Las fundaciones, de ayer a hoy

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INTRODUCCIÓN Las fundaciones, en su definición más ampliamente aceptada, son entidades jurídicas y organizaciones sin fin de lucro, conforme a la voluntad de sus fundadores o personas que las constituyeron, que tienen afectados sus patrimonios de modo duradero a la realización de fines de interés general y cuyos beneficiarios son colectividades genéricas de personas. La definición dada por el Diccionario de la Real Academia Española de « Persona jurídica dedicada a la beneficencia, ciencia, enseñanza, o piedad, que continúa y cumple la voluntad de quien la erige », nos aproxima a la evolución histórica del significado de la misma, que tiene sus antecedentes en la acepción en desuso con en el que eran denominados algunos manuscritos de sucesiones y testamentarías al uso en la Edad Media realizados ante los escribanos públicos, y que el repetido Diccionario recoge como « Documento en que constan las cláusulas de una institución de mayorazgo, de una obra pía, etc. ». Estas sucesiones o testamentarías surgieron para vincular la transmisión de los patrimonios familiares a un único heredero, en línea con la política de alianzas matrimoniales concertada, y por la preocupación ante la extinción biológica y documental de los linajes derivada de la libre elección de los apellidos, hasta el extremo que se obligaba a los herederos futuros el mantenimiento de los apellidos, como queda reflejado en los ejemplos que siguen: «… sean inagenables porque desde luego fundo un vinculo o patronato de legos a el que an de tener restitución formal para que ninguna persona pueda disponer de todo ni parte …». «.. el que gosare este vinculo a de mantener el apellido Cabrejas presisamente y de no hazerlo asi, según es mi voluntad, passe luego al mas inmediato por quanto quiero se conserue siempre en la familia el apellido y esto, aunque recaiga en hembra, se ha de nombrar y firmar Cabrejas el poseedor y de no hazerlo pase a otro …».

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LAS FUNDACIONES EN EL ANTIGUO RÉGIMEN Igualmente, perseguían el ascenso social incluyendo en sus últimas voluntades o mandas “pías”, dejando constancia así escrita de ser « Devoto, inclinado a la piedad, dado al culto de la religión y a las cosas pertenecientes al servicio de Dios y de los santos » favoreciendo de esta forma a la propiedad eclesiástica del Antiguo Régimen, y también ser « Benigno, blando, misericordioso, compasivo », destinando censos o rentas a los desvalidos económicamente mediante el sostenimiento de hospitales, asilos y positos que eran regidos por las distintas órdenes religiosas, como acredita el ejemplo: «… en particular, los pobres de aquel varrio y los que ocurren de los campos que, quiza, no tengan trajees para poderla oyr en otras iglesias por cuio fin fabricamos dicha ermita algo fuera de esta ciudad … » Estos documentos de sucesión regulados por las Leyes de las Cortes de Toro de 1505, conjunto de 83 leyes promulgadas el 7 de marzo de ese mismo año por la Reina Juana I de Castilla, fueron las primeras aproximaciones a la denominación de “Fundación”, si bien sólo algunas de estas figuras tenían entre sus fines una acercamiento muy leve a lo que hoy entendemos como tales. En líneas generales tenían por objeto principal evitar, al fallecimiento del titular, la disgregación de los patrimonios obtenidos en los repartos de tierras o en las sucesivas compras y herencias, y perseguía también el ascenso social como hemos apuntado. Entre estas figuras aparecen el Mayorazgo, el Vínculo y el Patronato, fundaciones que regulaban la transmisión de los bienes y el derecho hereditario. Si bien las dos primeras son instrumentos vinculares del patrimonio, la última de estas figuras, el Patronato, es donde los censos o rentas obtenidas de los patrimonios vinculados tienen el mandato expreso de ser destinadas a una “obra pía”, incluyéndose entre ellas el sostenimiento de iglesias, conventos, hospitales, asilos, pósitos y escuelas de primeras letras. Su denominación ha dado nombre en la actualidad al órgano de administración de las Fundaciones. Muchos autores sostienen que la estrecha relación entre los comportamientos religiosos y las apetencias de reconocimiento social de individuos de las minorías económicamente más favorecidas en los siglos XVI y XVII, tuvo como resultado la creación de cargas espirituales, que bajo la forma de patronatos y fundaciones religiosas, aumentó el volumen de los bienes en las manos muertas, constituyéndose en uno de los principales objetivos a exterminar por los reformadores del siglo XVIII. Aunque en sus orígenes puedan considerarse a las fundaciones pías como incipientes iniciativas de ayuda social, la realidad de su motivación estuvo más cerca de la preocupación individual trascendental que del verdadero interés social.

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Algunas de las formas de estas fundaciones, como por ejemplo las capellanías, con su variante de memoria de misas, alcanzaron un espectacular desarrollo en los siglos modernos, hasta mediados del s. XVIII, en consonancia con la religiosidad barroca. Su constitución permitía unos ingresos constantes y seguros especialmente en los conventos de las órdenes mendicantes, pues sus iglesias eran elegidas mayoritariamente para este tipo de legado. La política ilustrada actuó contra este tipo de fundaciones, que llegaron a verse muy afectadas en aquel siglo, en 1798, con la llamada desamortización de Godoy, especialmente en la remisión de los capitales hipotecados. Dice Bartolomé Clavero Arévalo en su obra “Mayorazgo: propiedad feudal en Castilla, 1369-1836”, que se llegaba a «… fundar verdaderos mayorazgos encubiertos e invertidos en la configuración de la capellanía o manda piadosa anexa como principal y determinante de la calificación jurídica de la fundación; aquella podía reducirse, siendo la figura principal, a la condición irrisoria de una misa anual, y aun llegaría a producirse el caso de venirse durante siglos sucediendo en una capellanía cuya, capilla, nunca se construyó y cuyo patrón, por tanto, recibía todas las rentas de la misma …». Estas fundaciones piadosas, constituidas con las rentas que posibilitarían su carácter perpetuo, fueron la consecuencia de una nueva sociedad urbana, que mantenía un lastre de marginalidad y de pobreza que favorecieron la abundante presencia de estas instituciones bajo el beneplácito de la Iglesia. La intervención del clero en su administración hizo que en su evolución se implicaran sus propios intereses, por lo que su mantenimiento se defendió con mayor ahínco. NOTICIAS DE FUNDACIONES CANARIAS DEL ANTIGUO RÉGIMEN Por proximidad y para situarnos en el tamaño que adquirieron éstas figuras jurídicas en el Antiguo Régimen, baste tan solo reproducir el comentario del historiador Vicente J. Suárez Grimón en su obra "La propiedad pública, vinculada y eclesiástica en Gran Canaria en el tránsito del antiguo al nuevo régimen", isla en la que encontró hasta 170 Patronatos y señala que «… El testamento o codicilo con doscientos catorce ejemplos, es el título de fundación más frecuente, en tanto que las escrituras intervivos sólo son noventa y treinta y siete no lo indican por no disponer de la fundación original …». Este recuento es suficiente para concluir en el abuso que por intereses económicos y fiscales se dio a esta figura en el pasado. No obstante, hubieron algunas excepciones. La FUNDACIÓN HOSPITAL DE SAN PEDRO MARTIR, posiblemente de las más antiguas, tiene su origen en la casa de Inés Chemida de 1490 en el Barrio de San Juan de Telde, transformada en hospital para destinarlo a la curación de las enfermedades venéreas, sarna, tiña o lepra de personas necesitadas. LAS FUNDACIONES, DE AYER A HOY Humberto M Pérez Hidalgo

