Estatutos FENDUP

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ESTATUTO DE LA FEDERACIÓN NACIONAL DE DOCENTES UNIVERSITARIOS DEL PERÚ FENDUP CAPITULO I DE LA CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, LEMA Y SEDE Art. 1°.­ La Federación Nacional de Docentes Universitarios del Perú ­FENDUP­ es una organización gremial, social y cultural que agrupa a los docentes de las universidades públicas de la República. La FENDUP es el máximo organismo gremial de la docencia universitaria, constituidos por organizaciones de base como: Sindicatos o Asociaciones, que se identifiquen con los principios y normas que rigen su vida institucional. Art. 2°.­ La FENDUP tiene personería jurídica, conforme a las normas de organizaciones civiles y de agremiaciones de trabajadores. Art. 3°.­ La FENDUP tiene como Lema: "POR UNA UNIVERSIDAD PUBLICA, FINANCIADA DE CALIDAD EN EL MARCO DEL DESARROLLO NAOONAL " Art. 4°.­ La FENDUP fue fundada el 11 de Julio de 1971, en el Primer Congreso Nacional de Docentes Universitarios del Perú, realizado en la ciudad del Cusco. Su duración es indefinida y tiene como sede la ciudad de Lima. CAPITULO II DE LOS PRINCIPIOS Y FINES Art. 5°­ Son principios de la FENDUP: a. Su carácter de Frente Único Gremial, porque integra a todos los docentes agremiados de las universidades públicas sin discriminación alguna; b. El ejercicio permanente de la democracia; c. Independencia política gremial; d. Solidaridad, práctica de valores y ética profesional; e. Práctica del centralismo democrático y el auto­sostenimiento; y f. El ejercicio de la autocrítica y la crítica. Art. 6°.­ Son fines de la FENDUP: a. Luchar por la gratuidad y la calidad de la Educación Pública; b. Defender y promover la plena vigencia de los derechos humanos, la solidaridad nacional e internacional, contra todo acto de injusticia; c. Defender la autonomía universitaria y la libertad de cátedra; d. Defender en forma irrestricta los derechos de sus agremiados; e. Luchar por la dignificación de la docencia universitaria; f. Impulsar una universidad humanística, democrática, científica y tecnológica; g. Promover el perfeccionamiento y la actualización permanente de sus agremiados; h. Incentivar y difundir la investigación y producción intelectual de sus miembros; i. Mantener una posición crítica de compromiso social respecto de los problemas nacionales e internacionales; j. Contribuir al proceso de transformación y desarrollo integral de la sociedad peruana, en particular de la educación pública; k. Promover el bienestar integral de sus agremiados; y l. Coordinar, promover y mantener relaciones con organizaciones sindicales nacionales e internacionales.


