Reforma Fiscal para 2010 Crédito Fiscal del Impuesto Empresarial a tasa Única, por Deducciones Mayores a los Ingresos Resumen Reunión de Síndicos del SAT Primera Jornada Estudiantil 2009
EDITORIAL
C.P. Adela Marquez Robles, C.P. María Jesus Hurtado Olguín, C.P. Isaúl Ordón Talin.
Nuestro objetivo es dar a conocer temas relevantes y de actualidad en sucesos que afectan a la profesión y a la sociedad en general, por tal motivo en esta edición incluimos las recientes REFORMAS FISCALES PARA 2010, aprobadas por el Congreso de la Unión en materia de ISR, IVA, IDE, IEPS, misma colaboración proporcionada por la C.P.C. GUADALUPE RUIZ DURAZO.
Otro tema de interés que publicamos corresponde al Grupo de estudio de los Martes, cuyo artículo se titula: CREDITO FISCAL DEL IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA UNICA, POR DEDUCCIONES MAYORES A LOS INGRESOS, en el cual se concluye que “El crédito fiscal es un derecho que la ley confiere a los contribuyentes, que podría generar beneficios presentes y futuros, motiva a los contribuyentes a realizar inversiones en forma constante y con ello disminuye la carga tributaria en materia de IETU e ISR”.
La C.P.C. MARIA EUGENIA HERNANDEZ MORENO en su carácter de Síndico del Contribuyente ante el SAT, nos proporciona el resumen de la Reunión de Síndicos del SAT correspondiente al mes de Octubre del 2009, en la que se da a conocer los siguientes puntos: Servicio de Declaraciones y Pagos, Nuevos contribuyentes que se incorporan, Preguntas Frecuentes de los contribuyentes, entre otros puntos. También presentamos en este mes la reseña de LA PRIMERA JORNADA ESTUDIANTIL 2009, que se llevó a cabo en nuestro colegio, la cual fue todo un éxito y que se institucionaliza a partir de este año.
Agradecemos como siempre el saber que contamos con su atención hacia nuestro trabajo de Comisión de Revista. Celebremos con orgullo un aniversario mas de nuestra Revolución Mexicana! COMISIÓN REVISTA
CONTENIDO Mensaje del Presidente.C.P.C. Saúl López Montiel Reformas Fiscales para 2010 .C.P.C. Guadalupe Ruíz Durazo.
Crédito Fiscal al Impuesto Empresarial a la Tasa Única por Deducciones Mayores a los Ingresos.Grupo de estudio de los martes.
Resumen de Reunión de Síndicos del SAT.C.P.C. María Eugenia Hernández Moreno Primer Jornada Estudiantil 2009 .C.P.C. Nicacio Ramírez Ramírez
NOTA DE EDICIÓN: Los artículos contenidos en esta revista son responsabilidad del autor y no del Colegio de Contadores Públicos de Sonora, A.C.
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MENSAJE DEL PRESIDENTE
C.P.C. SAUL LOPEZ MONTIEL Presidente del Consejo Directivo
2009-2010
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Reformas Fiscales para 2010 Este 5 de noviembre el Senado de la República aprobó los dictámenes de modificación de diversas leyes fiscales, que le habían sido remitidos por la Cámara de Diputados, con lo que concluyó en el Congreso proceso aprobación de la reforma fiscal para 2010. Los Decretos respectivos ya fueron turnados al titular del Ejecutivo Federal para su promulgación y posterior publicación en el Diario Oficial de la Federación.
C.P.C Guadalupe Ruiz Durazo Integrante de la Comisión Fiscal Regional del INCP
CRONOLOGÍA
Publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Es conveniente recordar como se integra la LXI Legislatura, que modificó y posteriormente aprobó, la propuesta de reforma fiscal que propuso el Ejecutivo apoyado en su gabinete económico. Colegio de Contadores Públicos de Sonora, A.C.
Cámara de Diputados Fuente: Cámara de Diputados. www.cddhcu.gob.mx
CONV
NA
PT
PVEM
PRD
PAN
47%
COMPOSICIÓN DE LAS CÁMARAS
29%
Pendiente
El Senado revisó el contenido, la aprobó y la turnó al Ejecutivo Federal
14%
Noviembre 5, 2009
En sesión del 30 de octubre la Cámara de Diputados modificó nuevamente la minuta enviada por el Senado y la remitió de nuevo al Senado de la República.
4%
Octubre 31, 2009
El Senado modificó la minuta y la devolvió a la Cámara de Diputados.
3%
Octubre 30, 2009
La Cámara de Diputados aprobó el dictamen correspondiente y remitió al Senado la minuta.
2%
Octubre 20, 2009
El Ejecutivo presentó ante el H. Congreso de la Unión la Iniciativa de reforma fiscal.
1%
Septiembre 8, 2009
PRI
5
Senado de la República SIN GRUPO 1% CONV
5%
PVEM
6%
PT
PRD PRI
PAN
Fuente: Senado de la República www.senado.gob.mx
6%
26% 33% 51%
Cabe mencionar que el Lic. Manlio Fabio Beltrones Rivera, coordinador del PRI en el Senado, una vez aprobada la reforma fiscal, en entrevista con el periodista Oscar Mario Beteta comentó lo siguiente: “En lo personal, creo que hay que ir a un impuesto no del 16%, sino del 12% al IVA, pero en donde todos paguen. Hay que ir a un Impuesto sobre la Renta no del 30%, quizá del 25%, pero donde todos paguen. Hay que ir también a facilitar el pago de los impuestos a la gente, a simplificar el pago de nuestras obligaciones”. Hubiera querido escuchar ese comentario del Senador como una propuesta en la tribuna.
Y si vale decir lo que no nos gusta (el incremento en ambas tasas impositivas, la de renta e IVA y el retroceso en materia de simplificación administrativa), también es importante destacar que fue un acierto legislativo el no aprobar la “Contribución para el Combate a la Pobreza” propuesta del Ejecutivo, que hubiera implicado un mayor retroceso en lo que a simplificación se refiere, así como el no aprobar las reformas propuestas al Código Fiscal de la Federación en el sentido de:
*
Considerar como domicilio fiscal del contribuyente, en el caso de personas morales, el domicilio fiscal de sus representantes.
* * *
Dejar sin efectos el aviso de cambio de domicilio fiscal del contribuyente cuando no sea localizado el nuevo domicilio. Suspender el plazo para la terminación de una visita domiciliaria cuando el contribuyente presente aviso de cambio de domicilio.
Ampliar a 10 años la caducidad de las facultades de comprobación de la autoridad fiscal, cuando el contribuyente presente más de dos avisos de cambio de domicilio en un mismo ejercicio.
