PRESIDENTE: DR. MARIO SOTO FIGUEROA
VICEPRESIDENTE GENERAL: C.P.C. VIRGUINIA SANDOVAL BOJORQUEZ VICEPRESIDENTE DE RELACIONES Y DIFUSION: C.P.C. JOSE GILBERTO AGUILAR ESCOBOSA COMISION DE PREMIOS: C.P.C. EDUWIGES HARO BOJORQUEZ COMISION DE MEMBRECIA: C.P.C. MARIO ALBERTO CUADRAS ALVAREZ
Aprovechemos que es época de vacaciones, para confluir en familia ya que después del programa de conferencias, tendremos un viaje por tren hasta llegar a las Barrancas del Cobre. Maravilloso lugar que cuenta con su atracción natural y leyendas que atrapan la atención de cualquiera, así como paseos y un sin fin de situaciones que harán de esta travesía una experiencia de vida. Por otro lado, encontrarán artículos de interés para la profesión. Recordemos la importancia del desarrollo profesional continuo, para un mejor desempeño en el mercado, y consagrar así nuestro liderazgo como asesores de negocios.
DR. MARIO SOTO FIGUEROA Presidente del INCP Estimados integrantes del INCP, El Instituto del Noroeste de Contadores Públicos, se ha preparado para brindarles una Convención Regional inolvidable. Puesto que se ha trabajado mucho en la logística, tanto de los eventos técnicos, como los eventos sociales. Razón por la cual, los esperamos el próximo 6, 7 y 8 de julio en Los Mochis, Sinaloa. En donde estoy seguro, que ampliaremos nuestros conocimientos y estrecharemos los lazos de nuestra familia regional.
Adicionalmente, quiero hacerles una abierta invitación, para que puedan compartir su conocimiento a través, de algún artículo que puedan enviarnos y aprovechar el escaparate que nos brinda la interacción regional. Finalmente, en seguimiento a uno de los acuerdos estructurales del Instituto Mexicano de Contadores Públicos, es hoy por hoy, el incremento de la membresía sobre cada Federada que conforma nuestro Instituto del Noroeste de Contadores Públicos. Puesto que los mejores vendedores para la incorporación a la Profesión Organizada somos nosotros mismos.
PROPUESTA DE LA COMISIÓN DE AGAFF Y DE LA CONAA DEL INFORME DEL AUDITOR INDEPENDIENTE Y DEL INFORME SOBRE LA REVISIÓN DE LA SITUACIÓN FISCAL DEL CONTRIBUYENTE.
Nuestra presidenta del IMCP, informo a través del folio 15, El Comité Ejecutivo Nacional del IMCP a través de las Vicepresidencias de Fiscal a cargo del C.P.C. Luis Sánchez Galguera y de Legislación a cargo del C.P.C. Alfonso Infante Lozoya dan a conocer que la Comisión Representativa del IMCP ante las Administraciones Generales de Fiscalización del SAT (AGAFF) que preside el C.P.C. Víctor Keller Kaplanska, en forma conjunta con la Comisión de Normas de Auditoría y Aseguramiento (CONAA) a cargo del C.P.C. Rafael García Gómez, han concluido con el modelo sugerido del Informe del auditor independiente para la presentación del dictamen fiscal 2015. Dicho informe cumple con las normas de actuación de la profesión y con las normas fiscales, destacándose que: 1.Los estados financieros básicos, sus notas y la información fiscal adicional que se acompaña, forman un paquete de información para uso específico del Servicio de Administración Tributaria (SAT); por el que debe emitirse un solo informe en el que se opina sobre el cumplimiento de las obligaciones fiscales de la entidad de conformidad con las disposiciones del Código Fiscal de la Federación, su Reglamento y las reglas de carácter general emitidas por el SAT en el Anexo 16 o 16-A de la Resolución Miscelánea Fiscal, aplicando en su preparación la NIA 800 “Consideraciones especiales – Auditorías de estados financieros preparados de conformidad con un marco de información con fines específicos” complementándose con la aplicación de las NIAs 700, 705 y 706 (Véase Anexo I). 2.El marco aplicable para los informes fiscales es un marco de cumplimiento, aspecto que se toma en cuenta en el modelo sugerido. 3.En la sección Informe sobre otros requerimientos legales y normativos del Informe del auditor independiente, debe incluirse el Informe sobre la revisión de la situación fiscal del contribuyente que podrá ser presentado en un documento por separado conforme a lo señalado en el párrafo A35 de la NIA 700 que menciona que: “En otros casos, se puede requerir o permitir al auditor que informe sobre los otros requerimientos en un informe separado” (Véase Anexo II). Instituto del Noroeste de Contadores Públicos, A.C. Ejemplar No. 49, Marzo/Abril 2016 Revista Electrónica Bimestral
4.Este modelo sugerido ha sido compartido con funcionarios del SAT, con la finalidad de que institucionalmente se utilice un formato uniforme. Se acompañan los modelos del informe del auditor independiente y del informe sobre la revisión de la situación fiscal del contribuyente como Anexos I y II, respectivamente.
ANEXO 1 AL FOLIO 15. Opinión General 2015 Informe del auditor independiente Al Consejo de Administración y Accionistas de _________________ (1) A la Secretaria de Hacienda y Crédito Público Al Servicio de Administración Tributaria (SAT), A la Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de_________________ (2) He auditado los estados financieros adjuntos de ________________(1) , que comprenden el estado de situación financiera al 31 de diciembre de 2015, y los estados de resultado integral, de cambios en el capital contable y de flujos de efectivo, correspondientes al ejercicio terminado el 31 de diciembre de 2015, así como un resumen de las políticas contables significativas, otra información explicativa y los anexos de información requeridos exclusivamente por el SAT en el Anexo 16 (16-A 3 ) de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2016 (RMF), incluidos en el Sistema de Presentación del Dictamen Fiscal 2015 (SIPRED). Los estados financieros y los anexos antes mencionados han sido preparados por la Administración de _______________(1) de conformidad con los artículos 32-A del Código Fiscal de la Federación (CFF), 58 fracciones I, IV, y V del Reglamento del CFF (RCFF), las reglas (4) 2.13.7., 2.19.5. De la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2016 y con los instructivos de integración y de características y los formatos guía para la presentación del dictamen de estados financieros para efectos fiscales contenidos en el Anexo 16 (16-A 3) de la RMF para 2016. Responsabilidad de la Administración en relación con los estados financieros La Administración es responsable de la preparación de los estados financieros, de conformidad con los artículos 32-A del CFF, 58 fracciones I, IV, y V del RCFF, las reglas (4) 2.13.7., 2.19.5. De la RMF para 2016 y con los instructivos de integración y de características y los formatos guía para la presentación del dictamen de estados financieros para efectos fiscales contenidos en el Anexo 16 o 16-A (3) de la RMF, de seleccionar las bases de preparación de los estados financieros que sean aceptables bajo las circunstancias y del control interno que considere necesario para permitir la preparación de estados financieros libres de desviaciones materiales, debido a fraude o error.
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Responsabilidad del Auditor Mi responsabilidad es expresar una opinión sobre los estados financieros adjuntos basada en mi auditoría. He llevado a cabo mi auditoría de conformidad con las Normas Internacionales de Auditoría. Dichas normas exigen que cumpla los requerimientos de ética, así como que planifique y ejecute la auditoría con el fin de obtener una seguridad razonable sobre si los estados financieros están libres de desviación material. Una auditoría conlleva la aplicación de procedimientos para obtener evidencia de auditoría sobre los importes y la información revelada en los estados financieros. Los procedimientos seleccionados dependen del juicio del auditor, incluida la evaluación de los riesgos de desviación material en los estados financieros debido a fraude o error. Al efectuar dichas evaluaciones del riesgo, el auditor tiene en cuenta el control interno relevante para la preparación por parte de la Compañía de los estados financieros, con el fin de diseñar los procedimientos de auditoría que sean adecuados en función de las circunstancias, y no con la finalidad de expresar una opinión sobre la eficacia del control interno de la Compañía. Una auditoría también incluye la evaluación de lo adecuado de las políticas contables aplicadas y de la razonabilidad de las estimaciones contables realizadas por la administración, así como la evaluación de la presentación de los estados financieros en su conjunto. Considero que la evidencia de auditoría que he obtenido en mi auditoría proporciona una base suficiente y adecuada para mi opinión de auditoría. Opinión En mi opinión, los estados financieros y los anexos complementarios que se presentan exclusivamente en cumplimiento de las obligaciones fiscales de _______________(1) , al 31 de diciembre de 2015, han sido preparados, en todos los aspectos materiales de conformidad con los artículos 32-A del CFF, 58 fracciones I, IV, y V del RCFF, las reglas 4 2.13.7, 2.19.5. De la RMF para 2016 y con los instructivos de integración y de características y los formatos guía para la presentación del dictamen de estados financieros para efectos fiscales contenidos en el Anexo 16 o 16-A (3) de la RMF. Base de presentación de estados financieros Sin que ello tenga efecto sobre mi opinión, llamo la atención sobre la Nota X5 de los estados financieros, que describe que los mismos han sido preparados para ser utilizados por el SAT y, por lo tanto, se han presentado y clasificado conforme a los formatos y al instructivo que para tal efecto ha diseñado el SAT, y podrían no ser útiles para otros propósitos.
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Otros asuntos ___________________ (1), ha preparado otros estados financieros al 31 de diciembre de 2015, de conformidad con las Normas de Información Financiera Mexicanas(6) , sobre los cuales se emitió una opinión por separado con fecha __de________ de 201_ (7) conforme a las Normas Internacionales de Auditoría sin salvedades(8) . C.P.C. Registro en la AGAFF Núm. __________ ________a ___ de _________ de 2016. NOTA: Este instructivo se presenta como un apoyo para la elaboración del informe fiscal, no sustituye las disposiciones del CFF, de su Reglamento ni del Anexo 16 o 16-A de la RMF; tampoco sustituye a las Normas Internacionales de Auditoría. Para una mayor referencia deben consultarse directamente los ordenamientos o normas antes mencionados. (1) Anotar el nombre completo del contribuyente. Debe dirigirse al órgano supremo de la entidad. (2) De conformidad con el Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de agosto de 2015, se debe especificar la dependencia relativa al domicilio fiscal del contribuyente o la competencia que le corresponda. (3) Debe señalarse el Anexo a la RMF que corresponda al contribuyente como sigue: Anexo 16: A. Estados financieros general. B. Personas morales que tributen como coordinados y del régimen agrícola, ganadero, silvícola y pesquero y las personas físicas que se dediquen exclusivamente a las actividades de autotransporte terrestre de carga o pasaje. C. Casas de cambio. D. Intermediarios financieros no bancarios, aplicable a las uniones de crédito, a los almacenes generales de depósito, a las arrendadoras financieras, a las empresas de factoraje financiero, a las sociedades financieras de objeto múltiple reguladas, entidades de ahorro y crédito popular conforme a la ley de ahorro y crédito popular y a otros intermediarios financieros no bancarios. E. Fondos de inversión de capitales, de renta variable y en instrumentos de deuda
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Anexo 16-A: A. Sociedades controladoras y controladas. B. Instituciones de crédito (bancos). C. Instituciones de seguros y fianzas. D. Casas de bolsa. E. Sociedades controladoras de grupos financieros. F. Establecimientos permanentes de residentes en el extranjero. G. Sociedades integradoras e integradas (4) De conformidad con la regla 2.19.1. de la RMF para 2016, los contribuyentes que tributen en el régimen de coordinados, o en el régimen agrícola, ganadero, silvícola y pesquero que hubieran optado por dictaminar sus estados financieros, también podrán por presentar el estado de resultado integral, el análisis comparativo de las subcuentas de gastos y el análisis comparativo de las subcuentas del resultado integral de financiamiento sobre la base de flujo de efectivo, en consecuencia, se encontrarán relevados de la obligación de presentar el estado de situación financiera, el estado de cambios en el capital contable, el estado de flujos de efectivo, la conciliación entre el resultado contable y fiscal para efectos del ISR, y la conciliación entre ingresos dictaminados según estado de resultado, integral y los acumulables para efectos del impuesto sobre la renta y el total de actos o actividades para efectos del impuesto al valor agregado. (5) En las notas a los estados financieros deben describirse las bases de su preparación sin referirse explícitamente al marco contable que utilice el contribuyente Un ejemplo de ello podría ser como se muestra a continuación: “Los estados financieros y los anexos de información requeridos por el Servicio de Administración Tributaria en el Anexo 16 (16-A 3 ) de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2016 (RMF), incluidos en el Sistema de Presentación del Dictamen Fiscal 2015 (SIPRED) han sido preparados por la Administración de ________________1 de conformidad con los artículos 32-A del Código Fiscal de la Federación (CFF), 58 fracciones I, IV, y V del Reglamento del CFF (RCFF), las reglas 2.13.7., 2.19.5. de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2016 y con los formatos guía para la presentación del dictamen de estados financieros para efectos fiscales contenidos en el Anexo 16 (16-A 3 ) de la RMF, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el XX (XXX3 ) de XXX de 2016.” (6) O mencionar el marco de referencia utilizado como puede ser IFRS, USGAAP, entre otros. (7) Debe anotarse la fecha de la emisión de los estados financieros para uso general (originalmente emitida). (8) O mencionar si se emitió una opinión modificada (con salvedades) u opinión desfavorable (adversa). Instituto del Noroeste de Contadores Públicos, A.C. Ejemplar No. 49, Marzo/Abril 2016 Revista Electrónica Bimestral
ANEXO 2 FOLIO 15 Informe General 2015 Informe sobre otros requerimientos legales y normativos Informe sobre la revisión de la situación fiscal del contribuyente Al Consejo de Administración y Accionistas de _________________ 1 A la Secretaría de Hacienda y Crédito Público Al Servicio de Administración Tributaria (SAT), A la Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de_________________2
1. Emito el presente informe en relación con la auditoría que he realizado bajo las Normas Internacionales de Auditoría (NIA), de los estados financieros preparados por la Administración de _______________1 de conformidad con los artículos 32-A del Código Fiscal de la Federación (CFF), 58 fracciones I, IV, y V del Reglamento del CFF (RCFF), las reglas3 2.13.7, 2.19.5. de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2016 y con los instructivos de integración y de características y los formatos guía para la presentación del dictamen de estados financieros para efectos fiscales contenidos en el Anexo 16 (16-A4) de la RMF para 2016. Como consecuencia de ésta auditoría emití un informe con fecha XX5 sin salvedades6. 2. Exclusivamente por lo mencionado en este apartado 2., declaro, bajo protesta de decir verdad, con fundamento en los artículos 52 fracción III del CFF, 57 y 58 fracción III del RCFF y la regla 2.19.6 de la RMF para 2016 que: a) En relación con la auditoría practicada conforme a las NIA, de los estados financieros de ________________1 (la Compañía), por el año terminado el 31 de diciembre de 2015, y según se deriva de los apartados anteriores, emití mi opinión sin salvedades que afecten la situación fiscal del contribuyente.6 y 7 b) Como parte de mi auditoría, descrita en los apartados anteriores, revisé la información y documentación adicional preparada por y bajo la responsabilidad de la Compañía, de conformidad con los artículos 32-A del CFF, 58 fracciones I, IV y V del RCFF, las reglas3 2.13.7., 2.19.5. de la RMF para 2016 y con los formatos guía y los instructivos de integración y de características para la presentación del dictamen de estados financieros Instituto del Noroeste de Contadores Públicos, A.C. Ejemplar No. 49, Marzo/Abril 2016 Revista Electrónica Bimestral
para efectos fiscales contenidos en el Anexo 16 (16-A4) de la RMF, que se presenta en el Sistema de Presentación del Dictamen Fiscal 2015 (SIPRED) vía Internet al SAT. He auditado esta información y documentación mediante pruebas selectivas, utilizando los procedimientos de auditoría aplicables en las circunstancias, dentro de los alcances necesarios para poder expresar mi opinión sobre los estados financieros tomados en su conjunto, de acuerdo con las NIA8. Dicha información se incluye para uso exclusivo y de análisis por parte de la Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de __________2. Con base en mi auditoría manifiesto lo siguiente: i.
Dentro de las pruebas selectivas llevadas a cabo en cumplimiento de las NIA, revisé la situación fiscal del contribuyente a que se refiere el artículo 58, fracción V del RCFF, las reglas 2.19.9, 2.19.10. y la fracción XVI de la regla 2.19.69 de la RMF, por el periodo, que cubren los estados financieros dictaminados y, dentro del alcance de mis pruebas selectivas, revise que los bienes y servicios adquiridos o enajenados u otorgados en uso o goce por a la Compañía, fueron efectivamente recibidos, entregados o prestados, respectivamente. Conforme a la fracción II de la regla 2.19.6. de la RMF, los procedimientos que apliqué no incluyeron el examen respecto al cumplimiento de las disposiciones en materia aduanera y de comercio exterior. 10 En mis papeles de trabajo existe evidencia de los procedimientos de auditoría aplicados a las partidas seleccionadas mediante muestreo y que soportan las conclusiones obtenidas. 8 y 11
ii.
