Reformas fiscales 2017 heranza consultores

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REFORMAS FISCALES 2017

y temas de interés sobre la legislación penal aplicable a las empresas.


REFORMAS FISCALES 2017 Dr. Gustavo Amezcua Gutiérrez Amezcua y Álvarez Abogados


Cรณdigo Fiscal de la Federaciรณn


FIRMA ELECTRÓNICA AVANZADA  Los particulares que acuerden el uso de la FIEL como medio de autenticación o firmado de documentos digitales podrán solicitar al SAT que preste el servicio de verificación y autenticación de los certificados de FIEL.  La figura de la resolución exclusiva de fondo ya fue aprobada por diputados y esta pendiente en senadores. Fue una propuesta del 8 de septiembre del 2016 de reforma a la LFPCA.


BUZÓN TRIBUTARIO

 El SAT podrá autorizar su uso para información o documentación de interés para los contribuyentes que puedan depositar tanto el sector gobierno como el privado.


BUZÓN TRIBUTARIO

 Intención: • Conventirlo en un Buzón Ciudadano en beneficio de los particulares y generar incentivo positivos de uso para su promoción.


INSCRIPCIÓN RFC REPRESENTANTES LEGALES

 Están obligados a solicitar su inscripción y su certificado FIEL.  Los fedatarios públicos deberán asentar en las escrituras públicas la clave del RFC del representante legal.


INSCRIPCIÓN RFC REPRESENTANTES LEGALES • MOTIVOS: • Tener certeza de su identidad como socios y accionistas. • Establecer esquemas que permitan identificar patrones de comportamiento de las personas morales, ya sea de simplificar sus trámites o bien para establecer mecanismos de control adicionales cuando se vinculen con compañías evasoras.


CFDI

 Podrán cancelarse cuando la persona a favor a quien se expida acepte dicha cancelación.


CFDI  Adición de un 4to y 5to párrafo al Art. 29-A del CFF.  Objetivo:  Generar certeza a las personas a favor de quienes se expiden los comprobantes fiscales digitales por internet.  Vacatio Legis al 1 de mayo de 2017, para que los pagos tengan tiempo para las modificaciones tecnológicas necesarias.


OPCIÓN DEL DICTAMEN FISCAL

 Quienes opten por dictaminar no deberán de presentar la información sobre la Situación Fiscal ( DISIF ), a que se refiere el Art. 32-H.  Se incorpora la información sobre la situación fiscal a la declaración anual.


FACULTADES DE COMPROBACIÓN  Entre las facultades del Art. 42 del CFF. Se encuentran 2 referentes a visitas domiciliarias:  Revisión Profunda revisar contabilidad, bienes y mercancías con el procedimiento vigente del art. 46.

 12 meses  Revisión Rápida verificar la legal importación, tenencia o estancia de mercancía de procedencia extranjera y combatir el comercio informal con el procedimiento del art. 48.

 6 meses


FACULTADES DE COMPROBACIÓN

 Se incluye la verificación del cumplimiento de las disposiciones aduaneras en revisión del contribuyente, responsables solidarios o terceros.


VISITAS DOMICILIARIAS  Se ampliarán los supuestos de la fracción V del Art. 42 del CFF, para abarcar los siguientes:

 A) las relativas a la expedición de comprobantes fiscales digitales por internet y de presentación de solicitudes o avisos en materia del RFCC.  B) las relativas a la operación de las máquinas, sistemas y registros electrónicos, que estén obligados a llevar conforme lo establecen las disposiciones fiscales;


VISITAS DOMICILIARIAS  C) la consistente en que los envases o recipientes que contengan bebidas alcohólicas cuenten con el marbete o precinto correspondiente o, en su caso, que los envases que contenían a llevar conforme lo establecen las disposiciones fiscales;  D) la relativa a que las cajetillas de cigarros para su venta en México contengan impreso el código de seguridad o, en su caso, es éste sea auténtico;


VISITAS DOMICILIARIAS

 E) la de contar con la documentación o comprobantes que acrediten legal propiedad, posesión, estancia tenencia o importación de las mercancías de procedencia extranjera, debiéndola exhibir a las autoridad durante la visita, y

 F) las inherentes y derivadas de autorizaciones, concesiones, padrones, registros o patentes establecidos en la Ley Aduanera, su reglamento y las Reglas Generales de Comercio Exterior que emita el SAT.


REVISIONES ELECTRÓNICAS

 Se elimina la pre-liquidación definitiva.  Por razón de:  Inconstitucionalidad por violación al IUS de audiencia de la preliquidación ejecutiva via el PAE cuando el contribuyente no aporte pruebas.


REVISIONES ELECTRร NICAS Preliquidaciรณn

Resoluciรณn provisional

Acto declarativo

Exhorta al contribuyente a corregir su situaciรณn fiscal

Constituye una propuesta de pago

No un requerimiento de pago

Cuya inobservancia de lugar a su ejecuciรณn inmediata es un acto privativo sin oportunidades de prueba en el recurso administrativo.


REVISIONES ELECTRÓNICAS

 45 días para la emisión y notificación de la resolución.  Plazo de conclusión de la revisión 6 meses contados a partir de la notificación de la resolución provisional y excepto CE no exceder de 2 años.


