Fundamentos del Derecho

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ESTADO Y SU ORGANIZACIÓN POLÍTICO TERRITORIAL


HERNAN SEQUERA EL ESTADO

Es un concepto político que se refiere a una forma de organización social, económica, política soberana y coercitiva, formada por un conjunto de instituciones, que tienen el poder de regular la vida comunitaria nacional, generalmente sólo en un territorio determinado o territorio nacional.


ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DEL ESTADO

La mayoría de los tratadistas de derecho constitucional han coincidido en que los elementos constitutivos del estado son: la población (el pueblo), el territorio, y el poder político, en el sentido equivalente a gobierno. 1. LA POBLACIÓN. Es el primer elemento constitutivo del Estado. Se refiere al conjunto de personas que están ubicadas dentro del Estado. No habrá estado si no existe el pueblo y viceversa. 2. EL TERRITORIO. El segundo elemento constitutivo del Estado es la población, es decir, la comunidad humana asentada en su territorio y que se halla subordinada a su autoridad. Aquí aparece la problemática de la nación, así como la relación entre la nación y el Estado. Sin existencia de este no podría haber estado. La nación puede caracterizarse de modo genérico como un grupo social relativamente extenso cuyos integrantes poseen un sentido de pertenencia a él debido a rasgos culturales y a una conciencia histórica comunes, Los integrantes de una nación tiene una conciencia más o menos explícita, según los casos, de formar parte de una comunidad distinta a las demás. Esta conciencia nacional implica la identificación con valores culturales comunes, así como vínculos efectivos de solidaridad entre los integrantes de una nación. La nación se define, por lo tanto, en términos esencialmente socio-culturales e históricos. Ello significa que a pesar de


la diferenciación social y económica que haber al interior de una nación, subsisten vínculos comunes que establecen la solidaridad nacional. Es decir que las diferencias entre las castas, el estamento y las clases sociales que hay en una nación no impiden el desarrollo de la conciencia y el sentimiento de pertenecer a una comunidad nacional distinta a las demás. La nación es un fenómeno colectivo en el cual puede coexistir la heterogeneidad de subgrupos, con intereses sociales y económicos específicos, con la homogeneidad de la conciencia y el sentimiento nacional. Es por ello que la nación es una comunidad integradora frente a los subgrupos que la conforman. 3. EL PODER POLÍTICO: Es el tercer elemento constitutivo del Estado. Se refiere a la capacidad o autoridad de dominio, freno y control a los seres humanos, con objeto de limitar su libertad y reclamar su actividad. Este poder puede ser por uso de la fuerza, la coerción, voluntaria, o por diversas causas, pero en toda relación social, el poder presupone la existencia de una subordinación de orden jerárquico de competencias o cooperación reglamentadas. Toda sociedad, no puede existir sin un poder, absolutamente necesario para alcanzar todos sus fines propuestos.


TERRITORIO

El Territorio por una parte, es la base física del Estado, ya que lo individualiza geográficamente, en una porción del globo terráqueo, donde se instala la comunidad nacional, y por otra parte, define el marco de validez del orden jurídico que lo rige y que debe ser referido a límites de espacio.


Humberto La Roche dice: es la porción del globo terráqueo donde se asienta el Estado. Factores Integrantes y Definición Para Kelsen el concepto de territorio posee un sentido tridimensional, debe ser pues, considerado a lo ancho, largo y en su sentido vertical, es decir, espacio aéreo, el suelo y el subsuelo. EL Suelo (Terrestre): es el espacio material, sede de la comunidad organizada del Estado. El Espacio Marítimo: es muy complejo, está regulado por el Convenio de Ginebra sobre el derecho del mar que regula el mar territorial. Aunado a la Convención de la organización de las Naciones Unidas sobre derecho del mar aprobado el 3 de Abril del año 1982 posterior a la convención de Ginebra. El espacio marítimo comprende el mar alrededor de la tierra firme del determinado Estado. Espacio Aéreo: es la masa gaseosa que se extiende en líneas perpendiculares sobre el territorio terrestre y marítimo del Estado.

