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Dr. Oscar Ă lvarez del Toro oscaralvarez@amezcuaalvarez.com
Dr. Oscar Alvarez
Iniciativa Código Fiscal de la Federación 2019 y actualidades sobre los artículos 69-B y 69-B BIS.
Reformas al Código Fiscal de la Federación DOF 1 de Junio de 2018 Infracciones Art. 83 •
Registro de asientos contables con identificación incorrecta de su objeto, así como registrar gastos inexistentes – MULTA $290.00 a $5,390.00.
•
No expedir CFDI’S que amparen operaciones con el público en general o no ponerlos a disposición de las autoridades cuando sea requerido – MULTA $15,280.00 a $87,350.00.
•
No entregar o poner a disposición la representación impresa de dichos comprobantes cuando sea solicitado por clientes – MULTA $1,330.00 a $2,650.00.
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Reformas al Código Fiscal de la Federación DOF 1 de Junio de 2018 Delitos – 3 meses a 3 años de prisión. Art. 110 y 111 •
Suplantación de identidad o su consentimiento para llevar a cabo la misma.
•
Incitar a una persona física a inscribirse en el RFC para utilizar datos en forma indebida.
•
Oculte, altere o destruya total o parciamente los libros contables o que estando obligado a tenerlos no cuente con ellos.
•
Asiente con información falsa o de manera inadecuada las operaciones o transacciones contables, fiscales o sociales, o cuente con documentación falsa relacionada con dichos asientos.
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Iniciativa adición Código Fiscal de la Federación Art. 113
•
Se impondrá sanción de 2 a 10 años de prisión, al que expida, adquiera o enajene comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados.
Se elimina la fracción III, contemplaba el mismo tipo penal, en donde la sanción era de 3 meses a 6 años de prisión. Heranza Consultores ©
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EFOS Y EDOS (A. 69-B CFF) Y EL PROBLEMA DE LA MATERIALIDAD DE LAS OPERACIONES
EFOS Y EDOS (A. 69-B CFF) Y EL PROBLEMA DE LA MATERIALIDAD DE LAS OPERACIONES
PROBLEMÁTICA.
-
Contribuyentes que facturan operaciones inexistentes.
-
Contribuyentes que cambian de domicilio fiscal sin presentar aviso o desocupan su domicilio.
-
Contribuyentes que no cumplen con sus obligaciones fiscales.
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EFOS Y EDOS (A. 69-B CFF) Y EL PROBLEMA DE LA MATERIALIDAD DE LAS OPERACIONES
EFO
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Artículo 69-B. Cuando la autoridad EFO fiscal detecte que un contribuyente ha estado emitiendo comprobantes sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material, directa o indirectamente, para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan tales comprobantes, o bien, que dichos contribuyentes se encuentren no localizados, SE PRESUMIRÁ LA INEXISTENCIA DE LAS OPERACIONES AMPARADAS EN TALES COMPROBANTES.
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EFO
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En este supuesto, procederá a notificar a los contribuyentes que se encuentren en dicha situación a través de su buzón tributario, de la página de internet del Servicio de Administración Tributaria, así como mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación, con el objeto de que aquellos contribuyentes puedan manifestar ante la autoridad fiscal lo que a su derecho convenga y aportar la documentación e información que consideren pertinentes para desvirtuar los hechos que llevaron a la autoridad a notificarlos. Para ello, los contribuyentes interesados contarán con un plazo de quince días contados a partir de la última de las notificaciones que se hayan efectuado. Personas en Confianza
EFO
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Los contribuyentes podrán solicitar a través del buzón tributario, por única ocasión, una prorroga de cinco días al plazo previsto en el párrafo anterior, para aportar la documentación e información respectiva, siempre y cuando la solicitud de prorroga se efectúe dentro de dicho plazo. La prorroga solicitada en estos términos se entenderá concedida sin necesidad de que exista pronunciamiento por parte de la autoridad… Personas en Confianza
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EFO
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Transcurrido dicho plazo, la autoridad, en un plazo que no excederá de cincuenta días, valorará las pruebas y defensas que se hayan hecho valer; EFO notificará su resolución a los contribuyentes respectivos a través del buzón tributario. Dentro de los primeros veinte días la autoridad podrá requerir documentación misma que deberá proporcionarse dentro del plazo de diez días. Sey publicará un listado en el Diario Oficial de la Federación y en la página de internet del Servicio de Administración Tributaria, de los contribuyentes que no hayan desvirtuado los hechos que se les imputan y, por tanto, se encuentran definitivamente en la situación a que se refiere el primer párrafo de este artículo. En ningún caso se publicará este listado antes de los treinta días posteriores a la notificación de la resolución. Personas en Confianza
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EFECTOS GENERALES
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Los efectos de la publicación de este listado serán considerar, con efectos generales, que las operaciones contenidas en los comprobantes fiscales expedidos por el contribuyente en cuestión NO PRODUCEN NI PRODUJERON EFECTO FISCAL ALGUNO.
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EFO
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La autoridad fiscal publicará en el DOF y en la pagina de internet del SAT, trimestralmente, un listado de los CONTRIBUYENTES QUE LOGREN DESVIRTUAR LOS HECHOS QUE SE LE IMPUTEN, así como de AQUELLOS QUE OBTUVIERON RESOLUCIÓN O SENTENCIA FIRME QUE HAYA DEJADO SIN EFECTOS LA RESOLUCIÓN.
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EFO
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Si la autoridad NO NOTIFICA LA RESOLUCIÓN correspondiente, dentro del plazo de CINCUENTA DÍAS, quedará SIN EFECTOS LA PRESUNCION respecto de los comprobantes fiscales observados.
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EDO EDO
Las personas físicas o morales que hayan dado cualquier efecto fiscal a los comprobantes fiscales expedidos por un contribuyente incluido en el listado a que se refiere el párrafo tercero de este artículo, CONTARÁN CON TREINTA DÍAS siguientes al de la citada publicación PARA ACREDITAR ANTE LA PROPIA AUTORIDAD, QUE EFECTIVAMENTE ADQUIRIERON LOS BIENES O RECIBIERON LOS SERVICIOS QUE AMPARAN LOS CITADOS COMPROBANTES FISCALES, o bien procederán en el mismo plazo a corregir su situación fiscal, mediante la declaración o declaraciones complementarias que correspondan, mismas que deberán presentar en términos de este Código.
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EDO EDO
En caso de que la autoridad fiscal, en uso de sus facultades de comprobación, detecte que una persona física o moral no acreditó la efectiva prestación del servicio o adquisición de los bienes, o no corrigió su situación fiscal, en los términos que prevé el párrafo anterior, DETERMINARÁ EL O LOS CRÉDITOS FISCALES QUE CORRESPONDAN. Asimismo, las operaciones amparadas en los comprobantes fiscales antes señalados se considerarán como actos o contratos simulados para efecto de los delitos previstos en este Código.
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Contribuyentes emitan facturas sin contar con: Activos, Personal, Infraestructura o Capacidad Material, o se encuentren como no localizados = PRESUMIRA LA INEXISTENCIA DE LAS OBLIGACIONES Heranza Consultores ©
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Notificación EFO vía Buzón Tributario, pag. SAT y DOF 15 días desvirtuar.
SI Desvirtúa
Deja sin efectos presunción
No
NO Se publica 2do Listado Heranza Consultores ©
Prorroga Personas en Confianza
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Efecto de la Publicación: Operaciones no Tienen Efectos Fiscales
EFO
30 días para desvirtuar
NO DESVIRTUA O NO SE AUTOCORRIGE = CREDITO FISCAL / RESPONSABILIDAD PENAL
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MATERIALIDAD DE LAS OPERACIONES O HUELLAS DE VERDAD ¿Cómo demostrar que las operaciones fueron reales?