REVISIONES ELECTRÓNICAS

 Acuerdos conclusivos:  Suspende los plazos a partir de que se presente ante PRODECON la solicitud y hasta que se notifique a la autoridad la conclusión del acuerdo.


INFRACCIONES  Donatarias autorizadas.  No cumplir con destinar el patrimonio en caso de liquidación o cambio de residencia fiscal.  Los contribuyentes que no cumplan con las especificaciones tecnológicas determinadas por el SAT en materia de emisión de comprobantes.


MULTAS POR INFRACCIONES

 Donatarias autorizadas:  De $ 80,000 a $100,000 falta de cumplimiento de obligaciones donatarias autorizadas.  De $ 140,540 a $ 200,090 no destinar la totalidad del patrimonio o los donativos.  Contribuyentes:

 De $ 1.00 a $ 5.00 por cada CFDI que contenga información que no cumpla con las especificaciones tecnológicas.


CRITERIOS RELEVANTES DE TRIBUNALES LFT/LIVA LFT (Art. 15-A) a) No podrá abarcar la totalidad de las actividades, iguales o similares en su totalidad, que se desarrollen en el centro de trabajo. b) Deberá justificarse por su carácter especializado. c) No podrá comprender tareas iguales o similares a las que realizan el resto de los trabajadores al servicio del contratante.

LIVA (Art. 14, párrafo segundo) “No se considera prestación de servicios independient es la que se realiza de manera subordinada… ”

• Jurisprudencia emitida por Pleno tercer circuito • “Doble Subordinación"


CRITERIOS RELEVANTES DE TRIBUNALES

 PRESTACIONES EXENTAS  CONTABILIDAD EN LÍNEA  EFOS-EDOS  MATERIALIDAD


REFORMAS FISCALES 2017 C.P.C. y M.A.T. Laura Díaz Aguayo Heranza Consultores


Ley de Ingresos de la Federaciรณn


Recaudaciรณn โ บ En el ejercicio de 2017, la federaciรณn percibirรก ingresos por: $ 4,888,892.50.

Concepto Total de ingresos Impuestos Ingresos por ventas de bienes y servicios Ingresos derivados de financiamientos Transferencias, asignaciones, subsidios y otras ayudas Cuotas y aportaciones de seguridad social Aprovechamientos Derechos Productos Contribuciones de mejoras Participaciones y aportaciones

2017 2016 Millones de Millones de Incremento en recaudaciรณn % % pesos pesos 4,888,892.50 100.000% 4,763,874.00 100.000% 2,739,366.80 56.032% 2,407,716.70 50.541% 331,650.10 13.77% 813,915.90 16.648% 791,912.00 16.623% 527,978.70 10.800% 609,240.60 12.789% 386,901.80 7.914% 485,536.00 10.192% 283,241.70 5.794% 260,281.10 5.464% 86,712.90 1.774% 161,743.00 3.395% 44,757.30 0.915% 41,761.60 0.877% 5,983.80 0.122% 5,651.30 0.119% 33.66 0.001% 31.70 0.001% 0.000% 0.000%

www.heranza.com


Recaudación

2017 Millones de Concepto % pesos Impuestos 2,739,366.80 100.000% Impuesto Sobre la Renta 1,425,802.00 52.049% Impuesto al Valor Agregado 797,653.90 29.118% Impuesto Especial sobre Producción y Servicios 433,890.40 15.839% Impuestos al Comercio Exterior 45,842.10 1.673% Accesorios 26,415.70 0.964% Impuesto Sobre Automóviles Nuevos 8,710.00 0.318% www.heranza.com Otros impuestos 4,114.70 0.150% Impuestos causados en ejercicios fiscales anteriores 3,062.00 -0.112%

2016 Millones de Incremento en % pesos recaudación 2,407,716.70 100.000% 331,650.10 1,249,299.50 51.887% 176,502.50 741,988.70 30.817% 55,665.20 348,945.20 14.493% 84,945.20 36,289.10 1.507% 9,553.00 24,911.10 1.035% 1,504.60 7,299.10 0.303% 1,410.90 4,067.10 0.169% 47.60 5,083.10 -0.211% 2,021.10

El SAT publicará dos estudios sobre la evasión fiscal en México, a más tardar 35 días después de terminado el ejercicio fiscal 2017. Por lo menos uno de los estudios contendrá el análisis de la evasión fiscal por tipo de impuesto y utilizará información del ejercicio fiscal más reciente.


Indicadores Económicos

► Paridad peso/dólar promedio 18.62 ► Se estima que el crecimiento www.heranza.com económico para 2017 estará entre 2% y 3%. ► Inflación esperada del 3%. ► Superávit de 0.1 % del PIB

1.5% - 2.5%


Facilidades administrativas y beneficios fiscales ► La tasa de recargos será de 0.75% mensual sobre los saldos insolutos. ► Tratándose de pagos a plazos: • Hasta 12 meses la tasa de recargos será del 1%. • Más de 12 meses y hasta de 24 meses, la tasa de recargos será de 1.25%. • Superiores a 24 meses, así como tratándose de pagos a plazo diferido, la tasa de recargos será de 1.5%.


Facilidades administrativas y beneficios fiscales ► Reducción de multas en un 50% ó 60%, según corresponda, por infracciones derivadas del incumplimiento de obligaciones fiscales distintas a las obligaciones de pago. ► Estímulo IEPS de diésel o biodiesel en maquinaria en general.