Verifiqué con base en pruebas selectivas y a las NIA el cálculo y entero de las contribuciones federales que se causaron en el ejercicio, incluidas en la relación de contribuciones a cargo del contribuyente como sujeto directo o en su carácter de retenedor.12 [Debido a que la compañía no tiene empleados, no se determinan cuotas obrero patronal por pagar al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) derivadas de sueldos y salarios.]
iii.
[Revise con base en pruebas selectivas y a las NIA que el contribuyente tiene el derecho a los saldos a favor solicitados en las devoluciones [(o) aplicados en compensaciones]13 que se llevaron a cabo durante el ejercicio sujeto a revisión y que las cantidades pendientes de devolver o devueltas a la Compañía por la autoridad fiscal derivan de dicho saldo.14]
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iv.
Revisé en función de su naturaleza y mecánica de aplicación utilizada, en su caso, en ejercicios anteriores, los conceptos e importes que se muestran en los siguientes anexos:
v.
Conciliación entre el resultado contable y el fiscal para los efectos del impuesto sobre la renta (ISR) y Conciliación entre los ingresos dictaminados según el estado de resultado integral, los acumulables para los efectos del ISR y la suma del total de los actos o actividades para efectos del impuesto al valor agregado (IVA) de los pagos mensuales definitivos efectuados correspondientes a 2015.
Durante el ejercicio no tuve conocimiento que el contribuyente hubiera presentado declaraciones complementarias que modificaran las de ejercicios anteriores ni por diferencias de impuestos del ejercicio dictaminado. [Revisé las declaraciones complementarias de las que tuve conocimiento presentadas por las diferencias de impuestos dictaminados en el ejercicio, habiendo comprobado su apego a las disposiciones fiscales. Asimismo, revisé las declaraciones complementarias de las que tuve conocimiento presentadas por el contribuyente en el ejercicio que se dictamina que modificaron las de ejercicios anteriores comprobando que fueron presentadas conforme a las disposiciones fiscales y que se relacionan a continuación: 15 Contribución por la que se presentó declaración complementaria Ejercicio o periodo Conceptos Modificados Proviene de operaciones con partes relacionadas Fecha de presentación Diferencia en base, tasa o tarifa]
vi.
Revisé, en función a su naturaleza y mecánica de aplicación utilizada en su caso, en ejercicios anteriores, la determinación de la Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU); asimismo, revisé en forma selectiva la documentación y el pago de la PTU. [Debido a que la compañía no tiene empleados, no determinó ni pagó la Participación de los Trabajadores en las Utilidades.].
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vii.
Revisé mediante pruebas selectivas, los saldos de las cuentas que se indican en los anexos relativos a [la determinación del costo de lo vendido para efectos contables y del ISR,] el análisis comparativo de las subcuentas de gastos, el análisis comparativo de las subcuentas del resultado integral de financiamiento, conciliando, en su caso: a) las diferencias con los estados financieros básicos, originadas por reclasificaciones para su presentación, y b) la determinación de los montos deducibles y no deducibles para los efectos del ISR.
viii.
Durante el ejercicio que terminó el 31 de diciembre de 2015, no tuve conocimiento de que la Compañía obtuvo resoluciones de las autoridades fiscales o jurisdiccionales (Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa o Suprema Corte de Justicia de la Nación – Juzgados de Distrito y Tribunal Colegiado de Circuito), o que gozó de estímulos fiscales, exenciones, subsidios o créditos fiscales.16 y 17 [Revisé la información relativa a los estímulos fiscales aplicados, a las exenciones, subsidios y créditos fiscales, así como la aplicación de las resoluciones obtenidas de las autoridades fiscales o jurisdiccionales que se incluyen en la declaratoria hecha por el representante legal del contribuyente.] 16 y 17
ix.
Durante el ejercicio, la Compañía no fue responsable solidaria como retenedora en la enajenación de acciones efectuada por residentes en el extranjero. [Revisé la información relativa a la responsabilidad solidaria por operaciones de residentes en el extranjero por enajenación de acciones por la retención del ISR que corresponde (por la que no hubo retención de ISR debido a que el residente en el extranjero no determinó utilidad fiscal en la operación).]
x.
Revisé las ganancias [pérdidas] cambiarias devengadas por fluctuación de la moneda extranjera. Dicha revisión se hizo sobre bases selectivas mediante [el entendimiento, evaluación y prueba del control interno cubriendo un porcentaje del ____% de las ganancias [pérdidas] cambiarias devengadas18] [pruebas sustantivas de detalle por las fluctuaciones cambiarias superiores a $__________ dando una cobertura del ____% a las ganancias [pérdidas] cambiarias devengadas].19 [Revisé las ganancias [pérdidas] cambiarias devengadas netas por fluctuación de la moneda extranjera. Las ganancias [pérdidas] cambiarias netas se integraron
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por $ XXX de ganancias y $ XXX de pérdidas, y se revisaron sobre bases selectivas mediante [el entendimiento, evaluación y prueba del control interno cubriendo un porcentaje del ____% de las ganancias y un ___% de las pérdidas] [pruebas sustantivas de detalle por las fluctuaciones cambiarias superiores a $__________ dando una cobertura del ____% a las ganancias y del ___% a las pérdidas.] [Durante el ejercicio no se realizaron operaciones que generaran fluctuaciones cambiarias] xi.
xii.
Los saldos de la Compañía con sus principales partes relacionadas, al 31 de diciembre de 2015, se revelan en la Nota ___ a los estados financieros, incluida en el Anexo “Notas a los Estados Financieros” del SIPRED. Las operaciones con partes relacionadas efectuadas durante el ejercicio, se revelan en el Anexo 16 “Operaciones con Partes Relacionadas” del SIPRED. Dentro del alcance de mis pruebas selectivas revisé el cumplimiento de las obligaciones relativas a operaciones con partes relacionadas conforme se establece en las siguientes disposiciones: artículos 11, 27, fracción XIII, 28, fracciones XVII, cuarto párrafo, inciso b), XVIII, XXVII, XXIX y XXXI, 76, fracciones IX, X y XII, [90, penúltimo párrafo y 110 fracciones X y XI,] [179, 180,] [181, 182 y 183,] de la Ley del ISR. 20 [Durante el ejercicio, el contribuyente no llevó a cabo operaciones con partes relacionadas.]
xiii.
xiv.
Durante el ejercicio que terminó el 31 de diciembre de 2015, en el Anexo de Datos Generales del SIPRED, la compañía incorporó la información relacionada con la aplicación de algunos de los criterios diferentes a los que en su caso hubiera dado a conocer la autoridad fiscal conforme al inciso h) de la fracción I del artículo 33 del CFF vigente al 31 de diciembre de 2015. El contribuyente manifestó en el anexo mencionado que durante el ejercicio que terminó el 31 de diciembre de 2015 no (si) aplicó dichos criterios [Detallarlos]. 21 Dentro del alcance de mis pruebas selectivas, revisé la información que el contribuyente manifestó en las declaraciones informativas presentadas en los siguientes anexos22 de la Declaración Informativa Múltiple sin observar omisión alguna [observando las omisiones que se mencionan]:
Anexo 4 “Información sobre residentes en el extranjero”. Anexo 10 “Operaciones efectuadas a través de fideicomisos”.
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Anexo 5 “De los regímenes fiscales preferentes”. Anexo 2 “Información sobre pagos y retenciones del ISR, IVA e IEPS”. Anexo 4 “Información sobre residentes en el extranjero”, tratándose de retenciones a residentes en el extranjero.
Otros asuntos 3. Mis respuestas a las preguntas de los cuestionarios de diagnóstico fiscal y en materia de precios de transferencia, que forman parte de la información incluida en el SIPRED, se basan en el resultado de mi auditoría de los estados financieros básicos, tomados en su conjunto, de ________________1 al 31 de diciembre de 2015 y por el año terminado en esa fecha, el cual fue realizado de acuerdo con las NIA; consecuentemente, las respuestas que indican cumplimiento con las disposiciones fiscales por parte del contribuyente, están sustentadas con: a) el resultado de mi auditoría que efectué de acuerdo con las NIA, o b) el hecho que durante mi auditoría que efectué conforme a las NIA, revisé y no tuve conocimiento de algún incumplimiento del contribuyente con las obligaciones fiscales. Algunas respuestas a las preguntas del cuestionario de diagnóstico fiscal y del cuestionario en materia de precios de transferencia, se dejaron en blanco debido a: 1) no aplican a la Compañía, 2) no hay posible respuesta o 3) la información no fue revisada, por no formar parte del alcance de mi revisión, lo cual no constituye un incumplimiento con las disposiciones fiscales.23 4.
En relación a las respuestas que dio la Compañía, sobre los cuestionarios de diagnóstico fiscal del contribuyente y en materia de precios de transferencia que se incluyen en los anexos “Datos Generales” e “Información del Contribuyente sobre sus Operaciones con Partes Relacionadas”, respectivamente, que forman parte de la información incluida en el SIPRED, he analizado y revisado que dichas respuestas sean consistentes con el resultado de mi auditoría que efectué de acuerdo con las NIA. Consecuentemente, las respuestas que indican cumplimiento con las disposiciones fiscales por parte del contribuyente, están sustentadas en el hecho de que durante la auditoría que efectué, revisé y no tuve conocimiento de algún incumplimiento respecto de las obligaciones fiscales a las que se refieren dichos cuestionarios. Asimismo, algunas preguntas requieren información que no forma parte de los estados financieros básicos, por lo que las respuestas fueron proporcionadas por la Compañía y no forman parte del alcance de mi auditoría.
5. Al 31 de diciembre de 2015 no se identificaron diferencias no materiales en contribuciones a cargo del contribuyente o en su carácter de retenedor recaudador.24 [En la columna denominada “Diferencias no materiales no investigadas por auditoria” del Anexo “Relación de contribuciones a cargo del contribuyente como sujeto directo o en su carácter de Instituto del Noroeste de Contadores Públicos, A.C. Ejemplar No. 49, Marzo/Abril 2016 Revista Electrónica Bimestral
retenedor” se muestran las diferencias en las contribuciones que fueron identificadas durante mi auditoría que no investigué por ser no materiales en el contexto de la revisión de la auditoría de estados financieros, por el año que terminó el 31 de diciembre de 2015. En el Anexo “Relación de Contribuciones por Pagar” se muestran dichas diferencias pendientes de pago. Dichas diferencias de identifican como sigue: Objeto Base Tasa o tarifa Impuesto o contribución Impuesto enterado Diferencia]
C. P. C. [nombre del socio] Registro número ______ en la Administración General de Auditoría Fiscal Federal _____________, de 2016.25
C.P.C. LETICIA HERVERT SÁENZ Presidente del IMCP Master en Derecho Fiscal por la Universidad Autónoma de Nuevo León Lic. En Derecho por la Universidad Autónoma de Nuevo León Contador Público Auditor por la Universidad México Americana del Norte en Reynosa, Tamaulipas Certificación otorgada por el IMCP vía examen 2008, Certificado 13067
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APLICACIONES DEL USO DE LOS MEDIOS ELECTRÓNICOS Y DIGITALES EN EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES PATRONALES ANTE EL IMSS E INFONAVIT
INTRODUCCIÓN Con el desarrollo del presente tema se pretende analizar las implicaciones que tiene el sector patronal al optar por dar cumplimiento a sus obligaciones a través de los Medios Electrónicos y Digitales (MED), tanto en el aspecto administrativo como en el de certeza jurídica. Los medios electrónicos de comunicación en el mundo datan de 1969; su uso se multiplicó gracias a Internet, pero fue hasta en 1990 cuando su aplicación se extendió con fines comerciales; en el año 2000, 4% de la población mundial era usuaria de Internet, mientras que en 2010 el porcentaje se incrementó a un poco más de 28%. En nuestro país, según datos del último censo de población y vivienda del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) y de la Asociación Mexicana de la Industria Publicitaria y Comercial en Internet (AMIPCI), 29% de la población total son usuarios de Internet. Derivado de la generalización del uso del Internet en nuestro país y la oportunidad que representa como una nueva forma de hacer negocios se hizo necesaria su legislación, con el fin de establecer reglas que permitieran salvaguardar el derecho de los usuarios y evitar abusos en la medida de lo posible. Instituto del Noroeste de Contadores Públicos, A.C. Ejemplar No. 49, Marzo/Abril 2016 Revista Electrónica Bimestral
En materia fiscal el Servicio de Administración Tributaria (SAT) fue el pionero al emplear los MED como un medio para el cumplimiento de obligaciones, más tarde se sumaron a esta práctica el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT). El principal objetivo de este artículo es abordar de una forma ordenada el análisis de la legislación vigente en materia de obligaciones patronales susceptibles de presentarse a través de los MED ante el IMSS e INFONAVIT para determinar las implicaciones que tiene el sector patronal al optar por este medio. Con esta finalidad empezaré por abordar los antecedentes, luego analizaré las definiciones de las diferentes terminologías aplicadas en la materia, después abordaré los medios para el cumplimiento de obligaciones patronales y para concluir comentaré algunas de las principales ventajas y áreas de oportunidad que representa el uso de los MED.
obstante, lo anterior fue con las reformas a la Ley de Seguro Social (LSS) del 20 de diciembre de 2001 cuando se logra dar certeza jurídica en el uso de los medios electrónicos tanto para los patrones como para el IMSS. Con el afán de buscar la consolidación regulatoria del uso de los medios electrónicos, el 22 de octubre de 2003 el H. Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social emitió el acuerdo número 390/2003, los lineamientos para la asignación del Número Patronal de Identificación Electrónica (NPIE), el cual a la postre sería sustituido por el acuerdo 43/2004 publicado el 3 de marzo de 2004. Por lo que respecta al INFONAVIT encontramos que, debido al convenio de colaboración que tiene con el IMSS, el uso de los medios electrónicos para el cumplimiento de obligaciones patronales le aplicó de forma automática al ser establecidos por el IMSS; no obstante lo anterior, el INFONAVIT de manera independiente lanzó en septiembre de 2002 un ambicioso programa que por un lapso aproximado de tres años permitió, de forma exitosa, la aclaración de los requerimientos por medios electrónicos (ACLARANET).
CONCEPTOS BÁSICOS
ANTECEDENTES Con el fin de simplificar los procesos administrativos en el cumplimiento de las obligaciones patronales, en julio de 1997, el IMSS permite el uso de los medios electrónicos; no
La mayor parte de las definiciones de los conceptos técnicos que se requieren para la mejor comprensión del presente tema los encontraremos en el Acuerdo del H. Consejo Técnico del IMSS 43/2004; a continuación, abordaré algunos de estos conceptos:
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a) Actuaciones Electrónicas: Las notificaciones, citatorios, emplazamientos, requerimientos, solicitudes de informes o documentos y las resoluciones administrativas que emita por medios electrónicos el Instituto Mexicano del Seguro Social. b) Acuse de Recibo Electrónico: La constancia electrónica no repudiable que emite y almacena el Instituto Mexicano del Seguro Social a través de un Sistema de Identificación Electrónica de Tecnología Criptográfica, para acreditar la fecha y hora de recepción de una promoción o solicitud enviada por un particular a través de medios magnéticos, digitales, electrónicos, ópticos, magneto ópticos o de cualquier otra naturaleza, misma que servirá como medio de prueba en caso de controversia. c) Número Patronal Electrónica (NPIE):
de
Identificación
Es la clave de acceso y autenticación requerida por los sistemas electrónicos del Instituto a los patrones o sujetos obligados, asociada a un registro patronal y certificado digital.
MEDIOS PARA EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES PATRONALES ANTE EL IMSS E INFONAVIT Para efectos del IMSS, el artículo 3 del RACERF establece que los patrones están obligados a presentar el cumplimiento de sus obligaciones patronales contempladas en la Ley o cualquier otro reglamento en los siguientes medios: a) Formatos impresos autorizados publicados en el Diario Oficial de la Federación (DOF). b) A través de medios magnéticos, digitales, electrónicos, ópticos, magneto-ópticos o de cualquier otra naturaleza, siempre que utilicen la NPIE como llave pública de sistemas criptográficos. d) Sistema de Identificación Electrónica de Tecnología Criptográfica (SIETC): El conjunto de aplicaciones informáticas e infraestructura de cómputo destinadas y utilizadas por el Instituto Mexicano del Seguro Social, que permite la ejecución de sus procesos de administración, control y gestión de certificados digitales y uso de los mismos. e) Trámite Electrónico: Cualquier solicitud o entrega de información que los patrones o sujetos obligados realicen ante el Instituto, por los medios previstos en el Artículo 5 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización (RACERF) inherentes al cumplimiento de las obligaciones a su cargo, previstas en la Ley y sus Reglamentos.