POBLACIÓN En su uso más habitual, la palabra hace referencia al grupo formado por las personas que viven en un determinado lugar o incluso en el planeta en general. También permite referirse a los espacios y edificaciones de una localidad u otra división política, y a la acción y las consecuencias de poblar.

La sociología, en cambio, considera a las poblaciones como conjuntos de personas o


de cosas que pueden analizarse a partir de la estadística gracias a la elaboración de muestreos. Estos individuos enfrentan cambios a nivel de renovación, es decir, “entran nuevos individuos” por nacimientos o inmigraciones y salen otros por muerte o emigraciones. Además, se relacionan entre sí y con el ambiente creando una comunidad con características especificas.

EL PODER Según Weber: " el poder es la probabilidad de que un actor dentro de un sistema social este en posición de realizar su propio deseo, a pesar de las resistencias". El concepto de poder para Tawney, se centra en la imposición de la propia voluntad sobre otras personas. Literalmente " el poder se puede definir como la capacidad de un individuo o grupo de individuos para modificar la conducta de otros individuos o grupos en la forma deseada y de impedir que la propia conducta sea modificada en la forma en que no se desea" En el pensamiento político moderno, el poder ha sido representado de tres maneras que pueden ser diferenciadas, aunque no resulten, sin embargo, completamente distintas: I. El poder entendido como capacidad II. El poder fundado en el consentimiento III. El poder como una característica ineludible de las relaciones sociales

Según otros autores el poder es la materialización de la facultad de mando del Estado, que se presenta en aquellas que cumplen el papel de la autoridad. Pero, ¿Cuál es la intensidad del poder?; ¿Cómo se organiza en una sociedad el uso del poder?; y, ¿De dónde surge esa posibilidad de mando?. Según Bracho (2007), para poder definir mejor el contorno de ese “poder” social se hace necesario precisar el concepto de dominación. Por tal, debe entenderse “la posibilidad de encontrar obediencia a un


mandato de determinado contenido entre personas dadas (...), tiene que ser más preciso y sólo puede significar la probabilidad de que un mandato sea obedecido”; el mayor grado de poder es aquel que se ejerce en y desde el Estado, desde el ámbito político. Y la posibilidad de mando surge de la soberanía. Tipos de Poder

Poder coercitivo (termino de coacción) Poder persuasivo (termino de persuasión)

Poder retributivo (termino de retribución)

1.- Poder Coercitivo: ésta relación de poder, se basa en que el súbdito obedece porque el individuo que tiene el poder, amenaza contra la integridad física o propia libertad del súbdito. EJEMPLO: poder estatal, de aquí emana el Derecho penal. El Estado restringe la libertad personal. 2.- Poder Persuasivo: ésta relación de poder, se basa en la convicción de identificación de ideas o de creencias entre el que ejerce el poder y los súbditos. El que ejerce el poder da una serie de ideas u opiniones como las mejores y los súbditos la aceptan como la mejor. Ejemplo: partidos políticos y sindicatos con sus afiliados. En las huelgas la identidad entre convocadores y convocados. En las Iglesias y sus seguidores. 3.- Poder Retributivo: esta relación de poder se basa en obedecer a cambio de una retribución. EJEMPLO: relación laboral Las Funciones del Estado (Poderes Públicos del Estado) Venezolano, son: el Poder Ejecutivo, Poder Legislativo, Poder Judicial, Poder Ciudadano y el Poder Electoral.

FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL QUE SOPORTAN LOS ELEMENTOS DEL ESTADO