► Estímulo IEPS de diésel o biodiesel en actividades agropecuarias o silvícolas. ► Estímulo IEPS de diésel o biodiesel en transporte público y privado, de personas o de carga, así como el turístico. ► Estímulo fiscal a contribuyentes que se dediquen exclusivamente al transporte terrestre público y privado, de carga o pasaje, así como turístico, que utilizan la Red Nacional de Autopistas de Cuota.


Facilidades administrativas y beneficios fiscales ► Disminución de la PTU pagada en pagos provisionales de personas morales. ► Donación de bienes básicos para la subsistencia humana en materia de alimentación o salud a donatarias autorizadas. ► Estímulo fiscal a los contribuyentes, personas físicas o morales, que empleen personas que padezcan discapacidad motriz, auditiva, de lenguaje o mental, en un 80% o más de la capacidad normal. ► Estímulo fiscal a la producción cinematográfica nacional, en pagos provisionales. ► CFDI como constancia de retención.

► Tasa de retención anual de ISR de 0.58 % (2016- 0.50%) por intereses.


Ley del Impuesto sobre la Renta


No acumulación de apoyos económicos ► Artículo 16 y 90 (adición).

o No se consideran ingresos acumulables los ingresos por apoyos económicos o monetarios que reciban los contribuyentes (personas morales y físicas) a través de programas presupuestarios gubernamentales, siempre que: www.heranza.com

 Se distribuyan a través de transferencia electrónica de fondos a nombre de los beneficiarios.  Se cumplan con las obligaciones de operación del programa.  Cuenten con opinión favorable respecto del cumplimiento de sus obligaciones fiscales.  Cumplimiento de obligaciones en materia de transparencia.

o No deducción de gastos relacionados con la obtención de los apoyos económicos no acumulables.


Deducción de renta de automóviles eléctricos o híbridos

►Artículo 28, fracción XIII, tercer párrafo LISR (reforma) Monto deducible de $285.00 pesos diarios por los pagos que se hagan por el uso o goce temporal de automóviles eléctricos o híbridos, por cada automóvil.


Deducción bicicletas y motocicletas eléctricas

►Artículo 34, fracción XIV LISR (adición). El porciento máximo autorizado para la www.heranza.com deducción de bicicletas convencionales, bicicletas y motocicletas cuya propulsión sea a través de baterías eléctricas recargables será el 25%.


Porcentajes de depreciación de diversos activos

►Artículo 35, fracción III y VI LISR (reforma). III. 7% en la fabricación de pulpa, papel y productos similares.

Se eliminó la referencia a la maquinaria utilizada para la extracción y procesamiento de petróleo crudo y gas natural.

IV. Se adiciona la maquinaria utilizada en infraestructura fija para el transporte, almacenamiento y procesamiento de hidrocarburos, en plataformas y embarcaciones de perforación de pozos, y embarcaciones de procesamiento y almacenamiento de hidrocarburos


Deducción de automóviles eléctricos

►Artículo 36, fracción II, primer párrafo (reforma). Las inversiones en automóviles serán deducibles hasta por un monto de $175,000.00, y para las inversiones que se hagan en automóviles eléctricos o híbridos sólo

serán deducibles hasta por un monto de $250,000.00.


Régimen fiscal aplicable a donatarias autorizadas

►Artículo 79, fracción XXV, inciso j) (adición). Donatarias que apoyan proyectos agrícolas y artesanos. Se incluye como donataria autorizada a las que otorguen apoyo www.heranza.com a proyectos de productores agrícolas y de artesanos, con ingresos en el ejercicio inmediato anterior de hasta *4 veces el valor anual de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), que se ubiquen en las zonas con mayor rezago del país de acuerdo con el Consejo Nacional de Población y que cumplan con las reglas de carácter que emita el SAT.

* 4 veces anual UMA $106,638.40


Régimen fiscal aplicable a donatarias autorizadas

►Artículo 80, séptimo párrafo (reforma). Cuotas de recuperación. Se señala que las cuotas de recuperación que obtengan www.heranza.com las donatarias autorizadas no computarán en el límite del 10% de los ingresos que podrán obtener por actividades distintas a los fines para los que fueron autorizadas para recibir donativos.


Régimen fiscal aplicable a donatarias autorizadas

►Artículo 82, fracción V (reforma). Trasmisión de patrimonio. Se establece la obligación de las donatarias autorizadas de destinar la totalidad de su patrimonio a entidades autorizadas para recibir donativos deducibles cuando se liquiden o cuando cambien de www.heranza.com residencia fiscal. Cuando no hayan renovado su autorización dentro de los doce meses siguientes a que surta efectos la notificación, deberán acreditar que los donativos recibidos fueron utilizados para los fines propios de su objeto social; en caso contrario, deberán transmitir los donativos que no fueron utilizados para sus fines a otras entidades autorizadas para recibir donativos deducibles dentro de los seis meses siguientes.


Régimen fiscal aplicable a donatarias autorizadas

►Artículo 82, fracción VI (reforma). Revocación por no hacer su información pública. www.heranza.com

Cuando sea revocada la autorización para recibir donativos deducibles o no haya sido renovada la autorización derivado del incumplimiento de la obligación de publicar la información relativa al uso y destino de los donativos recibidos, solo estarán en posibilidades de obtener una nueva autorización si cumplen con la obligación omitida previamente a la obtención de la nueva autorización.


