No. 139 del 1 al 30 de Noviembre de 2010
LA ACCIÓN COLECTIVA COMO INSTRUMENTO PARA INSTAURAR LA PROCURADURÍA DE LA DEFENSA DEL CONTRIBUYENTE TAREA NECESARIA: “EL DICTAMEN DE ESTADOS FINANCEROS Y EL DICTAMEN FISCAL” II PARTE PUNTOS IMPORTANTES PARA LA EXPEDICIÓN DE COMPROBANTES FISCALES JORNADA ESTUDIANTIL 2010
Contenido Mensaje de la Presidente.C.P. Patricia Eugenia Argüelles Canseco FOTOGRÁFO OFICIAL DEL COLEGIO ANTONIO’S STUDIOS
C.P. María Jesús Hurtado Olguín, C.P. Adela Marquez Robles, C.P.C. Maria Guadalupe Duarte Villa.
Editorial ESTIMADOS SOCIOS Y AMIGOS: A un mes de que termine un año más, nos permitimos en esta edición agradecer a todas las personas y colegas que colaboraron con nuestra revista, a todos los socios que con gran entusiasmo nos brindan su apoyo y consejos para hacer nuestro trabajo de mayor calidad. De la misma manera a todas las personas que nos concedieron tiempo y espacio para realizarles una entrevista. Al personal administrativo de nuestro colegio y a nuestra Vicepresidente de Relaciones y Difusión, muchas gracias por su apoyo. En esta edición presentamos el tema titulado “LA ACCIÓN COLECTIVA COMO INSTRUMENTO PARA INSTAURAR LA PROCURADURIA DE LA DEFENSA DEL CONSTRIBUYENTE”, un artículo interesante enviado por el Lic. Marcos Javier Rubio Molina, por lo que, los invitamos a que lo lean y hagan su respectivo análisis. Presentamos también la segunda parte del artículo “EL DICTAMEN DE ESTADOS FINANCEROS Y EL DICTAMEN FISCAL”, que en esta parte se enfoca a lo relacionado al DICTAMEN FISCAL, colaboración del C.P.C. José Carlos Cardoso Castellanos. También tuvimos eventos importantes en nuestro Colegio, de los cuales destacamos como parte del programa el “Rostro Humano de la Contaduría” la Cena Bohemia organizada por el Comité de Damas, con la C.P. Claudia Moreno de Rongel al frente, con una respuesta muy exitosa.
La Jornada de la Comisión Estudiantil, organizada por la Vicepresidencia de Docencia, que preside el maestro C.P. Nicacio Ramirez Ramirez, donde se nombró al Consejo de la Comisión Estudiantil por el periodo 2010-2011, en la cual participaron con gran entusiasmo los estudiantes de la carrera de Contaduría Pública de las universidades de la localidad. Nuestro mensaje para este mes, próximo a las fiestas decembrinas es que ayudemos a los necesitados, es tiempo de brindar todo nuestro apoyo a las causas nobles, dar cariño y amor a nuestros semejantes, y recuerden que “hay que escuchar a la cabeza, pero dejar hablar al corazón”. COMISIÓN REVISTA adeliuska@hotmail.com, mariajhurtado@hotmail.com, lupitadv@hotmail.com
La acción colectiva como instrumento para instaurar la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente.Lic. Marcos Javier Rubio Molina
Tarea necesaria: “El Dictamen de Estados Financieros y el Dictamen Fiscal” II Parte.C.P.C. José Carlos Cardoso Castellanos Puntos importantes para la expedición de Comprobantes Fiscales C.P.C. María Eugenia Hernández Moreno Eventos del mes NOTA DE EDICIÓN: Los artículos contenidos en esta revista son responsabilidad del autor y no del Colegio de Contadores Públicos de Sonora, A.C.
Consejo Directivo 2010-2011. Junta de Honor: C.P.C Sergio Salido Encinas , C.P.C. Eduardo Alberto Duarte Berumen, C.P.C. Jorge Francisco Navarro Rosales, C.P.C. Ramón Fernández Gómez, C.P.C. Rodrigo Sotomayor Elias.- Junta Electoral: C.P. Francisco Paredes López, C.P. Luis Valdez Limón, C.P.C. Othón Ramos Rodriguez, C.P.C. Jesus Humberto Acuña, C.P.C Emilio Avilés Icedo .Presidente: C.P. Patricia Eugenia Argüelles Canseco.- Vicepresidente: C.P.C. Enrique Rubio Guerrero.- Secretario de Consejo: C.P. María Jesús Rivera Briseno.- Prosecretario de Consejo: C.P.C. Roberto Kitazawa Armendáriz.Secretario de Asamblea: C.P. German López Virgen.- Prosecretaria de Asamblea: C.P.C. Amira Berenice Rivas Peña.- Tesorero: C.P. Ruth Yamina Baz Moreno.- Protesorero: C.P.C. Benita Maldonado Astorga.- Auditor Financiero: C.P.C. Juan Luis Patiño.- Auditor de Gestion: C.P.C. Gilberto Aguilar Escoboza.- Vicepresidencia de Legislacion: C.P.C. Rodrigo Sotomayor Gonzalez.- Vicepresidencia Práctica Externa: C.P.C. Humberto Garcia Borbon.Vicepresidencia Fiscal: C.P. José Adalberto Rubio Ozuna.- Vicepresidencia de Sector Empresas: C.P.C. Bernardo Muñoz Zamora.- Vicepresidencia Sector Gubernamental: C.P.C. Rodolfo Duran Majul.- Vicepresidencia de Docencia: C.P.C. Nicacio Ramirez Ramirez.- Vicepresidencia de Relaciones y Difusion: C.P.C. Ma. Guadalupe Ruiz Durazo.- Vicepresidente Calidad de la Práctica Profesional: C.P. Jazheel Pérez Durón.- Vicepresidente de Asuntos Internacionales: C.P.C. Jesús Aguirre Valenzuela.- Vicepresidente de la Comisión Estudiantil: E.P.C. Omar Francisco López Haros.- Vicepresidencia de Atención a Delegaciones: C.P.C. Guillermo Williams Bautista.Presidente Delegacion Agua Prieta: C.P.C. Martha Belen Valdez Quijada.Presidente Delegacion Guaymas: C.P.C. Jaime Capri Suarez.- Presidente Delegacion Nogales: C.P.C. Feliciano Franco Garcia.- Presidente Delegacion Caborca: C.P.C. Ramón Aurelio Marquez Garcia.- Presidente Delegacion Puerto Peñasco: C.P. Gloria Quintana Garcia.- Gerente: L.A.E. Maby Castillo Ramos.- Comité de Damas: C.P. Claudia Moreno de Rongel.- Impresión: Color Express de México.- Diseño Gráfico: Reyna E. Hernández Carbajal.- Comision de Revista: C.P. Adela Marquez Robles, C.P. María Jesus Hurtado Olguín, C.P.C. Maria Guadalupe Duarte Villa.- Corrección de Estilo: Comisión de Revista.- Fotografias: Antonio López, Rosalba Montaño M.