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f) Medios de comunicación electrónica: Medios magnéticos, digitales, electrónicos, ópticos, magneto-ópticos utilizados para el intercambio de información entre los patrones y el IMSS. En el caso de que se omita presentar la información a que se refieren los párrafos anteriores, en los formatos o medios señalados, no se dará trámite a la solicitud, excepto cuando dichos formatos no se hayan publicado por el Instituto, en cuyo supuesto se realizará mediante escrito reuniendo todos y cada uno de los requisitos previstos en la Ley y este Reglamento para el cumplimiento de las obligaciones. Cuando el último día de los plazos señalados en el RACERF para el cumplimiento de obligaciones, sea día inhábil o viernes se prorrogará el plazo hasta el día hábil siguiente. No se prorrogará el plazo para la presentación de avisos afiliatorios. El artículo 5 del RACERF establece que los patrones y demás sujetos obligados que realicen los trámites a través de medios magnéticos, digitales, electrónicos, ópticos, magneto-ópticos o de cualquier otra naturaleza, deberán utilizar el número patronal de identificación electrónica, como llave pública de sistemas criptográficos en sustitución de su firma autógrafa. Este número se tramitará de conformidad con lo establecido en el acuerdo del Consejo Técnico 43/2004 publicado el 3 de marzo de 2004 en el DOF. El patrón o sujeto obligado deberá dar aviso oportunamente al Instituto, para efectos de su invalidación y reposición, de la pérdida o cualquier otra situación que pudiera implicar la reproducción o uso indebido de su número patronal de identificación electrónica.
Para efectos del cumplimiento de obligaciones patronales mediante el SIETC se precisa que dicha información en la que se utilice el NPIE, en sustitución de la firma autógrafa se producirán los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos firmados autógrafamente y, en consecuencia, tendrán el mismo valor probatorio que las disposiciones aplicables les otorgan a estos. Cuando por problemas técnicos el Instituto no pueda tener acceso a la información presentada a través los medios electrónicos requerirá al patrón o sujeto obligado nuevamente el envió de la información en un plazo no mayor de cinco días hábiles, contado a partir del requerimiento, a fin de que se le respete la fecha de presentación original. En caso de no hacerlo se tendrá por no presentada. Por su parte, el artículo 6 del citado reglamento precisa que en todos los casos el Instituto o las oficinas autorizadas por el mismo, entregarán al patrón o sujeto obligado la constancia correspondiente del trámite realizado, ya sea en forma impresa o en cualquiera de los medios de comunicación electrónica a que se refiere la Ley; en este último caso, dicha constancia tendrá para todos los efectos legales, igual valor probatorio que la impresa. Tratándose de la constancia que se entregue a través de los medios de comunicación electrónica, esta deberá reunir los requisitos que se establecen en el acuerdo del Consejo Técnico 43/2004; a partir de la fecha de entrega de la mencionada constancia, el patrón confirmará que la información que proporcionó al Instituto concuerda con la registrada por este, o bien,
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realizará las aclaraciones que procedan. En caso de que no se haya hecho ninguna aclaración, se tendrá por consentida. De proceder la aclaración se tendrá por realizado el trámite en la fecha en que fue efectuado originalmente. En relación con el INFONAVIT existe poca regulación; al respecto, el artículo 4 del Reglamento de Inscripción, Pago de Aportaciones y Entero de Descuentos al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (RIPAEDI), se establece que los formatos que para efectos del cumplimiento de las obligaciones patronales autorice el Instituto deberán contener la información precisa y necesaria para la identificación de patrones y trabajadores y serán publicados en el DOF. El diseño de los formatos será establecido por el Instituto y su presentación podrá ser mediante documento, a través de medios magnéticos, digitales, electrónicos o de cualquier otra naturaleza que determine el Instituto. Estos medios son de libre reproducción. En el artículo 5 del mismo ordenamiento se establece que el INFONAVIT podrá convenir con el IMSS los términos para la simplificación y unificación de los procesos de inscripción, para el uso y presentación de avisos y formatos a que se hace mención en el capítulo de disposiciones generales del RIPAEDI, así como para la determinación y pago de aportaciones y entero de descuentos. En todo caso, los formatos antes referidos deberán ser publicados en el DOF.
OBLIGACIONES PATRONALES SUSCEPTIBLES DE SER PRESENTADAS TOTAL O PARCIALMENTE A TRAVÉS DE MEDIOS ELECTRÓNICOS O DIGITALES Como podremos ver no todas las obligaciones patronales pueden presentarse a través de MED; incluso, hay algunas obligaciones que se inician a través de los MED, pero su conclusión debe hacerse de forma convencional; a continuación relacionaré algunas de las obligaciones más comunes que son susceptibles de presentarse total o parcial a través de MED: a) Obligaciones patronales que pueden ser presentadas en su totalidad a través de los medios electrónicos y digitales: 1. Inscribir a sus trabajadores en el Instituto, comunicar sus altas y bajas, las modificaciones de su salario y los demás datos, dentro de plazos no mayores de cinco días hábiles. (15 Frac. I LSS.) 2. Determinar las cuotas obrero-patronales a su cargo y enterar su importe al Instituto. (15 Frac. III LSS.) 3. Proporcionar al Instituto los elementos necesarios para precisar la existencia, naturaleza y cuantía de las obligaciones a su cargo
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establecidas por esta Ley y los reglamentos que correspondan. (15 Frac. IV LSS.)
estrictamente a lo establecido por la legislación vigente.
b) Obligaciones patronales que pueden ser presentadas parcialmente a través de los medios electrónicos:
d) Homologar entre las autoridades fiscales los requerimientos para la instalación de sistemas requeridos para el cumplimiento de obligaciones patronales o fiscales.
1. Registrarse y comunicar al Instituto la suspensión, reanudación, cambio o término de actividades; clausura; cambio de nombre, denominación o razón social, domicilio; sustitución patronal, fusión, escisión o cualquier otra circunstancia que modifique los datos proporcionados al Instituto. (Art. 15 Frac I LSS y 16 RACERF.) 2. Los patrones que de conformidad con el reglamento cuenten con un promedio anual de trescientos o más trabajadores en el ejercicio fiscal inmediato anterior, están obligados a dictaminar el cumplimiento de sus obligaciones ante el Instituto por contador público autorizado, así como aquellos que no estando obligados opten por hacerlos en términos del RACERF. 3. La presentación del dictamen INFONAVIT b) Aprovechar el uso de los medios electrónicos y digitales para mejorar la productividad en la fiscalización por parte de las autoridades fiscalizadoras y fomentar la auto-verificación patronal del cumplimiento de sus obligaciones por medio de herramientas como el extinto ACLARANET. c) Verificar que los programas informáticos aplicados para el cumplimiento de las obligaciones patronales se apeguen
e) Incrementar el número de obligaciones patronales que se puedan cumplir mediante el uso de Internet.
4. Las obligaciones derivadas por la Subcontratación de personal tanto para quien presta el servicio como para quien lo recibe. (Art. 15-A LSS.) 5. Las empresas tendrán la obligación de revisar anualmente su siniestralidad, conforme al periodo y dentro del plazo que señale el reglamento, para determinar si permanecen en la misma prima, se disminuye o aumenta. (Art. 74 LSS.) 6. En el caso de patrones de la construcción se pueden cumplir a través del uso de medios electrónicos los siguientes avisos: Registro de obra, registro de obra subcontratada, incidencia de obra, subcontratación, cancelación de
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subcontratación y relación mensual de trabajadores de la construcción. (Art. 5 fracción III y 12 del ROTC.) 7. Los movimientos de afiliación de los trabajadores eventuales del campo (Art. 46 2do. Pfo. RACERF).
facilita y amplía la presentación de trámites las 24 horas del día los 365 días del año. c) Reduce los costos del cumplimiento de obligaciones fiscales. d) Genera mayor eficiencia en la fiscalización y recaudación de las contribuciones de seguridad social. Como áreas de oportunidad se destacan las siguientes: a) Desarrollar una mejor infraestructura informática que permita, en primera instancia, el adecuado cumplimiento de las obligaciones fiscales y cumplir las obligaciones patronales vigentes.
CONCLUSIÓN
VENTAJAS Y ÁREAS DE OPORTUNIDAD Toda toma de decisiones tiene consecuencias, y optar por cumplir las obligaciones patronales a través de los MED no es la excepción; dentro de sus principales implicaciones encontramos las ventajas que genera y –por contra parte– las desventajas que, para fines de este trabajo, les denominaré áreas de oportunidad: por ejemplo, de las primeras tenemos: a) Fomenta la simplificación administrativa en el cumplimiento de las obligaciones patronales. b) Cuando se hace uso de los medios digitales en el cumplimiento de obligaciones patronales se
El uso de los medios electrónicos en el cumplimiento de las obligaciones patronales, tales como medios magnéticos, electrónicos, ópticos, magneto-ópticos generan una serie de ventajas y facilidades administrativas para las partes involucradas, sobre todo, cuando se maneja un alto volumen de tramites o movimientos; sin embargo, los beneficios y las facilidades se incrementan sustancialmente cuando el cumplimiento de estas obligaciones se da a través de los medios digitales (Internet). Respecto al tema de la regulación y certeza jurídica para el sector patronal se concluye que en materia de IMSS existe suficiente soporte legal; en relación con el INFONAVIT, es imperativo mencionar que con independencia de que en forma supletoria se le aplica el Código Fiscal de la Federación, es recomendable incluir la regulación
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del uso y aplicación de los MED en el reglamento de la Ley. No debe pasar inadvertido que cuando se opta por cumplir las obligaciones patronales en los medios, objeto del presente estudio, en paralelo se debe evaluar que el medio no altere el fondo de la obligación, ya que se han detectado casos específicos donde los sistemas no contemplan las opciones para el correcto cumplimiento de obligaciones específicas; tal es el caso de los avisos de baja por dictamen de riesgo de trabajo o invalidez presentados por medio del IDSE, donde el sistema no aplica bien la fecha en que deben surtir efecto tales avisos, o bien, que la autoridad incluye en dichos programas criterios que no están sustentados plenamente en la Ley o sus Reglamentos, lo anterior sucede con la determinación de la prima de riesgo por medio del IDSE cuando la prima determinada aumenta o disminuye menos de la unidad; respecto a este último caso vale la pena mencionar que aun cuando la obligación referida no se encuentra dentro de las obligaciones que el artículo 15 de la LSS establece que se pueden presentar por MED; en la práctica, basándose en la fracción V del artículo 32 del RACERF, la autoridad permite su cumplimiento por el medio referido.
tengamos una serie de programas de “facilidades para la regularización de adeudos fiscales” y que, en el fondo, solo buscan depurar las cuentas por cobrar tanto del IMSS como del INFONAVIT.
En la actualidad, podemos precisar que sigue siendo limitado el número de obligaciones patronales que pueden presentarse en su totalidad a través de MED; considero que el IMSS y el INFONAVIT deben aprovechar los avances tecnológicos para mejorar la productividad en la fiscalización de las obligaciones patronales implantando programas de aclaración de requerimientos por medios electrónicos o digitales; lo anterior evitaría que año tras año Instituto del Noroeste de Contadores Públicos, A.C. Ejemplar No. 49, Marzo/Abril 2016 Revista Electrónica Bimestral
L.C.P. DIDIER GARCÍA MALDONADO Miembro de la Comisión Representativa del IMCP ante Organismos de Seguridad Social
CUANDO DEBO DEJAR MI EMPRESA
Es una lástima que el empresario, por muy predispuesto que esté a ceder la dirección de su empresa, no tenga la última palabra en la elección del momento preciso de hacerlo, porque este momento también depende de otras variables. No obstante, las encuestas y la experiencia demuestran que lo que más falla en el momento decisivo es lo mucho que el empresario se resiste a dejar el timón de la nave. ¿Por qué será?
Antes de abordar el relevo de la gerencia, hay que diferenciarlo de la transmisión de la propiedad, puesto que no tienen por qué coincidir en el tiempo. De hecho, lo más habitual es que la propiedad se transmita más tarde que la dirección. Es la gestión del día a día la que exige más al empresario y donde más pueden ponerse en evidencia los primeros síntomas de envejecimiento, mientras que las tareas
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estratégicas y de control relacionadas con la propiedad no suelen presentar ni la cadencia diaria ni las urgencias propias de dicha gestión, por lo que el desgaste es menor.
El momento idóneo para que se produzca el relevo real depende de tres factores principales, cada uno de los cuales debe estar también en su momento óptimo para permitir el cambio:
Será, por tanto, el relevo de la gerencia la máxima prioridad del plan de sucesión, el punto que marcará el fin de la presencia diaria del empresario en la empresa y el inicio de su retirada.
PUNTO DE PREPARACIÓN DEL SUCESOR
Se producirá de forma aproximada en la fecha fijada al planificar la sucesión y una vez finalizada la etapa preparatoria del sucesor (académica y formativa), aunque sólo la ausencia real del empresario retirado dará la verdadera medida del grado de madurez real del sucesor para dirigir, algo que no tiene por qué estar sujeto a sorpresas si la desaparición de la escena del sucedido se ha producido de forma progresiva. Este intercambio de papeles entre empresario y sucesor se da cita en toda su plenitud durante la etapa de traspaso. El sucesor va tomando más decisiones en la misma medida que el empresario toma menos; el sucesor participa más activamente en la gestión del día a día al ritmo que el empresario adopta un rol más pasivo e institucional; el sucesor podrá aspirar a una posición de liderazgo sólo si el empresario va dejando un hueco por ocupar. No son decisiones fáciles para el empresario, acostumbrado a estar en primera línea y a ser el eje entorno al que gira toda la empresa. Y, evidentemente, debe llegar el día D, el momento en que, de manera oficial, se formalice el cambio de gerente.
No sólo debe estar preparado desde el punto de vista teórico para ocupar la gerencia, sino que, como mínimo, debe conocer la empresa en profundidad y haber practicado profusamente la toma de decisiones bajo el control y la guía del empresario saliente. En este momento es muy improbable que ya haya alcanzado el liderazgo de la organización, razón de más para que el sucesor presente un perfil competencial completo para la gerencia y una decidida predisposición a hacerse cargo de ella. DISPOSICIÓN DEL EMPRESARIO Debe estar dispuesto a ceder la gerencia, a no estar a todas horas en la empresa, a no interferir en las decisiones cotidianas, a mantenerse en el ámbito de la propiedad, si no la ha trasmitido, y a retirarse de veras, no sólo de palabra.
ENCAJE DEL CAMBIO DIRECTIVO EN LA EMPRESA La organización debe poder asimilar el cambio de su máximo representante en la cúpula a todos los niveles: tecnológico, productivo, comercial, económico y organizativo. Si el traspaso ha sido progresivo, la probabilidad de que así sea será alta, puesto que los directivos y empleados ya estarán habituados a tomar en consideración las opiniones del sucesor y a seguir sus instrucciones; será, en definitiva, una situación que, lejos de ser
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traumática, tendrá todos los tintes de un relevo natural, que estaba preparado y que se veía venir. Cuando cada uno de los factores esté maduro en su punto, será el momento idóneo para el relevo. No obstante, la realidad no siempre consigue que coincida este triple equilibrio. Las acciones correctoras son de distinta magnitud según se den en uno u otro factor.
Si la diferencia está en el nivel de preparación del sucesor, sea por un fallo en el diseño de las competencias necesarias identificadas al principio, sea por la aparición de nuevos requisitos, tiene fácil arreglo, puesto que la fecha del relevo debe ser flexible y el empresario aún estará presente en la empresa mientras el sucesor complete su formación. Otra cosa es que las competencias en las que se haya identificado el déficit sean de carácter personal o actitudinal; las dudas a este respecto no se solucionan con ningún programa formativo ni dando más tiempo, ya que se hallan arraigadas en la personalidad del sucesor, y el empresario deberá reconocer que se ha equivocado y reiniciar el proceso.
Cuando es la organización la que no acepta al sucesor como su nuevo gerente, puede ser una simple cuestión de tiempo; tal vez la fase de traspaso haya sido demasiado breve; quizás el estilo del nuevo gerente choque con las costumbres de la organización, por lo que aquél deberá adaptar su estilo para irlo cambiando de forma más lenta en el futuro; o tal vez la presencia del empresario de toda la vida no permita la eclosión de su sucesor, algo que se
solucionará con la retirada de aquél y con un período de asimilación progresiva.