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Atender a las actividades desarrolladas por el EDO. Pruebas Documentales. Fecha cierta
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Dr. Oscar Alvarez
Artículo 69 B-Bis Código Fiscal de la Federación.
PRESUNCIÓN Ante el aumento de las pérdidas fiscales reportadas al servicio de Administración tributaria (SAT), por las empresas y la efectividad que ha representado la incorporación del Art 69B del Código Fiscal de la Federación (CFF)
El Congreso de la Unión aprobó recientemente la creación de un nuevo artículo para ser incorporado al CFF, bajo el numeral 69-B Bis.
FINALIDAD Facultar al SAT para presumir la transmisión indebida de las pérdidas fiscales
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La Iniciativa 13 de diciembre de 2017 Aprobada 17 de abril de 2018 por la Cámara de senadores Fecha de publicación al CCF 1 de Junio del 2018, DOF Mediante esta labor legislativa se incorpora al Código Fiscal de la Federación el nuevo artículo 69B-BIS. Heranza Consultores ©
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COMPONENTES DE LA NORMA Artículo 69-B BIS. La autoridad podrá presumir que se efectuó la transmisión indebida de las pérdidas fiscales, cuando del análisis de la información con que cuenta en sus bases de datos, identifique que el contribuyente que tenga derecho a la disminución de esas pérdidas fiscales fue parte de una reestructuración, escisión o fusión de sociedades, o bien, de un cambio de accionistas y, como consecuencia de ellos, dicho contribuyente deje de formar parte del grupo al que perteneció.
La presunción señalada en el párrafo anterior podrá llevarse a cabo por la autoridad, siempre que advierta que el contribuyente que obtuvo o declaró pérdidas fiscales, haya actualizado cualquiera de los siguientes supuestos: Heranza Consultores ©
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II
• Obtenga pérdidas fiscales en alguno de los tres ejercicios fiscales siguientes al de su constitución en un monto mayor al de sus activos y que más de la mitad de sus deducciones derivaron de operaciones realizadas con partes relacionadas.
II.
• Obtenga pérdidas fiscales con posterioridad a los tres ejercicios fiscales declarados siguientes al de su constitución, derivadas de que más de la mitad de sus deducciones son resultado de operaciones entre partes relacionadas y las mismas se hubieren incrementado en más de un 50 porciento respecto de las incurridas en el ejercicio inmediato anterior.
III.
• Disminuya en más del 50 por ciento su capacidad material para llevar a cabo su actividad preponderante, en ejercicios posteriores a aquél en el que declaró la pérdida fiscal, como consecuencia de la transmisión de la totalidad o parte de sus activos a través de reestructuración, escisión o fusión de sociedades, o porque dichos activos se hubieren enajenado a partes relacionadas
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IV.
• Obtenga pérdidas fiscales y se advierta la existencia de enajenación de bienes en la que se involucre la segregación de los derechos sobre su propiedad sin considerar dicha segregación al determinar el costo comprobado de adquisición.
V.
• Obtenga pérdidas fiscales y se advierta la modificación en el tratamiento de la deducción de inversiones previsto en la Ley del Impuesto sobre la Renta, antes de que se haya realizado al menos el 50 por ciento de la deducción
VI.
• Obtenga pérdidas fiscales y se adviertan deducciones cuya contraprestación esté amparada con la suscripción de títulos de crédito y la obligación adquirida se extinga mediante una forma de pago distinta a las previstas para efectos de las deducciones en la Ley del Impuesto sobre la Renta.
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PLAZO DE 20 DÍAS
SAT notifica a Contribuyente que Obtuvo pérdida fiscal
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20 días para aportar documentación y manifieste lo que a su derecho convenga
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VALORACIÓN DE PRUEBAS
6 Meses
SAT Recibe documentación
para valorar las Pruebas y documentos
Se notificará a través de buzón tributario la resolución mediante la cual se señale si el contribuyente desvirtuó o no, los hechos que llevaron a la autoridad a notificarlo. Heranza Consultores ©
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Dentro de los primeros 10 días del plazo de los 6 meses, la autoridad podrá requerir información adicional.
10 días para que el contribuyente cumpla con el requerimiento
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En contra de la resolución que emita el SAT procederá: Recurso de Revocación
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La Autoridad Publicará en la Página de Internet y en el DOF un listado con los contribuyentes que no hayan desvirtuado los hechos que se les imputan y se encuentran en la lista de definitivos.
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La publicación tiene como EFECTO confirmar la transmisión indebida de las pérdidas fiscales obtenidas por el contribuyente que las generó. Así como la improcedencia de su disminución por el contribuyente que corresponda.
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Plazo para corregir Corrección eliminando el efecto de las pérdidas fiscales aplicadas
30 días, para corregir
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Podrán considerar la tasa de Recargos del 0.98% Mensual
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Corrección
Transcurridos los 30 días para corregir, después de la publicación el el DOF y en la página de internet del SAT, la autoridad podrá ejercer facultades de comprobación en términos del Art. 42 Fracc. IX del Código Fiscal de la Federación (auditoria Electrónica) Heranza Consultores ©
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EXISTEN 2 CRITERIOS DE PRODECON RELACIONADOS
1.
PÉRDIDAS FISCALES. LA PRESUNCIÓN DE SU TRANSMISIÓN INDEBIDA CONFORME AL ARTÍCULO 69-B-BIS DEL CFF, PUEDE SER DESVIRTUADA POR EL CONTRIBUYENTE ACREDITANDO LA RAZÓN DE NEGOCIOS DE LAS OPERACIONES DE LAS QUE DERIVARON
2.
RAZÓN DE NEGOCIOS. DEL DICTAMEN LEGISLATIVO DEL ARTÍCULO 69-B-BIS DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN SE ADVIERTE QUE LA AUTORIDAD NO PUEDE PRESUMIR UNA TRANSMISIÓN INDEBIDA DE PÉRDIDAS FISCALES SI SE DEMUESTRA AQUÉLLA
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1.
PÉRDIDAS FISCALES. LA PRESUNCIÓN DE SU TRANSMISIÓN INDEBIDA CONFORME AL ARTÍCULO 69-BBIS DEL CFF, PUEDE SER DESVIRTUADA POR EL CONTRIBUYENTE ACREDITANDO LA RAZÓN DE NEGOCIOS DE LAS OPERACIONES DE LAS QUE DERIVARON
Se efectuó una transmisión indebida de pérdidas fiscales cuando identifique que el contribuyente que tenga derecho a disminuirlas fue parte de una reestructuración, escisión o fusión de sociedades, o bien, de un cambio de accionistas
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Como consecuencia de ello
dejó de formar parte del grupo al que perteneció, siempre que además se actualice cualquiera de los supuestos comprendidos en las fracciones I a VI del 69-B Bis
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1.
1. PÉRDIDAS FISCALES. LA PRESUNCIÓN DE SU TRANSMISIÓN INDEBIDA CONFORME AL ARTÍCULO 69-B-BIS DEL CFF, PUEDE SER DESVIRTUADA POR EL CONTRIBUYENTE ACREDITANDO LA RAZÓN DE NEGOCIOS DE LAS OPERACIONES DE LAS QUE DERIVARON
La presunción que admite prueba en contrario a través del procedimiento que dicho precepto establece, ya que en el dictamen de las Comisiones Unidas del Senado que dio origen a la aprobación del citado artículo, textualmente se dijo que: “…la medida que se propone no busca entorpecer la sana actividad empresarial…” sino combatir una práctica indebida en la que únicamente se persiga un objetivo fiscal “sin que exista una razón de negocios para haber realizado la operación.” Heranza Consultores ©
Es evidente que en el mencionado procedimiento, el contribuyente puede acudir a demostrar que las operaciones tuvieron una razón de negocios y no como único y principal propósito el aminorar o evadir la carga fiscal.