FOTOGRÁFO OFICIAL DEL COLEGIO ANTONIO’S STUDIOS
C.P. Patricia Eugenia Argüelles Canseco Presidente del Consejo Directivo 2010-2011
“No lo que decimos, sino lo que pensamos, es lo que se trasluce en nuestro semblante” Florence Nightingale
ESTIMADOS SOCIOS, COLEGAS Y AMIGOS: Recién regresamos de participar en la Convención Nacional Anual del Instituto Mexicano de Contadores Públicos celebrada en Ixtapa Zihuatanejo, en el bello estado de Guerrero, bajo el lema “20,000 voces cuentan en el Bicentenario”, la cual fue exitosa tanto en los eventos técnicos como en los sociales, destacando la celebración de la Asamblea Anual de Socios en la que tomó protesta el Nuevo Comité Ejecutivo Nacional del Instituto, encabezado por el CPC Francisco Macías Valadez Treviño como Presidente y el CPC José Luis Doñez Lucio como Vicepresidente General, un equipo del que esperamos y aseguramos, mantendrán en alto a nuestra profesión, ante la presencia de las autoridades locales, entre ellos el Gobernador del Estado, el C.P. Zeferino Torreblanca Galindo. Los invitamos a ver las Videomemorias de la 87 Asamblea-Convención del IMCP en la página del propio instituto en www.imcp.org.mx . En el mismo evento se dio el cambio de estafeta de la Vicepresidencia de la Región Noroeste por parte de nuestro querido y reconocido socio el CPC y ahora Doctor Fernando Calles Montijo al CPC Francisco Javier Ames Cebreros socio del Colegio de Contadores Públicos de Culiacán, quien tomó protesta y recibió el apoyo y la felicitación de todos los presidentes y vicepresidentes de los Colegios de la región; ya tendremos oportunidad en unos días más de refrendarle nuestro apoyo a Paco Ames y colegas que lo acompañan en el cambio de Consejo del Instituto del Noroeste de Contadores Públicos en la Ciudad de Culiacán Sinaloa. Un tema que no podemos ni debemos dejar pasar, es la Certificación por Disciplinas que ofrece el IMCP en coordinación con el Instituto Mexicano de Ejecutivos de Finanzas (IMEF), la Academia de Estudios Fiscales de la Contaduría Pública y la Academia Mexicana de Costos y Gestión, así como con la Auditoria Superior de la Federación y la Secretaría de la Función Pública, a los profesionales cuyo objetivo es validar
que el conocimiento, destrezas y habilidades de los profesionistas que la obtengan cumplen con los más altos estándares internacionales de calidad. Estamos todavía dentro del periodo de “la cláusula del abuelo” que conforme a los artículos transitorios de los reglamentos respectivos para cada disciplina, vence el próximo 31 de diciembre; esperamos que todos nuestros socios que cumplan con los requisitos establecidos, aprovechen la oportunidad y hagan efectiva su actualización y competencia, ya que iniciando el próximo año, quienes deseen certificarse en Costos, Fiscal, Finanzas, y Contabilidad y Auditoría Gubernamental, deberán presentar y acreditar el examen de Ceneval para obtener su certificado.
Este mes se conmemora el Centenario de la Revolución Mexicana, uno de los acontecimientos más importantes en la historia nacional. Después de que el General Porfirio Díaz, quien asumió el poder en 1876, declara, en 1908 que México está preparado para la democracia, se presenta una vez más como candidato a la presidencia en 1910 e inicia el movimiento armado encabezado por Francisco I. Madero, en busca de justicia social y libertad política, en contra de las diferencias evidentes en riqueza, educación y bienestar entre la mayoría del pueblo y el grupo privilegiado al amparo del gobierno porfirista. Empezamos ya con la etapa final de este año, por lo que invitamos a cada uno de nuestros socios y amigos a disfrutar y compartir lo mejor de cada uno de nosotros con nuestra familia, amigos, empleados y en general con todos los que nos necesitan. No cabe duda de que somos muy afortunados al poder disponer de tiempo para dar un poco de lo mucho que hemos recibido. Reciban un abrazo. Un cordial saludo
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LA ACCIÓN COLECTIVA COMO INSTRUMENTO PARA INSTAURAR LA PROCURADURÍA DE LA DEFENSA DEL CONTRIBUYENTE Lic. Marcos Javier Rubio Molina Grupo Farías. Abogados Tributarios
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a Procuraduría de la Defensa del Contribuyente fue creada en ley en el año 2006 , con la entrada en vigor de su Ley Orgánica, sin embargo, ésta nunca fue materializada por el Ejecutivo Federal, quien debía ordenar su instauración en todo el país, para garantizar una defensa adecuada a todos los ciudadanos que no contaban con los recursos para combatir los actos arbitrarios de las autoridades fiscales y aduaneras. Con la reforma al artículo 17 Constitucional del 29 de julio de 2010, se abre el umbral para que los contribuyentes reclamen su instauración al Gobierno Federal, mediante la Acción Colectiva. El fin de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, de acuerdo con su Ley Orgánica, es proporcionar un servicio gratuito para el sector de la población que no tiene acceso a los servicios legales de un despacho, o que requieren asesorarse sobre la aplicación de determinado dispositivo legal tributario, con lo cual el Estado cumpliría con tutelar a los mexicanos los derechos de defensa adecuada y de asistencia tributaria, protegidos por nuestra Constitución. En ese sentido, los mexicanos tenemos un interés común en que se instaure la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, sin embargo, el Gobierno Federal ha postergado injustificadamente su instauración, a pesar de que la Ley Orgánica de dicho ente público, ordenó que se debía nombrar un Procurador de los derechos del con-
Colegio de Contadores Públicos de Sonora, A.C.
tribuyente 30 días después de la entrada en vigor de la mencionada ley.
Antes de la reforma al artículo 17 Constitucional, el interés colectivo de los contribuyentes en que se instaurara la mencionada Procuraduría, no podía ser reclamado mediante las vías jurisdiccionales que contemplaban las leyes, no existía mecanismo efectivo para exigir al Estado Mexicano que se respete el derecho colectivo de los contribuyentes ante los Tribunales del Poder Judicial de la Federación.
En efecto, ¿qué ciudadano que pague impuestos, no querría acceder a la prestación gratuita de servicios de asesoría y defensa fiscal? Existe en México, un amplio sector de la población desprotegido ante los actos de las autoridades fiscales, que además se ve afectado año con año ante las reformas legales que se realizan al sistema tributario, por lo que dicha asesoría y defensa no se trata de una concesión graciosa de nuestro legislador, sino que es obligación del Estado Mexicano legislar e instaurar un ente público autónomo para garantizar los derechos de defensa adecuada, de seguridad jurídica y de asistencia a los contribuyentes del país. A pesar de lo anterior, la incertidumbre de cuándo se instaurará este organismo de defensa de los contribuyentes, se mantiene desde 2006, sin que exista justificante válida para que el Senado elija al Procurador de la De-
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fensa de los Contribuyentes, así como para que el Ejecutivo Federal inicie la implementación de sus oficinas, se nombren asesores jurídicos y en general para que este organismo entre en funciones. Con la reforma constitucional que incluyó las Acciones Colectivas, se gesta el inicio del camino, donde los contribuyentes interesados en la instauración de la citada procuraduría, podrán unir sus esfuerzos en una sola acción ante los Tribunales, a fin de reclamar al Gobierno Federal la violación a sus derechos tributarios, ante la omisión del Senado en elegir al defensor de los contribuyentes y del ejecutivo Federal en omitir su materialización. El nuevo tercer párrafo del artículo 17 constitucional, quedó redactado de la siguiente manera: Artículo 17….
El Congreso de la Unión expedirá las leyes que regulen las acciones colectivas. Tales leyes determinarán las materias de aplicación, los procedimientos judiciales y los mecanismos de reparación del daño. Los jueces federales conocerán de forma exclusiva sobre estos procedimientos y mecanismos.
