificaciones en el régimen de consolidación fiscal, consecuentemente será importante estar alerta para cumplir oportunamente los requerimientos que, en su caso, pudiera llegar solicitar la autoridad.

• Por último, se tendrá que valuar, en casos extremos el que las compañías abandonen el régimen de consolidación fiscal debido al alto costo que esta opción pudiera representar. Colegio de Contadores Públicos de Sonora, A.C.


14

XXVIII Conferencia Interamericana de Contabilidad

Premio “Roberto Casas Alatriste” Dentro del marco de la XXVIII Conferencia Interamericana de Contabilidad, celebrada en Cancún, Quintana Roo y con base en el Reglamento de la Asociación Interamericana de Contabilidad, los presidentes de las Comisiones Técnicas y el presidente del Comité Técnico de esta Conferencia Interamericana integraron el comité para otorgar el Premio “Roberto Casas Alatriste”. Destacando en esta convención el trabajo “La armonización del marco conceptual de las Normas de Información Financiera”, realizado por la C.P.C., Doctora María Eugenia de la Rosa Leal, socia distinguida de Colegio de Contadores Públicos de Sonora, A.C.

nuestro Colegio, quien recibió una mención especial que se otorga a los trabajos de la Comisión de Investigación Contable.

Nuestras felicitaciones y reconocimiento por su logro obtenido para beneficio de nuestra profesión.


15

Colegio de Contadores PĂşblicos de Sonora, A.C.


16

COLEGIO DE CONTADORES PUBLICOS DE SONORA, A. C. Afiliado al Instituto Mexicano de Contadores Públicos, A.C.

Convoca al Certamen de:

ESTUDIANTE DISTINGUIDO 2009 El titulo de Estudiante Distinguido es un reconocimiento que el Colegio de Contadores Públicos de Sonora, A. C., otorga al estudiante de la contaduría publica que haya sobresalido en su formación profesional, por lo que se invita a los Colegios afiliados, a las Instituciones de Educación Superior y a los estudiantes de esta licenciatura, a participar en su selecciones bajo las siguientes bases:

1. El objeto de esta convocatoria es apoyar y estimular la formación profesional de los estudiantes reconociendo su esfuerzo formativo y disciplinario. 2. El otorgamiento de este honor exige el cumplimiento por parte del candidato propuesto de los siguientes requisitos:

a) Ser o haber sido estudiante de la carrera de Contador Público en el año 2009. b) Haber cursado hasta el momento, el 100% de sus estudios superiores en una institución ubicada en el estado de Sonora y que radique actualmente en la localidad bajo la cual se registre. c) Tener por lo menos un promedio de 90.

d) Poseer otros conocimientos o habilidades (computación, ingles, etc.).

3. Cada institución de educación superior de la localidad, tendrá derecho a inscribir un candidato. Colegio de Contadores Públicos de Sonora, A.C.

4. Las fechas del concurso serán las siguientes:

a) Periodo de inscripción de candidatos: del 01 de Noviembre del 2009 al 28 de Febrero de 2010 en horario de 9:00 a 13:00 y de 16:00 a 19:00 de lunes a viernes y sábados de 9:00 a 13:00 en las oficinas del Colegio ubicadas en calle C. P. C. Octavio Acosta Salomón #42, Esquina con Calle C. P. Agustín Caballero Wario, Colonia Villa Sol, Hermosillo, Sonora, teléfonos [662] 2174699 y [662] 2132145. b) El plazo de notificación de los ganadores: 31 de Marzo de 2010.

c) Fecha de premiación: Durante la semana de cambio de mesa directiva en el acto que el Colegio de Contadores Públicos de Sonora, A. C., juzgue conveniente.

5. La selección de los ganadores se hará por un jurado calificador que estará integrado por el Presidente, Vicepresidente General y el Presidente de la Comisión de Premios del Colegio de Contadores Públicos de Sonora, A. C. 6. El jurado se sujetará a los términos de esta convocatoria y su decisión será inapelable. 7. Se premiarán el primer lugar como sigue:

A).-Constancia de distinción que lo acreditara como Estudiante Distinguido 2009.


