CFDI 3.3
FUNDAMENTOS LEGALES DE CODIGO FISCAL
REGULACIÓN DEL CFDI
CPC y MI Rocío Guadalupe Rodríguez Silva
MARCO LEGAL CFF
Artículo 29.-Cuando las leyes fiscales establezcan la obligación
de expedir comprobantes fiscales por los actos o actividades que realicen, por los ingresos que perciban los contribuyentes deberán emitirlos mediante documentos digitales a través de la página de Internet del SAT, las personas que adquieran bienes, disfruten de uso o goce temporal, reciban servicios o aquéllas a las que les hubieren retenido contribuciones deberán solicitar el comprobante fiscal digital por internet respectivo.
MARCO LEGAL CFF
▪Art 29 A.- ………………… ▪ I. La clave del registro federal de contribuyentes de quien los expida y el régimen fiscal en que tributen.
▪II. El número de folio y el sello digital del SAT, referidos en la fracción IV, inciso b) y c) del artículo 29 del Código, así como el sello digital del contribuyente que lo expide.
MARCO LEGAL CFF
▪III. Lugar y expedición.
fecha
de
▪IV. Clave de RFC de la persona a favor de quien se expida.
▪Cuando no se cuente con el RFC a que se refiere esta fracción se señalará la clave genérica que establezca el SAT mediante reglas de carácter general.
RFC genérico XAXX010101000 RFC extranjeros XEXX010101000 Regla 2.7.1.26 segúnda resolución miscelanea del 18 de julio de 2017.
V. La cantidad, unidad de medida y clase de bienes ó mercancías ó descripción del servicio ó el uso ó goce que ampararen. a) Personas físicas que cumplan por conducto de un coordinado identificar el vehículo.
b) Donativos señalar expresamente tal situación y contener el número y fecha de oficio de constancia de autorización para recibir donativos u oficio de renovación correspondiente. c) Arrendamiento de bienes muebles contener número de cuenta predial del inmueble o datos de identificación del certificado de participación inmobiliaria no amortizable
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a) d) Los que expidan los contribuyentes sujetos al IESP que enajenen tabacos labrados deberán especificar el peso total de tabaco contenido en los tabacos labrados o la cantidad de cigarros enajenados. b) E) Los que expidan los fabricantes, ensambladores o comercializadores e importadores de automóviles en forma definitiva, deberán contener el número de identificación vehicular y la clave vehicular que corresponda al automóvil.
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▪VI. Valor unitario consignado en número. ▪VII El importe total consignado en letra.
▪VIII Mercancías de importación: número y fecha de documento aduanero.
▪IX. Los contenidos en las disposiciones fiscales que sean requeridos y dé a conocer el SAT, mediante reglas de carácter general.
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▪VI. Se podrán comprobar la autenticidad de los comprobantes fiscales consultando en la página de internet del SAT
▪Por las devoluciones, descuentos y bonificaciones a que se refiere el art. 25 de la Ley de ISR se deben expedir comprobantes fiscales por internet.
PLAZO PARA CERTIFICAR EL COMPROBANTE De acuerdo con el artículo 39 del nuevo RCFF, una vez que se realice una operación por la cual se deba emitir un comprobante fiscal, se tendrán 24 horas para enviarlo al SAT o al proveedor autorizado de certificación (PAC) para que:
Valide que cumple con los requisitos establecidos en el artículo 29-A del CFF
Asigne el folio fiscal
Incorpore el sello digital del SAT
REQUISITOS CFF
▪Emisión de comprobantes a través dela página del SAT ó a través de proveedores de servicios autorizados, ▪RM
PLAZO PARA CERTIFICAR EL COMPROBANTE
A su vez, el PAC cuenta con un plazo máximo de 72 horas contado a partir de la recepción del CFDI para certificarlo, según lo establece la regla I.2.7.2.9. de la RMF vigente.
REQUISITO LISR
Artículo 27. Las deducciones autorizadas en este Título deberán reunir los siguientes requisitos: III. Estar amparadas con un comprobante fiscal y que los pagos cuyo monto exceda de $2,000.00 se efectúen mediante transferencia electrónica de fondos desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente en instituciones que componen el sistema financiero y las entidades que para tal efecto autorice el Banco de México; cheque nominativo de la cuenta del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito, de servicios, o los denominados monederos electrónicos autorizados por el Servicio de Administración Tributaria
OBLIGACIONES IVA CFDI
▪ ART. 32 Los obligados a este impuesto tienen las siguientes obligaciones: ▪ ………………………………… ▪ III Expedir y entregar comprobantes fiscales.