Régimen fiscal aplicable a donatarias autorizadas

►Artículo 82, fracción IX (adición). Gobierno Corporativo. Se menciona que este tipo de contribuyentes deberán de contar con estructuras y procesos de un gobierno corporativo para la www.heranza.com dirección y control de conformidad con las reglas de carácter general que emita el SAT. Esto solo será aplicable para contribuyentes con ingresos totales de más de $100 MDP o con un patrimonio de más de $500 MDP.

Esta obligación deberá ser cumplida a partir del 1 de enero de 2018.


Régimen fiscal aplicable a donatarias autorizadas

►Artículo 82-BIS (adición). Aviso de transmisión de bienes. Se menciona que este tipo de contribuyentes que dejen de operar ya sea por liquidación o cambio de residencia o por revocación de su autorización, deberán de informar de todos sus bienes y a quien fueron www.heranza.com destinados, mediante los medios o formatos que emita el SAT mediante reglas de carácter general.

De no hacerlo, todos los bienes se consideraran ingresos acumulables y se deberá pagar el ISR conforme al Titulo II. La donataria autorizada que reciba los bienes, deberá emitir un comprobante fiscal por concepto de donativo el cual será no deducible para efectos del impuesto sobre la renta.


Régimen fiscal aplicable a donatarias autorizadas

►Artículo 82-Ter. (adición). Certificación de donatarias. Se establece la opción de obtener una “certificación” de www.heranza.com cumplimiento de obligaciones fiscales, a fin de acceder a facilidades administrativas las cuales se darán a conocer mediante reglas de carácter general que emita el SAT. El proceso de certificación estará a cargo de Instituciones Privadas expertos en la materia y el SAT publicará en su página de internet a las Instituciones especializadas así como las Instituciones certificadas.


Emisión de CFDI por instituciones de gobierno

►Artículo 86, quinto párrafo (reforma). Obligación de las dependencias públicas de expedir CFDI. Se establece la obligación a la Federación, las entidades federativas, los municipios y demás instituciones gubernamentales de expedir CFDI www.heranza.com por:  Las contribuciones, productos y aprovechamientos que cobren.  Los apoyos o estímulos que otorguen. También, se les establece la obligación de exigir CFDI cuando hagan pagos a terceros y estén obligados a ello. El cumplimiento de esta disposición está previsto dentro de cuatro meses posteriores a la entrada en vigor de la obligación.


Régimen de Incorporación Fiscal

►Artículo 111, último párrafo (adición). Se establece la opción para contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal de poder determinar sus pagos bimestrales www.heranza.com con base en un coeficiente de utilidad, calculado en términos de la ley de ISR, en cuyo caso deberán de considerar dichos pagos como pagos provisionales y presentar la declaración del ejercicio.

Esta opción no podrá variarse en el ejercicio fiscal de que se trate.


Deducciones personales

►Artículo 151, fracción I (reforma). Se adicionan como deducciones personales los pagos efectuados por servicios profesionales en materia de psicología y nutrición prestados por personas con títulos profesional expedidos por las autoridades educativas competentes.www.heranza.com

►Artículo 151, fracción V (reforma). Se establece como deducción personal las aportaciones realizadas a planes personales de retiro no sólo individual sino también colectivo, identificando para ello a las personas físicas que integran la colectividad, y se precisa que el monto de la deducción será aplicable en forma individual por cada persona física.


Estímulos fiscales

►Artículo 190 (reforma). Se otorga un estímulo fiscal, consistente en aplicar un crédito fiscal equivalente al monto que, en el ejercicio fiscal de que se trate, aporten a los proyectos de inversión en producción teatral nacional; de artes visuales; danza; música en los campos específicos de dirección de orquesta, ejecución instrumental y vocal de la música de concierto, y Jazz; contra el ISR del www.heranza.com ejercicio en el que se determine el crédito:  No será acumulable;  No podrá exceder del 10% del ISR causado en el ejercicio inmediato anterior al de su aplicación;  Crédito fiscal mayor al ISR del ejercicio, será aplicable contra ISR causado en los 10 ejercicios siguientes hasta agotarlo.

Se aumenta el monto total del estímulo fiscal a distribuir de 50 millones de pesos, en 2015, a 150 millones de pesos, los cuales no podrán exceder de 2 millones de pesos por cada contribuyente.


Estímulos fiscales TÍTULO VII CAPÍTULO VIII (ADICIONADO) DE LA OPCIÓN DE ACUMULACIÓN DE INGRESOS POR PERSONAS MORALES (Artículos 196 al 201)

Aplicable a personas morales:

www.heranza.com

 Constituidas únicamente por personas físicas que tributen en el régimen general de ley (título II).  Que sus ingresos totales obtenidos en el ejercicio inmediato anterior no hubieran excedido de 5 millones de pesos.  Las que inicien actividades que estimen que sus ingresos en el ejercicio fiscal no excederán de 5 millones de pesos:

 ( Ingresos / número de días del periodo) * 365 días.