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Dice de este hospital Viera y Clavijo « En Telde hay un Hospital muy antiguo, que fundó, inmediatamente á la Conquista, Inés Chamaidad en su casa propia, donde recibia los enfermos: el qual con las liberalidades de los Fieles, fue creciendo en rentas de modo, que en 1548 prestó á la Fábrica de la Catedral 300 doblas, y 100 pesos al Hospital de San Martin. » También se tienen noticias sobre su edificación e iglesia en el informe del visitador del Obispado el 13 de diciembre de 1555, de donaciones hechas al Hospital en tierras y aguas por los conquistadores Fernando El Angel y Juan de Alba. Otras fuentes señalan que las rentas del hospital al principio iban creciendo fundamentalmente por la aportación de los vecinos de Telde, y que más tarde conquistadores como Pedro de Burgos, Gonzalo del Toro, Bernardino García del Castillo, Juan de Alba y Martín Navarro dejaron propiedades al Hospital que pudo mantener una economía holgada durante mucho tiempo y sus rentas se incrementaron en los dos primeros siglos de su existencia. Ya en el s. XIX, se escritura la fundación el 1 de abril de 1880, después de que sus bienes fueran agregados a los del Hospital San Martín de las Palmas el 14 de enero de 1837. La gestión del hospital estuvo primero bajo la dirección de los obispos, luego de la Junta del Real Acuerdo, más tarde del Ayuntamiento de Telde y sobre 1936 de la Junta Provincial de Beneficencia, quedando en ruinas. En 1936 el Ayuntamiento de Telde solicita la utilización del solar del hospital en ruinas para construir un colegio, que vuelve a reiterarse en 1945, y es en 1960 cuando pasa a titularidad del Ayuntamiento. Igualmente cita José Viera y Clavijo que uno de los dos hospitales existentes en la Ciudad del Real de Las Palmas, que por la información que aporta se encuadra dentro de una fundación, cuando dice «… es el de San Martin, que siendo fundacion del noble Juan de Herrera, Regidor , hijo del Conquistador de aquella Isla Diego de Herrera, está situado junto la Catedral, con una Iglesia muy decente. Curanse en el enfermos de todo género de dolencias, para cuyo servicio se estableció una Hermandad de Refugio, baxo el Patronato del Cabildo. Dos de los principales Confraternos, sean Prebendados, ò Togados, cuidan de los enfermos cada semana, vicitandolos con freqüencia, y agasajandolos con medicinas, y otros alivios; y como no bastan las rentas que los Fundadores, y Ciudadanos piadosos han dexado, se pide por la Ciudad limosna. Hay en este mismo Hospital una sala con torno para cura cuna de los niños expositos, establecida à fin de prevenir las desgracias que se experimentaban con estos inocentes pues los encontraban pendientes de los cerrojos de las puertas, ó arrojados en las plazas, siendo alguna vez mordidos de los brutos. …». Recientemente y con motivo de las obras que se realizan en las calles Obispo Codina y Callejón de San Marcial han aparecido algunos muros de LAS FUNDACIONES, DE AYER A HOY Humberto M Pérez Hidalgo

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cerca, dependencias y canalización de aguas pertenecientes al que fue primer hospital de San Martín que ocupaba el amplio solar que iba desde la plaza de Los Álamos, frente a la Casa de Colón, a la que daba frente el frontis del edificio principal y la huerta que lindaba con la del Obispado, entre las cuales se abrió antaño la "calle Nueva", hoy Obispo Codina. Otra cita del mismo cronista es la referida a La Laguna «… Desde principios del Siglo decimosexto hubo en la Laguna otro Hospital con nombre de San Sebastian, para cuya fundacion dexó sus bienes, año de 1 507, Pedro Lopez de Villera , Alguacil mayor, nombrando por Patronos a la Justicia y Regimiento, y al Escribano de Concejo de Tenerife. Asi luego que falleció Villera en Noviembre de 1509, se trató de levantar la obra, para la qual el Adelantado señaló dos años después el Solar, desde las Casas, y Fuente de Pedro de Izuwaga, para San Francisco seiscientos pasos, y de calle à calle como se habia pedido. Este Hospital está destinado para convalecientes, y el Ayuntamiento nombra Administrador,à quien toma cuentas sin intervencion del Juez Eclesiastico, ni de otra ninguna Justicia, bien que el llustrisimo Dávila habia encontrado igualmente en el Archivo de su Dignidad otra visita hecha por un antecesor suyo. Pero quizá no encontraría, que habiendo intentado el Gobernador del Obispado por el Ilustrisimo D. Antonio de la Cruz, armado de las Censuras Eclesiasticas, tomar àquellas cuentas del Hospital, examinar papeles, y poner Mayordomos à su satisfacción. ganó el Ayuntamiento una Real Cédula en Madrid à 20 de Marzo de 1546, para que por el Ordinario no se pretendiese tal cosa , antes bien dexase à la Ciudad en la posesion en que habia estado, en virtud de la expresa voluntad del Testador. …» LA LEY GENERAL DE BENEFICIENCIA El sistema de vinculaciones económicas del Antiguo Régimen recibió sus primeros críticas de Gaspar Melchor de Jovellanos, quien escribió el Informe en el Expediente de la Ley Agraria a petición de la Sociedad Económica de Amigos del País madrileña, cuya consecuencia directa fue la desamortización de Manuel Godoy en 1798 que comprendió bienes raíces pertenecientes a hospitales, hospicios, casas de misericordia, cofradías, etc. Si bien la Constitución de 1812 de las Cortes de Cádiz comportaba solo el principio de la etapa final del Antiguo Régimen, aún cuando ésta mantiene un régimen de naturaleza oligárquica pensado para mantener los privilegios de la Corona y de una minoría, que no permite acometer la extinción de las figuras de la Propiedad Vinculada de la Edad Media, pues en la práctica esta carta magna fue sólo un símbolo por su reducida e intermitente vigencia, dada la vuelta de LAS FUNDACIONES, DE AYER A HOY Humberto M Pérez Hidalgo

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Fernando VII en 1814 que la derogó hasta 1820, en que se inicia el trienio liberal que concluye con la nueva vuelta del monarca. Con el inicio del período liberal la Ley Desvinculadora de 1820 suprimió todos los vínculos. A pesar de ello perduró algún tiempo en algunas zonas mediante una triquiñuela legal, ya que la ley no contempló las donaciones entre vivos. Al fallecimiento de Fernando VII, el pactado y transitorio Estatuto Real de 1834 surgido del acuerdo entre la Corona y los liberales, es el eslabón que lleva a los diferentes textos constitucionales que se suceden desde 1837, unos aprobados, otros en borrador o propuestas, tiempos en que suceden distintas leyes desamortizadoras. Si bien puede considerarse ya como ley de Beneficencia la dada en Madrid por el Emperador Carlos V y su madre la reina Doña Juana en el año de 1528, referida a las casas de San Lázaro (hospitales de leprosos) y San Antón, son las Cortes bajo el reinado de Isabel II las que aprueban la Ley General de Beneficencia el 20 de junio de 1849, y comienzan a dibujarse las primeras señas de identidad de lo que aportaría la iniciativa privada en este campo, y así en su Artículo 1 al consagrar que «Los establecimientos de beneficencia son públicos », introduce además la excepción única que «… se considerarán como particulares si cumpliesen con el objeto de su fundación, lo que se costeen exclusivamente con fondos propios, donados o legados por particulares, cuya dirección y administración esté confiada a corporaciones autorizadas por el Gobierno para este efecto, o a patronos designados por el fundador …», constituyendo esta Ley el primer marco legal que define las Fundaciones privadas. También la norma esboza los órganos de gobierno y su mecanismo de rendición de cuentas que llegarán a las Fundaciones de hoy, cuando en su Artículo 11 cuando dice « Los patronos (…) conservarán sobre los establecimientos de su patronato los derechos que les correspondan por fundación, o por posesión inmemorial », establece el protectorado y la supervisión de la gestión al establecer que «Por ningún establecimiento de beneficencia, sean públicos o particulares, ni por sus patronos, podrá oponerse la menor dificultar o entorpecimiento a las visitas que el Presidente de la junta general o los Jefes políticos por sí o por delegados especiales suyos girasen a los mismos. La autoridad de inspección de estos representantes del Gobierno es omnímoda en el acto de visita sobre cuanto tenga relación con examinar el estado económico del establecimiento, la regularidad de su administración y el cumplimiento de las obligaciones a que por reglamento se halla consagrado.», de como deben justificar su economía «Todos los establecimientos de beneficencia estan obligados a formar sus presupuestos y a rendir anualmente cuentas circunstanciadas de su respectiva administración » y avanza en la no retribuidad de los cargos « Todos los cargos de la dirección de beneficiencia (…) serán gratuitos ». LAS FUNDACIONES, DE AYER A HOY Humberto M Pérez Hidalgo