Pero, ¿qué son las Acciones Colectivas? Esta acción que hoy es novedad en el derecho positivo de México, tiene historia vasta en el derecho comparado, siendo el principal precursor de las mismas los Estados Unidos de América, con las class actions, y en países como Argentina (1994) Chile (2004), Brasil (1988), Panamá (2006), España (1978) y Colombia (1992), también han adoptado este instrumento de defensa de los derechos colectivos, también conocidos como intereses difusos. Las acciones colectivas se diseñaron para proteger la última generación de derechos de la colectividad: los derechos difusos o colectivos (valga la redundancia);
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nacieron como instrumento de protección de los derechos de los consumidores, contra los abusos de grandes monopolios o en general de cualquier organización de grandes proporciones, recordemos el grave problema de la industria cigarrera en los Estados Unidos y la victoria de los consumidores ante la falta de anuncios claros que prevengan sobre las afectaciones en su salud con motivo del consumo del tabaco. Su uso se ha extendido a otras materias, como la ambiental, cuando un grupo social se ve afectado por actos de entes públicos o privados que lesionan el derecho colectivo a tener un medio ambiente limpio, que asegure la sustentabilidad de la comunidad, e incluso para la protección de derechos económicos, para frenar los abusos de las corporaciones crediticias.
Conforme a lo anterior, en su sentido lato, la acción colectiva tiene la finalidad de proteger todo tipo de intereses comunes, de tutelar los derechos difusos de un sector poblacional indefenso, en contra de entes públicos o privados, cuyos actos generan violaciones a derechos fundamentales de un grupo social. Entonces ¿será posible usar dicho instrumento judicial para reclamar al Gobierno Federal la instauración de la Procuraduría de los Derechos del Contribuyente?
La interrogante anterior, nos obliga a definir dos temas centrales: 1. ¿cuáles serían los derechos violados a los contribuyentes, por la omisión del Estado en el cumplimiento de la ley?, y; 2. ¿Es posible combatir una omisión del Poder Ejecutivo en el cumplimiento de una Ley Federal? 1. Derechos fundamentales violentados en materia tributaria ante la falta de cumplimiento de la Ley Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente.
A punto de llegar el año 2011, el Estado Mexicano cumplirá 5 años de violar los derechos de seguridad jurídica, de legalidad, de defensa adecuada y el derecho a la asistencia de todos los contribuyentes mexicanos, que no cuentan con los recursos para contratar servicios de asesoría fiscal o de defensa jurídico-tributaria, contra la Colegio de Contadores Públicos de Sonora, A.C.
aplicación de leyes inconstitucionales, y de actos de las autoridades fiscales y aduaneras.
La mutación constante del sistema positivo mexicano, así como la “sobrerregulación” fiscal y aduanera, provoca que los contribuyentes no tengan la capacidad de conocer de forma plena todas las disposiciones fiscales que les son aplicables, o nuevas facultades que puede ejercer el Servicio de Administración Tributaria en materia de fiscalización.
La omisión del Estado Mexicano en la instauración de la Procuraduría multicitada, viola el derecho a la asistencia de los contribuyentes consagrado en la Constitución, en la Convención Americana de los Derechos Humanos y en la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente , porque no existe organismo ni disposiciones fiscales que brinden a los gobernados una eficaz explicación y asesoría de los dispositivos tributarios mexicanos e internacionales, pues como sabemos, las resoluciones misceláneas fiscales que se emiten cada año y el servicio prestado por las oficinas de Servicios al Contribuyente del Servicio de Administración Tributaria, lejos de esclarecer la ley tributaria y su aplicación, enrarece y entorpece el cumplimiento de las obligaciones contributivas. Otra faceta de la violación al derecho a la asistencia, consiste en que los contribuyentes no cuentan actualmente con un asesor gratuito que los apoye durante actos de comprobación fiscales, como las revisiones de gabinete, o las visitas domiciliarias, e incluso las revisiones de dictamen; ni tampoco durante las fiscalizaciones en materia aduanera o de comercio exterior, como la verificación de mercancías en transporte, las bajas injustificadas del padrón de importadores, las visitas al domicilio en materia de comercio exterior, el despacho aduanero, o la toma de muestras de mercancías de difícil identificación, por mencionar algunos rubros.
Se violan también los principios de legalidad y de seguridad jurídica de los contribuyentes, contenidos en nuestra Constitución y en el Pacto de San José de Costa Rica, porque el contribuyente queda en incertidumbre ante la omisión del Gobierno Federal, por la falta de instauración y aplicación de la Ley Orgánica de la referida Procuraduría, lo que implica aplicar una partida presu-
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puestaria y el nombramiento de todos los funcionarios que se encargarán de defender y asistir a los contribuyentes, así como habilitar las oficinas y delegaciones correspondientes en el país, entre otras cosas; sin que a la fecha se informe o se explique la razón de la falta de cumplimiento de dicha ley. En efecto, las autoridades han permanecido con actitudes infértiles desde la entrada en vigor en 2006 de la Ley Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, y casi 5 años más tarde, los contribuyentes continuamos cuestionándonos por qué el Gobierno Federal no ha ejecutado la Ley, máxime, que, como bien sabemos, ésta Ley Orgánica emana de los representantes del pueblo, en el Congreso General.
Finalmente, pero no menos importante, está la violación al derecho de todos los mexicanos de acceder a una defensa adecuada ante los Tribunales de la Federación, pues la falta de ejecución de la Ley Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, implica arrebatar a los ciudadanos la posibilidad de tener un servidor público que los asesore y los defienda gratuitamente, contra las leyes o actos arbitrarios de las autoridades fiscales mexicanas. En las materias civil, penal, laboral y administrativa, existen defensores de oficio para los ciudadanos que no pueden pagar servicios legales para defensa en dichas materias, mientras que en el ámbito fiscal y aduanero, los contribuyentes permanecen en terreno despoblado ante la omisión del Estado Mexicano de materializar a ese Ombudsman Fiscal en México. 2. La violación por Omisión del Estado Mexicano.
Las violaciones a los derechos humanos de los gobernados que actualmente se reclaman en los Tribunales de la Federación, se dan por actos legislativos, ejecutivos o jurisdiccionales, por emisión o aplicación de leyes inconstitucionales, actuaciones arbitrarias de la autoridad en sus relaciones de supra-subordinación, o por la emisión de sentencias que violan nuestra Carta Magna. Todos los supuestos descritos en el párrafo anterior, implican la actividad de la autoridad. Es necesaria
la emisión de la ley, la ejecución de un acto que infrinja los derechos de los gobernados, o desplegar la actividad jurisdiccional de forma errónea, sin embargo, ¿qué pasa con las omisiones de la autoridad?, ¿es posible reclamar al Estado su inactividad? Este punto es fundamental, pues para reclamar la instauración de la Procuraduría de los Derechos del Contribuyente, se requeriría imputar directamente la omisión de 5 años del Ejecutivo Federal, de no cumplir con lo que establece la Ley Orgánica de dicha Procuraduría, lo que ha mantenido la violación a los derechos de asistencia completa en materia tributaria, de defensa adecuada, de seguridad jurídica y de legalidad.
En materia penal, existe la posibilidad de imputar una conducta de omisión al inculpado, por ejemplo, cuando falta a un deber de cuidado, o se comete un error vencible, pero a final de cuentas se puede sancionar al imputado cuando su omisión vulnera derechos de terceros, bastan como ejemplos, cuando se atropella a un transeúnte por
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manejar en estado de ebriedad, o el caso donde un doctor actúa con negligencia médica. Del mismo, modo, podemos establecer que las autoridades pueden incurrir en violaciones a los derechos fundamentales de los gobernados, por conductas de omisión, por ejemplo, cuando el Estado Mexicano firma y ratifica un tratado internacional que obliga a las partes a legislar en determinada materia y nunca se emite la ley correspondiente, o cuando las autoridades omiten desplegar su actividad, y con ello podría protegerse un derecho de una persona. Pensemos en el caso de Ciudad Juárez, este caso llegó hasta la Corte Interamericana de Derechos Humanos, siendo una de las principales imputaciones al Estado de Chihuahua, la falta de investigación de todos los casos de desaparición de mujeres, por lo que en dicho supuesto, no se reclamó una indebida actividad de la autoridad que viole derechos fundamentales, sino que se devela la inactividad del Estado.