CAPÍTULO III DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES Art. 7°.­ Son niveles de Organización de la FENDUP: a. Nacional: Constituida por la Federación Nacional (FENDUP). b. Regional: Constituida por las Federaciones Regionales (FERDU). c. De Base: Constituida por los sindicatos o asociaciones. Art. 8°.­La Federación Nacional está constituida por los sindicatos o asociaciones base, las Federaciones Regionales (FERDUNORTE, FERDUCENTRO, FERDUCOSTACENTRAL, FERDUORIENTE y FERDUSUR) y los docentes de las Universidades Públicas. Art. 9°.­ Son funciones de la Federación Nacional: a. Luchar por la dignificación de la docencia universitaria, la gratuidad de la enseñanza, la autonomía universitaria, la inviolabilidad del campus universitario y la libertad de cátedra en las universidades publicas; b. Promover el fortalecimiento orgánico de las bases sindicales y de las federaciones regionales de los docentes de las universidades públicas; c. Promover el intercambio gremial, social y cultural; d. Intervenir a solicitud de los sindicatos o asociaciones base, de las federaciones regionales en la solución de los problemas gremiales; e. Promover y coordinar eventos de base y federaciones regionales, previos a los eventos nacionales; y f. Participar activamente en los procesos de centralización y organización de las luchas populares. Art. 10°.­ Las Federaciones Regionales están constituidas por los sindicatos o asociaciones base de la FENDUP, como se indica: a. FERDUNORTE: Integrada por Ancash, Cajamarca, La Libertad, Lambayeque, Piura y Tumbes. b. FERDUCENTRO: Integrada por Huancavelica, Huanuco, Cerro de Pasco y Huancayo. c. FERDUCOSTA CENTRAL: Integrada por La Molina, La Cantuta, San Marcos, Callao, Ica, UN!, Huacho, Villarreal, Ayacucho e Iquitos. d. FERDUSUR: Integrada por Arequipa, Moquegua, Tacna, Cusco, Puno, Madre de Dios y Apurimac. e. FERDUORlENTE: Integrada por Chachapoyas, San Martín, Tingo María y Pucallpa. Art. 11 °.­ Son Funciones de la Federaron Regional ­ FERDU a. Promover el fortalecimiento orgánico, el intercambio gremial, social, cultural y deportivo de sus bases; b. Intervenir, a solicitud de la base, en la solución de problemas gremiales regionales; c. Organizar y dirigir eventos regionales previos a los eventos nacionales; y, d. Participar activamente en los procesos de centralización y organización de las luchas populares. . Art. 12°.­ La Organización de Base está constituida por los docentes de cada universidad, bajo la modalidad de sindicato o asociación.


CAPÍTULO IV DE LOS ÓRGANOS DE DIRECCIÓN Art. 13°.­ Son órganos de dirección de la FENDUP a. El Congreso Nacional (Ordinario y Extraordinario), b. La Asamblea Nacional de Delegados, y c. El Comité Ejecutivo Nacional. EL CONGRESO NACIONAL . Art. 14°.­ El Congreso Nacional es el máximo órgano de dirección y gobierno de la FENDUP. Se reunirá a convocatoria del Comité Ejecutivo Nacional, ordinariamente cada dos años y extraordinariamente, a su propia iniciativa o cuando lo solicite los 2/3 de la Asamblea Nacional de Delegados. Art. 15°.­ El Congreso Nacional está constituido por las delegaciones de cada organismo base, conformadas en asambleas generales de sus respectivos agremiados y por todos los miembros del Comité Ejecutivo Nacional. Para su instalación se requiere la presencia de la mitad más uno de las bases afiliadas. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de la Asamblea Plenaria instalada de las bases asistentes. Sólo para las modificaciones del ESTATUTO, se tendrá que contar con la presencia de los dos tercios de las Bases afiliadas. El desarrollo del Congreso Nacional se regirá por el Reglamento que se elabore para tal efecto. La mesa directiva del Congreso Nacional será elegida en la asamblea preparatoria del Evento. Son delegados plenos los miembros del CEN en ejercicio, elegidos en el congreso precedente. Las bases acreditarán 04 delegados plenos hasta 300 afiliados, considerando 01 adicional por cada 100 afiliados hasta un máximo de 09 delegados plenos. Art. 16°.­ Son funciones del Congreso Nacional a. Elegir a los miembros del Comité Ejecutivo Nacional. b. Sancionar el informe memoria y balance económico del CEN, c. Establecer los lineamientos fundamentales de acción de la Federación, en concordancia con el temario respectivo; d. Resolver los asuntos planteados por los diferentes órganos de dirección de la Federación y de los que se propongan en el Congreso; e. Modificar el Estatuto. LA ASAMBLEA NACIONAL DE DELEGADOS Art. 17°.­ La Asamblea Nacional de Delegados es la máxima instancia de decisión orgánica de la Federación (entre los Congresos). Se reúne ordinariamente, por lo menos, dos veces al año, y, en forma extraordinaria, cuando la situación lo amerite. La Asamblea Nacional de Delegados está constituida por: a. El (la) Secretario(a) General o Presidente(a) o su representante de cada base acreditado formalmente, b. El CEN La Asamblea Nacional de Delegados será convocada por el Presidente de la FENDUP con conocimiento del CEN; por el CEN y a petición de un tercio de las bases. El quórum reglamentario de la Asamblea Nacional de Delegados será la mitad más uno de los delegados de las organizaciones de base afiliadas a la FENDUP, y sus acuerdos serán adoptados por mayoría simple. Art. 18°.­ Son atribuciones de la Asamblea Nacional de Delegados a. Aprobar el plan de trabajo del CEN; b. Aprobar, evaluar y reajustar la implementación del programa de acción y plan de lucha de