El Estado necesita de una serie de elementos para poder considerarse y constituirse como tal, pues sin ellos estaría incompleto; en este sentido, tales elementos integradores son: El Territorio; La Población y El Gobierno. 1.- El Territorio: tiene su fundamento constitucional en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (2009) específicamente en su artículo 10 que señala lo siguiente: “El territorio y demás espacios geográficos de la República son los que correspondían a la Capitanía General de Venezuela antes de la transformación política iniciada el 19 de abril de 1810, con las modificaciones resultantes de los tratados y laudos arbítrales no viciados de nulidad”. En este sentido, Francisco Pérez Porrúa considera El Territorio como el elemento físico de primer orden para que surja y se conserve el Estado, pero agrega "La formación estatal misma supone un territorio. Sin la existencia de éste no podrá haber Estado". Por otro lado, Ignacio Burgoa afirma "Como elemento del Estado, el territorio es el espacio dentro del cual se ejerce el poder estatal o ‘imperium’. Como esfera de competencia el Estado delimita espacialmente la independencia de éste frente a otros Estados, es el suelo dentro del que los gobernantes ejercen sus funciones." En nuestro caso (Venezuela) el Territorio comprende: el suelo, subsuelo, el espacio aéreo, el mar continental y la plataforma submarina, entre otros y tiene su fundamento en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela(2009) específicamente en sus artículos 11 y 12 que señalan lo siguiente: Artículo 11 CRBV: La soberanía plena de la República se ejerce en los espacios continental e insular, lacustre y fluvial, mar territorial, áreas marinas interiores, históricas y vitales y las comprendidas dentro de las líneas de base recta que ha adoptado o adopte la República; el suelo y subsuelo de éstos.


FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL DE LA PERSONALIDAD JURÍDICA DEL ESTADO

Existe en el derecho el concepto de persona con personalidad jurídica y que se define según pertenecen a la especie humana o no. En este sentido el derecho se refiere a aquellas personas por el simple hecho de existir y ser humanas se denominan PERSONAS NATURALES, también llamadas individuales, físicas, simples o concretas y por otro lado se considera a las personas que no son individuos de la especie humanas como PERSONAS JURÍDICAS, colectivas, morales, complejas, abstractas, incorporales. El Código Civil venezolano (CC) lo expresa en los artículos 15 y 16. Ambas son susceptibles de poseer derechos (sujetos de derecho) y obligaciones (CC Art. 19), según nuestro ordenamiento jurídico en el caso de la persona humana los adquiere desde el momento en que nace (CC Art. 17) aunque puede ser capaz de adquirir ciertos derechos aún antes de nacer y aún después de su muerte, sin embargo, para las personas jurídicas los derechos comienzan desde su creación, bien sea por un ente del estado o por la asociación voluntaria de un grupo de personas y para los cuales se exigen una serie de requisitos tanto de forma como de cumplimiento de ciertos normativas legales que deben seguir y que a su vez las regulan.

PERSONALIDAD JURÍDICA DEL ESTADO La constitución de la República Bolivariana de Venezuela reza que este es un estado federal descentralizado tomando en cuenta el artículo cuatro de esta constitución. El termino estado lo defino comúnmente para designar una unión o entidad federal con personalidad jurídica propia tal como lo hacen otros países o estados del mundo, mediante el código civil venezolano se establece que todas las personas son jurídicas o naturales, pero con obligaciones y derechos dentro del país tanto en sus dependencias federales como dentro de la república que la conforman. Con esto quiero decir que la constitución de la república bolivariana de Venezuela y las demás leyes que ella conforma, utilizan el término Nación o República con el fin de que no se cree confusión cuando


se coloque el termino estado; porque así evitamos pensar que cuando utilizamos la palabra estado nos referimos a las dependencias federales que integran esta nación. Así puedo decir que la estructura de la personalidad de un estado es todo aquello que integra un país; para tal efecto, la República Bolivariana de Venezuela se considera un estado propio. Pienso que en nuestro país se establece como personalidad jurídica a aquellas personas que representan una empresa, pero solo se utiliza este término cuando aquellas personas que integran o están dentro de la nación, el estado venezolano es propio de tener características particulares en lo que se refiere al derecho por tener acceso a todas las dependencias federales ya que ellas engloban estados, municipios e institutos autónomos siendo estos el complemento para que se utilice el termino de nación jurídica. Cuando hago una acotación sobre la persona jurídica, me refiero a que es aquella empresa, formada por una asociación mínima de dos personas en la cual actúan de acuerdo a los derechos y obligaciones las cuales contraen o adquieren pero que existen físicamente y que no son vistas como individuo sino como institución.


