68 La huella del coyote

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PUBLICACIÓN GRATUITA | SEPTIEMBRE - OCTUBRE 2017 | AÑO XII | NÚMERO 68 | BAJA CALIFORNIA, MÉXICO

Siempre primero, siempre adelante

Leyes, por una sociedad justa Delitos informáticos en la sociedad del conocimiento

Entre la locura y lo legal. La unión entre Psicología y Derecho

Medios de comunicación vs. Presunción de inocencia




Editorial

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riginalmente se cree que las leyes tuvieron su origen en la época de los romanos y los griegos, sin embargo, las leyes son mucho más antiguas de lo que imaginamos, y no están ligadas, como muchos suponen, al periodo del auge griego o romano. Existe una discusión sobre el origen de las leyes; por un lado, hay quienes sostienen que el código de Hammurabi (Rey de Babilonia – 1792 – 1950 a.C.) es el más antiguo y el mejor elaborado, pero por el otro, se sabe de la existencia del código de Ur Nammu, que tiene una antigüedad de 2050 antes de Cristo, creado por el primer rey de la tercera dinastía de Ur, una de las ciudades más antiguas del mundo. Otro antecedente son las Tablas de la Ley, que contenían los 10 mandamientos que Dios le entregó a Moisés en el Éxodo, hacia 1700 a.C. Los romanos también tuvieron sus tablas, que era el código llamado Ley de las Doce tablas (450 a.C.) que fijaba las leyes por escrito, como en las otras culturas. El conjunto de leyes e instituciones judiciales creadas por los romanos son la base de nuestro sistema jurídico actual. El sujeto del derecho romano era el ciudadano al que se le aplicaban normas para regular la vida social: sus relaciones laborales, familiares, comerciales y privadas. Esta edición de La huella del coyote la dedicamos al tema “Leyes, por una sociedad justa”, con motivo de la conmemoración del 25 aniversario de la Facultad de Derecho del Campus Ensenada. En centrales presentamos un reportaje sobre el origen de la Escuela, ahora Facultad de Derecho, con entrevistas a algunos de los personajes que han sido piezas clave para la creación, el desarrollo y el futuro de esta Facultad; enumeramos también los logros a lo largo de estos primeros 25 años, así como historias y datos relevantes de la primera Facultad de Ensenada. Asimismo, presentamos una serie de colaboraciones a cargo de catedráticos de la Facultad de Derecho, entre ellos el Mtro. Hugo Alfredo Medina Olivos, con el tema “Derechos Humanos. Violación a la intimidad en el nuevo Sistema Penal”; la Lic. Tannya Miroslava Arce, con el tema “Medios de comunicación vs. Presunción de inocencia”; el Lic. José Pedro Arce Serrano, con el tema “La protección al ambiente y nuestra legislación”; el Lic. Alfredo Balbuena Placier, con el tema “Prisión preventiva oficiosa en el sistema penal acusatorio”; y otros temas sobre leyes y Derecho tales como “Una historia más…”sobre antecedentes, implementación, fallas y aciertos del Nuevo Sistema Penal, a cargo del director de la Escuela de Criminalística, Lic. Alfredo Abaroa y “La música y los derechos de autor”, a cargo de una alumna de la carrera de Psicología, por mencionar algunos. Y en otros temas, pero no menos importantes, tenemos la colaboración de una exalumna de Nutrición, sobre el proceso de “Ablactación”; en temas de educación contamos con la entrega de una de nuestras docentes, la Mtra. Ana Orozco Francia, sobre las “Estrategias didácticas para alejar la incertidumbre compartida”. También contamos con el escrito del Mtro. Arturo Gutiérrez de Alba, en esta ocasión bajo el título de “La vida en tiempos de la hegemonía mexica”, misma que continuará en nuestra próxima edición, y por supuesto, no pueden dejar de leer nuestra sección literaria, con un poema sobre los Derechos Humanos y un cuento titulado “El hueso de oro” a cargo del Dr. en ciencias Adán Echeverría. Sin más preámbulos, los invito a que disfruten la lectura de La huella del coyote.

Mtro. Jorge Piñuelas Osuna, Rector de Universidad Xochicalco.

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Contenido Consejo Editorial | Rector de Universidad Xochicalco Mtro. Jorge Piñuelas Osuna • Vicerrector campus Ensenada Mtro. Jordi Alva Alemán • Vicerrector campus Mexicali Lic. Alejandro Vizcarra • Vicerrectora campus Tijuana M. C. Perla Verónica Galván del Castillo • Coordinador de Prensa y Relaciones Públicas Mtro. David Castro Flores. Coordinación General de Profesionales de Campus | Director Académico campus Ensenada Lic. Kenia Marín Machado • Director Académico campus Mexicali Mtro. Enrique Castillo Gonzaléz • Director Académico campus Tijuana Arq. Rogelio Armando Pulido. Jefes de Difusión y Relaciones Públicas Xochicalco | Campus Tijuana Lic. Christian Alonso Ibarra Negrete • Campus Mexicali Arq. Yolanda Lozano Páez. Revista La huella del coyote | Director General Mtro. David Castro Flores • Editora L.C. Erika Otero Torres • Diseño editorial e ilustración L.D. Rodolfo Cota Martínez, L.D. Stephany Cano, L.D.G. Leena Cruz y Alfonso Corona • Imprenta del Noroeste, calle Novena 718-1, Col. Bustamante, Ensenada, B.C. CP. 22840 • Tiraje: 8 mil ejemplares.

ANÚNCIATE CON NOSOTROS | Ensenada 646.1743980 Ext. 260 - L. C. Erika Otero Torres editor@xochicalco.edu.mx. • Mexicali 686.5676622 Ext. 130 - LCC. Antonio Villegas avillegas@xochicalco.edu.mx • Tijuana 664.6213550 Ext. 114 - Lic. Omayra Urías Valadez ourias@xochicalco.edu.mx.

La huella del coyote es una publicación bimestral gratuita

dirigida al público de nivel bachillerato en adelante, editada por la Dirección de Difusión y Relaciones Públicas de la Universidad Xochicalco. Los artículos firmados son responsabilidad de los autores y no necesariamente reflejan la opinión de la institución.

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Ablactación | Luisa Aketzally Valencia Durán Estrategias didácticas para alejar la incertidumbre compartida | Ana Orozco Francia Derechos humanos. Violación a la intimidad en el nuevo sistema penal | Hugo Alfredo Medina Olivos

La música y los derechos de autor | Kenia Lizbeth Rubio Aragón El nuevo escenario del proceso penal | Alfonso Torres Chávez Delitos informáticos en la sociedad del conocimiento | Claudia Amador Padilla y Oscar Tirado Ochoa

Medios de comunicación vs. Presunción de inocencia | Tannya Miroslava Arce González Una historia más… | Alfredo Abaroa García Entre la locura y lo legal. La unión entre Psicología y Derecho | Alejandra Valencia Gamero

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XXV Aniversario de la Facultad de Derecho | Erika Otero Torres

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La protección al ambiente y nuestra legislación | José Pedro Arce Serrano La ley del más débil | Jorge L. Martínez Pena de muerte | Luis Alberto Gloria Hernández Juicios orales | José Antonio Orenday Ramírez Prisión preventiva oficiosa en el sistema penal acusatorio | Alfredo Balbucean Placier Ponencia: Ordenes de protección en materia familiar | Ana María González Medina La vida en tiempos de la hegemonía mexica. Primera parte | Arturo Gutiérrez de Alba

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Portada: Shutterstock.com XXV aniversario Derecho.

06 EL CUENTO El hueso de oro | 08 EL POEMA Tierras áridas 52 EN LA COMUNIDAD Curso de verano | 54 BREVES | 56 LA ESCUELA DEL BIMESTRE 57 EGRESADO CON HUELLA | 58 HUMOR

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LHDC | CUENTO

El hueso de oro Por Adán Echeverría*

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Manilka le dijeron que en lo alto de la montaña encontraría un hueso de oro, y aquel que lo poseyera no volvería a tener hambre. Ten cuidado al subir, el camino es peligroso; lo cuidan unas ratas, que si te descuidas te roen las patas mientras caminas. Si logras pasar a las ratas, unos papiones alados, revoloteando sobre tu cabeza, te jalan las orejas y el pelo, hasta hacerte abandonar la idea de seguir tu recorrido. Si aún te atreves, cuentan que hay un tercer obstáculo, pero nadie ha llegado tan lejos. A pesar de las advertencias Manilka decidió subir con cautela, no importando el tiempo que tardara para llegar a la cima. Era una perra tenaz, y desde que su madre dejó de amamantarla, nunca había dejado de sentir hambre. La promesa del hueso de oro la llenaba de esperanza. En el camino, un segundo perro, que a leguas se veía más feroz, pasó con rapidez, ladrando y empujándola. Poco le duró el

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gusto, las ratas comenzaron a roerle las patas, lo que lo hizo detenerse y regresarse escondiendo hasta la cola. Al ver a las ratas entretenidas, Manilka continuó avanzando con sigilo; se escondía en cada montoncito de piedras que

Soy el genio de la montaña, el tercer obstáculo que nadie había enfrentado. Mi nombre es Amistad, eso que has demostrado al ayudarme. Ahora pide tu deseo.


encontraba en el camino, detrás de algún arbusto. Dos días después, aguantándose el hambre, vio que por el camino principal subía un nuevo perro. Éste venía ladrando una canción, muy tranquilo. Las ratas lo miraron asombradas, y les dio tanta ternura su alegría, que decidieron dejarlo pasar. No así los papiones, quienes volando llegaron a él para jalarle las orejas, la cola y el pelaje. Lo levantaban del trasero y luego lo dejaban caer. El pobre perro quería correr, pero había papiones a su alrededor y comenzó a ladrar angustiado, imaginando que este era su fin. Cada vez algún mandril lo elevaría más alto y la caída acabaría por matarlo. Manilka salió de su escondite decidida a aprovechar la distracción de los monos, y alcanzar la cima de la Montaña, para dar con el hueso de oro que le aliviaría para siempre el hambre. Pero se detuvo al escuchar los desesperados ladridos del perro que era maltratado por los monos. ¿Qué hacer?, se preguntaba: ¿ayudo a este Ilustración: L. D. Rodolfo Cota Martínez.

compañero y ambos nos quedamos sin el hueso de oro o me hago de la vista gorda y voy por el premio? Decidida, hizo caso omiso del hambre que sentía y, poniendo todo su corazón, corrió hacia el borlote. A dentelladas y ladridos se enfrentó con los papiones. Ahora eran dos perros quienes daban la pelea. Los mandriles vieron demasiados dientes filosos, y se elevaron, planeando, en espera de que el dúo se redujera en cualquier momento. Entonces Manilka y su amigo vieron pasar de regreso a aquel segundo perro que habían espantado las ratas. Venía con el hueso de oro en el hocico, vanagloriándose de su habilidad por aprovechar la distracción. Manilka se puso triste, y al notarlo el perro al que había ayudado le dijo: por ayudarme, te cumpliré un deseo. ¿Un deseo? El que quieras. Soy el genio de la montaña, el tercer obstáculo que nadie había enfrentado. Mi nombre es Amistad, eso

que has demostrado al ayudarme. Ahora pide tu deseo. ¡Deseo no pasar hambre! El perro mágico ladró y Manilka se miró en el cobertizo de una casa. La puerta de entrada se abrió con lentitud y apareció una niña blanca de ojos enormes y rasgados. Manilka movió la cola con alegría. La niña sonrió, y nuestra amiga supo que junto a esta niña jamás le faltaría alimento. Soy el genio de la montaña, el tercer obstáculo que nadie había enfrentado. Mi nombre es Amistad, eso que has demostrado al ayudarme. Ahora pide tu deseo.

*Doctor en Ciencias por el Centro de Investigaciones y Estudios Avanzados del IPN. Posdoctorante en el Instituto de Investigaciones Oceanológicas de la UABC. Email: adanizante@yahoo.com.mx

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Lhdc | EL POEMA

Tierras áridas Por Luis Alberto Gloria Hernandez*

Sobre mi espalda, la lumbre que trata de derretir mis ilusiones; cada día, las noches insisten en congelar mis sueños. Pero resisto, las esperanzas de darle una mejor vida a mi familia son mayores, en este punto donde mis pies casi sangran de tanto caminar sobre arena caliente, no pienso desistir. Todo está en contra, nos escondemos en cualquier cobijo de sombra que pueda cubrirnos de aquellos hombres con ojos de águila, que a toda costa nos tratan de cazar, como serpientes estamos al verlos a distancia. Daré mi vida si es necesario, y sé que ellos no van a pensar en poner de por medio la muerte entre mi familia y yo, ¿Derechos Humanos?, creo que en estas tierras áridas no existen para nosotros.

*Estudiante del Ceneval en Universidad Xochicalco. BeGloH-A.M. Escritor en: Un puño de letras.

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Fotomanipulación: L. D. Rodolfo Cota Martínez.


LHDC | NUTRICIÓN

Ablactación La ablactación consiste en administrar a los bebés alimentos diferentes a la leche materna cuando sus necesidades nutricionales lo requieren, esto a partir de los 6 meses de edad. Por Luisa Aketzally Valencia Durán*

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a leche materna es el alimento ideal para los niños durante los primeros seis meses de vida. Contiene los nutrientes que requieren para estar perfectamente nutridos, sin necesidad de añadir a su alimentación nada mas que la leche de su madre, además de que los protege contra enfermedades e infecciones gracias a las células inmunoglobulinas y otros factores en su composición y nunca pierde sus cualidades nutricionales ni inmunológicas, sin embargo, alrededor de los seis meses de vida el niño necesita un aporte adicional de nutrientes, y es entonces cuando se hace necesario iniciar la introducción de alimentos diferentes a la leche, a esto le llamamos ablactación. Existen manifestaciones que nos indican que los niños tienen interés por otros alimentos y que están listos para recibirlos, estas son muy variables y dependen de cada caso en particular y pueden ser: salivación, saboreo, atención especial cuando los adultos se llevan alimentos a la boca, introducción espontánea de otros alimentos, etc. Podemos añadir también otros factores en el desarrollo psicomotor como el mecanismo de la deglución y la capacidad de mantenerse sentados, que contribuyen a que la ablactación se lleve a cabo con éxito. El proceso de la ablactación debe ser progresivo y lento, siempre observando la tolerancia, gustos y desagrados con respecto a los diferentes alimentos que se incluirán. Una actitud observada frecuenIlustración: L. D. Rodolfo Cota Martínez.

temente es la preferencia por la leche materna, de ahí que los padres deban guiar (sin forzar) la aceptación de otros alimentos en un proceso de constante aprendizaje para todos. ¿Por qué no dar alimentos antes? Los alimentos diferentes a la leche a muy temprana edad pueden ocasionar alergias, por lo que se recomienda dar hasta aproximadamente entre los 5 y 6 meses del bebé. ¿Qué alimentos evitar? Hay alimentos que se recomienda evitar para un bebé durante el primer año, ya sea por riesgo de alergias o atragantamientos, en general no debe dársele a su bebé: • Alimentos alergénicos Leche y otros productos lácteos, huevos, nueces, incluyendo cacahuates, pescado y mariscos. Tampoco trigo, soya, puerco.

Alimentos recomendados respecto a su edad

Conclusión

Inicia dando sólo un alimento nuevo cada tres o cuatro días para que pueda notar si ocurre alguna reacción alérgica. Cuando se inicie la ablactación debe ser en papillas, purés, o picados finamente. Se recomienda servir sus alimentos en platos de plástico o de papel con el fondo decorado, de los que se utilizan en las fiestas infantiles, para que el bebé descubra qué hay en el fondo y sea un incentivo para que termine su comida. Puedes darle una sopa de letras, hot cakes de figuritas, etc. Esto para hacer más divertida la hora de la comida.

*Egresada de la primera generación de la Escuela de Nutrición de Universidad Xochicalco Campus Ensenada. Referencia: Academia Mexicana de Pediatría. www.mead-johnson.com.mx/todo-sobre-tu-bebe/nutricion/guianutrimental-para-bebes.aspx Especialista y Consultora en Lactancia Materna. Directora de la Liga Internacional de la Leche.pdf

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LHDC | EDUCACIÓN

Estrategias didácticas para alejar la incertidumbre compartida La planeación de las estrategias didácticas en el aula es fundamental para el aprendizaje, sin éstas existe mayor probabilidad de acercar a los estudiantes y docentes a una incertidumbre didáctica compartida en el logro de los objetivos y competencias de determinada asignatura. Por ME. Ana Orozco Francia*

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n términos educativos, el concepto estrategia integra los diversos recursos que facilitan el conocimiento en los alumnos; mientras que las habilidades son las destrezas desarrolladas mediante la práctica. Las habilidades de pensamiento se ven fortalecidas al hacer uso de estrategias que potencialicen el nivel cognitivo en una persona, en un proceso que puede ser trabajado de manera grupal o personal, pero donde los resultados serán siempre individuales. En el mismo orden de ideas, en el contexto pedagógico existen diversas formas en las que puede ser transmitida y procesada la información para transformarse en aprendizaje, para ello es preciso emplear estrategias didácticas, en principio estrategias de enseñanza ; en las que el docente determina el uso de medios y metodologías para promover el aprendizaje significativo de los estudiantes y las estrategias de aprendizaje , referidas a los procedimientos realizados por los estudiantes para aprender. La planeación de las estrategias didácticas en el aula es fundamental para el aprendizaje, sin éstas existe mayor probabilidad de acercar a los estudiantes y 10  |  Lhdc

docentes a una incertidumbre didáctica compartida en el logro de los objetivos y competencias de determinada asignatura. La incertidumbre didáctica compartida se refiere por una parte a la incertidumbre de los estudiantes , pues se sabe de las dificultades que éstos enfrentan al querer aprender y hacerlo sin método ni estructura. Por ello resulta imperante que se tomen en consideración dos aspectos claves: primero, fomentar la investigación y la meta-cognición y segundo, explicar adecuadamente las actividades que se desea sean desarrolladas por los alumnos (ejemplo: estructura que se espera contengan los trabajos académicos, así como la métrica de evaluación). Por otra parte, la incertidumbre docente , donde, en algunos casos, los educadores desconocen o le restan importancia al uso de éste tipo de estrategias didácticas , y por ende caen en la espontaneidad o la improvisación. Las clases espontaneas o improvisadas son más comunes de lo que se piensa, si bien la espontaneidad o improvisación es una cualidad alardeada en muchas profesiones (en el cine, por ejemplo), en la docencia es considerada un error garrafal

que atenta contra el prestigio de los docentes de corazón y de vocación. Para evitar lo anterior, se recurre a las estrategias didácticas con la finalidad de lograr un aprendizaje significativo, mediante la ejecución de técnicas didácticas . Sin embargo ¿qué es aprendizaje?, ¿qué son estrategias didácticas?, ¿qué es una técnica didáctica? Es muy complejo definir el término “aprendizaje”, en el que hay puntos de vista incluso encontrados. Sin embargo, Schunk (2012) lo define como “un cambio perdurable en la conducta o en la capacidad de comportarse de cierta manera, el cual es resultado de la práctica o de otras formas de experiencia”. Para Ausubel, el aprendizaje significativo (1997, 17), es: “Todo el aprendizaje en el salón de clases puede ser situado a lo largo de dos dimensiones independientes: la dimensión repetición-aprendizaje significativo y la dimensión recepción descubrimiento. En el pasado se generó mucha confusión al considerar axiomáticamente a todo el aprendizaje por recepción (es decir, basado en la enseñanza explicativa) como repetición, y a todo el aprendizaje por descubrimiento como significativo”.


Para lograr ese cambio perdurable que menciona Schunk, es necesario emplear estrategias didácticas enfocadas en mínimo tres dimensiones: adquirir conocimientos, primera; para el desarrollo de procedimientos, segunda; y tercera, promover actitudes, valores y normas. Las estrategias didácticas son denominaciones empleadas para hacer referencia a las actividades que utilizan los docentes y discentes en el proceso de enseñar y aprender. Involucran métodos, técnicas, actividades y recursos para el logro de los objetivos de aprendizaje. Median para que el estudiante logre su aprendizaje, por eso también son conocidas como estrategias para la mediación pedagógica. Estas acciones coadyuvan de manera importante en el distanciamiento de la incertidumbre didáctica compartida a la que se hace referencia y acercan el aprendizaje significativo. Dentro de algunas ventajas de su utilización destacan: • Ayudan a organizar y planear todos los elementos que intervienen en el acto educativo, a corto o a largo plazo. • Facilitan el logro de los objetivos: cognoscitivos, afectivos o psicomotores; generales, particulares o específicos. • Ayudan a evitar la improvisación y a reducir el fracaso escolar. • Facilitan la formación integral del alumno, al motivarlo, captar su atenIlustración: L. D. Rodolfo Cota Martínez.

ción y al mantener su interés en los diferentes momentos de la clase. • Facilitan la evaluación del alumno, del mismo proceso educativo y la autoevaluación. • Permiten identificar cuáles son los roles a desempeñar por docentes y alumnos. Saturnino de la Torre, en su libro titulado Estrategias didácticas en el aula: buscando la calidad y la innovación (2008), ofrece sugerencias de estrategias didácticas adicionales a las orientadas a la adquisición de conocimientos (SABER), desarrollo de procedimientos (SABER HACER) y fomento de actitudes, valores y normas (SABER SER), tales como estrategias para la diversidad y estrategias creativas para la educación emocional y estrategias de motivación didáctica y facilitadoras de la introspección como recursos que van más allá del acto docente, por lo que se recomienda consultar y llevar a la práctica.