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1.
2. RAZÓN DE NEGOCIOS. DEL DICTAMEN LEGISLATIVO DEL ARTÍCULO 69-B-BIS DEL Código Fiscal de la Federación SE ADVIERTE QUE LA AUTORIDAD NO PUEDE PRESUMIR UNA TRANSMISIÓN INDEBIDA DE PÉRDIDAS FISCALES SI SE DEMUESTRA AQUÉLLA
Este precepto contiene una presunción que admite prueba en contrario, establece un procedimiento aclaratorio a partir de la notificación que por medio de buzón tributario la autoridad realice al contribuyente involucrado, quien contará con un plazo de veinte días para manifestar lo que a su derecho convenga y aportar la documentación e información pertinente.
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El dictamen legislativo que dio origen a la aprobación de la citada reforma en el Senado de la República, se advierte que el legislador expresamente señaló que lo que se buscaba era combatir una práctica fiscal indebida, pero sin entorpecer la sana actividad empresarial, lo que se cumplirá cuando el contribuyente acredite que tuvo una razón de negocios para realizar las operaciones de las que derivó la pérdida
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En este sentido
En opinión de PRODECON Si bien definir un concepto jurídico indeterminado como “razón de negocios” puede ser complejo y requerir una especial valoración, ello no puede traducirse en una incertidumbre para el contribuyente ni en una facultad discrecional y subjetiva para la autoridad.
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•
PRODECON reconoce que las implicaciones fiscales de las reestructuraciones corporativas pueden ser un factor determinante para su realización.
•
El o los contribuyentes que las lleven a cabo, pueden probar que más allá de esas implicaciones, las operaciones se llevaron a cabo por una “razón de negocios”, Las cuales deberán ponderarse las consecuencias no fiscales de las operaciones que buscó el contribuyente al llevar a cabo estas.
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FISCAL
.
FAMILY BUSINESS
.
AUDITORÍA
.
LEGAL CORPORATIVO
.
PRECIOS
DE TRANSFERENCIA
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CPC y MI José de Jesús Gutiérrez Aldaco j.galdaco@heranza.com
Mar Amarillo #1484 Lomas del Country C.P 44610 Guadalajara, Jal. 38.54.00.01 www.heranza.com
AGENDA
1. Retención de ISR e IVA por prestación de servicios independientes. 2. Iniciativa para establecer ISR a las herencias, legados y donaciones. 3. Ley del Impuesto sobre los ingresos procedentes de servicios digitales. Heranza Consultores Š
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Propuesta de reformas fiscales 2019 en materia de retención de ISR e IVA por servicios prestados a personas físicas y personas morales. CPC y MI José de Jesús Gutiérrez Aldaco
Antecedentes prestación de servicios 2009
Reformas Ley del Seguro Social sobre el outsourcing.
2012
Reformas Ley Federal del Trabajo sobre outsourcing especializado (Arts. 15-A a 15-D). Casos en Tribunales sobre la causación de IVA en prestación de servicios.
2014 a la fecha, revisiones coordinadas del SAT con el IMSS por tema de outsourcing o prestación de servicios.
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Antecedentes prestación de servicios En septiembre de 2018 se hizo pública la propuesta de reforma de la PRODECON que busca inhibir aquellas operaciones realizadas por las denominadas empresas “fantasma”. Ya existen disposiciones tendientes a disminuir este tipo de prácticas. Sin embargo, el SAT y PRODECON estiman que no han sido suficientes. PRODECON abrió un período de consulta pública dentro de su portal que concluyó en el mes de octubre y que en breve con el apoyo del diputado Alfonso Ramírez Cuellar (Morena) se tiene una propuesta formal para su estudio. Heranza Consultores ©
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Propuesta actual “Iniciativa con proyecto de Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del IVA, Ley del ISR, Código Fiscal de la Federación, de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada y de la Ley de Coordinación Fiscal” presentada por diputado Alfonso Ramírez Cuéllar. Esta propuesta busca de manera especial, poner un semáforo de alerta a la corrupción que se ha venido presentando en diversas entidades del sector público, tanto de la Federación, de los Estados y de los Municipios, vinculados con empresas fantasma. Heranza Consultores ©
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Propuesta actual Busca implementar medios de control de naturaleza fiscal para identificar con oportunidad esta práctica, sin provocar afectaciones a los derechos de los contribuyentes que no participan en la simulación de operaciones.
Se ha detectado que el regreso del dinero a las personas físicas se realiza en efectivo, en dólares, euros, monedas electrónicas y tarjetas de servicios, entre otros. Heranza Consultores ©
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Propuesta actual 1. Nueva retención del 10% de IVA. 2. Nueva retención del 8% de ISR.
3. Incrementar la penalidad en la enajenación, adquisición y comercialización de los CFDI que contienen operaciones simuladas. 4. Llevar a la delincuencia organizada a este tipo de prácticas.
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¿Quiénes retendrán IVA al 10%?
1. Las personas morales y las personas físicas con actividad empresarial (Sección I) cuando paguen servicios independientes prestados tanto por personas físicas como por personas morales. 2. La Federación, Ciudad de México, Estados y Municipios cuando paguen servicios independientes prestados tanto por personas físicas como por personas morales. Heranza Consultores ©
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¿A quiénes NO se retendrá IVA? 1. Servicios prestados por integrantes del sistema financiero. 2. Suministro energía eléctrica.
3. Suministro de agua. 4. Transportación aérea de personas o bienes nacional e internacional. 5. Transportación terrestre, ferroviaria o marítima de personas nacional e internacional. 6. Postal, mensajería y paquetería
7. Televisión por cable y satelital. 8. Telefonía fija y móvil. Heranza Consultores ©
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¿A quiénes NO se retendrá IVA? 9. Internet. 10. Los que deriven de intereses.
11. Agencias de viajes. 12. Hospital y análisis clínicos. 13. Hospedaje o alojamiento temporal.
14. Restaurantes. 15. Los que se señalen a través de reglas de RMF. 16. Servicios cuya contraprestación sea de hasta $100,000 considerando la totalidad de los servicios prestados por la misma persona en el mes de que se trate. Si excede este monto, se realizará la retención por lo que exceda.
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Acreditamiento del IVA Se propone que el IVA retenido y enterado pueda ser acreditable en el mes en que se haya efectuado el entero de la retención. En caso de obtención de saldo a favor en el mes, se podrá: -
Acreditar contra el IVA a cargo de meses posteriores.
-
Acreditar contra el IVA que retenga en meses posteriores.
-
Compensación
-
Devolución.
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Retención del 8% de ISR Las personas físicas con actividad empresarial, las personas morales, así como la Federación, Ciudad de México, Estados, Municipios y sus organismos descentralizados quedarán obligados a retener y enterar el 8% de la contraprestación que se pague a personas físicas o morales. Adición del artículo 14-A, 80 y 106-A de la LISR. Heranza Consultores ©
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¿A quiénes NO se retendrá ISR? 1. Servicios prestados por integrantes del sistema financiero. 2. Suministro energía eléctrica.
3. Suministro de agua. 4. Transportación aérea de personas o bienes nacional e internacional. 5. Transportación terrestre, ferroviaria o marítima de personas nacional e internacional. 6. Postal, mensajería y paquetería.
7. Televisión por cable y satelital. 8. Telefonía fija y móvil. Heranza Consultores ©
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¿A quiénes NO se retendrá ISR? 9. Internet.
10. Los que deriven de intereses. 11. Agencias de viajes. 12. Hospital y análisis clínicos.
13. Hospedaje o alojamiento temporal. 14. Restaurantes. 15. Los que se señalen a través de reglas de RMF. 16. Servicios cuya contraprestación sea de hasta $100,000 considerando la totalidad de los servicios prestados por la misma persona en el mes de que se trate. Si excede este monto, se realizará la retención por lo que exceda.