la FENDUP; c. Encargar al CEN la convocatoria de los Congresos y Convenciones Nacionales; d. Aprobar el presupuesto y balance anual de la Federación; e. Resolver las consultas que formula el CEN y las bases; f. Declarar la vacancia y cubrir los cargos del Comité Ejecutivo Nacional, cuando se presenten los casos siguientes: ­ Fallecimiento, ­ Renuncia expresa ­ Abandono de cargo ­ Incapacidad física y/o moral ­ Sanción consentida de conformidad con el articulo 45°, inciso d; g. Aprobar la incorporación o afiliación de las nuevas bases que lo soliciten; h. Sancionar en última instancia los procesos disciplinarios. COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL Art. 19°.­ El Comité Ejecutivo Nacional es el órgano de dirección de la Federación y está constituido por: 1. Presidente 2. Vice­Presidente 3. Secretaría de Organización 4. Secretaría de Defensa y Derechos Humanos 5. Secretaría de Economía 6. Secretaría de Actas y Archivos 7. Secretaría de Comunicaciones 8. Secretaria de Asuntos Nacionales e Internacionales. 9. Secretaría de Bienestar Social, Actividad Física y Deportes. 10. Secretaria de Cultura y Asuntos Académicos. Los Presidentes de FERDU (05), participarán en las sesiones de Comité Directivo y Asamblea de Delegados en calidad de supernumerarios (con derecho a voz). Funcionará en la sede de la Federación Nacional y se reunirá ordinariamente una vez al mes y en forma extraordinaria, a convocatoria del Presidente, o a petición de un tercio de los miembros del CEN. El quórum será la mitad más uno de los mismos. Cada Secretaría tiene potestad de formar comisiones de apoyo, según los casos que crea conveniente para el mejor desempeño de sus funciones. Art. 20°.­ Los miembros del CEN serán elegidos, por un período de dos años; tienen derecho a Licencia Sindical. El ejercicio de un cargo en el CEN es incompatible con el de autoridad universitaria o cargo de confianza. Los miembros del CEN no pueden ser elegidos en ningún cargo, en el periodo inmediato. El Congreso Nacional nombra un Comité Electoral, que se rige por su reglamento, concordante con el presente Estatuto. Art. 21° Son atribuciones del CEN a. Cumplir y hacer cumplir el ESTATUTO y otras resoluciones que emanen de los órganos nacionales de dirección de la FENDUP; b. Defender los intereses del Docente Universitario, ante los poderes públicos y otras entidades; c. Intervenir en la solución de los conflictos gremiales que no hayan podido ser resueltos por las organizaciones de base y / o las Federaciones Regionales; d. Convocar a los Congresos, dirigir las sesiones de las Convenciones y de las Asambleas Nacionales;