Las estrategias didácticas son denominaciones empleadas para hacer referencia a las actividades que utilizan los docentes y discentes en el proceso de enseñar y aprender. Las técnicas didácticas son procedimientos que ayudan a realizar una parte del aprendizaje que se persigue con la estrategia. Estas ayudan al docente, entre otras cosas, al fomento de la investigación y a guiar a los discentes a la meta-cognición. Estas también ayudan al docente a explicar adecuadamente las clases, y dar instrucciones claras respecto a la estructura que se espera contenga los trabajos académicos, entre otras utilidades. Algunas de las técnicas didácticas que se conocen son: el ensayo, lluvia de

ideas, cuadro sinóptico, diagrama, mapa semántico, mapa cognitivo, mapa conceptual, mapa mental, líneas del tiempo, resúmenes, síntesis, historieta, cómic, hipertexto y tríptico. Sin embargo, existe un amplio abanico de técnicas didácticas para favorecer el desarrollo de habilidades cognitivas requeridas para el aprendizaje significativo de los educandos. Adicionales, a las antes mencionadas, se recomienda también las analogías, reportes de lectura, reporte de práctica, reporte de solución de problemas, cuestionarios, elaboración de diagramas, esquemas, preparación de exposiciones y foros presenciales y virtuales, entre otras.

Conclusión:

Si bien las estrategias didácticas están muy lejos de ser una vara mágica y resulta difícil que las mismas estrategias funcionen en todos los casos, se deben presentar propuestas para lograr el fin último de la Educación, que es la formación del hombre y guiarlo hacia el logro de su autorrealización personal . Las estrategias didácticas son, sin duda alguna, fundamentales para alejar la incertidumbre compartida y beneficiar bidireccionalmente la enseñanza y el aprendizaje para anclar de manera acertada conocimientos previos con los actuales. Si realmente se desea lograr cambios favorables perdurables en los estudiantes, es preciso utilizar estrategias didácticas concretas que abarquen los llamados pilares de la Educación, internalizados por la Organización de la Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO); saber, saber hacer y saber ser, mediante estrategias de aprendizaje, estrategias de recopilación y elaboración de información y estrategias de comunicación de la información. Esa secuencia lógica permite, se visualice de manera clara y entender la importancia del proceso de enseñanza – aprendizaje, y hacen de la labor docente una verdadera bendición. *Cuenta con estudios de licenciatura en Psicología Organizacional (2011), con una Maestría en Educación (2012), así como con diversos diplomados. Está certificada a nivel nacional para la implantación del Sistema de Gestión de Calidad Moderniza, Programa Federal de la Secretaría de Turismo (SECTUR) y certificada en la norma Consultoría General del Consejo Nacional de Normalización y Certificación de Competencias Laborales (CONOCER) del Sistema Nacional de Competencias de la Secretaria de Educación Pública. Actualmente es docente en Universidad Xochicalco. anaorozcof@gmail.com

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LHDC | LEYES

Derechos humanos.

Violación a la intimidad

en el nuevo Sistema Penal En el Nuevo Sistema Penal, el publicar los nombres de las personas que participan de alguna forma en conductas antisociales y difundir sus imágenes, no constituye ninguna amenaza a su intimidad y, por lo tanto, debe estar permitido como un derecho ambivalente, ya sea el de informar o el de ser informado, y únicamente proteger a gran escala a las víctimas de un delito que sí pueden ver amenazada su intimidad. Por Mtro. Hugo Alfredo Medina Olivos*

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l nuevo Sistema Penal sostiene en su ley adjetiva dos modelos a manera de procedimiento: el primero de ellos es el Proceso Penal; el segundo, que esta menos estudiado, es el Procedimiento Penal. El primero de ellos marca esos “grandes principios de Derecho” que son 5 y que están más que explorados y no hay mayor problema para su entendimiento, pues el mismo Código Nacional los define y no está por demás mencionarlos: Publicidad, Contradicción, Concentración, Continuidad e Inmediación; todos bajo la característica de la acusación y la oralidad, y estos son definidos como Principios Rectores del Proceso Penal. Fuera del dominio del juez de control y por cuanto hace aquella pequeña parte que es la investigación inicial y en la que el ministerio público se encarga de investigar los delitos, abarca un modelo que el mismo Código Nacional complementa con el proceso y que define como “un todo”, es decir, desde el preciso momento en que se 12  |  Lhdc

inicia una carpeta de investigación hasta que un juez sentencia, y a este modelo se le llama procedimiento penal. El procedimiento penal no sólo contiene esos grandes cinco principios rectores, sino que se le agregan cinco más y que son: Principio de igualdad ante la ley, Principio de igualdad entre las partes, Principio de juicio previo y debido proceso, Principio de presunción de inocencia y Principio de prohibición de doble enjuiciamiento. Ahora bien, si analizamos a fondo dichos Principios y el contenido del Código Nacional de Procedimientos Penales, nos encontramos ante una contradicción entre su mismo contenido y ante una gran contradicción con los Derechos Fundamentales, además de que dicha contradicción contribuye a una ausencia de “bien informar” por parte de los medios de comunicación, pues por una parte el Código Nacional en su artículo 2º establece que se deben respetar los Derechos Humanos reconocidos en la Constitución

y de los Tratados Internacionales en los que México sea parte; en su artículo 5º, en apartado especial autoriza y reconoce la labor periodística al permitir que periodistas y medios de comunicación puedan acceder a los lugares donde se desarrollen las audiencias judiciales y condicionada su presencia conforme a lo establecido en la Constitución. En su artículo 11 garantiza que “las partes”, (es decir víctima y delincuente), puedan ejercer sus derechos constitucionales; y en su artículo 15, cito textual: “En todo procedimiento penal se respetará el derecho a la intimidad de cualquier persona que intervenga en él, asimismo se protegerá la información que se refiere a la vida privada y los datos personales, en los términos y con las excepciones que fijan la Constitución, este Código y la legislación aplicable”. Y aquí es donde hay que marcar la pauta, al precisar “…con las excepciones que fijan la Constitución…” Ahora bien, la Constitución señala en su artículo 20 los derechos de los im-


índole por cualquier medio de expresión… ahora bien, y ya que tenemos un fundamento legal para poder entender desde la presunción de inocencia hasta la libertad de expresión, nos debemos preguntar, ¿está bien este nuevo sistema que limita la información y que impide a los medios de comunicación, como a los particulares, ignoren quién participó en un hecho criminal?, ¿es correcto y constitucional que una persona que participó en una conducta antisocial sea siempre referida con un nombre seguido de una “N”?, ¿es correcto, siguiendo con la persona que cometió un delito, sea expuesta su imagen con una banda negra que cubre sus ojos o que está difuminado su rostro por el simple hecho de que aún no es declarado culpable y se debe presumir inocente?, ¿hasta dónde debemos de jerarquizar los derechos de los delincuentes y que éstos queden por encima de un derecho de informar y ser informado?,

putados, también es preciso señalar que contempla los derechos de las víctimas, y en ambos casos existe un derecho constitucional de resguardo de datos personales, sin embargo, tanto el Código Nacional como la misma Constitución no señalan cuáles son esos datos personales, y para poder entenderlos, comprenderlos, utilizarlos, divulgarlos, restringirlos o resguárdalos nos debemos de remitir a una ley secundaria, pero antes de analizar dicha Ley es necesario detenernos en el contenido mismo de la Constitución. Existen dos derechos fundamentales de extrema relevancia, uno de ellos es el Derecho a ser informado y el otro, igual o de mayor magnitud por su trascendencia Internacional, es el Derecho de informar, y que comúnmente conocemos como “libertad de prensa”. Ambos Derechos Fundamentales están consagrados en el artículo 6º de nuestra Constitución, por una parte, garantiza la manifestación de las ideas con sus debidas limitantes, pero entendiendo el ejercicio profesional de prensa, se refuerza más adelante y señala que “el estado garantizará el derecho a la información”. Menciona que toda persona tiene el derecho al libre acceso a la información plural y oportuna, así como a buscar, recibir y difundir información e ideas de toda Ilustración: L. D. Rodolfo Cota Martínez.

Existen dos derechos fundamentales de extrema relevancia, uno es el Derecho a ser informado y el otro es el Derecho de informar, que comúnmente conocemos como “libertad de prensa”. Todo parece indicar que hasta ahora se han malentendido dichos “datos personales protegidos”, pues como se ha visto anteriormente, tanto el delincuente como la víctima tienen los mismos derechos de intimidad, sin embargo, es común que las víctimas sean exhibidas ante los medios de comunicación y los delincuentes sean exageradamente protegidos, y esto se debe a un mal entendimiento de lo que en realidad son los datos personales protegidos.

Dos hechos cruciales y opuestos fueron los que motivan a hacer esta reflexión, el primero de ellos es el “caso Valeria”, una menor que fue violada por un operador de una combi en el Estado de México, dicha noticia fue nacional por la saña con que se cometió el homicidio, inmediatamente fue identificada por las mayoría de los medios de comunicación como: “Valeria Teresa Gutiérrez, de 11 años de edad, fue reportada como desaparecida el 8 de junio, y el día 9 su cuerpo fue hallado sin vida en una combi en Nezahualcóyotl, Estado de México, vivía en la colonia Benito Juárez y cursaba el 6º año de primaria, semidesnuda y en el asiento del copiloto de una camioneta abandonada fue localizada sin signos vitales” (seguida de esta nota aparece la foto de la menor en vida, y algunos medios exhibieron el cuerpo de la menor ya sin vida), mientras tanto, y después de una rigurosa investigación, se logró establecer que su agresor fue José Octavio “N” (sin foto ni mayores datos, y algunos medios publicaron su foto con una línea negra sobre los ojos para que no fuera identificado). Ejemplo claro que pone en duda si existió una verdadera protección de datos personales, ¿que no se debió de haber protegido a la víctima y se debió de haber exhibido al delincuente? Siguiente caso, por lo impactante trascendió como noticia internacional, el momento en que policías de la Ciudad de México graban y difunden imágenes casi inmediatas de un accidente en la emblemática Avenida Reforma, en donde un vehículo marca BMW es partido a la mitad y 4 de sus ocupantes salen esparcidos metros a la redonda, los cuatro murieron y milagrosamente el conductor del vehículo resultó casi ileso, la noticia inmediata fue la siguiente: “Calos Salomón Villuendas Adame, quien conducía a más de 200 km por hora…” (aparecen fotos del conductor anteriores al accidente y dos imágenes tomadas en un pasillo de la procuraduría capitalina), en este caso se dio la notica tal cual, no hubo problema por difundir nombre completo y exhibir las imágenes del responsable, entonces, ¿cuándo hay que proteger los datos personales? Primero, no todos los datos son igual de importantes, algunos los vamos a denominar sensibles debido a la trascendencia para poder garantizar nuestra verdadera intimidad y así evitar que sean utilizados Lhdc  |  13


de forma impropia y amenace nuestra vida ordinaria, segundo, cuando hablamos de datos personales nos referimos a información relativa a una persona en concreto, así entonces vamos a considerar como datos personales los siguientes: • Nombre, apellidos y fecha de nacimiento. • Número de teléfono, dirección particular y dirección electrónica. • Datos biométricos (huellas, iris, imagen, raza, voz). • Datos sanitarios (enfermedades, cirugías, abortos, etc.). • Orientación sexual. • Ideología, creencias religiosas, afiliaciones, estado civil. • Datos económicos, cuentas bancarias, solvencia económica, compras, ventas. • Consumos (agua, luz, gas, electricidad, suscripciones, etc.). • Datos judiciales (antecedentes penales). Ahora bien, el que los datos sean de carácter personal, no implica una protección plena para garantizar nuestra intimidad, los datos relativos a las personas son los que las van identificar y si estos

por separado son exhibidos no implica el que una persona esté vulnerada en su identificación, la protección la vamos a

El delincuente y la víctima tienen los mismos derechos de intimidad, pero los medios de comunicación exhiben a las víctimas y protegen a los delincuentes. dar cuando se confeccionan estos datos, es decir, cuando combinamos datos personales y se crea un perfil ideológico, racial, sexual, económico o de cualquier otra ín-

dole y que su utilidad sea la de vulnerar a la persona y se constituya como una auténtica amenaza para ésta; entonces, en el caso concreto del Nuevo Sistema Penal, el publicar los nombre de las personas que participan de alguna forma en conductas antisociales y difundir sus imágenes, no constituye ninguna amenaza a su intimidad, y por lo tanto, debe estar permitido como un derecho ambivalente, ya sea el de informar o el de ser informado, y únicamente proteger a gran escala a las víctimas de un delito que sí pueden ver amenazada su intimidad.

*Docente en la Facultad de Derecho de Universidad Xochicalco Campus Ensenada. Referencias bibliográficas (legislación). • Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. - Cámara de Diputados. - última reforma DOF 24 febrero 2017. • Código Nacional de Procedimientos Penales. - H. Congreso de la Unión. - reformado 17 junio 2016.- México.

Fotografía I: Niña Valeria Teresa Gutiérrez. Fotografía II: Accidente en Reforma, CDMX.

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La música y los derechos de autor Cuando una persona crea una obra artística se convierte en autor de la misma. Es por ello que para darle el valor que merece el trabajo del autor (en este caso, la pieza musical) se estimó el concepto de derecho de autor. Por Kenia Lizbeth Rubio Aragón*

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l registro de las letras musicales, como otras obras, tiene como objetivo dejar una autoría, la cual implica la fecha y estructura de su creación, así como también solicitar los beneficios económicos correspondientes en caso de que se generen, y darle su lugar al autor de la obra. Cuando una persona crea una obra artística se convierte en autor de la misma. Es por ello que para darle el valor que merece el trabajo del autor (en este caso, la pieza musical) se estimó el concepto de derecho de autor, el cual evita una desconfianza acerca de quién creó primero tal o cual obra en distintos ámbitos, entre los que destaca el musical. En México existe la Ley Federal del Derecho de Autor, publicada desde el 24 de diciembre de 1996, que de acuerdo a su Artículo 1º tiene por objeto “la salvaguarda y promoción del acervo cultural de la Nación; protección de los derechos de los autores, de los artistas, intérpretes o ejecutantes, así como de los editores, los productores y los organismos de radiodifusión, en relación con sus obras literarias o artísticas en todas sus manifestaciones, interpretaciones o ejecuciones, ediciones, fonogramas o videogramas, emisiones, así como de los otros derechos de propiedad intelectual”. (Digital, 2013). Ilustración: L. D. Rodolfo Cota Martínez.

Hoy en día, el intérprete nuevo puede incluso grabar un tema preexistente sin pedir autorización alguna. Solamente deberá pagar regalías en el caso de que se venda esa grabación o la use con fines comerciales, ya sea para solamente subirse a una plataforma de audio virtual, es considerado como un delito si no se llegase a pagar lo que corresponde por pieza. La duración que se le otorga al intérprete es de 75 años a partir de la primera grabación en estudio, la primera interpretación de las letras no grabadas en estudio o la transmisión por primera vez a través de la radio, la televisión o cualquier medio. A partir de todas las anteriormente mencionadas, el tiempo transcurrirá. ¿Qué se necesita para hacer el registro de una obra musical, con o sin letra, ante el Indautor? FORMATO: RPDA-01 denominado “Solicitud de Registro de Obra”, debiendo requerir los siguientes rubros y presentarla por duplicado: 1. Datos del autor, coautor, seudónimo y titular (en caso de ser más de un autor y/o titular de la obra y requisitar el formato RPDA-01-A1. 2. Datos del representante legal. 3. Datos de la obra. 4. En caso de ser derivada, señalar de qué tipo y los datos de la obra primi-

genia (en caso de ser una colección de arreglos, requisitar el formato RPDA01-A2 - Hoja Adjunta de Obras -). El monto estimado es de 198 pesos o el monto vigente de conformidad con el artículo 184, fracción I de la Ley Federal de Derechos. Ya para finalizar, cabe destacar que las duraciones de los derechos de autor patrimoniales estarán vigentes durante la vida del autor y, a partir de su muerte, cien años más, en cuyo caso los beneficiados serán los herederos de las obras. En el caso de que la obra sea de varios autores, el siglo se contará a partir de la muerte del último de ellos.

*Alumna de la carrera de Psicología de Universidad Xochicalco.

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El nuevo escenario del proceso penal El sistema procesal penal acusatorio y oral está diseñado de tal manera que el juicio constituya la etapa procesal central de éste, en el que se asegura el pleno respeto de los derechos humanos de las partes. Por L.D. M.D. Alfonso Torres Chávez*

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esde el diagnóstico desalentador sobre inseguridad que hicieran algunos autores, el escenario para los juicios orales abrió camino. Todo el sistema gira entorno a la oralidad. A estas alturas poco importa que estemos o no en la tónica de la reforma. La falta de preparación se ve a kilómetros. La gente se queja de la liberación de grandes delincuentes, pero nadie se ha tomado la molestia de analizar que la liberación de esos delincuentes tiene que ver precisamente con fallas procesales y con una pobre integración de los expedientes que consignan los delitos. Las cifras hablan solas: la inseguridad que priva en todo el país ha provocado pánico en las personas. El miedo se respira. La problemática de las detenciones y las consignaciones ante la autoridad judicial tiene que ver con una pésima integración de los expedientes que cuando llegan a manos de un juez penal fracasan. Evidentemente hay muchos detalles que se podrían perfeccionar. Sin perjuicio de los buenos elementos –que debe haberlos-, estamos hablando de una falta de preparación para el manejo del sistema. Con la reforma a la constitución y la expedición del Código Nacional de Procedi-

mientos Penales –con independencia de la pléyade de declaraciones de inconstitucionalidad respecto a su articulado- se trató de mejorar el entramado del sistema penal. La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha emitido pronunciamientos al respecto de la carpeta de investigación que es un elemento fundamental por culpa del cual al estar mal integrado tenemos delincuentes en las calles. • • • • • • • •

Época: Décima Época Registro: 2014667 Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Tipo de Tesis: Aislada Fuente: Semanario Judicial de la Federación Publicación: viernes 30 de junio de 2017 10:36 h Materia(s): (Penal) Tesis: I.8o.P.9 P (10a.)

Carpeta de investigación. Al ser desformalizada la etapa de investigación del sistema procesal penal acusatorio y oral en la que se integra, sólo deben registrarse en aquella las actuaciones que, en términos del artículo 217, en relación con el diverso 260, ambos del código nacional de procedimientos penales, constituyan


propiamente antecedentes de investigación (datos de prueba), de los que eventualmente pueden generarse pruebas en el juicio oral.

Desde el diagnóstico desalentador sobre inseguridad que hicieran algunos autores, el escenario para los juicios orales abrió camino. El sistema acusatorio se caracteriza, principalmente, porque existe una división bien definida entre las funciones de jurisdicción y de acusación, las cuales se desenvuelven durante las distintas etapas del procedimiento, por medio de una metodología de audiencias que propician la oralidad y permiten el debate entre las partes, con base en el principio de contradicción. Dichas etapas tienen objetivos claramente establecidos, pero de manera genérica puede decirse que, en las primeras etapas, de investigación (inicial y complementaria) e intermedia, se dilucidan Fotografía: De archivo. Universidad Xochicalco, campus Ensenada.

cuestiones preliminares; en tanto que, en la etapa de juicio, las esenciales. Lo anterior pone de manifiesto que, el sistema procesal penal acusatorio y oral está diseñado de tal manera que el juicio constituya la etapa procesal central de éste, en el que se asegura el pleno respeto de los derechos humanos de las partes; por ello, se estableció que las etapas preliminares, estén a cargo de un Juez de control, distinto al que, en su caso, conocerá del juicio; un estándar probatorio menor para resolver las solicitudes de órdenes de aprehensión y de autos de vinculación a proceso; y, la distinción entre datos de prueba, medios de prueba y pruebas. En razón de la preeminencia que se concede a la etapa de juicio, se tiene como resultado la desformalización de la investigación, pues el Ministerio Público ya no debe formar un expediente de averiguación previa, cuyo contenido era la base del juicio, pues aportaba el mayor número de pruebas relevantes para decidir la contienda, sino que, en términos del artículo 217, en relación con el diverso 260, ambos del Código Nacional de Procedimientos Penales, únicamente debe integrar una carpeta de investigación con el registro de aquellos actos que tengan el carácter de antecedentes de la investigación, que son aquellos de los que se generan datos de prueba para establecer que se cometió un hecho que la ley señale como delito y que

existe la probabilidad de que el imputado lo cometió o participó en su comisión y de los cuales, eventualmente, se producirán pruebas en el juicio oral. Esto significa que no existe una carga para la autoridad investigadora de integrar en dicha carpeta, oficios o diversas comunicaciones, ni levantar constancia de cada uno de los actos que realiza pues, se reitera, sólo debe registrar actuaciones que, en los términos descritos, constituyan propiamente actos de investigación. Octavo tribunal colegiado en materia penal del primer circuito. Amparo directo 152/2016. 23 de febrero de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Taissia Cruz Parcero. Secretario: Ricardo Monterrosas Castorena. Esta tesis se publicó el viernes 30 de junio de 2017 a las 10:36 horas en el Semanario Judicial de la Federación. Si se denuncia la comisión de los delitos el sistema aún puede depurarse e irse perfeccionando.