Del mismo modo, en el caso de la “Guardería ABC”, se reclamó del Estado de Sonora la falta de verificación de las condiciones de seguridad, así como la ausencia en la inspección de las instalaciones y de la ubicación de la mencionada guardería, lo que finalmente derivó en la muerte de varios niños, por lo cual, la omisión de cuidado de las autoridades fue uno de los principales motivos de la tragedia sucedida en Sonora.
Así, existen muchos supuestos donde las autoridades pueden violar los derechos de los gobernados por inactividad. Como último ejemplo, recordemos el Caso “Atenco” , que derivó en una investigación de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en cuyo dictamen final se estableció que conforme a nuestra Constitución y los Tratados Internacionales en materia de derechos humanos firmados por México, existía omisión legislativa del Estado en materia de regulación de facultades y obligaciones de la Policía Preventiva, lo que en gran medida permitió que los elementos policíacos actuaran de forma desmedida, violando la dignidad humana de los ciudadanos de dicho Municipio del Estado de México.
Por ello, es procedente el reclamo de la inactividad del Estado cuando genera violaciones a los derechos fundamentales, tal como se demuestra en nuestro análisis, donde el Gobierno Ejecutivo Federal y el Senado (en menor medida), por una parte han omitido designar al Procurador de los Derechos del Contribuyente, y por la otra, han postergado la instauración de las oficinas federales de dicha procuraduría y sus delegaciones en todos los Estados del territorio mexicano, ya que esta omisión dejan en indefensión a un sector amplio del país que no puede pagar un abogado especializado en materia tributaria para instaurar un medio de defensa contra leyes o actos inconstitucionales de la materia, o que aplica de forma indebida las disposiciones fiscales, ante la falta de asesoría y asistencia fiscal. 3. En espera de la ley reglamentaria.
Actualmente, aún no ha sido emitida la ley reglamentaria del tercer párrafo del artículo 17 constitucional, pero del texto de dicho tercer párrafo, ya sabemos que los Juzgados de Distrito tendrán el monopolio de resolución de las acciones colectivas que se les presenten, lo anterior, porque se manifiesta que “…Los jueces federales
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conocerán de forma exclusiva sobre estos procedimientos y mecanismos…”.
El referido artículo 17 también establece que la ley reglamentaria determinará cuáles serán las materias de aplicación de las acciones colectivas, donde, me parece, está uno de los principales desafíos de nuestro legislador, ya que será el Congreso de la Unión quien decida cuáles serán los ámbitos y materias sobre las cuales se podrán defender los intereses colectivos. En efecto, la defensa de los contribuyentes, contra la omisión del Gobierno Federal en la instauración de la Procuraduría de los Derechos del Contribuyente, está supeditada a que la ley reglamentaria establezca de forma expresa que las acciones colectivas puedan interponerse contra las violaciones a los derechos humanos, provocadas por las autoridades en la rama tributaria. Depende del Congreso General, que las acciones colectivas abarquen la materia fiscal.
En la emisión de dicha ley reglamentaria, se demostrará si el legislador realmente pretende tutelar nuestra Constitución y los Tratados Internacionales de forma amplia y en todas las materias, o si esta reforma constitucional solamente se gestó para homologar la ley interna a las normas de derecho comparado en materia de defensa de derechos humanos, pero estableciendo a la vez obstáculos para garantizar la subsistencia de ese Estado Mexicano arcaico, donde la presión y el hostigamiento a los contribuyentes se ejercen mecánicamente.
Finalmente, suponiendo que en la ley reglamentaria se establezca que las acciones colectivas incluirán la materia fiscal, se requerirán verdaderos especialistas en los Juzgados de Distrito, Tribunales Colegiados de Circuito, pero sobre todo en la Suprema Corte de Justicia de la Nación, quien detentará la resolución de este tipo de acciones por la función primaria que representa al Estado mexicano, deseando que en el futuro cualquier juez o magistrado pueda conocer de las mismas. La reforma constitucional es un avance, pero el contenido de la Ley Reglamentaria del Tercer Párrafo del Artículo 17 Constitucional, nos permitirá conocer plenamente los procedimientos, procesos, materias y alcances de las acciones colectivas, en las cuales se vislumbra la
posibilidad de obligar al Estado Mexicano a instaurar la Procuraduría de los Derechos del Contribuyente.
La oportunidad de crecimiento de México, depende en gran medida de los instrumentos que se otorguen a los gobernados para exigir cuentas y acciones específicas a los gobernantes; ésta es una oportunidad ideal para entregar en manos de los contribuyentes, un arma eficaz para conminar al gobierno a que cumpla con lo establecido en la Ley Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, todo depende de que nuestro legislador incluya a la rama tributaria, como parte de los derechos que pueden ser tutelados por las acciones colectivas.
Es tiempo de creer en el servicio público, en el diseño de normas tributarias justas, en su correcta aplicación por las autoridades, en un sistema de pesos y contrapesos real, y en ciudadanos conscientes de sus obligaciones contributivas, pero también conocedores de sus derechos, con herramientas eficientes y eficaces para defenderse y asesorarse, es el momento de crecer, hay que aprovecharlo.
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TAREA NECESARIA: “EL DICTAMEN DE ESTADOS FINANCEROS Y EL DICTAMEN FISCAL” II PARTE
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n la edición pasada, presentamos la primera parte de este interesante artículo, en la cual se trataron los principales aspectos relacionados al dictamen financiero, en la presente edición vamos a enfocarnos al dictamen fiscal y las conclusiones respectivas de ambos dictámenes. II. EL DICTAMEN FISCAL.
Hace más de 50 años, se creo en nuestro país la Dirección General de Auditoría Fiscal Federal, dependiente de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, cuyos titulares tenían un profundo conocimiento sobre la naturaleza y características del Dictamen de Estados Financieros que emitía un Contador Público Independiente. Esta circunstancia dio nacimiento al dictamen fiscal, documento en el que se apoyaron las autoridades correspondientes, para llevar a cabo su actividad fiscalizadora. En su fase inicial y durante 32 años, el mencionado dictamen fue voluntario para ciertos contribuyentes y desde hace 18 años, es obligatorio. La utilidad del dictamen fiscal, tanto para las autoridades como para los contribuyentes, se sustenta en el mayor alcance y enfoque que para fines fiscales, el Contador Público registrado ante la Administración General de Auditoría Fiscal Federal, otorga al examen de los estados financieros, lo que implica una reclasificación de la Colegio de Contadores Públicos de Sonora, A.C.
C.P.C. José Carlos Cardoso Castellanos Ex Presidente del Colegio de Contadores Públicos de México, A.C.
información financiera, que se presenta de acuerdo a los formatos preestablecidos por la autoridad.
Este dictamen abarca la realización de pruebas selectivas, verificaciones, declaraciones y revisiones específicas, necesarias para examinar la situación fiscal de la empresa y su ejecución debe cumplir con las disposiciones contenidas en el Código Fiscal de la Federación y su reglamento, así como en la ley del impuesto sobre la renta (ISR), la ley del impuesto empresarial a tasa única (IETU) y otras disposiciones de carácter fiscal.