Estímulos fiscales TÍTULO VII CAPÍTULO VIII (ADICIONADO) DE LA OPCIÓN DE ACUMULACIÓN DE INGRESOS POR PERSONAS MORALES (Artículos 196 al 201) No podrán ejercer la opción las personas morales: www.heranza.com

 Que uno o varios de sus socios, accionistas o integrantes participen en otras sociedades mercantiles donde tengan el control de la sociedad o de su administración, o cuando sean partes relacionadas.  Que realicen actividades a través de fideicomiso o A en P.  Que tributen bajo el régimen opcional para grupos de sociedades.  Cuyos socios, accionistas o integrantes hayan sido socios, accionistas o integrantes de otras personas morales que hayan tributado conforme a este capítulo.  Que dejen de aplicar la opción prevista en este capítulo.


Estímulos fiscales  El régimen opcional operará sobre base de efectivo y no mediante el sistema de base en devengado. Ello elimina la necesidad de realizar ajuste anual por inflación.

 Se sustituye el costo de lo vendido por la deducción de compras del ejercicio. www.heranza.com  En materia de inversiones se aplicará la depreciación en línea recta por

la adquisición de activos.

 Le son aplicables las deducciones autorizadas previstas para las personas morales del régimen general de ley, siempre que las mismas hayan sido efectivamente pagadas.

 Presentarán pagos provisionales mensuales a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél al que corresponda el pago.


Estímulos fiscales

 Se prevé la opción de utilizar coeficiente de utilidad para la determinación de pagos provisionales.

 La tasa de ISR será del 30%.

 Considerar limitación de deducción establecida en la www.heranza.com fracción VIII, del artículo 27 de la L.I.S.R. (reformado).

Artículo 200 LISR: Los contribuyentes a que se refiere este Capítulo deberán calcular el impuesto del ejercicio a su cargo en los términos del Título II de esta Ley.


Estímulos fiscales En el caso de que excedan los ingresos de $5 MDP dejaran de aplicar dicha facilidad y deberán pagar el ISR conforme al Titulo II en el ejercicio siguiente, considerando:

 Los pagos provisionales que se deban efectuar, se deberán determinar considerando como coeficiente de utilidad el que corresponda a la actividad preponderante conforme al artículo 58 del CFF (utilidad fiscal presuntiva). www.heranza.com

 Presentar aviso a más tardar el 31 de enero del ejercicio inmediato siguiente a aquél en que se dejó de ejercer la opción.

 No acumulación de ingresos que se hubieran percibido hasta antes de la fecha en que se dejó de ejercer la opción.

 Las deducciones efectuadas no podrán volver a realizarse.  El SAT establecerá los mecanismos operativos para la transición de aquellos contribuyentes que dejen de ejercer la opción, así como para los decidan ejercerla.


Estímulos fiscales TÍTULO VII CAPÍTULO IX (ADICIONADO)

DEL ESTÍMULO FISCAL A LA INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO DE TECNOLOGÍA

(Artículo 202)

Se otorga un estímulo fiscal para contribuyentes que efectúen proyectos de investigación y desarrollo tecnológico que consiste en aplicar un crédito fiscal equivalente al 30% de los gastos e inversiones realizados en el ejercicio en investigación o desarrollo de tecnología, contra el impuesto sobre la renta causado en el ejercicio.  No será acumulable;  Se aplica sobre la base incremental , respecto del promedio de los tres ejercicios fiscales anteriores;  Crédito fiscal mayor al ISR del ejercicio, será aplicable contra ISR causado en los 10 ejercicios siguientes hasta agotarlo. El monto total del estímulo fiscal a distribuir es de 150 millones de pesos por cada ejercicio fiscal, el cual no podrá exceder de 50 millones de pesos por contribuyente.


CAPÍTULO IX (ADICIÓN) DEL ESTÍMULO FISCAL A LA INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO DE TECNOLOGÍA Requisitos: 

Los contribuyentes deberán cumplir lo dispuesto en las reglas generales que para el otorgamiento del estímulo publique el Comité Interinstitucional.

El Comité publicará en el mes de febrero de cada ejercicio fiscal, los proyectos y montos autorizados durante el ejercicio anterior, así como los contribuyentes beneficiados.

 Presentar en febrero de cada año, declaración informativa en la que se detallen los gastos e inversiones realizados correspondientes al proyecto de investigación y desarrollo de tecnología autorizado, validado por contador público registrado.  No podrá aplicarse conjuntamente con otros tratamientos fiscales que otorguen beneficios o estímulos fiscales.


Estímulos fiscales TÍTULO VII CAPÍTULO X (ADICIONADO) DEL ESTÍMULO FISCAL AL DEPORTE DE ALTO RENDIMIENTO (Artículo 203) Se otorga un estímulo fiscal, consistente en aplicar un crédito fiscal equivalente al monto que, en el ejercicio fiscal de que se trate, se aporten a proyectos de inversión en infraestructura e instalaciones deportivas altamente especializadas, así como a programas diseñados para el desarrollo, entrenamiento y competencia de atletas mexicanos de alto rendimiento, contra el ISR causado en el ejercicio en que se determine el crédito.  No será acumulable para efectos de ISR  No podrá exceder del 10% del ISR causado en el ejercicio inmediato anterior al de su aplicación.  Crédito fiscal mayor al ISR del ejercicio, será aplicable contra ISR causado en los 10 ejercicios siguientes hasta agotarlo.  El monto total del estímulo a distribuir es de 400 millones de pesos, el cual no podrá exceder de 20 millones de pesos por cada contribuyente.