*Abogado postulante, profesor-investigador, Maestro en Derecho y Especialista en Derecho Constitucional. Candidato a Maestro en Ciencias Penales por el Instituto de Ciencias Penales y Política Criminal de Baja California. alfonsotorr@gmail.com

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Delitos informáticos en la sociedad del conocimiento

Los delitos informáticos cuentan con características muy peculiares, la tecnología ha dado paso a una gran cantidad de avances en diversidad de áreas del conocimiento a favor de la humanidad, pero también a cometer delitos de tipo tradicional de formas no convencionales, por lo cual es difícil valorar un delito de este tipo. Por Lic. Claudia Amador Padilla* y Mtro. Oscar Tirado Ochoa**

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a sociedad puede ser considerada como un ente vivo, y como tal es cambiante, evolucionando a una velocidad impresionante en las últimas décadas. En este último proceso de transición en el cual nos encontramos al migrar de una sociedad industrializada a una de la información, se logra apreciar un cambio no sólo en lo económico, sino que además se tienen cambios culturales en todos los aspectos de la vida, influenciada enormemente por la tecnología. En la actualidad es sumamente común involucrarse en charlas en las cuales se manejan términos como “usa la App”, “es más rápido realizarlo por el celular” o “hazlo por Internet”. Con esto se da a notar que la era del conocimiento y la información nos alcanzó, y estamos utilizando la tecnología casi de manera natural, a excepción de algunos grupos de personas que se resisten al cambio, desarrollándose parcialmente en esta nueva era de la sociedad. El reto más grande que se tiene al ingresar a la sociedad de la información va más allá que darle alta prioridad al uso de la tecnología y distribución de datos, sino de aplicar el uso de ésta de una manera eficaz e incluir a toda la población para lograr reducir la brecha tecnológica en todos los rincones del país e inclusive por toda la aldea global. Con esto se incremen-

ta el desafío donde no sólo se enfoca en la parte económica, sino que se abarcan necesidades culturales, sociales e inclusive éticas, morales y religiosas. Hoy en día es muy sencillo encontrar cualquier cosa que uno desee investigar utilizando un navegador web, logrando incorporar un sinnúmero de trámites a los portales y aplicaciones móviles de las instituciones, asociaciones, escuelas, por mencionar algunos; esto con el fin de apoyar a los usuarios agilizando la velocidad de trámites, ahorrando tiempo de traslado, peligros en las calles, o problemas interpersonales, aunque genera una mayor dependencia a la tecnología e inseguridad debido a la vulnerabilidad y fiabilidad de sistemas. Todos los sistemas electrónicos y de telecomunicaciones son violables, aunque en distintos grados cada uno de ellos. Esto depende del tipo de tecnología que se utilice, el servicio que se les brinde, el diseño de los sistemas y la protección que se les incluya, cabe resaltar que la mayor cantidad de trabajo se encuentra en detectar y prevenir. La seguridad informática es la encargada de estudiar, analizar y disminuir los riesgos y vulnerabilidades en nuestros sistemas informáticos, para ello se utilizan muchas técnicas y estrategias de defensa, ataque y contraataque en di-


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chos sistemas. Todo este dependerá del lado que se tome en este juego, trabajo o guerra informática. Los sistemas de detección de intrusos son de vital importancia en la gestión y administración de redes para prevenir problemas de seguridad, obviamente este tipo de software son el primer paso para iniciar con la seguridad informática, debido a que primero debemos saber que nos atacan y dónde nos atacan para poder colocar sistemas de seguridad y rechazar dichos ataques, para posteriormente prevenir el ingreso en todos los niveles requeridos. Por lo general este tipo de sistemas tienen varios objetivos a trabajar, dentro de los cuales los más comunes e importantes son los siguientes: •

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Revisar las configuraciones del sistema.

Analizar vulnerabilidad del sistema. Evaluar la integridad de los archivos críticos del sistema. Reconocimiento de modelos de ataques conocidos. Análisis estadístico para detección de actividad anormal. Vigilar la práctica de políticas internas.

La Secretaría de Seguridad Pública (SSP, 2012) define al delito cibernético como “Actos u omisiones que sancionan las leyes penales con relación al mal uso de los medios cibernéticos”. Dichos delitos pueden ser clasificados, según la Organización Internacional de Policía Criminal (INTERPOL), de la siguiente manera: • Ataques contra sistemas y datos informáticos. Ilustración: Leena Cruz.

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Robo de identidad. Distribución de imágenes sexuales. Estafas a través de Internet. Intrusión en servicios financieros en línea. Difusión de virus. Botnets (acceso remoto). Phishing (adquisición de información personal). Sexting (manejo de contenido sexual). Ciberbullying (acoso entre menores). Cibergrooming (método utilizado por pederastas).

Los sistemas de detección de intrusos son de vital importancia en la gestión y administración de redes para prevenir problemas de seguridad… A nivel internacional se tienen acuerdos gestados por la Organización de las Naciones Unidas (ONU), misma que clasifica a los delitos informáticos de la siguiente manera:

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Fraudes cometidos mediante manipulación de computadoras: Manipulación de los datos de entrada. Manipulación de programas. Manipulación de datos de salida. Fraude efectuado por manipulación informática. Falsificaciones informáticas: Utilizando sistemas informáticos como objetos. Utilizando sistemas informáticos como instrumentos. Daños o modificaciones de programas o datos computarizados: Sabotaje informático. Virus. Gusanos. Bomba lógica o cronológica. Acceso no autorizado a sistemas o servicios. Piratas informáticos o hackers. Reproducción no autorizada de programas informáticos con protección legal.

El termino hacker se utiliza comúnmente para referirse a una persona con un amplio conocimiento en el área de la informática, y con habilidades desarrolladas para introducirse a los sistemas y equipos sin contar con los permisos habituales. La palabra cracker se utiliza para definir a una persona que cuenta con un amplio conocimiento de informática, el cual utiliza la ingeniería inversa para decodificar claves o modificar código fuente, logrando que el software opere de una manera que le sea benéfico a sus fines, en una gran cantidad de ocasiones para no pagar por licencias de software. Los denominados lammer son personas que consideran tener un alto nivel de conocimiento en informática por el hecho de utilizar algún software o App que se encontraron en Internet o adquirieron de alguna manera con el fin de violar algún acceso restringido, son altamente peligrosos debido a que no saben lo que realizan, y en muchas ocasiones desestabilizan los sistemas a los que ingresan. Un newbie es una persona que se inicia en el mundo de la seguridad informática, podría decirse que es un hacker sin experiencia, este tipo de personas deben de ser orientados para que se puedan conLhdc  |  19


vertir en un white hat hacker y apoyar en la mejora de los sistemas de seguridad, y no en un black hat hacker que sólo persigue fines personales y en su mayoría son económicos. Los programas maliciosos o malware se pueden clasificar, como lo hace la Secretaría de Seguridad Pública de la Ciudad de México: • Correo basura (spam). • Gusano (worm). • Virus. • Puerta trasera (trojan). • Registrador del teclado ( keylogger). • Programa espía (spyware). Los delitos informáticos cuentan con características muy peculiares, la tecnología ha dado paso a una gran cantidad de avances en diversidad de áreas del conocimiento a favor de la humanidad, pero también a cometer delitos de tipo tradicional de formas no convencionales, por lo cual es difícil valorar un delito de este tipo. Por ejemplo, en varios de los casos un delito informático se puede enviar a un juzgado administrativo, penal, civil o mercantil, dependiendo del tipo de afectación realizada y la naturaleza del propio. Las leyes en esta área cada vez son más específicas y se incrementa la cantidad de artículos en los que se utilizan por medio de las reformas, en México se 20  |  Lhdc

han dictado leyes para regular y castigar este tipo de delitos, como lo descrito en el código penal federal en su título noveno, donde refiere a la revelación de secretos y acceso ilícito a sistemas y equipos de informática, estipulando en él diversidad de delitos, los cuales son penalizados con prisión y días de multa, dependiendo del tipo de violación. La Organización de las Naciones Unidas ha generado tratados para la extradición de delincuentes que operan esta área del crimen, y ello mismo ha generado que las corporaciones se reestructuren para poder brindar auxilio a la ciudadanía. Un ejemplo se da en la Ciudad de México por la Secretaría de Seguridad Pública, creando en el 2013 la policía de ciberdelincuencia preventiva que en la actualidad ya cuenta con líneas de acción, como lo son: • Monitoreo de redes sociales y sitios web en general. • Pláticas informativas en centros escolares e instituciones de la Ciudad de México. • Ciberalertas preventivas, las cuales se realizan a través del análisis de los reportes recibidos. Ante este tipo de acontecimientos ilícitos, lo mejor es la prevención, para ello se dan las siguientes recomendaciones generales:

Tener antivirus con licencia

y actualizado. Contar con alguna herramienta anti intrusos. Utilizar firewall personalizado.

Tener actualizado el sistema operativo.

No pulsar vínculos sin reconocimientos.

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Controlar las unidades de entrada y salida de información. Navegar sólo en sitios seguros. Evitar enviar información personal por los correos electrónicos. Utilizar contraseñas seguras (letras mayúsculas, minúsculas y números)

*Egresada de la primera generación de Criminalística de Universidad Xochicalco Campus Ensenada y docente de la misma. **Maestro en educación, con especialidad en gestión directiva; es jefe de departamento de Desarrollo Académico del Instituto Tecnológico de Ensenada y docente en la Escuela de Criminalística de Universidad Xochicalco Campus Ensenada. Referencias • Olguín, M., Rivera, I., Pérez, P. (2006). Sistemas de Detección de Intrusos (Ids), Seguridad en Internet. Polibits. núm. 34. Instituto Politécnico Nacional. Distrito Federal, México. • Secretaría de Seguridad Pública. (2012). “Guía del Taller Prevención contra el Delito Cibernético”. • López, E. (2004). Delitos en particular, México, Porrúa. Ilustración: Leena Cruz.


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Medios de comunicación vs. Presunción de inocencia Cuando los medios de comunicación informan sobre la probable participación de un sujeto en un hecho ilícito, la presunción de inocencia puede ser fácilmente violada, esto al difundir información de manera anticipada y alejada de la realidad. Por Lic. Tannya Miroslava Arce González*

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a Constitución Política de nuestro país nos concede el derecho a la manifestación de las ideas y la libertad de escribir y publicar sin que ninguna ley ni autoridad la censure, garantías consagradas en los artículos 6º y 7º de nuestra Carta Magna, sin embrago, los medios de comunicación están sujetos a un complejo marco jurídico que incluye diversas leyes y ordenamientos. De manera que quien ejerza el derecho a la libertad de expresión y de imprenta sea bajo el compromiso de responsabilidad y de servicio con nuestra sociedad. Y a su vez, nuestra constitución, en su artículo 20, apartado B, fracción I, nos habla sobre la presunción de inocencia, derecho esencial concedido a toda persona imputada, a que se presuma su inocencia mientras no se declare su responsabilidad mediante sentencia emitida por el juez de la causa, concepto que forma parte de la aspiración esencial de Justicia y del derecho al “juicio justo”. La presunción de inocencia, lejos de ser un mero principio teórico de derecho, representa una garantía procesal; es la máxima garantía del imputado y uno de los pilares del proceso penal acusatorio. La presunción de inocencia es exigible previo al juicio, es decir, aun cuando no se ha ejercitado acción penal en su contra y durante el desarrollo de todas y cada una de las etapas procesales, lo que obliga a todas las autoridades a dar un trato de inocente a toda persona a la cual se le puede atribuir una conducta posiblemente delictiva. Lo cierto es que detrás de estas garantías se esconde una realidad compleja, ya que cuando los medios de comunicación informan sobre la probable participación de un sujeto en un hecho ilícito, la presunción de inocencia puede ser fácilFotomanipulación: Alfonso Corona Torres.

mente violada, esto al difundir información de manera anticipada y alejada de la realidad. Ejemplificando lo anterior con el siguiente caso: Juan, el aguador del pueblo, es acusado por el delito de violación cometida en agravio de Doña María; ambos, personas respetables, sin embargo, al momento de ser aprehendido Juan para la investigación de la acusación hecha en su contra, los medios de comunicación (diarios de la región) captan fotografías de su rostro y se publican, narrando al pie de dichas imágenes “capturan a violador”, cuando hasta ese momento no han transcurrido las primeras 48 horas con las que cuenta el Ministerio Público para determinar sobre la procedencia o no del ejercicio de la acción penal en su contra, entonces, aún no se ha resuelto por sentencia emitida por un juez respecto a su culpabilidad o no. Sin embargo, los medios y la sociedad ya lo han condenado. Sin emitir publicación al respecto, cuando transcurridas las etapas procesales ante el juzgador, se determinó que por insuficiencia probatoria Juan es absuelto de la acusación en su contra. En este supuesto (caso real) los medios de comunicación sí informaron sobre la captura de un sujeto, sin embargo, incorporaron datos no reales con los que se faltó al principio de inocencia, y aún más, nunca se informó a la sociedad que aquel sujeto señalado como violador, al final resultó ser víctima de una falsa acusación.

Es natural que respecto a hechos conflictivos existan diversas interpretaciones y opiniones de una noticia. Por eso resulta indispensable mantener y defender la veracidad de las noticias. Lo que resulta condenable es la alteración y manipulación de los hechos de los cuales da cuenta un medio de información. Lo que trae como consecuencia la confusión entre la información de un acontecimiento real y la opinión. Por lo tanto, es preciso que la información difundida en relación a un hecho atribuido a cualquier ciudadano, no involucre la opinión o apreciación de quien la emite o publica, debido a que la distorsión de un suceso pone en peligro la garantía consagrada por nuestra constitución a todo aquel sujeto que se le atribuya una conducta posiblemente constitutiva de delito que es la presunción de inocencia. Con lo anterior no se vulnera el derecho de los medios de comunicación a ofrecer sus puntos de vista sobre los acontecimientos de interés social, pero es prudente que tal opinión aparezca en espacios destinados específicamente para ello, con ética y veracidad, y de tal forma no se verá vulnerada la máxima garantía consagrada al imputado que es “la presunción de inocencia”.

*Egresada de la Facultad de Derecho de Universidad Xochicalco Campus Ensenada, actualmente es docente dentro de la Facultad.

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Una historia más… No es que el Nuevo Sistema Penal sea malo, es sólo que no estamos preparados con personal suficiente, ni con infraestructuras adecuadas, tampoco contamos con capacitación de todos los operadores (policías, peritos, fiscales, defensores), que, aunque las ha habido, han tenido poca eficacia en la mayoría de los casos. Por Lic. Alfredo Abaroa García*

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os ciudadanos estamos cansados de escuchar a diario sobre Nuevo Sistema Penal, que los delincuentes salen y entran de la cárcel como si fueran de vacaciones a un hotel y, por ende, culpamos desde los policías hasta los jueces, que, aunque no lo crean en muchos de los casos estos últimos no llegan a enterarse de la detención de un delincuente conocido, por la simple razón de que no se “judicializa” el hecho, a pesar de haber tenido la fortuna de acreditar la flagrancia. Pero, ¿por qué pasa esto?, bueno desde mi humilde opinión pasa lo que siempre en nuestro México lindo y querido, iniciamos procesos, reformas, entre otros, y también implementamos un nuevo sistema penal llamado comúnmente Juicios Orales, Sistema Adversarial, sin estar debidamente preparados. Un claro ejemplo de lo anterior es que en mayo de 2011 se autoriza la gratuidad en la educación media superior, y rápidamente nuestro congreso aprovecha para hacer “política” al estar previos a las campañas electorales, y recordemos la baja popularidad del entonces gobernador, deciden que Baja California sea el primer Estado a nivel nacional en tener una educación media superior gratuita, sin embargo, nunca se conside22  |  Lhdc

raron los métodos para suplir la falta de recursos financieros por concepto de cuotas de inscripción a las preparatorias, lo que actualmente las ha puesto en un estado de “quiebra”. Retomando el tema del nuevo sistema de justicia, circula una publicación en redes sociales donde se menciona el estatus de los estados en cuanto a las reformas constitucionales, que tenían como fecha límite el 18 de julio del 2017, siendo el Estado de Baja California el único que presenta una reforma constitucional “deficiente”, como se puede ver en el siguiente gráfico.

Con lo anterior no digo que el Nuevo Sistema Penal sea malo, lo que creo es que no estamos preparados con personal suficiente (imaginen a un fiscal atendiendo 10, 20 o más casos, lo que a veces es humanamente imposible), ni con infraestructuras adecuadas, y no menos importante, la capacitación de todos los operadores (policías, peritos, fiscales, defensores), habiéndose desatado un “bum” en capacitaciones en este rubro, pero sin eficacia en muchos casos. La consecuencia de la implementación, a título personal, la estamos per-


cibiendo al ver cómo los índices de homicidios, robos a casa habitación y de vehículos, principalmente, se ha incrementado exponencialmente, así que esperamos que podamos “parchar” las fallas o errores que se estén presentando en beneficio de la comunidad que triste e impotentes sufren la pérdida de sus bienes, mismos que en la actualidad se ha vuelto mucho más difícil de adquirir. Por último, me permitiré transcribir textualmente una publicación del Presidente del Colegio de Abogados de Ensenada A.C., Lic. José Ángel Bustamante Arvizu: Como en un barco de origami, pescando ballenas en el mar del norte. Eso parecen nuestros sistemas procesales penal y administrativo sancionador, queriendo capturar y sancionar a los delincuentes y corruptos.

Este es el punto de vista de alguien que desconoce de derecho procesal penal y administrativo; así que: defensores, expertos, maestros, doctores, Ministros de la Corte, empleados del nuevo sistema, hasta aquí llegó su lectura. Gracias por su tiempo, nunca pensé que me fueran a leer. Los demás, por favor: A) Año 2007, Baja California legisla un nuevo Código de Procedimientos Penales, que incorpora el “juicio oral”;

Baja California es el único estado de la república que presenta una reforma constitucional “deficiente”, que tenía como fecha límite de implementación el 18 de julio del 2017. B) Año 2008, se firma el “Plan Mérida”; C) Año 2008, se filmó la película “Presunto Culpable”; D) Año 2008, constitucionalmente se ordena la implementación del sistema peFotografía: De archivo. Universidad Xochicalco, campus Ensenada.

nal oral, acusatorio y adversarial, además se reforma el sistema penitenciario y de justicia para adolescentes; E) Año 2010, la Suprema Corte toma medidas para cumplir con la sentencia del caso “Radilla Pacheco”; F) Año 2010, se reforma la Constitución para incorporar el concepto de “Derechos Humanos” al marco legal mexicano; G) Año 2010, se empieza a proyectar en salas de cine la película (documental) “Presunto Culpable”, aderezando a su publicidad que una Juez de Distrito ordenó suspender la proyección de la cinta, para proteger la privacidad de algunos de los que aparecen en ella; y H) Año 2016, se implementa a nivel nacional un Código (único) Nacional de Procedimientos Penales y una Ley de Ejecución Penal, obligatorio para todos los Estados de la República y la Federación. I) Año 2017, abundan las protestas sociales por la impunidad e ineficacia del nuevo sistema; gobernadores, legisladoras de los estados y federales claman por una reforma; Ministros de la Suprema Corte y Jueces culpan a los operadores (fiscales, peritos y policías) acusándolos de falta de capacitación. J) Año 2017, se implementa el Sistema Nacional Anticorrupción, incorporando los mismos principios constitucionales y garantistas del nuevo sistema de justicia penal. K) Año 2017, se avizoran absoluciones del ex gobernador Duarte y la líder sindical Elba Esther Gordillo, juzgados con base en los anteriores principios. Desde un punto de vista estrictamente académico, no existe duda que resultan excelentes sistemas el diseño formal de los procedimientos penal y administrativo/ sancionador. Es excelente la ponderación de los Derechos Humanos en el derecho procesal adversarial penal y en el derecho procesal administrativo/sancionador. Sin embargo, en la práctica, capturar, procesar y sentenciar delincuentes representa salir a pescar ballenas, en el Mar del Norte, a bordo de un barco de origami. Es decir, los procedimientos, desde sus diseños, se encontraban destinados a fracasar socialmente, si vemos que no se

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tomaron en cuenta todas las particularidades políticas y sociales mexicanas. De inicio, el fundamento para incorporar el concepto de los Derechos Humanos emana de un reclamo internacional, que, en base a la sentencia dictada en el caso Radilla Pacheco de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó en el expediente “varios 912/2010”, una serie de medidas de derecho interno, basados en su cumplimiento en el citado caso. Después del cumplimento de la sentencia del caso Radilla Pacheco, en 2011, salió a la luz pública la película “Presunto Culpable”, filmada en 2008, que ilustraba la manera en que los jueces del país resolvían algunas de las causas penales en el sistema penal tradicional. El viejo sistema no reconocía al ofendido como parte en el proceso, hacía poco válida la presunción de inocencia (que algunos códigos procesales penales no reconocían o bien, reconociéndola, no la aplicaban), tampoco restaban valor a las pruebas obtenidas ilícitamente o de origen ilegal, se prolongaban los procesos más allá de lo que constitucionalmente estaba permitido y en actas se hacía constar lo que no sucedía en la realidad. Todo lo anterior, desde luego que es sumamente reprochable y tenía en gran 24  |  Lhdc

parte que ver por la designación de jueces, fiscales y defensores de consigna, que conjuntamente se solapaban sus deficiencias, en aras de cuidar el pastel del cual todos ellos comían.