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La aparición de la Ley General de Beneficencia que regula el nuevo modelo, facilitará en cierta manera desargumentar el mantenimiento de históricas mandas pías, que terminan por desaparecer con la Ley de Desamortización de Pascual Madoz de 1º de mayo de 1855, aprobada por las Cortes constituyentes y sancionada por Isabel II, por la que se declaran en estado de venta, todos los predios rústicos y urbanos, edificios y fincas, censos y foros pertenecientes, entre otros, a cofradías, obras pías, santuarios, beneficencia, y capellanías eclesiásticas destinadas a la instrucción pública. Son tiempos en que el pensamiento humano ya va en otra dirección, y así en la memoria premiada por la Real Academia de Ciencias, morales y políticas, en el concurso de 1860, escrita por Concepción Arenal de García Carrasco, bajo el título “La beneficencia, la filantropía y la caridad”, tras reproducir aquel mensaje inédito que dice: La Beneficencia manda al enfermo una camilla La Filantropía se acerca a él La Caridad le da la mano y comienza su primer capítulo dibujando la frontera cuando dice: « Las sociedades antiguas que sofocaron el instinto de la compasión, que carecieron del sentimiento de la caridad, no han podido tener la idea de Beneficencia; la palabra misma se desconocía. Constituyen esencialmente la Beneficencia dos elementos, uno material, moral otro, el poder y el deseo de hacer bien. …» Este pensamiento escrito por una periodista, escritora y activista social española, ideóloga de la derecha liberal católica, nacida en el Ferrol el 31 de enero de 1820, hija del sargento mayor Ángel Arenal Cuesta, que recibió una sólida formación religiosa católica, y frecuentó numerosas lecturas, no ofrece duda alguna en cuanto a la sinceridad de su juicio sobre el Antiguo Régimen. Y en su memoria esboza detalladamente como eran las mandas pías de ese Antiguo Régimen cuando dice: « Cada ciudad, cada villa, cada lugar, tenía sus fueros, sus privilegios, su señor, su ley: eran otros tantos pequeños estados que se regían por reglas diversas, que tenían intereses diferentes o tal vez opuestos. Fuera de ciertos límites que la ley marcaba, ni el mendigo hallaba limosna, ni el desvalido asilo, ni el enfermo hospital. Este espíritu de localidad era fatal para la Beneficencia. En una población sobraban asilos piadosos mientras que en otra LAS FUNDACIONES, DE AYER A HOY Humberto M Pérez Hidalgo

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faltaban, y como las fundaciones las hacían por regla general los naturales, había menos en los países más pobres, es decir, allí donde eran más necesarias. Del mismo modo la comarca asolada por una nube, una inundación, o que una mala cosecha u otra causa cualquiera sumía en la miseria, no podía contar con el auxilio de otra más favorecida, ni le daba en igual caso. El país que veía caer sobre sí el peso de una gran calamidad, debía llevarle solo. De este modo, aunque la Beneficencia contaba con un número casi increíble de fundaciones piadosas, aunque tenía fondos suficientes para atender a todas las verdaderas necesidades, las preocupaciones y el estado social y político no consintieron que sus consuelos alcanzasen a todos los seres que sufrían. Los principales cargos que pueden dirigírsele son: Espíritu de localidad. Mal tratamiento de los dementes. Abandono de los expósitos. Exclusión en la mayor parte de los hospitales de los enfermos que padecían ciertas enfermedades. » LA CONSTITUCIÓN DE 1876 Dieciséis años después, se dará un nuevo avance cuando las corrientes liberales desembocarán en la Constitución de 1876, consolidando en su Artículo 13 el derecho que todo español tiene « De asociarse para los fines de la vida humana », pensamiento emanado del grupo de los seiscientos notables elegidos por Canovas del Castillo entre antiguos senadores y diputados de anteriores legislaturas, que por su amplitud abarcaba más allá de las asociaciones con fines políticos de representación. Es esta Constitución la que favorecerá también la conclusión de los trámites y procedimientos de las Leyes de Desamortización que comportarán el cierre definitivo del Antiguo Régimen, con el objetivo de poner en valor y rendimiento las abundantes tierras que estaban en “manos muertas”. Pero si algo aprovechable y positivo quedó de ese Antiguo Régimen fue el espíritu y concepto de las Fundaciones, sustrayendo de las mismas cualquier finalidad de lucro y auspiciando su finalidad de contribuir con los colectivos humanos más necesitados, es decir a la beneficencia que ya estaba debidamente regulada. Es en este nuevo marco de la misma, cuando el artículo 35 del Código Civil, Real Decreto de 24 julio 1889, le otorga “personalidad jurídica” a las Fundaciones, entre otras entidades, posibilitando y amparando de esta forma que distintas personas voluntariamente puedan asociarse para el cumplimiento de estos fines, que estarán entre los más solidarios de la vida humana. LAS FUNDACIONES, DE AYER A HOY Humberto M Pérez Hidalgo

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Después de un período de conservadurismo legislativo, la Constitución de la primera República en 1931, en su artículo 39 se inspira nuevamente en la redacción de 1876 y dice que « Los españoles podrán asociarse o sindicarse libremente para los distintos fines de la vida humana, conforme a las leyes del Estado », no sustrayendo en su redacción la gran dimensión del concepto de “…para los distintos fines de la vida humana” que da cobijo a muchas fórmulas de asociación, y mantiene vigente la Ley General de Beneficencia. LAS FUNDACIONES BENÉFICAS EN CANARIAS Tras la aprobación de la Ley de Beneficencia y con la extinción de las figuras del Antiguo Régimen, aparecen las primeras iniciativas públicas y privadas, y así es como surgen en Canarias, algunas de las cuales han llegado a nuestros días. •

En Tenerife la FUNDACIÓN PÓSITO PÍO DE TACORONTE se originó en una concesión del Rey Felipe IV en 1715 para que, en remedio de los pobres, cada vecino aportase una cantidad de trigo en pósito de misericordia. El fondo seria de 1.000 fanegas y cuanto excediese de esa cantidad podría ser empleado en mejoras de obras de interés común. Por Real Cédula de 15 de octubre de 1888 fue concedido al pueblo de Tacoronte por Felipe IV. En el a se detallan las características del pósito y su administración.

En Fuerteventura la FUNDACIÓN BENÉFICA HOSPlTAL DE CARIDAD DE S. CONRADO y S. GASPAR creada el 27 de Octubre de 1872 para la construcción del mismo en el pago de Ampuyentas, Casillas del Angel (Puerto Cabras- Fuerteventura), con cien mil reales de vellón donados por el Doctor Tomás Antonio de San Pedro Mena Mesa, quien mandó depositar la suma en el banco español de San Fernando por su testamento de 20 de mayo de 1868. El depósito se realizó en el Banco de España por su albacea Miguel Martín Fernández, con el propósito mandado de destinarlo a los pobres de la Ampuyenta. Sobre los terrenos cedidos por Luis González Carrión se inicia el proyecto de su construcción el 29 de mayo de 1897, quedando paralizadas las obras el 30 de abril de 1909. El 29 de abril de 1921 se inician las obras de reparación del hospital, pero tiene lugar el hundimiento del ala sur el 16 de octubre de 1922. Iniciadas las obras de reconstrucción finalizan el 2 de febrero de 1931. Dada la imposibilidad de su sostenimiento con los recursos de la Fundación, pasa a ser regentado por la Junta Provincial de Beneficencia de las Palmas, que el 23 de agosto de 1968 lo vende al Obispado de Canarias, si bien la casa y solar ya habían sido adjudicados a la "Junta de Párrocos de Fuerteventura" el 24 de febrero de 1966.