*
Permitir a las autoridades fiscales iniciar el ejercicio de sus facultades de comprobación notificando la orden de visita a la persona que se encuentre en el domicilio del contribuyente, sin que sea necesario dejar un citatorio previo ante la ausencia del contribuyente o su representante legal.
*
Otorgar a la autoridad fiscal la posibilidad de levantar el acta final de visita, con la persona que se encuentre en el momento de su cierre, sin que medie un citatorio previo al contribuyente o su representante legal. Por otra parte se aprobaron reformas al Código en el sentido de fortalecer la fiscalización y prevenir la evasión fiscal a través de establecer requisitos adicionales a la emisión de comprobantes, estableciendo incentivos para aquellos contribuyentes que emitan comprobantes fiscales digitales a través de la página del SAT y dictaminen sus estados financieros para efectos fiscales, tales como:
a.b.-
No presentar declaración anual de ISR, la cual se entenderá presentada cuando presenten el dictamen fiscal en los plazos establecidos en el CFF. El plazo para que las autoridades fiscales efectúen la devolución de contribuciones será de 20 días hábiles.
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IMPUESTO SOBRE LA RENTA Incremento a la tasa Personas morales. Se incrementa la tasa de impuesto en un 2%; por los ejercicios de 2010, 2011 y 2012 se aplicará la tasa del 30%. En 2013 la tasa será del 29% para volver a la tasa actual del 28% en el año 2014. Sector primario. Por lo que se refiere a los contribuyentes dedicados exclusivamente a actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas, se incrementa la tasa en un 2%, al modificar los porcentajes de reducción para mantenerla en el 25%, tal como se muestra en la siguiente tabla: Ejercicio
Tasa ISR
% de reducción
Tasa ISR reducida
2010
30%
30.00%
21.00%
2009 2011 2012 2013 2014
28% 30% 30% 29% 28%
32.14% 30.00% 30.00% 27.59% 25.00%
19.00% 21.00% 21.00% 21.00% 21.00%
Además, las reglas propuestas para el cálculo del impuesto diferido son complejas e incluyen diversas opciones, las cuales deberá revisar y evaluar cuidadosamente el contribuyente. De acuerdo con la exposición de motivos en México consolidan para efectos fiscales 4,862 empresas integradas en 422 grupos. Personas físicas
Régimen de Consolidación Uno de los cambios más importantes a la LISR tiene que ver con el régimen de consolidación. De acuerdo con la reforma aprobada, los contribuyentes que consolidan para efectos fiscales enterarán al fisco el impuesto que hubieran diferido con motivo de la consolidación después de 5 años, de la siguiente manera: 25% en el ejercicio 6 y 7; 20% en el año 8 y 15% en los años 9 y 10.
Mediante disposición transitoria se establece que la sociedad controladora deberá enterar el impuesto sobre la renta diferido correspondiente a los ejercicios fiscales anteriores a 2005, debiendo efectuar el pago en 5 ejercicios fiscales: 25% del impuesto diferido se enteraría en el mes de junio de 2010; 25% con la declaración de 2011; 20% con la declaración de 2012; y el 15% con la declaración de los ejercicios 2013 y 2014, respectivamente. Colegio de Contadores Públicos de Sonora, A.C.
Incremento a la tasa impositiva. Por los ejercicios 2010 a 2012 se incrementa la tasa marginal de impuesto de los últimos cinco tramos de la tarifa aplicable a personas físicas, para ubicar la tasa máxima en un 30%, lo cual no impactará a las personas físicas con ingresos equivalentes a 4 veces el salario mínimo general, es decir $6,663.00 mensuales. En 2013 las tasas marginales se disminuirán quedando la tasa máxima en el 29%, para regresar al nivel actual ubicado en el 28% en el 2014. Ingreso por la enajenación de casa habitación. Respecto de la exención de este ingreso previsto en el artículo 109, fracción XV de la LISR se precisa que no se pagará el impuesto hasta por el límite establecido en la legislación, cuando se trate de la enajenación de la casa habitación del contribuyente y siempre que durante los cinco años inmediatos anteriores a la fecha de la enaje-
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nación de que se trate, el contribuyente no hubiera enajenado otra casa habitación cuyo ingreso hubiera considerado exento en términos de esta disposición.
Retiros por desempleo. Se adiciona como ingreso exento en la fracción XXIII del artículo 109, los retiros por desempleo efectuados de la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez de la cuenta individual abierta en los términos de la Ley del Seguro Social.
Deducciones personales. Por lo que se refiere a la deducción de intereses reales pagados en el ejercicio por créditos hipotecarios, contratados con instituciones integrantes del sistema financiero, se precisa que serán deducibles los destinados a la adquisición de la casa habitación del contribuyente, siempre que no excedan de UDIS$1’500,000. Con esta reforma, según la exposición de motivos, solo se afectaría a los contribuyentes que pudieran adquirir más de una casa habitación. Estímulos fiscales Se deroga el estímulo fiscal a los proyectos de inversión y desarrollo de tecnología previsto en la LISR. Mediante disposición transitoria se establece que los contribuyentes que hubieran sido beneficiados con ese estímulo, previsto en el artículo 219 que se deroga, podrán aplicar el monto pendiente de acreditar hasta agotarlo, de acuerdo con las disposiciones vigentes al 31 de diciembre de 2009. Impuesto al Valor Agregado Incremento a la tasa. No aprobada “Contribución para el combate a la pobreza”, se optó por incrementar a tasa general del IVA a partir del 1º de enero de 2010 del 15 al 16% y la tasa aplicable a la zona fronteriza del 10 al 11%, manteniendo sin gravamen alimentos y medicinas.
Mediante disposición transitoria se establece el tratamiento que deberá darse a los actos y/o actividades que se hayan celebrado antes del 1º de enero de 2010 y cuyas contraprestaciones se cobren con posterioridad.
Impuesto a los Depósitos en Efectivo Se incrementa la tasa del 2 al 3%, la cual se aplicará a los depósitos en efectivo que excedan de $15,000 mensuales (en lugar de los $25,000 que se establecen actualmente). Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios
* *
Juegos con apuestas y sorteos. Se incrementa la tasa de IEPS aplicable del 20 al 30%.
Servicios de telecomunicaciones. Se gravan a la tasa del 3%. Se exenta el servicio de telefonía rural, el de telefonía pública y los servicios de Internet.
*
Bebidas alcohólicas y cigarros. La reforma incluye incremento al impuesto a bebidas alcohólicas y tabacos.