Sin embargo, donde se produce la mayor disparidad entre lo deseable y lo real –y con diferencia– es en la disposición del empresario a dejar la gerencia, aunque no suele aparecer de forma directa, sino bajo la forma de múltiples excusas y de origen diverso para retrasar la toma de posesión. A veces aparece con posterioridad al relevo oficial bajo la forma de intromisión, a menudo indirecta o a través de directivos de su confianza, injerencia que ayudará muy poco a la plena aceptación de su sucesor por parte de la organización. Si las buenas palabras no funcionan, la solución del sucesor debe ser drástica, puesto que ambos, con criterios y estilos distintos, no pueden estar dirigiendo la empresa al mismo tiempo.
El nuevo gerente, a partir de la toma del relevo, habrá recibido el poder de su predecesor para tomar decisiones. De los directivos de la organización, de clientes y proveedores, el nuevo gerente –siempre que sea posible, ya desde la fase de traspaso –irá obteniendo la autoridad, gracias a los resultados alcanzados y a los aciertos de su gestión, autoridad que reforzará su posición al frente de la empresa. Sólo con los años de colaboración estrecha y de confianza recíproca el nuevo gerente tal vez se haga, además, con el liderazgo de la organización, reto que le será tanto más difícil cuanto más carismático haya sido su predecesor.
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De ahí la importancia que tiene para que el proceso de transición de la gerencia no sea traumático que el empresario cumpla con los plazos previstos en el momento de dejarla en manos de su sucesor. Si el proceso ha seguido unos cauces de naturalidad, el nuevo gerente será visto más legitimado que impuesto por los miembros de la organización, estarán mucho más prestos a aceptarlo y se mostrarán agradecidos hacia el empresario por su capacidad previsora y su acierto.
DR. ALEJANDRO GARCÍA MILLÁN Contador Público por la Universidad Autónoma de Yucatán y Licenciado en Derecho por la Universidad Modelo. Cuenta con dos maestrías, una en Impuestos por el Instituto de Especialización para Ejecutivos S.C. y otra en Derecho Corporativo por la Universidad del Mayab, cuenta también con la Especialidad en Finanzas por la Universidad Autónoma de Yucatán. Actualmente iniciando la especialización en Fiscalidad Internacional por el ESADE, en Barcelona España. Director Técnico del Instituto de Enseñanza Superior Fiscal SCP (Consilium Fiscal), y expositor titular en las aéreas de posgrado y Educación Continua. Socio-Director desde hace 20 años, de Patrimonium Consultores Integrados S de R L de CV. Socio desde hace 15 años de Patrimonium Protección Legal. Miembro del Colegio de Contadores Públicos de Yucatán AC y su Comisión Fiscal. Miembro de ANEFAC (Asociación Nacional de Especialistas Fiscales AC) Miembro de STEP (Society of Trust and Estate Practitioners) Asesor de la COPARMEX Asesor de CANADEVI Instituto del Noroeste de Contadores Públicos, A.C. Ejemplar No. 49, Marzo/Abril 2016 Revista Electrónica Bimestral
SAT INFORMA: REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA GUBERNAMENTAL
CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Este ordenamiento tiene por objeto reglamentar las disposiciones de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental en lo relativo al Poder Ejecutivo Federal, sus dependencias y entidades y, en general, cualquier otro órgano que forme parte de la Administración Pública Federal. (Artículo 1.)
Además de las definiciones contenidas en el artículo 3 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, para los efectos del presente Reglamento se entenderá por: Clasificación: el acto por el cual se determina que la información que posee una dependencia o entidad es reservada o confidencial; II.
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Expediente: Un conjunto de documentos; III. Lineamientos: los actos administrativos de carácter general expedidos por el Pleno del Instituto y de observancia obligatoria; IV. Publicación: la reproducción en medios electrónicos o impresos de información contenida en documentos para su conocimiento público; V. Recomendaciones: las opiniones, propuestas, sugerencias, comentarios, y otros actos que emite el Instituto; VI. Recursos públicos: los recursos humanos, financieros y materiales con que cuenta una dependencia, entidad o cualquier otro órgano federal, y que utiliza para alcanzar sus objetivos y producir los bienes o prestar los servicios que son de su competencia, y VII. Servidores públicos habilitados: los servidores públicos que pueden recibir y dar trámite a las solicitudes de acceso a la información, a los datos personales y a la corrección de éstos, en unidades administrativas distintas a la Unidad de Enlace de una dependencia o entidad. Artículo 3. Los particulares podrán solicitar a las dependencias y entidades impresiones de la información que aquéllas pongan a disposición del público en medios electrónicos. Para esos efectos las dependencias y entidades observarán lo que dispone el artículo 9 de este Reglamento. (Artículo 2.)
Las dependencias y entidades podrán establecer mecanismos de colaboración entre sí o con el Instituto para cumplir con las obligaciones establecidas en la Ley, este Reglamento y los lineamientos expedidos por este último, particularmente en lo que se refiere a las obligaciones de transparencia, a los procedimientos de acceso a la información, a los datos personales y a la corrección de éstos, así como al establecimiento y operación de las Unidades de Enlace y los Comités. (Artículo 5)
El Instituto expedirá lineamientos y emitirá recomendaciones para asegurar y propiciar el cumplimiento de la Ley y el presente Reglamento. (Artículo 6)
Las nuevas dependencias y entidades contarán con un plazo de seis meses contados a partir de la La Ley Federal de Procedimiento Administrativo fecha de su creación, conforme al instrumento se aplicará supletoriamente en lo que no se jurídico que corresponda, para cumplir con las oponga a la Ley. Capítulo II Obligaciones de obligaciones establecidas en la Ley, este transparencia (Artículo 7) Reglamento y los lineamientos expedidos por el Instituto. En el caso de fusiones, la fusionante deberá cumplir con las obligaciones que correspondan a aquellas que resulten fusionadas. (Artículo 4.) Instituto del Noroeste de Contadores Públicos, A.C. Ejemplar No. 49, Marzo/Abril 2016 Revista Electrónica Bimestral
CAPÍTULO II OBLIGACIONES DE TRANSPARENCIA Las dependencias y entidades deberán poner a disposición del público la información a que se refiere el artículo 7 de la Ley de conformidad con lo siguiente: I. La Unidad de Enlace de cada dependencia y entidad será la responsable de poner a disposición del público dicha información; II. La información deberá estar contenida en un sitio de internet de acceso público y general, visible desde el portal principal del sitio de internet de la dependencia o entidad, indicando la fecha de su actualización, así como un vínculo al sitio de internet del Instituto; III. La información deberá presentarse de manera clara y completa, de forma tal que se asegure su calidad, veracidad, oportunidad y confiabilidad, y IV. El mismo sitio de internet deberá contener las direcciones electrónicas, los domicilios para recibir correspondencia y los números telefónicos de la Unidad de Enlace, de los servidores públicos habilitados y del responsable del sitio mencionado. La información a la que se refiere el artículo 7 de la Ley podrá ser clasificada en los términos de los artículos 26 y 27 de este Reglamento. (Artículo 8)
Las dependencias y entidades deberán adecuar un espacio físico y contar con personal para atender y orientar al público en materia de acceso a la información. En este mismo espacio deberán existir equipos informáticos con acceso a internet para que los particulares puedan consultar la información que se encuentre publicada en el sitio correspondiente de la dependencia o entidad, así como para presentar por medios electrónicos las solicitudes a que se refiere la Ley y este Reglamento. De igual forma deberá existir el equipo necesario para que los particulares puedan obtener impresiones de la información que se encuentre en el referido sitio de internet. (Artículo 9) Las dependencias y entidades deberán actualizar la información señalada en el artículo 7 de la Ley al menos cada tres meses, salvo que este Reglamento y otras disposiciones legales establezcan otro plazo. Esta información deberá permanecer en el sitio de internet, al menos, durante el periodo de su vigencia. Los titulares de las unidades administrativas serán los responsables de proporcionar a las Unidades de
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Enlace de las dependencias y entidades las modificaciones que correspondan. (Artículo 10)
Los particulares podrán informar al Instituto sobre la negativa o prestación deficiente del servicio, así como la falta de actualización de un sitio de internet, a que se refieren los tres artículos anteriores. El Instituto podrá emitir recomendaciones para asegurar y mejorar dichos servicios, y propiciará que se informe al interesado lo conducente. (Artículo 11) La información a que se refieren las fracciones I, II, V, VIII y XIV del artículo 7 de la Ley, deberá ser actualizada en un plazo no mayor a diez días hábiles a partir de que sufrió modificaciones. (Artículo 12) El directorio de servidores públicos que se menciona en la fracción III del artículo 7 de la Ley, incluirá el nombre, cargo, nivel del puesto en la estructura orgánica, número telefónico, domicilio para recibir correspondencia y, en caso de contar con ellos, el número de fax y la dirección electrónica. REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN
PÚBLICA GUBERNAMENTAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 11-062003 3 de 17 (Artículo 13) En lo relativo a la información sobre las remuneraciones de los servidores públicos a que alude la fracción IV del artículo 7 de la Ley, las dependencias y entidades deberán publicar el tabulador y las compensaciones brutas y netas, así como las prestaciones correspondientes del personal de base, de confianza y del contratado por honorarios. Igualmente, las dependencias y entidades deberán publicar el número total de las plazas y del personal por honorarios, especificando las vacantes por cada unidad administrativa. (Artículo 14) Las dependencias y entidades sujetas al título tercero A de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, deberán publicar sus trámites y formatos mediante un vínculo de su sitio de internet al del Registro Federal de Trámites y Servicios. Las que no se encuentren sujetas a dicho título deberán publicarlos en sus sitios de internet, para lo cual deberán incluir, cuando resulte procedente, elementos equivalentes a los señalados en el artículo 69-M de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Los trámites y formatos fiscales deberán publicarse en el registro que para esta materia establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Los Institutos Mexicano del Seguro Social y del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, deberán publicar sus trámites y formatos fiscales en el Registro Federal de Trámites y Servicios o en sus sitios de internet. (Artículo 15)
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La información relativa al presupuesto de las dependencias y entidades y los informes sobre su ejecución, a que se refiere la fracción IX del artículo 7 de la Ley, será publicada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en su sitio de internet, para lo cual ésta podrá emitir disposiciones generales. La periodicidad con que se actualice la información que se publique no podrá ser menor a aquélla con la cual el Ejecutivo Federal deba informar al Congreso de la Unión en los términos del propio Presupuesto de Egresos de la Federación. Las dependencias y entidades deberán incluir en sus sitios de internet un vínculo al sitio de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en el cual se encuentre la información citada. (Artículo 16) Para el cumplimiento de lo dispuesto en la fracción X del artículo 7 de la Ley, la Secretaría de la Función Pública y los órganos internos de control en las dependencias y entidades, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán publicar la información siguiente: I. El número y tipo de auditorías a realizar en el ejercicio presupuestario respectivo; II. Número total de observaciones determinadas en los resultados de auditoría por cada rubro sujeto a revisión, y III. Respecto del seguimiento de los resultados de auditorías, el total de las aclaraciones efectuadas por la dependencia o entidad. La información descrita deberá publicarse dentro de los treinta días posteriores a la conclusión de cada trimestre. La publicación de información relativa a las auditorías externas efectuadas a los órganos desconcentrados y a las entidades, será realizada por éstos en sus sitios de internet, conforme a lo dispuesto por este artículo. (Artículo 17)
Los órganos internos de control deberán incluir la información a que se refiere el artículo anterior en el sitio de internet de las dependencias o entidades. La Secretaría de la Función Pública mantendrá en su propio sitio de internet vínculos a dichos sitios. Los resultados de las auditorías, para efectos de su publicidad, no deberán contener información que pueda causar un serio perjuicio a las actividades de verificación del cumplimiento de las leyes, que se relacionen con presuntas responsabilidades o de otra índole y en general aquella que tenga el carácter de reservada o confidencial en los términos de la Ley y este Reglamento. Las observaciones de auditorías que puedan dar lugar a procedimientos administrativos o jurisdiccionales, serán hechas públicas una vez que los procedimientos sean resueltos de manera definitiva y las resoluciones correspondientes hayan causado estado y no sean recurribles en forma alguna. (Artículo 18)
Las dependencias y entidades deberán publicar en sus sitios de internet a más tardar dentro de los primeros diez días hábiles del mes de julio de cada año, la información relativa a programas de estímulos, apoyos y subsidios. Dicha información deberá actualizarse cada tres meses y contener, por lo menos, los siguientes elementos: I. El nombre o denominación del programa; II. La unidad administrativa que lo otorgue o administre; III. La población objetivo o beneficiaria, así como el padrón respectivo con el nombre de las personas físicas o la razón o denominación social de las personas morales beneficiarias; IV. Los criterios de la unidad administrativa para otorgarlos; V. El periodo para el cual se otorgaron; VI. Los montos, y VII. Los resultados periódicos o informes sobre el desarrollo de los programas. (Artículo 19) Instituto del Noroeste de Contadores Públicos, A.C. Ejemplar No. 49, Marzo/Abril 2016 Revista Electrónica Bimestral
Las dependencias y entidades deberán publicar en sus sitios de internet, la información relativa a concesiones, autorizaciones y permisos que otorguen. Dicha información deberá contener como mínimo: I. La unidad administrativa que los otorgue; II. El nombre de la persona física o la razón o denominación social de la persona moral concesionaria, autorizada o permisionaria; III. El objeto y vigencia de la concesión, autorización o permiso, y IV. El procedimiento que se siguió para su otorgamiento en caso de concesiones. (Artículo 20)
Las dependencias y entidades, cuando transfieran recursos públicos a los estados o municipios, deberán hacer pública la información relativa a los montos que entreguen, así como los informes a que hace referencia el artículo 12 de la Ley. (Artículo 22) La información a que se refiere la fracción XIV del artículo 7 de la Ley incluirá el marco normativo aplicable a la gestión de las dependencias o entidades, incluyendo las disposiciones que regulan el ejercicio y control del gasto. Capítulo III Publicación de proyectos de leyes y disposiciones administrativas de carácter general (Artículo 23)
CAPÍTULO III PUBLICACIÓN DE PROYECTOS DE LEYES Y DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS DE CARÁCTER GENERAL
Las dependencias y entidades deberán publicar en sus sitios de internet, la información relativa a los contratos que hayan celebrado en materia de adquisiciones, arrendamientos, servicios, obras públicas y los servicios relacionados con éstas, detallando en cada caso: I. La unidad administrativa que celebró el contrato; II. El procedimiento de contratación; III. El nombre de la persona física o la denominación o razón social de la persona moral a la cual se asigne el contrato; IV. La fecha, objeto, monto y plazos de cumplimiento del contrato, y V. Los convenios de modificación a los contratos, en su caso, precisando los elementos a que se refieren las fracciones anteriores. (Artículo 21)
Las dependencias y entidades deberán hacer públicos a través de sus sitios de internet y por lo menos con veinte días hábiles de anticipación a la fecha en que se pretendan publicar o someter a firma del Ejecutivo Federal, los anteproyectos de leyes o actos administrativos de carácter general tales como reglamentos, REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA GUBERNAMENTAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 11-062003 5 de 17 decretos, acuerdos, normas oficiales mexicanas, circulares, formatos, lineamientos, criterios, metodologías, instructivos, directivas, reglas, manuales, disposiciones que tengan por objeto establecer obligaciones específicas cuando no existan condiciones de competencia, y cualesquiera otra de naturaleza análoga a los
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actos anteriores y sin exclusión de materia alguna. (Artículo 24)
Los anteproyectos a que se refiere el artículo anterior y que estén sujetos al título tercero A de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, podrán hacerse públicos a través del sitio de internet de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria. En este caso la Comisión citada expedirá constancia del cumplimiento de esta obligación. Las dependencias y entidades podrán solicitar el tratamiento a que se refiere el artículo 10 de la Ley a la Comisión Federal de Mejora Regulatoria, en los términos de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Los anteproyectos de leyes o actos que no estén sujetos al título tercero A de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, deberán publicarse en los sitios de internet de las dependencias o entidades; en el caso de que éstas no lo hagan y se trate de anteproyectos de leyes o actos que se pretendan someter a firma del Ejecutivo Federal, la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal podrá publicarlos en los términos del artículo anterior. Las dependencias y entidades podrán solicitar el tratamiento del artículo 10 de la Ley a la
Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal. Tratándose de anteproyectos de leyes, esta última tomará en consideración los plazos constitucionales y legales, así como los periodos de sesiones del Congreso de la Unión. En las solicitudes del tratamiento a que se refiere este artículo, las dependencias y entidades deberán motivar las razones que justifiquen la emergencia, o aquellas que demuestren que la publicación previa puede comprometer los efectos que se pretenden lograr con la disposición de que se trate. Los actos administrativos de carácter general que se deriven de los procedimientos administrativos en materia de prácticas desleales de comercio internacional establecidos en la Ley de Comercio Exterior están exentos de la pre publicación por considerarse que ésta comprometería los efectos que se pretenden lograr. Capítulo IV Clasificación de información (Artículo 25) Los titulares de las unidades administrativas de las dependencias y entidades llevarán a cabo la clasificación de la información en el momento en que: I. Se genere, obtenga, adquiera o transforme la información, o II. Se reciba una solicitud de acceso a la información, en el caso de documentos que no se hubieran clasificado previamente. La clasificación podrá referirse a un expediente o a un documento. (Artículo 26)
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Al clasificar expedientes y documentos como reservados o confidenciales, los titulares de las unidades administrativas deberán tomar en consideración el daño que causaría su difusión a los intereses tutelados en los artículos 13, 14 y 18 de la Ley. (Artículo 27) El Instituto establecerá los lineamientos que contengan los criterios para la clasificación, desclasificación y custodia de la información reservada y confidencial. Los Comités podrán establecer criterios específicos cuando la naturaleza o especialidad de la información o de la unidad administrativa lo requieran, siempre que se justifique y no se contravengan los lineamientos expedidos por el Instituto. Dichos criterios y su justificación deberán publicarse en el sitio de internet de las dependencias y entidades, dentro de los diez días hábiles siguientes a que se emitan o modifiquen. (Artículo 28) Sin perjuicio de lo establecido en el último párrafo del artículo 17 de la Ley, el Instituto podrá solicitar a la dependencia o entidad un informe sobre el contenido de la información reservada o confidencial. En caso de que éste sea insuficiente, el Instituto podrá citar a la dependencia o entidad para que aporte los elementos que permitan determinar la clasificación correspondiente. (Artículo 29)
documentos públicos y reservados, se deberán entregar aquellos que no estén clasificados. Tratándose de un documento que contenga partes o secciones reservadas, se deberá entregar una versión en el que se omitan estas últimas. Las reproducciones de los expedientes o documentos que se entreguen constituirán las versiones públicas correspondientes. (Artículo 30) Los titulares de las unidades administrativas elaborarán, de conformidad con los requisitos establecidos en el artículo 17 de la Ley, un índice de los expedientes clasificados como reservados. A efecto de mantener dicho índice actualizado, la unidad administrativa lo enviará al Comité, dentro de los primeros diez días hábiles de los meses de enero y julio de cada año, según corresponda. El Comité tendrá un plazo de diez días hábiles para su aprobación; transcurrido dicho plazo sin que exista determinación alguna por parte del Comité, se entenderá aprobado. (Artículo 31)
CAPÍTULO V INFORMACIÓN RESERVADA Los expedientes y documentos clasificados como reservados deberán llevar una leyenda que indique su carácter de reservado, la fecha de la clasificación, su fundamento legal, el periodo de reserva y la rúbrica del titular de la unidad administrativa. Cuando un expediente contenga
Los índices de expedientes clasificados como reservados serán información pública, sujeta a las obligaciones de disponibilidad y acceso establecidas por la Ley y este Reglamento. Estos
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índices deberán contener: I. El rubro temático, II. La unidad administrativa que generó, obtuvo, adquirió, transformó o conserva la información; III. La fecha de la clasificación; IV. El fundamento legal; V. El plazo de reserva, y VI. Las partes de los expedientes o documentos que se reservan, en su caso. (Artículo 32) Los expedientes y documentos clasificados como reservados, serán debidamente custodiados y conservados conforme a los lineamientos que expida el Instituto y, en su caso, los criterios específicos que emitan los Comités. Los titulares de las dependencias y entidades deberán conocer estos últimos y asegurarse de que son adecuados para los propósitos citados. (Artículo 33) La información clasificada como reservada podrá ser desclasificada: I. A partir del vencimiento del periodo de reserva; II. Cuando desaparezcan las causas que dieron origen a la clasificación; III. Cuando así lo determine el Comité en los términos del artículo 45 de la Ley, o IV. Cuando así lo determine el Instituto de conformidad con los artículos 17 y 56 fracción III de la Ley. (Artículo 34)
Cuando a juicio de una dependencia o entidad, sea necesario ampliar el plazo de reserva de un expediente o documento, el Comité respectivo
deberá hacer la solicitud correspondiente al Instituto, debidamente fundada y motivada, por lo menos con tres meses de anticipación al vencimiento del periodo de reserva. La falta de respuesta del Instituto dentro de los dos meses posteriores a la recepción de la solicitud de ampliación del plazo de reserva, será considerada como una afirmativa ficta, y el documento conservará el carácter de reservado por el periodo solicitado. (Artículo 35) Para los efectos del artículo 14 de la Ley, se considerarán como violaciones graves de derechos fundamentales y delitos de lesa humanidad los que se establezcan como tales en los tratados ratificados por el Senado de la República o en las resoluciones emitidas por organismos internacionales cuya competencia sea reconocida por el Estado Mexicano, así como en las disposiciones legales aplicables. (Artículo 36)
CAPÍTULO VI INFORMACIÓN CONFIDENCIAL La información confidencial no estará sujeta a plazos de vencimiento y tendrá ese carácter de manera indefinida, salvo que medie el consentimiento expreso del titular de la información o mandamiento escrito emitido por autoridad competente. (Artículo 37) Los particulares que entreguen a las dependencias y entidades información confidencial de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley, deberán señalar los documentos o las secciones de éstos que la contengan, así como el fundamento por el cual consideran que tenga ese carácter.( Artículo 38) Para efectos de la fracción I del artículo 22 de la Ley se entenderá que no se requiere el
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consentimiento expreso del titular de la información, cuando esté en serio peligro la vida o salud de la persona de que se trate. (Artículo 39) Para que las dependencias o entidades puedan permitir el acceso a información confidencial requieren obtener el consentimiento expreso de los particulares titulares de la información, por escrito o medio de autentificación equivalente. (Artículo 40)
Cuando una dependencia o entidad reciba una solicitud de acceso a un expediente o documentos que contengan información confidencial y el Comité lo considere pertinente, podrá requerir al particular titular de la información su autorización para entregarla, quien tendrá diez días hábiles para responder a partir de la notificación correspondiente. El silencio del particular será considerado como una negativa. El Comité deberá dar acceso a las versiones públicas de los expedientes o documentos a que se refiere el párrafo que antecede, en las que se omitan los documentos o las partes o secciones de éstos que contengan información confidencial, aun en los casos en que
no se haya requerido al particular titular de la información para que otorgue su consentimiento, o bien se obtenga una negativa expresa o tácita del mismo. Capítulo VII Organización de archivos (Artículo 41) CAPÍTULO VII ORGANIZACIÓN DE ARCHIVOS El Archivo General de la Nación, en coordinación con el Instituto, expedirá los lineamientos que contengan los criterios para la organización, conservación y adecuado funcionamiento de los archivos de las dependencias y entidades. (Artículo 42) Cuando la especialidad de la información o de la unidad administrativa lo requieran, los Comités establecerán criterios específicos para la organización y conservación de los archivos de las dependencias y entidades, siempre que no se contravengan los lineamientos expedidos conforme al artículo anterior. Dichos criterios y su justificación deberán publicarse en el sitio de internet de las dependencias y entidades, dentro de los diez días hábiles siguientes a que se emitan o modifiquen. (Artículo 43) Todo documento en posesión de las dependencias y entidades formará parte de un sistema de archivos de conformidad con los lineamientos y criterios a que se refiere este capítulo; dicho sistema incluirá al menos, los procesos para el registro o captura, la descripción desde el grupo general, subgrupo y expediente, archivo, preservación, uso y disposición final, entre otros que resulten relevantes. (Artículo 44) Los actos y procedimientos que se encuentren en trámite ante las unidades administrativas de las dependencias y entidades, así como las
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resoluciones definitivas que se adopten por éstas, deberán contar con la documentación que los sustente. (Artículo 45) De conformidad con los lineamientos a que se refiere el artículo 42 de este Reglamento, los Comités elaborarán un programa que contendrá una guía simple de la organización de los archivos de la dependencia o entidad, con el objeto de facilitar la obtención y acceso a la información pública. Dicha guía se actualizará anualmente y deberá incluir las medidas necesarias para custodia y conservación de los archivos. Asimismo, los Comités supervisarán la aplicación de los lineamientos o criterios a que se refiere este capítulo. (Artículo 46)
CAPÍTULO VIII PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES Los procedimientos para acceder a los datos personales que estén en posesión de las dependencias y entidades garantizarán la protección de los derechos de los individuos, en particular, a la vida privada y a la intimidad, así como al acceso y corrección de sus datos personales, de conformidad con los lineamientos que expida el Instituto y demás disposiciones aplicables para el manejo, mantenimiento, seguridad y protección de los datos personales. (Artículo 47)
Las dependencias y entidades que cuenten con sistemas de datos personales deberán hacer del conocimiento del Instituto y del público en general a través de sus sitios de internet, el listado de dichos sistemas, en el cual indicarán el objeto del sistema, el tipo de datos que contiene, el uso que se les da, la unidad administrativa que lo administra y el nombre del responsable. El Instituto mantendrá un listado público actualizado de los sistemas de datos personales que sean hechos de su conocimiento. Capítulo IX Costos por reproducción y envío de la información (Artículo 48)
CAPÍTULO IX COSTOS POR REPRODUCCIÓN Y ENVÍO DE LA INFORMACIÓN Para los efectos del artículo 27 de la Ley, se entenderá por cuotas de acceso, los costos de reproducción y envío de la información solicitada. (Artículo 49.) En caso de que las dependencias y entidades posean una versión electrónica de la información solicitada, podrán enviarla al particular sin costo alguno o ponerla a su disposición en un sitio de internet y comunicar a éste los datos que le permitan acceder a la misma. (Artículo 50) Las dependencias y entidades podrán reproducir la información solicitada en copias simples o certificadas, medios magnéticos, ópticos, sonoros, visuales, holográficos u otros medios. En esos casos se cobrarán a los particulares derechos, aprovechamientos o productos, según corresponda, y el pago respectivo deberá hacerse previamente a la reproducción de la información. Salvo en el caso de las copias certificadas, los
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costos referidos en el párrafo anterior no podrán rebasar el de los materiales utilizados para la reproducción de la información. Estos costos deberán publicarse en los sitios de internet de las dependencias y entidades. Los costos de las copias certificadas se determinarán conforme a la legislación aplicable y, en el caso de las entidades, no podrán ser superiores a los establecidos para las dependencias. (Artículo 51) Las dependencias y entidades que provean servicios de información con valor comercial podrán cobrar dichos servicios en los términos de los ordenamientos jurídicos aplicables. En la consulta, adquisición o reproducción de las bases de datos de las dependencias y entidades que no tengan información reservada o confidencial se tomará en cuenta su valor comercial y se respetará la titularidad de los derechos correspondientes. (Artículo 52) Con excepción de las copias certificadas y lo que dispone el segundo párrafo del artículo 24 de la Ley, será gratuita la reproducción de la información que se genere con motivo de la respuesta a una solicitud de acceso a datos personales o a la corrección de éstos. (Artículo 53)
Salvo que exista impedimento justificado para hacerlo, las dependencias y entidades deberán atender la solicitud de los particulares respecto de la forma de envío de la información solicitada, la cual podrá realizarse por correo certificado o mensajería, con acuse de recibo, siempre y cuando los solicitantes hayan cubierto o cubran el servicio respectivo. (Artículo 54) El Instituto y las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Función Pública, se coordinarán para establecer y mejorar de manera continua, un sistema que permita facilitar el envío de la información, reducir sus costos y facilitar su pago evitando el traslado físico de los particulares a las dependencias y entidades, así como a sus oficinas, representaciones y delegaciones. El Instituto podrá ser coadyuvante de la Tesorería de la Federación en el cobro de los costos de reproducción y envío de la información prevista en la Ley y este Reglamento. (Artículo 55)
CAPÍTULO X DE LAS UNIDADES DE ENLACE Y LOS COMITÉS Los titulares de las Unidades de Enlace designarán a los servidores públicos habilitados en las oficinas, representaciones y delegaciones de la dependencia o entidad de que se trate, el cual auxiliará a los particulares en la elaboración de sus solicitudes y, en su caso, los orientará sobre la dependencia, entidad u otro órgano que pudiera tener la información que solicitan. (Artículo 56) Los Comités estarán integrados por el titular del órgano interno de control, el titular de la Unidad de Enlace y un servidor público designado por el titular de la dependencia o entidad. Los miembros de los Comités sólo podrán ser suplidos en sus funciones por servidores públicos
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designados específicamente por los miembros titulares de aquéllos, quienes deberán tener el rango inmediato inferior. Las decisiones deberán tomarse por mayoría de votos. Cuando una entidad no cuente con órgano interno de control, la Secretaría de la Función Pública designará al servidor público que integre el Comité. Los Comités podrán integrar a los servidores públicos que consideren necesarios para asesorarlos o apoyarlos en sus funciones, quienes asistirán a las sesiones con voz pero sin voto. Cada Comité establecerá los criterios para su funcionamiento, los cuales deberán prever al menos la periodicidad con que sesionará, el servidor público que lo presidirá y la forma de dar seguimiento a sus acuerdos. (Artículo 57)
cumplirán las obligaciones previstas en la Ley, este Reglamento y demás disposiciones aplicables a través de la Unidad de Enlace y el Comité de la dependencia o entidad que ejerza las funciones de secretaría técnica o su equivalente. En su caso, la clasificación de la información corresponderá al secretario técnico o su equivalente. (Artículo 58) Los cambios que realicen las dependencias o entidades respecto a los servidores públicos integrantes de las Unidades de Enlace o de los Comités, deberán publicarse en su sitio de internet dentro de los diez días hábiles siguientes a que se efectúen. (Artículo 59)
Los órganos administrativos desconcentrados que cuenten con un órgano interno de control deberán establecer su Unidad de Enlace y Comité. Cuando no cuenten con órgano interno de control, el titular del órgano administrativo desconcentrado y el Comité de la dependencia a la cual el órgano se encuentre adscrito, determinarán de común acuerdo si se requiere una Unidad de Enlace y un Comité propios, atendiendo a la estructura orgánica, así como al Las resoluciones y los criterios que expidan los tipo y cantidad de información que se maneje. Si Comités serán públicos y se darán a conocer en el la determinación es negativa, la Unidad de Enlace sitio de internet de la dependencia o entidad de y el Comité de la dependencia, lo serán también que se trate dentro de los diez días hábiles del órgano administrativo desconcentrado. siguientes a que se expidan, sin perjuicio de que Cuando un órgano administrativo se hagan del conocimiento público a través de un desconcentrado no cuente con un órgano interno sistema único que para esos efectos determine el de control y se determine la necesidad de crear Instituto. (Artículo 60). una Unidad de Enlace y un Comité propios, el Los Comités deberán enviar al Instituto mediante titular del órgano interno de control de la los sistemas que para tal efecto establezca éste, dependencia formará parte del Comité dentro de los primeros veinte días hábiles del correspondiente. Las Comisiones mes de enero de cada año, toda la información Intersecretariales y los Consejos Consultivos Instituto del Noroeste de Contadores Públicos, A.C. Ejemplar No. 49, Marzo/Abril 2016 Revista Electrónica Bimestral
que posean relativa a: I. El número y tipo de solicitudes de información presentadas y sus resultados, incluidas aquéllas en las que no fue posible localizar la información en los archivos; II. Los tiempos de respuesta a las diferentes solicitudes; III. El estado en que se encuentran las denuncias presentadas por el Instituto ante los órganos internos de control, y. Las dificultades observadas en el cumplimiento de la Ley, este Reglamento y demás disposiciones aplicables. ((Artículo 61)
dependencias y entidades puedan enviar al Instituto resoluciones, criterios, solicitudes, consultas, informes y cualquier otra comunicación a través de medios electrónicos, cuya transmisión garantice en su caso la seguridad, integridad, autenticidad, reserva y confidencialidad de la información y genere registros electrónicos del envío y recepción correspondiente; III. Realizar visitas o requerir a las dependencias y entidades para asegurar la debida clasificación de la información, su desclasificación o la procedencia de otorgar acceso a la misma, y IV. Las demás que le confieran las leyes, este Reglamento y demás disposiciones aplicables. ((Artículo 62) El Pleno del Instituto designará una Unidad de Enlace e integrará el Comité en los términos de la Ley. (Artículo 63). El Instituto publicará en el Diario Oficial de la Federación los lineamientos y demás actos administrativos de carácter general que expida. El Instituto publicará en su sitio de internet los extractos de sus acuerdos, incluidas las resoluciones de los recursos de revisión, y cualquier otra información que considere de interés. (Artículo 64)