Los trabajos, relativos al examen referido, deben realizarse conforme a las normas de auditoría generalmente aceptadas e incorporarse en el “Informe sobre la revisión de la situación fiscal del contribuyente”, que debe preparar el Contador Público registrado, el cual, además de expresar una opinión sobre el cumplimiento de las obligaciones fiscales, asume la responsabilidad de la elaboración del dictamen fiscal en todos los aspectos importantes, de acuerdo con las bases de agrupación y revelación establecidas por la Administración General de Auditoría Fiscal. II.1. El costo del Dictamen Fiscal.
Los costos administrativos que han venido absorbiendo las empresas para elaborar la información
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que se anexa al dictamen fiscal y que está sujeta a la revisión, verificación y dictaminación del auditor externo, han sufrido un incremento paulatino el cual se desproporcionó en el ejercicio del 2009, como consecuencia de los requerimientos de información adicional que solicitó el SAT, contenida en nuevos anexos que se deben acompañar al dictamen fiscal. Esta circunstancia, aunada al incremento de la actividad administrativa-fiscal que se generó en las empresas con la entrada en vigor del IETU en el 2008, desencadenó la protesta de los empresarios, quienes acudieron ante las instancias correspondientes para expresar sus inconformidades.
Estas manifestaciones empresariales, merecieron la atención de las más altas autoridades, quienes decidieron emprender ciertas acciones para reducir la carga administrativa-fiscal de los contribuyentes, independientemente del objetivo de revertir la mala
calificación que al respecto, se venía teniendo a nivel internacional, según clasificación del Banco Mundial. II.2. “Decreto por el que se otorgan facilidades administrativas en materia de simplificación tributaria” El miércoles 30 de junio de 2010, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el “Decreto por el que se otorgan facilidades administrativas en materia de simplificación tributaria”, en el que se dispuso que los contribuyentes obligados a dictaminar fiscalmente sus estados financieros, “podrán optar por no presentar el dictamen, siempre que presenten la información en los plazos y medios, que mediante reglas de carácter general establezcan las autoridades correspondientes”.
Los argumentos contenidos en el considerando del Decreto, en los que se basa la “facilidad adminis-
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trativa” mencionada, merecieron un profundo análisis de los Contadores Públicos independientes, del que se desprendieron las siguientes observaciones:
Primera.- Respecto del noveno párrafo del considerando, en el que se afirma que “el Dictamen de Estados Financieros para efectos fiscales, tiene un costo importante para los contribuyentes”, se observó que, en efecto, el costo del dictamen fiscal se ha venido incrementando, como consecuencia de los requerimientos de mayor información, exigidos por el Servicio de Administración Tributaria (SAT), que año con año han venido aumentando, lo que se tradujo en la utilización de un mayor número de horas-hombre de nivel profesional, cuyo costo fue absorbido tanto por los contribuyentes, como por el Contador Público registrado. Particularmente, para el dictamen fiscal 2009, se solicitó a los contribuyentes, la preparación de infor-
mación adicional, la que representó la elaboración de cuarenta anexos y dos cuestionarios, los cuales también fueron sujetos de revisión, verificación y dictaminación. Consecuentemente, los trabajos adicionales que tuvieron que realizar el Contador Público registrado, su equipo de trabajo y el personal contable-fiscal de la empresa, repercutieron en el incremento del costo del dictamen que se vio obligado a absorber el contribuyente. Segunda.- Respecto al décimo párrafo del considerando, en el que se argumenta que el “optar por no presentar el dictamen fiscal, les permitirá a los contribuyentes reorientar los recursos que actualmente utilizan para cumplir con esa obligación a cubrir otras necesidades”. Se observó que los contribuyentes, son los que están obligados a elaborar la información que solicita el Servicio de Administración Tributaria (SAT), por lo que a pesar de que opte por no dictaminarse, la preparación y verificación de dicha información, demandará la contratación de personal profesional, con la inconveniencia de que la responsabilidad que asume el Contador Público registrado, al presentar el dictamen fiscal, se trasladará al propio contribuyente. Cabe destacar que de los 91,000 dictámenes fiscales que se presentan anualmente ante las autoridades fiscales, más del 24,000 son voluntarios y corresponden a contribuyentes que han optado por solicitar los servicios del auditor externo para emitir el dictamen fiscal, a pesar de no estar obligados, con el propósito de tener la seguridad de haber cumplido debidamente con sus obligaciones fiscales y de evitar que los auditores fiscales lleven a cabo revisiones directas en sus empresas. III. CONCLUSIONES SOBRE EL DICTAMEN DE ESTADOS FINANCIEROS
III.1. El Dictamen de Estados Financieros emitido por el Contador Público Certificado, resulta imprescindible, tanto para las empresas que preparan la información de carácter económico, como para ter-
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IV.2. El resultado de los trabajos ejecutados que dan soporte al dictamen fiscal, permiten al contribuyente corregir errores u omisiones identificadas durante el proceso de revisión y verificación, lo que propicia el debido cumplimiento de sus obligaciones fiscales y evita la imposición de multas, recargos y actualizaciones que pudieran generarse cuando la información fiscal no es sujeta de revisión, verificación y dictaminación.
ceros interesados y su emisión, lo convierte en una herramienta indispensable a nivel mundial para la toma de decisiones en los negocios. III.2. El examen de los estados financieros efectuado a través de la auditoría, se realiza bajo estrictas normas de actuación profesional que garantizan una seguridad razonable sobre la opinión que expresa en su dictamen y un valor agregado al emitir la carta de sugerencias, orientadas a la mejora de la gestión. III.3. La preparación académica del Contador Público Independiente, su educación profesional continua a la que está obligado y su experiencia profesional, le permiten expresar una opinión debidamente sustentada contenida en su dictamen, el cual ha sido merecedor del reconocimiento de los diferentes sectores de la sociedad. IV. CONCLUSIONES SOBRE EL DICTAMEN FISCAL
IV.1. El Dictamen Fiscal, abarca una serie de trabajos complementarios al examen de los estados financieros que realiza el Contador Público registrado, para conocer la situación fiscal del contribuyente, conforme a las disposiciones establecidas en Códigos, Leyes y Ordenamientos.
IV.3. Al presentar el dictamen fiscal ante las autoridades competentes, el Contador Público registrado, asume la responsabilidad directamente ante los auditores fiscales de proporcionar cualquier información que se solicite y de hacer las aclaraciones que requieran. Con ello, se evita que dichas revisiones se lleven a cabo directamente en las oficinas de las empresas.
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“Puntos importantes para la expedición de Comprobantes Fiscales” Existen varios esquemas y mecanismos de transición de acuerdo a los cambio en la Ley en cuanto a la expedición de comprobantes fiscales para 2011.
I.- A continuación se presentan los 7 esquemas de comprobación considerados en el Código Fiscal de la Federación y Modificación a la Resolución Miscelánea 2010. 1.- Comprobantes fiscales en papel por impresor autorizado.
Los contribuyentes que en el ejercicio fiscal 2011 cuenten con existencia de este tipo de comprobantes, podrán seguir utilizándolos hasta que se agoten o concluya su vigencia de 2 años. Fundamento: Articulo Decimo transitorio fracción II del CFF.
Características: - Sin límite de ingresos. - Sin límite por monto de operación - No se requiere contar con Fiel - Es una extensión del esquema actual sujeta a la vigencia del comprobante. - Validez expresa para la deducción y Acreditamiento. 2.- Expedición de facturas electrónicas con opción de papel.
Los contribuyentes a partir del ejercicio de 2011, están obligados a emitir facturas electrónicas (CFDI) por sus operaciones con la opción de poder emitir comprobantes impresos por sus propios medios por operaciones que no excedan de $2,000.00 Colegio de Contadores Públicos de Sonora, A.C.