REQUISITOS ACREDITAMIENTO IVA ▪
ART. 5 Para que sea acreditable el impuesto al valor agregado deberán reunir los siguientes requisitos………………… …
▪
II. Trasladado expresamente y por separado en los comprobantes fiscales.
OBLIGACIONES IEPS CFDI
ART. 19 Obligaciones de los contribuyentes de IEPS. ……………………………….. II. Expedir comprobantes fiscales, sin el traslado expreso y por separados del impuesto establecido en esta Ley, salvo tratándose de la enajenación a que se refieren los siguientes incisos:
OBLIGACIONES IEPS CFDI ART. 2 TASAS Y CUOTAS DEL IMPUESTO. I. Enajenación o importación de los siguientes bienes: A.
Bebidas de contenido alcohólico y cerveza. …………………………… D. Combustibles automotrices. F. Bebidas energizantes, concentrados, polvos y jarabes para prepara bebidas energizantes. G. Bebidas saborizadas, concentrados, polvos, jarabes, esencias o extractos de sabores. I. Plaguicidas. J. Alimentos no básicos .
FACILIDAD EMISIÓN COMPROBANTES PÚBLICO EN GENERAL RMF Vigente Regla 2.7.1.24 Los contribuyentes podrán elaborar un CFDI diario, semanal o mensual donde consten los importes correspondientes a cada una de las operaciones realizadas con el público en general del periodo al que corresponda y, en su caso, el número de folio o de operación de los comprobantes de operaciones con el público en general que se hubieran emitido. Los contribuyentes que tributen en el RIF podrán elaborar el CFDI de referencia de forma bimestral a través de Mis cuentas.
INFRACCIONES Y MULTAS
INFRACCIÓN POR NO EXPEDIR CFDI
Los contribuyentes que no emitan CFDI serán sujetosde multas y sanciones las cuales varían de acuerdo al tipo de contribuyente o a la reincidencia, según el articulo 83 y 84 del CFF vigente:
Emitir CFDI
▪Artículo 83. Son infracciones relacionadas con la obligación de llevar contabilidad, siempre que sean descubiertas en el ejercicio de las facultades de comprobación o de las facultades previstas en el artículo 22 de este Código, las siguientes:
No expedir
VII. , no entregar o no poner a disposición de los clientes los comprobantes fiscales digitales por Internet de sus actividades cuando las disposiciones fiscales lo establezcan, o expedirlos sin que cumplan los requisitos señalados en este Código, en su Reglamento o en las reglas de carácter general que al efecto emita el Servicio de Administración Tributaria, así como no atender el requerimiento previsto en el quinto párrafo del artículo 29 de este Código, para proporcionar el archivo electrónico del comprobante fiscal digital por Internet.
MULTAS POR NO EXPEDIR CFDI
CFF.
Artículo 84.- A quien cometa las infracciones relacionadas con la obligación de llevar contabilidad a que se refiere el Artículo 83, se impondrán las siguientes sanciones:
…………………………………… …….. IV. Para el supuesto de la fracción VII, las siguientes, según corresponda:
▪a) De $13,570.00 a $77,580.00. En caso de reincidencia, las autoridades fiscales podrán, adicionalmente, clausurar preventivamente el establecimiento del contribuyente por un plazo de tres a quince días; para determinar dicho plazo, se tomará en consideración lo previsto por el artículo 75 de este Código. b) De $1,210.00 a $2,410.00 tratándose de contribuyentes que tributen conforme al Título IV, Capítulo II, Sección II de la Ley del Impuesto sobre la Renta. En caso de reincidencia, adicionalmente las autoridades fiscales podrán aplicar la clausura preventiva a que se refiere el inciso anterior.
c) De $13,570.00 a $77,580.00 tratándose de contribuyentes que cuenten con la autorización para recibir donativos deducibles a que se refieren los artículos 79, 82, 83 y 84 de la Ley del Impuesto sobre la Renta y 31 y 114 del Reglamento de dicha Ley, según corresponda. En caso de reincidencia, además se revocará la autorización para recibir donativos deducibles.
INFRACCION Y MULTA ▪IX. Expedir comprobantes fiscales digitales por Internet asentando la clave del registro federal de contribuyentes de persona distinta a la que adquiere el bien o el servicio o a la que contrate el uso o goce temporal de bienes. ▪De $14,930.00 a $85,350.00, a la señalada en la fracción IX …………………………………………………………………………. ▪XI. Expedir comprobantes fiscales digitales por Internet que señalen corresponder a donativos deducibles sin contar con la autorización para recibir donativos deducibles a que se refieren los artículos 79, 82, 83 y 84 de la Ley del Impuesto sobre la Renta y 31 y 114 del Reglamento de dicha Ley, según sea el caso. De tres a cinco veces el monto o valor señalado en el comprobante fiscal digital por Internet que ampare el donativo, a la comprendida en la fracción XI.