En la práctica, capturar, procesar y sentenciar delincuentes representa salir a pescar ballenas, en el Mar del Norte, a bordo de un barco de origami. Bueno, ahí, en esa época y clima jurídico se dio la reforma del artículo 1o Constitucional y se reconocieron los Derechos Humanos como parte del sistema jurídico mexicano, así como al sistema penitenciario y procesal penal. La cuestión es que, como buen anfitrión mexicano, no paramos ahí, pues

incluso en los procedimientos penales los tribunales empezaron a exigir que el Ministerio Público (y este a su vez al ofendido), demostrara que había dolo (intención), en la conducta del acusado, esto es, no bastaba con que se demostrara el daño físico/patrimonial y quién lo había hecho, sino que demostráramos que ello fue porque el acusado quiso dañar al ofendido o víctima, carga probatoria difícil de cumplir salvo ciertos casos donde las circunstancias de la captura eran bastante obvias, como cuando se capturaba en flagrancia y el acusado reconocía el hecho ante los captores, testigos y el ofendido; pero complicado demostrar cuando en el hecho no se capturaba al acusado en flagrancia, no había testigos directos del dolo y tampoco se daba una confesión. Súmenle que les dimos derecho a libertad sin fianza y limitamos los delitos de prisión preventiva oficiosa, ¡como que quien delinque va a dejar de hacerlo porque lo capturaron una vez! Por ahí, en 2008, se firma el llamado “Plan Mérida”, que significó que nosotros mexicanos, habríamos de convertirnos en los guaruras del patio trasero de Estados Unidos, para combatir el narcotráfico en forma generalizada y de manera violenta, en contraposición del sistema de investigación y sancionador de los Estados Unidos de Norteamérica, lo cual aceptamos a


cambio de fuertes inyecciones de recursos económicos y materiales que dieron lugar a la llamada “guerra al narcotráfico”, que tristemente combatió el ex presidente Felipe Calderón, convirtiendo a las fuerzas armadas en cuerpo policíaco de choque e investigación, bajo la premisa de que la corrupción abundaba en el resto de las policías del país. Luego en 2008, a nivel constitucional se nos ordena que debemos incorporar un sistema procesal penal oral/adversarial y un sistema penitenciario basado en principios distintos a los que históricamente venían evolucionando en el Derecho Procesal Penal y Penitenciario Mexicano. En el diseño del “nuevo sistema”, “alguien” da rienda suelta a ideas naturalistas y a los procesalistas teóricos, para que incorporen a los sistemas jurídicos, toda una serie de figuras que son operativas en una sociedad utópica, altamente técnica y tecnológicamente avanzada, en ello afirman que todos los operadores del “nuevo sistema” deben ser “nuevos” y deberán capacitarse y reprogramarse para operarlo, pero no toman en cuenta que quienes designarán a los “nuevos operadores” del “nuevo sistema”, son los mismos “viejos operadores” de un “viejo sistema” político donde, en gran medida, las “relaciones” y “circunstancias”, son las que mandan en la designación y nombramiento de jueces, Fotografía: De archivo. Universidad Xochicalco, campus Ensenada.

fiscales, defensores, peritos, directores y jefes de policía, que, como no los cambiaron, tuvieron que ver con que esas designaciones y viejas prácticas se trajeran al nuevo sistema. Además, nadie consultó públicamente a la sociedad mexicana, sobre si quería, deseaba y ocupaba este nuevo marco jurídico penal y penitenciario, nadie, por lo menos yo no recuerdo un solo foro de consulta, lo que sí recuerdo es la oferta de múltiples “capacitaciones”, después diplomados, maestrías y hasta doctorados, pero no foros de consulta previa. Ninguno, por parte de nadie, ni el ejecutivo, el legislativo y menos el judicial, que fue el poder más criticado, como justificación del cambio. Así, empezó a cocerse el amargo caldo de impunidad e ineficacia que hoy estamos comiendo. Porque, -ojo-, los únicos que no tuvieron que capacitarse y cambiar las formas para delinquir y corromper, son y siguen siendo los delincuentes y corruptos. Pero saben, detrás de este montón de palabras, que, mis amigos defensores del sistema, sobre todo defensores y jueces, dirán que son patrañas, el sistema tiene un objetivo que nadie dice:

Es una finalidad económica.

En efecto, lo pueden ver en los recortes de personal en el Poder Judicial y en las Procuradurías de Justicia, el notable decremento en la población penitenciaria, la disminución en el número de denuncias presentadas y causas penales activas. Pero pongamos atención, cuántos delitos no son denunciados, basta pensar en el problema que es ir a denunciar y agregarle la titánica carga de denostar el hecho, para que el fiscal o el juez salgan con que no se demuestra que el ofendido era propietario de la cosa, que el delito lo cometió el acusado o que no se acredita el dolo en la conducta del acusado, para que se destruyan todas las expectativas del ofendido de repararse su daño o ver castigado al delincuente. Esto es, legislativamente incrementamos sus derechos a los delincuentes y corruptos, imponiéndole más cargas al Ministerio Público, quien, ante la falta de recursos, se las pide al ofendido/víctima. Y vuelvo a repetir: ¿en qué momento la sociedad mexicana lo pidió?

Así, esto tiene razón de ser en un objetivo económico, al país le es más barato operar el nuevo sistema que el viejo sistema, esa es la razón de forzar este “nuevo sistema”, me dice mi precario punto de vista, ese era el objetivo encubierto desde el inicio, allá en el año 2007/2008 y los resultados son palpables, pues vean el incremento en los delitos del día a día, no vean en el número de denuncias, porque muchos ya no denunciamos, los mismos abogados dicen que ya no tiene caso, mejor demandamos en otra vía, o de plano no malgaste su tiempo y dinero. Por eso tenemos el MP en la colonia o los Centros de Justicia Alternativa, pero díganme, ¿a poco creen que un delincuente que intencionalmente robó y no fue capturado en flagrancia querrá conciliar?, sabiendo lo difícil que será procesarlo y sentenciarlo. La conciliación es para delitos culposos, asuntos civiles y familiares; excepcionalmente para dolosos, siempre que el delincuente no represente un peligro a la víctima y/o social. No estoy diciendo que debemos traer al viejo sistema, pero, ¿acaso no estamos como el granjero que le pidieron naranjas y entregó el huerto?; si los problemas eran que no se reconocía al ofendido como parte en el proceso, pues a reconocerlo; si era por no hacer válida la presunción de inocencia, pues hagámosla válida; que no restaban valor a las pruebas de origen ilegal, pues destruyan su valor; que se prolongaban los procesos más allá de lo que constitucionalmente estaba permitido, pues concedan amparos para ese efecto; que en actas se hacía constar lo que no sucedía en la realidad, pues tomen video de audiencias y hagamos pública su celebración. Y en cuanto a demostrar siempre el dolo, cual es la prueba objetiva e idónea para demostrar la intención de quién se atrevió a afectar un derecho ajeno a sabiendas de que causaba un daño o abusaba del derecho propio. Creo que lo manifestado por el Lic. Bustamante, resulta una más clara realidad de lo que vivimos a nivel nacional…

*Director de la Escuela de Criminalística de Universidad Xochicalco campus Ensenada; coordinador regional del noroeste de la Red Nacional de Expertos Forenses; perito auxiliar de la Administración de Justicia del Estado de B.C., y jefe de Infraestructura Cecyte plantel Ensenada.

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LHDC | EL TEMA

Entre la locura y lo legal La unión entre Psicología

y Derecho

El Derecho y la Psicología son ciencias humanas y sociales que comparten su objeto de estudio y la misma área de intervención: la conducta del individuo, el hombre en sociedad, las repercusiones de éste, su forma de expresión y en general toda manifestación humana que necesite su análisis. Por MDU. Alejandra Valencia Gamero*

“La ley no ha sido establecida por el ingenio de los hombres, ni por el mandamiento de los pueblos, sino que es algo eterno que rige el Universo con la sabiduría del imperar y del prohibir”. Marco Tulio Cicerón. 106-43 a.C. Escritor, orador y político romano.

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unque el Derecho y la Psicología sean ciencias humanas y sociales que comparten su objeto de estudio, existen claras diferencias entre ambas; la más llamativa es que el Derecho pertenece a la categoría del “deber ser” (normas) y la Psicología al “ser” (conductas). La diferencia principal que existe entre estas dos ciencias es que, aunque ambas se interesan por los mismos temas, el sentido que le dan es significativamente distinto. El Derecho regula e intuye los factores que guían el comportamiento y nos indica qué debemos hacer o evitar. Por su parte, la Psicología analiza, mide, predice y modifica la conducta. Garrido (1994). Por ello, algunos autores indican que la Psicología muestra tres aproximaciones al ámbito legal: • Psicología del Derecho: centrada en analizar los componentes psicológicos para el funcionamiento del Derecho. • Psicología en el Derecho: estudia las normas jurídicas que implican la realización de diversas conductas. 26  |  Lhdc

Psicología para el Derecho: convertida en una ciencia auxiliar del Derecho, en el establecimiento de la verdad de los hechos, la imputabilidad, la interpretación de las conductas, entre otras. Pero… ¿Cómo interviene la ciencia de la conducta en los juicios y procesos penales?

La Psicología en el ámbito jurídico •

Se encarga del estudio de las especificidades o peculiaridades del com-

La diferencia principal que existe entre estas dos ciencias es que, aunque ambas se interesan por los mismos temas, el sentido que le dan es significativamente distinto.

portamiento por parte de la Psicología, proporciona la base necesaria a partir de la cual puedan crearse leyes específicas que consideren dichas peculiaridades y aumentar la eficacia de las leyes. La Psicología puede ayudar tanto en la organización social como en la resolución de conflictos que puedan generar las leyes, ya que la vía que adopte el poder judicial no tiene porqué implicar la aceptación individual de las mismas. Evalúa el grado de funcionalidad de la ley permitiendo que logre un mayor ajuste a los cambios psicológicos que se produzcan en la aplicación de las leyes.

Por todo lo anterior, la función de la Psicología en el Derecho se centra en estudiar cómo afectan a los comportamientos las diferentes resoluciones judiciales, analizando hasta qué punto tales resoluciones logran regular la sociedad con el fin de mejorar progresivamente el sistema judicial.


aplicadas, seguimiento de intervenciones, entre otros.

• Psicología Penitenciaria

Sus funciones implican la clasificación en módulos de los internos, el estudio de la concesión de permisos de salida, de indultos, el estudio del clima social, la organización general de la prisión y la realización de tratamientos individuales y grupales.

• Psicología Judicial

Psicología y Derecho

La unión entre Psicología y Derecho se refuerza en la Psicología Jurídica, dentro de la que se integra la Psicología Forense. Es imperante comprender en términos generales los conceptos de cada una, con la finalidad de reconocer las diferencias. Psicología Jurídica: Aborda las Ciencias Jurídicas y/o partes del ordenamiento jurídico en lo penal, civil, constitucional, privado, laboral, procesal e internacional (Derechos Humanos). Así, la Psicología Jurídica es el área de investigación y trabajo psicológico cuyo objeto de estudio son las conductas de los actores jurídicos en los ámbitos del Derecho, la ley y la justicia. Comprende el estudio, la evaluación, explicación, prevención y el tratamiento y/o asesoramiento de aquellos aspectos psicológicos, comportamentales y relacionales implicados en el comportamiento legal de las personas a través de los métodos de la Psicología Científica. Psicología Forense: Aborda la conducta humana observable (individual o colectiva) y los procesos mentales que requieran ser explicados o determinados por alguna de las partes durante un juicio Fotomanipulación: Lic. Stephany Cano Castro.

oral. La psicología forense hace de sí, cualquier observación científica fundamentada en cuanto al análisis/procesamiento de indicios y evidencias psicológicas vinculadas al comportamiento de las personas en sociedad.

Psicología Criminal, Criminalística o Criminológica: Estudia el comportamiento y los procesos mentales que determinan (cómo ocurren) específicamente la conducta criminal.

Sus dos áreas más representativas son la psicología del testimonio y la psicología del jurado. • La primera hace referencia a la aplicación de los resultados de investigaciones de la Psicología Social y Experimental en determinar la validez de los testimonios, es decir, la exactitud y credibilidad de éstos ofrecidos por testigos presenciales, ya sean sobre accidentes, sucesos cotidianos y/o delitos. • En la segunda, el psicólogo se encarga de la investigación de los procesos de toma de decisión, de la influencia social de los jurados, así como de la valoración de los mismos.

• Psicología Policial y de las Fuerzas Armadas

Este ámbito hace referencia al rol del psicólogo en la selección, formación, organización y la relación con la sociedad de este colectivo (policía, guardia civil, ejército).

• Victimología

Existen diversas clasificaciones de los ámbitos de actuación de la Psicología Jurídica, y su prevalencia varía en los distintos países. En líneas generales podemos hablar de las siguientes áreas de actuación:

Hace referencia a la función del psicólogo en la atención a víctimas de diversos tipos (malos tratos, abusos sexuales, atención al detenido, etc.). Sus funciones se centran en el estudio, planificación y prevención de grupos de riesgo y campañas divulgativas de prevención a la población general y en la atención, tratamiento y seguimiento de las víctimas y su interacción con el sistema legal.

• Psicología Aplicada a los Tribunales

• Mediación

Ámbitos de actuación de la Psicología Jurídica

También denominada Psicología Forense, comprende la psicología aplicada al Derecho del menor, de familia, civil, laboral y penal. Distintas áreas en las que el psicólogo realiza informes técnicos, asesoramiento en las medidas que deben ser

Comprende el ámbito de actuación del psicólogo en la solución de conflictos jurídicos a través de la negociación realizando una intervención que ayude a atenuar y prevenir el daño emocional o social de los implicados. Sus funciones se centran Lhdc  |  27


en preparar un contexto adecuado para la comunicación de las partes, diseñar un proceso de mediación y proporcionar a las partes las herramientas que le permitan manejar el conflicto.

Funciones de los Psicólogos Jurídicos

La función de la Psicología en el Derecho se centra en estudiar cómo afectan a los comportamientos las diferentes resoluciones judiciales…

Se denomina psicólogo jurídico forense al psicólogo litigante que en su formación cuenta con el dominio de herramientas técnicas y tecnicismos propios de las ciencias jurídicas (leyes) para su desenvolvimiento durante el juicio oral.

Realiza diversas funciones: La evaluación y diagnóstico con el fin de determinar las condiciones psicológicas de los actores jurídicos. El asesoramiento que implica orientar y/o asesorar como experto a los órganos judiciales en cuestiones propias de su disciplina. La intervención, el diseño y la realización de programas destinados a la prevención, tratamiento, rehabilitación e integración de los actores jurídicos en sus distintos ámbitos (comunidad, medio penitenciario, etc.), tanto a nivel individual como grupal. La educación y formación entendida como el entrenamiento y/o selección de los profesionales implicados en el sistema legal (abogados, jueces, fiscales, policías, personal penitenciario, etc.) tanto en contenidos como en técnicas psicológicas útiles en su trabajo.

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• •

Las campañas de prevención social en medios de comunicación ante la criminalidad elaborando y asesorando en las campañas de información social para población de riesgo y población general.

los psicólogos criminales. Éstos elaboran el psicodiagnóstico con la intención de prever un pronóstico y considerar un tratamiento adecuado mediante el estudio de la personalidad del criminal. Asimismo, la psicología criminológica integra la labor terapéutica destinada a modificar la conducta antisocial del sujeto. Esta rama, al contrario de lo que uno pudiera pensar, no es exclusivamente clínica, sino que se extiende también a estudios sobre la criminalidad y acerca de los factores psicológicos que influyen en ésta. Dentro de las múltiples labores que puede desempeñar un psicólogo criminal podemos citar las siguientes: la realización de estudios de la personalidad criminal cuyo fin sea esclarecer los factores psicológicos endógenos y exógenos que desembocaron en la conducta delictiva, coadyuvar al criminólogo a establecer la peligrosidad de un sujeto, la perfilación criminal en las agencias de investigación, ofrecer tratamiento psicoterapéutico a reclusos, entre otras.

La investigación de las diversas problemáticas de la Psicología Jurídica. El estudio y la investigación para contribuir a mejorar la situación de la víctima y su interacción con el sistema legal.

¿En qué consiste el trabajo de un psicólogo criminal?

La Psicología Criminal sienta las bases teóricas y prácticas para facilitar la tarea de

*Egresada de la Facultad de Psicología y de la V Generación de la Maestría en Docencia Universitaria en Universidad Xochicalco Campus Ensenada. Docente de tiempo completo en la Licenciatura en Criminalística de Universidad Xochicalco Campus Ensenada y Trabajadora Social en preparatoria CECyTE Plantel Ensenada.

Fotomanipulación: Lic. Stephany Cano Castro.



LHDC | REPORTAJE

XXV Aniversario de la Facultad de Derecho

El pasado 3 de agosto se cumplieron 25 años de la creación de la ahora Facultad de Derecho de Universidad Xochicalco Campus Ensenada. Con el Lic. Javier Morachis en la dirección, 5 catedráticos y 22 alumnos, inició el sueño de formar abogados con el más alto nivel educativo capaces de enfrentar los retos en la impartición de justicia a nivel nacional e internacional. Por L.C. Erika Otero Torres*

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sí comienza la historia… En 1992 Universidad Xochicalco contaba ya con 18 años y se encontraba consolidada como una institución de calidad y prestigio en la ciudad de Ensenada, con planes de expansión no sólo en la parte académica ofertando nuevos programas educativos, sino también en la parte de infraestructura, pues fue en esa época que Tijuana, y más tarde Mexicali, vieron nacer sus Campus. En palabras del Lic. Julio Javier Morachis Ilizaliturri, creador y fundador de la carrera de Derecho, todo comenzó en un desayuno con el entonces rector de la universidad, el Lic. Hugo Gutiérrez, quien, tras visualizar que en el Puerto de Ensenada se estaba gestando un importante crecimiento en la industria, ve la imperante necesidad de contar con abogados empresariales, e invita al Lic. Morachis a formar la carrera de Derecho en Universidad Xochicalco. 30  |  Lhdc

En entrevista, el Lic. Morachis cuenta que “una vez realizado el trabajo de investigación, se realizan los programas de estudio y se mandan a la Secretaría de Educación Pública (SEP) para su aprobación, obteniendo un resultado favorable”. Es así como el 3 de agosto de 1992, con 22 alumnos, 5 docentes y el Lic. Morachis como director, inicia clases la primera generación de la Escuela de Derecho con un plan de estudios semestral. Una Escuela actualizada y vanguardista… La Facultad de Derecho se caracteriza, entre otras cosas, por ofrecer un programa académico que evoluciona con el paso de las transformaciones del marco jurídico nacional e internacional, de acuerdo con las exigencias del campo profesional. Es por ello que a partir del último cuatrimestre del año 2003 se implementó el plan cuatrimestral; otro cambio, llevado a cabo en el año 2011, consistió en la actualiza-


ción curricular, siendo a partir de la fecha, un sistema de enseñanza-aprendizaje por competencias. En 2008, la entonces Escuela de Derecho adquiere la categoría de Facultad al ofertar la maestría en Ciencias Penales, siendo hasta la fecha la única Facultad de Derecho en Ensenada. En 2012 se oferta la maestría en Derecho Constitucional y Amparo; en 2013, la maestría en Juicios Orales, y este 2017 recientemente se anunció la apertura de la maestría en Derecho Fiscal. El año 2010 es clave para la Facultad de Derecho porque, de cara a la implementación en el estado de Baja California del nuevo sistema de justicia penal, se inaugura, en las instalaciones de la universidad, una sala de juicios orales, convirtiéndola así en la primera Facultad en contar con una Sala de Juicios Orales en el noroeste del país. El acto fue presidido por autoridades de la institución, y por el entonces procurador general de justicia del estado de Baja California, Lic. Romel Moreno Manjarrez, quien fue el invitado especial encargado de inaugurar el recinto. Preparar a los futuros especialistas del Derecho en las técnicas jurídicas más avanzadas y responder a los requerimienFotografía: De archivo. Campus Ensenada.

tos de la sociedad en lo referente a justicia, es la premisa de la Facultad de Derecho, y para hacerlo es necesario apostarle a la calidad y a las mejoras continuas refleja-

Los egresados de la carrera son profesionistas preparados con conocimientos, habilidades y destrezas que les permiten ser capaces de modificar su entorno social. das en el reconocimiento. En enero de 2013 iniciaron los preparativos para obtener la acreditación por parte del Consejo para la Acreditación de la Enseñanza del Derecho A.C. (CONAED); en el mes de noviembre, el comité verificador se dio cita en las ins-

talaciones de la Facultad y, en vísperas de las fiestas decembrinas del mismo año, CONAED informó que se había logrado la acreditación, es decir, que la Facultad de Derecho cumple con todos los estándares para la impartición de una educación de calidad. La vigencia de dicha acreditación es por un periodo de 5 años, mismos que se cumplen en diciembre de 2018, y nuevamente se iniciarán los trabajos para renovar la acreditación. Piezas clave… La creación, el desarrollo, las actualizaciones, los logros, acreditaciones y éxitos de la Facultad de Derecho, a lo largo de 25 años, no serían posibles sin la visión, la perseverancia, la tenacidad y el trabajo de muchas piezas clave dentro de esta historia; una de ellas es el fundador y creador, el Lic. Javier Morachis Ilizaliturri, actualmente director jurídico del Sistema Xochicalco. El Lic. Nicolás Ruiz Cerda, uno de los primeros cinco docentes, fue quien impartió por primera vez y estructuró la materia de Sociedad y Política del México Actual, hoy por hoy, además de ser un abogado postulante, sigue impartiendo cátedra en la Facultad de Derecho.