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Acreditamiento del ISR retenido 1. Contra el monto del pago provisional de ISR del mes de que se trate. 2. Si existe diferencia a favor, se puede acreditar contra el impuesto retenido a terceros en dicho mes. 3. La diferencia se podría aplicar en forma indistinta, contra pagos provisionales de meses posteriores, contra el impuesto retenido a terceros en meses posteriores y contra el impuesto a cargo del ejercicio de que se trate. 4. También podría compensarse contra contribuciones federales o pedir la devolución. Heranza Consultores ©
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Devolución de ISR e IVA 1. Los saldos a favor derivados de estas retenciones se podrán solicitar y la autoridad deberá resolverla en un plazo máximo de 20 días contados a partir de la fecha de la presentación de la solicitud. 2. La autoridad podrá verificar exclusivamente que las cantidades que se le hubiera retenido correspondan a las consignadas en los CFDI correspondientes. Heranza Consultores ©
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Reformas en materia penal Se incrementa la pena de dos a diez años de prisión a quien expida, adquiere o enajene comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes. (Actualmente la pena es de tres meses a seis años de prisión). Se incorpora el tipo penal correspondiente en la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada lo que permitirá que este delito adquiera el carácter de grave e implique prisión preventiva.
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Efectos de esta nueva medida •
Flujo de efectivo. Los sistemas de retención propician la generación de saldos a favor para la persona a la que le es retenido el impuesto. Generalmente los saldos a favor se generan continuamente y la única opción de recuperarlos es vía devolución.
•
En el caso de prestadoras de servicios que tienen márgenes de utilidad reducidos, una retención de ISR del 8% sobre sus ingresos, puede resultar en un grave problema de financiamiento y operación.
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Efecto financiero prestadora del servicio Beneficiario o pagador del servicio PERSONA MORAL PERSONA FÍSICA CON ACTIVIDAD EMPRESARIAL
Prestador del servicio
Paga factura y retiene ISR e IVA
PERSONA MORAL PERSONA FÍSICA
FEDERACIÓN, ESTADOS, MUNICIPIOS, CDMX
FACTURA Monto IVA trasladado ISR retenido IVA retenido Total
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$100,000 $16,000 ($8,000) ($10,000) $98,000
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Efecto financiero prestadora del servicio IVA RETENIDO
ISR RETENIDO Ingresos Gastos
1,000,000 950,000
UTILIDAD
50,000
ISR 30%
15,000
Ingresos
1,000,000
IVA trasladado
160,000
Deducciones
950,000
IVA acreditable
68,000
PROPUESTA ISR . EFECTO FINANCIERO
IVA trasladado
160,000
Ingresos
IVA acreditable
68,000
IVA por pagar
92,000
1,000,000
ISR retención 8%
80,000
ISR 30%
15,000
ISR retenido
80,000
ISR a favor
65,000
PROPUESTA IVA IVA trasladado
160,000
IVA retención 10%
100,000
IIVA acreditable
IVA a favor Heranza Consultores ©
68,000
8,000 Personas en Confianza
Iniciativa para establecer un ISR a las herencias, legados y donaciones. CPC y MI José de Jesús Gutiérrez Aldaco
ISR sobre herencias, legados y donaciones •
Actualmente los ingresos obtenidos por herencias y legados se encuentran exentos del ISR, sujeto a que se reporten en la declaración anual del heredero o legatario.
•
En el caso de donaciones, los ingresos se encuentran exentos de ISR, siempre que se trate de una transmisión entre cónyuges o de ascendientes a descendientes en línea recta. Estos donativos también deben informarse en la declaración anual.
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ISR sobre herencias, legados y donaciones •
Se propone gravar los ingresos que se reciban por herencia o legado cuando excedan del valor total de 10 millones de pesos y limitar la exención de ISR a los donativos entre ascendientes y descendientes en línea recta, así como aquéllos efectuados entre cónyuges, que no excedan de esta cantidad.
•
Se establece que aquellas personas que obtengan ingresos por herencia o legado superiores a dicha cantidad cubrirán como pago provisional a cuenta del ISR anual, el ISR conforme a lo siguiente: (…)
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ISR sobre herencias, legados y donaciones
a) Se aplicará la tasa del 10% sobre el excedente de 10 millones y hasta 50 millones de pesos. b) Se aplicará la tasa del 20% sobre el excedente de la base de los ingresos que excedan 50 millones y no sean superiores a 100 millones de pesos. c) Se aplicará un impuesto adicional aplicando la tasa del 30% a los ingresos que excedan los 100 millones de pesos.
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ISR sobre herencias, legados y donaciones
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•
Estas tasas únicamente se refieren a la determinación del pago provisional. Por lo tanto se considerarán como un ingreso acumulable para el cálculo del ISR anual.
•
Estos ingresos sumados a los demás, estarán sujetos a un ISR conforme a la tasa progresiva de personas físicas (del 1.92% al 35%). Personas en Confianza
ISR sobre herencias, legados y donaciones •
En el caso de donaciones, esta reforma propone limitar la exención de ISR a los donativos que actualmente se encuentran libres de impuestos, cuando éstos excedan del valor de 10 millones de pesos, sujetando la determinación del pago provisional e impuesto anual respecto de dichos ingresos a las mismas reglas aplicables a los ingresos por herencia.
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ISR sobre herencias, legados y donaciones Cálculo del ISR, valor de propiedad heredada $130 millones de pesos DIVISIÓN
INGRESOS
TASA
ISR
Ingresos exentos $10 mdp
$ 10,000,000
0%
.
Primer segmento hasta $50 mdp
$ 40,000,000
10 %
$ 4,000,000
Segundo Segmento hasta $100 mdp
$ 50,000,000
20 %
$ 10,000,000
Tercer segmento más de $10 mdp
$ 30,000,000
30 %
$ 9,000,000
TOTAL
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$ 130,000,00
$ 23,000,000
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ISR sobre herencias, legados y donaciones
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•
En cuanto a tratamientos especiales, se propone exentar del pago del ISR en ingresos por herencia, legado y donación a las personas con discapacidad en términos de la Ley General para la inclusión de las Personas con Discapacidad.
•
Estudio de la OCDE 2018 recomienda la implementación de este nuevo gravamen.
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Recomendaciones •
Revisar estructuras jurídicas que actualmente detentan la propiedad de bienes muebles e inmuebles.
•
Evaluar posibilidad de implementar: - Fideicomisos mexicanos. - Trusts en el extranjero. - Reestructuras accionarias en el grupo empresarial. - Reestructuras de copropiedades con bienes muebles e inmuebles. - Anticipar donaciones. - Combinación de usufructo y nuda propiedad.
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Propuesta de Ley del Impuesto sobre los ingresos procedentes de servicios digitales. CPC y MI José de Jesús Gutiérrez Aldaco
Impuesto sobre ingresos por servicios digitales
•
Propuesta conforme directrices del Parlamento de la Unión Europea de marzo pasado y se alinea con otros gobiernos del mundo como Chile, Argentina, Noruega que llega a cobrar hasta 25% de impuesto por estos servicios.
•
Busca recaudar el 3% del ingreso de las empresas que ofertan bienes y servicios a través de la web. Impuesto que tendrán que pagar grandes empresas de IT como Netflix, Spotify, Uber, Google, Facebook, Airbnb, etc.
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Impuesto sobre ingresos por servicios digitales
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•
Sujetos del impuesto: personas físicas y morales residentes en territorio nacional, así como residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país.