17

B).- Inscripción por parte del Colegio al concurso Estudiante Distinguido del Instituto del Noroeste de Contadores Públicos, A.C. C).- Asistencia gratuita a cualquier evento técnico del Colegio de Contadores Públicos de Sonora, A.C., durante el periodo 2010-2011.

D).- Paquete básico de publicaciones del Instituto Mexicano de Contadores Públicos, A.C. (Normas de Información Financiera, Normas y Procedimientos de Auditoria y Código de Ética Profesional y Agenda Fiscal 2010).

E).- Inscripción gratuita al Colegio de Contadores Públicos de Sonora, A. C., por un año a la sección correspondiente, así como la entrega gratuita de la revista contaduría Pública y revista Ábaco, por el período 2010-2011. F).- Premio en especie que será entregado en el acto de Premiación.

8.- Cualquier situación no contemplada en esta convocatoria será resuelta por el jurado calificador.

9.- Los proponentes deberán enviar a la Comisión de Premios la siguiente documentación: a) Comentario de la Institución educativa que lo apoya sobre méritos del candidato. b) Formulario para participar en el Certamen Estudiante Distinguido en un tanto y el archivo virtual, indicando: I. Información General. II. Estudios Realizados. III. Actividades desempeñadas. IV. Distinciones. V. Asistencia a Convenciones. VI. Experiencia Profesional.

c) Copia de los documentos oficiales que comprueben los requisitos señalados en esta convocatoria numerados del 1 en adelante y

en el orden señalado en el inciso anterior, haciendo referencia en el renglón correspondiente al número de comprobante. d) Una fotografía reciente tamaño credencial.

Esta Convocatoria fue aprobada por el Consejo Directivo 2009-2010 conforme a los Estatutos del Colegio de Contadores Públicos de Sonora, A.C. COLEGIO DE CONTADORES PUBLICOS DE SONORA, A.C. Hermosillo, Sonora, Octubre de 2009. C. P. C. Saúl López Montiel Presidente

C.P. Maria de Jesús Rivera Briceño Comisión Premios


18

COLEGIO DE CONTADORES PUBLICOS DE SONORA, A. C. Afiliado al Instituto Mexicano de Contadores Públicos, A.C.

Convoca al Certamen de:

PROFESOR DISTINGUIDO 2009 El titulo de Profesor Distinguido es un reconocimiento que el Colegio de Contadores Públicos de Sonora A.C., otorga al Contador Público que haya sobresalido por su vocación de servicio, responsabilidad, capacidad profesional, productividad académica y ética, en la formación de profesionales de la Contaduría Pública, por lo que se invita a las Instituciones de Educación Superior, a los colegios afiliados y a los docentes de esta licenciatura, a participar en su selección bajo las siguientes bases:

1. Los candidatos deben ser docentes de la carrera de Contador Público de una institución educativa que se ubique en cualesquiera de las poblaciones que conforman el Colegio de Contadores Públicos de Sonora, A.C., incluyendo a sus delegaciones. 2. El otorgamiento de este honor exige el cumplimiento por parte del candidato propuesto de los siguientes requisitos: a) Ser socio del Colegio de Contadores Públicos de Sonora, A.C., con una antigüedad no menor a diez años y participar activamente en el mismo.

b) Tener una antigüedad mínima de 10 años en el ejercicio de la docencia en la formación de Contadores Públicos.

c) Ser un modelo para los miembros de nuestro colegio en lo que se refiere a capacidad técnica, científica, ética y proyección moral Colegio de Contadores Públicos de Sonora, A.C.

d) Acreditar el cumplimiento de la Norma de Educación Profesional Continua de cuando menos 5 años anteriores. e) Haber acreditado el cumplimiento de otras actividades en apoyo a la docencia. f) Ser Contador Público Certificado