En Gran Canaria, la FUNDACIÓN BENÉFICA CANARIA CASA ASILO SAN JOSÉ creada el 1 de Marzo de 1881, por Bartolomé Apolinario y

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Macías, con el fin de levantar un edificio que sirviese de hospital y escuela para llevar al seno de la familia obrera los principios de la religión católica por medio de la infancia, auxiliar al obrero y a los suyos en los accidentes de trabajo y enfermedades que sufran, sosteniéndoles en la práctica y ejercicio de las virtudes cristianas. También se establecían departamentos separados para atender las necesidades y dolencias de los navegantes que arribasen al puerto de refugio de La Luz, cualquiera que fuese su necesidad y religión. La dirección y administración corresponde a las Hijas de San Vicente de Paúl, en dependencia del Obispo de la diócesis. Aunque ya estaba clasificada con arreglo a la Ley, se solicitó más tarde como de Utilidad Pública, practicándose su inscripción al complementar su expediente, que es el más denso de todos los existentes. No consideramos las inicialmente creadas por la Iglesia, que en determinado momento reforma los hospitales y redistribuye los bienes de sus fundaciones creando congregaciones con objetivos parecidos a los marcados por los Hospitales Generales que pertenecen a la Corona. LAS ASOCIACIONES DE UTILIDAD PÚBLICA Con el inicio de la dictadura franquista, y la promulgación del Fuero de los Españoles queda derogada la Constitución Republicana, y se inicia un nuevo marco político español donde todo tipo de asociación asustaba al régimen establecido y comportaba un vacío legal en multitud de materias, al entenderse desde sus dirigentes que cualquier modalidad de asociación era una posibilidad de engendrar movimientos políticos distintos al partido único del franquismo, y en particular que podrían dar amparo a corrientes de pensamiento masón o marxista, especialmente perseguidas por el régimen al ser consideradas contaminantes de la sociedad. Se perseguía claramente al masón y al rojo-separatista. Si se permitió que en el entorno del partido único surgieran controlados colectivos con fines sociales como la Sección Femenina y el Auxilio Social de la Falange, y, la Acción Católica vinculada a la Iglesia, que en algunos casos aprovechando las instalaciones e inmuebles expropiadas a las extinguidas organizaciones sociales, partidos políticos y sindicatos, desarrollaban sus actividades de beneficencia y utilidad pública, si bien en mayor medida destinadas al colectivo desamparado de los LAS FUNDACIONES, DE AYER A HOY Humberto M Pérez Hidalgo

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vencedores en la guerra civil, años en que la ruina económica por la guerra civil primero, la segunda mundial después, y la autarquía del régimen ante el aislamiento internacional, generaron grandes bolsas de pobreza y desabastecimiento alimentario que llevó al uso de las “cartillas de racionamiento”. Asentado el régimen dictatorial y cumplidos los propagandísticos "25 Años de Paz” del franquismo, su propia supervivencia obligaba a adaptarse a los nuevos valores y actitudes sociales que cambiaban más allá del contexto jurídico, momentos en los que el régimen fijaba sus metas en la proyección de su imagen internacional. En este ambiente, la Ley de Asociaciones de 1964 creó un espacio legal, con las restricciones propias del franquismo, para una extraordinaria proliferación de viejas y nuevas formas de asociación. Una voluntad asociativa que generó espacios de sociabilidad, contribuyendo al mismo tiempo a la reconstrucción de la sociedad civil, sirviendo de base legal para la gestión de unos nuevos movimientos sociales que participaron en el proceso político de transición a la democracia en España. Fue tal su amplitud que además de incluir un pseudo partidismo, habilitaba la vía para la creación de entidades de “utilidad pública” de iniciativa privada, ampliando así la potestad restringida al partido único y a la Iglesia Católica. La Ley de Asociaciones 191/1964, de 24 de diciembre, manifestaba en su preámbulo que « … la legalidad vigente en materia de asociaciones venía constituida por el Decreto de 25 de enero de 1941, dictado, según se dice en su preámbulo, para suplir deficiencias y aclarar dudas suscitadas por textos legales, como la Ley de 30 de junio de 1887 cuya vigencia emanaba de la Constitución de 1876. Las prescripciones del Decreto se justificaban en la necesidad de adecuar el impulso asociativo de aquel momento, pero inmediatamente apuntaba el preámbulo el carácter de derecho excepcional y transitorio de las normas contenidas en el mismo. Después el Fuero de los Españoles, en su artículo 16, consagró el Derecho de Asociación al declarar que los españoles podrán asociarse libremente para fines lícitos y de acuerdo con lo establecido en las Leyes … ». En su Artículo 4 regulaba las llamadas “Asociaciones declaradas de utilidad pública”, en las que deberían concurrir los siguientes requisitos en cuanto a sus fines: •

Que sus fines estatutarios sean asistenciales, cívicos, educativos, científicos, culturales, deportivos, sanitarios, de cooperación para el desarrollo, de defensa del medio ambiente, de fomento de la economía social o de la investigación, de promoción del voluntariado social, o cualesquiera otros que tiendan a promover el interés general.

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Que su actividad no esté restringida exclusivamente a beneficiar a sus asociados sino abierta a cualquier otro posible beneficiario que reúna las condiciones y caracteres exigidos por la índole de sus propios fines.

Carecer de ánimo de lucro, y no distribuir entre sus asociados las ganancias eventualmente obtenidas.

Regulaba su gobierno y régimen interno estableciendo que: •

Por disolución, su patrimonio deberá aplicarse a la realización de actividades sujetas al cumplimiento de los requisitos anteriores.

Los miembros de la junta directiva desempeñen gratuitamente sus cargos, sin perjuicio de poder ser reembolsados por los gastos debidamente justificados que el desempeño de su función les ocasione.

Cuenten con los medios personales y materiales adecuados y con la organización idónea para garantizar el cumplimiento de los fines estatutarios.

Se encuentren constituidas, en funcionamiento y dando cumplimiento efectivo a sus fines estatutarios, ininterrumpidamente y concurriendo todos los precedentes requisitos al menos durante los dos años inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud.

Igualmente, establecía correspondían:

los

derechos

que

les

Usar la mención “Declarada de Utilidad Pública” en toda clase de documentos, a continuación del nombre de la entidad.

Disfrutar de las exenciones y beneficios fiscales que las leyes reconozcan a favor de las mismas.

Y por último regulaba las obligaciones en cuanto a su régimen económico y administración: •

Antes del 1º de julio de cada año, las asociaciones declaradas de utilidad pública deberán rendir cuentas del ejercicio anterior, y presentar una memoria descriptiva de las actividades realizadas durante el mismo, ante el Ministerio de Justicia e Interior o la entidad u órgano público que hubiese verificado su constitución y autorizado su inscripción en el Registro correspondiente.

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Deberán facilitar a las Administraciones Públicas los informes que éstas les requieran, en relación con las actividades realizadas en cumplimiento de sus fines.

Si bien se aprecia la notable influencia que la Ley General de Beneficencia tiene en la misma, para no verse desbordada políticamente y ejercer el control de cualquier aventura contraria al régimen mirándolas con lupa, sitúa las competencias de la declaración de utilidad pública en las competencias del Ministerio de Justicia e Interior, previo informe favorable de las Administraciones Públicas que tengan competencias en relación con los fines estatutarios y actividades de la asociación, y, en todo caso, del Ministerio de Economía y Hacienda, quien se arropaba también su revocación, previa audiencia de la asociación afectada, cuando la situación o la actividad de la asociación no respondan a las exigencias o requisitos fijados como fines o los responsables de su gestión incumplan sus obligaciones. El registro de las Asociaciones era en los Gobiernos Civiles de cada provincia, según su domicilio, y en el Registro Nacional de Asociaciones del Ministerio. LAS SOLICITUDES DE CLASIFICACIÓN DE CANARIAS Del inventario archivístico de los fondos del antiguo Ministerio de Asuntos Sociales, donde acabaron los expedientes que no guardaban relación con la enseñanza, trabajo realizado y comunicado en el Seminario Millares Carló de la UNED por el documentalista José A. Moreira González, en lo relativo a las solicitudes de clasificación e inscripción de Canarias el autor avanza en sus conclusiones que « Se observan pocas fundaciones. Algunos expedientes son meramente actuaciones. Se deduce de ello la escasa labor de mecenazgo. La mayoría de los casos están propiciados por sentimientos religiosos reflejados en los testamentos. Se detecta la ausencia de movimientos asociativos que cristalizasen en Asociaciones de beneficencia ». En dicho trabajo se detallan los expedientes de inscripción de hospitales, asilos y otros establecimientos de acogida o manutención, que fueron creados con anterioridad a la Ley y que tratan de acogerse a los derechos que se les conceden a estas asociaciones. En el mismo se incluyen los expedientes de las fundaciones promovidas en Canarias, excluyéndose aquellas que parecen no alcanzar esta condición o que ya habían sido inscritas en virtud de la antigua Ley de Beneficencia con anterioridad al s. XX, que son: •

FUNDACIÓN BENÉFICA ASILO VICTORIA fundada en 1906 en un solar cedido por el Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, se destinó a la educación y asilo mediopensionista de niños pobres, atendiendo a su enseñanza, alimentación y vestido, en 1937 se le agregó en orfelinato. Su clasificación fue tramitada en Palencia.