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Crédito Fiscal del Impuesto Empresarial a Tasa Única, por Deducciones Mayores a los Ingresos
tendrán derecho a un crédito fiscal por el monto que resulte de aplicar la tasa establecida en el artículo 1 de la misma a la diferencia entre las deducciones autorizadas por esta Ley y los ingresos percibidos en el ejercicio.”
Grupo de Estudio de los Martes
Introducción A partir del 01 de enero de 2008, entró en vigor la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única (LIETU), ordenamiento el cual contempla a la figura del crédito fiscal con un enfoque distinto al regulado en el Código Fiscal de la Federación, ya que en la citada Ley, la denominación de crédito fiscal se refiere a un derecho del contribuyente para acreditar una cantidad determinada conforme a la misma, contra el propio impuesto empresarial a tasa única y el Impuesto Sobre la Renta, tal es el caso del crédito fiscal establecido en artículo 11 de la citada Ley, del cual, en el presente material, se analizará su determinación y aplicación. Análisis del artículo 11 LIETU. El primer párrafo del artículo 11 de la LIETU, establece lo siguiente:
“Artículo 11. Cuando el monto de las deducciones autorizadas por esta Ley sea mayor a los ingresos gravados por la misma percibidos en el ejercicio, los contribuyentes
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En correlación a lo anterior, es de señalarse que el artículo 5° LIETU, establece en forma limitativa las deducciones que se podrán efectuar, al establecer en su primer párrafo lo siguiente. “Artículo 5. Los contribuyentes sólo podrán efectuar las deducciones siguientes:”
Cabe señalar que de una interpretación literal a esta norma, no sería posible considerar para determinar el citado crédito fiscal (crédito IETU) la deducción a que hace referencia el artículo sexto del Decreto por el que se otorga diversos beneficios fiscales en materia de los impuestos sobre la renta y empresarial a tasa única, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de noviembre de 2007, el cual establece en su primer párrafo lo siguiente: “Artículo sexto. Se otorga un estimulo fiscal a los contribuyentes que tributen conforme al Titulo II de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, obligados al pago del impuesto empresarial a tasa única y que cuando menos el 80% de sus operaciones realizadas en el ejercicio fiscal de 2007 las hayan efectuado con el público en general, consistente en deducir, de los ingresos gravados por el impuesto empresarial a tasa única, el monto de las cuentas y documentos por pagar originados por la adquisición de productos terminados durante el periodo comprendido del 1 de noviembre al 31 de diciembre de 2007, siempre que tales bienes se hayan destinado a su enajenación, no sean inversiones ni formen parte de sus inventarios al 31 de diciembre de
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2007, hasta por el monto de la contraprestación efectivamente pagada por dichas cuentas y documentos por pagar en el ejercicio fiscal de 2008.” Lo anterior en virtud de que no se trata de una deducción autorizada en la propia ley, ya que se regula en un ordenamiento distinto como lo es el mencionado Decreto.
Sin embargo, partiendo de que dicho Decreto establece una deducción para efectos del IETU, algunos especialistas consideran procedente la inclusión de esa deducción para el cálculo del crédito IETU, ya que la finalidad del crédito, es reconocer un exceso de deducciones autorizadas sobre los ingresos gravados.
Debido a ello, será necesario observar el criterio que al respecto tome la autoridad fiscal o incluso los Tribunales competentes para la inclusión de esta deducción en el crédito IETU, en el supuesto de contar con ella y que las deducciones superen a los ingresos gravados.
Así mismo, el artículo 2 LIETU, señala qué se considera ingreso gravado, al establecer lo siguiente: Artículo 2. Para calcular el impuesto empresarial a tasa única se considera ingreso gravado el precio o la contraprestación a favor de quien enajena el bien, presta
el servicio independiente u otorga el uso o goce temporal de bienes, así como las cantidades que además se carguen o cobren al adquirente por impuestos o derechos a cargo del contribuyente, intereses normales o moratorios, penas convencionales o cualquier otro concepto, incluyendo anticipos o depósitos, con excepción de los impuestos que se trasladen en los términos de Ley. Bajo este corolario de ideas, es de concluirse que el crédito fiscal a que hace alusión el primer párrafo del artículo 11 en comento, surge el derecho cuando las deducciones autorizadas referidas sean mayores a los ingresos gravados percibidos en el ejercicio. Ahora bien, el monto del citado crédito fiscal, se determinará aplicando la tasa del 17% (vigente para aplicarse en 2010) a la diferencia entre las deducciones autorizadas y los ingresos percibidos en el ejercicio, lo cual se entiende que el resultado de esta operación será el monto de crédito fiscal a que tendrá derecho el contribuyente de acreditar. De lo anterior, es de hacerse notar que de la lectura del primer párrafo del artículo 11 citado, se puede dar una interpretación estricta en el sentido de que la diferencia a la cual se le aplicará la tasa del 17%, será aquella diferencia entre las deducciones autorizadas por la LIETU, y el monto total de ingresos percibidos por el contribuyente, es decir, el monto total de ingresos gravados o no por la LIETU, ya que la última parte de dicho párrafo hace alusión a ingresos percibidos, no así a ingresos gravados, lo cual evidentemente puede generar una incertidumbre jurídica, y con ello una posible disminución en el monto del citado crédito fiscal. ACREDITAMIENTO DEL CREDITO FISCAL. El segundo y tercer párrafo del artículo 11 de la LIETU, señala lo siguiente:
“El crédito fiscal que se determine en los términos del párrafo anterior se podrá acreditar por el contribuyente contra el impuesto empresarial a tasa única del ejercicio en los términos del artículo 8 de esta Ley, así como contra los pagos provisionales en los términos del artículo 10 de la misma, en los diez ejercicios siguientes hasta agotarlo. Tratándose de contribuyentes que cuenten con concesión
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para la explotación de bienes del dominio público o la prestación de un servicio público, el plazo será igual al de la concesión otorgada. El monto del crédito fiscal a que se refiere este artículo podrá acreditarse por el contribuyente contra el impuesto sobre la renta causado en el ejercicio en el que se generó el crédito. El monto del crédito fiscal que se hubiera acreditado contra el impuesto sobre la renta en los términos de este párrafo, ya no podrá acreditarse contra el impuesto empresarial a tasa única y la aplicación del mismo no dará derecho a devolución alguna.” El segundo párrafo antes transcrito, remite para la aplicación del crédito en estudio a los artículos 8° y 10 de la propia Ley, los cuales establecen los mecanismos de acreditamiento tanto para el IETU del ejercicio, como el de pagos provisionales respectivamente, por lo que se hace necesario el análisis de dichos preceptos. Primeramente el artículo 8° LIETU, establece la mecánica de acreditamiento del crédito fiscal en comento, contra el IETU del ejercicio, precisando que el monto que se podrá acreditar es hasta por la cantidad de IETU que resulte del ejercicio.