CAPÍTULO XI INSTITUTO FEDERAL DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA ARTÍCULO Sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 37 de la Ley, el Instituto podrá: I. Diseñar procedimientos y establecer sistemas para que las dependencias y entidades reciban, procesen, tramiten y resuelvan las solicitudes de acceso a la información, así como a los datos personales y su corrección; II. Establecer sistemas para que las
La Unidad de Enlace y el Comité del Instituto no tendrán acceso a la siguiente información: I. La recibida de las dependencias y entidades para que el Instituto la conozca, verifique u ordene su clasificación o desclasificación de acuerdo a lo dispuesto por la Ley, este Reglamento y demás disposiciones aplicables, y II. La contenida en los expedientes de los recursos de revisión mientras no haya causado estado. Capítulo XII Del
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procedimiento de acceso a la información (Artículo 65)
CAPÍTULO XII DEL PROCEDIMIENTO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN Para los efectos del artículo 40 de la Ley, las solicitudes de acceso a la información podrán presentarse en escrito libre, en los formatos que para tal efecto determine el Instituto o a través del sistema que éste establezca. Tanto los formatos como el sistema deberán estar disponibles en las Unidades de Enlace, las oficinas, representaciones y delegaciones que cuenten con servidores públicos habilitados, así como en los sitios de internet de las dependencias, entidades y del propio Instituto. En la solicitud de acceso a la información, el interesado podrá señalar la persona o personas autorizadas para interponer, en su caso, el recurso de revisión a que se refieren los artículos 49 y 50 de la Ley. La presentación de las solicitudes de acceso a la información podrá hacerse personalmente o a través de representante en el domicilio de la Unidad de Enlace de la dependencia o entidad que corresponda, o en el de las oficinas, representaciones y delegaciones de éstas que cuenten con servidores públicos habilitados. Asimismo, dicha solicitud podrá presentarse por correo certificado o mensajería, con acuse de recibo, y medios electrónicos a través del sistema que establezca el Instituto para este fin. En todo caso se entregará, confirmará o remitirá al particular un acuse de recibo en el cual conste de manera fehaciente la fecha de presentación respectiva. (Artículo 66)
La representación a que se refiere el artículo 40 de la Ley, podrá recaer en un tercero autorizado mediante una carta poder firmada ante dos testigos, sin necesidad de ratificación previa de firmas ni formalidad alguna. No se admitirá la representación cuando la solicitud de acceso se haga por medios electrónicos. (Artículo 67)
Los particulares que presenten solicitudes de acceso a la información deberán señalar el mecanismo por el cual desean les sea notificada la resolución que corresponda conforme al artículo 44 de la Ley. Dicha notificación podrá ser: I. Personalmente o a través de un representante, en el domicilio de la Unidad de Enlace, o en el de las oficinas, representaciones y delegaciones de éstas que cuenten con servidores públicos habilitados; II. Por correo certificado o mensajería, con acuse de recibo, siempre que en este último caso el particular, al presentar su solicitud, haya cubierto o cubra el pago del servicio respectivo, y III. Por medios electrónicos, a través del sistema que establezca el Instituto, en cuyo caso dicho particular deberá indicar que acepta los mismos como medio para recibir la notificación. La dependencia o entidad deberá proporcionar en este caso al particular la clave que le permita acceder al sistema. Cuando el particular presente su solicitud por medios electrónicos a través del sistema que establezca el Instituto, se entenderá que acepta que las notificaciones le sean efectuadas por dicho sistema, salvo que señale un medio distinto para efectos de las notificaciones. En caso de que el particular no precise la forma en que se le debe notificar la resolución, o no cubra el pago del servicio de mensajería que se menciona en la fracción II de este artículo, la notificación se realizará por correo certificado, o por estrados Instituto del Noroeste de Contadores Públicos, A.C. Ejemplar No. 49, Marzo/Abril 2016 Revista Electrónica Bimestral
cuando no se haya proporcionado el domicilio. Este artículo será aplicable en el caso de notificaciones de ampliación del plazo a que se refiere el primer párrafo del artículo 44 de la Ley. (Artículo 68) Las Unidades de Enlace que reciban una solicitud de acceso a la información que no posea la dependencia o entidad de que se trate, deberán auxiliar y orientar a los particulares, a través del medio que éstos señalaron en su solicitud y dentro de los cinco días hábiles siguientes, sobre las dependencias o entidades que pudiesen poseerla. En esos casos, la petición del particular no tendrá el carácter de solicitud de acceso conforme a la Ley y este Reglamento. (Artículo 69) Los Comités de cada dependencia o entidad podrán establecer los plazos y procedimientos internos para dar trámite a las solicitudes de acceso, el cual deberá desahogarse en el plazo máximo de veinte días hábiles a que se refiere el primer párrafo del artículo 44 de la Ley, incluida la notificación al particular a través de la Unidad de Enlace. En caso de no hacerlo, dicho procedimiento se ajustará a lo siguiente: I. Recibida la solicitud, la Unidad de Enlace deberá turnarla a la o las unidades administrativas que puedan tener la información dentro de los dos días hábiles siguientes a aquel en que se haya recibido la solicitud; II. En caso de contar con la información y que ésta sea pública, la unidad administrativa deberá notificarlo a la Unidad de Enlace dentro de los quince días hábiles siguientes a aquel en que se haya recibido la solicitud por parte de dicha Unidad, precisando, en su caso, los costos de reproducción y envío de acuerdo con las diversas modalidades que
contemplan los artículos 51 y 54 de este Reglamento, o bien la fuente, lugar y forma en que se puede consultar, reproducir o adquirir, así como sus costos, si se tratara del supuesto a que se refieren los artículos 42, tercer párrafo de la Ley, 50 y 52 del Reglamento; III. En el caso de que la unidad administrativa determine que la información solicitada es reservada o confidencial, deberá remitir al Comité, tanto la solicitud de acceso como una comunicación en la que funde y motive la clasificación correspondiente, dentro de los ocho días hábiles siguientes a aquel en que se haya recibido la solicitud. El Comité podrá confirmar, modificar o revocar la clasificación mencionada, para lo cual podrá tener acceso a los expedientes o documentos clasificados. En todo caso emitirá una resolución fundada y motivada; IV. En el caso de que la unidad administrativa determine que la información solicitada contiene documentos reservados o confidenciales, o un documento que contenga partes o secciones reservadas con este tipo de información, deberá remitir al Comité, la solicitud de acceso y una comunicación en la que funde y motive la clasificación correspondiente en el mismo plazo a que se refiere la fracción anterior, así como la reproducción de una versión pública de los documentos que no estén clasificados o en los que se hayan omitido las partes o secciones que contengan información reservada o confidencial. El Comité podrá confirmar, modificar o revocar la clasificación mencionada, para lo cual podrá tener acceso a los expedientes o documentos clasificados. En su caso, el Comité procederá conforme lo establece el artículo 41 de este Reglamento y emitirá una resolución fundada y motivada, y V. En el caso de que la unidad administrativa determine que la
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información solicitada no se encuentra en sus archivos, deberá enviar al Comité dentro de los cinco días hábiles siguientes a aquél en que se haya recibido la solicitud de la Unidad de Enlace, un informe en el que exponga este hecho y oriente sobre la posible ubicación de la información solicitada. El Comité procederá de acuerdo a lo que se prevé en el artículo 46 de la Ley. Los Comités deberán emitir las resoluciones a que se refieren los artículos 45 y 46 de la Ley con la mayor rapidez posible. (Artículo 70) Los Comités podrán determinar la ampliación del plazo de respuesta a una solicitud de acceso a la información de conformidad con el primer párrafo del artículo 44 de la Ley. En la notificación que se haga al solicitante se deberán explicar de manera fundada y motivada las causas que justifican dicha ampliación. No podrán invocarse como causales de ampliación del plazo motivos que supongan negligencia o descuido de la dependencia o entidad en el desahogo de la solicitud. (Artículo 71) En las resoluciones de los Comités que nieguen el acceso a la información o determinen que los expedientes o documentos contienen partes o secciones reservadas o confidenciales, se deberá fundar y motivar la clasificación correspondiente e indicarle al solicitante que puede interponer el recurso de revisión ante el Instituto, así como proporcionarle el formato respectivo, el sitio de internet donde puede obtenerlo e interponerlo a través del sistema que establezca el Instituto, o bien darle acceso a dicho sistema si así lo solicita. (Artículo 72) Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 50 de este Reglamento, en la resolución a la solicitud de
acceso, se indicarán los costos y las modalidades en que puede ser reproducida la información de conformidad con lo que establecen los artículos 51 y 52 del mismo ordenamiento, atendiendo cuando resulte procedente la solicitud del particular. En su caso, la información podrá ser puesta a disposición del solicitante mediante consulta física en la dependencia o entidad, debiendo realizarse, en la medida de lo posible, en el domicilio de la Unidad de Enlace. Si no fuere posible, la Unidad de Enlace deberá asegurarse que la consulta se realice en instalaciones apropiadas para ello. (Artículo 73) Dentro de los diez días hábiles siguientes a la notificación que se haga sobre su disponibilidad, la información solicitada deberá ponerse a disposición del particular o su representante en el domicilio de la Unidad de Enlace, o en el de las oficinas, representaciones y delegaciones de éstas que cuenten con servidores públicos habilitados, o bien en un sitio de internet o enviárseles de conformidad con lo que establecen los artículos 50 y 54 de este Reglamento, según corresponda. Cuando se requiera reproducir o enviar la información en los términos de este artículo, el plazo de diez días hábiles comenzará a correr a partir del día hábil siguiente a aquel en que el particular cubra los costos correspondientes. (Artículo 74) Los solicitantes tendrán un plazo de tres meses después de que se les notifique la resolución de acceso a la información para disponer de ella. Para ello deberán iniciar la consulta en el lugar donde se les indique o cubrir los costos vigentes para su reproducción y, en su caso, el envío de la misma. Transcurrido el plazo referido, los particulares deberán realizar una nueva solicitud
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de acceso a la información, sin responsabilidad alguna para la dependencia o entidad. (Artículo 75)
presentar sus solicitudes conforme a lo que ahí se establezca. ((Artículo 77)
CAPÍTULO XIII DE LOS PROCEDIMIENTOS DE ACCESO Y CORRECCIÓN DE DATOS PERSONALES En las solicitudes de acceso a datos personales y de corrección de éstos serán aplicables los artículos 66 y 68 de este Reglamento con las variantes a que se refiere el presente artículo. Al promover sus solicitudes, los particulares titulares de los datos personales o sus representantes deberán acreditar previamente su personalidad. La representación deberá tener carácter legal en los términos de las disposiciones que correspondan. Lo anterior será aplicable en los casos de las notificaciones de resoluciones conforme a las fracciones I y II del artículo 68 de este Reglamento, así como el segundo párrafo del mismo. El uso de medios electrónicos para promover solicitudes y recibir las notificaciones de las resoluciones se limitará a los casos en que el particular cuente con la certificación del medio de identificación electrónica a que se refiere el artículo 69-C de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Los plazos a que se refieren los artículos 24 y 25 de la Ley no serán prorrogables, ni procederá lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 66 del presente Reglamento. (Artículo 76) En el caso de que los plazos y procedimientos aplicables a las solicitudes de acceso y corrección de datos personales, se precisen como servicios o trámites de conformidad con las fracciones VII y VIII del artículo 7 de la Ley, los particulares titulares de los datos personales deberán
Los Comités de cada dependencia o entidad podrán establecer los plazos y el procedimiento interno para dar trámite a las solicitudes de acceso a datos personales, el cual se desahogará en el plazo máximo de diez días hábiles a que se refiere el primer párrafo del artículo 24 de la Ley, incluida la notificación al solicitante a través de la Unidad de Enlace, y se ajustará a lo siguiente: I. Recibida la solicitud, la Unidad de Enlace deberá turnar la solicitud de acceso a los datos personales a la o las unidades administrativas que puedan tener la información correspondiente; II. En caso de contar con la información sobre los datos personales del particular, la unidad
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administrativa deberá remitirla en formato comprensible a la Unidad de Enlace, precisando en su caso la gratuidad de la reproducción respectiva y el costo del envío de la información, conforme al artículo 54 de este Reglamento, a menos que se trate de copias certificadas o de lo que dispone el segundo párrafo del artículo 24 de la Ley, para lo cual se precisará lo conducente, y III. En caso de que la unidad administrativa determine que la información solicitada no se encuentra en su sistema de datos personales, deberá enviar un informe en el que exponga este hecho al Comité, el cual analizará el caso y tomará las medidas pertinentes para localizar la información solicitada. En caso de no encontrarse la información solicitada, el Comité expedirá una resolución que comunique al solicitante la inexistencia de sus datos personales en el sistema de que se trate. Artículo 79. Los Comités de cada dependencia o entidad podrán establecer los plazos y el procedimiento interno para dar trámite a las solicitudes de corrección de datos personales, las cuales se desahogarán en el plazo máximo de treinta días hábiles a que se refiere el artículo 25 de la Ley, incluida la notificación al solicitante a través de la Unidad de Enlace, y se ajustará a lo siguiente: I. Recibida la solicitud, la Unidad de Enlace deberá turnarla a la o las unidades administrativas que puedan tener la información correspondiente; II. En caso de ser procedente la corrección de los datos personales del particular, la unidad administrativa deberá remitir a la Unidad de Enlace una comunicación en la que haga constar las modificaciones, precisando en su caso la gratuidad de esta última y el costo del envío de la información, conforme al artículo 54 de este Reglamento, a menos que se trate de copias certificadas o de lo que dispone
el segundo párrafo del artículo 24 de la Ley, para lo cual se precisará lo conducente, y III. En caso de que la unidad administrativa determine que la corrección de los datos personales solicitada no resulta procedente, deberá remitir al Comité una comunicación en la que funde y motive las razones por las que no procedieron las modificaciones. El Comité determinará la procedencia de las modificaciones conforme a la fracción anterior, o bien emitirá una resolución fundada y motivada que determine la improcedencia total o parcial de las correcciones. (Artículo 79)
Las resoluciones de los Comités que determinen la inexistencia de datos personales, o la improcedencia total o parcial de sus modificaciones, deberán estar fundadas y motivadas e indicar al solicitante que puede interponer el recurso de revisión ante el Instituto, así como proporcionarle el formato respectivo, el sitio de internet donde puede obtenerlo e interponerlo a través del sistema que establezca el Instituto, o bien darle acceso a dicho sistema si así lo solicita. (Artículo 80)
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Cuando el particular haya solicitado la reproducción de la información de sus datos personales o de la corrección de éstos en copias certificadas, los plazos de resolución comenzarán a correr a partir del día hábil siguiente a aquel en que compruebe haber cubierto los costos correspondientes. Capítulo XIV De los procedimientos ante el Instituto (Artículo 81) De conformidad con lo previsto en el artículo 51 de la Ley, procede el recurso de revisión establecido en los artículos 49 y 50 de dicho ordenamiento. Este recurso se sustanciará conforme a lo que se establece en la Ley, este Reglamento y, en lo no previsto, a lo que dispone la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. (Artículo 82) Para los efectos de los artículos 26, 49 y 50 de la Ley, los recursos de revisión podrán presentarse en escrito libre, en los formatos que para tal efecto determine el Instituto, o a través del sistema que éste establezca. Tanto el formato
como el sistema deberán estar disponibles en las Unidades de Enlace, las oficinas, representaciones y delegaciones que cuenten con servidores públicos habilitados, así como en los sitios de internet de las dependencias, entidades y del propio Instituto. La presentación del recurso de revisión en lo que respecta al procedimiento de acceso a la información podrá hacerse personalmente o a través de representante en el domicilio del Instituto, o bien en el lugar que este último autorice, así como en el de la Unidad de Enlace de la dependencia o entidad que corresponda. Dicho recurso podrá efectuarse por correo certificado o mensajería, con acuse de recibo, y medios electrónicos a través del sistema que establezca el Instituto; en todo caso se entregará, confirmará o remitirá al particular un acuse de recibo en el cual conste de manera fehaciente la fecha de presentación respectiva. En los recursos de revisión de solicitudes de acceso a la información, no se requerirá acreditar la identidad del interesado y la representación podrá hacerse en los términos establecidos por el artículo 84 del presente Reglamento. La presentación del recurso por medios electrónicos deberá realizarse por el interesado; en este caso no procederá la representación. En lo que respecta a datos personales la presentación del recurso de revisión deberá hacerse por el particular titular de los datos personales o su representante legal. Asimismo, la presentación de dicho recurso podrá ser remitida por medios electrónicos, siempre que el particular cuente con la certificación del medio de identificación electrónica a que se refiere el artículo 69-C de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. El plazo a que se refiere el artículo 55 de la Ley