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Con 21 años como colaborador dentro de la Facultad de Derecho, el Lic. Ricardo Valencia Muñoz ha sido, subdirector, coordinador de área y docente. Considera que la docencia es una bendición, pues le permite formar a los alumnos no sólo en la parte académica, sino en los valores que debe tener un excelente abogado formado en Universidad Xochicalco. La dirección de la Facultad de Derecho está a cargo de la Lic. Sandra Haruko Aguilar. Para ella dirigir la Facultad de Derecho representa un gran reto, “no sólo porque hay que trabajar sobre las bases que cimentaron nuestros antecesores, sino porque tenemos el compromiso de ir más allá”. Actualmente la Facultad de Derecho… Cuenta con una planta de catedráticos que está integrada por 25 profesionales altamente cualificados para la impartición de materias que forman parte del plan de estudios cuatrimestral que ofrece la carrera de Derecho a los alumnos. Todos ellos

pertenecen a colegios, barras y asociaciones de abogados, imparten conferencias en instituciones, tienen cargos públicos o despachos que los mantiene actualizados en las nuevas modificaciones del sistema de justicia penal. Las instalaciones son de primer nivel, un claro ejemplo es la sala de Juicios Orales para la práctica del Derecho conforme a las nuevas disposiciones legales. Los egresados de la carrera son profesionistas preparados con conocimientos, habilidades y destrezas que les permiten ser capaces de modificar su entorno social, con capacidad de la comprensión de los problemas jurídicos, económicos, políticos, sociales y, sobre todo, capaces de dominar el lenguaje oral y escrito para los nuevos retos de los Juicios Orales que se están implementando, además de que cuentan con una formación de excelencia fundamentada en valores. 25 años representan 40 generaciones de egresados exitosos que ocupan cargos o puestos dentro de la administración

“25 años forman parte de un sueño hecho realidad, con momentos difíciles como todo proyecto en la vida que, a base de constancia, determinación y eficacia, logramos hacer y formar a esta Facultad de Derecho con los valores que promueve Universidad Xochicalco”. Lic. Ricardo Valencia Muñoz, docente y coordinador de área en la Facultad de Derecho.

“La Escuela de Derecho es mi hijo, qué le puede decir un padre a un hijo… que las nuevas generaciones aprendan de las pasadas para que sigan superándose, y que siempre lleven en su ejercicio profesional el lema de su alma máter, Universidad Xochicalco: Siempre primero, siempre adelante”. Lic. Javier Morachis Ilizaliturri: creador y fundador de la carrera de Derecho.

“Quiero felicitar a la Institución, a los fundadores de la Escuela de Derecho, y a cada persona que le ha dado vida y continuidad a esta Facultad. Felicidades por estos 25 años de esfuerzo que, sin duda, ha rendido frutos y nos han llenado de orgullo y satisfacciones”. Lic. Sandra Haruko Caballero. Directora de la Facultad de Derecho .

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pública, ya sea en la Procuraduría General, en el Tribunal Superior, en las cortes federales o locales, siempre en pro de la sociedad llevando en alto a su Facultad y a su alma máter. Felicitaciones a todas las personas que han formado parte de la Facultad de Derecho a lo largo de estos 25 años; la excelencia de su trabajo es el verdadero éxito de la Facultad. Universidad Xochicalco, siempre primero, siempre adelante.

*Editora de publicaciones de Universidad Xochicalco. *Con información de los miembros de la Facultad de Derecho de Universidad Xochicalco Campus Ensenada. Gracias totales por su tiempo y colaboración.

“Es un honor, un compromiso que me genera mucha emoción el poder formar parte de estos 25 años, vienen muchos más, con nuevos retos y nuevas actualizaciones para seguir formando a los mejores abogados”. Lic. Nicolás Ruiz Cerda. Fundador y docente de la Facultad de Derecho.

“La clave del éxito de esta facultad se debe al trabajo en equipo con el que se labora, la disciplina y el entusiasmo por parte de su personal, la motivación y el ejemplo a seguir por parte de nuestros fundadores”. Lic. Mireya Pérez Domínguez. Docente de tiempo completo de la Facultad de Derecho. Fotografía: De archivo. Campus Ensenada.


LHDC | LEYES

La protección al ambiente y nuestra legislación A nivel internacional, formalmente el Derecho Ambiental nace en 1972 con la Declaración de Estocolmo, mientras que en México hasta 1988 se publica la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA). Por José Pedro Arce Serrano*

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l Derecho Ambiental como ámbito de estudio es relativamente joven en nuestro país, podemos ubicar el inicio de nuestra historia con la participación del Dr. Raúl Brañes, el cual establece las bases del derecho ambiental mexicano como disciplina y realiza el primer libro de la materia. Posteriormente, en 1988, se publica la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA), como una legislación federal, la cual, paradójicamente nace sin una base constitucional firme, ya que el derecho a un ambiente sano que está plasmado en nuestra carta magna en el artículo 4to., y engloba su tutela como un bien jurídico, esto es como derecho fundamental, fue incluido en nuestra constitución hasta 1999. Si bien, a nivel internacional formalmente el Derecho Ambiental nace en 1972 con la Declaración de Estocolmo, antes de eso hay esfuerzos loables para la conservación en zoológicos y jardines botánicos, así como en declaraciones de reservas forestales. No podemos dejar de mencionar que el hecho de que se publique el libro Silent Spring de Rachel Carson en 1962, considerado como el establecimiento de las bases del ecologismo moderno, hace que se detone un movimiento internacional de concientización ambiental de grandes alcances. Actualmente, nuestro país cuenta con una legislación ambiental vigorosa Ilustración: L. D. Rodolfo Cota Martínez.

para la protección al ambiente, en la que confluyen diversas disciplinas para su conformación. La constitución mexicana y la LGEEPA, como base de la protección al ambiente, formalizan el nacimiento de diversas leyes en los tres niveles de gobierno. Como ejemplos principales de esto tenemos la Ley de Aguas Nacionales, la cual protege nuestros recursos hídricos y los recursos pétreos que conforman sus ríos, arroyos y lagunas, además de controlar su contaminación; la Ley General de Salud, que previene y controla los efectos ambientales en la salud del hombre; la Ley General de Vida Silvestre, la cual tutela la flora y fauna silvestre del país; la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, que regula las actividades forestales; la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, donde se contempla la regulación de los residuos; todas estas leyes son aplicadas considerando sus respectivos reglamentos. Recientemente se promulga la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental, la cual regula la responsabilidad ambiental que nace de los daños ocasionados al ambiente, así como la reparación y compensación de dichos daños cuando sea exigible a través de los procesos judiciales federales previstos por el artículo 17 constitucional, los mecanismos alternativos de solución de controversias, los procedimientos administrativos y aquellos

que correspondan a la comisión de delitos contra el ambiente y la gestión ambiental, establece responsabilidades ambientales a gobierno y particulares, independientemente de las establecidas en los procedimientos administrativos y judiciales. Es de suma importancia que se conozca y se aplique esta ley, apenas publicada en 2013, con la finalidad de establecer una real justicia ambiental en México. Otros instrumentos que nos ayudan a proteger el ambiente son las leyes de los estados, reglamentos municipales, las Normas Mexicanas y Normas Oficiales Mexicanas, los Tratados Internacionales Ambientales de los que México forma parte, la evaluación de impacto ambiental y los demás instrumentos que marcan las leyes. Con lo hasta aquí visto, sirva de ejemplo para ver que existe un amplio campo legal y un gran número de leyes, sin embargo, el principal factor para lograr una verdadera protección al ambiente, buscando la justicia ambiental, es la real y verdadera aplicación del marco legal, dentro de los valores democráticos, apoyados en la ciencia y libres de corrupción.

*Biólogo egresado de la UABC y Abogado egresado de Universidad Xochicalco Campus Ensenada; actualmente imparte la materia de Derecho Ambiental en la Facultad de Derecho del Campus Ensenada, además de ser consultor ambiental independiente.

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LHDC | ARTÍCULO

La ley del más débil Siempre he pensado que para todo problema complejo existe una solución práctica y sencilla que lo remedia de raíz. Lo difícil es dar con esa solución. Por Arq. Jorge L. Martínez*

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espués de leer la Carta de Atenas, me queda claro que ya alguien con bastante visión del mundo y de lo que se venía encima en la modernidad e incluso en la posmodernidad, dejó un claro legado urbanístico que de haberlo cumplido –si no al pie de la letra-, al menos en forma mesurada, los problemas urbanos de la actualidad no existirían, o al menos no serían tan agudos. Lejos de dar a Le Corbusier el título del “Nostradamus de la arquitectura”, pienso que sus lecturas deberían ser obligatorias en los congresos y cabildos y entre funcionarios que regulan el orden público en las ciudades y países. Sus enseñanzas deberían impartirse como asignatura obligatoria desde la educación básica. Ahora, cómo saber si no nos estamos equivocando con toda esta parafernalia sustentable y ecológica. Así como en el pasado (hoy se sabe) fue un error construir ciudades para vehículos en detrimento del espacio del peatón. Cómo saber si es un acierto construir ciudades para las plantas. Y digo, está bien, me parece muy lógico todo lo de devolver el espacio urbano a las personas, pero no parecía muy lógico también (y todavía lo parece) construir grandes vías por los que circulan millones de automóviles contaminando 34  |  Lhdc

el ambiente, causando ruido, atemorizando y matando a los paseantes y a los mismos conductores. El concepto de lo sustentable, por cualquier lado que se le mire, no se le ven grietas, reutilizar, cuidar los recursos naturales, tender a lo bioclimático; es perfecto, algo tan limpio, tan fácil de entender es hasta increíble por qué no se había implementado antes. Lo que hay Lo que sí es real es que, si no se empieza a reorganizar el espacio público de tal manera que se pueda circular con comodidad

El viandante fue relegado a un mínimo espacio de la vía pública y expuesto en un constante peligro a causa de la velocidad y la fuerza con que circulan los autos.

tanto caminando, como en un vehículo de motor o sin él, las ciudades seguirán siendo agresivas, agobiantes e inseguras. Basta caminar un poco por una ciudad, incluso las de primer mundo, para darse cuenta del tenue espacio que separa a los automóviles de los peatones de lo agresivo que resulta caminar por las banquetas, no ya por los autos sino por el ruido estridente de bocinas y claxon de autos, gritos y voces de la gente, la conmoción que causan a la vista espectaculares mal escritos, con colores discordantes con el ambiente; las grotescas fachadas de establecimientos comerciales y el poco espacio por el que apenas caben dos personas hombro con hombro. Nada de paseos, nada de tranquilidad y poco que contemplar. Incluso el espacio que se crea debajo de las marquesinas de los comercios y callejones donde por las noches es peligroso andar a riesgo de resultar asaltado o muerto. En un principio, las avenidas fueron organizadas para que circularan carromatos, y antes que eso circulaban en caballo e incluso a pie. Peatones y jinetes podían ir juntos con relativa seguridad, y no fue hasta el siglo XIX que se tuvo conciencia del espacio arquitectónico como tal, del espacio vital y del ser humano como centro de ese espacio.


No obstante, se dieron cambios vertiginosos en los próximos dos siglos y antes que se dieran cuenta fueron aislando al hombre de los otros hombres. El viandante fue relegado a un mínimo espacio de la vía pública y expuesto en un constante peligro a causa de la velocidad y la fuerza con que circulan los autos. Hubo un tiempo en que las personas no se trasladaban más 30 kilómetros a la redonda de su lugar de nacimiento, el tener la opción de ir de un lugar a otro del planeta con relativa facilidad, trae consecuencias, algunas muy graves. En las grandes ciudades donde caminar por las avenidas a ciertas horas donde circulan miles de personas en una marea humana asfixiante, me hace pensar en el edificio Seagram que proyectaron Mies van der Rohe y Philip Johnson. La obra destaca por encontrarse desfasada respecto a la alineación de la avenida en la que se sitúa, lo que genera al frente de la construcción una pequeña plaza con una lámina de agua a cada lado. Cuando preguntaron al arquitecto van der Rohe por la razón de ello, respondió que “para poder verlo. Si vas a Nueva York, realmente tienes que mirar a las marquesinas para saber dónde estás. Ni siquiera puedes ver el edificio, sólo lo ves desde lejos”. Esa plaza permite a la construcción respirar en medio de un conjunto urbano en el que la densidad edificatoria deja apabullado al espectador. Esa es la clase de arquitectura a la que aspiraban los arquitectos modernos, Fotografía: Ezra Stoller.

la que se puede observar, la que no aplasta al hombre, la que no lo aísla. Soledad del ser humano La eterna prisa de las ciudades, donde cada día miles de millones de personas se trasladan a sus centros de trabajo a la misma hora, tratando de usar todos al mismo tiempo el mismo vehículo colectivo o la misma vía al ir cada uno en su unidad móvil; la imagen de ello hace pensar en la soledad. Esa es la paradoja de la actualidad, la aglomeración humana que aísla. En un principio el hombre se unió a otros hombres en busca de la seguridad, ya que sin compañía se siente desarmado, abandonado a sus propias fuerzas, viviendo en su choza llevaría una vida de inseguridad, una vida de peligros que lo agotarían rápidamente. Incorporado al grupo, a pesar de la presión social, en cierta medida se encuentra seguro frente a la violencia, la enfermedad y el hambre. En los tiempos actuales esa seguridad que gozan los grupos es su propia prisión, de pie, ahí en medio de una colectividad, el hombre se siente más solo que nunca. La ciudad del futuro En la Carta de Atenas de 1942, publicada por Le Corbusier se enumeran 95 apartados que brindan una visión clara de lo que las ciudades deberían ser. Incluso la nueva Carta de Atenas del 2003 brinda una visión renovada de estas ciudades y las responsa-

bilidades de los gobiernos, los urbanistas y los distintos actores de la nueva vida en las ciudades. Mi visión de la ciudad del futuro sería una ciudad más compacta, menos poblada, con menos vehículos, especializada y con más y mejores conexiones entre barrios, otras ciudades y regiones. Ciudades conectadas con vías rápidas, agradables, sostenibles y baratas entre los lugares de trabajo, vivienda, ocio y cultura. Donde por un lado se prohibiría de tajo la deforestación y se pugnaría por la recuperación de espacio natural impactado. Un lugar donde la energía cinética podría ser aprovechada en las ciudades verticales, donde vehículos individuales que funcionaran por gravedad y que no necesitaran energía para moverse, salvo para alcanzar cierta altura. Imagino una ciudad que aprovecha el espacio subterráneo y la energía calorífica del subsuelo, con inmensos cinturones verdes deshabitados en lugares calurosos cercanos al ecuador del planeta que funcionen como pulmones y limpien el ambiente. Para evitar el congestionamiento de las vías de comunicación, los horarios de trabajo estarían distribuidos a lo largo del día o de la noche de acuerdo al ritmo de vida del trabajador. Viviendas que cumplan con especificaciones bioclimáticas mínimas especificadas en la Carta de Atenas, ofertadas a precios económicos, sostenibles, donde el dueño recupera el valor de su inversión y reduce la renta en beneficio del habitante del espacio y no ambiciona vivir a costa de algo que ya se pagó hace muchos años. Combatir la sobrepoblación En párrafos anteriores se mencionó que las ciudades ideales deberían ser menos pobladas y más compactas y verticales, tal vez el más grande problema que enfrenta la humanidad en estos días son los miles de millones de personas que habitan el planeta, con necesidades que deben ser satisfechas a toda costa, multiplicándose exponencialmente cada día. Cómo saber si también la planificación familiar o detener el número de nacimientos es la solución para frenar sobrepoblación de los centros urbanos. Puede suceder como empieza a pasar en algunos países de Europa, que las parejas ya no Lhdc  |  35


quieren tener descendencia, las sociedades se estancan, frenan su desarrollo, China es un ejemplo de sobrepoblación bien empleada, una de las grandes potencias mundiales en producción. Las ciudades sobrepobladas de alguna manera deben encontrar un equilibrio entre el número de pobladores y su ocupación, su habitar y su esparcimiento. Una visión pesimista del mundo Pienso que el concepto de sustentabilidad está demasiado holgado para la sociedad del siglo XXI, podrá haber todos los tratados que sean, mil o dos mil cartas de Atenas, el grueso de la población no tiene manera de entender la preservación y utilización de los espacios, y mucho menos la clase dirigente (políticos y gobernantes), queda la sostenibilidad a resguardo de un mínimo grupo de la población que la puede comprender y aplicar. Y como bien dice la Carta de Atenas, el urbanismo es una ciencia de tres dimensiones, yo le agregaría una cuarta, el tiempo; y mientras la generalidad no sea capaz de entender cómo funcionan estas dimensiones, y cómo los actos de uno solo afectan a los millones restantes, no se podrá implementar el concepto de sustentabilidad, no dejarán de ser sólo parches en un desolado mundo en franca decadencia. Puede decirse que esta es una época donde todo ha alcanzado el nivel más bajo, las condiciones, políticas, económicas y sociales son de lo más desfavorables. Los desastres económicos como las recientes crisis financieras e inmobilia36  |  Lhdc

rias y las catástrofes naturales, como los terremotos en Japón y otras partes del mundo, así como las manifestaciones multitudinarias que en el ámbito global son un llamado de atención sobre la necesidad de dar un giro al rumbo que el planeta en general lleva. Lo que se necesita para cambiar todo eso, es poner el poder económico en las manos correctas, tener una clase dirigente con convicción, resolución y visión para implantar las mejores condiciones de vida; tener una población ilustrada para desear y respetar lo que los especialistas idean para la generalidad, y una situación económica que permita seguir el plan, que será extenso. Por donde quiera que se vea hay mucho trabajo por hacer. Las ciudades brillantes Quisiera pensar en ciudades brillantes, que se elevan verticales muchos metros hacia el cielo, y se extienden muchos metros también bajo el suelo; en centros urbanos acotados con amplias avenidas iluminadas con sol de día y noche, avenidas donde circulan únicamente vehículos que son movidos con energía limpia, grandes plazas de varios niveles donde la gente pueda reunirse a pasar su tiempo libre, o manifestarse, que haya lugares con toda clase de artefactos de entretenimiento para todas las edades y clases sociales. Baratos vehículos colectivos para poder viajar a los cinturones verdes donde viven libres animales de toda clase en un equilibrio natural sin la intervención del hombre.

Quisiera ver ciudades productivas, donde cada ciudadano debe ir a su centro laboral caminando si así lo desea, donde andar por las calles y avenidas no sea ya un deporte extremo, o a cada momento se esté en riesgo de ser arrollado, asaltado o muerto a manos de un extraño. Donde los museos estén accesibles y las tiendas de antigüedades expliquen cómo se vivía en los siglos XX y XXI, que se preserven muestras de los barrios y las viviendas que se ofertaban en esos tiempos y que nunca se pierdan de vista los precios. Ciudades donde la poca agua que alguien utiliza o los desechos que genera, de inmediato sean rehabilitados y devueltos a una red para ser vueltos a utilizar. Pero no, no hay nada de eso aún, lo que hay son espejismos, islas artificiales creadas a costa de la quema de los recursos naturales, joyas surgidas de la arena del sufrimiento y la miseria de muchos. El último eslabón En resumidas cuentas, el problema del urbanismo y la arquitectura queda reducido a cuatro apartados: habitar, circular, trabajar y descansar. El avance que tenga la humanidad será tan alto como lo tenga el pueblo más atrasado del planeta. El equilibrio se rompe donde se encuentra el miembro más débil de una comunidad. Y las ciudades sostenibles y ecológicas no tendrán ningún mérito mientras sigan existiendo ciudades que no lo sean. *El autor es arquitecto, docente y estudiante de maestría. Fotografía: Le-Corbusier1.


LHDC | OPINIÓN

Pena de muerte ¿Quiénes somos nosotros para poner en nuestras manos las vidas de otro ser humano y empaparlos de la muerte? Por Luis Alberto Gloria Hernández*

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omo nube que absorbe humedad para saciar su sed, así mismo mi mente se carga de inquietantes dudas, como gotas en el cielo son las preguntas, para quien deja caer como lluvia intensa las leyes de su propia creencia. ¿Quiénes somos nosotros para poner en nuestras manos las vidas de otro ser humano y empaparlos de la muerte? Entonces, la Pena de muerte es en sí una condena que se deja como herencia para aquella madre destrozada por no poder corregir el sendero de maleza de su propia creación, para el pequeño que se quedará con los brazos vacíos después de la muerte de su padre, y una esposa que llevará consigo por siempre dolorosos recuerdos. Justicia tan obsoleta mezclada con el dolor inmenso es el que recibe la familia y allegados, inconsolable… mientras el deudor descansa en paz pagando así su delito; entonces este “castigo” se convierte así en pena en vida para aquellos seres cercanos que no ven llegar la resignación de la pérdida del agraviador. Edmund Brown, ex gobernador de California, en 1964 dijo: “La pena de muerte se ha constituido en un grave fracaso, porque a pesar de su error e insensibilidad, no ha protegido al inocente ni a detenido la mano de los criminales”. Es acertado decir que la muerte no soluciona la problemática entre humanos, esto sería regresar al pasado donde la sociedad era más inconsciente y no imporIlustración: Leena Cruz.

taba cargarle el cuerpo de un ciudadano a un árbol o manchar la afilada hoja de una espada con sangre de un delincuente. Un informe de 2016 indica que al menos 1,634 personas fueron ejecutadas en 2015. El dato revela un alarmante aumento de más del 50% con respecto al año anterior y es la cifra más alta registrada por Amnistía Internacional desde 1989. Hay que mencionar además que dicha condena es inútil, pues no cumple con uno de sus principales objetivos que es disminuir la tasa de delincuencia; sin embargo, en algunos países sigue siendo parte fundamental para oprimir al pueblo y escarmentarlos en carne ajena, destinándolos por un camino recto si no quieren perder la vida al incumplir las leyes. Así mismo, el gobierno sostiene firmemente que no tienen por qué mantener a delincuentes de alto riesgo en la cárcel pues esto provoca gastos innecesarios, al vestirlos, darles seguridad detrás de las rejas y mantenerlos con vida a costa de los impuestos que pagan los ciudadanos que trabajan ardua y honestamente. Con respecto a lo anterior, destaca la doble moral de los justicieros, pues son condenados a pena de muerte gente del pueblo y no la propia autoridad que incumple con las leyes. Cabe destacar que el gobierno mexicano convenientemente tiene abolida esta ley, ¿creen que de ser aprobada esta condena los gobernadores, autoridad co-

rrespondiente o el mismo presidente involucrados en hechos delictivos puedan ser condenados a la pena de muerte? En verdad nadie quien viva dentro de nuestro país lo cree posible, pues aquí es el pan de cada día mirar el abuso de las autoridades y castigar al pobre que roba para engañar el hambre de su familia con severos castigos y abusos en contra de sus Derechos Humanos; y al contrario de la gente con poder que hace y deshace, roba y mata en cantidades imaginables a su antojo sin que nadie pueda decirles algo, pues en esta tierra el dinero compra la sangre del inocente y salen sobrando los valores éticos. México está dentro de los 104 países que han abolido la pena de muerte, como indica la página de Internet France Diplomatie. Sale sobrando decir el porqué de esta decisión. Si esta ley llegara a aplicarse en nuestro país moriría gente del pueblo y la ley no sería pareja, en ocasiones serían sentenciados a muerte gente inocente. A pesar de todo, el crimen y maldad en todo el mundo no será menor, al contrario, seguirá en aumento, pues un delincuente con afán de hacer el mal lo que menos tiene es miedo a morir, ya que esta consiente de que la muerte se encuentra implícita en los actos de su crimen.