Ahora bien, el artículo 10 LIETU señala que el crédito fiscal a que hace alusión el artículo 11, podrá acreditarse contra el pago provisional que corresponda del IETU, hasta por el monto de cada pago provisional, sin perjuicio de que ese mismo acreditamiento se lleve a cabo contra el IETU del ejercicio.
Es de señalarse que este crédito no se trasmite como consecuencia de fusión. En el caso de la escisión se podrá dividir entre las sociedades escindente y las escindidas en la proporción en la que se divida la suma del valor total de los inventarios y de las cuentas por cobrar, relacionadas con las actividades comerciales de la escindente, cuando ésta realizaba preponderantemente dichas actividades, o de los activos fijos cuando la sociedad escindente realizaba preponderantemente otras actividades empresariales, excluyendo en ambos casos las inversiones en bienes inmuebles. El crédito IETU podrá determinarse por primera vez en el cierre del ejercicio de 2008, considerando los ingresos y deducciones de todo el ejercicio, al tratarse de un impuesto de causación anual. Considérese el siguiente ejemplo: CONCEPTO
Ingresos gravables de ejercicio Menos:
Deducciones autorizadas del ejercicio
Por:
Tasa (2008)
Igual: Diferencia Igual:
Crédito IETU
IMPORTE
1,700,000 2,125,000 425,000 16.50% 70,125
El crédito del IETU, podrá acreditarse actualizado contra el:
• ISR causado en el mismo ejercicio en que se determine el crédito IETU. La aplicación del crédito no dará derecho a devolución alguna. • IETU del ejercicio así como contra los pagos provisionales, en los diez ejercicios siguientes hasta agotarlo. El monto del crédito que se hubiera acreditado contra el ISR ya no podrá acreditarse contra el IETU.
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Concepto
ISR DEL EJERCICIO
Ingresos acumulables
Igual:
Utilidad fiscal
Menos: Menos:
Deducciones autorizadas PTU pagada a los trabajadores en el
ejercicio
De lo anterior se puede inferir la posibilidad de presentar la declaración del ejercicio, en los primeros meses del ejercicio inmediato posterior a efecto de verse beneficiados con la determinación de un nuevo coeficiente de utilidad para los pagos provisionales del ejercicio que inicia, el cual podrían aplicar de inmediato, o bien por determinar un saldo a favor del ISR cuya devolución o compensación pueden tramitar o por algún otro motivo que les permita disminuir su carga fiscal. De igual forma, derivado del derecho de acreditamiento antes aludido, el anticipar la presentación de la declaración del ejercicio, permitiría a los contribuyentes que tengan derecho a un crédito fiscal por exceso de deducciones, a llevar a cabo el acreditamiento de dicho crédito contra los pagos provisionales del ejercicio que se inicia, disminuyendo así la carga financiera del contribuyente. Para comprender mejor la causación y aplicación de este crédito, se cita el siguiente caso práctico: La empresa “Los mejores tiempos, S.A. de C.V.” obtuvo los siguientes resultados en el ejercicio 2008. Concepto
EXCESO DE DEDUCCIONES DEL IETU
Ingresos Gravados
Menos:
Deducción adicional por inversiones
Menos:
Igual:
Deducciones autorizadas
realizadas en Septiembre de 2007 Exceso en deducciones del IETU
Importe
10,550,000 14,900,000 160,000
4,510,000
Igual:
Menos:
Utilidad fiscal después de la PTU Pérdidas fiscales pendientes de
amortizar
Importe
16,900,000 9,800,000 7,100,000 55,000
7,045,000 -
Igual:
Resultado fiscal
7,045,000
Igual:
ISR del ejercicio
1,972,600
Por:
Tasa del ISR
28%
El crédito fiscal por exceso de deducciones del IETU que podrá acreditarse contra el ISR del mismo ejercicio en que se causó será el siguiente: CREDITO FISCAL POR EXCESO DE DEDUCCIONES DEL IETU
Concepto
Exceso de deducciones del IETU
Igual:
Crédito fiscal por exceso de
Por:
Tasa del IETU para 2008 deducciones del IETU
Importe
4,510,000 16.50%
744,150
El crédito fiscal de un ejercicio se actualizará multiplicándolo por el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido desde el último mes de la primera mitad del ejercicio en el que se determinó y hasta el último mes del ejercicio en que se causó. Adicionalmente, el crédito fiscal ya actualizado podrá actualizarse de nuevo multiplicándolo por el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido desde el mes en el que se actualizó por última vez y hasta el último mes de la primera mitad del ejercicio en el que se acreditará, en el presente caso el factor de actualización se obtuvo de la siguiente forma: formular Colegio de Contadores Públicos de Sonora, A.C.
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CREDITO FISCAL ACTUALIZADO POR EXCESO Concepto
DE DEDUCCIONES DEL IETU
Importe
Igual:
Crédito fiscal por exceso de
Por:
Factor de actualización
1.0379
deducciones del IETU
772,353
Igual:
Donde:
deducciones del IETU
Crédito fiscal actualizado por exceso de
INPC del último mes del ejercicio al
Entre:
INPC del último mes de la primera
Igual:
que corresponde (Diciembre 2008) mitad del ejercicio al que corresponde (Junio 2008)
Factor de actualización
744,150
132.984
128.118 1.0379
por lo cual el ISR del ejercicio después de su aplicación será de cero y los pagos provisionales y retenciones del ISR se convertirán en un saldo a favor del ISR. En su caso, el monto del crédito que no hubiera podido aplicarse podrá acreditarse contra los pagos provisionales o impuesto del ejercicio de hasta los 10 ejercicios posteriores. Se deberán tener presentes las consideraciones siguientes:
• Cuando no se acredite en un ejercicio pudiéndolo haber hecho, se perderá el derecho a aplicarlo en ejercicios posteriores hasta por la cantidad en la que pudo haberlo acreditado.