e. Aprobar los cuadros de Comisiones que se proponga para el funcionamiento orgánico de la FENDUP; . f. Formular y ejecutar el Programa de Acción y el Plan Nacional de Lucha. g. Elaborar el presupuesto de la Federación y presentarlo a la Asamblea Nacional para su aprobación; h. Aplicar sanciones disciplinarias. Art. 22° El presidente de la FENDUP es el responsable de la marcha orgánica y tiene las atribuciones siguientes a. Es el representante legal de la Federación; b. Coordina las funciones del Comité Ejecutivo Nacional; c. Convoca con conocimiento del CEN y preside las reuniones del CEN, Convenciones Nacionales y Asamblea Nacional de Delegados; d. Autoriza los gastos de la FENDUP, bajo responsabilidad solidaria y mancomunada con la Secretaría de Economía, e. Suscribe la documentación oficial de la Federación, con la Secretaría correspondiente; f. Tiene voto dirimente; y, g. Otras que le encargue el CEN. Art. 23° El Vice­Presidente, reemplaza al Presidente en casos de licencia, renuncia, abandono de cargo o vacancia; además: a. Representa a la FENDUP por delegación del presidente; b. Es responsable de las Comisiones que se le encargue; c. En ausencia del titular, preside las sesiones de la Asamblea Nacional de Delegados y suscribe la documentación oficial de la Federación; d. Desempeña las funciones que le encomiende el CEN. Art. 24° La Secretaría de Organización tiene las siguientes funciones a. Propiciar y fortalecer las organizaciones de base en las universidades donde no las hubiera, en coordinación con las Federaciones Regionales respectivas y con la colaboración de los miembros del CEN; b. Suscribe los documentos de su competencia conjuntamente con el presidente. Art. 25° Son funciones de la Secretaría de Defensa y Derechos Humanos a. Asumir la defensa gremial de todos los afiliados y de la Federación; b. Supervisar el fiel cumplimiento del Estatuto y otras normas de la Federación; c. Suscribir, conjuntamente con el Presidente de la FENDUP, los escritos y recursos inherentes a su secretaría; d. Defender los Derechos Humanos de los docentes universitarios y el respeto de los mismos por parte de los gobiernos de turno. Art. 26° Son funciones de la Secretaría de Economía. a. Ser actuario de las sesiones del CEN, Asambleas Nacionales de Delegados y Convenciones Nacionales; b. Administrar el patrimonio de la FENDUP; c. Intervenir en la formulación del presupuesto y autorizar los gastos conjuntamente con el Presidente; d. Llevar y custodiar los libros de Caja y Balance de la FENDUP y sustentarlo ante la Asamblea Nacional de Delegados y/o el Congreso Nacional; e. Realizar actividades tendientes a incrementar los fondos de la Federación; f. Aperturar y cerrar cuentas en instituciones de crédito, girar y endosar documentos financieros; g. Cumplir todo acto patrimonial en beneficio exclusivo de la Federación con la aprobación