INFRACCIONES
▪XII. No expedir o acompañar la documentación que ampare mercancías en transporte en territorio nacional. ▪De $600.00 a $11,720.00, a la comprendida en la fracción XII. ▪XIII. No tener en operación o no registrar el valor de los actos o actividades con el público en general en las máquinas registradoras de comprobación fiscal, o en los equipos y sistemas electrónicos de registro fiscal autorizados por las autoridades fiscales, cuando se esté obligado a ello en los términos de las disposiciones fiscales. ▪De $6,170.00 a $30,850.00, a la comprendida en la fracción XIII.
CFDI APOCRIFOS
CFF 69-B Cuando la autoridad fiscal detecte que un contribuyente ha estado emitiendo comprobantes sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material, directa o indirectamente, para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan tales comprobante, o bien, que dichos contribuyentes se encuentren no localizados, se presumirรก la inexistencia de las operaciones amparadas en tales comprobantes.
CFF 69-B
▪
Notificación al contribuyente de dicha situación a través de buzón tributario
▪
Quienes hayan dado efecto fiscal a los comprobantes emitidos por contribuyentes listados tienen 30 días siguientes a la citada publicación para acreditar que efectivamente adquirieron los bienes o recibieron los servicios que amparan los comprobantes o proceder a corregir su situación fiscal.
CFF 69-B ▪En caso de que una persona física o moral no acredite la prestación del servicio o adquisición de los bienes o no corrigió su situación fiscal la autoridad determinará el crédito fiscal que corresponda. ▪Asimismo , las operaciones amparadas en los comprobantes se considerarán como actos o contratos simulados para efectos de los delitos previstos en el CFF.
DEFRAUDACIÓN FISCAL
DEFRAUDACIÓN FISCAL
CFF
Articulo 108.-
Comete el delito de defraudación fiscal quien con uso de engaños o aprovechamientos de errores, omita la total o parcialmente el pago de alguna contribución u obtenga un beneficio indebido con perjuicio al fisco federal. El delito de defraudación fiscal se podrá perseguir simultáneamente con el 400 Bis del Código Penal Federal
DEFRAUDACIÓN FISCAL ▪ ART. 108 El delito de defraudación fiscal se sancionará con las penas siguientes: ▪I.- Prisión de 3 meses a 2 años, cuando el monto de lo defraudado no exceda de $1,540,350
▫II. Con prisión de 2 a 5 años cuando el monto de lo defraudado exceda de $1,540,350 pero no de $2,310,520. ▫III. Con prisión de 3 a 9 años cuándo el monto de lo defraudado fuere mayor de $2,310,520
DEFRAUDACIÓN FISCAL
▪Cuando no se pueda determinar la cuantía de lo que se defraudó. La pena será de 3 meses a 6 años en prisión. ▪Si el monto de lo defraudado es restituido de manera inmediata la pena podrá atenuarse en un 50%
DEFRAUDACIร N FISCAL Omitir reiteradamente la expediciรณn de comprobantes por las actividades que se realicen siempre que las disposiciones fiscales establezcan la obligaciรณn de expedirlos.
DEFRAUDACIÓN FISCAL
ART. 109 Se sancionará con las mismas penas de defraudación fiscal a quien: ……….. VIII. Darle efectos fiscales a los comprobantes digitales cuando no reúnan los requisitos de los artículo 29 y 29-A del CFF.
DEFRAUDACIÓN FISCAL Art. 113. Se impondrá Sanción de 3 meses a 6 años de prisión al que: Expida, adquiera o enajene comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, falsas o actas jurídicos simulados.
Fundamentos de la R.M.F. 2017 aplicables al CFDI
LPC y MI Alejandra Alvarado Mรณntes
Marco Normativo y Tecnológico de CFDI 2017
Código Fiscal de la Federación
Anexo 20
Reglas de Resolución Miscelánea
Art. 29.- Expedición de comprobantes. Art. 29-A.- Requisitos de los comprobantes fiscales
Publicado el 09 de diciembre de 2013
Estándar técnico I CFDI II Retenciones
Publicados: 10 enero 2017 28 julio 2017
Capítulo 2.7.- De los comprobantes fiscales digitales a través de internet o factura electrónica
Publicado el 23 de diciembre de 2016
ANEXO 20 (Publicado en el DOF el 28 julio de 2017) El anexo 20 es un documento técnico que específica la estructura, forma y sintaxis que deben contener los CFDI’s que expidan los contribuyentes,
lo
cual
permite
que
la
información se organice mediante etiquetas de manera estructurada en el comprobante. También existe la guía de llenado, que
describe
como
se
debe
de
realizar
la
transcripción de los datos a registrar en los
CFDI’s versión 3.3.