• El derecho al acreditamiento es personal y no podrá ser transmitido a otra persona ni como consecuencia de fusión. CONCLUSION
El crédito fiscal actualizado podrá disminuirse del ISR causado en el ejercicio para determinar el monto a cargo o a favor por éste último. Concepto
ISR A CARGO (FAVOR) DEL EJERCICIO
I.S.R. del ejercicio
de deducciones del IETU
Menos: Igual:
Menos: Menos:
Igual:
Crédito fiscal actualizado por exceso ISR del ejercicio después de aplicar el exceso de deducciones del IETU Pagos provisionales del ejercicio
Retenciones efectuadas en el ejercicio (por bancos)
ISR a cargo (favor) del ejercicio
Importe
1,972,600 772,353 1,200,247 1,650,000 252,500
(702,253)
Cuando el crédito fiscal actualizado por exceso de deducciones del IETU exceda del ISR del ejercicio, dicho excedente no puede considerarse como un saldo a favor, Colegio de Contadores Públicos de Sonora, A.C.
El crédito fiscal es un derecho que la ley confiere a los contribuyentes, que podría generar beneficios presentes y futuros. El tema en estudio, motiva a los contribuyentes a realizar inversiones, en forma constante y con ello disminuir la carga tributaria en materia de IETU e ISR. Los empresarios deberán hacer una debida planeación financiera para estar en posibilidades de un mejor aprovechamiento de sus recursos.
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Resumen de Reunión de Síndicos del SAT Presentamos el resumen de la Reunión de Síndicos del SAT correspondiente al mes de Octubre del 2009, en la que se da a conocer los siguientes puntos: Servicio de Declaraciones y Pagos
Los contribuyentes del sector financiero, sociedades mercantiles controladoras y controladas, y personas morales del título II de la ley del ISR, que en el último ejercicio fiscal declarado hayan consignado en sus declaraciones ingresos acumulables iguales o superiores a 500 millones de pesos, deben utilizar el Servicio de Declaraciones y Pagos a partir de mayo de 2009 para presentar los pagos provisionales y definitivos correspondientes al mes de abril. Nuevos contribuyentes que se incorporan
Adicionalmente a los contribuyentes señalados en el párrafo anterior, los que deben utilizar el servicio de declaraciones y pagos a partir del mes de noviembre de 2009 para presentar los pagos provisionales y definitivos correspondientes al mes de octubre del mismo año y subsecuentes, son los que se citan a continuación: • El Poder Legislativo, el Poder Judicial de la Federación y la Administración Pública Centralizada, en términos de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. • Los organismos constitucionalmente autónomos.
• Comisión Federal de Electricidad, Luz y Fuerza del Centro, Instituto Mexicano del Seguro Social e Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores del Estado. Última actualización: 01/octubre/2009, 19:29, información vigente.
C.P.C. María Eugenia Hernández Moreno Expresidente del Colegio de Contadores Publicos de Sonora A.C.
Preguntas Frecuentes: Devoluciones y compensaciones 1.- Al solicitar la compensación o devolución del IETU, adicional a los anexos 14 y 14 A, ¿es necesario presentar en papeles de trabajo de los acreditamientos realizados? Sí, de conformidad con las fichas 10/CFF y 18/CFF del catálogo de servicios y trámites del anexo 1-A de la RMF para 2009, publicado en el D.O.F. el 12 de agosto de 2009. Fundamento legal: Fichas 10/CFF y 18/CFF del anexo 1-A de la RMF para 2009. Acceso a Mi portal 2.- ¿Cómo puedo ingresar en el portal del SAT al apartado de Mi portal para utilizar los servicios que están disponibles en dicha aplicación?
Para ingresar a la aplicación de Mí portal privado es necesario su RFC y Clave de Identificación Electrónica Confidencial actualizada (CIEC).
En caso de que no cuente con su clave CIEC actualizada, puede obtenerla en el Módulo de Servicios Tributarios de su preferencia, con una identificación oficial vigente y una cuenta de correo electrónico. Fundamento: Portal del SAT “Mi portal” Última actualización: 23/octubre/2009, 16:51, información vigente.
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Movimientos al RFC 3.- Al realizar una apertura de establecimiento y enviar la información la pantalla no emitió el acuse del aviso presentado, por lo tanto no se sabe si efectivamente se realizó la apertura correspondiente, ¿cómo puedo verificarlo y en su caso, cómo obtengo el acuse del aviso? Puede verificar su movimiento, visualizando la información de apertura y cierre de establecimientos, de la siguiente forma:
Ingrese a la página del SAT en la parte superior derecha, en la sección “Mi Portal”, para lo cual es necesario su RFC y su clave CIEC actualizada, posteriormente dé clic a la opción de Servicios por Internet, a “Mi información ante el RFC”, una vez ingresado seleccione la pestaña de “Sucursales o establecimientos”, ahí encontrará el estado en el cual se encuentra el establecimiento correspondiente.
Para poder obtener el acuse del aviso presentado, realice lo siguiente: Ingrese a la página del SAT, en la sección “Mi Portal”, posteriormente dé clic a la opción de Servicios por Internet, después ingrese a la sección de Cambio de Situación Fiscal, y finalmente a la opción de Reimpresión de Acuses. Así mismo, le informamos que para reimprimir sus acuses existen los siguientes criterios de búsqueda: • • •
Por fecha. Por folio. Por trámite.
Fundamento: Portal del SAT “Mi portal”, en relación con el artículo 14 y 24 del RCFF. Listado de conceptos
4.- Una empresa que al realizar su dictamen, se percató que tiene diferencias en la información correspondiente al IETU, mismas que fueron registra-
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das correctamente a través del SIPRED, ¿debe presentar complementaria por dictamen del listado de conceptos por las cifras que el C.P.R. determinó y registró en el dictamen correspondiente? Es importante señalar que dentro del listado de conceptos sólo se maneja de manera general la “Complementaria” sin considerar el concepto de dictamen. Por otra parte, sí debe presentar complementaria del listado de conceptos que sirvió de base para calcular el Impuesto Empresarial a Tasa Única, el cual sustituirá al anterior listado, debiendo contener todos los datos que se utilizaron para determinar el citado impuesto, derivado del resultado del dictamen realizado por C.P.R. Fundamento legal: Artículos 32 del CFF y 22 de la LIF. Última actualización: 23/octubre/2009, 12:33, información vigente. Destrucción de mercancías
5.- Para realizar la destrucción de las mercancías que perdieron su valor por deterioro, ¿es necesario ofrecerlas en donación? Sí, para que las mismas puedan ser deducibles, deberá ofrecerlas en donación a las instituciones autorizadas para recibir donativos deducibles.
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Para destruir o donar las mercancías debe presentar el aviso correspondiente a través del portal del SAT. Fundamento Legal: Artículos 31, fracción XXII de la LISR y 87 del RLISR. Última actualización: 23/octubre/2009, 13:02, información vigente. Donatarias autorizadas
6.- Las donatarias autorizadas para recibir donativos deducibles en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta ¿en qué plazo deberán poner a disposición del público en general la información relativa a la transparencia y al uso y destino de los donativos recibidos? La información deberá proporcionarse durante los meses de noviembre y diciembre. En el Portal de Internet del SAT en la sección “Mi portal”, encontrará el programa electrónico “Transparencia de las Donatarias Autorizadas”, para el envío de dicha información utilizando la Firma Electrónica Avanzada (FIEL) actualizada.