de la Asamblea Nacional de Delegados; h. Recaudar y administrar las rentas de la FENDUP (Art. 38); i. Emitir un boletín informativo trimestral, respecto del estado de cuentas de la Federación. Art. 27° Son funciones de la Secretaría de Actas y Archivos a. Recibir del Presidente del Congreso Nacional, las actas respectivas y llevar los Libros de Actas; b. Organizar Y cautelar el archivo de la Federación; c. Preparar conjuntamente con el Presidente, la agenda de las sesiones y efectuar las citaciones correspondientes; d. Suscribir los documentos de su competencia conjuntamente con el Presidente; e. Actuar como Fedatario de la"FENDUP y dar fe y, autenticar los documentos emitidos por ella y otros que el CEN le asigne. Art. 28° Son funciones de la Secretaría de Comunicaciones a. Difundir el Estatuto y otras normas de la FENDUP; b. Editar boletines informativos periódicos, revistas, folletos y otros medios inherentes a su función; c. Difundir las acciones y actividades de la FENDUP por todos los medios tecnológicos; Art. 29° Son funciones de la Secretaría de Asuntos Nacionales e Internacionales a. Establecer coordinaciones y vínculos con otras organizaciones gremiales, profesionales, sindicales y populares del país y de países hermanos, b. Coordinar e impulsar la participación de la FENDUP en actividades gremiales regionales, nacionales e internacionales; c. Suscribir los documentos de su competencia, conjuntamente con el Presidente. Art. 30° Son funciones de la Secretaría de Cultura y Asuntos Académicos a. Promover actividades de carácter cultural, científico y tecnológico que contribuyan al desarrollo de la cultura nacional y al perfeccionamiento profesional del docente universitario; b. Gestionar ante organismos nacionales e internacionales, el otorgamiento de facilidades para la actualización de los docentes en programas de perfeccionamiento; así mismo la adquisición de material bibliográfico, equipo e instrumental; c. Encargarse de la edición de las publicaciones de análisis, divulgación cultural y científicas periódicas; d. Incentivar la cultura entre los docentes universitarios; e. Presidir las comisiones organizadoras de los eventos académicos nacionales. Art. 31° Son funciones de la Secretaría de Bienestar Social, Actividad Física y Deportes. a. Organizar y ejecutar acciones de bienestar y Promoción Social para los agremiados; b. Apoyar a los agremiados y sus familiares en situaciones de emergencia; c. Organizar e implementar actividades de solidaridad y confraternidad gremial; d. Promocionar e implementar convenios con organismos académicos, empresariales y otros que beneficien a sus agremiados; f. Incentivar el deporte y la recreación, organizando los Juegos Florales y las Olimpiadas entre los docentes universitarios; e. Promover las actividades físicas y deportivas en los agremiados, a nivel regional, nacional e internacional. f. Suscribir los documentos de su competencia, conjuntamente con el Presidente.


LA CONVENCIÓN NACIONAL Art. 32° La Convención Nacional es una instancia de carácter académico, constituida por los delegados acreditados de las organizaciones de base, gremios y personalidades. invitados. No requiere de quórum y las ponencias y conclusiones serán publicadas por la FENDUP. La Convención será convocada y presidida por el Comité Ejecutivo Nacional. CAPÍTULO V DE LAS ORGANIZACIONES DE BASE Art. 33° Son organizaciones de base de la FENDUP las señaladas en el Art. 12° del presente ESTATUTO. Su afiliación será aprobada por el Congreso Nacional o la Asamblea Nacional de Delegados. Art. 34° La FENDUP reconocerá a un solo Sindicato o Asociación base representativo por cada Universidad. Art. 35° Para afiliarse a la FENDUP, las organizaciones de base deberán cumplir con los siguientes requisitos: a. Solicitar su inscripción; b. Presentar copia certificada del Acta de Constitución, acta de elección y padrón de votantes; c. Presentar el padrón actualizado de los afiliados; d. Presentar copia del Acta de la Asamblea General de Base, con el acuerdo de afiliación a la FENDUP; e. Pagar la cuota de afiliación fijada por la Asamblea Nacional de Delegados; f. Registrarse en el Libro de afiliación; g. Adjuntar copia certificada de su Registro en el Ministerio de Trabajo y/o Registros Públicos. CAPÍTULO VI RÉGIMEN ECONÓMICO Art. 36° El régimen económico se rige por el principio del auto­sostenimiento. Art. 37° La cuota mensual de cada afiliado de base de la FENDUP, deberá procesarse por el mecanismo de descuento por planilla, bajo responsabilidad de cada base. Art. 38° Son rentas de la Federación a. La cuota de afiliación de cada base, abonada por una sola vez. b. La cotización mensual de las bases afiliadas, cuyo monto será fijado en cada Congreso Nacional Ordinario o Extraordinario. c. Las cuotas extraordinarias que acuerde la Asamblea Nacional de Delegados. d. Los ingresos que pudiese lograr y generar la FENDUP por dispositivos legales. e. Los ingresos que genere la FENDUP. f. Las donaciones y transferencias. Art. 39° El régimen económico de la FENDUP, se rige por su Presupuesto Anual, aprobado por la Asamblea Nacional de Delegados. El Comité Ejecutivo Nacional (CEN), podrá autorizar gastos no previstos en el presupuesto, siempre que la necesidad lo exija, de lo que dará cuenta a la Asamblea Nacional de Delegados. Art. 40° El presupuesto Anual de la Federación regirá a partir del día uno de enero de cada año. CAPÍTULO VII