*Estudiante de Ceneval en Universidad Xochicalco Campus Ensenada. BeGloH-A.M. Escritor en: Un puño de letras.

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LHDC | OPINIÓN

Juicios Orales Aunque aplaudo la entrada del nuevo sistema de justicia adversarial, descalifico el actuar de la procuraduría al no esforzarse para que los agentes ministeriales y los propios agentes del ministerio público sean personas que con un verdadero amor a su trabajo se esfuercen por prepararse para lograr que en nuestro estado exista una buena impartición de justicia. Por Lic. José Antonio Orenday Ramírez*

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o obstante la gran expectativa que ocasionó la entrada en vigor del nuevo sistema de justicia en nuestro estado, mismo sistema que entró en vigor en el año 2010 y de cual todos esperábamos que se disminuyera en gran proporción la enorme corrupción que existe y ha existido en nuestro estado y que además disminuyera el índice delincuencial, así como mejorar las instituciones de procuración de justicia y que el proceso fuera más ágil para darle más confiabilidad a la sociedad debido a la mala reputación de los procesos que se ha ido generando con el paso del tiempo, así como tener personal más capacitado y preparado, la realidad es que hemos visto que ni la corrupción ha disminuido y la delincuencia ha adquirido un gran auge debido a la impunidad y a la mala preparación de la policía ministerial, puesto que el gobierno ha otorgado un gran presupuesto a la administración de justicia, ese presupuesto sólo ha sido utilizado para compra de materia prima pero no para

preparar debidamente a los agentes “investigadores”, ya que sólo un escaso número de policías ministeriales han acudido al extranjero a recibir cursos. De qué sirve que los jueces de control y los jueces de juicio oral sean, la mayoría de ellos, personas con la suficiente capacidad jurídica y que continuamente se estén preparando, si tenemos una procuraduría endeble en donde no están preparados para enfrentar las vicisitudes que entrañan la implementación de un nuevo sistema, toda vez que si los entes que conforman esa procuraduría no se encuentran jurídicamente preparados, lógico es que las investigaciones que sean realizadas por ellos no llevarán el suficiente fundamento jurídico para integrar adecuadamente una carpeta de investigación y lógicamente al ejercitar acción penal en contra de un imputado, aun cuando los elementos de convicción que integraron esa carpeta serán suficientes para dictar un acto de vinculación, de ninguna manera esos datos de prueba


son suficientes para que el juzgador pueda emitir una sentencia condenatoria. Tan es así que en las últimas semanas del año en curso, los jueces se han visto obligados a emitir Sentencia Absolutoria en contra de diversos imputados que fueron señalados como presuntos responsables de los delitos de homicidio y secuestro, esto debido a la insuficiencia de pruebas para emitir una sentencia condenatoria, tal y como lo expusieron los jueces en sus resoluciones definitivas, y esto es así, debido a la incapacidad de algunos agentes del ministerio público quienes piensan que aún nos encontramos en presencia del sistema tradicional en el cual los juzgadores se volvían solapadores de los agentes del ministerio público al confirmar sus malas averiguaciones e integración de los expedientes; pero ahora que el sistema es público, y que es un sistema en el que impera los principios rectores de publicidad e inmediatez, entre otros, así como la característica de la oralidad, los jueces ya no pueden solapar ni las arbitrariedades, ni la negligencia de las autoridades investigadoras, puesto que al dictar una resolución definitiva, toda sociedad se daría cuenta de lo ilegal de sus resoluciones. Es por ello que aplaudo la entrada del nuevo sistema Fotografía: De archivo. Universidad Xochicalco, campus Ensenada.

de justicia adversarial pero descalifico el actuar de la procuraduría, al no esforzarse para que los agentes ministeriales y los propios agentes del ministerio público sean personas que con un verdadero amor

En el nuevo sistema las controversias se resuelven antes de llegar a juicio, lo que permite que exista mayor eficiencia en la impartición de justicia en delitos mayores. a su trabajo se esfuercen por prepararse para lograr que en nuestro estado exista una buena impartición de justicia. Es digno de destacar que este nuevo sistema de justicia también cuenta con

ciertas ventajas, como la reducción de presos sin condena, esto se hace notar más en los estados que sí cuentan con esta reforma, se registran menores errores judiciales, mayor capacidad de respuesta al momento de realizar investigaciones y resolver casos, la reorientación de condenas, en donde los estados que cuentan con este sistema de justicia oral se dedican más a resolver crímenes de alto impacto social que tienen mayor grado de violencia, en cambio, en el sistema tradicional abundan casos de disputas entre vecinos y/o accidentes de tránsito, he ahí donde se nota la diferencia entre estos dos sistemas, ya que en el nuevo sistema las controversias se resuelven antes de llegar a juicio, lo que permite que exista mayor eficiencia en la impartición de justicia en delitos mayores. Y por último, contar con alternativas para resolver delitos menores manteniendo el sistema más depurado, ya que en estados donde aún cuentan con el sistema tradicional las condenas son menores a un año de prisión, es decir, que son condenas por delitos menores, y en el nuevo sistema los delitos no violentos (no intencionales) tienen la posibilidad de dirimirse por otras vías y permitir que el ministerio publicó se enfoque y dedique a los crímenes de alto impacto social. A continuación, se comparte una serie de antecedentes relacionados al artículo y al final les compartimos las ligas para que puedan consultarlos en línea. • ‘’Libera Juez a acusado de crimen por falla del Ministerio Publicó’’. • ‘’Un Tribunal Unitario de Juicio Oral determinó que un hombre encarcelado por homicidio no es culpable del delito que le imputaron’’. • ‘’Liberan a acusados de secuestro y homicidio de mujer’’.

*Catedrático de la Facultad de Derecho de Universidad Xochicalco Campus Mexicali. Ligas para consulta http://www.lacronica.com/EdicionEnlinea/Notas/ Policiaca/09042017/1201455-Libera-juez-a-acusado-de-crimenpor-falla-del-MP.htmlç http://www.lacronica.com/EdicionEnLinea/Notas/ policiaca/03072017/1232875-liberan-a-acusados-de-secuestroy-homicidio-de-mujer.html

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LHDC | LEYES

Prisión preventiva oficiosa en el sistema penal acusatorio En todos los casos que sea requerido, el Ministerio Público pueda pedir de forma justificada la aplicación de la prisión preventiva, cuando alguno de los fines de las medidas cautelares así lo justifique, de lo contrario, se estaría ante posibles violaciones a los principios de presunción de inocencia en su vertiente de regla procesal, así como el de proporcionalidad. Por Alfredo Balbuena Placier*

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ntecedentes

Mucho se ha hablado del tema de la prisión preventiva en el sistema penal actual, y que ha generado cierto rechazo social al encontrarnos con que las reglas procesales actuales dan mayor facilidad a las personas de afrontar sus procesos judiciales en materia penal fuera de prisión, lo que no sucedía en el anterior sistema, ya que por regla general, toda persona que se encontraba sujeta a proceso penal y que deseara agotar el proceso en libertad, debía de satisfacer los requisitos para acceder a la libertad provisional bajo caución, lo que generalmente quedaba satisfecho, cuando así lo permitía la ley, con una garantía económica impuesta por el juzgador. En ese sentido, se promovía por regla general, una violación al principio de presunción de inocencia a que se refiere el artículo 20, apartado A), fracción I, de la Constitución Federal, en relación al 8.2, de la Convención Americana de Derechos Humanos; toda vez que la Suprema Corte de Justicia de la Nación y diversos Tribunales Colegiados de Circuito, han analizado el principio de presunción de inocencia a la luz de la vertiente de regla de trato procesal, la que en extracto define que durante el proceso, toda persona debe de ser trata40  |  Lhdc

da como inocente del delito que se investiga, hasta que se determine lo contrario por un juzgador, lo cual, en el sistema anterior de justicia penal, era inalcanzable a pesar de ser existente, por considerar la prisión como regla general aun para delitos considerados menores por su trascendencia y bien jurídico tutelado.

Toda persona sometida a un proceso penal debe ser tratada como inocente en tanto no se declare su culpabilidad por virtud de una sentencia condenatoria.


pena, lo cual constitucionalmente está proscrito en el actuar de los juzgadores, en atención a la vertiente regla de trato procesal. PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO CON RESIDENCIA EN CIUDAD NEZAHUALCÓYOTL, ESTADO DE MÉXICO.

Situación actual

“Sirve ilustrativa la siguiente tesis de la Décima Época, con registro 2011746, emitida por Tribunales Colegiados de Circuito, y publicada en la gaceta del Semanario Judicial de la Federación, en Libro 30, mayo de 2016, Tomo IV, materia constitucional, identificada como tesis: II.1o.33 P (10a.), en la página: 2834”. PRISIÓN PREVENTIVA JUSTIFICADA. LA IMPOSICIÓN DE ESTA MEDIDA CAUTELAR BAJO EL ARGUMENTO DE QUE POR LA PENA DE PRISIÓN QUE MERECE EL HECHO DELICTUOSO QUE SE IMPUTA AL ACUSADO, ÉSTE PODRÍA SUSTRAERSE DE LA ACCIÓN DE LA JUSTICIA Y NO COMPARECER A JUICIO, VIOLA EL PRINCIPIO DE PRESUNCIÓN DE INOCENCIA, EN SU VERTIENTE DE REGLA DE TRATO PROCESAL (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO). El artículo 19, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos regula el carácter excepcional de la medida cautelar de prisión preventiva, ya que establece la posibilidad de que el Ministerio Público la solicite al juez cuando otras medidas cautelares no sean suficientes para garantizar la comparecencia del imputado en el juicio, el desarrollo de la investigación, la protección de la víctima, de los testigos o de la comunidad, así como cuando el imputado esté siendo procesado o haya sido sentenciado previamente por la comisión de un delito doloso. Por su parte, el artículo 20, apartado B, fracción I, de la Constitución Federal reconoce el derecho fundamental de presunción de inocencia cuya Ilustración: Alfonso Corona Torres.

vertiente de “regla de trato procesal”, ha sido interpretada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia 1a./J. 24/2014 (10a.), publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 4 de abril de 2014 a las 10:40 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 5, Tomo I, abril de 2014, página 497, de rubro: “PRESUNCIÓN DE INOCENCIA COMO REGLA DE TRATO PROCESAL”, en el sentido de que toda persona sometida a un proceso penal debe ser tratada como inocente en tanto no se declare su culpabilidad por virtud de una sentencia condenatoria, lo que constriñe a los jueces a impedir, en mayor medida, la aplicación de disposiciones que impliquen una equiparación de hecho entre imputado y culpable, es decir, conlleva la prohibición de cualquier tipo de resolución judicial que suponga la anticipación de la pena. Sobre esta base, la imposición de la medida cautelar de prisión preventiva justificada, prevista en el artículo 194, apartado B, del Código de Procedimientos Penales para el Estado de México, bajo el argumento de que por la pena de prisión que merece el hecho delictuoso que se imputa al acusado, éste podría sustraerse de la acción de la justicia y no comparecer a juicio, por no tener derecho a la justicia restaurativa ni a que se le conceda beneficio o sustitutivo penal alguno, viola el mencionado principio de presunción de inocencia, pues dicho pronunciamiento presupone de suyo la anticipación de la

Actualmente, a partir de la entrada en vigor del sistema de justicia penal de corte acusatorio, se han puesto en vigencia diversas normas procedimentales contenidas en su matriz desde la Constitución, y desarrolladas en el Código Nacional de Procedimientos Penales, en donde se redujo dramáticamente el número de conductas delictivas que requieren de prisión preventiva de oficio, conductas que se describen en el segundo párrafo del artículo 19 de la Constitución Federal, además de establecer cuáles son las posibilidades de generar la prisión preventiva de forma justificada en otro tipo de delitos; los cuales se desarrollan en el tercer párrafo del artículo 167, del Código Nacional de Procedimientos Penales. En ese orden de ideas, y toda vez que la regla general, a partir de la entrada en vigor del sistema de justicia penal de corte acusatorio, ha dejado de ser la prisión preventiva como en el anterior sistema, la información no se ha diseminado de la forma correcta ante la población, por lo que surge un natural descontento, al ver a cualquier persona recientemente detenida, en libertad, y abandonar el esquema de que todo detenido debe quedar en prisión. Lo anterior arroja una sensación de impunidad e insatisfacción en la población, quien al no estar enterada del porqué de las cosas y cómo opera el sistema vigente, considera que, a los delincuentes en potencia, ya no se les hace nada. Postura fuera de contexto jurídico, si ponemos en la balanza el principio de presunción de inocencia además del principio de proporcionalidad a que se refiere el artículo 22, de la Constitución Federal, en correlación al 156, del Código Procesal Nacional, toda vez que las medidas cautelares deben de ser agotadas de manera proporcional y sirviendo a los fines de esas mismas, y no pueden estar sujetas a capricho de ninguna de las partes. Lhdc  |  41


Fines de las medidas cautelares

En ese sentido, la finalidad de las medidas cautelares, se advierte en tres grupos, de conformidad con los artículos 168, 169 y 170, de la legislación adjetiva, que se definen como: a) el peligro de sustracción que represente el imputado, b) el peligro de obstaculización de la investigación, y c) el peligro que puedan correr la víctima, ofendido o testigos. En ese sentido, las medidas cautelares pueden imponerse a una persona sujeta a proceso, con la única finalidad de que los fines propuestos sean garantizados, y para ello, deben existir indicios razonables de que alguno de los fines de las cautelares puede verse comprometido en caso de no imponerse alguna medida cautelar. Derivado de lo anterior, resulta preciso afirmar que si las conductas que se le imputan a la persona que está sujeta a proceso no cumplen con alguna de esas finalidades, no puede válidamente imponerse medida cautelar que se encuentre justificada, salvo que su proporcionalidad sea justificada conforme la medida cautelar que se pretende imponer. De ello nace la necesidad de que en todos los casos que sea requerido, el Ministerio Público pueda pedir de forma justificada la aplicación de la prisión preventiva, cuando alguno de los fines de las medidas cautelares así lo justifique, de lo contrario, se estaría ante posibles violaciones a los principios de presunción de

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inocencia en su vertiente de regla procesal, así como el de proporcionalidad.

Prevalece una sensación de impunidad e insatisfacción en la población al no saber cómo opera el sistema vigente. Catálogo de delitos

Del análisis anterior, se advierte que si bien existe un catálogo reducido de conductas que ameritan prisión preventiva oficiosa, lo cierto es que esas mismas conductas, a petición del Ministerio Público, pueden seguir el proceso sin necesidad de prisión preventiva, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 167, último párrafo, del Código Nacional de Procedimientos Penales, además de que deba considerarse la desproporcionalidad de la medida de prisión preventiva, aunque se trate de una conducta que se ubique dentro del catálogo. De ese modo, hemos escuchado recientemente que existen propuestas legislativas para ampliar la gama de delitos

de prisión preventiva oficiosa, sin embargo, encontramos en nuestra legislación que ello no es necesario, ya que cualquier delito, siempre que sea justificado, puede obtener una medida cautelar de prisión preventiva.

Conclusión

De lo antes expuesto, se advierte con claridad que la solución no se encuentra en ampliar el catálogo de las conductas que puedan ser candidatas a prisión preventiva oficiosa, sino que las peticiones de prisión preventiva encuentren su justificación en cada caso concreto conforme los fines de las propias medidas cautelares, en los casos en que la institución del Ministerio Público así lo estime posible; suponer lo contrario, nos llevaría a adelantar la incapacidad para soportar un sistema de justicia penal garantista, y nos retornaría a viejas prácticas violatorias de derechos humanos per se, a la par como consecuencia de violación al principio de progresividad que debe imperar en esa materia, es decir, de derechos humanos, como lo refiere el artículo 1, de la propia Constitución Federal.

*Docente en la Facultad de Derecho de Universidad Xochicalco Campus Ensenada.

Ilustración: Alfonso Corona Torres.



LHDC | PONENCIA

Ponencia: Órdenes

de protección en materia familiar

Recientemente la Mtra. Ana maría González Medina, directora de la Facultad de Derecho de Universidad Xochicalco Campus Tijuana, participó como ponente en el Primer Simposio Estatal sobre Derecho de Familia en Baja California, organizado por la Barra de Abogadas María Sandoval de Zarco, A.C. A continuación, les presentamos lo expuesto por la directora. Por Mtra. Ana María González Medina*

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as órdenes de protección en materia familiar están contempladas en diversos ordenamientos legales de orden local, estatal y nacional, la inspiración para emitir dichas legislaciones lo han sido los tratados internacionales. Si vemos hacia atrás, no podemos negar que nuestra cultura, usos y costumbres, esta fincada en una tradición de machos, donde la mujer ha estado sometida a la voluntad del hombre; cuando se es soltera a la voluntad del padre y cuando se casa, a la del esposo. Este estereotipo no nos ha permitido avanzar en diversos temas, y en el caso que hoy nos ocupa, las Órdenes de Protección a favor de la mujer en materia familiar, no es la excepción. Esta situación de desventaja en el sentido que creemos que merecemos nos eduquen a golpes, que nos merecemos ese trato por el simple hecho de ser mujeres, y que no debemos quejarnos porque es un derecho que les es dado a los hombres, y que nuestra obligación es aceptar el lugar que como mujer nos ha tocado ocupar en la sociedad. 44  |  Lhdc

No se puede aceptar, de ninguna manera, que en pleno siglo XXI las mujeres sigan pensando en esa forma, deben saber que existen más y mejores oportunidades para ellas, que Baja California, un estado próspero y pujante, ha tomado el compromiso de proteger a la mujer contra cualquier tipo de violencia o abuso; los avances de las mujeres bajacalifornianas en cuanto a lo educativo, cultural y económico es evidente, pero no podemos afirmar que la discriminación, la desigualdad y la violencia hacia la mujer haya sido erradicadas, pero ahora contamos con instrumentos legales que proporcionan sustentos para defensa a aquellas mujeres víctimas de violencia. Se tienen diversas leyes, convenciones, tratados internacionales y programas que tienden a proporcionar sustento para que la mujer se desarrolle en una vida libre de violencia, entre las que se pueden mencionar: Declaración Universal de los Derechos Humanos; Convención Americana sobre Derechos Humanos; La convención

sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW); La convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención Belém Do Pará); Programa Integral para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la violencia contra la Mujer 2014-2018; Ley y su reglamento de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, tanto nacional como estatal; Programa Integral para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la violencia contra la Mujer en el estado de Baja California, publicado en Periódico Oficial el 11 de diciembre de 2015. La Ley de Acceso de las Mujeres a una vida libre de Violencia para el estado de Baja California, publicada en el Periódico Oficial el 25 de junio de 2008, en su capítulo III denominado Órdenes de Protección establece: Artículo 21. Las órdenes de protección son actos realizados por las autoridades competentes, de urgente aplicación en función del interés superior de la víctima,


y son fundamentalmente precautorias y cautelares, sobre hechos probablemente constitutivos de infracciones o delitos que impliquen violencia. Artículo 22. Una orden de protección es personal e intransferible, y se clasifican en órdenes: I.- De emergencia; II.- Preventivas, y III.- De naturaleza civil… Artículo 23. Las órdenes de protección de emergencia, tienen una temporalidad de hasta 72 horas, pudiendo expedirse dentro de las 24 horas siguientes al conocimiento