Fundamento legal: Artículos Tercero, fracción IV y Quinto, fracción III del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, del Código Fiscal de la Federación, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios y de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, y se establece el Subsidio para el Empleo, publicado en el DOF el 1 de octubre de 2007, Regla I.3.9.10 y ficha 16/ISR del anexo 1-A de la RMF para 2009. Última actualización: 23/octubre/2009, 12:33, información vigente. Ganancia o pérdida cambiaria
7.- ¿Cuál es el procedimiento para que las personas morales y físicas determinen las diferencias cambiarias devengadas? El artículo 9 de la LISR, establece que se dará el tratamiento que esta Ley establece para los intereses, a las ganancias o pérdidas cambiarias devengadas por la fluctuación de la moneda extranjera.
De lo anterior se desprende que existe la obligación de determinar las diferencias cambiarias devengadas, por lo que se deberá observar lo siguiente:
Las operaciones en moneda extranjera de activos y pasivos, deberán ser valuadas al tipo de cambio oficial vigente a la fecha de su concertación.
Las diferencias en cambio que resulten a la fecha de cobro o pago, serán acumulables o deducibles, respectivamente. Se considerará el tipo de cambio de compra o venta de la moneda extranjera, respectivamente o en su defecto el tipo de cambio oficial vigente a la fecha de pago o cobro. Las ganancias y pérdidas cambiarias que resulten de los saldos de las cuentas por cobrar y por pagar en moneda extranjera, deberán acumularse y deducirse, respectivamente, cuando se devenguen (mensualmente), con base en el tipo de cambio oficial correspondiente al último día del mes. Se considera tipo de cambio oficial el que publique el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación.
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No deben considerarse utilidad o pérdida las diferencias en tipo de cambio, cuando dichas diferencias se consideren parte del costo de un activo. No se omite comentar que se deberá determinar el ajuste por inflación y los intereses reales, según les corresponda, establecidos en las disposiciones fiscales. Fundamento Legal: Artículos 9, 46, 86, 87 y 159 de la LISR y 20 del CFF. Ejemplo:
A continuación se muestra las operaciones que las personas físicas o morales realizan para determinar su ganancia o pérdida cambiaria: 1. Adquisición de divisas (dólares U.S.) 2. Compra de mercancías de importación, que significa la utilización de las divisas adquiridas. 3. Pago de servicios al extranjero con divisas adquiridas. Determinación de la ganancia o pérdida cambiaria ( 37 KB) Ingresar a ejemplo Nota: Para efectos prácticos, los tipos de cambio (T.C.) son estimados. Última actualización: 23/octubre/2009, 12:33, información vigente. Reactivación en el Registro Federal de Contribuyentes 8.- ¿Es posible agilizar el procedimiento que se sigue para reactivar a los contribuyentes no localizados?, ya que el contribuyente se debe presentar en los módulos de servicios tributarios, posteriormente personal del SAT debe acudir a cerciorarse de la existencia del domicilio para la reactivación de su Registro Federal de Contribuyentes. Para agilizar el trámite y para mayor comodidad se sugiere que los contribuyentes presenten a través del portal del SAT en Internet, en la sección Mi portal la soColegio de Contadores Públicos de Sonora, A.C.
licitud de trámite de verificación de domicilio, con lo cual en un plazo no mayor de tres días se generará la orden de verificación. Para ingresar a Mi portal es necesario que el contribuyente cuente con CIEC actualizada. Fundamento: Portal del SAT “Mi portal” Última actualización: 23/octubre/2009, 13:00, información vigente. Versión nueva de IETU.-
A partir del 12 de Octubre de 2009, la versión del listado de conceptos que sirvió de base para calcular el Impuestos Empresarial a Tasa Única a determinar, cambió de la Versión 1.1.1. a 1.1.2. En la nueva versión se incluyó en el listado de Instituciones Financieras al Banco Multiva S.A.
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Primera Jornada Estudiantil 2009 El pasado jueves 08 de octubre, en las instalaciones de nuestro Colegio, se llevo a cabo la primera Jornada Estudiantil 2009, titulada “Continuando el camino hacia el éxito”, que consistió en una jornada de actos dirigidos a los estudiantes y maestros de la carrera de contaduría pública de nuestra area de influencia y que incluyó conferencias técnicas y motivacionales, eventos culturales y culminó con una convivencia social entre los propios estudiantes y maestros.
tomada por nuestro presidente del colegio, el C.P.C. Saúl López Montiel, Quien aprovechó para dirigir un mensaje al nuevo consejo de la comision estudiantil
En esta ocasión, el consejo de la comision estudiantil del Colegio de Contadores Públicos que rindió protesta, lo integran los siguientes estudiantes de Contaduria Pública: Teresita Leos Garcia.- PRESIDENTA Omar Francisco Lopez Haros.- VICEPRESIDENTE Leslie Swanson Sanchez.- SECRETARIA Mariel Gracia Medina.- TESORERA Adriana Vanessa Buzane Gutierrez.- VOCAL Jesarela Gabriela Val Garcia.- VOCAL Daniel Barraza Valenzuela.- VOCAL Bernardo Millan Palafox.- VOCAl
Dentro del marco de esta primera Jornada Estudiantil, el acto de mayor trascendencia, fue el evento protocolario de toma de protesta del consejo de la comisión estudiantil de nuestro colegio, para el desempeño de sus cargos, por el periodo 2009-2010, Protesta que les fue
En la comisión estudiantil de este Colegio de Contadores Públicos de Sonora, A.C., participan de manera activa y entusiasta, alumnos de la carrera de Contaduría Pública de la Universidad de Sonora (UNISON), del Centro de Estudios Superiores de Sonora (CESUES) y de la Universidad del Valle de México (UVM) y de la UniverColegio de Contadores Públicos de Sonora, A.C.
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sidad Kino. (UNIKINO). En este evento, la presidenta del consejo entrante, la Estudiante de Contaduría Pública C.P. Teresita Leos Garcia, presentó el vigoroso programa de trabajo para el periodo 2009-2010.
Este evento estuvo engalanado, por la presencia de los rectores y coordinadores de las carreras de Contaduria Pública, de las instituciones de educación superior mencionadas, asi como de las autoridades de nuestro colegio.