DEL PATRIMONIO DE LA FENDUP Art. 41°. Constituye patrimonio de la FENDUP toda producción material e intelectual, producidos bajo su auspicio y financiamiento, así como todos los bienes muebles e inmuebles adquiridos directamente, por donaciones, transferencias y otras estipuladas en normas legales. CAPÍTULO VIII DE LAS COMISIONES Art. 42° La FENDUP constituirá las siguientes comisiones dependientes del CEN a. Comisión de Problemática Nacional e Internacional, b. Comisión de Problemática Universitaria, c. Comisión de Problemática Reivindicativa, d. Comisión de Problemática Orgánica, e. Comisión de Procesos Disciplinarios, f. Comisión de Presupuesto, Fiscalización y Transparencia, g. Comisión de Defensa de los Derechos Humanos. Estas comisiones estarán integradas por docentes y asesores propuestos por el CEN y cumplirán funciones de orientación y asesoramiento del CEN y de la Federación en los temas inherentes a su naturaleza; pueden proponer planteamientos y emitir dictámenes para ser discutidos y resueltos en la Asamblea y/o Congreso Nacional. Se instalaran en la primera Asamblea Nacional posterior a la elección de cada CEN. La vigencia de su mandato será de dos años. Art. 43° La FENDUP podrá contar con comisiones especiales y técnicas para la implementación de temas específicos. Éstas dependerán del CEN. Art. 44° Las comisiones funcionarán de acuerdo a su reglamento, aprobado en la instancia correspondiente. CAPITULO IX DE LOS ESTÍMULOS, FALTAS Y SANCIONES Art. 45° El Congreso Nacional, el CEN o las Bases podrá otorgar reconocimientos individuales y/o colectivos previa evaluación, tomando en cuenta el comportamiento orgánico nacional, regional y de base. Art. 46° Se considera falta a toda violación del ESTATUTO de la FENDUP y cualquier acción que atente contra su normal funcionamiento y el desarrollo de sus luchas. Art. 47° Se considera falta grave a. Incumplimiento del pago de las cuotas ord,inarias y extraordinarias de las bases afiliadas. b. Incumplimiento del pago de las cuotas ordinarias y extraordinarias por parte del representante legal de la base. c. Inasistencias injustificadas a las Asambleas Nacionales, Congresos y/o Convenciones. d. No acatar y/o abandonar las luchas reivindicativas en estado de huelga nacional y/o regional. e. Conspirar contra la unidad Institucional de la FENDUP, FERDU y base. f. Incumplimiento de los acuerdos de los Congresos, Asambleas Nacionales, Comité Ejecutivo Nacional. g. Hacer uso indebido del cargo, y de los simbolos distintivos de la FENDUP, FERDU y base. Art. 48° Según la gravedad de la falta, con previo informe de la Comisión de Procesos