FUNDACIÓN BENÉFICA HOSPITAL DE LA INMACULADA CONCEPCIÓN fundada por Luisa Wildpret Duque y Elena Carpenter y Arroyo el 7 de mayo de 1908, con objeto de atender al cuidado y curación de enfermos necesitados en el Puerto de La Cruz. Se encargaron del

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gobierno del establecimiento de los Hermanas Amantes de Jesús y María Inmaculada. En 1973 subasta su antiguo edificio para la adquisición de otro que tendría obras de ampliación y mejora en 1979 con el producto de la venta de los bienes recibidos de la herencia de Valeriana Delgado. •

FUNDACIÓN BENÉFICA PABELLÓN LUIS ANTÚNEZ Y MONZÓN creada el 20 de Marzo de 1923 por Antonio Antúnez, Rafael Andrade, José Espino y Juan Cervantes con fines de asistencia gratuita de enfermos naturales de las Islas Canarias, en todo género de enfermedades, excepto las contagiosas. Situado dentro de la Casa Asilo San José, pero independiente de ésta y con la que tuvo desavenencias sobre pago de estancias de enfermos en el Pabellón. En su patrimonio se incluían unos terrenos en Ayagaures (San Bartolomé de Tirajana) y acciones de la Compañía de Tranvías de Las Palmas, disuelta el 15 de abril de 1947.

FUNDACION BENÉFICA HOSPITAL DE NUESTRA SEÑORA DEL CARMEN creada en San Sebastián de La Gomera por disposición testamentaria de Eugenio Ascanio Dávila el 20 de Enero de 1925. Destinó una casa para hospital y dos fincas rústicas, que no eran suficientes para cumplir sus fines por lo que precisaba de una subvención anual del Cabildo. Estuvo atendido por las Hermanas Amantes de Jesús para cuidar a los enfermos pobres. En la misma dote se destinaba fondos para la instrucción y educación gratuita de cuatro niñas pobres. Transcurrido treinta años en usufructo, se revertían a los herederos los bienes de la fundación por lo que fue denegada su clasificación el 27 de Enero de 1943 y reiterada el 28 de Octubre de 1955.

FUNDACIÓN PIA INSTITUTO JESÚS SACRAMENTADO creada el 3 de marzo de 1939 por María Jesús Melián Alvarado, con intención de fabricar un hospital en terrenos de su propiedad en Agüimes que pasaría una vez constituido a ser propiedad del Cabildo Insular, luego encaminada a la instrucción y educación religiosa, moral y profesional absolutamente gratuita a niños y jóvenes de ambo s sexos, en especial de la clase obrera estando a cargo de los Hermanos de las Escuelas Cristianas, por lo que más tarde sus edificios se conocerían como "Colegio de Jesús Sacramentado".

FUNDACIÓN BENÉFICA ASILO COLEGIO DE NIÑAS DESAMPARADAS DEL BUEN CONSEJO Y DE SAN JOSÉ fundada en por Andrea Oramas

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González el 12 de julio de 1939, en un edificio del Camino de San Diego en La Laguna, bajo la responsabilidad de las Hermanas Franciscanas de Buen Consejo tenia como fines recoger, mantener, instruir y educar gratuitamente niñas pobres. La fundadora, al enviudar ingresó en esa orden franciscana, destinando a la institución sus propiedades. •

FUNDACIÓN SANTIAGO RIVERO SÁNCHEZ tiene su origen en el testamento del mismo de 20 de abril de 1962 y está vinculada a la obra benéfico-social de las Hermanas Salesianas. Tiene por fines la asistencia gratuita de los vecinos pobres de Teror en cualquiera de sus manifestaciones, así como proporcionar cristiana instrucción y educación religiosa, moral y profesional a niñas y jóvenes del sexo femenino de la clase obrera y pobres en general, encomendando tales enseñanzas a las hijas de María Auxiliadora. Es clasificada el 9 de julio de 1964.

FUNDACIÓN MARQUESA DE ARUCAS-RADIO ECCA fundada el 19 de mayo 1964 por María del Carmen Fernández del Campo y Madan, Marquesa de Arucas, y su hija Rosario Massieu y Fernández del Campo, Marquesa de la Florida, con un capital fundacional de 2.200.000 pesetas. Sus fines generales eran la satisfacción gratuita de necesidades intelectuales y físicas en Las Palmas de Gran Canaria, y en la provincia de Las Palmas, y los específicos de fomentar y contribuir al establecimiento en la isla de Gran Canaria, y, luego en el archipiélago y Costa de África Occidental Española, de un sistema peculiar y moderno de instrucción y enseñanza gratuita por medio de clases radiofónicas de alfabetización, cultura general, capacitación humana y religiosa, en diversos grados y materias, según la técnica desarrollada y practicada por la Compañía de Jesús en emisoras semejantes. La donación cristalizó en las instalaciones de Emisora Radio ECCA. Fue clasificada el 12 de Diciembre de 1967.

FUNDACIÓN DE LOS HERMANOS ESPINO JUAREZ fundada el 15 de abril de 1967 por Juan y Juana Espino Juárez con ciento seis participaciones de la Comunidad de Regantes de San Antonio, seis millones de pesetas en efectivo y una finca rústica. De finalidad benéficoasistencial para pobres y de dedicación a la asistencia de los ancianos, así como de pobres y personas necesitadas. Fue clasificada el 13 de marzo de 1978. Inscrita en el Registro de Fundaciones Canarias el 29 de julio de 1991 bajo el número 37. Creada por Claudio José Ponce de León y Espino, hijo de Juana Juárez, su objetivo era realizar proyectos para atender a las personas mayores de Carrizal, Ingenio y Tenoya, donde los fundadores tenían bienes, habiendo ampliado los estatutos para atender también a los enfermos de Alzheimer y a los discapacitados. Construyó

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un centro residencial para 34 mayores en Tenoya y el centro social La Bagacera de Ingenio. •

FUNDACIÓN TEODORO PíREZ BETHENCOURT surgida del testamento del mismo de 9 de agosto de 1976, fue denegada la clasificación el 18 de mayo de 1978 porque sus fines no estaban contemplados en la Ley.

FUNDACIÓN BENÉFICA REINHOLD SCHOENWERK por inventario de los bienes de 3 de marzo de 1978 el fundador legó en su testamento su patrimonio al pueblo de la Orotava para fines benéficos a favor de niños y personas desvalidas la Casa de Mesa. El Ayuntamiento aceptó la herencia y dispuso la creación de una fundación benéfico-privada el 1 de diciembre de 1982. Entre los bienes donados se incluye el fondo artístico Reinhold Erwin Schoenwerk, más conocido popularmente como la “Herencia del Alemán”, es uno de los principales conjuntos que destaca por ser el más importante tanto desde el punto de vista cuantitativo como cualitativo. La mayoría de estas obras, que se encontraban en mal estado, son piezas de los siglos XVII y XVIII, son once esculturas y más de veinte cuadros, que ahora tras su restauración se exponen en el edificio de las Casas Consistoriales.

FUNDACIÓN GUANARTEME solicitada el 31 de Julio de 1978 por la Mutua Guanarteme. El Ministerio de la Gobernación solicita de la Mutua una extensa documentación complementaria y deja el expediente abierto.

Del análisis de la documentación que incluyen los distintos expedientes que el autor de dicho informe analizó, se llega a la conclusión de las extremas precauciones con que el Ministerio de la Gobernación tramitaba los expedientes, donde se aprecia además del expediente de averiguación exigido al solicitante, el requerimiento de información complementaria al Gobernador Civil de la provincia y al Obispado de Canarias, entre los que se incluían informes oficiales del Cabildo Insular en cuanto a la suficiencia económica, y artículos periodísticos de la prensa del Movimiento o escritos de otras instituciones privadas donde quedara acreditara la bondad de sus fines, que prácticamente actuaban como garantes de la solicitud. LAS FUNDACIONES CULTURALES PRIVADAS DE 1972 La experiencia de clasificación de entidades de “Utilidad Pública” en el entorno de la rigidez y de las propias limitaciones de la Ley de Asociaciones de 1964, es ahora por fin reconocida como insuficiente por la propia Administración, que abre las puertas, y, en un alarde legislativo reconoce el vacío y da un salto cronológico en la memoria para justificar en base a la Ley de Educación una nueva norma, que elimina el control político del Ministerio de Gobernación, y hace una fusión legislativa insospechada para dar cobertura a todas las situaciones de hecho existentes cuando expone en que «Dentro del marco legal LAS FUNDACIONES, DE AYER A HOY Humberto M Pérez Hidalgo