•
Argumento: Es necesario gravar los crecientes ingresos provenientes de los servicios digitales prestados por las empresas globales más importantes del mundo, las cuales no tributan en nuestro país a pesar de contar con ingresos por la venta de servicios en México. Personas en Confianza
Ingresos gravables por servicios digitales •
La inclusión en una interfaz digital de publicidad dirigida a los usuarios de dicha interfaz.
•
La puesta a disposición de interfaces digitales multifacéticas que permitan a los usuarios localizar a otros usuarios e interactuar con ellos, y que puedan facilitar asimismo las entregas de bienes o servicios subyacentes directamente entre los usuarios.
•
La transmisión de los datos recopilados acerca de los usuarios que hayan sido generados por actividades desarrolladas por estos últimos en las interfaces digitales.
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FISCAL
.
FAMILY BUSINESS
.
AUDITORÍA
.
LEGAL CORPORATIVO
.
PRECIOS
DE TRANSFERENCIA
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EXPOSITOR
L.C.P. Víctor González Flores victor.gonzalez@heranza.com
Iniciativas de Reformas en materia de ISR, IVA, IEPS y puntos controversiales del Complemento de Pagos. L.C.P. Victor Rodrigo Gonzรกlez Flores
AGENDA
Iniciativas más relevantes
1. IVA e ISR en Zona Fronteriza. 2. IEPS (combustibles). 3. Sueldos y Salarios. 4. Diversas Iniciativas. 5. Puntos controversiales del “CRP”.
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IVA e ISR en Zona Fronteriza. L.C.P. Victor Rodrigo Gonzรกlez Flores
ZONA FRONTERIZA 1) Pago del 20% de ISR. Grupo parlamentario del PT.
Artículo 1 LISR: Las personas físicas y las morales están obligadas al pago del impuesto sobre la renta en los siguientes casos: I. Las residentes en México, respecto de todos sus ingresos, cualquiera que sea la ubicación de la fuente de riqueza de donde procedan, y en el caso de la región fronteriza del norte de México, señalada en el articulo 2º de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, estarán obligadas al pago del impuesto sobre la renta del 20%. II. […] -Se incluye a Personas Físicas. Heranza Consultores ©
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ZONA FRONTERIZA 1) Pago del 8% de IVA. Grupo parlamentario del PT.
Artículo 2 LIVA: El pago del impuesto al valor agregado establecido en esta ley será del 8% en la región fronteriza norte de México, que comprende a los Estados de Baja California, Baja California Sur y la Región parcial de Sonora, comprendida en los siguiente limites: al norte, línea divisoria internacional desde el cause actual del Rio Colorado hasta el punto situado en esa línea a 10 kilómetros al oeste de Sonoíta, de ese punto, una línea recta hasta llegar a la costa a un punto situado a 10 kilómetros al este de puerto Peñasco; de allí siguiendo el cause de ese rio, hacia el norte hasta encontrar la línea divisoria internacional. Heranza Consultores ©
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ZONA FRONTERIZA ¿Y los demás Estados?
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ZONA FRONTERIZA 2) Pago del 8% de IVA (30 Kilómetros paralelos). Grupo Parlamentario del PES
Artículo 2 LIVA: El impuesto se calculará aplicando la tasa de 8 por ciento a los valores que señala esta ley, cuando los actos o actividades por los que se deba pagar el impuesto se realicen por residentes en la región fronteriza, y siempre que la entrega material de los bienes o la prestación de servicios se lleve a cabo en la citada región fronteriza. Tratándose de importación, se aplicará la tasa de 8 por ciento siempre que los bienes y servicios sean enajenados o prestados en la mencionada región fronteriza. … Se considera región fronteriza el estado de baja california además de la franja fronteriza de 30 km paralela a la línea divisoria… Heranza Consultores ©
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ZONA FRONTERIZA 3) Pago del 8% de IVA (20 Kilómetros paralelos). Diputada Maricela Pineda García
Artículo 2 LIVA: El impuesto se calculará aplicando la tasa de 8 por ciento a los valores que señala esta ley, cuando los actos o actividades por los que se deba pagar el impuesto se realicen por residentes en la región fronteriza, y siempre que la entrega material de los bienes o la prestación de servicios se lleve a cabo en la citada región fronteriza. Tratándose de importación, se aplicará la tasa de 8 por ciento siempre que los bienes y servicios sean enajenados o prestados en la mencionada región fronteriza. Tratándose de la enajenación de inmuebles en la región fronteriza, el impuesto al valor agregado se calculará aplicando al valor que señala esta ley la tasa de 16 por ciento. … Heranza Consultores ©
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ZONA FRONTERIZA 3) Pago del 8% de IVA (20 Kilómetros paralelos norte y sur). Diputada Maricela Pineda García
Para efectos de esta ley, se considera región fronteriza, además de la franja fronteriza de 20 kilómetros paralela a las líneas divisorias internacionales del norte y sur del país, todo el territorio de los estados de Baja California, Baja California Sur y Quintana Roo, los municipios de Caborca y de Cananea, Sonora, así como la región parcial del estado de Sonora comprendida en los siguientes límites: al norte, la línea divisoria internacional desde el cauce del río Colorado hasta el punto situado en esa línea a 10 kilómetros al oeste del municipio Plutarco Elías Calles; de ese punto, una línea recta hasta llegar a la costa, a un punto situado a 10 kilómetros, al este de puerto peñasco; de ahí, siguiendo el cauce de ese río, hacia el norte hasta encontrar la línea divisoria internacional. -Se incluyó a la frontera Sur. Heranza Consultores ©
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ZONA FRONTERIZA 4) Pago del 8% de IVA (20 Kilómetros paralelos y municipios, norte y sur). Senador Martí Batres Guadarrama
Artículo 2 LIVA: El impuesto se calculará aplicando la tasa de 8 por ciento en relación con los valores que señala esta ley, o cuando las actividades o prestación de servicios se realicen por los habitantes residentes de la región fronteriza. Para efectos de esta ley, se considera región fronteriza, además de la franja fronteriza de 20 kilómetros paralela a las líneas divisorias internacionales del norte y sur del país, todo el territorio de los municipios cuya superficie parcial se encuentre dentro de los 20 kilómetros de la franja.
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ZONA FRONTERIZA 5) Pago del 8% de IVA (20 Kilómetros paralelos y mas municipios) Diputado Porfirio Muñoz Ledo. Artículo 2 LIVA: El impuesto se calculará aplicando la tasa de 8 por ciento a los valores que señala esta ley, cuando los actos o actividades por los que se deba pagar el impuesto se realicen por residentes en la región fronteriza, y siempre que la entrega material de los bienes o la prestación de servicios se lleve a cabo en la citada región fronteriza. Tratándose de importación, se aplicará la tasa de 8 por ciento siempre que los bienes y servicios sean enajenados o prestados en la mencionada región fronteriza.
Tratándose de la enajenación de inmuebles en la región fronteriza, el impuesto al valor agregado se calculará aplicando al valor que señala esta ley la tasa de 16 por ciento. … Heranza Consultores ©
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ZONA FRONTERIZA 5) Pago del 8% de IVA (20 Kilómetros paralelos y mas municipios). Para efectos de esta ley se considera región fronteriza, además de la franja fronteriza de 20 kilómetros paralela a las líneas divisorias internacionales del norte y sur del país, todo el territorio de los estados de Baja California, Baja California Sur y Quintana Roo, los municipios de Caborca y de Cananea, Sonora, así corno la región parcial del estado de Sonora comprendida en los siguientes límites: al norte, la línea divisoria internacional desde el cauce del río Colorado hasta el punto situado en esa línea a 10 kilómetros al oeste del municipio Plutarco Elías Calles; de ese punto, una línea recta hasta llegar a la costa, a un punto situado a 10 kilómetros al este de Puerto Peñasco; de ahí, siguiendo el cauce de ese río, hacia el norte hasta encontrar la línea divisoria internacional, así como los municipios de Nava, Morelos, Zaragoza, Villa Unión y Allende, hasta el kilómetro 53.5, todos en el estado de Coahuila, así como los municipios de Calakmul, en el estado de Campeche, y Anáhuac, en el estado de Nuevo León.