C.P.C. María Eugenia Hernández Moreno Sindico SAT CCPSAC Ex presidente del Colegio de Contadores Públicos de Sonora A.C.
Fundamento: Articulo 29, quinto párrafo del CFF vigente a partir del 1ro. De enero de 2011.
Características: - Uso de papel limitado y opcional - Se requiere contar con Fiel - Los comprobantes en papel requieren de código de barras bidimensional y solicitud de folios directamente por el contribuyente. 3.- Ampliación de la opción para emitir comprobantes en papel (esquema 2011) cuando se tengan ingresos acumulables iguales o inferiores a 4 millones de pesos. Los contribuyentes que en el último ejercicio declarado o por el que hubieren tenido la obligación de presentar dicha declaración, que hayan consignado en la misma para efectos de ISR, ingresos acumulables iguales o inferiores a 4 millones y aquellos que inicien actividades y estimen que sus ingresos no rebasaran esta cantidad, podrán emitir comprobantes fiscales en papel sin importar el monto de la operación. Fundamento: Regla I.2.23.2.2 del proyecto de modificación a la RMF 2010.
Características: - Uso de papel ilimitado y opcional - Se requiere contar con Fiel - Los comprobantes en papel requieren de código de barras bidimensional y solicitud de folios directamente por el contribuyente.
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4.- Ampliación de la opción para emitir comprobantes en papel (esquema 2011) sin restricción de ingresos, durante los tres primeros meses 2011. Los contribuyentes cuyos ingresos acumulables sean superiores a 4 millones de pesos, podrán durante el periodo enero-marzo de 2011, expedir comprobantes en papel por todas sus operaciones. Fundamento: Quinto Resolutivo del proyecto de modificación a la RMF 2010.
Características: - Uso de papel ilimitado y opcional durante el periodo - Se requiere contar con Fiel - Los comprobantes en papel requieren de código de barras bidimensional y solicitud de folios directamente por el contribuyente.
Nota: Si bien los folios tendrán una vigencia de dos años, solo podrán utilizarse durante los tres primeros meses de 2011. 5.- Expedición de CFD por medios propios durante 2011.
Los contribuyentes que durante el ejercicio 2010 y anteriores, hayan emitido CFD, podrán continuar haciéndolo a raves de sus propios medios durante el ejercicio de 2011.
Fundamento: Regla I.2.23.4.1 del proyecto de modificación a la RMF 2010.Características: - Sin límite de ingresos - Sin límite por monto de operación - Se requiere contar con Fiel. - Es una extensión del esquema actual de CFD
6.- Facilidad para que durante el primer semestre de 2011 se pueden emitir CFD a través de proveedor de servicios autorizados para la generación y envío de CFD (PACFD). Los PACFD autorizados hasta 2010 podrán obtener la renovación de su autorización con validez durante el primer semestre de 2011. Durante dicho semestre los contribuyentes que hasta el 31 de diciembre de 2010 hayan expedido CFD a través de PACFD podrán continuar haciéndolo utilizando los servicios de los PACFD que hayan obtenido la renovación mencionada. Fundamento: Regla I.2.23.6.1 Artículos Séptimo y Octavo del proyecto de Decreto de modificación a la RMF 2010.
Características: - Se requiere que los PACFD presenten a mas tardar el 10 de enero de 2011, el aviso para continuar operando durante el primer semestre de 2011.
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- Se requiere contar con Fiel - La opción puede ser tomada por contribuyentes que hasta el 31 de diciembre de 2010 expidan CFD a través de PACFD. - Es un esquema con vigencia al 30 de junio de 2011.
7.- Facilidad para los contribuyentes que durante 2010 hayan cumplido sus obligaciones aplicando las facilidades que otorga el Portal MicroE, de continuar expidiendo CFD durante 2011. Los contribuyentes que hayan optado antes de 2011 o durante el mismo año, por utilizar la herramienta electrónica del SAT denominada “Portal MicroE”, puede expedir durante 2011 factura electrónica bajo el esquema de CFD vigente en 2010 para dicha herramienta. Fundamento: Regla I.2.23.6.2 del proyecto de Decreto de modificación a la RMF 2010.
Características: - Continuidad en la expedición de CFD dentro de la herramienta “Portal MicroE” - Aplicable a quienes ya venían utilizando la herramienta o para quienes opten por usarla durante 2011. II.- En esta sección se describen los casos que pudieran estarse presentando al publicarse las reglas que darán vida jurídica, a los esquemas y mecanismos de comprobación señalados en la sección anterior. Caso 1 Contribuyentes que durante 2010 expidieron únicamente comprobantes fiscales en papel, cuentan con fiel y sus ingresos son inferiores a 4 millones.
Este tipo de contribuyentes podrán: - Continuar emitiendo sus comprobantes en papel (esquema 2010) hasta que los mismos se terminen o acabe su vigencia. (conforme al numeral 1). - Incorporarse al esquema general de CFDI y emitir comprobantes en papel en sus operaciones que no excedan de dos mil pesos. (conforme al numeral 2) - Emitir comprobantes en papel (esquema 2011). (conforme al numeral 3)
Colegio de Contadores Públicos de Sonora, A.C.
Caso 2 Contribuyentes que durante 2010 expidieron CFD por medios propios y comprobantes en papel.
Este tipo de contribuyentes podrán: - Seguir utilizando sus facturas impresas por impresor autorizado, hasta que se agoten o se acabe su vigencia (conforme al numeral 1) - Emitir CFDI y comprobantes en papel (esquema 2011) en este último supuesto por operaciones de hasta dos mil pesos. (conforme al numeral 2) - Si sus ingresos acumulables son menores de 4 millones de pesos, puede emitir comprobantes en papel con código bidimensional (esquema 2011) por cualquier operación sin importar su monto (conforme al numeral 3) - Si sus ingresos son superiores a 4 millones de pesos puede expedir comprobantes en papel con código bidimensional (esquema 2011) por cualquier operación sin importar su monto, por los primeros tres meses de 2011 (conforme al numeral 4) - Continuar durante 2011 expidiendo los CFD por medios propios. (conforme al numeral 5) - Emitir CFD por medios propios y facturas impresas en establecimiento autorizado (las que aun le queden)
Caso 3 Contribuyentes que durante 2010 expidieron CFD por medios propios.
Este tipo de contribuyentes podrán: - Emitir CFDI y comprobantes en papel (esquema 2011) en este último supuesto por operaciones de hasta dos mil pesos. (conforme al numeral 2) - Si sus ingresos acumulables son menores a 4 millones de pesos, puede emitir comprobantes en papel con código bidimensional (esquema 2011) por cualquier operación sin importar su monto (conforme al numeral 3) - Si sus ingresos son superiores a 4 millones pueden expedir comprobante en papel con código bidimensional (esquema 2011) por cualquier operación sin importar su monto, por los primeros tres meses de 2011 (conforme al numeral 4) - Continuar durante 2011 expidiendo los CFD por medios propios. (conforme al numeral 5)
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Caso 4. Contribuyente que en 2010 expidió exclusivamente CFD a través de un Prestador de servicios de generación y envío de CFD.