Baja California, un estado próspero y pujante, ha tomado el compromiso de proteger a la mujer contra cualquier tipo de violencia o abuso. Ilustración: Freepik.com

de los hechos que la generan, que para el tema que nos ocupa son las siguientes: I. Desocupación por el agresor, del domicilio conyugal o donde habite la víctima, independientemente de la acreditación de propiedad o posesión del inmueble, aún en casos de arrendamiento; II. Prohibición al probable agresor de acercarse al domicilio, lugar de trabajo o de estudios, al domicilio de las y los ascendientes y descendientes o cualquier otro que frecuente la víctima; III. Reingreso de la víctima al domicilio, una vez que se salvaguarde su seguridad, y IV. Prohibición de intimidar o molestar a la víctima en su entorno social, así como a cualquier otro integrante de la familia. Artículo 24. Son órdenes de protección preventivas, con una temporalidad de hasta 72 horas, pudiendo expedirse dentro de las 24 horas posteriores al conocimiento de los hechos que la generan, siendo las siguientes: II. Inventario de los bienes muebles e inmuebles de propiedad común, incluyendo los implementos de trabajo de la víctima; III. Uso y goce de bienes muebles que se encuentren en el inmueble que sirva de domicilio a la víctima; IV. Acceso al domicilio en común, de autoridades policíacas o de personas que

auxilien a la víctima a tomar sus pertenencias personales y las de sus descendientes; V. Entrega inmediata de objetos de uso personal y documentos de identidad de la víctima y de sus descendientes; VI. Auxilio policiaco de reacción inmediata a favor de la víctima, siempre y cuando se cuente con la autorización expresa de ingreso al domicilio donde se encuentre la víctima en el momento de solicitar el auxilio, y VII. Brindar servicios reeducativos integrales especializados y gratuitos, con perspectiva de género al agresor en instituciones públicas debidamente acreditadas. Artículo 25. Las órdenes de protección civil, serán tramitadas ante las autoridades jurisdiccionales correspondientes, quienes las valorarán, así como la determinación de medidas similares en sus sentencias, siendo éstas: I. La suspensión temporal del régimen de visitas y convivencia entre el agresor y sus descendientes; II. Prohibición de enajenar o hipotecar bienes propiedad del agresor, cuando se trate del domicilio conyugal y de los bienes de la sociedad conyugal; III. Posesión exclusiva de la víctima sobre el inmueble que sirvió de domicilio; IV. Embargo preventivo de bienes del agresor, que deberá inscribirse con carácLhdc  |  45


ter temporal en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, a efecto de garantizar las obligaciones alimentarias, y V. Obligación alimentaria provisional e inmediata. El Programa de prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres del estado de Baja California incluye líneas estratégicas de acción en los cuatro niveles: prevención, atención sanción y erradicación, con sus respectivos indicadores: cualitativos y cuantitativos, e involucra a todo el corpus institucional desde una perspectiva de género. Para el caso particular este documento tiene vinculación con el Programa Estatal de Equidad de Género, cuenta con dos directrices y dos líneas estratégicas del Programa de Equidad de general 20092013, es importante citar que la línea estratégica 5.1.3.1.4.1 tiene como objetivo garantizar mediante reformas legislativas el respeto a los derechos de la mujer ya sea en el ámbito civil, penal o familiar, así como la aplicación de los instrumentos internacionales de combate y eliminación de la violencia hacia la mujer. Del mismo documento emana el Eje1 de la prevención, que por el tema que nos ocupa considero importante compartir con ustedes el contenido del mismo que dice así: La violencia contra las mujeres es un problema estructural y multifactorial en el que la prevención es fundamental y posee un carácter integral que vincula todas las acciones del estado. Su fin último es garantizar los derechos humanos de las mujeres y evitar su afectación mediante la comisión de conductas delictivas o contrarias a la ley como las que constituyen las modalidades y tipos de violencia de género. El marco internacional de protección a los derechos humanos de las mujeres categoriza las acciones de prevención en 3 niveles diferentes. La prevención primaria, hace referencia a un conjunto de estrategias y acciones dirigidas a la detección oportuna de los riesgos de violencia para evitarla antes de que ocurra. La prevención secundaria, consiste en el conjunto de estrategias y acciones que se emprenden para dar una respuesta in46  |  Lhdc

mediata y coordinada una vez que se ha detectado la ocurrencia de la violencia, con el objetivo de limitar su extensión y consecuencias. Finalmente, la prevención terciaria, implica un conjunto de estrategias y acciones encaminadas a brindar atención y apoyo a largo plazo a las mujeres que hayan sufrido actos de violencia.

La violencia contra las mujeres es un problema estructural y multifactorial en el que la prevención es fundamental y posee un carácter integral que vincula todas las acciones del estado.

En este tenor encontramos que el reglamento de la Ley de Acceso de las Mujeres a una vida libre de violencia para el estado de Baja California, recoge los postulados establecidos en el programa antes citado, y le da la formalidad legal que requiere en cuanto actos de prevención que deben de llevar a cabo las instituciones y autoridades que tiene a su cargo la responsabilidad de atender cualquier forma de violencia en contra de la mujer. Es innegable que contamos con un marco normativo amplio, no necesitamos más leyes, reglamentos, tratados o documento alguno que fortalezca legalmente la protección que debe darse a una mujer en estado de peligro, considero que lo que aquí se requiere son acciones inmediatas donde se plasme la participación y coordinación de quienes deben dar cumplimiento a los lineamientos protectores en favor de la mujer. La necesidad de elaborar un protocolo de actuaciones es contar con una guía, un diagrama de flujo para que el Poder


Judicial, la policía y autoridades administrativas y cualquier profesional siga las mismas pautas de actuación, facilitando la coordinación de las acciones judiciales, policiacas y sociales en favor de la víctima. Lo anterior lleva a considerar algunos puntos esenciales que deben tomarse en cuenta para elaborar los documentos que estamos necesitando para aplicar las leyes y demás ordenamiento existentes y que tienden a proteger a la mujer. Primero: se debe establecer una coordinación con las personas encargadas de dar protección a las mujeres vulnerables o en peligro de violencia, entendiéndose violencia en todos sus aspectos: físico, psicológico, económico, sexual; que cada una de las instituciones, organizaciones o policías, tengan conocimiento de lo que están haciendo cada una de las instituciones o corporaciones entre sí con respecto a este problema social, para saber cómo pueden orientar y ayudar a las víctimas, que es el objetivo principal de estas normas legales; estas mujeres deben saber sus prerrogati-

vas, en el momento de crisis, y qué pueden esperar después de la crisis, en síntesis, darles la asesoría y orientación correcta.

y todo lo que ellos o ellas pueden hacer en favor y protección de la mujer, al amparo de las facultades que la ley les concede.

Segundo: El estado como protector de sus ciudadanos, cuya preocupación queda demostrada con la emisión de leyes, reglamentos y programas, debe utilizar los diversos medios de información para comunicar a la población femenina todo los esfuerzos que está haciendo para protegerlas contra la violencia de los hombres, que conozcan la Ley de Acceso de las Mujeres a una vida libre de Violencia para el estado de Baja California y su reglamento, que sepan que existen refugios donde estarán protegidas y salvaguardarán su integridad física contra su agresor, y lo más importante, que sepan que un juez familiar las puede proteger de su marido agresor en un juicio de divorcio, de alimentos o de pensión alimenticia.

El propósito fundamental debe ser unificar los criterios al establecer un protocolo de actuación en relación a las órdenes de protección, que mediante el mismo simplifique el procedimiento, que haya un seguimiento de control interno, de vigilancia y estadístico, porque este último servirá para establecer las políticas públicas que sean necesarias, y con ello se logre la eficiencia general en su aplicación.

Tercero: Las autoridades judiciales deben sensibilizarse e informarse debidamente sobre este tema que aqueja a la sociedad en cuanto al maltrato a la mujer

Por último, cierro con esta reflexión: tenemos leyes y las suficientes, lo que resta es organizarnos y trabajar en lo que falta. Se requiere de una cultura de conciencia, de preocupación de ver el problema como propio; aprecio el formar parte de una ciudadanía solidaria, debemos aportar lo que sea indispensable, si aspiramos a vivir plenamente en armonía con nuestros semejantes, debemos fijarnos como meta transformar una sociedad de violencia en bienestar humano, lograr una evolución de nuestro territorio nacional que tiene tanta violencia hacia la mujer, y que la justificamos con nuestra propia cultura y otras situaciones estereotipadas, donde la explotación desmedida hacia la mujer es permitida y aceptada, trabajemos en lo que nos corresponde, por las generaciones presentes y futuras que tendrán en sus manos el deber de formar un mejor estado, un sólido México libre de violencia hacia la mujer.

*Directora de la Facultad de Derecho de Universidad Xochicalco Campus Tijuana. Referencias • Ley General de Acceso de las Mujeres a una vida Libre de Violencia. • Ley de Acceso de las Mujeres a una vida Libre de Violencia en Baja California. • Reglamento a la Ley de Acceso de las Mujeres a una vida Libre de Violencia en Baja California. • Programa para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer en Baja California. • Observatorio ciudadano, documento de Órdenes de Protección en México: Mujeres víctimas de violencia y falta de acceso a la justicia. • Protocolo de atención a víctimas en los Juzgados de Violencia Doméstica. • Protocolo para la Aplicación de las Órdenes de Protección en el Estado de Puebla. Ilustración: Freepik.com

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LHDC | EL TEMA

La vida en tiempos de la hegemonía mexica Primera parte

Al abordar la historia de la vida y costumbres de los mexicas es indispensable, hasta donde sea posible, alejar de nuestra mente la apreciación de las cosas desde un punto de vista occidental; es decir, que, si observamos los distintos aspectos del estudio conforme a nuestro punto de vista acotado e influenciado por la apreciación aprehendida del liberalismo, será difícil adentrarnos en su comprensión. Por Mtro. Arturo Gutiérrez de Alba*

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“De esta idea fundamental, de ser ‘un pueblo con misión’ se deriva el sentido mismo de la vida y del obrar de los aztecas”. Miguel León Portilla

l investigar sobre la historiografía de la vida de las distintas culturas, es imprescindible recurrir a su estudio amparado por la Historia de las Mentalidades. Es la correcta especialidad dentro de la historia cuyo objeto claramente se fundamenta en esa dirección. Sin embargo, es conveniente tomar en cuenta que al abordar la historia desde las estructuras del origen de la llamada Historia de las Mentalidades, se corre el riesgo de caer en algunas imprecisiones. En ocasiones la conclusión de lo investigado es ciertamente cercana a la realidad; no obstante, se debe aclarar que ese saber por momentos puede plasmarse con base en esquematizar el contexto en función de algo próximo a la observación imaginativa del estudioso. A pesar de lo anterior, los diferentes cuadros que nos presenta el estudio de la sociedad mexica en nuestros días, validada por esa especialidad, nos sugiere una idea bastante veraz de la vida cotidiana que “se refiere a la evolución de 48  |  Lhdc

las formas culturales creadas por los hombres en sociedad para satisfacer sus necesidades materiales, afectivas y espirituales”. Asimismo, es conveniente mencionar que las fuentes sobre los nahuas o mexicas son escasas y principalmente materializadas en los inicios de la vida novohispana. El historiador de las mentalidades, llamada también historia de las sensibilidades, “se propone estudiar la dinámica de una sociedad a través del análisis de la mentalidad de las clases o grupos que la integran. El concepto de la mentalidad es aún impreciso. Es algo complejo ya que parte su estudio de la formación de las ideas, representaciones o imágenes que corresponden con ciertos comportamientos y actitudes de los individuos, de tal modo que en su conjunto funciona como la norma práctica que rige la posición concreta de los hombres frente a la historia”. En este sentido al abordar la historia de la vida y costumbres de los mexicas es indispensable, hasta donde sea posible, alejar de nuestra mente la apreciación de las cosas desde un punto de vista occidental; es decir, que, si observamos los distintos aspectos del estudio conforme a nuestro punto de vista acotado e influenciado por la apreciación aprehendida del

liberalismo, será difícil adentrarnos en su comprensión. Quizá para dejar más claro este punto es importante recurrir a un ejemplo: se critica que los naturales intercambiaran cuentas de vidrio por oro con los españoles. Para la cosmovisión de los nativos era absurdo que a ese metal amarillo se le diera más valor que aquello que contenía distintos colores bellos y, para colmo, que se mataran por su posesión. Tenochtitlán se encontraba dividido en cuatro tlaxilacaltin, plural de tlaxilacalli, o calpulli (barrios): Moyotlan, Teopan, Atzacoalco y Cuecopan. En cada uno de ellos existían predios familiares que se mantenían de forma autónoma; es decir, que los terrenos en los que se edificaba la vivienda, se encontraban totalmente delimitados, vigilados por la comunidad y por las autoridades. Existía una completa libertad “de los residentes para organizar, construir y utilizar el sitio residencial según las actividades económicas, la composición y los intereses del grupo familiar que vivía en él. Se respetaba la posesión sin que la comunidad pudiera reclamarlo ni tampoco las autoridades, “incluso en caso de abandono o extinción de un linaje o descendencia”. El predio no podía transferirse a extraños, sólo here-


darse. El uso del suelo dependía de la actividad laboral a la cual se dedicaba cada familia dentro de sus límites establecidos. Existían: “1) predios exclusivamente residenciales, 2) predios con residencia y con chinampas domésticas, 3) predios con residencia y con áreas de producción no agrícolas o de servicios, y 4) predios multiutilizados”. Cada predio podía presentar el asentamiento de una o más viviendas. Por ejemplo, en uno de múltiples planos encontrados en el Archivo General de la Nación (AGN): “El predio representado contaba con cuatro casas -en las que sólo una tenía dos aposentos y otra contaba con escaleras y un segundo nivel- distribuidas alrededor del patio. Una pequeña tlecópatl (bodega) formada con los muros de las dos casas ubicadas en la parte superior del plano…”. La superficie de los distintos predios era indistinta. El barrio se mantenía vigilado por autoridades que conocían la genealogía y las propiedades de cada grupo familiar y protegían los derechos sobre la tierra. Así mismo los llamados calpulhuehuetque (viejos del barrio) presidían los actos de la vida comunal y “cumplían funciones importantes en el ceremonial religioso”. Cada barrio contaba con una plazoleta, una casa de reunión, templo, varios temazcales y los telpochcalli (casas de jóvenes) que eran centros de estudio, entre otros. En el Valle de México, a principios del siglo XVI, se encontraba un conjunto de ciudades densamente pobladas de las que destacan: “México-Tenochtitlan y MéxicoImágen: Mientrastantoenmexico.mx.

Tlatelolco, Azcapotzalco, Tlacopan, Tacubaya, Mixcoac, Coyoacán, Xochimilco, Chalco, Culhuacán, Texcoco, Huexotla y Coatlinchan”. Mayoritariamente habitadas por nahuas. En las áreas urbanas aparecía la diversidad especializada de funciones: comerciantes, artesanos, agricultores, recolectores de sal, recolectores de excremento de murciélago para abono,

Tenochtitlan se encontraba dividido en cuatro tlaxilacaltin, plural de tlaxilacalli, o calpulli (barrios): Moyotlan, Teopan, Atzacoalco y Cuecopan. aguadores (repartidores de agua potable), pescadores, cazadores de pato, recolectores de algas lacustres, etc. La vivienda se “hacía con sillares de adobe y techos firmes hechos con morillos (vigas para la estructura) y entortados de vara, paja y adobe. El estuco se utilizaba para impermeabilizar las azoteas y es probable que también se preparara para recubrir la cara exterior de muchos cuartos…” Las

viviendas de los nobles y los palacios de los soberanos se agrupaban en las calles principales alrededor de las plazas importantes. Las crónicas mencionan que México-Tenochtitlan olía a humo de leña debido a que en cada vivienda ardía un fogón y “muchos otros en los braseros de los templos y edificios públicos. A ese aroma se añadía cada mañana el perfumado olor del copal”. La limpieza en general fue elogiada por las crónicas. Algunos de los procedimientos que se llevaban a cabo para conservar la ciudad limpia consistían: “En los barrios había cuadrillas encargadas de levantar la basura y desazolvar los canales anegados. En algunas vías públicas había braseros para la incineración de los desechos sólidos. Y por lo que se refiere a los detritus humanos, la ciudad contaba con un interesante sistema de letrinas, colocadas en puentes sobre los canales, de manera que el excremento se iba acumulando en canoas que posteriormente lo trasladaban a zonas específicas para procesarlo y venderlo como abono agrícola y como ingrediente para el curtido de pieles”. Habrá que recordar que no existía ninguna especie de ganado que pudiera enrarecer el ambiente con malos olores como en las ciudades europeas. Aunque se procuraba enfatizar en la eliminación de los malos olores, es imposible pensar que no se presentaran, aunque fuera una constante prioridad del gobierno. El aroma a humo de leña y de copal esparcido en los distintos braceros, tanto en las viviendas como en los templos, no mitigaba totalmente el mal olor que despedía algunos lugares como el de los recintos donde se efectuaban los sacrificios humanos. Por ejemplo, en el Templo Mayor los cronistas españoles reseñaron que cuando recorrieron sus patios y habitaciones, no podían soportar el olor. Bernal Díaz del Castillo escribió: “Todo hedía a carnicería, era tanto el hedor que no veíamos la hora de salirnos fuera (sic)”. La acumulación de vísceras, sangre y porciones de carne impregnada en las paredes y pisos debido a los sacrificios, era suficiente para provocar nauseas. Incluso las fuentes indígenas mencionaban esa situación. Si tomamos como cierto aquello que se dice con relación a que en tiempos de Ahuizotl (1486-1502) sacrificaron 80,400 prisioneros de guerra simultáneamente en 4 temLhdc  |  49


plos distintos, con una duración de cuatro días con sus noches, no podemos menos de imaginar el resultado. Así mismo en los lugares donde se curtía la piel, el ambiente tampoco era agradable. Es sumamente ilustrativo que los nobles acostumbraran llevar consigo un ramillete de flores y a veces hasta dos, uno en cada mano, para acercárselos constantemente a la nariz y aspirar su aroma. Las actividades del día comenzaban al salir el sol anunciadas por el retumbar del enorme tambor ubicado en el Templo de Quetzalcóatl. Las mujeres en sus casas avivaban el fuego de los braceros esparciendo en ellos copal. El mismo sonido del tambor se repetía al ocultarse el sol y las actividades cesaban. Se levantaban los tianguis y las personas que venían de otros lugares tenían que pernoctar en mesones ya que estaba prohibido el tránsito nocturno. Las plazas se quedaban vacías y todos los habitantes debían permanecer en sus viviendas. Aparentemente el toque del tambor era un primer aviso para dar tiempo a que todos se recluyeran. Más tarde a este aviso, los novicios de los templos subían a lo más alto de los cerros y de sus mismos templos, para hacer sonar las flautas y el teponaztle prohibiendo ya la circulación por las calles. La vigilancia por parte de las autoridades era sumamente meticulosa después del toque de queda. Con esto se trataba de reducir las fechorías. Las penas a las trasgresiones de la ley eran sumamente severas. Los delitos más perseguidos se relacionaban con el homicidio, el robo, la embriaguez, el adulterio, la homosexualidad y la traición al reino. En la mayoría de los casos el cumplimiento de la sentencia se pagaba con la vida. La ejecución de llevaba a cabo en las plazas públicas a la vista de los habitantes para que sirviera de escarmiento. “En caso de adulterio, la pena de muerte podía ejecutarse con golpes de leño, con una lapidación realizada por la multitud, o dejando caer una pesada piedra varias veces sobre la cabeza de los adúlteros…” No existía duda de que morirían. “En caso de traición al Estado, que era vista como una falta gravísima, los culpables eran descuartizados, y los pedazos de su cuerpo se exhibían por los barrios de la ciudad”. Los delitos cometidos al interior de los barrios se juzgaban y se llevaban a 50  |  Lhdc

cabo las sentencias dentro de su jurisdicción. El mercado contaba con guardias y jueces que permanentemente vigilaban la justa transacción comercial entre los tratantes (una especie de Procuraduría del

Las crónicas mencionan que México-Tenochtitlan olía a humo de leña debido a que en cada vivienda ardía un fogón y “muchos otros en los braseros de los templos y edificios públicos. Consumidor). Arribaban al mercado muy temprano antes de que los comerciantes instalaran sus mercancías. No abandonaban su puesto ni aún para comer ya que el alimento se les suministraba hasta su lugar de trabajo, directamente de la cocina del palacio del gobernante. La vigilancia se manifestaba con exagerada meticulosi-

dad hasta el punto de detener a aquellos que transgredían el código de vestimenta. A los macehualtin (plebeyos) no se les permitía vestir de la misma manera que a los nobles. “Cuando los guardias detectaban a un hombre del pueblo que usaba el manto o tilma más abajo de las rodillas lo detenían y levantaban la tilma para observar sus piernas. Si se apreciaban las cicatrices propias de un guerrero lo dejaban ir… Pero si los guardias descubrían que el sujeto era impostor, lo llevaban prisionero…” Se hablaba de que el mismo tlatoani (jefe de gobierno) en persona, algunas ocasiones supervisaba que la vigilancia se llevara a efecto desde las construcciones más altas. A pesar del toque de queda, en los barrios era costumbre celebrar reuniones en recintos especialmente diseñados para ese fin. Solían efectuarse con regularidad y podían permanecer en la festividad toda la noche. Afuera del barrio perdían toda protección. Las relaciones entre las personas se mantenían bajo estrictas normas de respeto, sobre todo hacia los mayores y la nobleza. De éstos últimos su conducta debía ser ejemplar. Parece que una de las actitudes que más desagradaba a los nahuas tenía que ver con la arrogancia, prepotencia, de las personas. Al engreído se le rechazaba y “se le lanzaba el epíteto ixquáhuitl (cara de palo). La marginación (obligar a un individuo a permanecer fuera de la comunidad) hacia algunas personas, se presentaba por tres circunstancias


principales: “Adolescentes que abandonaban la casa paterna, que se dedicaban a vagar y eventualmente a delinquir; de individuos que habían sido expulsados de su comunidad o despojados de su tierra, por haber cometido algún agravio o haber incumplido reiteradamente las reglas de convivencia de dicha comunidad; o expulsados del reino por castigo judicial, y se habla, finalmente, de individuos que han cometido un delito y abandonan la ciudad en la que viven para evitar la acción de la justicia”. A lo anterior habría que añadir a los borrachos. Sin embargo, los marginados podrían subsistir en las grandes ciudades gracias a la gran cantidad de actividades que se desarrollaban motivadas por la enorme dinámica económica desplegada. Podían emplearse como tamemes (de tlamama, “el que carga algo”), mendigar, recoger desperdicios de los mercados, acróbatas, prestidigitadores, etc. Muchas de las mujeres marginadas recurrían a la prostitución. La caracterización de las prostitutas (ahuiani, “alegre”) era elocuente: “llevaban los dientes teñidos, mascaban chicle, tenían el pelo suelto y se comportaban de manera provocativa, mirando, hablando y enseñando la pierna desnuda a los hombres que pasaban”. Las había callejeras y otras controladas por una matrona que las llevaba a la casa del cliente. Todo encubierto y se realizaba durante la noche ya que públicamente “érase tenido a mal”. El delito también se Imágen: Biblioteca Militar de Barcelona.