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Iniciativas en materia de IEPS en combustibles. L.C.P. Victor Rodrigo Gonzรกlez Flores
IEPS 1) Reducción del IEPS en Gasolinas al 50%. (PAN) Reformar los artículos 2, fracción I, inciso D), numeral 1, subinciso a. b. y c. 2, fracción I inciso H), numeral 3, 2-A fracciones I, II y II de la ley del IEPS, para quedar de la manera siguiente: Combustible
Cuota Actual
Cuota iniciativa
Gasolina menor a 92 octanos
$4.59
$2.30
Gasolina Mayor o igual a 92 octanos
$3.88
$1.94
Diesel
$5.04
$2.52
Combustibles no fósiles
$3.88
$1.94
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IEPS 2) Reducción del IEPS en Gasolinas al 75%. (PT) Reformar los artículos 2, fracción I, inciso D), numeral 1 y 2 de la ley del IEPS, para quedar de la manera siguiente: Combustible
Cuota Actual
Cuota iniciativa
Gasolina menor a 92 octanos
$4.59
$1.15
Gasolina Mayor o igual a 92 octanos
$3.88
$0.97
Diesel
$5.04
$1.26
Combustibles no fósiles
$3.08
$0.77
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IEPS
3) Reducción gradual del IEPS en Gasolinas. (Diputado Oscar González del PT) Reformar los artículos 2, fracción I, inciso D), numeral 1 de la ley del IEPS, para quedar de la manera siguiente: -Ejercicio 2019 -25%-Ejercicio 2020 -50%-
-Ejercicio 2021 -75%Heranza Consultores ©
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IEPS 4) Eliminación Total del IEPS en Gasolinas (PAN). Derogar los artículos 2, fracción I, inciso D), y se eliminan los numerales 3 y 5 del inciso H y derogar el Articulo 2-A de la ley del IEPS.
Dato: De 2012 a fecha actual, la gasolina magna se ha incrementado en un 74% aproximadamente.
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Iniciativas en materia de Sueldos y Salarios. L.C.P. Victor Rodrigo Gonzรกlez Flores
SUELDOS Y SALARIOS
1) Derogar la Fracción XXX del Artículo 28 Ley ISR. Diputado Carlos Valenzuela del PAN Derogar la fracción XXX del Artículo 28 de la Ley de ISR que habla sobre la no deducción de las prestaciones exentas.
Actualmente deducibles al 53% o 47% según sea el caso. Como lo son: Aguinaldos, vales de despensa, PTU etc. Heranza Consultores ©
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SUELDOS Y SALARIOS 2) 0% de ISR a los 5 primeros niveles (PAN). -Se propone reformar los Artículos 96 y 152 LISR, a fin de que aquellas personas con ingresos menores a $10,300 pesos no paguen ISR. Artículo 96 … Límite inferior
Tasa actual Límite Cuota superior fija
% sobre excedente
Límite inferior
Tasa Propuesta Límite Cuota superior fija
% sobre excedente
0.01
496.07
0
1.92%
0.01
496.07
0
0%
496.08
4,210.41
9.52
6.40%
496.08
4,210.41
0
0%
4,210.42
7,399.42
247.24
10.88%
4,210.42
7,399.42
0
0%
7,399.43
8,601.50
594.21
16.00%
7,399.43
8,601.50
0
0%
8,601.51
10,298.35
786.54
17.92%
8,601.51
10,298.35
0
0%
10,298.36
20,770.29
1,090.61
21.36%
10,298.36
20,770.29
1,090.61
21.36%
20,770.30
32,736.83
3,327.42
23.52%
20,770.30
32,736.83
3,327.42
23.52%
32,736.84
62,500.00
6,141.95
30.00%
32,736.84
62,500.00
6,141.95
30.00%
62,500.01
83,333.33
15,070.90
32.00%
62,500.01
83,333.33
15,070.90
32.00%
83,333.34
250,000.00
21,737.57
34.00%
83,333.34
250,000.00
21,737.57
34.00%
250,000.01
En adelante
78,404.23
35.00%
250,000.01
En adelante
78,404.23
35.00%
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SUELDOS Y SALARIOS 2) 0% de ISR a los 5 primeros niveles (PAN). Artículo 152 … Tasa actual Límite Límite inferior superior 0.01
5,952.84
Cuota fija
% sobre excedente 0
1.92%
Límite inferior
Tasa Propuesta Límite Cuota superior fija
% sobre excedente
0.01
5,952.84
0
0%
5,952.85
50,524.92
114.29
6.40%
5,952.85
50,524.92
0
0%
50,524.93
88,793.04
2,966.91
10.88%
50,524.93
88,793.04
0
0%
88,793.05
103,218.00
7,130.48
16.00%
88,793.05
103,218.00
0
0%
103,218.01
123,580.20
9,438.47
17.92%
103,218.01
123,580.20
0
0%
123,580.21
249,243.48
13,087.37
21.36%
123,580.21
249,243.48
13,087.37
21.36%
249,243.49
392,841.96
39,929.05
23.52%
249,243.49
392,841.96
39,929.05
23.52%
392,841.97
750,000.00
73,703.41
30.00%
392,841.97
750,000.00
73,703.41
30.00%
750,000.01
1,000,000.00
180,850.82
32.00%
750,000.01
1,000,000.00
180,850.82
32.00%
1,000,000.01
3,000.000.00
260,850.81
34.00%
1,000,000.01
3,000.000.00
260,850.81
34.00%
3,000,000.01
En adelante
940,850.81
35.00%
3,000,000.01
En adelante
940,850.81
35.00%
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SUELDOS Y SALARIOS 3) Exenciones Artículo 93 Ley ISR (PRI). Reformar Las fracciones I, IV, XIII, XIV del Artículo 93 Ley ISR
Es decir, exentar al 100% de ISR los conceptos de: -Horas extras (I). - Jubilaciones (IV). - Conceptos de separación del trabajador (XIII). -Aguinaldo y PTU (XIV). Heranza Consultores ©
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SUELDOS Y SALARIOS 4) Estímulo a Universidades.
egresados
de
Estimulo del 50% del salario pagado a egresados y pasantes de Universidades en su primer empleo y para ocupar puestos de nueva creación. Principales Requisitos:
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-
1 Millón de pesos anual por contribuyente.
-
Presentar declaración informativa en febrero validado por un Contador Público Registrado. Personas en Confianza
Diversas Iniciativas L.C.P. Victor Rodrigo Gonzรกlez Flores
DIVERSAS INICIATIVAS 1) Ley fomento de confianza ciudadana. Sera a cargo de la Secretaria de Economía. Con esta Ley se pretende fomentar la confianza ciudadana. -
Los contribuyentes deberán Inscribirse y declarar “Bajo protesta de decir verdad” que se comprometen a seguir cumpliendo sus obligaciones.
-
Al registrarse se administrativas.
-
Quienes incumplan perderán el registro y acceso a los beneficios por un año.
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obtendrán
beneficios
y
facilidades
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DIVERSAS INICIATIVAS
2) Reducción del ISR al 24% a empresas sustentables (PRD). Reformar el Artículo 9 de la Ley de ISR para reducir al 24% la tasa de ISR a aquellas empresas certificadas como sustentables o ecológicas y otorguen aumentos salariales.
Se pretende incentivar la sustentabilidad ambiental y mejorar la competitividad.