Este tipo de contribuyentes podrán: - Expedir facturas electrónicas por todas sus operaciones y emitir comprobantes en papel (esquema 2011) en este último caso por operaciones menores a dos mil pesos. (conforme al numeral 2) - Si sus ingresos acumulables son menores de cuatro millones de pesos, puede emitir comprobantes en papel (esquema 2011) por cualquier operación sin importar su monto. (conforme al numeral 3) - Emitir comprobantes en papel (esquema 2011) durante los primeros tres meses de 2011. (conforme al numeral 4) - Expedir CFD durante el primer semestre de 2011 CFD a través de proveedor. (conforme al numeral 6)
Caso 5 Contribuyente que en 2010 expidió comprobante en papel y no cuenta con Fiel. Este tipo de contribuyentes podrán: - Seguir utilizando sus comprobantes impresos, hasta que se agoten o se acabe su vigencia. (conforme al numeral 1)
Caso 6. Contribuyente que se inscriba en el mes de enero de 2011 y obtenga su Fiel al inscribirse.
Este tipo de contribuyentes podrán: - Emitir CFDI y papel (esquema 2011) cuando en este último caso las operaciones no rebasen de dos mil pesos. (conforme al numeral 2) - Si estima que sus ingresos acumulables en el 2011 serán menores de 4 millones de pesos, puede emitir comprobantes en papel (esquema 2011) por cualquier operación sin importar su monto. (conforme al numeral 3) - Si estima que sus ingresos en el 2011 serán superiores a 4 millones de pesos puede expedir comprobantes en papel con código bidimensional (esquema 2011) por cualquier operación sin importar su monto, por los primeros tres meses de 2011 (conforme al numeral 4) - Optar por utilizar la herramienta del SAT denominada “Portal MicroE” y expedir a través de ella CFD.
Caso 7. Contribuyente que durante 2010 utilizo la herramienta del SAT denominada “Portal MicroE”
Este tipo de contribuyentes podrá: - Optar por continuar utilizando la herramienta del SAT denominada “Portal MicroE” y continuar emitiendo CFD a través de dicha herramienta. (conforme al numeral 7) - Emitir CFDI y papel (esquema 2011) cuando este último caso las operaciones no rebasen de dos mil pesos (conforme al numeral 2) - Si sus ingresos acumulables son menores de 4 millones de pesos, puede emitir comprobantes en papel con código bidimensional (esquema 2011) por cualquier operación sin importar su monto (conforme al numeral 3) - Si sus ingresos son superiores a 4 millones de pesos puede expedir comprobantes en papel con código bidimensional (esquema 2011) por cualquier operación sin importar su monto, por los primeros tres meses de 2011 (conforme al numeral 4).
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EVENTOS DEL MES NOCHE BOHEMIA
ASAMBLEA DE SOCIOS En la Asamblea de Socios efectuada el 20 de Octubre se presentó a tomar protesta como nuevo socio, el C.P. Alejandro López Caballero, el encargado de realizar el acto protocolario fue el C.P.C. Octavio Acosta Salomón, ex presidente de nuestro colegio, quién le dio un mensaje de bienvenida y destacó la importancia de pertenecer a una institución colegiada como la nuestra.
Con gran éxito se llevó a cabo la noche bohemia el pasado viernes 15 de Octubre, organizado por el Comité de Damas, que encabeza la C.P. Claudia Moreno de Rongel, que tuvo como fin obtener fondos para las posadas de los niños de Zamora y Pesqueira, dentro del programa del Rostro Humano de la Contaduría Pública. “Las gráficas muestran la gran convivencia que se disfrutó durante la degustación de una gran variedad de bocadillos y bebidas, así como una excelente música en vivo y la rifa de regalos entre los presentes”.
C.P. ALEJANDRO LOPEZ CABALLERO BIENVENIDO!
Durante su visita a la Asamblea mensual de Socios, el C.P. Alejandro López Caballero, se tomó la foto del recuerdo con ex presidentes de nuestro Colegio y con la C.P. Patricia Eugenia Arguelles Canseco, actual Presidente. Colegio de Contadores Públicos de Sonora, A.C.
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JORNADA ESTUDIANTIL 2010
Durante los días 26 y 27 de Octubre del presente se llevó a cabo en las instalaciones de nuestro Colegio el evento anual de la Jornada Estudiantil 2010, que fue organizada por la Vicepresidencia de Docencia de nuestro Colegio, encabezada por el C.P.C. Nicacio Ramirez Ramirez, en la cual se dio a conocer al nuevo Consejo de Comisión Estudiantil por el periodo 2010-2011, y que además tuvo como fin la convivencia entre los estudiantes de
la carrera de Contador Público de las Universidades de nuestra localidad.
La jornada inició el día miércoles 26, en cuya inauguración estuvieron integrando el presídium representantes de las instituciones educativas, mencionando a: Maestra Leticia Belem Amezaga Ramirez, por la Universidad del Valle de México; Maestra María Luisa Valdez, Rectora de la Universidad del Desarrollo Profesional; M.A. Álvaro Martinez Durán, Jefe del Departamento de Contabilidad de la Universidad de Sonora; Presbítero Lic. Jorge Alberto Cota Encinas, Universidad Kino; Lic. Guadalupe Durazo Bringas, Coordinadora de la Carrera de Contador Público del Centro de Estudios Superiores del Estado de Sonora; el E.C.P. Omar Francisco López Haros, Presidente del Consejo de la Comisión Estudiantil de nuestro Colegio y el C.P.C. Nicacio Ramirez Ramirez Vicepresidente de Docencia en representación de la Presidente del Colegio de Contadores Públicos de Sonora, Patricia Eugenia Arguelles Canseco, quien dirigió un mensaje de bienvenida a la concurrencia conformada por coordinadores y maestros de la carrera de Contador Público de las universidades invitadas.
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En su mensaje el maestro Nicacio Ramirez, subrayó algunos puntos de interés para los estudiantes como el fortalecimiento de los vínculos entre nuestro Colegio y las Universidades a través de esta jornada estudiantil y de la importancia de actualizar los conocimientos adquiridos, ya que éstos tienen un periodo de caducidad promedio de 5 años, mencionando las ventajas de pertenecer a una institución colegiada de profesionales, en la cual existe el programa de Educación Profesional Continua, y habiendo también las diferentes opciones para obtener la Certificación Profesional, para todos aquellos que realicen alguna función en alguna área de nuestra carrera.
Gutiérrez, Secretaria; Karla Valenzuela Figueroa, Vocal; Hael Acosta Queseny, Vocal; Carolina Corella Dávila, Vocal; Víctor Manuel Hidalgo González, Vocal.
En sus palabras de toma de protesta, concluye su mensaje con la siguiente frase: “MUCHAS FELICIDADES Y BIENVENIDOS A ESTA NUEVA ETAPA EN SU VIDA ESTUDIANTIL”
También, entre otros puntos destacó que pueden ingresar en su calidad de socios estudiantes obteniendo con ello los beneficios de pertenecer a un colegio, y, logrando establecer relaciones en el ámbito contable de nuestra localidad y de nuestra región.
Enseguida el nuevo presidente E.C.P. Omar Francisco Lopez Haros, presenta su plan de trabajo a ejercer durante su periodo, para después hacerle entrega de un reconocimiento a la presidente del Consejo de la Comisión Estudiantil 2009-2010, E.C.P. Teresita Leos García por la labor realizada durante su presidencia.
A continuación la maestra de ceremonias C.P. Lorena Islas Pacheco, presentó a la escolta de la Escuela Primaria “Enriqueta Montaño de Parodi” quienes estuvieron presentes en el evento, para realizar los honores a nuestro lábaro patrio. Fue el Vicepresidente de Docencia, C.P.C. Nicacio Ramirez Ramirez, el encargado de dirigir el acto protocolario y tomar la protesta a los siguientes estudiantes de la carrera de Contador Público, que integran El Consejo de la Comisión Estudiantil para el periodo 2010-2011: Omar Francisco López Haros, Presidente; Armando Robles Salazar, Vicepresidente; Adriana Vanessa Buzane Colegio de Contadores Públicos de Sonora, A.C.