ESTADO UNITARIO Es aquel en donde por definición se entiende que el poder está concentrado y existe un solo centro de poder político que extiende su accionar a lo largo de todo el territorio del respectivo Estado.1 Éste, mediante sus agentes y autoridades locales, delegadas de ese mismo poder central, y en su mayoría; puede contar con un solo aparato legislador; salvo ciertas excepciones, que legisla para todo el país; un poder judicial, que aplica el derecho vigente a todo el territorio del Estado y en cuyo seno se establece una Corte Suprema de Justicia, la cual tiene jurisdicción a nivel nacional; un solo poder ejecutivo, que está conformado por todos los gobernantes (presidente, gobernadores, alcaldes, etc.); y una sola constitución política, que rige en todo el territorio y a la cual se hallan sometidas todas las autoridades y habitantes del Estado. En otras palabras, en el Estado unitario se da la cuádruple unidad: unidad de ordenamiento jurídico (derecho), unidad de autoridades gubernativas, unidad de gobernados o destinatarios del ordenamiento jurídico y de las decisiones políticas y unidad de territorio. Estado Compuesto

Podemos definir a los Estados compuestos como aquellos que poseen varios centros de impulsión política y gubernamental. El poder político, en la totalidad de sus atributos y funciones, proviene, emana o surge de una pluralidad de Estados, los cuales subsisten, al menos en forma disminuida, a pesar de su unión.


Diferencia entre Descentralización y Federación

Estado Descentralizado Según Georges Vedel “la descentralización consiste en delegar poderes de decisión en órganos distintos de los simples agentes del poder central, no sometidos al deber de obediencia jerárquica y que frecuentemente son elegidos por los ciudadanos interesados”. Para André de Laubadére el término descentralización “despierta la idea de una colectividad local, que ha pesar de estar incluida en otra colectividad más grande, se administra a si misma y dirige sus propios negocios”

En su acepción gramatical el diccionario de la Lengua Española, en su vigésima segunda edición, tomo 4 dice que descentralizar significa “transferir a diversas corporaciones o personas una parte de la autoridad que antes ejercía el gobierno supremo del Estado”

Para Libardo Rodríguez en su libro Derecho Administrativo general y colombiano, la descentralización es “la facultad que se les otorga a las entidades públicas diferentes del Estado para gobernarse por sí mismas, mediante la radicación de funciones en sus manos para que las ejerzan autónomamente”. Afirma este tratadista, que desde el punto de vista jurídico solo se habla de descentralización administrativa, pues aunque podría hablarse de descentralización legislativa y judicial estás son expresiones del fenómeno federal.


A partir de

estas definiciones se

puede

inferir que

la

descentralización es: El otorgamiento de funciones administrativas por parte del Estado a entidades territoriales, a entidades que desarrollen actividades técnicas o especializadas y a personas que de acuerdo con la normatividad vigente, estén autorizadas para ejercer funciones públicas, para que sean ejercidas autónomamente manteniendo la autoridad central control de tutela con la finalidad de coordinar las políticas generales del estado.

ELEMENTOS

a) la descentralización implica la existencia de un ente con capacidad de ejercer derechos y

contraer obligaciones, esto es, con personalidad

jurídica

b) implica la existencia de necesidades locales o asuntos que requieran una administración especializada lo cual justifica la figura.

c) requieres autoridades propias encargadas de la administración de la persona jurídica

d) supone autonomía patrimonial y financiera. La primera consiste en tener un patrimonio propio y administrarlo independientemente y, la


segunda, en procurarse sus propios ingresos y decidir la forma de emplearlos

e) debido a que la autonomía no es absoluta, por la necesidad de coordinar las políticas y programas del estado existe un control de tutela gubernamental.