3. Las fechas del concurso serán las siguientes:

a) Periodo de inscripción de candidatos: del 01 de Noviembre del 2009 al 31 de Enero de 2010en horario de 9:00 a 13:00 y de 16:00 a 19:00 de lunes a viernes y sábados de 9:00 a 13:00 en las oficinas del Colegio ubicadas en calle C. P. C. Octavio Acosta Salomón #42, Esquina con Calle C. P. Agustín Caballero Wario, Colonia Villa Sol, Hermosillo, Sonora, teléfonos [662] 2174699 y [662] 2132145. E.MAIL: ccpsonac@prodigy.net.mx, jesusita_rivera@yahoo.com. mx, martinignaciom@yahoo.com.mx b) El plazo de notificación de los ganadores: 28 de Febrero de 2010.

c) Fecha de premiación: Durante la semana de cambio de mesa directiva en el acto que el Colegio de Contadores Públicos de Sonora, A. C., juzgue conveniente.

4. La selección de los ganadores se hará por un jurado calificador que estará integrado por el Presidente,


19

Vicepresidente General y el Presidente de la Comisión de Premios del Colegio de Contadores Públicos de Sonora, A. C. 5. El jurado se sujetara a los términos de esta convocatoria y su decisión será inapelable.

6. La decisión del jurado será en base a la mayor puntuación lograda por algunos de los candidatos de acuerdo a la tabla de puntuación.

c) Copia de los documentos oficiales que comprueben los requisitos señalados en esta convocatoria numerados del 1 en adelante y en el orden señalado en el inciso anterior, haciendo referencia en el renglón correspondiente al número de comprobante. d) Una fotografía reciente tamaño credencial.

7. Se premiará al primer lugar como sigue:

Esta Convocatoria fue aprobada por el Consejo Directivo 2009-2010 conforme a los Estatutos del Colegio de Contadores Públicos de Sonora, A.C.

b) El carnet de la Semana de la Contaduría correspondiente al periodo 2010 será gratuito.

C. P. C. Saúl López Montiel Presidente

a) Constancia de distinción que lo acreditara como Profesor Distinguido 2009

c) Inscripción al Certamen de Profesor Distinguido del Instituto del Noroeste de Contadores Públicos, A.C.

COLEGIO DE CONTADORES PUBLICOS DE SONORA, A.C. Hermosillo, Sonora, Octubre de 2009.

C.P. Maria de Jesús Rivera Briceño Comisión Premios

d) Asistencia gratuita a cursos a cualquier evento técnico del Colegio de Contadores Públicos de Sonora, A.C. durante el periodo 2010-2011.

8. Cualquier situación no contemplada en esta convocatoria será resuelta por el jurado calificador.

9. Los proponentes deberán enviar a la Comisión de Premios la siguiente documentación: a) Carta de apoyo al candidato propuesto firmada por los proponentes. b) Formulario para participar en el Certamen Profesor Distinguido indicando: I. Información General. II. Estudios realizados. III. Estudios Posteriores a la Licenciatura IV. Actividades Docentes. V. Distinciones. VI. Asistencia a Convenciones. VII. Actividades Colegiadas. VIII. Experiencia Profesional.

Colegio de Contadores Públicos de Sonora, A.C.


20

Aspectos a considerar para cumplir en materia de Seguridad Social C.P.C. Francisco Javier Torres Chacón

El 23 de diciembre de 2009, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la RESOLUCIÓN del H. Consejo de Representantes de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos, la cual tendrá vigencia a partir del 1 de enero de 2010, como sigue: Los principales efectos fiscales en materia de seguridad social que produce dicha resolución, y que deben considerar los Patrones, son los siguientes:

a) Área Geográfica “A” $57.46 (diciembre de 2009 $54.80 – aumenta 4.85 %) b) Área Geográfica “B” $55.84 (diciembre de 2009 $53.26 – aumenta 4.84 %) c) Área Geográfica “C” $54.47 (diciembre de 2009 $51.95 – aumenta 4.85 %)

1.- Se modifica el Salario diario Base de Cotización topado, como sigue: 25 SMGDF para todas las ramas de seguro, al pasar de $1,370.00 a $1,436.50 2.- Vigilar el cumplimiento de la obligación que existe de presentar avisos afiliatorios. 3.- Hacer los cambios del SMGDF considerado para cálculos por el SUA.