Para que un comprobante sea válido debe cumplir con: •
Los lineamientos técnicos de forma y sintaxis para la generación de archivos XML.
•
Las reglas de validación establecidas en este Anexo.
•
Las reglas de validación adicionales establecidas en cada complemento que se integre en el archivo XML
•
Las reglas de validación particulares publicadas en la Resolución Miscelánea Fiscal vigente.
adicionales
COMPONENTE TECNOLร GICO ANEXO 20 Establece el estรกndar bajo el cual:
1. Se debe de emitir una factura electrรณnica. 2. Se debe emitir el documento que ampara retenciones 3. Se determina el proceso de cancelaciรณn
4. Se establece el proceso de firmado. 5. Se define el uso de complementos, complementos concepto y adenda (normados fuera de la RMF.)
TIPOS DE COMPROBANTES FISCALES (CFDI) 1. Ingresos 2. Egresos 3. Traslados 4. Recepción de pagos * 5. Nómina * *Adicionados.
Se emite por los ingresos que obtienen los contribuyentes, tales como Prestación de servicios, Arrendamiento, Honorarios, Enajenación de bienes y mercancías, etc. Amparan devoluciones, descuentos y bonificaciones. Sirven para acreditar la propiedad de las mercancías en traslado. Facilitar la conciliación de las facturas vs pagos, aplicable para la comprobación de los pagos en parcialidades, en una sola exhibición pero no sea cubierta al momento de la expedición del CFDI e incluso en operaciones a crédito pagadas en fecha posterior a la emisión del CFDI correspondiente. Es una factura que se emite por los pagos realizados por concepto de remuneraciones de sueldos, salarios y asimilados a estos, es una especie de una factura egresos.
Los complementos tienen tres características importantes que deben de contemplarse. Regla. 2.7.1.8.
01
Los complementos serán publicados en la página del SAT
02
Son de uso obligatorios para los contribuyentes que le sean aplicables
03
Una vez pulicados el complento en la página del SAT, el contribuyente cuenta con 30 días naturales para su aplicación Text Title Place your own text here
COMPLEMENTOS
Complementos para incorporar información fiscal en los CFDI. 2.7.1.8. El SAT publicará en su portal los complementos que permitan a los contribuyentes de sectores o actividades específicas, incorporar requisitos fiscales en los CFDI que expidan. Los complementos son de uso obligatorio para los contribuyentes que les aplique, pasados treinta días naturales, contados a partir de su publicación en el citado portal, salvo disposición que los exima. Para el llenado de los complementos, se deberán aplicar los criterios establecidos en las Guías de llenado que publique el SAT en su portal. * Art. 29, fracción VI del CFF: Cumplir con las especificaciones en materia de informática.
TIPOS DE COMPLEMENTOS • • • • • • • • • • • • •
Estado de Cuenta de Combustibles de Monederos Electrónicos. Donatarias. Regla 2.7.1.29. Compra venta de Divisas. Otros Derechos e impuestos. Leyendas Fiscales. Persona Física integrante de Coordinado "PFIC". Turista Pasajero Extranjero. Recibo de nómina. CFDI Registro Fiscal. Pagos en especie. Aerolíneas. Vales de Despensa. Consumo de combustible.
TIPOS DE COMPLEMENTOS • • • • • • • • • •
Notarios Públicos. Regla 2.7.23. Vehículo usado. Regla 2.7.1.11. Servicios parciales de construcción. Renovación y sustitución de vehículos. Certificado de destrucción. Obras de arte y antigüedades. Comercio Exterior. Regla 2.7.1.22. INE. Recepción de pagos. Instituciones Educativas Privadas “iedu”. Venta Vehículos.
• Por Cuenta de Terceros. (Comisionistas) Regla 2.7.1.3. • Acreditación del IEPS.