CAPÍTULO IX (ADICIÓN) DEL ESTÍMULO FISCAL AL DEPORTE DE ALTO RENDIMIENTO Requisitos: 

Los contribuyentes deberán cumplir lo dispuesto en las reglas generales que para el otorgamiento del estímulo publique el Comité Interinstitucional.

El Comité publicará en el mes de febrero de cada ejercicio fiscal, los proyectos y montos autorizados durante el ejercicio anterior, así como los contribuyentes beneficiados.

Presentar en febrero de cada año, declaración informativa en la que se detallen los gastos e inversiones realizados correspondientes al proyecto de investigación y desarrollo de tecnología autorizado, validado por contador público registrado.

No podrá aplicarse conjuntamente con otros tratamientos fiscales que otorguen beneficios o estímulos fiscales.


Estímulos fiscales TÍTULO VII CAPÍTULO XI (ADICIONADO) DE LOS EQUIPOS DE ALIMENTACIÓN PARA VEHÍCULOS ELÉCTRICOS (Artículo 204)

Con la finalidad de impulsar el desarrollo de infraestructura para recargar vehículos ecológicos, se otorga un crédito fiscal como estímulo por las inversiones en equipos de alimentación para vehículos eléctricos que sean de acceso público. El crédito será por el 30% de las inversiones en estaciones de recarga y se aplicará contra el ISR.

• Se podrá acreditar contra el ISR de los 10 ejercicios posteriores. • No será acumulable para efectos de ISR.


Ley del Impuesto al Valor Agregado


Acreditamiento en periodo preoperativo Cambios Artículo 5°: ► Se deroga el segundo párrafo de la fracción I, referente al acreditamiento del IVA por inversiones o gastos efectuados en periodos preoperativos. ► Se adiciona una fracción VI, el cual establece el procedimiento para acreditar el IVA pagado tratándose de gastos e inversiones en periodos preoperativos: o Acreditamiento en la declaración correspondiente al primer mes en el que el contribuyente realice las actividades. o Solicitud de devolución del IVA en el mes siguiente a aquél en el que se realicen los gastos e inversiones, conforme a estimativa. • Sujeto al cumplimiento de requisitos diversos.


Acreditamiento en los dos primeros años de actividades

Cambios en el artículo 5-B:

► Se reforma segundo párrafo. www.heranza.com ► Se adicionan un tercer y un cuarto párrafos, pasando los

actuales tercer y cuarto a ser quinto y sexto párrafos, respectivamente.

www.heranza.com


Acreditamiento en los dos primeros años de actividades

Contenido de la modificación:

► Se establece un ajuste al acreditamiento del IVA trasladado en las inversiones realizadas en el año de inicio de actividades y en el siguiente, cuando el contribuyente opte por el esquema simplificado www.heranza.com que establece el articulo 5-B de la ley del IVA.

Transitorio:

► Se establece que el ajuste del acreditamiento será aplicable a las inversiones que se realicen a partir del 2017.

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Importación por el uso o goce cuya entrega se efectúa en el extranjero

Se reforma el artículo 27, tercer párrafo: Se precisa que la base para el cálculo del impuesto de importación, tratándose del uso o goce temporal en territorio nacional, de bienes tangibles cuya entrega material se efectúa en el extranjero, será el monto www.heranza.com de las contraprestaciones. Se establece que no se pagará el impuesto por el uso o goce temporal en territorio nacional de bienes entregados en el extranjero por no residentes en el país, cuando por dicho bienes se haya pagado efectivamente el IVA por la introducción al país.

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Momento causación del IVA en la importación de servicios, por no residentes en el país cuando se aprovechen en territorio nacional.

Se reforma el artículo 24 fracción IV y 26 fracción IV, para precisar que: www.heranza.com ► El IVA por importación en el caso del aprovechamiento en

territorio nacional de servicios prestados en el extranjero por no residentes en el país se causa cuando se paguen efectivamente las contraprestaciones.

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Exportación de servicios de tecnologías de la información Contenido de la modificación:

► Se adiciona al artículo 29, fracción IV, un inciso I), para considerar como servicios sujetos a tasa 0% los siguientes:

 El aprovechamiento en el extranjero de servicios prestados por residentes en el país,www.heranza.com por concepto de:

o Desarrollo, integración y mantenimiento de aplicaciones o

o o o

informáticas o de sistemas computacionales. Procesamiento, almacenamiento, respaldos de información, así como la administración de base de datos. Alojamiento de aplicaciones informáticas. Modernización y optimización de sistemas de seguridad de información. La continuidad en la operación de los servicios anteriores.









REFORMAS FISCALES 2017 C.P.C. y M.I. José de Jesús Gutiérrez Aldaco Heranza Consultores


Novedades en subcontrataciรณn laboral.


Antecedentes del OUTSOURCING

► Subcontratación, externalización o tercerización también conocido por su neologismo en inglés “outsourcing” de los vocablos: out (fuera), source (fuente o suministro).