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DIVERSAS INICIATIVAS 3) Deducción de colegiaturas (PAN). Adicionar la fracción IX del Artículo 151 de la Ley de ISR, aumentando montos deducibles actuales e incluir “licenciaturas”. Nivel educativo
Monto deducible anual (Actual)
Monto deducible anual (Iniciativa)
Preescolar
$14,200
$14,800
Primaria
$12,900
$13,500
Secundaria
$19,900
$20,800
Profesional técnico
$17,100
$17,900
Bachillerato
$24,500
$25,700
N/A
$13,900
Licenciatura *Montos actualizables cada 3 años (INPC).
Actualmente esta regulado por decreto (deducción adicional). Heranza Consultores ©
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DIVERSAS INICIATIVAS 4) Regreso del “REPECO” (MORENA). Reformar los artículos 111, 112 y 113 y se adiciona el articulo 113 bis de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. -
Podrán tributar en este Régimen los contribuyentes con ingresos hasta cinco millones de pesos.
-
Impuesto del 2% sobre ingresos menos 4 Salarios mínimos.
-
Declaraciones bimestrales.
-
Opción para llevar contabilidad con libro de Ingresos y Egresos.
-
Expedir facturas de manera impresa o electrónica.
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Puntos controversiales del Complemento de Recepciรณn de Pagos (CRP). L.C.P. Victor Rodrigo Gonzรกlez Flores
COMPLEMENTO DE RECEPCIÓN DE PAGOS 1) Emisión de facturas en dólares y pago en pesos mexicanos. El 01 de noviembre de 2018 el cliente realiza el pago de la factura con una transferencia electrónica de fondos por un monto de $ 6,171,118.80 con un tipo de cambio de 17.7331 pesos por dólar, lo cual equivale a 300,000.00 USD más IVA (348,000.00 USD) que debía, quedando de la siguiente forma:
NOTA: Para este caso se realiza la siguiente operación 1/17.7331=0.056391.
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COMPLEMENTO DE RECEPCIÓN DE PAGOS
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FISCAL
.
FAMILY BUSINESS
.
AUDITORÍA
.
LEGAL CORPORATIVO
.
PRECIOS
DE TRANSFERENCIA
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EXPOSITOR
C.P. Y M.I. Rocio Rodriguez Silva rocio.rodriguez@heranza.com
Precios de Transferencia, Novedades y puntos a tomar en cuenta. C.P. Y M.I. Rocio Rodriguez Silva
AGENDA
1. Ajustes de Precios de Transferencia. 2. Tipos de ajustes. 3. Requisitos de los ajustes. 4. Anexo 9 DIM.
5. Supuestos de las obligaciones. 6. Acción 1 BEPS economía digital Heranza Consultores ©
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Resolución Fiscal Miscelánea. 3.9.1.1 Ajustes de Precios de Transferencia, concepto: “Cualquier modificación a los precios, montos de contraprestaciones o márgenes de utilidad correspondientes a las operaciones celebradas por el contribuyente con sus partes relacionadas, que se realice para considerar que los ingresos acumulables o deducciones autorizadas derivados de dichas operaciones se determinaron considerando los precios o montos de contraprestaciones que hubieran utilizado con o entre partes independientes en operaciones comparables, incluso cuando no se efectue la entrega de efectivo u otros recursos materiales entre las partes.”
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TIPOS DE AJUSTES Reales: Efectos en el contable.
ámbito fiscal y
Virtuales: Efecto solamente en el ámbito fiscal. Ambos pueden ser: I.- Voluntario o compensatorio: aquel ajuste que un contribuyente residente en México o en el extranjero con establecimiento permanente “EP” en México y es llevado a cabo antes de la presentación de la declaración anual, ya sea normal o complementaria.
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TIPOS DE AJUSTES II.- Primario: resulta del ejercicio comprobación a un contribuyente.
de
facultades
de
III.- Correlativo nacional: ajuste que puede aplicar un contribuyente residente en México y que resulte de un ajuste primario del que haya sido objeto la parte relacionada residente en México de dicho contribuyente.
IV.- Correlativo extranjero: ajuste que puede aplicar un contribuyente residente en México o un residente extranjero con EP en el país y que resulte de un ajuste primario del que haya sido objeto la parte relacionada en el extranjero de dicho contribuyente, como consecuencia de aplicar lo dispuesto en el artículo 184 de la LISR.
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¿CUÁNDO SE RECONOCE UN AJUSTE? Artículo 184 LISR: “Cuando de conformidad con lo establecido en un tratado internacional en materia fiscal celebrado por México, las autoridades competentes del país con el que se hubiese celebrado el tratado, realicen un ajuste a los precios o montos de contraprestaciones de un contribuyente residente de ese país y siempre que dicho ajuste sea aceptado por las autoridades fiscales mexicanas, la parte relacionada residente en México podrá presentar una declaración complementaria en la que se refleje el ajuste correspondiente. Esta declaración complementaria no computará dentro del limite establecido en el artículo 32 del CFF.”
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TIPOS DE AJUSTES V.-Secundario: resulta de la aplicación de una contribución, conforme a la legislación aplicable, después de haber determinado un ajuste de precios de transferencia a una operación, el cual se caracteriza generalmente como un presunto dividendo. Son considerados como ajustes secundarios los que resulten de aplicar lo dispuesto por los artículos 11, fracción II, 140 fracciones III y VI y 164 fracción I de la LISR (dividendos fictos). Cuando el contribuyente obtiene sus ingresos al momento en que se cobra el precio o la contraprestación pactada , los ajustes realizados a las operaciones , tendrán efecto fiscal en el momento que fueron efectivamente cobrados o pagados. Heranza Consultores ©
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AUMENTO, DISMINUCION DE INGRESOS O DEDUCCIONES DERIVADOS DE AJUSTES Los ajustes deberán tener el mismo concepto o naturaleza de la operación sujeta al ajuste. 3.9.12.- Ajustes que aumentan el precio , el monto de la contraprestación o el margen de utilidad .
•
•
Se deberá incrementar dichos ingresos en un monto equivalente al del ajuste y para efectos de pagos provisionales, tratándose de ajustes voluntarios o compensatorios el incremento se considerará ingreso nominal en el mes en el que se realice el ajuste conforme al artículo 14 tercer párrafo de la LISR. Siempre y cuando cumplan con lo indicado en la regla 3.9.1.3., 4 y 5 iii). Cuando se realicen deducciones con motivo de la operación referida, se podrán incrementar las deducciones en un monto equivalente al ajuste .
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AJUSTES VOLUNTARIOS O COMPENSATORIOS QUE DISMINUYAN EL PRECIO , CONTRAPRESTACION, UTILIDAD
Cuando los contribuyentes hayan efectuado deducciones con motivo de la operación referida, deberán disminuir dichas deducciones autorizadas en u monto equivalente al ajuste. Heranza Consultores ©
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AJUSTES EN RETENCIONES Residente en el extranjero sin EP en el país: deberá compensarse con una cantidad equivalente a la que le retuvo en exceso como consecuencia de dicho ajuste, siempre y cuando se trate de un ajuste de precios de transferencia real, que disminuya costo y/o gastos y se cuente con registros contables que permitan identificar las compensaciones efectuadas desde su origen y en su aplicación. Aplicación de tasas de retención establecidas en tratados, se someterá el monto del ajuste a imposición de acuerdo a la LISR, siempre que el ajuste sea virtual. Heranza Consultores ©
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AJUSTES IVA E IEPS
Realizar los ajustes correspondientes para efectos de IVA e IEPS. En los ajustes que aumentan la deducción, los contribuyentes tienen la opción de aumentar o no la deducción. En ajustes que disminuyan la deducción los contribuyentes tienen la obligación de disminuir dicha deducción. Heranza Consultores ©
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REQUISITOS DE LOS AJUSTES
1.
Presentar en tiempo y forma las declaraciones normales, o complementarias, que contemplen o manifiesten expresamente el ajuste de precios de transferencia.