La asistencia de estudiantes y maestros a esta jornada estudiantil, fué de aproximadamente 130 personas y estuvo coordinado por la vicepresidencia de docencia de nuestro colegio, a cargo del C.P.C., Nicacio Ramírez Ramírez misma que resulto todo un éxito y que a partir de este año, se institucionaliza, para que se realice cada año
En la misma ceremonia de toma de protesta del nuevo consejo de la comisión estudiantil del Colegio de Contadores Públicos, se aprovecho, para rendir un reconocimiento al consejo saliente y agradecer su actuación por el periodo 20082009, a nombre de su presidente el C.P. César Rendón Arvayo. Durante los diferentes actos de esta jornada, se notó un abierto y cordial clima de camaradería y respeto entre los estudiantes de las diferentes instituciones de educación superior de nuestra region y nos queda claro que este tipo de eventos coadyuvan a motivar a los estudiantes a participar en las actividades colegiadas de su futura profesión y es un vínculo importante entre Universidades y colegio de profesionistas.
Enhorabuena al nuevo consejo de la Comisión Estudiantil del Colegio de Contadores Públicos y les deseamos el mayor de los exitos en su encomienda. Colegio de Contadores Públicos de Sonora, A.C.
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Asociación Estatal de Clubes de Lectura Con la creación de una asociación estatal de clubes de lectura, rubricada por una veintena de clubes de diversas partes de la Entidad y los escritores participantes, concluyeron los trabajos del Festival de la Palabra, Quinto encuentro de los que escriben con los que leen, organizado por Escritores de Sonora, A. C. y Editorial Garabatos del 21 al 24 de octubre. Uno de los momentos culminantes del Festival fue sin duda el panel dedicado a los clubes de lectura, donde participantes de veinte grupos de lectores tomaron la palabra para compartir sus experiencias lectoras.
Nuestro club de lectura estuvo representado por el C.P.C. Nicacio Ramírez Ramirez, quien junto con Ana Martha Zambrano y María del Carmen Sánchez, de Literapia del Inegi, Luz Consuelo Córdova, del grupo Magnolias, Norma Corella, del club Alianza, Christel Álvarez, del Café Literario del ITSON, Pina Phillips, del Club Literario Sonora-Arizona, entre otros dieron a conocer las dinámicas lectoras, rutinas de sus grupo y las iniciativas para contagiar a otras personas el gusto por leer libros. Ignacio Mondaca, presidente de Escritores de Sonora A. C. (ESAC), explicó que el propósito fundamental del Festival de la Palabra es transformar el perfil lector en la Entidad y destacó que los escritores guardan un papel crucial en conseguir este cambio, lo que también favorece la publicación de obras. “Un énfasis fundamental que hacemos los escritores organizados, dijo, lo constituye la consolidación de una red estatal de clubes de lectura pues, ante la falta de librerías y bibliotecas en la Entidad, las redes de lectores son un canal no convencional de distribución de nuestras obras”. Miguel Méndez, Carlos Moncada, Alba Brenda Méndez, Juan Manz, Margarita Oropeza, Josefa Isabel Rojas, Rubén Meneses, Laura Delia Quintero, Raúl Acevedo,
C.P.C. Nicacio Ramírez Ramírez (Club de lectores del Colegio de Contadores Públicos) y Flor de María Guedea (Club Andares) Norma Alicia Pimienta, Guadalupe Aldaco, Inés Martínez de Castro, y medio centenar más de escritores de Sonora participaron durante cuatro días al lado de estudiantes, lectores y público interesado, en las mesas de lectura, presentaciones de libros, charlas y paneles de discusión, sin faltar la participación con lectura de obra de los miembros de los talleres de la ESAC. Literatura infantil El panel del sábado 24 de octubre por la mañana, ante un público mayormente formado por padres de familia y niños, un grupo de cuentacuentos encabezado por el escritor de literatura infantil Antonio Granados realizó divertidas rutinas para demostrar que leer es un deleite y no una obligación. Mara Abdala, Eva Calderón de la Barca, Magda González, Clara Luz Montoya y Élmer Tabanico mantuvieron la atención del público infantil que empieza a aficionarse a la lectura, lo que mostró también los diversos recursos para fomentar una cultura del libro entre los estudiantes de educación básica.
Karelia Lira, del club del Colegio Alerce, dio a conocer los resultados del proyecto que realizan en secundaria donde cada estudiante escribe, edita y publica un libro de su autoría. En un hecho verdaderamente conmovedor, una alumna de tercero de secundaria de ese Colegio tomó el micrófono para explicar emocionada su experiencia como escritora juvenil e informó que está por publicar ¡su tercer libro!, lo que fue recibido con una tremenda ovación. Colegio de Contadores Públicos de Sonora, A.C.
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Por su parte, Sofía Rayas, coordinadora de los clubes de lectura de la Universidad de Sonora y de la Red de Fomento a la Lectura, dio a conocer las actividades que se organizan próximamente con motivo del Día Internacional del Libro, e invitó a los clubes a participar en el maratón de lectura, charlas y conferencias que se proyecta realizar. También se recibieron ponencias de los clubes Lectoterapia que coordina Beda Domínguez en San Luis, R. C., y del Club de Lectores de Jubilados y Pensionados del ISSSTESON.
Al término del panel, los asistentes, lectores y escritores, firmaron un documento en el que se constituyó la formación de la Asociación de Clubes de Lectura de Sonora. El documento establece la conveniencia de crear este organismo en consideración de “los bajos índices de lectura en México y en Sonora” y en “la urgente necesi-
dad de cambiar el perfil lector en la Entidad”, en virtud de que la lectura permite el acercamiento “a toda materia de conocimiento”.
Los firmantes coincidieron en que “el desarrollo de las habilidades lectoras entre los estudiantes hará posible un mejoramiento en el aprovechamiento académico” y, además, “la formación de un espíritu inteligente y crítico en los futuros ciudadanos”. INVITACION AL CLUB DE LECTURA DE NUESTRO COLEGIO
Estamos invitando por este medio a los socios que les interese integrarse a nuestro club de lectura, cuyo requisito principal es que tengan el gusto por leer. Los días de nuestra sesión es el primer martes de cada mes, en nuestras instalaciones a las 19:30 horas. Reiniciamos actividades el próximo martes 5 de Enero del 2010 y contaremos a partir del próximo año con las visitas de integrantes de otros clubes de lectura, que es uno de los propósitos de la Asociación a la que ya pertenecemos. En nuestra sesión del mes de Noviembre por esta ocasión se comentaron dos libros: LA AUDACIA DE LA ESPERANZA de Barack Obama, en el cual el autor hace un llamamiento a un tipo diferente de política para po-der restaurar el sueño americano y LOS PEREGRINOS DE AZTLAN, del escritor Miguel Méndez en donde se revelan aspectos de la mentalidad y la forma de vida de las personas que radican en los espacios fronterizos de ambos lados. Están cordialmente invitados!
eventos del mes
El pasado 20 de Octubre, se llevó a cabo el martes técnico a cargo del C.P RICARDO RODRIGUEZ SUBADMINISTRADOR DE ORIENTACION DEL SAT, quien presentó el tema: PAGO EN PARCIALIDADES U OPCIONES PARA PAGAR ADEUDOS FISCALES.