► Contrato que una empresa realiza con otra para que ésta lleve a cabo determinadas tareas que, originalmente estaban en manos www.heranza.com de la primera. ► Externalización de varias áreas funcionales. ► Acto mediante el cual una organización contrata a un tercero para que realice un trabajo en el que esta especializado con los objetivos de reducir costos.


Antecedentes del OUTSOURCING

► Subcontratación ► Tercerización ► Externalización ► Outsourcing

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Antecedentes del OUTSOURCING

► Ejemplos trascendentales en los EE.UU. fueron las empresas IBM y Kodak que a finales de los años 80 firmaron cuantiosos contratos de subcontratación de personal delegando parte de su operación a empresas externas.

► 30 años después IBM evoluciona y hoy en día ofrece por medio del outsourcing, servicios de consultoría de negocios y tercerización en la administración de aplicaciones y otros componentes de tecnologías de información.


Beneficios del OUTSOURCING  Mayor rentabilidad derivada de la optimización de los costos de operación.

 Mejora el enfoque de la organización para que pueda agregar valor a las actividades propias del negocio. www.heranza.com

 Eficacia, ya que las funciones realizadas por empresas externas suelen practicarse con mejores resultados. (Ejemplo: sector construcción)

 El pago de los servicios es deducible de impuestos, sin limitantes a la deducción de prestaciones exentas (aguinaldo, horas extra, prima vacacional y PTU entre otros.


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Estadísticas de la Subcontratación

► México ocupa el quinto lugar en la industria de la subcontratación en América Latina, con un valor en el mercado de 1,457 millones de doláres (fuente: Staffing Industry Analysts). www.heranza.com

► SAT reclama el cobro de 8,255 millones de pesos que evadieron empresas de servicios de outsourcing en los últimos tres años (Fuente: Mural, Reforma, 16 octubre)

► 71,441 contribuyentes que se dedican principalmente al outsourcing agresivo.


Impactos negativos del OUTSOURCING

► Abusos de la figura de la subcontratación. ► Incumplimiento de obligaciones laborales, fiscales, Seguridad Social, www.heranza.com Impuesto sobre nóminas.

Infonavit

e

► Fuerte tendencia de las autoridades fiscales y laborales a revisar esquemas de Insourcing y Outsourcing.

► Revisar

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Noticias actuales sobre OUTSOURCING

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Regulación actual de la Subcontratación

 9 JULIO 2009. Reforma LSS artículo 15-A  30 NOVIEMBRE 2012. Incorporación artículos 15-A al 15-D. www.heranza.com  23 ABRIL 2015. Adición artículo 29-BIS.

 6 MAYO 2016. Reforma a criterio no vinculativo 24/ISR/NV pago de salarios vía sindicatos.

 22 ENERO 2016. Publicación Anexo 3 RMF 2016 criterio no vinculativo 22/ISR/NV Retención de salarios.


Reformas legislación Subcontratación

 29 ABRIL 2016. Criterios de los tribunales.  30 SEPTIEMBRE 2016. Publicación en el portal del SAT nueva versión 1.2 del complemento para CFDI de nóminas y guía para la emisión del CDI (última actualización 28 de octubre) www.heranza.com

 21 OCTUBRE 2016. Criterio de interpretación de la Unidad de Inteligencia Financiera sobre servicios de subcontratación.

 ENERO 2017. Reformas en LISR y LIVA para pagos de subcontratación y emisión de nuevos CFDI de nómina. - ISR artículo 27 fracción V - IVA artículo 5


Requisitos pagos por Subcontratación laboral (27-V ISR)  Tratándose de subcontratación laboral en términos de la LFT, el contratante (beneficiario) deberá obtener del contratista (prestador):

- Copia de los comprobantes fiscales por pago de salarios de los trabajadores que le hayan prestado el servicio subcontratado, www.heranza.com

- Acuses de recibo, - Declaración de entero de las retenciones de impuestos de los trabajadores,

- Declaración de pago de las cuotas obrero-patronales al IMSS. Los contratistas estarán obligados a entregar al contratante toda la información anterior.


Requisitos acreditamiento IVA pagos por Subcontratación laboral (art. 5 IVA)  Adicionalmente, cuando se trate de actividades de subcontratación laboral en términos de la LFT, el contratante (beneficiario) deberá obtener del contratista (prestador):

-

Copia simple de la declaración correspondiente y del acuse de recibo del pago del impuesto, así como

-

www.heranza.com Información reportada al SAT sobre el pago de dicho impuesto.

 El contratista estará obligado a proporcionar al contratante copia de la documentación mencionada, misma que deberá ser entregada en el mes en el que el contratista haya efectuado el pago.

 El contratante, en caso de que no recabe esta documentación, deberá presentar declaración complementaria para disminuir el acreditamiento mencionado.


Nuevo complemento de CFDI de nómina

 Objetivos: eliminación de la DIM y pre-llenado declaración anual del ISR.

 Se incluye información para proporcionar datos de subcontratación a partir del 1º de enero 2017: - Datos de las personas subcontratadas - RFC de estas personas www.heranza.com - Porcentaje del tiempo que el trabajador prestó sus servicios a quien lo subcontrató

 Revisar nueva guía de este complemento: 80 nodos o campos de información

 Se realizarán varias validaciones (trabajador, empleador, clave interbancaria,)

 Control sobre compensación de saldos a favor


Regulación actual de la Subcontratación

 Concepto artículo 15-A Ley Federal del Trabajo

- El trabajo en régimen de subcontratación es aquél por medio del cual un patrón denominado www.heranza.com contratista ejecuta obras o servicios con trabajadores bajo su dependencia, a favor de un contratante, persona física o moral, la cual fija las tareas del contratista y los supervisa en el desarrollo de los servicios o la ejecución de las obras contratadas.