presentaba como una manera de sobrevivir: “asaltaban casas, robaban y ocasionalmente violaban y mataban; también había secuestradores de infantes que lucraban al venderlos”. Algunos de ellos trabajaban para algún mercader o noble corrupto. La comprobación de esta afirmación se debe a que ninguno podría comercializar abiertamente el usufructo del delito sin la ayuda de alguna persona con influencias que lo encubriera. A los ladrones nocturnos se les llamaba temacpalitotique. La mayoría de los investigadores coinciden en que Tenochtitlan albergaba entre 200,000 y 300,000 mil habitantes. Para la época era una urbe sumamente numerosa. Casi la totalidad de las ciudades europeas no presentaban esa cantidad de población. El toque de queda decretado podría facilitar la vigilancia, no obstante, se hacía imposible garantizar la plena seguridad de los ciudadanos. Parece que los ladrones esparcían un tipo de droga que adormilaba a los inquilinos para cometer con tranquilidad sus fechorías. Aunque el ajuar de las casas de los macehualtin era sumamente austero, no por esto dejaba de ser robado. El mobiliario se componía principalmente de esteras o petates que servían de cama y se fabricaban de algún tipo de palma al que se le agregaba tule (varas verdes de dos a tres metros de altura que crecen en las áreas lacustres). Existían baúles o cajones elaborados con el mismo material y se les llamaba petlacalli (literalmente caja de petate, de donde viene el nombre de petaca). Había también chiquihuite que era un canasto elaborado con tiras de caña de maíz. No existía lo que propiamente conocemos como sillas. Lo sustituían equipales (icpalli) que era: “un asiento de varas entrelazadas que podía estar forrado de piel y podía tener respaldo o carecer de él”. Parece que el equipal sólo era utilizado en palacios y salones de “audiencia y judicatura”. La gente por lo general se sentaba en el suelo sobre petates o en cuclillas. No existía la mesa, armarios y algún otro tipo de mueble que se fabricaran con madera. “Tampoco había argollas, ganchos ni herrajes de ningún tipo. Las casas no utilizaban puertas pues se desconocía el uso de pernos y picaportes. Los vanos se cerraban con cortinas hechas a base de telas o esterillas”. En cuanto a la cama o lecho, presentaba una diferencia entre la del pi-

piltin (noble) y la del macehualtin. Mientras que en el segundo se extendía el petate sobre alguna tela, en el primero se construía una estructura a modo de base, ya sea de mampostería o adobe, y sobre ella se extendía el petate forrado de plumas y pieles para hacerlo mullido. Los utensilios para cocinar los alimentos y consumirlos se limitaban a ollas, platos, molcajetes y tazones confeccionados en barro. Todo ello sin faltar el indispensable metate de piedra. No existían los vasos ya que para el consumo de líquidos se usaba una especie de tazón de diferentes tamaños. Los platos eran extendidos (escudillas) para los guisos que contenían diversas salsas, frijoles, chile, jitomate, etc., y algunas veces -raras, por cierto- carne tanto de animal como humana. Todo aderezado con distintas yerbas. Las tortillas no podían faltar y en algunas épocas del año tamales. El consumo de la tortilla, incluso, “servía como utensilio para empujar y capturar el alimento, pero también se utilizaban los dedos; dos o tres dedos, no toda la mano. El único cubierto que se menciona en las fuentes es una cuchara de carey que se empleaba para menear el chocolate. Esta bebida era, por supuesto, de cierto lujo y, por lo tanto, habitual en palacio, pero menos común en la casa popular”. Antes de empezar a comer se acostumbraba lavarse las manos y enjuagarse la boca. Las mujeres atendían a los hombres durante la comida y una vez que terminaban los alimentos procedían ellas a hacer lo propio. El atole y pinole se acostumbraba ingerir durante el desayuno y como elemento esencial para el itacate que llevarían aquellos que trabajaban fuera de casa. Elaboraban una bebida refrescante llamada chiantzotzolatolli compuesta a base de chía y pinole disueltos con agua. El consumo del tabaco era común colocado en cañas para poder aspirarlo. Continuará…

*Maestro en Historia. prieto.alba@yahoo.com.mx

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Lhdc | EN LA COMUNIDAD

Concluye con éxito Curso de Verano 2017 en Universidad Xochicalco Decenas de niños y adolescentes participaron en las emotivas y divertidas actividades por el cierre del Curso de Verano 2017 en Universidad Xochicalco, en compañía de sus familiares, que entre risas y aplausos disfrutaron las presentaciones. Por Redacción*

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ño con año Universidad Xochicalco lleva a cabo el ya tradicional Curso de Verano en sus tres Campus; este 2017 se contó con la participación de decenas de niños y adolescentes, a los que se divide en diferentes categorías de acuerdo con la edad para realizar diversas actividades deportivas, culturales, artísticas y recreativas. El cierre de actividades se llevó a cabo en los diferentes foros de cada Campus ante la presencia de directivos y familiares, donde, además de recibir constancias por participación, los niños y adolescentes presentaron un divertido programa artístico. Campus Ensenada Decenas de padres de familia se reunieron en el auditorio de Universidad Xochicalco para el cierre de Curso de Verano 2017, en donde participaron más de 70 niños en un programa musical. En el evento estuvieron presentes autoridades académicas como el Mtro. David Castro, coordinador de Prensa y Relaciones Públicas del sistema; Lic. Kenia Marín, directora académica; Mtra. Martha Pe52  |  Lhdc

drín, coordinadora del Centro de Idiomas; Lic. Salvador Zazueta, coordinador de Deportes Campus Ensenada, quienes agradecieron la confianza y participación tanto de los niños como de sus padres durante el curso de verano. Para iniciar el programa se presentó un video donde los asistentes pudieron ver todas las actividades realizadas durante las 5 semanas que duró el curso, como dibujo, deportes, actividades acuáticas, recorridos, música, inglés, entre otras. Además, los asistentes apreciaron, durante el evento, una exposición de di-

bujos y manualidades realizadas por los niños de las tres categorías participantes. Para abrir el telón, la alumna Natalia Gutiérrez Ochoa, de la categoría Coyotes Jr., realizó una presentación artística con el tema “Rockabye”; como segundo número, los miembros de la categoría Coyotes Baby bailaron “Soy una taza” y “Moves like Gagger”; Coyotitos bailaron con entusiasmo “Booms Kids”; Coyotes Jr. cerraron con “Yuyu Dance”. Al final, cada uno de los participantes recibió su reconocimiento de parte de las autoridades para culminar con la toma de la foto del recuerdo.


Campus Tijuana Fueron más de un centenar los niños y adolescentes que concluyeron el curso de verano organizado por Universidad Xochicalco Campus Tijuana. Como parte del cierre de actividades cada uno de los grupos presentó los trabajos realizados y conocimientos adquiridos durante el mes pasado, además, acompañados de sus familiares recibieron constancia de terminación de curso.

Durante la ceremonia el grupo Coyotes Baby, integrado por niños de 4 y 5 años, mostraron lo aprendido en la clase de inglés cantando “Incy Wincy Spider”; además, un integrante de cada categoría realizó una demostración de francés y las habilidades adquiridas en la clase de artes marciales. Por último, cabe mencionar que este curso se lleva a cabo cada año recibiendo

a niños desde 4 hasta adolescentes de 16 años, quienes forman grupos por edades; Coyotes Baby, con niños de 4 y 5 años; Coyotitos, conformado por niños de 6 a 9 años; Coyotes Jr., con niños de 10 a 13 años y Coyotes Teen, donde conviven adolescentes de 14 a 16 años.

Campus Mexicali Con gran entusiasmo más de un centenar de niños y jóvenes entre cuatro y dieciséis años terminaron con éxito el curso de verano que ofreció el departamento de Extensión Universitaria de Universidad Xochicalco Campus Mexicali. El curso comprendió una duración de cuatro semanas de trabajo continuo con un horario extendido de seis horas, de lunes a viernes. Se llevaron a cabo actividades artísticas y deportivas, incluyendo

artes plásticas, repostería fría, baile, música, inglés, karate, futbol, basquetbol, voleibol, todo en un ambiente sano, seguro y con vigilancia continua. Entre otras actividades se incluyó una brigada de salud con revisión dental, exámenes de la vista e información nutricional, además una visita del C4 con instructores capacitados para una clase muestra de cómo se trabaja con un perro policía; también se realizó una visita guiada al Centro de control, Comando, Comu-

nicación y Computo, a los grupos de niños coyotes Jr. y coyotes teens. Cerrando con broche de oro, en el polifórum del campus se realizó una presentación del trabajo realizado, con coreografías, exhibición de dibujos y demás labores manuales ante las autoridades y los padres de familia.

Fotografía: De archivo, Universidad Xochicalco campus Ensenada, Tijuana y Mexicali.

*Con información de los coordinadores de medios de cada uno de los Campus.

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Lhdc | BREVES

Celebran convenio Universidad Xochicalco y San Joaquin College of Law Por Redacción*

Ensenada.- El rector de Universidad Xochicalco, M.C.P. Jorge Mario Piñuelas, encabezó junto con Justin Atkinson, Decano Académico de San Joaquin College of Law, la firma de convenio de colaboración entre ambas instituciones con la finalidad de establecer las bases generales que conjuguen esfuerzos y recursos para promover la colaboración académica internacional en materia de Juicios Orales dentro del Nuevo Sistema de Justicia Penal, además del intercambio tanto de alumnos como de docentes de Criminalística y Derecho, así como de los Posgrados de las áreas jurídicas. La firma de convenio se llevó a cabo por directivos de ambas instituciones, y ante la presencia de administrativos y académicos y empresarios; por parte de San Joaquin College of Law, se contó con la presencia de David Manuel Preciado, cónsul de Mé-

xico en Fresno California. El funcionario se comprometió a lograr el intercambio de alumnos y docentes, al tiempo que agradeció el apoyo en esta experiencia internacional. Entre los beneficios de este convenio está la realización de seminarios, diplomados y estancias cortas que se dicten en ambas universidades receptoras con el reconocimiento de las mismas, además de garantizar la movilidad académica e intercambio que va desde docentes, investigadores y alumnos. Cabe mencionar que con la firma de este convenio se muestra una vez más el compromiso institucional de reforzar la enseñanza y el aprendizaje a través de la colaboración con prestigiosas instituciones, lo que permitirá seguir formando profesionistas con más y mejores perspectivas globales.

Taller de grafología forense en Universidad Xochicalco Por Redacción*

Mexicali.- Universidad Xochicalco campus Mexicali, a través de sus programas académicos del área jurídica, llevó a cabo el taller de grafología forense impartido por el Dr. Jesús Aguilar Altamirano, perito grafólogo académico de la UNAM. El objetivo fue dar a conocer de manera inicial técnicas y metodología para estudiar la personalidad de un individuo y su equilibrio mental. Al taller asistieron alumnos de las carreras de Derecho, Criminalística y Psicología, así como de la maestría en Criminología e investigadores de la Defensoría Pública del Estado de Baja California, éstos últimos comentaron que el conocimiento adquirido será de gran ayuda para el análisis de las entrevistas escritas que se revisan en la Unidad de Investigación del Sistema Penal Acusatorio con el fin de apoyar la teoría en casos que atiende la Defensoría. El director de la Defensoría Pública de la Secretaría General de Gobierno (SGG), Jesús Alejandro Santos Díaz, destacó que esta preparación es complementaria al convenio que signaron los 54  |  Lhdc

titulares de la Secretaría General de Gobierno y de la Universidad Xochicalco para consolidar talleres y clínicas de capacitación y profesionalización, toda vez que esto permite “un desarrollo de actitudes, aptitudes y conocimientos profesionales en beneficio de la población que atiende la Defensoría Pública de manera gratuita y permite el crecimiento de los egresados de Derecho y de Criminalística”. Fotografía: De archivo, Universidad Xochicalco campus Ensenada y Mexicali.


El Programa de Movilidad Estudiantil despide a los alumnos de Universidad Xochicalco que se irán de intercambio en otoño 2017 Por Redacción*

El pasado 03 de julio de 2017, la universidad reunió a los alumnos que cursarán un semestre/cuatrimestre de manera nacional e internacional, en otoño 2017 con el Programa de Movilidad Estudiantil y antes de su partida nos dejaron algunos mensajes: Nadia Macías, estudiante de la carrera de Criminalística de campus Ensenada comentó: “Participar en intercambio es una idea que he tenido desde que supe que era posible, pero en la prepa se me hacía muy difícil, al entrar a la universidad nos comentaron sobre la posibilidad de irnos de intercambio con el apoyo de la escuela en cuestión de los trámites. Para mí un intercambio no es solo ir a estudiar a otra parte y conocer más personas, es más bien salir de tu zona de confort y explorar otros horizontes que, según tu desempeño, puede abrirte nuevas posibilidades en tu vida laboral futura. Jamás me imaginé que mi destino sería Colombia, aunque su forma de vida es similar a la de México, siento que hay mucho por conocer y aprender, desde la forma de hablar, la comida, las tradiciones, etc.”. Por su parte, el alumno Luis Armando Bernal Aranda expresó: “Decidí irme de intercambio ya que quiero crecer como estudiante y como persona, ampliar mis conocimientos y ser más independiente, también aprender una nueva cultura y ampliar mis relaciones públicas a fin de crear nuevas opciones laborales y viajar”. De campus Ensenada la alumna Lizbeth Gallegos de la carrera de Criminalística comentó: “Tomé la decisión de irme de

Fotografías: Universidad Xochicalco, campus Tijuana.

intercambio porque siento que es una oportunidad de ver cómo es el mundo real sin papás, abuelos, amigos o conocidos en general. Pienso que es una oportunidad de madurar, crecer aún más como persona y ser mucho más independiente. Ir de intercambio claro que es viajar, conocer nuevas culturas, comida y gente, pero también es una gran oportunidad de abrir y conocer nuevos horizontes” Por último, la alumna Ericka Cerezo, estudiante de la carrera de Comunicación y Relaciones Públicas del campus Tijuana comentó lo siguiente: “Tomé la decisión de irme de intercambio por la experiencia cultural, la independencia y conocimiento que esta oportunidad me dejará para en el futuro crecer como persona y poder contar mis experiencias a futuras generaciones”. La Lic. Alexa Fuentes, coordinadora del Programa de Movilidad Estudiantil, comentó: “Cada vez más alumnos aprovechan la oportunidad que Universidad Xochicalco les ofrece para estudiar un cuatrimestre o semestre de su carrera dentro o fuera del país. Actualmente contamos con más de 80 destinos de interés en donde los alumnos podrán poner en práctica todos sus conocimientos y de igual manera podrán enriquecerlos para convertirse en alumnos con experiencias globales”. “Nosotros no generamos intercambios, creamos oportunidades de vida”.

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LHDC | LA ESCUELA DEL BIMESTRE

Se gradúan alumnos de la III Generación del Diplomado en “Seguridad Ciudadana y Proximidad Policial” en Universidad Xochicalco

Por Redacción*

Tijuana. - Más de 100 oficiales municipales y alumnos fueron los reconocidos en el pasado acto académico de la III Generación del Diplomado en “Seguridad Ciudadana y Proximidad Policial”, el cual tiene por objetivo analizar la importancia de la relación, contenido jurídico, social, funciones y estructura entre el ciudadano y las instituciones policiales de sus tres niveles de gobierno. La entrega de diplomas se realizó en las instalaciones de la Universidad Xochicalco y estuvo encabezada por el Mtro. Marco Antonio Sotomayor Amezcua, secretario de Seguridad Pública Municipal y el Mtro. Jorge Mario Piñuelas Osuna, rector de la Universidad Xochicalco, junto a los demás integrantes del presídium; el Lic. Luis Felipe Chan Baltazar, director de Policía y Tránsito Municipal; la Mtra. Perla Verónica Galván Del Castillo, vicerrectora de la Universidad Xochicalco campus Tijuana; el Ing. Genaro de la Torre Quintanar, presidente del Comité Ciudadano de Seguridad Pública de Tijuana; el Mtro. Rogelio Armando Pulido Oviedo, director académico de la Universidad Xochicalco campus Tijuana; y el Lic. Juan Apolonio 56  |  Lhdc

Arredondo Meza, oficial municipal representante de egresados. El Mtro. Jorge Mario Piñuelas Osuna, rector de Universidad Xochicalco fue el encargado de dar la bienvenida a los graduados, directivos, docentes y familiares presentes, y expresó, “quiero reconocer a los que hoy culminan este diplomado, por la labor tan importante que realizan y por continuar preparándose para responder a la sociedad tijuanense en materia de seguridad”.

Además, durante el evento le entregaron un reconocimiento al Mtro. Piñuelas, rector de la Universidad Xochicalco y al Mtro. Sotomayor, secretario de Seguridad Pública, por la difusión en la prevención de trata de personas al personal operativo de la SSPM y alumnado de la Universidad Xochicalco, con el taller “Detección de víctimas de trata de personas”, validado por el secretario ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

Fotografía: De archivo, Universidad Xochicalco Campus Ensenada, Tijuana .


Lhdc | EL EGRESADO CON HUELLA

Por L.C. Erika Otero Torres*

Lic. Karla Verónica Villegas Hodgers Egresada de la Facultad de Derecho, Campus Ensenada.

Encargada de la Unidad de Transparencia del Consejo de la Judicatura del Estado de Morelos. Egresada de la Facultad de Derecho, Campus Ensenada.

La Lic. Karla Verónica Villegas Hodgers es una orgullosa egresada de la XXXV generación de la Facultad de Derecho de Universidad Xochicalco. Decidió estudiar la carrera de Derecho porque quería generar un cambio positivo en el país y porque considera que “esta carrera lleva consigo una gran responsabilidad porque está en ti el respetar y luchar por los derechos fundamentales de las personas dentro del Estado y de la sociedad”. La Lic. Villegas está convencida de que el Derecho está en constante movimiento y considera que “es necesario actualizarse día a día, y enfatiza: “es una carrera que te sirve como base y puede asociarse con otras carreras, por lo que te abre puertas hacia dónde quieres llegar y hacia qué te puedes enfocar en un futuro; considero que lo que más me gusta es esa parte de aprender a diario ya que cada caso, sin importar la materia en que te especialices, es distinto y lleva consigo un estudio y trato especial”. Entre sus logros profesionales destaca que fue parte del Curso Internacional de “Estrategias para el Gobierno Abierto en las Américas, curso impartido por la Alianza de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL), la Organización de los Estados Americanos (OEA), el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), el Centro Latinoamericano de Administración para el Desarrollo (CLAD) y la Alianza para el Gobierno Abierto (AGA); también logró obtener una de las dos becas que le fueron otorgadas a México para estudiar el Curso Internacional “Políticas Públicas de Acceso a la Información y Transparencia: Experiencia Chilena”. Actualmente es la encargada de la Unidad de Transparencia del Consejo de la Judicatura del Estado de Morelos, en donde se encarga de hacer valer el derecho fundamental regulado en el artículo 6 Constitucional, el acceso a la información, el cual en conjunto con las políticas de transparencia son pilares fundamentales en la lucha contra la corrupción. Se define a sí misma como una persona comprometida, leal y perseverante, que disfruta leer, ver series, hacer ejercicio, pasar tiempo con su familia y amigos y viajar, “viajar te hace aprender, te quita prejuicios, te hace humilde, te hace humano”, destacó. Además de felicitar a su Facultad por su XXV aniversario, la Lic. Karla Villegas le agradece a su alma máter: “muchas gracias por darme las bases que necesito para crecer y ejercer profesionalmente”; y exhorta a los alumnos de la Facultad de Derecho y futuros profesionistas, a buscar la manera de ampliar, renovar y mejorar su visión del mundo, “cada quien tiene un área de preferencia, pero todos podemos contribuir a hacer de nuestro México un mejor país. ¡Felicidades!”.

*Editora de publicaciones de Universidad Xochicalco Campus Ensenada.

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Lhdc | HUMOR

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Ilustración: L. D. Rodolfo Cota Martínez, de Universidad Xochicalco, campus Ensenada.




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