Para dar inicio con los eventos técnicos de la Jornada Estudiantil, se presenta la primera plática del día: “Com-
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probantes Fiscales Digitales”, por la Lic. Grisel Guadalupe Ochoa, recibiendo un reconocimiento de nuestro Colegio por su participación por parte del C.P.C. Germán López Virgen, Secretario de Asamblea de nuestro Colegio
actividades de ese día con la siguiente plática: “Rompiendo Paradigmas”, con el Lic. Alonso Bustamante López, recibiendo ambos reconocimientos del C.P.C. Bernardo Muñoz Zamora, Vicepresidente del Sector Empresas.
El segundo tema expuesto es: “Técnicas de liberación emocional”, por la Lic. Gisel Sotelo Cano, quien recibe palabras de agradecimiento por parte del C.P.C. Bernardo Muñoz Zamora, nuestro Vicepresidente del Sector Empresas, y le hace entrega de su reconocimiento.
Después de las platicas técnicas, se presentó con gran éxito el evento cultural “Noche de música italiana”, con un dueto de músicos y cantantes de música italiana y de ópera.
La jornada correspondiente al día 27 de Octubre, inicia con la primera conferencia de la tarde con el nombre de “Inversiones en el mercado accionario”, impartida por el Lic. Jesús Francisco Jácome Coronado, y concluyendo las
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Y para concluir la Jornada Estudiantil año 2010, se disfrutó de un gran ambiente en la convivencia entre los alumnos de las diferentes universidades, organizada por el nuevo Consejo de Comisión Estudiantil.
de Sector Empresas, C.P.C. Nicacio Ramirez Ramirez, Vicepresidente de Docencia y C.P.C. Lorena Islas Pacheco, socia de nuestro colegio, y maestra de ceremonias en el inicio de la Jornada Estudiantil.
MIERCOLES TECNICO
Consejo de Comisión Estudiantil 2010-2011, acompañado por C.P.C. Bernardo Muñoz Zamora, Vicepresidente
El miércoles 3 de noviembre se llevó a cabo el evento técnico titulado: NORMAS DE AUDITORIA Y REVISION EN AUSCULTACION, cuyos expositores fueron el C.P.C. Emilio Aviles Icedo y C.P.C. Aracely Espinoza Ceballos, integrantes de la Vicepresidencia de Legislación del C.C.P. Sonora A.C.
Rodrigo Flores Hurtado Angela Marcela Valenzuela Trujillo Maria Del Carmen Bernal Enriquez Guadalupe Adanelly Lopez Benitez Jose Angel Soqui Valenzuela Carlos Alberto Gil De La Rosa Adalberto Encinas Peñuñuri Javier Fuller Velasquez Maribel Esquer Quiñones Francisco Ernesto Perez Jimenez Jose Ernesto Villegas Avila Jorge Francisco Navarro Rosales Dolores Aida Salazar Solano Ernesto Varela Salazar Jose Vicente Calderon Quintana Lucero Maytorea Dora Isela (Caborca) Maria Dolores Esquer Ruiz Ricardo Martin Coronado Hernandez Francisco Alberto Gomez Hernandez Maria De La Luz Garza Willis Francisco Javier Paredes Lopez Martin Francisco Zayas Campos Enrique Vazquez Encinas Valderrain Rodriguez Angel Carlos (Nogales) Vianey Gamez Castillo Elvia Cecilia Salazar Rascon Maria Georgina Meneses Madrid Maria Dolores Badillo Araiza (Caborca) Martin Alberto Ibarra Gallardo Torrecillas Chairez Jose Manuel (Nogales) Zubiate Morales Edgardo (Nogales) Badillo Araiza Maia Dolores (Caborca) Carmen Cecilia Ortiz Lopez Mario Alberto Hidalgo Contreras (Nogales) Balvaneda Gil Fierros (Caborca) Lizeth Aguirre Robles Jabalera Beltran Eduardo (Nogales) Gil Fierros Balvaneda (Caborca) Juan Alberto Noriega Villaescusa Badilla Valenzuela Lucecita De Maria (Aguaprieta) Franco Garcia Feliciano (Nogales) Cecilio Vasquez Ordaz (Puerto Peñasco) Jose Eduardo Reyes Corona ( Puerto Peñasco) Diana Selma Baca Ramirez Michel Escobar Ramos Jessica Rivera Galdean German Alberto Escalante Lopez Felix Siqueiros Hector Ignacio (Nogales) Jorge Montijo Hernàndez Saturnina Hernandez Estrada (Caborca) Ana Lucia Arvizu Ramirez Rocio Viridiana Gamboa Bujanda Hernandez Estrada Saturnina (Caborca) Pedro Wilfredo Tapia Maldonado
2010 - 2011
LUNES
1 1 2 2 2 4 5 6 7 7 7 9 9 9 9 9 10 11 12 13 13 13 14 14 15 16 16 16 16 16 16 16 17 19 19 19 19 19 20 21 21 22 22 24 25 25 26 27 28 29 29 29 29 30
Cumpleaños de Diciembre 1 1 2 2 3 4 4 4 4 5 5 6 7 7 7 7 8 9 12 12 13 13 14 14 15 15 16 17 18 18 19 20 22 23 24 25 25 26 28 28 28 29 29 30 31
Baez Soto Rosa Maria (Nogales) Rosalba Montaño Martìnez Maria Guadalupe Ruiz Durazo Montaño Leon Francisco (Caborca) Guillermina Alvarez Ramos Ali Becerra Dessens Gerardo Salcido Contreras (Caborca) Maria Guadalupe Jimenez Villa Salcido Contreras Gerardo (Caborca) Jesus Francisco Uriarte Sandoval Yolanda Natividad Sanchez Calderon Eugenio Pablos Antillon Jose Adalberto Rubio Ozuna Maria Guadalupe Duarte Villa Patricia Maria Lugo Takaki Baldenegro Nolasco Alma (Caborca) Lilian Paola Mora Romero Alfonso Humberto Ruelas Ramos Jose Fidel Ramirez Jimenez Lorena Guadalupe Islas Pacheco Enrique Garcìa Sanchez Martin Baltazar Lagarda Hernandez Esteban Solis Mayer (Nogales) Maria Guadalupe Bustamante Ruiz Edna Gpe Martinez Romero (Nogales) Martinez Romero Edna Guadalupe (Nogales) Avelino Castro Valencia Gabriela Rojas Noriega Martha Isela Islas Pacheco Jose Ramon Erro Zaragoza Quintero Garcia Jose Rene (Agua Prieta) Jesus Humberto Acuña Beatriz Realivazquez Guerrero Adalberto Haro Felix Maria Jesus Gonzalez Sanchez Francisco Uriarte Sandoval Cuadras Rojo Lorenzo (Caborca) Jose Carlos Felix Santos Daniel Castro Sanchez (Puerto Peñasco) Tania Guadalupe Camou Moreno Valdez Quijada Martha Belen (Agua Prieta) Judith Ortega Cons Judith Ortega Cons Jose Alberto Ruibal Santa Ana Adriana Del Carmen Reyna Celaya
17 Mayo 2010 14 Junio 19 Julio 16 Agosto 20 Septiembre 18 Octubre 13 Noviembre 6 Diciembre 17 Enero 2011 14 Febrero 12 Marzo 11 Abril 16 Mayo
MIÉRCOLES
Cumpleaños de Noviembre
19 Mayo 2010 16 Junio 21 Julio 18 Agosto 22 Septiembre 20 Octubre 17 Noviembre 8 Diciembre 19 Enero 2011 16 Febrero 16 Marzo 13 Abril 18 Mayo