Modalidades La descentralización puede revestir tres formas: Territorial Por servicios y Por colaboración

Descentralización territorial. Consiste en el otorgamiento de competencias o funciones administrativas a entidades regionales o locales, para que las ejerzan en su nombre y bajo su responsabilidad, de forma autónoma. Descentralización funcional o por servicios Consiste

en

el

otorgamiento

de

competencias

funciones

administrativas a entidades que se crean para ejercer actividades especializadas que puedan ser la prestación de servicios o la realización de actividades de interés público o social. En Colombia se manifiesta por


medios de los establecimientos públicos, las empresas industriales y comerciales del estado, las sociedades de la economía mixta, empresas sociales del estado, entes universitarios autónomos, entre otros.

Descentralización por colaboración. Consiste en el ejercicio de funciones administrativas o prestación de servicios públicos no inherentes al estado, por partes de personas naturales y jurídicas privadas “en las condiciones que determine la ley” a través de esta se aprovechan, la experiencia y la eficacia privada para el cumplimiento de las funciones y la prestación de los servicios, satisfaciendo necesidades de cualquier orden (nacionales o locales), dependiendo del órgano estatal que emplee este mecanismo.

El Estado unitario Descentralizado es un Estado simple en el cual ciertas entidades territoriales tienen una esfera de competencia que le es propia y la ejercen a través de órganos de su propia escogencia y no mediante funcionarios delegados del poder central.

Esta escogencia implica el reconocimiento o creación de entidades territoriales, estas entidades gozan de: 1. Personalidad jurídica 2. Autonomía financiera 3. Escogen por medio de elecciones a los órganos locales 4. Se distinguen los asuntos locales y los nacionales 5. En lo cultural se toma en cuenta la realidad social de la región 6. Para su planificación se generan polos de desarrollo propios


NOCIONES GENERALES La participación ciudadana, Viene a ser la intervención activa por parte de los ciudadanos en la vida política, es decir; la participación en asuntos tales como: o Elección de Cargos Públicos. o El Referendo. o La

o o

Consulta Popular. La Revocatoria del Mandato. La Iniciativa Legislativa; Constitucional

y

Constituyente.

El Cabildo abierto y la Asamblea de Ciudadanos (as) cuyas decisiones serán de carácter vinculante, entre otros. La participación política, tiene su fundamento Constitucional, en el articulo 70; de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. EL SUFRAGIO


En la política, el sufragio es el derecho al voto obtenido a través de un proceso democrático. Es una piedra angular de la ideología liberal y democrática, y aunque en muchos países se entienda o se limite solamente a la capacidad de elegir a quienes ocuparán puestos públicos, el sufragio también abarca el voto hacia iniciativas y referendos. En la mayoría de las democracias, el sufragio se convierte en un derecho para aquellos ciudadanos que cumplan con una serie de requisitos. Casi siempre, estos se limitan a ser mayor de edad o poseer algún documento de identidad, aunque la lista puede hacerse más grande dependiendo del país o estado. Históricamente, el sufragio le era negado a grupos masivos de ciudadanos en función de su sexo, raza o posición social. En los inicios de la democracia, por ejemplo, muchos estados le otorgaban el derecho de voto solo a ciudadanos de un cierto nivel económico, y hasta hace no mucho tiempo, varios países seguían negándole el derecho al voto a mujeres o grupos étnicos minoritarios. Con los avances en el reconocimiento de la importancia de la igualdad y la conquista del poder parte de políticos partidarios de las ideas liberales, a finales del siglo XIX se comenzó a experimentar por primera vez con la idea del sufragio universal, que le otorgaba el voto a


todos los ciudadanos sin importar su raza, sexo o condición social. Así, Nueva Zelanda se convirtió en el primer país que aún sigue en pie en instaurar el sufragio universal en 1893, seguido por Finlandia hasta trece años después, en 1906. Con el ejemplo de Nueva Zelanda y Finlandia, fue cuestión de tiempo para que el resto de las grandes democracias comiencen a utilizar el sufragio universal como parte fundamental de sus sistemas. Hoy en día, la abrumadora mayoría de los sistemas democráticos en el mundo se valen del sufragio universal en sus procesos electorales.