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constituido en esencia por el Código Civil y las Leyes de Beneficencia y de Asociaciones la reglamentación administrativa de las actividades asistenciales de orden docente y cultural realizadas por los particulares se contiene fundamentalmente en los Reales Decretos de veintisiete de septiembre de mil novecientos doce y veinticuatro de julio de mil novecientos trece, reguladores del ejercicio del Protectorado del Estado sobre las Instituciones benéfica-docentes ». Y después de retomar su entronque con las normas emanadas de la Monarquía Liberal y de las constitucionales de 1876, lo justifica diciendo « Quienes redactaron tales disposiciones merecen todo elogio y respeto, pues con ella hicieron posible la vida de estas Entidades durante muchos años, pudiendo asegurarse que, sin aquellas normas, el panorama asistencial español de orden docente y cultural no seria hoy lo que es. Pero aquellos Reales Decretos respondían a las ideas y perspectivas del tiempo en que fueron adoptados y, en buena parte, resultan insuficientes o inadecuados a las actuales necesidades y circunstancias. Por ello, desde hace algún tiempo es unánime el clamor que propugna su actualización ». José Luis Villar Palasí, que había ostentado la cátedra de Derecho Administrativo de la Universidad de Madrid, al redactar la norma hizo un notable ejercicio jurídico para crear los nexos de los argumentos jurídicos de la misma. Posiblemente su calificación de “cultural”, lo fuera para no contravenir al “bunker” político al enmarcarlo dentro de sus competencias y por su pertenencia al Patronato "Marcelino Menéndez Pelayo" desde 1969, conocedor de que en éste convergían una multitud de Institutos públicos, que de alguna forma apreciaban las posibilidades de movilizar al sector privado en dicha dirección. Este Decreto 2930/1972, de 21 de julio, del Ministerio de Educación y Ciencia, establece el Reglamento de las Fundaciones Culturales Privadas, a las que se les reconoce que son instituciones benéfico-docentes, que podrán ser: • De financiación, para conceder ayudas económicas para el desarrollo de actividades culturales • De servicio cuyo fin es el sostenimiento de un establecimiento cultural • De promoción, cuyas actividades vendrían definidas en sus estatutos y cuyo desarrollo y concreción corresponde a su órgano de gobierno. Define como debe ser su Carta Fundacional, la necesidad de sus Estatutos y su obligado contenido, su gobierno y gestión económica, modificación y extinción, tomando el espíritu de la Ley General de Beneficencia y lo aplicable de la Ley de Asociaciones. Posiblemente llegaba algo tarde la norma, pues todo se precipitaba y en los años inmediatos asistiríamos a una sucesión de importantes acontecimientos que cambiarán todo el marco legislativo español. En 1975 muere Francisco Franco y el 15 de diciembre de 1976 es sometida a referéndum la Ley para la LAS FUNDACIONES, DE AYER A HOY Humberto M Pérez Hidalgo

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Reforma Política del Estado Español, que daría paso a una nueva Constitución en 1978, que llenaría de alegría a todos después de la tensión vivida en su redacción ante el temor a posibles involuciones. Y así, la nueva y consensuada Carta Magna en su Artículo 34 reconoce «… el derecho de fundación para fines de interés general, con arreglo a la ley » dentro del marco de los apartados 2 y 4 del artículo 22 alusivos a la ilegalidad de las « … que persigan fines o utilicen medios tipificados como delito … » y a que «… solo podrán ser disueltas o suspendidas en sus actividades en virtud de resolución judicial motivada ». EL MARCO DE LAS FUNDACIONES DESPUÉS DE LA CONSTITUCIÓN DE 1978 Se construye el Estado de las Autonomías, donde las primeras Cortes Constitucionales y el propio Gobierno del Estado invierten mucha dedicación y tiempo en el desarrollo constitucional, en la redacción y aprobación de las Leyes Orgánicas más importantes, y, en la redacción, negociación y aprobación de los estatutos de las comunidades autónomas. Primero las históricas, después las restantes. Así, entre las primeras, son los parlamentos de las comunidades autónomas de Cataluña y Galicia, las que aprueban sus Leyes de Fundaciones en 1982 y 1983, respectivamente. Coincidentemente en el tiempo, el Estatuto de la Comunidad Autónoma de Canarias, es aprobado por Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto, que en su Artículo 30 recoge sus competencias exclusivas, y en el apartado 7 menciona expresamente las « Fundaciones y asociaciones de carácter docente, cultural, artístico, benéfico, asistencial y similares en cuanto desarrollen esencialmente sus funciones en Canarias. » La Sentencia 18/1984, de 7 de febrero, de nuestro Tribunal Constitucional sienta jurisprudencia apuntando que « una de las notas características del Estado social de Derecho es que los intereses generales se definen a través de una interacción entre el Estado y los agentes sociales, y que esta interpenetración entre lo público y lo privado trasciende también al campo de lo organizativo, en donde, como es fácil entender, las fundaciones desempeñan un papel de primera magnitud », lo que fortalece y enmarca el sistema fundacional en nuestro estado de derecho. Muy diligente la Comunidad Autónoma, como primer paso en línea con las competencias cedidas por el Estado, por Orden de 9 de abril de 1986, regula el Registro de Fundaciones Privadas de Canarias en la Consejería de la Presidencia, y « Sin perjuicio de la regulación sustantiva del régimen fundacional que en su día elabore la Comunidad Autónoma, la aplicación de este nuevo orden orgánico y competencial requiere unas instrucciones dirigidas sobre todo a la mayor LAS FUNDACIONES, DE AYER A HOY Humberto M Pérez Hidalgo

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transparencia de los mecanismos administrativos y a integrar, en la medida de lo posible la dispersión del vigente ordenamiento ». Es en este tiempo cuando se produce la inscripción de la Fundación Canaria Mutua Guanarteme, que se había constituido el 2 de mayo de 1985 ante el Notario de Las Palmas Manuel Alarcón Sánchez, con una amplitud de fines de interés general, sin las limitaciones impuestas por las normas reguladoras caducas, de acuerdo con el mandato de sus fundadores, al amparo del Reglamento de Fundaciones Culturales privadas (RD 2930/1972, de 21 de julio), exponiendo los patronos fundadores en la Carta Fundacional « Que los Asambleístas de “Mutua Guanarteme”, conscientes de la importancia adquirida por esta entidad, constituyendo una realidad su penetración en la sociedad canaria, desean manifestar su voluntad de constituir una Fundación de carácter benéfico-docente cultural …». En el año 2002, en un acuerdo de mecenazgo con el Grupo Mapfre, modificaría su denominación para quedar en la actual de Fundación Canaria Mapfre Guanarteme. Algunos años después, se promulga la Ley 1/1990, de 29 de enero, de Fundaciones Canarias, aprobada por el Parlamento de Canarias, que en su artículo 2 ya fija su amplitud cuando dice « Las fundaciones constituidas al amparo de esta Ley tienen personalidad jurídica y de orar para la satisfacción de sus finalidades de interés general, sin más limitaciones que las establecidas en la Ley o en sus Estatutos. La voluntad fundacional podrá manifestarse en cualquier forma idónea para producir efectos jurídicos. », ley que quedaría derogada y sustituida por la Le Ley 2/1998, de 6 de abril, de Fundaciones canarias para recoger las modificaciones positivas introducidas por el Estado en la Ley 30/1994 que más abajo veremos. En el nuevo marco del espacio único europeo, el Parlamento Europeo, en su Resolución sobre las fundaciones en Europa (R.A. 304/93), consagra institucionalmente que « merecen apoyo especial las fundaciones que participen en la creación y desarrollo de respuestas e iniciativas, adaptadas a las necesidades sociológicas de la sociedad contemporánea. Particularmente, las que luchan por la defensa de la democracia, el fomento de la solidaridad, el bienestar de los ciudadanos, la profundización de los derechos humanos, la defensa del medio ambiente, la financiación de la cultura, las ciencias y prácticas médicas y la investigación ». Igualmente, en el ecuador cronológico de ambas normas emanadas en la Comunidad Canaria, está la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones LAS FUNDACIONES, DE AYER A HOY Humberto M Pérez Hidalgo