Disciplinarios, el CEN podrá aplicar las siguientes sanciones: a. Amonestación verbal, b. Amonestación escrita, c. Separación temporal, d. Separación definitiva, Respetando el debido proceso y teniendo derecho a apelar a la Asamblea Nacional de Delegados. Art. 49° La base que no se encuentre al día en sus cuotas ordinarias y extraordinarias a la FENDUP no podrán acreditar delegados a ningún órgano de dirección. CAPITULO X DE LAS MODIFICACIONES DEL ESTATUTO Y DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN Art. 50°.­ La modificación del Estatuto de la FENDUP es atribución exclusiva de los Congresos Nacionales Extraordinarios, con la asistencia de los 2/3 de las bases afiliadas. Art. 51°.­ Los acuerdos para la modificación del Estatuto, se adoptarán por mayoría simple de los votos de los delegados plenos asistentes. Art. 52°.­ La FENDUP se disuelve por acuerdo unánime de sus bases. CAPITULO XI DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA: Todas las bases afiliadas a la FENDUP, deberán adecuar su Estatuto a la normatividad del presente Estatuto. SEGUNDA: Las bases que en la actualidad funcionan como Asociaciones, Federaciones u otras denominaciones, deberán constituirse en Sindicatos en un plazo máximo de un año, a partir de la aprobación del presente Estatuto. TERCERA: Las FERDU, en un plazo de treinta días, a partir de la aprobación del presente Estatuto, deberán elegir a su Comité Ejecutivo Regional (CER). DISPOSICIONES FINALES PRIMERA: Se da pleno reconocimiento a todo lo actuado por la FENDUP desde su fundación, Congresos Nacionales Ordinarios, Congresos Nacionales Extraordinarios, Asambleas Nacionales de Delegados y Convenciones Nacionales. . SEGUNDA: La legitimidad de la FENDUP se sustenta en la organicidad y el funcionamiento democrático de la Federación y de sus bases, conforme al presente Estatuto. TERCERA: Al iniciarse una huelga nacional, la Asamblea Nacional de Delegados se declarará en sesión permanente y se constituirá el Comité Nacional de Lucha que estará integrado por el CEN y un delegado acreditado por cada FERDU, y será presidido por el presidente de la FENDUP. CUARTA: Los Congresos, Asamblea Nacional de Delegados, Convenciones y otros eventos que realice FENDUP deberán consignar en su denominación una secuencia correlativa. QUINTA: Los casos no previstos en el presente Estatuto, serán resueltos por la Asamblea Nacional de Delegados con cargo a dar cuenta al Congreso Nacional.


SEXTA: Los representantes de Base asistentes al VII CONGRESO NAOONAL EXTRAORDINARIO realizado en la Universidad Nacional de Educación ENRIQUE GUZMAN y VALLE, el día 10 de junio del 2009, aprueban el presente Estatuto. Lima, 10 de junio de12009.


MESA DIRECTIV A

PRESIDENTE SECRET ARIO Lic. Sisinio Camac Zacarías Mg Walter Kehuarucho Cárdenas Univ. Nac. de Educ. Guzmán y Valle ­ La Cantuta Univ. Nac. San Antonio Abad del Cuzco. RELATOR RELATOR Lic. Gustavo lberico Vela Lic. Joaquín Básale Hemández García Univ. Nac. ­ Cajamarca Univ. Nac. de Huamanga­Ayacucho SECRETARIAS DE DISCIPLINA MSc. María Victoria Lora Vargas ­ Univ. Nac. Pedro Ruiz Gallo de Lambayeque Dra. María Leonor Ramos Villalta ­ Univ. Nac. San Agustín de Arequipa. COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL A Junio 2009 LAZO TOV AR, Julio Ernesto

Presidente, Base Arequipa

MONTREUIL FRIAS, Miguel Augusto Vice­presidente, Base Trujillo CASTILLO PRADO, Jorge Alfredo

Secretario de Organización, Base Callao

ZEV ALLOS ROSARIO, Julia Teófila Secretario de Economía, Actas y Archivos, . Base Huanuco QUINTANA CARDENAS, Hugo

Secretario de Comunicaciones y Relaciones Nacionales e Internacionales, Base Cantuta.

LIÑAN ABANTO, Rafael Nery

Secretario de Defensa y Derechos Humanos, Base Tacna..

ACTUAL PRESIDENTE DEL COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL: Lic. Gustavo lberico Vela Univ. Nac. – Cajamarca

_______________________ 000000000000000000_____________________ NOTA: Esta edición es realizada por la Secretaría de Relaciones Exteriores ADUNI Luego de la A.N.D. FENDUP del 07 Julio 2009.


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