IMPORTANCIA DEL SUFRAGIO

En un principio, todos los individuos sintieron la necesidad de poder conformar alianzas con otros Seres Humanos para poder subsistir, notándose que por sí mismos no tenían la misma aptitud o capacidad para poder sobrevivir como también obteniendo mejores Bienes y Recursos que permitían mejorar la calidad de vida y la subsistencia de los miembros de la comunidades que se fueron conformando a medida que estas uniones crecían.


EL VOTO El voto es el acto por el cual un individuo expresa apoyo o preferencia por cierta moción, propuesta, candidato, o selección de candidatos durante una votación, de forma secreta o pública.1 Es, por tanto, un método de toma de decisiones en el que un grupo, tal como una junta o un electorado, trata de medir su opinión conjunta.

IMPORTANCIA DEL VOTO El voto consiste en el evento por el cual una persona brinda su apoyo por una propuesta o bien por un candidato o lista de candidatos, ya sea en forma secreta o por medio de un acto público. La importancia del voto radica en su naturaleza de recurso para definir los caminos a seguir por parte de una comunidad, incluidos grupos reducidos o también grandes regiones administrativas, como los municipios, las provincias o el Estado nacional.


La Representación Política: El trabajo gira en torno a la representación política y los mecanismos para la participación ciudadana en las actuales democracias. Se analiza la controversia entre mandato e independencia de los representantes respecto de los electores y se evalúan el impacto de la participación no electoral en la representación de intereses, la solución de conflictos y la legitimidad de los representantes políticos. En las democracias representativas contemporáneas el ejercicio del poder político está asociado con fórmulas para la participación ciudadana al margen del derecho al voto, hecho que, en gran medida, es resultado de la existencia de diversos factores que, simultáneamente, afectan a la estabilidad social y a la gobernabilidad. Entre los factores que han motivado el fomento a la inclusión ciudadana en las decisiones de gobierno, sobresalen el abstencionismo electoral ascendente; la desconfianza social hacia diferentes instituciones, particularmente hacia las encargadas de la administración e impartición de justicia; la corrupción, impunidad e ineficiencia de servidores públicos; la desatención de las autoridades competentes de demandas puntuales de comunidades específicas; la insuficiente representación de colectivos, sectores e intereses en las instancias democráticamente constituidas para ello así como una escasa rendición de cuentas del quehacer político de los representantes populares. La presencia creciente de estos factores, así como sus repercusiones adversas para la estabilidad social y la gobernabilidad, han contribuido a que en contextos específicos se cuestione la legitimidad de la representación política lo que pudiera interpretarse incluso como una crisis de la política, particularmente en los países Latinoamericanos, fenómeno al que en el ámbito académico se ha identificado como una crisis del modelo liberal de democracia.


SOBERANIA Según Bastado Allirolaiza, la soberanía es el poder supremo, la suprema autoridad que caracteriza al Poder del Estado, por la cual, se afirma su superioridad jurídica sobre cualquier otro poder, asentándose, que es única, indivisible, intransmisible, imprescriptible e inviolable tanto interior como exterior.

CARACTERÍSTICAS a) Inalienable: como ejercicio de la voluntad general jamás puede resultar enajenada. La enajenación es de cada asociado con todos sus derechos a la comunidad entera. El soberano no es más que un ser colectivo y no puede ser representado más que sí mismo. Aunque el poder puede trasmitirse, jamás puede serlo la voluntad. Ni bien existe un amo, deja de existir el soberano, con la lógica destrucción del cuerpo político. b) Indivisible: La voluntad es de naturaleza general, o no lo es. La voluntad corresponde al cuerpo del pueblo y en ello se fundamenta la potestad de hacer la ley y de su soberanía. c) No puede ser representada: la voluntad general no se representa. Por consiguiente o es ella misma o no es; no hay término medio. Los diputados del pueblo no son sus representantes, sino más que


sus delegados. Nada puede concluir definitivamente. Toda ley no ratificada por el pueblo en persona es nula. Un acto de soberanía es una convención del cuerpo con cada uno de sus miembros y que cuenta como base al contrato social. Por consiguiente, una convención de este tenor es: o o o o