2.
Obtener y conservar la documentación mediante la que se determinó originalmente que la operación NO fue pactada a valor de mercado.
3.
Obtener y conservar un escrito firmado por el elaborador de la documentación de Precios de Transferencia, en la que explique la consistencia o inconsistencia en la aplicación de metodologías de Precios de Transferencia en el ejercicio inmediato anterior, así como la búsqueda de comparables.
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REQUISITOS DE LOS AJUSTES
4.
Obtener y conservar escrito firmado por el elaborador del la documentación de Precios de Transferencia en la que se explique la razón por la cual la operación original no estaba pactada a valor de mercado.
5.
Obtener y conservar toda la documentación con la que se compruebe que mediante el ajuste de PT se pueda concluir que las operaciones fueron pactadas como lo hubiesen hecho con ó entre terceros independientes en operaciones comparables.
6.
Contar con comprobante Fiscal Digital por Internet.
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REQUISITOS DE LOS AJUSTES
7. 8.
En las deducciones asociadas a la adquisición de mercancías de importación, contar con la documentación que ampare el pago de IVA e IEPS. En ajustes reales emitir un CFDI y correlacionarlo con los que inicialmente hayan sido expedidos incluyendo al menos la siguiente información:
• • • • • Heranza Consultores ©
Descripción de la operación voluntaria y compensatoria.
ajustada
de
manera
Monto de la operación original. Utilidad bruta u operativa objeto del ajuste realizado. Ejercicio fiscal en el que se declaró como ingreso acumulable o deducción autorizada. Descripción del ajuste de PT.
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REQUISITOS DE LOS AJUSTES
9.
Registrar los ajustes de PT en la contabilidad en cuentas de orden y reconocerlos en la conciliación entre el resultado fiscal y contable para efectos de ISR.
10.Acreditar que la parte relacionada con la que se celebró la operación ajustada haya acumulado el ajuste correspondiente o en su caso la deducción en el mismo ejercicio fiscal y por el mismo monto ajustado, así como que no sean ingresos sujetos a un régimen fiscal preferente.
11.Cumplir con la obligación de retener y enterar ISR a
cargo de terceros en los términos del artículo 27 de LISR.
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REQUISITOS DE LOS AJUSTES Solo se podrá tomar la deducción en el ejercicio fiscal en que fueron reconocidos los ingresos o deducciones derivados de las operaciones vinculadas que los originaron. Los ajustes deben reflejarse en la declaración o en el dictamen a más tardar:
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Cuando venza el plazo previsto en el artículo 76 frac. V para presentar declaración del ejercicio para contribuyentes que no hayan ejercido la opción del 32-A de CFF ni deban presentar declaración informativa del 32-H de CFF En la fecha establecida en la regla 3.9.3 para presentar declaración informativa a que se refiere el artículo 32-H de CFF o bien el dictamen de estados financieros . En su caso deberán presentar declaración complementaria para reflejar dichos ajustes.
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DEDUCCIÓN DE AJUSTES DE PT PREVIO AVISO AL SAT
3.9.1.4 Los ajustes que se realicen con posterioridad a los plazos establecidos en la regla 3.9.1.3 tercer párrafo solo podrán considerar dicho ajuste como deducible en el ejercicio en que fueron reconocidos los ingresos o deducciones derivados, para estos efectos deberán presentar aviso cumpliendo con los requisitos de la ficha de trámite 130/ISR.
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REQUISITOS DE LOS AJUSTES Ajustes correlativos nacionales, como consecuencia de un ajuste primario a la parte relacionada, podrán deducirlo siempre que derive de una corrección fiscal de dicha contraparte y se presente aviso cumpliendo con los requisitos de la ficha de trámite 134/ISR Derivados de un Acuerdo Anticipado (“APA”) Los contribuyentes podrán solicitar a la autoridad competente que la deducción de un ajuste derivado de un APA sea en ejercicio fiscal diferente y, en su caso el ajuste correlativo extranjero, sea en ejercicio fiscal distinto a lo establecido. Heranza Consultores ©
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ANEXO 9 DIMM
Los contribuyentes que opten o tengan la obligación de dictaminar estados financieros podrán presentar el anexo 9 de la Declaración Informativa Múltiple (operaciones vinculadas llevadas a cabo con partes relacionadas en el extranjero) a más tardar en la fecha de presentación del dictamen. De igual forma se podrá enviar en la fecha del dictamen la declaración informativa local establecida en el artículo 76-A.
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ANEXO 9 DIMM CONTRIBUYENTES QUE NO DICTAMINAN
Los contribuyentes que no dictaminan podrán presentar anexo 9 de la DIMM a más tardar el 30 de junio del año posterior al ejercicio fiscal de que se trate, siempre y cuando exista consistencia con la declaración informativa local de partes relacionadas. La declaración informativa local se podrá enviar en la misma fecha.
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SUPUESTOS DE LAS OBLIGACIONES 32-A CFF- Las personas físicas con actividades empresariales y las personas morales, que en el ejercicio inmediato anterior hayan obtenido ingresos acumulables superiores a $100,000,000.00, que el valor de su activo determinado en los términos de las reglas de carácter general que al efecto emita el Servicio de Administración Tributaria, sea superior a $79,000,000.00 o que por lo menos trescientos de sus trabajadores les hayan prestado servicios en cada uno de los meses del ejercicio inmediato anterior, podrán optar por dictaminar, en los términos del artículo 52 del Código Fiscal de la Federación, sus estados financieros por contador público autorizado. No podrán ejercer la opción a que se refiere este artículo las entidades paraestatales de la Administración Pública Federal.
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SUPUESTOS DE LAS OBLIGACIONES
32-H del CFF, deben presentar la información sobre su situación fiscal (DISIF) los siguientes contribuyentes: I. Personas morales que tributen en el título II de la LISR que en su que su declaración anual normal hubiesen reportado ingresos acumulables para efectos de ISR iguales o superiores a 708,898,920 pesos, así como los contribuyentes que al cierre del ejercicio fiscal inmediato anterior coticen sus acciones entre el gran público inversionista por medio de la bolsa de valores Sociedades mercantiles que pertenezcan al régimen fiscal opcional para grupos de sociedades (antes consolidación).
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SUPUESTOS DE LAS OBLIGACIONES
II. Entidades paraestatales administración pública federal.
de
la
III. Entidades residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país, solo por las actividades de dichos establecimientos, y IV. Cualquier persona moral residente en México, respecto de las operaciones llevadas a cabo con residentes en el extranjero.
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SUPUESTOS DE LAS OBLIGACIONES
Artículo 76-A LISR. Los contribuyentes señalados en el artículo 32-H fracciones I, II, III y IV del CFF que celebren operaciones con partes relacionadas, en adición a lo previsto en artículo 76 fracción IX y XII, en relación con el artículo 179 primer y último párrafo de esta Ley, deberán proporcionar a las autoridades fiscales a más tardar el 31 de diciembre del año inmediato posterior al ejercicio fiscal de que se trate, las siguientes declaraciones anuales informativas de partes relacionadas.
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SUPUESTOS DE LAS OBLIGACIONES Artículo 76-A LISR
I. Muestra de partes relacionadas del grupo empresarial multinacional. II. Informativa local de partes relacionadas. III. Informativa País por País del grupo empresarial multinacional.
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ACCIONES BEPS Acción 1 Modificación de la definición de EP tomando en cuenta la globalización de la economía digital.
Negocios basados en utilización masiva de datos y algoritmos. Amenaza de competencia y distorsiones en el mercado. Empresas con importante volumen de ingresos que no tributan en los países donde obtiene dichas rentas. Heranza Consultores ©
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CPC y MI José de Jesús Gutiérrez Aldaco j.galdaco@heranza.com
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