OPCIONES PARA EMITIR CFDI MIS CUENTAS • Solo para personas físicas, donatarias autorizadas y Asociaciones Religiosas. • Se requiere contraseña SERVICIO DE GENERACIÓN DE FACTURA ELECTRÓNICA (PORTAL DEL SAT) ▪ Puede ser usado por Personas Físicas y Morales. ▪ Permite el uso de la Firma Electrónica (solo PF) o CSD
SAT MOVIL ▪ Solo para Personas Físicas ▪ Requiere Contraseña PROVEEDOR DE CERTIFICACIÓN ▪ Puede ser contratado por Persona Física y por Persona Moral ▪ Uso del CSD
CFDI CON EL PÚBLICO EN GENERAL ¿Qué es la factura global con operaciones con el público en general? Es un comprobante fiscal que abarca las operaciones realizadas por un contribuyente con el público en general por un determinado periodo, donde consten los números de folio correspondientes a los comprobantes fiscales simplificados que amparen las citadas operaciones.
OPCIÓN DE EXPEDIR UN CFDI CON PÚBLICO EN GENERAL OBLIGACIÓN El artículo 29 del CFF, establece que todos los contribuyentes deben expedir un comprobante fiscal por los actos o actividades que realicen, por los ingresos que se perciban o por las retenciones de contribuciones que efectúen.
OPCIÓN Los contribuyentes podrán emitir facturas globales, cuando efectúen ventas con clientes y estos últimos no soliciten un CFDI por su compra (operaciones con el público en general). Regla 2.1.24. RMF 2017
Requisitos del Comprobante Simplificado (Ticket) o RFC del emisor y régimen fiscal.
o Lugar y fecha de expedición. o El valor total de los actos o actividades realizadas. o La cantidad. o La clase de los bienes o mercancías o descripción del servicio o uso o goce que amparen y o Cuando así proceda, el número de registro de la máquina, equipo o sistema, y en su caso, el logotipo fiscal
REQUISITOS CFDI GLOBAL Se condiciona a elaborar un CFDI Global con los siguientes requisitos:
o Los importes correspondientes a cada una de las operaciones realizadas con el público en general del periodo. o El número de folio o de operación de cada uno de los comprobantes de operaciones con el público en general que se emitieron en el periodo. o Emitir este CFDI Global incluyendo como clave en el RFC de su receptor la clave genérica en el RFC (XAXX010101000) según regla 2.7.1.26 o El CFDI global deberá expedirse a más tardar a las 72 horas siguientes al cierre del periodo ejercicio (diario, semanal, mensual) o bimestral solo para RIF.
CFDI GLOBAL v.3.3
LĂnea de concepto por cada tickets
DETALLE DE LA FACTURA GLOBAL v. 3.3
Clave unidad
Número de identificación
1
ACT Actividad
1502
Venta
1724.14
1724.14
1
ACT Actividad
1503
Venta
3017.24
3017.24
1
ACT Actividad
1504
Venta
1896.55
1896.55
1
ACT Actividad
1505
Venta
1551.72
1551.72
Cantidad
Unidad
Descripción Valor Unitario
Importe
También se incluirían los impuestos causados
REQUISITOS EN LA EXPEDICIÓN DE CFDI 2.7.1.32. Para los efectos del artículo 29-A, fracciones I, III y VII, inciso c) del CFF, los contribuyentes PODRÁN incorporar en los CFDI que expidan, los requisitos correspondientes, conforme a lo siguiente: I.
El lugar de expedición, se cumplirá señalando el código postal del domicilio fiscal o domicilio del local o establecimiento conforme al catálogo de códigos postales que señala el Anexo 20.
II.
Forma en que se realizó el pago, se señalará conforme al catálogo de formas de pago que señala el Anexo 20, con la opción de indicar la clave 99 “Por definir” en el caso de no haberse recibido el pago de la contraprestación, siempre que una vez que se reciba el pago o pagos se emita por cada uno de ellos un CFDI al que se le incorpore el “Complemento para recepción de pagos” a que se refiere la regla 2.7.1.35.
TIPOS DE COMPLEMENTOS
La facilidad prevista en esta fracción no será aplicable en los casos siguientes: a) En las operaciones a que se refiere la regla 3.3.1.37. (pagos en cajeros automáticos mediante envío de claves a teléfonos móviles). b) Cuando la contraprestación se pague en una sola exhibición en el momento en el que se expida el CFDI o haya sido pagada antes de la expedición del mismo. Tratándose de los supuestos previstos en los incisos antes señalados, los contribuyentes deberán consignar en el CFDI la clave correspondiente a la forma de pago, de conformidad con el catálogo “Forma Pago” que señala el Anexo 20. CFF 29-A, RMF 2017 2.7.1.35., 3.3.1.37.
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“Hay tres tipos de personas: Los que aprenden por conocimiento, los que aprenden por experiencia y los que nunca aprenden." Jesse Lauriston Livermore
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