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comenzará a correr al día hábil siguiente a aquel en que el Instituto reciba el recurso. (Artículo 83) La representación a que se refiere el artículo 49 de la Ley deberá acreditarse mediante carta poder firmada ante dos testigos, sin necesidad de ratificación previa de firmas ni formalidad alguna. La representación también podrá acreditarse mediante la presentación de la solicitud de acceso a la información que dio origen a la resolución impugnada, en la cual se hubiere autorizado expresamente a la persona que podrá interponer los medios de defensa que procedan. (Artículo 84) De conformidad con la fracción IV del artículo 55 de la Ley, cuando el recurso se presente a través de medios electrónicos se deberá anexar por la misma vía copia electrónica de la resolución impugnada y, en su caso, copia de la notificación correspondiente. Opcionalmente dichos documentos podrán reproducirse en medios impresos y enviarse al Instituto. (Artículo 85)
Los particulares que presenten recursos deberán señalar cómo desean que les sea notificada la resolución que corresponda conforme al artículo 56 de la Ley. Dicha notificación podrá ser: I. Personalmente o a través de un representante, en el domicilio del Instituto; II. Por correo certificado o mensajería, con acuse de recibo, siempre que en este último caso el particular, al presentar el recurso, haya cubierto o cubra el pago del servicio respectivo, y III. Por medios electrónicos, a través del sistema que establezca el Instituto en cuyo caso dicho particular deberá indicar que acepta los mismos como medio para recibir las notificaciones, siempre que se le proporcionen los elementos que le permitan acceder a la misma. Cuando el particular presente el recurso de revisión por medios electrónicos a través del sistema que establezca el Instituto, se entenderá que acepta que las notificaciones le sean efectuadas por dicho sistema, salvo que señale un medio distinto para efectos de las notificaciones. En caso de que el particular no precise la forma en que se le debe notificar la resolución, o no cubra el pago del servicio de mensajería que se menciona en la fracción II de este artículo, la notificación se realizará por correo certificado, independientemente que se haga a través del sistema que establezca el Instituto. En caso de que el particular no señale domicilio para recibir notificaciones, éstas se realizarán por estrados. Este artículo será aplicable en el caso de notificaciones de ampliaciones de plazos a que se refiere el penúltimo párrafo del artículo 55 de la Ley. En los casos de las fracciones I y II de este artículo, la notificación de resoluciones sobre recursos interpuestos en materia de acceso a datos personales o de corrección de éstos, podrá
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hacerse únicamente al particular titular de los datos personales o a su representante legal, previa acreditación de su personalidad. Asimismo, dicha notificación podrá ser remitida por medios electrónicos, siempre que el particular cuente con la certificación del medio de identificación electrónica a que se refiere el artículo 69-C de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. (Artículo 86)
En caso de que el recurso de revisión no satisfaga alguno de los requisitos a que se refiere el artículo 54 de la Ley, y el Instituto no cuente con elementos para subsanarlos, se prevendrá al recurrente, por una sola ocasión, y a través del medio que haya elegido de conformidad con el artículo que antecede, para que subsane las omisiones dentro de un plazo de cinco días hábiles. Transcurrido el plazo correspondiente sin desahogar la prevención se tendrá por no presentado el recurso. La prevención tendrá el efecto de interrumpir el plazo que tiene el Instituto para resolver el recurso. ((Artículo 87)
Cuando el recurso satisfaga todos los requisitos a que se refiere el artículo 54 de la Ley, el Instituto decretará su admisión y correrá traslado al Comité que emitió la resolución impugnada para que un plazo de siete días hábiles manifieste lo que a su derecho convenga. ((Artículo 88)
En la sustanciación de los recursos de revisión a que se refiere el artículo 55 de la Ley, el Instituto, a través del Comisionado Ponente dará trámite, resolverá los recursos y, en su caso, subsanará las deficiencias de derecho que correspondan sin cambiar los hechos expuestos en los mismos. Para tal efecto, se admitirán toda clase de pruebas, excepto la confesional de las autoridades. No se considerará comprendida en esta prohibición la petición de informes a las autoridades administrativas, respecto de hechos que consten en sus expedientes o de documentos agregados a ellos. (Artículo 89)
Para los efectos de la fracción II del artículo 55 de la Ley, el Pleno del Instituto determinará, en su caso, el lugar, fecha y hora para la celebración de la audiencia, señalando que dentro de los 5 días hábiles previos a su celebración se podrán ofrecer Instituto del Noroeste de Contadores Públicos, A.C. Ejemplar No. 49, Marzo/Abril 2016 Revista Electrónica Bimestral
pruebas las que, en su caso, se admitirán y desahogarán en dicha audiencia, la cual no podrá posponerse y se celebrará independientemente de que se presenten o no las partes. Asimismo, el Instituto podrá designar a un representante para ese propósito, y determinará, de conformidad con el tipo de asunto, las audiencias que deban ser públicas o privadas. En caso de que se celebre la audiencia, las partes podrán presentar sus alegatos por escrito o, en su caso, se les otorgará un plazo razonable para que los expresen. Se levantará una constancia de la celebración de la audiencia. (Artículo 90)
Las resoluciones a que se refiere la fracción III del artículo 56 de la Ley, deberán ser implementadas por las dependencias y entidades en un plazo no mayor a diez días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a aquel en que se haya notificado la resolución al Comité. (Artículo 91) En los términos del artículo 56 de la Ley, si alguna dependencia o entidad se niega a entregar información relacionada con la resolución de un recurso de revisión, lo haga de manera parcial, o a cumplir con una resolución o instrucción, el Instituto podrá: I. Comunicarlo al órgano interno de control que corresponda para su inmediata intervención; II. Recurrir al superior jerárquico del titular de la unidad administrativa de que se trate,
para su inmediata intervención, o III. Hacer del conocimiento público dicha circunstancia. (Artículo 92) Para los efectos del artículo 53 de la Ley, los particulares podrán solicitar ante el Instituto, a través de los medios que establece el artículo 83 de este Reglamento, su intervención para que verifique la falta de respuesta por parte de una dependencia o entidad, a una solicitud de acceso en el plazo establecido por el artículo 44 de la Ley. El Instituto requerirá a la dependencia o entidad de que se trate para que en el plazo de cinco días hábiles compruebe que respondió en tiempo y forma al particular. Comprobado este hecho a juicio del Instituto, éste procederá a informarlo al particular a través de una resolución que será emitida dentro de los veinte días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud para que interviniera y verificara la falta de respuesta. En caso contrario, emitirá una resolución donde conste la instrucción a la dependencia o entidad para que entregue la información solicitada dentro de los diez días hábiles siguientes a la notificación que para esos efectos se lleve a cabo. (Artículo 93) En caso de que la dependencia o entidad no pueda comprobar que respondió en tiempo y forma al particular, y considere que se trata de información reservada o confidencial, deberá remitir al Instituto un informe en el que funde y motive la clasificación correspondiente en el plazo de cinco días hábiles a que se refiere el artículo anterior. En caso de que el informe sea insuficiente para determinar la clasificación correspondiente, el Instituto podrá citar a la dependencia o entidad para que en un plazo de cinco días hábiles aporte los elementos que
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permitan resolver lo conducente, incluida la información reservada o confidencial. El Instituto valorará la clasificación hecha conforme a los párrafos que anteceden y, en su caso, emitirá dentro de los veinte días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud para que interviniera y verificara la falta de respuesta, una resolución donde conste la instrucción a la dependencia o entidad para que le entregue la información solicitada, o bien en la que determine que los documentos en cuestión son reservados o confidenciales, en cuyo caso la resolución instruirá a la dependencia o entidad para que resuelva de manera fundada y motivada la negativa correspondiente. En ambos casos la instrucción deberá acatarse dentro de los diez días hábiles siguientes a la notificación que para esos efectos se lleve a cabo. (Artículo 94) Para los efectos del artículo 60 de la Ley, los particulares podrán solicitar la reconsideración correspondiente ante el Instituto, mediante un escrito que reúna, en lo conducente, los requisitos previstos en el artículo 54 de la Ley. El Instituto deberá determinar si subsisten las causas que dieron origen a su resolución o bien, si procede la reconsideración, en un plazo no mayor al establecido en el artículo 55 de la Ley para la resolución del recurso de revisión. (Artículo 95)
calendario que elaboren ambas (TRANSITORIOS SEGUNDO).
Los registros de trámites y formatos fiscales a que se refiere la Ley y este Reglamento, deberán estar a disposición del público en internet, a más tardar seis meses después de la entrada en vigor de este Reglamento. (TRANSITORIOS TERCERO)
Las dependencias y entidades deberán adecuar la información a que se refiere el artículo 7 de la Ley en los términos de lo dispuesto por el capítulo II de este Reglamento, dentro de los tres meses siguientes a su entrada en vigor. (TRANSITORIOS CUARTO). En el caso del artículo 20 de este Reglamento, las dependencias y entidades podrán optar por publicar copias en medios electrónicos de los permisos, autorizaciones o títulos de concesión, cuando se trate de información anterior a la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento. En todo caso, las dependencias y entidades deberán tener un programa para asegurar que la información esté disponible en los formatos correspondientes dentro de los tres años siguientes a la entrada en vigor de este Reglamento. (TRANSITORIOS QUINTO)
El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. (TRANSITORIOS PRIMERO) El Archivo General de la Nación, en coordinación con el Instituto, expedirá los lineamientos que contengan los criterios a que se refiere el artículo 42 del presente Reglamento, de acuerdo con el
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instancias.
en lo que se opongan a lo dispuesto por la Ley y el presente Reglamento. (TRANSITORIOS NOVENO) El Instituto deberá cumplir con las obligaciones establecidas en los capítulos II y XI de este Reglamento respecto a la información que debe poner en su sitio de internet, a más tardar dentro de los tres meses siguientes a su entrada en vigor. (TRANSITORIOS DÉCIMO).
Para los efectos del artículo 23 de la Ley, las dependencias y entidades deberán notificar al Instituto el listado de los sistemas de datos personales que posean y publicarlo en sus sitios de internet, a más tardar dentro de los tres meses siguientes a la entrada en vigor de este Reglamento. (TRANSITORIOS SEXTO) A la información existente en las dependencias y entidades con anterioridad a la entrada en vigor del presente Reglamento le será aplicable el régimen establecido por la Ley y el propio Reglamento. Dicha información será pública y sólo podrá clasificarse como reservada o confidencial en los supuestos previstos por los ordenamientos mencionados. (TRANSITORIOS SÉPTIMO). La elaboración de los índices a que se refiere el artículo 32 del Reglamento deberá completarse dentro de los primeros veinte días hábiles de enero de 2004. (TRANSITORIOS OCTAVO)
En tanto se aprueban por el Congreso de la Unión los derechos aplicables a las cuotas de acceso a que se refiere el artículo 27 de la Ley, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público establecerá a más tardar, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la entrada en vigor de este Reglamento, un procedimiento sencillo y expedito para que las dependencias y entidades puedan cobrar los costos de reproducción de la información. El procedimiento precisará los montos máximos que las dependencias y entidades podrán cobrar y tenderá a cumplir con los objetivos planteados en el artículo 55 del Reglamento. Las modalidades de reproducción por las que se podrán cobrar las cuotas de acceso, serán las referidas en los artículos 51 y 52 de este Reglamento. (TRANSITORIOS DÉCIMO PRIMERO) FUENTE: http://www.sat.gob.mx/transparencia/normati vidad/Paginas/default.aspx
Las disposiciones administrativas que otorguen a las dependencias y entidades atribuciones en materia de transparencia y acceso a la información pública gubernamental, se derogan Instituto del Noroeste de Contadores Públicos, A.C. Ejemplar No. 49, Marzo/Abril 2016 Revista Electrónica Bimestral
LA COMPETENCIA DIRECTA A LOS SERVICIOS DE UN CONTADOR
Desde hace varios años he notado que los contadores van perdiendo el entusiasmo cada día, en parte porque los empresarios no reconocen la esencia del servicio que prestamos, ya que algunos gracias a la publicidad de paquetes contables comerciales, piensan que nuestra labor se reduce a bajar un programa y de ahí todas sus obligaciones se cumplen por arte de magia; y por otro lado no hemos aprendido a sacarle provecho al uso de esas herramientas que hacen de la contabilidad electrónica el
Mecanismo de registro ideal para el comercio electrónico. La realidad es que los comprobantes digitales ayudan mucho a agilizar las cuestiones administrativas y fue todo un reto lograr que en México se generalizara la emisión de CFDI´s para toda clase de operaciones, con la ventaja de que este tipo de comprobantes son conocidos en tiempo real por el SAT, pero nuestras autoridades son insaciables y fueron por más: por un lado se conoce si cada contribuyente vende, compra, paga salarios, y traslada mercancía, entre otras
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operaciones, sin embargo, el efecto completo de cada operación no se puede saber hasta integrar la información que acompaña a cada registro o póliza contable electrónica. En otras palabras, se sabe que hay ventas pero no se sabe si fueron cobradas o no, por ello es que a partir del 15 de julio es necesario asentar en el apartado Método de pago en lugar del concepto (cheque, efectivo, transferencia, tarjeta, etc.) la clave correspondiente, conforme al siguiente catálogo: Clave Descripción 1
Efectivo
2
Cheque nominativo
3
Transferencia electrónica de fondos
4
Tarjeta de crédito
5
Monedero electrónico
6
Dinero electrónico
8
Vales de despensa
28
Tarjeta de débito
29
Tarjeta de servicio
99
Otros
efectos fiscales, por ejemplo, en el caso del IVA para su acumulación o acreditamiento. Y entonces el SAT a través de la regla miscelánea 2.8.5.6 le indica a los contribuyentes que a fin de facilitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales a cargo de las personas físicas y morales respecto de obligaciones de pago provisional de ISR y definitivo de IVA, el SAT podrá enviar declaraciones pre llenadas con base en la información contenida en los CDFI.
Aquí es donde varios colegas contadores se explican por qué el jefe del SAT y hasta el Ejecutivo ha dicho que los contribuyentes no necesitan un contador, y yo creo que habrá personas que prefieran pagar la línea de captura de la declaración pre llenada, el punto es a cambio de qué. Posiblemente el SAT conozca el método o de pago de ciertos comprobantes, pero el efecto fiscal lo determinan otras circunstancia adicionales, por ejemplo, aquí en la Ciudad de México nos estamos volviendo locos con las medidas del Hoy No Circula, y muchos ciudadanos están viendo la posibilidad de comprar vehículos nuevos que circulen todos los días, algunos lo van a deducir, pero aunque el comprobante indicara que la operación se pagó de contado, si el auto tiene un precio que rebasa la cantidad de $175,000, dicha operación sería parcialmente deducible, junto con todos los gastos asociados, por lo tanto, habría facturas que tendrían que pasar por este proceso de análisis para conocer el efecto fiscal correcto. De tal forma que si estos datos no son considerados por la autoridad, a lo mejor nos llega una línea de pago incorrecta, por
Es importante mencionar que de acuerdo a la regla miscelánea 2.7.1.32, esta leyenda se volvería obligatoria para operaciones que se paguen antes de generar la factura o al momento de expedir el comprobante, por lo que en el CFDI quedaría explícito el método de pago y la autoridad sabría si ese comprobante ya tiene Instituto del Noroeste de Contadores Públicos, A.C. Ejemplar No. 49, Marzo/Abril 2016 Revista Electrónica Bimestral
eso es que el precio de la simplificación puede resultar o en un pago en exceso, o en un pago incorrecto, que genere consecuencias posteriores, y si el contribuyente se ahorró los honorarios de un contador, pues lo va a pagar en multas o autocorrecciones, por eso es que la regla mencionada prevé la posibilidad de que los contribuyentes que decidan presentar declaración complementaria por el periodo que se eligió realizar el pago en términos de esta regla, deberán de ingresar al Servicio de Declaraciones y presentar su declaración tipo “Complementaria esquema anterior”. Posteriormente se procederá a llenar el formulario correspondiente, considerándose el pago realizado mediante la declaración pre llenada, utilizando los campos “Fecha del pago realizado con anterioridad” y “Monto pagado con anterioridad”. El Código Fiscal de la Federación establece el principio de CONFIANZA, en base al cual los contribuyentes autodeterminamos nuestras contribuciones, por eso es que calculamos cada impuesto por pagar y llenamos un formato. Al parecer, con esta nueva disposición de las declaraciones pre llenadas, no se está eliminando este principio de confianza, pero considero que será un parámetro para que la autoridad compare lo que indica el contribuyente en un formato y lo que indica su repositorio de comprobantes electrónicos.
considero que lo mejor sería seguir calculando nuestros impuestos en la forma tradicional y aprovechando este principio de confianza para tomar en cuenta los derechos adquiridos para cada régimen fiscal, sin ignorar la propuesta del SAT, ya que podemos descubrir cuestiones que se están desarrollando en los comprobantes digitales emitidos o recibidos, que no hemos tomando en cuenta, por ejemplo: nos puede llegar una línea con un pago muy alto en ISR, considerado las facturas emitidas y a lo mejor se debe a que existen facturas duplicadas o emitidas por alguien más sin que nos hayamos dado cuenta. Por ello es importante no olvidar la esencia del servicio que prestamos como contadores: el cuidarle las espaldas a un contribuyente, que seguramente no se lo merece y nunca nos lo va a agradecer, pero entendiendo la importancia de nuestra labor nos enfocaremos en lo verdaderamente importante de la integración contable.