LEGÍTIMA: su fundamento es el contrato social EQUITATIVA: involucra a todos; ÚTIL: Carece de otro objeto que el del bien general; SÓLIDA: su aval es la fuerza pública y el poder supremo. TIPOS a) La Soberanía Nacional:

Es el principio según el cual, la soberanía pertenece a la nación que la ejerce designado a través del sufragio a las personas, que han de dirigir los asuntos estatales. En este principio se basa el llamado régimen representativo, basado en una cierta concepción de las relaciones que existen entre la nación y sus representantes, o más concretamente, entre el cuerpo electoral y las asambleas electas, es el mandato representativo. Las Características, de este tipo de soberanía son: a) El objeto, es el dar al investido el derecho de hablar en nombre de la nación; b) El Mandato colectivo, dado por la nación, unidad colectiva, a la asamblea en un conjunto. Las consecuencias del Mandato representativo: a) No es una transferencia de poderes precisos; la libertad del elegido es igual a la de la nación; sus actos no deben ser ratificados por el pueblo b) El elegido es irresponsable, no tiene por qué rendir cuentas, y, c) Se excluye jurídicamente toda responsabilidad de mandatos imperativo. b) La Soberanía Popular: Según esta concepción, la soberanía reside en el pueblo; conjunto de ciudadanos de un país determinado, el cual se gobierna democráticamente a través de quienes elige; su principal exponente fue J.J. Rousseau.


Las Características de este tipo de soberanía, es inalienable, no puede ser traspasada; es indivisible: siendo de cada uno, es de todos. Consecuencias de la Soberanía Popular: a) Representación popular (fraccionada): la soberanía corresponde a todos y cada uno de los individuos; b) Sufragio Universal: todo ciudadanos tiene derecho a votos; y, c) Mandato imperativo: control de los ciudadanos sobre los elegidos, revocatoria en caso de incumplimiento. La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, incorpora varias disposiciones que acogen esta tesis entre las cuales se encuentra, el artículo 5 (La soberanía popular, su ejercicio), 66 (Rendición de cuentas) y 197 (Deberes de los diputados). ANTECEDENTES HISTÓRICOS DE LAS TEORÍAS Según Tomas Hobbes; La época de Hobbes se caracteriza por una gran división política la cual confrontaba dos órdenes bien definidos: Monárquicos: que defendían la monarquía absoluta aduciendo que la legitimidad de ésta venía directamente de Dios. Parlamentarios: afirmaban que la soberanía debía estar compartida entre el rey y el pueblo. Tomás se mantenía en una postura neutra entre ambos bandos ya que si bien afirmaba que la soberanía está en el rey, su poder no provenía de Dios. Su pensamiento filosófico se define por enmarcarse dentro del materialismo mecanicista, corriente que dice que sólo existe un "cuerpo" y niega la existencia del alma. También dice que el hombre está regido por las leyes del Universo. En estos dos conceptos su pensamiento es parecido al de Baruj Spinoza (1632?-1677), sin embargo se diferencia en gran medida de éste al afirmar que el hombre es como una máquina, ya que según Tomás, el hombre se mueve continuamente para alcanzar sus deseos; este movimiento se clasifica en dos tipos: de acercamiento, el hombre siempre se acerca a las cosas que desea y de alejamiento, el hombre se aleja de las cosas que ponen en peligro su vida. Así dice que la sociedad está siempre en movimiento.


Jean Bodin Filósofo Jean Bodin fue un destacado intelectual francés que desarrolló sus ideas en los campos de la filosofía, el derecho, la ciencia política y la economía. Lugar de nacimiento: Angers, Francia Fecha de la muerte: 1596, Laon, Francia Libros: I. BODINI. METHODUS AD COGNITI

FACILEM

HISTORIARUM

Según Bodino la primera y más amplia formulación del concepto de soberanía la realiza Juan Bodino en su obra, “”Los seis libros de la