4.- Revisar fórmulas de cálculo de nóminas para registro de pasivos por cuotas patronales y retención de cuota obrero a favor del IMSS, y las aportaciones patronales al INFONAVIT. 5.- Correcta determinación de la retención a los trabajadores, por concepto de amortización de créditos otorgados por el INFONAVIT, por cuota fija, basada en veces del SMGDF. 6.- Finalmente, recordar que desde el 1 de enero de 2008, se modificaron por última vez, los tres factores de la rama del seguro de Enfermedad y Maternidad, como sigue: Cuota fija – Patronal – 20.40% (sobre un SMGDF)

Pago de cuotas obrero patronales al IMSS (febrero 2010), aportaciones al INFONAVIT y entero de descuentos para amortización de créditos (enero – febrero 2010) INFONAVIT.- El Instituto emite nuevos plazos y procedimiento para efectos de dar cumplimiento a las siguientes obligaciones patronales:

Colegio de Contadores Públicos de Sonora, A.C.

Sobre el Excedente a 3 SMGDF: - Cuota Patronal - 1.10% - Cuota Obrera - 0.40% El plazo vence el miércoles 17 de marzo de 2010.

a) Ya no se utilizará la herramienta conocida como SICOP (Sistema para el Cumplimiento de Obligaciones Patronales). b) Se da a conocer instructivo y formato para la presentación de los anexos del Dictamen Fiscal presentado ante el SAT. c) Se emite instructivo y formatos para la presentación de avisos y anexos del dictamen para efectos del INFONAVIT.


Eventos del mes

Reunión mensual de club de lectura El pasado martes 5 de Enero, nuestro club de lectura recibió la distinguida visita de la escritora Flor de María Guedea, autora del libro Ayeres, donde nos habló de su obra además de otros temas, recibiendo interesantes comentarios de su libro.

Además tuvimos el placer de escuchar poesía en la voz de don Benjamín Acosta y Tovar, enriqueciendo de esta manera nuestra sesión mensual. Invitamos a nuestros socios a la próxima reunión que será el martes 2 de Febrero, a las 19:30 horas, en nuestras instalaciones. En la asamblea del mes de Diciembre tuvimos la honorable visita del monseñor José Ulises Macías Salcedo, quien dirigió un emotivo mensaje navideño a los asistentes.


Eventos del mes

El Rostro Humano de la C.P...


C.P. Yadira Ideth González Pardo

C.P. Joel Omar Carranza Preciado C.P. Ricardo Chávez Velásquez

C.P. José Vicente Calderón Quintana C.P. Saharita Molina Salazar

C.P. Rebeca Imelda Armenta Cota C.P.C. Gonzalo Curiel Lizárraga

LUNES

¡Orgullosamente Colegiados!

CUMPLEAÑOS DE ENERO

11 Mayo-2009 8 Junio 6 Julio 10 Agosto 7 Septiembre 5 Octubre 9 Noviembre 7 Diciembre 11 Enero-2010 8 Febrero 8 Marzo 5 Abril 10 Mayo

3 Velázquez Espinoza Viliulfo Andrés 3 Lamadrid Lopez Jose Humberto 4 Limón Verdugo Silvia Margarita 4 Lopez Martinez Gerardo 4 Peralta Leyva Yeziret 7 Valenzuela Terminel Maria Soledad 7 Martinez Navarro Guadalupe 8 Rivas Peña Amira Berenice 11 Torres Chacón Francisco Javier 13 Verdugo Estrada Olivia 17 Soto Salazar Juan Francisco (Caborca) 18 Molina Peñuñuri Sonia 19 Trujillo Labrada Luis Enrique 23 Guzmán García Héctor 24 Cruz Silva Blanca Guadalupe 24 Amaya García María De La Cruz (Caborca) 24 Delgado Fraga Teresa De Jesus (Nogales) 25 Córdova Félix Juan Antonio

MIÉRCOLES

El Colegio de Contadores Públicos de Sonora, AC, te da la más cordial bienvenida, y te invita a que participes en las actividades y comisiones de trabajo, formando así parte importante de nuestra institución, fortaleciendo así los vínculos con la profesión y los colegas, lo que favorecerá a tu desarrollo y crecimiento profesional.