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y de Incentivos fiscales a la participación privada en actividades de interés general, que como dice en su exposición de motivos el legislador pretende dar respuesta a « La necesidad ineludible de actualizar la legislación sobre fundaciones (…) por el artículo 34 de la Constitución, que reconoce el derecho de Fundación para fines de interés general con arreglo a la Ley …» y su interés en « estimular la iniciativa privada en la realización de actividades de interés general. Como la primera, también esta necesidad de estímulo es ineludible, vistos la dificultad de los poderes públicos de atender plenamente ese interés general y el protagonismo que la sociedad reclama y entrega a las variadas entidades sin ánimo de lucro ». Pero esta norma en la legislación del Estado no es definitiva, pues confunde al unir aspectos sustantivos y fiscales sin que queden totalmente definidos los primeros, y es en el año 2002 cuando se aprueba primero el régimen fiscal con la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo, y seguidamente el régimen sustantivo con la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, completándose y estructurándose el marco legislativo estatal. El Régimen Fiscal se apoya sobre tres pilares básicos: el concepto de entidad sin fines lucrativos a los efectos de la Ley, la tributación de dichas entidades por el Impuesto sobre Sociedades y la fiscalidad en materia de tributos locales. El régimen fiscal especial es voluntario, y lo aplican las entidades sin fines lucrativos que cumpliendo determinados requisitos lo comuniquen al Ministerio de Hacienda. La justificación de estos requisitos se traduce en el destino de las rentas que obtengan a fines y actividades de interés general, al menos el 70% del resultado de las explotaciones económicas que realicen y de los ingresos que obtengan por cualquier otro concepto minorados en los gastos realizados para su obtención, y el importe restante, el no aplicado a los fines de interés general, se destinará a incrementar la dotación patrimonial o las reservas de las entidades sin fines lucrativos. Aclara que los gastos realizados para la obtención de tales ingresos podrán estar integrados, en su caso, por la parte proporcional de los gastos por servicios exteriores, de los gastos de personal, de otros gastos de gestión, de los gastos financieros y de los tributos, en cuanto que contribuyan a la obtención de los ingresos y excluyendo de este cálculo los gastos realizados para el cumplimiento de los fines estatutarios o del objeto de la entidad sin fines lucrativos. Cumpliendo estos requisitos, confirma la exención fiscal en el Impuesto de Sociedades y en los Impuestos sobre Actos Jurídicos y Bienes Inmuebles, afectos a la actividad, y consecuentemente con su exención tributaria, faculta la no aplicación de Retenciones sobre las Rentas de Capital.

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Esta norma será después complementada con el Real Decreto 1270/2003, de 10 de octubre, para la Aplicación del régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo. La Ley de Fundaciones, en su exposición de motivos recoge los tres objetivos que se pretende alcanzar con la nueva regulación: a) reducir la intervención de los poderes públicos en el funcionamiento de las fundaciones, sustituyendo la exigencia de autorización previa de actos y negocios jurídicos por parte del Protectorado, por la de simple comunicación al mismo, y que éste pueda impugnarlo ante la instancia judicial competente, si lo considera contrario a derecho, y, eventualmente, ejercitar acciones legales contra los patronos responsables. b) flexibilizar y simplificar los procedimientos, especialmente los de carácter económico y financiero, eximiendo además a las fundaciones de menor tamaño del cumplimiento de ciertas obligaciones exigibles a las de mayor entidad. c) dinamizar y potenciar el fenómeno fundacional, como cauce a través del que la sociedad civil coadyuva con los poderes públicos en la consecución de fines de interés general. Y en su Artículo 2 ya establece que « Son fundaciones las organizaciones constituidas sin fin de lucro que, por voluntad de sus creadores, tienen afectado de modo duradero su patrimonio a la realización de fines de interés general. Las fundaciones se rigen por la voluntad del fundador, por sus Estatutos y, en todo caso, por la Ley ». Para completar la norma sobre las Fundaciones de competencia estatal, con posterioridad son aprobados el Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal y el Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal. LAS PRIMERAS 25 FUNDACIONES CANARIAS Una vez creado el Registro de Fundaciones Canarias, las primeras inscritas son las siguientes: 01 02 03 04 05 06 07 08

Fundación “Incides Cajacanarias” (Santa Cruz de Tenerife) Radio Ecca, Fundación Canaria (Las Palmas de GC) Fundación Laboral Economato Cepsa (Santa Cruz de Tenerife) Fundación Canaria Dr. Barajas para la Investigación y Prevención de la Sordera (Santa Cruz de Tenerife) Fundación Canaria “Centro de Asistencia a la Familia de Tenerife” (Santa Cruz de Tenerife) Fundación Casa de la Cultura Rómulo Betancourt (La Orotava) Fundación “Patronato del Centro Asociado de la Uned de Fuerteventura” (Puerto del Rosario) Fundación “Padre Anchieta” (Santa Cruz de Tenerife)

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09 Fundación Benéfico-Cultural Canaria (Santa Brígida) 10 Fundación Canaria “Centro de Orientación Familiar de Canarias” (Las Palmas de GC) 11 Fundación Carnaval de Las Palmas (Las Palmas de GC) 12 Fundación Canaria “Mutua Guanarteme” (Las Palmas de GC) 13 Fundación Canaria “Patronato Condado del Palmar” (La Orotava) 14 Fundación Canaria Benéfico-Docente “San Isidro Labrador” (La Orotava) 15 Fundación Canaria “Empresa-Universidad de La Laguna” (La Laguna) 16 Fundación “El Maestro” Institución Laica de Enseñanza (Santa Cruz de Tenerife) 17 Fundación Canaria “Bravo Murillo” (Las Palmas de GC) 18 Fundación “Alejandro da Silva” (Las Palmas de GC) 19 Fundación “Instituto Tecnológico de Canarias” (Las Palmas de GC y Santa Cruz de Tenerife) 20 Fundación Canaria “Centro de Documentación e Investigación de la Artesanía de España y América” (La Orotava) 21 Fundación Canaria Centro de Solidaridad de las Islas Canarias (Santa Cruz de Tenerife) 22 Fundación “Antroposófica de Lanzarote” (Tías) 23 Fundación “Museo de Transportes y Comunicaciones de Canarias” (Las Palmas de GC) 24 Fundación “Marques de Somosierra” (Santa Cruz de Tenerife) 25 Fundación Canaria “Hogar Santa Rita” (Puerto de la Cruz) EL FORTALECIMIENTO DEL SECTOR FUNDACIONAL A nivel europeo, el Centro Europeo de Fundaciones es una asociación internacional de fundaciones y empresas patrocinadoras dedicada a crear un entorno propicio legal y fiscal para las fundaciones, documentar el escenario de la Fundación, fortalecer la infraestructura del sector y promover la colaboración, tanto entre las fundaciones y entre las fundaciones y otros actores. Todos los miembros deben suscribir los Principios de buenas prácticas CEF, que abarcan un conjunto de siete principios de buenas prácticas sobre la base de un conjunto identificado de los valores fundamentales que todos los cimientos de Europa debe aspirar a abrazar. Están diseñados para aplicarse en una variedad de culturas y de las jurisdicciones y para una variedad aún mayor de las fundaciones. Están destinadas a ser de aplicación tanto en la Unión Europea y en el contexto de la Europa ampliada. Los Principios de Buenas Prácticas EFC se redactaron inicialmente en octubre de 1994, y posteriormente revisados en 1996 y 2006. La versión actual de los Principios, que fue aprobado por el Consejo de Administración del CEF en noviembre de 2006, es el resultado de un proceso de revisión y consulta de los miembros del CEF y otras partes interesadas, dirigido por el Código de Práctica CEF Grupo de Trabajo.