Regulación actual de la Subcontratación

 Este tipo de trabajo deberá cumplir con las siguientes condiciones:

a) No podrá abarcar la totalidad de las actividades, iguales o similares en su totalidad, que se desarrollen en el centro de trabajo. www.heranza.com b) Deberá justificarse por su carácter especializado. c) No podrá comprender tareas iguales o similares a las que

realizan el resto de los trabajadores al servicio del contratante.

De no cumplirse con todas estas condiciones, el contratante se considerará patrón para todos los efectos de esta Ley, incluyendo las obligaciones en materia de seguridad social.


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Prestación de servicios gravada para IVA

 Prestación de servicios causa IVA (Artículo 14 LIVA). Para los efectos de esta Ley se considera prestación de servicios independientes: I. La prestación de obligaciones de hacer que realice una persona a favor de otra, cualquiera que sea el acto que le www.heranza.com dé origen y el nombre o clasificación que a dicho acto le den otras leyes. […]No se considera prestación de servicios independientes la que se realiza de manera subordinada mediante el pago de una remuneración, ni los servicios por los que se perciban ingresos que la Ley del Impuesto sobre la Renta asimile a dicha remuneración.23


Criterios de los tribunales

29 ABRIL DE 2016. Tesis aislada del Quinto Tribunal Colegiado en materia administrativa del Tercer Circuito. “Valor Agregado. La subcontratación laboral derivada de un contrato de prestación de servicios NO esta gravada por el impuesto relativo”. www.heranza.com

15 JULIO 2016. Jurisprudencia Pleno de Circuito del Estado de Jalisco III.A. J/18 (10ª.) ”Prestación de servicios independientes. Para determinar si la subcontratación de personal actualiza o no el supuesto excluyente de esa figura, gravada por el impuesto al valor agregado, previsto en el penúltimo párrafo del artículo 14 de la Ley relativa, es necesario acudir al numeral 15-A de la Ley Federal del Trabajo”.


Elementos a resaltar de las tesis

 […] Los servicios si bien tienen la apariencia de una contraprestación contractual, en realidad corresponden a una labor subordinada.

 […]Enwww.heranza.com la subcontratación, el trabajador se sitúa

bajo una doble subordinación: a la empresa que constituye el lugar donde se realizan las tareas, a cuyas reglas de organización se subordina por un lado, y a la empresa que lo contrata en forma directa, con la cual establece su dependencia contractual.


Efectos fiscales por no cumplir 15-A LFT 

No deducibilidad del gasto en la beneficiaria y prestadora de los servicios.

No acreditamento del IVA o devolución del saldo a favor.

www.heranza.com Posible omisión de pago de ISR de los trabajadores.

Posible omisión de pago de cuotas al IMSS e Infonavit.

Incremento en primas de riegos de trabajo en el SS.

Detonar pago de PTU por toda la unidad económica.


Recomendaciones y medidas a implementar

 Revisar todos los esquemas de insourcing y outsourcing para cumplir con requisitos de artículo 15-A a 15-D de la Ley Federal del Trabajo.

- Revisión de contratos individuales de trabajo en la prestadora de servicios. (especialización) www.heranza.com

- Revisar estatutos sociales de las prestadoras de servicios y alinear para que no sean demasiado generales.

- Revisar el tipo de actividades que se subcontratan a través de la prestadora de servicios.

- Contar con directores o administradores en las beneficiarias de los servicios para validar tema de PTU.


Recomendaciones y medidas a implementar

► Que no todo el personal sea subcontratado por una sola prestadora de servicios.

► Revisar contrato de prestación de servicios (evitar frases como “suministro de personal”, ”supervisión de las tareas, dar www.heranza.com órdenes”)

► ¿Cómo facturar servicios de outsourcing?  Conceptos estrictamente indispensables, montos razonables. (Ejemplo: ”Servicios profesionales en las áreas de Tesorería y manejo de cuentas por cobrar y pagar” vs “Nómina del personal del área de Tesorería y cuentas por cobrar”.

 Conceptos adecuados en el CFDI y generar entregables.


Recomendaciones y medidas a implementar ► Generar PTU en las prestadoras de servicio.

► Certificar contrato de prestación de servicios ante notario o corredor público (fecha cierta).

► Cumplir con todos los requisitos de emisión de CFDI de nóminas de acuerdo a la guía actual y su complemento.

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► Generar expedientes de la prestadora y beneficiaria con los requisitos de información que establecen los artículos 27-V de la Ley del ISR, 5 y 32 de la Ley del IVA.

► Revisar si se esta en la obligación de identificar las actividades por subcontratación de acuerdo a la Ley de antilavado de dinero.

► Cumplir con todas las obligaciones en materia de SS, Infonavit, e Impuesto sobre nóminas.


Gracias por su asistencia PARA MAYOR INFORMACIÓN:

evelyn.magana@heranza.com


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