Recibe el reconocimiento de manos de la C.P.C., Patricia Arguelles Canseco, Vicepresidente de nuestro Colegio.
Convención Regional Estudiantil de Contadores Públicos del Noroeste a la que asistieron cerca de 1,100 estudiantes de la carrera de C.P. en los Estados de Sonora, Sinaloa, BC y BCS.
C.P. Nora Judith Domínguez Gedea
C.P. Manuel Gerardo Holguín Rodríguez C.P. Reyna Guadalupe Carrillo Guerrero C.P. Raúl Agustín Rodríguez Moreno
LUNES
¡Orgullosamente Colegiados!
11 Mayo-2009 8 Junio 6 Julio 10 Agosto 7 Septiembre 5 Octubre 9 Noviembre 7 Diciembre 11 Enero-2010 8 Febrero 8 Marzo 5 Abril 10 Mayo
Ruben González Rodríguez Francisco Alonso Amavisca Hernández Maria Del Carmen Bernal Enriquez Adalberto Encinas Peñuñuri Javier Fuller Velasquez Ernesto Varela Salazar Jorge Francisco Navarro Rosales Ernesto Varela Salazar Maria Dolores Esquer Ruíz Martin Francisco Zayas Campos Francisco Javier Paredes López Albertina López López Elvia Cecilia Salazar Rascón Maria Dolores Badillo Araiza (Caborca) Mario Alberto Hidalgo Contreras (Nogales) Balvaneda Gil Fierros (Caborca) Badilla Valenzuela Lucecita De Maria (Aguaprieta) Lucecita de María Badilla Valenzuela (Aguaprieta) Cecilio Vásquez Ordaz (Puerto Peñasco) Jose Eduardo Reyes Corona ( Puerto Peñasco) Aleyda Silvas León Michel Escobar Ramos Jorge Montijo Hernández Saturnina Hernández Estrada (Caborca) Pedro Wilfredo Tapia Maldonado
1 Rosalba Montaño Martìnez 2 Josè Ricardo Mendivil Navarro 2 Maria Guadalupe Ruiz Durazo 3 Guillermina Alvarez Ramos 4 Ali Becerra Dessens 4 Gerardo Salcido Contreras (Caborca) 4 Maria Guadalupe Jimenez Villa 5 Jesus Francisco Uriarte Sandoval 6 Eugenio Pablos Antillon 7 Maria Guadalupe Duarte Villa 7 Jose Adalberto Rubio Ozuna 12 Jose Fidel Ramirez Jimenez 12 Lorena Guadalupe Islas Pacheco 13 Enrique Garcia Sanchez 14 Esteban Solis Mayer (Nogales) 15 Edna Gpe Martinez Romero (Nogales) 16 Avelino Castro Valencia 18 Martha Isela Islas Pacheco 20 Jesus Humberto Acuña 23 Adalberto Haro Felix 25 Maria Jesus Iriqui Valdez 26 Jose Carlos Felix Santos 28 Daniel Castro Sanchez (Puerto Peñasco) 30 Jose Alberto Ruibal Santa Ana
MIÉRCOLES
El Colegio de Contadores Públicos de Sonora, A.C., te da la más cordial bienvenida, y te invita a que participes en las actividades y comisiones de trabajo, formando así parte importante de nuestra institución, fortaleciendo así los vínculos con la profesión y los colegas, lo que favorecerá a tu desarrollo y crecimiento profesional.
CUMPLEAÑOS DE NOVIEMBRE
En la Asamblea de Socios del mes de octubre se tomó la protesta a nuevos integrantes de nuestro colegio. El C.P.C Jorge Navarro Rosales fue el encargado de encabezar dicho acto.
CUMPLEAÑOS DE DICIEMBRE
Toma de protesta socios
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20 Mayo-2009 17 Junio 15 Julio 19 Agosto 23 Septiembre 21 Octubre 18 Noviembre 16 Diciembre 20 Enero-2010 24 Febrero 24 Marzo 21 Abril 19 Mayo
Sesiones: Viernes de 9:00 a 13:00 y de 15:00 a 19:00 hrs. Sábado de 9:00 a 13:00 hrs. Para mayor información, dirigirse con Srita. Luisana Rivera o la Lic. Maby Castillo Tel. (662) 213 2145 y 217 4699
MODULO 1
MODULO 2
MODULO 3
MODULO 4
MODULO 5
MODULO 6
MODULO 7
del 28 de agosto de 2009 al 07 de noviembre 2009
Código Fiscal de la Federación Lic. Pablo Puga Vertiz, Socio Director de Área Jurídica de Mancera, S.C. 28 y 29 de agosto.
Régimen Fiscal de la Personas Morales (Impuesto Sobre la Renta e Impuesto Empresarial o de Tasa Unica) C.P.C. Fco. Javier de los Santos Valero M.I. Socio Director de Javier de los Santos y Cía S.C. 04 y 05 de septiembre.
Régimen Fiscal de la Personas Físicas C.P. Fco. Javier Campoy Fernández M.I., C.P.C. José Fidel Ramírez Jiménez M.D.F., Lic. Sergio Adrián Ulloa Carpena M.D.F. Integrantes de la Comisión Fiscal del Colegio de C.P. de Sonora, A.C., 11 y 12 de septiembre.
Temas Selectos de Impuestos C.P.C. Luis Ignacio Sánchez Gutiérrez, Socio de Sánches, Alonso y Cía S.C. 25 y 26 de septiembre. Régimen Fiscal de los Residentes en el Extranjero C.P.C. Daniel Arturo Cano Falomir, Cano Contadores Públicos S.C. 9 y 10 de octubre.
Comercio Exterior y Aduanas Lic. Juan Carlos Monroy M.C.E. Attomey Brokers y Consultans de México S.C., 23 y 24 de octubre.
I.V.A. e I.E.P.S. C.P.C. José Ángel Eseverri Ahuja, Socio de Sánchez DeVanny, Eseverri, S.C., 6 y 7 de noviembre.