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En enero, los miembros del Comité administrativo del EFC (Centro de Fundaciones Europeas) se reunieron con José Manuel Barroso, presidente de la Comisión Europea, y trataron dos temas particularmente importantes para las fundaciones: la necesidad de contar con una Ley de Fundaciones Europeas y el problema de las normas relacionadas con el impuesto al valor añadido (IVA). En España, el 22 de enero de 2003, es creada la Asociación Española de Fundaciones como resultado de la fusión del Centro de Fundaciones y de la Confederación Española de Fundaciones. Según su propia información, es heredera del trabajo y la experiencia de más de treinta años de las dos asociaciones que la precedieron. Es una asociación privada e independiente, inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones del Ministerio del Interior, declarada de utilidad pública, de ámbito nacional, que agrupa a fundaciones españolas de las más diversas dimensiones, finalidades y ámbitos de actuación (local, provincial, autonómico, nacional e internacional). Su misión es trabajar en beneficio del conjunto del sector fundacional tanto a corto como a medio y largo plazo, en pro de su desarrollo y fortalecimiento. El Consejo Autonómico de Canarias, constituido formalmente el día 22 de enero de 2008, está integrado por las siguientes fundaciones canarias: Alejada, Auditorio de Las Palmas de Gran Canaria, Centro de Solidaridad Islas Canarias, De Ayuda a los Niños Superdotados, De la Construcción, Empresa Universidad de la Laguna, Forja, Guido Kolitscher, Hugo Pomar, Laboral de la Construcción, María García Estrada, Mapfre Guanarteme, Para el Desarrollo Social, Para la Seguridad Alimentaria Eulogio Hernández, Patronato de Enseñanza Superior a Distancia de las Palmas de Gran Canaria, Radio Ecca, Satocan-Júnguel Sanjuán, Teatro Pérez Galdós, Tutelar Canaria, Tutelar Canaria Sonsoles Soriano Bugnion y Universitaria de Las Palmas. LA FUNDACIÓN MAPFRE GUANARTEME DE HOY Veinticinco años después de su creación, la realidad actual de la Fundación es de total consolidación y equilibrio patrimonial, con una Dotación Fundacional de 11,3 millones de euros, 68,8 millones de Patrimonio Neto, y un Activo No Corriente de 65,2 millones. Su Patronato aprueba cada año un Presupuesto cuyo Plan de Acción se aproxima a los 4 millones. El aporte de ingresos suficientes para el equilibrio presupuestario está totalmente garantizado, pues alcanza una elevada autosuficiencia del 75 por ciento mayormente por la generación de ingresos financieros producto de sus seguras inversiones financieras procedentes de las donaciones del fundador, siendo el 25 por ciento restante el LAS FUNDACIONES, DE AYER A HOY Humberto M Pérez Hidalgo

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mecenazgo que recibe de la Fundación Mapfre. En su Plan de Acción, estructurado en dos grandes áreas de Acción Social y Cultural, destacan los siguientes indicadores sobre el total del gasto real, sin amortizaciones de los bienes afectos a la actividad: •

Las Actividades, incluido el coste de los recursos humanos afectos a las mismas, es superior al 63,8 por ciento, donde las mayores partidas corresponden a Cursos y Talleres de la Actividad Didáctica, Exposiciones, Proyectos Sociales y Ediciones de Investigación.

Las Ayudas Económicas a Entidades y los Programas de Becas son el 26,2 por ciento, entre las que se incluyen los Programas Sociales en Colaboración con otras entidades no lucrativas.

Los Gastos Diversos suponen el 8,6 por ciento.

Cada año actualiza su Plan Estratégico, en el que destaca una proyección cultural, que es en sí misma una actuación social, pues la focaliza en elevar el nivel de la población canaria que acusa viejos problemas derivados de su situación ultraperiférica y acusada pérdida de referencias continentales en el pasado, esforzándose en el objetivo genérico de acercar el Arte en sus múltiples lenguajes (arquitectura, danza, escultura, música, pintura, literatura, cinematografía, fotografía,, etc.) a la Sociedad Canaria para su conocimiento y disfrute. A tal fin trata de elevar y difundir la cultura de las islas, con la incorporación de elementos universales, así como consolidar y proyectar el acervo cultural canario, atendiendo a los valores históricos y propiciando la promoción de los nuevos valores. Su Acción Social se focaliza en la consecución de actividades y programas sociales, valga la redundancia, tanto de producción propia como en colaboración con otras entidades no lucrativas, para ejecutar programas encaminados a mejorar las condiciones de vida y favorecer la inclusión LAS FUNDACIONES, DE AYER A HOY Humberto M Pérez Hidalgo

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social de las personas empobrecidas o marginadas, o la no exclusión de las que están en riesgo, aportando o financiando mecanismos de subsistencia, y acciones dirigidas a impulsar la autoestima y animación dirigida mayormente a los individuos que conforman los tramos altos y bajos de la pirámide de edad poblacional del archipiélago, e impulsando la superación de las barreras. Posiblemente el aspecto más destacable de la Fundación lo sea el acierto del fundador, con la continuidad de sus patronos, que siguiendo los antiguos modelos, la dotó de patrimonio suficiente para garantizar su solvencia y equilibrio, circunstancia que permite su gran autonomía en el cumplimiento de su desarrollo estratégico, de forma tal que sus Planes de Acción no se ven amenazados, pues sus inversiones financieras en renta fija, aún cuando sean calificadas por el mercado como inversión conservadora, los tiempos actuales han demostrado que son las recomendables a este Tercer Sector que no se puede permitir conductas especulativas. CONCLUSIONES Decía Confucio “Estudia el pasado si quieres pronosticar el futuro", y en línea con este pensamiento, un modelo de fundación, sustentado en un patrimonio fundacional que aporta ingresos suficientes y ciertos para ser destinados anualmente al cumplimiento de sus fines, aún cuando pudiera antojársenos se asemejan a los modelos censualistas del Antiguo Régimen, es quizás la meta que el sector deba fijarse como objetivo, tanto para las fundaciones consideradas benéfico-asistenciales como las docentes, o las más genéricas socio-culturales. Es difícil de defender un modelo de fundaciones, con escaso patrimonio, cuyos ingresos son exclusivos de las puntuales donaciones que en cada ejercicio pueda recibir, pues si bien puede llegar a diseñar un Plan de Acción para un año determinado, no pueden éstas aventurarse en diseñar un Plan Estratégico plurianual, pues los compromisos económicos que pudieran adquirir para los ejercicios futuros pondrían en riesgo el obligado presupuesto nivelado que exigen las normas que le son de aplicación. Y cuando así lo son, su calificación debiera ser titulada de “asociación”, que no comporta la necesidad de patrimonio. Así ha ocurrido con la reciente crisis económica global, aún no terminada por superar, pues las aportaciones que el tercer sector recibía tanto del sector público como del privado, se han visto drásticamente reducidas. En el sector público, por la contención del gasto debido a la caída de los ingresos por recaudación, y en el segundo, el privado, por el fuerte descenso del consumo y financiación, que ha motivado la reducción de los beneficios societarios.

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En todo caso, los objetivos fundamentales previstos por el legislador del Estado al acoger en nuestro sistema jurídico algunas experiencias innovadoras que se habían desarrollado en los últimos años en el derecho comparado, y que podían servir para fortalecer el fenómeno fundacional en nuestro país, se han visto cumplidos pues se ha dinamizado y potenciado «… el fenómeno fundacional, como cauce a través del que la sociedad civil coadyuva con los poderes públicos en la consecución de fines de interés general. » Curiosamente, en muchos de los campos de actuación el sector fundacional ha venido a sustituir a la Administración Pública en las obligaciones que el “estado del derecho” le exige para con sus ciudadanos, que en ocasiones para superar su entramado burocrático a discurrido por la creación de Fundaciones Públicas, o por la concertación con el Tercer Sector, para alcanzar solución satisfactoria a los programas sociales a que viene obligada. Si algo ha quedado acreditado de la bondad del fenómeno fundacional, es la cada vez mayor y decidida participación activa del sector privado vehiculizando con en el mismo su responsabilidad social, que en los casos mejor valorados siempre concurre haber dotado suficientemente a estas entidades para el cumplimiento de sus fines. Porque sus dotaciones fundacionales, sus patrimonios, son los pilares que sostendrán sus actuaciones. Parece deseable que los legisladores y distintos protectorados deban fijarse como meta a medio plazo clarificar el tercer sector, reclasificando y distinguiendo correctamente entre fundaciones y asociaciones, en razón de encontrarse o no suficientemente dotadas para el cumplimiento de sus fines, y así se cumpla la premisa legislativa de que tienen afectos “patrimonios de modo duradero a la realización de fines de interés general”. Decía Jacinto Benavente que "Lo peor que hacen los malos es obligarnos a dudar de los buenos", y desgraciadamente esa causa-efecto es el comportamiento de la sociedad. Para corregirlo, es obligada esta reclasificación con el objetivo de no deteriorar el prestigio de estas instituciones privadas, salvaguardando el buen fin de las mismas, así como el crédito que éstas deben mantener siempre dentro de la sociedad. No hacerlo comportaría arriesgar el prestigio general de las fundaciones, por ese devenir particular de algunas fundaciones que carecen de patrimonios que generen recursos económicos para el cumplimiento de los planes de acción plurianuales en los que se hubieran comprometido con la sociedad. "Dura lex, sed lex" , o lo que es lo mismo, “La ley es dura, pero es la ley”.

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