CUMPLEAÑOS DE FEBRERO

Toma de protesta socios

4 Salazar Escoboza Edmundo 6 Lagarda Esquer Martin Baltazar 6 Gutierrez Ruiz Reyna Sofia 6 Alejandrina Herrera Bustamante (Caborca) 8 Sotomayor Elias Rodrigo 11 Duarte Berumen Alberto 12 Acosta Salomón Octavio 16 Ruíz Aldama Gustavo 17 Avila Quiroga Roberto Francisco 18 Williams Bautista Guillermo 19 Peraza Inda Jesús Oscar 20 Talamante Lopez Portillo Fco. Javier 20 Humberto Garcia Borbon 21 Ramos Rodriguez José Othon 21 Rivera Zamudio José Luis 21 Romero Navarrete Guadalupe 29 Isaúl Ordon Talín 31 Caballero Gutierrez Octavio

20 Mayo-2009 17 Junio 15 Julio 19 Agosto 23 Septiembre 21 Octubre 18 Noviembre 16 Diciembre 20 Enero-2010 24 Febrero 24 Marzo 21 Abril 19 Mayo


La Vicepresidencia Fiscal del INCP y la Comisión Representativa ante Organismos de Seguridad Social (CROSS) Invitan a su VI Jornada Regional de Seguridad Social del Noroeste 2010 “Outsourcing: Mitos y Realidades” Conferencia I: Outsourcing, Responsabilidad Solidaria Expositor: C.P.C. Ubaldo Díaz Ibarra Presidente de la CROSS del IMCP Fecha: Viernes 29 de enero, 2010 Registro: Media hora antes Hora: 10:00 a 11:30 horas

Conferencia II: Dictamen IMSS e INFONAVIT, aspectos relevantes y áreas de oportunidad Expositor: C.P.C. Francisco Javier Torres Chacón Vicepresidente de la CROSS del IMCP Fecha: Viernes 29 de enero, 2010 Registro: Media hora antes Hora: 11:45 a 13:00 horas Conferencia III: Prestaciones del IMSS en Outsourcing Expositor: C.P.C. Norma Soo Michel Presidente de la CROSS del INCP Presidente de La Comisión de Seguridad Social Del CCP de Mexicali, BC Fecha: Viernes 29 de enero, 2010 Registro: Media hora antes Hora: 15:30 a 17:00 horas

Fecha: Viernes 29 de enero, 2010 Registro: Media hora antes Hora: 17:15 a 18:45 horas

Conferencia V: ¿Intermediación laboral o Outsourcing? Expositor: C.P.C. David Anaya Carbajal y C.P.C. Julio Alberto Cruz Perales Integrantes de la CROSS del INCP Fecha: Sábado 30 de enero, 2010 Registro: Media hora antes Hora: 9:00 a 10:30 horas Conferencia VI: Análisis de la Defraudación Fiscal ante la Seguridad Social Expositor: Lic. Jorge E. Martinez Vargas Titular del Programa Radiofonico INFOIMSS La Seguridad Social en México Fecha: Sábado 30 de enero, 2010 Registro: Media hora antes Hora: 10:45 a 12:15 horas

Conferencia IV: Las Outsourcings, efectos laborales, fiscales y legales de sus trabajadores y con sus clientes Expositor: Lic. Jorge E. Martinez Vargas Titular del Programa Radiofonico INFOIMSS La Seguridad Social en México

Costo: Todos los precios más IVA. Socios $1,400 Estudiantes $650 Publico en general $1,500

Lugar: Colegio de Contadores Públicos de Sonora, A.C. Calle C.P.C. Octavio Acosta Salomón, esq. Calle Agustín Caballero Wario, Col. Villa, Sol, Hermosillo, Sonora.

Favor de reservar su asistencia con Flor Irene Gutiérrez, Teléfonos: 213-21-45 y 217-46-99. El material se entregará durante o al final del evento.


Turn static files into dynamic content formats.

Create a flipbook
Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.