“Si sigues este consejo, y si Dios así te lo ordena, serás capaz de soportar las presiones, y la gente regresará a su casa en paz”.
Hay que considerar este nuevo esquema como una invitación generada por parte del SAT, en donde el contribuyente decidirá si paga la propuesta o llena su formato de declaración en el servicio de pago referenciado, por lo tanto Instituto del Noroeste de Contadores Públicos, A.C. Ejemplar No. 49, Marzo/Abril 2016 Revista Electrónica Bimestral
Éxodo 18:23 NTV
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DE LAS RAZONES POR LAS QUE CONVIENE, A PARTIR DEL SEGUNDO SEMESTRE DEL 2016, QUE ANALICE USTED LA POSIBILIDAD DE AMPARO VS LA CONTABILIDAD ELECTRÓNICA.
A partir de 2014, los contribuyentes, deberán llevar los registros o asientos contables que integran su contabilidad en medios electrónicos y enviar mensualmente su información contable a través del buzón tributario, conforme a lo previsto en las fracciones III y IV del artículo 28 del Código Fiscal de la Federación de manera gradual, salvo aquellos que excluye la resolución
miscelánea fiscal; personas físicas con ingresos por arrendamiento y honorarios menores a dos millones de pesos, empresarios personas físicas del régimen de incorporación fiscal, donatarias autorizadas con ingresos menores a dos millones de pesos y las asociaciones religiosas, estas sin límite de ingresos, que pueden optar por llevar dicha contabilidad en el sistema del Servicio de
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Administración Tributaria (SAT) denominado “mis
Para nadie es un secreto que el nuevo artículo 53
cuentas”.1
B del Código Fiscal Federal establece un
Este par de obligaciones: de llevar los registros o asientos contables que integran su contabilidad en medios electrónicos y enviar mensualmente su información
contable
a
través
del
buzón
procedimiento sumario para la determinación de contribuciones fiscales (que iniciará el SAT y próximamente el Instituto Mexicano del Seguro Social y el INFONAVIT).
tributario, no puede desvincularse de lo dispuesto en sus fracciones I y II del mismo artículo 28 que prevén, respectivamente, los conceptos que integran la contabilidad para efectos fiscales y que los asientos o registros contables respectivos deberán reunir los requisitos que se establezcan en el reglamento del aludido código tributario y las reglas de carácter general que
emita el Es evidente que sólo puede aplicarse el
Servicio de Administración Tributaria. Tampoco debe soslayarse que, a partir de 2014, se estableció un sistema normativo que integra diversos mecanismos electrónicos estándar a fin de
agilizar
y
eficientar
los
procesos
de
recaudación y fiscalización. Dicho sistema está regulado por los artículos 17-K, 28, 42, fracción IX, y 53-B, del Código Fiscal de la Federación y son la base de los mecanismos que buscarán a partir del
mecanismo de revisiones electrónicas a aquellos contribuyentes que entreguen su contabilidad de manera electrónica; por ello, es sustancial que los empresarios
determinen
los
costos
de
oportunidad implicados en el cumplimiento o en la interposición del juicio de amparo contra este sistema regulado por los artículos 17-K, 28, 42, fracción IX, y 53-B, del Código
primero de julio del 2016 agilizar y eficientar los
Fiscal de la Federación que debe ser impugnado
procesos de recaudación y fiscalización.
de manera conjunta a partir de que se lleve a cabo el primer acto de aplicación de los mismos.
1 Reglas 2.8.1.5, 2.8.1.6 y 2.8.19 (Primera resolución de modificaciones) de la Resolución Miscelánea Fiscal 2016 2 Se adiciona fracción XLI al artículo 81 del Código Fiscal federal. 3 Se adiciona fracción XXXVIII al Artículo 82 del CFF
Los costos de oportunidad de cumplir con esta obligación se constituyen, entre otros, por la
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adquisición de equipos y software (programas,
que tiene la autoridad hacendaria, entregas de
sistemas de verificación, etc.), la contratación de
recursos a socios o ejecutivos de las empresas,
personal que conozca de los mismos, la
préstamos o aportaciones de socios que no han
actualización derivada de los cambios (el cambio
reportado ingresos a la misma autoridad, adeudo
en los sistemas de pago de los comprobantes
de contribuciones o saldos a favor, subsidios y
fiscales a instrumentar a partir del 15 de julio del
otros cuando no se han cubierto los requisitos
2016 es una clara muestra de ello), la adaptación
legales y en caso de que la contabilidad no refleje
de los sistemas contables y los reprocesamientos
la situación del contribuyente. Esta situación es
para que la información contable sea útil para
muy común, por ejemplo, en pequeñas y
quien la genera y no sólo para la autoridad
medianas empresas, escuelas que tributaban en
hacendaria.
el título tres y a partir de la reforma deben
También debe considerarse la posibilidad de incurrir
en
alguna
de
estas
infracciones,
tributar como cualquier persona moral, en título dos, etcétera.
sancionadas, cada una con una multa que oscila entre los cinco a quince mil pesos:
No ingresar la información contable a la página del SAT, Ingresarla con alteraciones que impidan leerla, No ingresarla de conformidad con las reglas No cumplir con los requerimientos de información No cumplir con los requerimientos de documentación formulados por las autoridades fiscales.
Los costos de oportunidad del incumplimiento son, desde luego, las infracciones y sanciones referidas, pero no conllevan la posibilidad de la
Como se señaló, el cumplimiento tiene un costo de oportunidad muy delicado, la posibilidad latente de una revisión en caso de que la contabilidad refleje situaciones poco ortodoxas
revisión electrónica. A efecto de disminuir las contingencias económicas del incumplimiento, muchas empresas y empresarios han optado por la presentación del juicio de garantías contra este
sistema (dentro de los 15 días siguientes al primer como diferencias en costos contra la información Instituto del Noroeste de Contadores Públicos, A.C. Ejemplar No. 49, Marzo/Abril 2016 Revista Electrónica Bimestral
acto de aplicación) y la solicitud, dentro del
que en los juicios de amparo interpuestos por los
mismo, de la suspensión, primero provisional y
contribuyentes los jueces de Distrito deberán
luego definitiva del cumplimiento de estas
seguir dicho criterio y otorgar la suspensión al
obligaciones con lo que la contingencia de
quejoso.
sanciones se reduce.
Adicionalmente, es sabido en los círculos
Este proceso fue incentivado porque el día 26 de
jurídicos y fiscales que la misma segunda sala de
noviembre de 2014, la Segunda Sala de la
la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en
Suprema Corte de Justicia de la Nación, en una
proyecto a cargo del ministro Pérez Dayan,
votación de 3 votos a favor y 2 en contra, resolvió
propondrá la constitucionalidad del sistema
la
277/2014,
comentado conformado de los artículos 17-K, 28,
determinando que resulta procedente otorgar la
42, fracción IX, 53-B (excepto su fracción IV,
suspensión
segundo
contradicción
de
definitiva
la en
tesis contra
de
las
párrafo)
y
Segundo
Transitorio,
disposiciones que regulan la obligación de los
fracciones III y VII, del
Código Fiscal de la
contribuyentes de enviar de forma mensual su
Federación, publicado en el Diario Oficial de la
información contable a través de la página de
federación el nueve de diciembre de dos mil
Internet del SAT.
trece; 11, 33, 34, 61, 62 y Tercero Transitorio de su reglamento; 22, fracción IV, de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal dos mil quince; los resolutivos tercero y cuarto de la Séptima Resolución Modificatoria de la Resolución Miscelánea Fiscal de dos mil catorce y las reglas 2.2.6, 2.8.1.1, 2.8.1.2, 2.8.1.3, 2.8.1.4, 2.8.1.5, 2.8.1.6, 2.8.1.9, 2.8.1.17, 2.12.2, 2.12.4, 2.12.9, Primero y Segundo Transitorios de la Resolución Miscelánea Fiscal de dos mil quince,
La resolución tiene el carácter de jurisprudencia y, en consecuencia, es de aplicación obligatoria para todos los jueces y tribunales del País, por lo
pero concede el amparo contra los siguientes actos: El Anexo 24 de la Resolución Miscelánea Fiscal de dos mil quince, para el efecto de que se le desincorpore de su esfera jurídica la obligación
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de atender los lineamientos técnicos de forma y sintaxis para la generación de archivos XML especificados por el consorcio w3, establecidos en la página de internet http://www.w3.org., hasta en tanto no se encuentre en idioma castellano o español; y contra el artículo 53-B, fracción IV, segundo párrafo, del Código Fiscal de la Federación vigente hasta el treinta y uno de diciembre de dos mil quince, para el efecto de que
en
caso
de
haberse
instaurado
un
procedimiento de revisión electrónica a la parte quejosa durante la vigencia del referido numeral y ésta no haya ejercido su derecho de prueba
L.C. EDUARDO LÓPEZ LOZANO
dentro de los plazos previsto para ello, se tome en consideración que esa sola circunstancia no puede dar lugar a exigir el pago del monto de la pre liquidación a través del procedimiento
Licenciado en Contaduría certificado, profesional certificado en Fiscal por el IMCP y la AMCP, Maestro en administración y maestrante en Impuestos, Expositor y catedrático de Consilium
administrativo de ejecución y, por ende, cualquier
Fiscal y Socio director de Grupo reingeniería Fiscal Patrimonial,
acto emitido con tal propósito deberá declararse
abogados y contadores Públicos certificados, es autor de 27
insubsistente. Vale la pena que analice usted su decisión a este respecto.
obras en materia fiscal y miembro del Colegio de Contadores Públicos de Culiacán y de la CROSS nacional del IMCP. Puede contactarle en: gruporeingenieriafiscal@gmail.com
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GALERIA DE FOTOS CAMBIO DE CONSEJO DIRECTIVO IMCP MEXICALI, 2016-2017
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CAMBIO DE CONSEJO DIRECTIVO DEL COLEGIO DE CONTADORES PUBLICOS HERMOSILLO.
Narrado por el C.P.C. JOSE GILBERTO AGUILAR ESCOBOZA En un ambiente de mucha cordialidad y alegría en el elegante salón Victoria del Club de Golf los Lagos, con manteles largos y brillantes luces de colores, se reunió lo más relevante de la contaduría pública del IMCP Hermosillo, personalidades como la presidenta del Instituto Mexicano de Contadores Públicos C.P.C. y LD Olga Leticia Hervert Saenz, el presidente del Instituto del Noroeste de Contadores Públicos Dr. Mario Soto Figueroa; el presidente saliente del Colegio de Contadores públicos de Sonora el C.P.C. Roberto Francisco Ávila Quiroga; el presidente entrante CPC Mario Arvizu Real; El Licenciado Daniel Galindo Ruiz, tesorero general del gobierno del Estado de Sonora, representado a la gobernadora Constitucional del Estado de Instituto del Noroeste de Contadores Públicos, A.C. Ejemplar No. 49, Marzo/Abril 2016 Revista Electrónica Bimestral
Sonora, Lic. Claudia Artemiza Pavlovich Arellano; El auditor mayor del Instituto superior de auditoría y fiscalización, C.P.C. Eugenios Pablos Antillán; El ingeniero Roberto Ruibal Astiazarán, Director General de la Comisión de Fomento Económico del Municipio de Hermosillo, representando al presidente Municipal de Hermosillo, Lic. Manuel Ignacio Acosta; también nos acompañó el Lic. Francisco M. Pintor Beiles. Coordinador General de Registro Certificación y servicios a profesionistas del Gobierno del Estado de Sonora, como invitado especial y el vicepresidente del colegio de contadores públicos de Sonora, A.C. el C.P.C. Sebastián Collo Constante; todos formando parte del distinguido presídium.
La C.P. Martha Isela Islas Pacheco, en calidad de Maestra de Ceremonias, empezó con una apertura clara y gentil, saludando al auditorio y agradeciendo a los asistentes, su participación, permitiendo después a los integrantes de la banda de guerra y escolta del 24 batallón de infantería, dirigidos por el teniente de infantería Antonio Gómez Campa, iniciar con los honores a nuestra bandera y el himno nacional Mexicano. Destaco los 58 años de duración de nuestro Colegio constituido legalmente un 11 de Marzo del año de 1958, haciendo alusión al C.P.C. Jamin Alonso y Tovar con un aplauso de ser uno de los fundadores aquí presente. La semana de la contaduría 2016, se honra y se dedica a la memoria del también fundador del Colegio de Contadores Públicos de Sonora, C.P. Agustín Caballero Guario. Menciono después a los integrantes del presídium que estaban sentados al frente en sus respectivos lugares en un orden muy especial. También agradeció a los presidentes de cámaras y organismos empresariales, ex presidentes del Colegio, autoridades del Gobierno Federal, Estatal y Municipal, personalidades del Sector empresarial, representantes de universidades, estudiantes de contaduría, contadores y contadoras, damas y caballeros, todos en calidad de invitados especiales que honraron con su presencia.
El C.P.C. Roberto Francisco Ávila Quiroga, presento su informe de un año de actividades, presidiendo al Colegio, destacando ciertos objetivos estratégicos; fortalecimiento de la unidad de los socios y posicionamiento de la profesión; cercanía con el socio: crecimiento de membrecía; organización sostenible; mejoría en las instalaciones del colegio; y fortalecimiento del programa social denominado Rostro Humano de la Contaduría Pública. Antes de Concluir, entrego un importante reconocimiento al C.P.C. Mario Arvizu Real, por su labor como Vicepresidente General, en un año de actividades en pro del Colegio.
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Eran las 8:35 en el que el Salón Victoria estaba a lleno completo cuando se dio inicio al desayuno simultáneamente al acto protocolario al cambio de consejo.
El desayuno se mantuvo aproximadamente una hora en la que se degusto un platillo muy especial Quiche de Jamón y Queso, pero antes se sirvió un jugo de Naranja, Fruta y Café.
Con mucha solemnidad, el presidente del Instituto Mexicano de Contadores Públicos, C.P.C. Olga Leticia Hervert Saenz, tomo protesta al nuevo consejo directivo, 2016-2017, quienes levantaron la mano en señal de que cumplirán con todo lo que ellos pueden dar, con todas las funciones que le corresponderán en el próximo año de actividades del Colegio.
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El C.P.C. Mario Arvizu Real, tomo la palabra para presentar el plan de trabajo que desarrollara en el periodo de un año hacia adelante, destacando: asegurar el mínimo de puntos en eventos suficiente para que cada certificación pueda ser refrendada a través de ese medio; lograr una representatividad destacada en los sectores público, privado, tener un grupo de consultores, asesores y expositores a la vanguardia en cuestiones de tecnología: destacar las habilidades del contador público: mantener las finanzas sanas; realizar un plan estratégico de desarrollo a largo plazo.
El Contador Mario Arvizu Real entrego a Roberto Ávila Quiroga un bonito reconocimiento en nombre del consejo directivo por su brillante labor desempeñada en un año de actividades.
El Doctor Mario Soto Figueroa, nos trajo un mensaje del Noroeste, los 10 colegios que conforman la zona noroeste de nuestro país, la Paz Baja California Sur desde Tijuana baja california a Mazatlán, Sinaloa, incluyendo la Paz Baja California Sur. El Contador Roberto Ávila Quiroga, recibió un merecido reconocimiento de manos del Dr. Mario Soto Figueroa. Instituto del Noroeste de Contadores Públicos, A.C. Ejemplar No. 49, Marzo/Abril 2016 Revista Electrónica Bimestral
La C.P.C. Olga Leticia Hervert Saenz, pronunció un emotivo mensaje institucional de las actividades más importante que está realizando el IMCP a nivel Nacional, entregando al Contador Roberto Francisco Ávila Quiroga un distintivo representativo que lo distinguirá para toda la vida como ex presidente del Colegio de Contadores Públicos de Sonora, así como un reconocimiento, y también entrego a la Señora Martha Molina de Ávila un regalo.
A continuación la presidenta Olga Leticia Saenz, entrego al Contador Mario Arvizu Real, un distintivo que representa que él es el actual presidente del Colegio de Contadores Públicos de Sonora y también un distintivo a su esposa, C.P.C. Norma Alicia Escobedo Osegueda, representativo como la nueva presidenta del Comité de Damas.
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El Licenciado Daniel Galindo Ruiz, tesorero General del Estado de Sonora, nos trasmitiĂł un mensaje muy emotivo y para cerrar con broche de oro siendo las 9:45 horas el mismo dio por clausurado el acto protocolario de Cambio de Consejo Directivo 2016-2017.
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