República”, cuando al dar un concepto de Estado engloba en él mismo, el de soberanía. El Estad es un recto gobierno de varias agrupaciones y de lo que les es común, con potestad soberana. La potestad soberana se le aparece la más amplia potestad posible y la soberanía cm el grado más elevado de la potestad. Por otra parte la definición de Bodino tiene de notable que se leva de una vez hasta el concepto de Estado. Según Bodino, Monarca ideal es el Rey, pero aún cuando se le considere panhelenismo de la monarquía absoluta, lo cierto es que él admite limitaciones al poder real, las cuales deberán existir para que el Rey no degenere en tirano. Esas limitaciones están en las leyes divinas y naturales, se ve entonces que Bodino, a pesar de definir la soberanía como un poder supremo que reina sobre súbdito y ciudadanos sin restricciones legales, admite luego limitaciones al poder soberano. Según la doctrina de Bodino, la soberanía es perpetua, no delegada, es inalienable, imprescriptible, impuestas por la naturaleza y por las leyes de Dios; la doctrina de Bodino es bastante compleja y muy vinculada a la conexión medieval de la supremacía de la ley, ya que confunde la soberanía como la potestad del Estado. Según Jacobo Rousseau; Para Rousseau, la soberanía, es la aplicación de la voluntad general al Estado. Rousseau identifica en forma extrema a la soberanía con el poder legislativo, a través de la noción de voluntad generalpor el cual el soberano puede hacer solamente leyes generales y abstractas y no decretos. Es decir, que es un contrato social. Jean-Jacques Rousseau Escritor Jean-Jacques Rousseau, fue un polímata: escritor, filósofo, músico, botánico y naturalista francohelvético definido como un ilustrado, a pesar de las profundas contradicciones que lo separaron de los principales representantes de la Ilustración Fecha de nacimiento: 28 de junio de 1712, Fecha de la muerte: 2 de julio de 1778, Ermenonville, Francia


Enterrado en: Panteón de París, París, Francia Obras: Pigmalion Padres: Isaac Rousseau, Suzanne Bernard Rousseau EL PODER SOBERANO El concepto de soberanía surgió cuando los europeos de los siglos XVI y XVII empezaron a buscar fundamentos laicos sobre los que basar la autoridad de los incipientes estados nacionales. El término soberanía proviene de la palabra soberano que implica ausencia de control; pero soberano también es el jefe de un Estado monárquico, es decir, de un ente político, y por esta razón la soberanía ha surgido en el campo político. Los sistemas donde el mando está en manos de una sola persona, conocidos como sistemas monárquicos o dictatoriales, la soberanía es ejercida por el soberano, dictador, emperador o rey; y en los sistemas democráticos, que se basan en el estado de derecho, la soberanía está en manos del pueblo. Así que, en primer lugar, es el pueblo, o el factor humano del Estado quien detenta la soberanía. No obstante, es imposible que la soberanía en los Estados democráticos sea ejercida directamente por el pueblo, y por esta razón la misma es delegada en los órganos que conforman el Estado. De esta manera el concepto de soberanía surge en lo político, posteriormente debió transformarse con la intención de garantizar un fondo jurídico al poder del Estado. Históricamente el gran problema con la soberanía ha sido determinar en quién recae la misma. Muchos estudiosos del derecho constitucional, entre ellos Sánchez Viamonte, han explicado con más claridad este hecho, conviniendo que en las repúblicas democráticas, no puede haber más soberanía interna o externa que la popular, es decir, que desde el punto de vista político, la soberanía no es otra cosa que la voluntad de la mayoría. Coincidiendo con el Dr. Humberto La Roche, la Soberanía se encuentra entonces íntimamente ligada al concepto mismo de Estado, de manera que el Poder Soberano viene a ser uno de los elementos que contribuye a estructurarlo. Por esto, se dice que la Soberanía Nacional es lo más importante dentro del Estado. Es la suprema autoridad.


En Venezuela la Soberanía está expresamente establecida y también los sujetos que pueden detentarla, o ejercerla, es así como la Constitución de la República en su Titulo I, referido a los Principios Fundamentales, en su artículo 5 establece que la Soberanía está en manos del pueblo venezolano quien la delega en los órganos del Estado. En Venezuela la Soberanía está expresamente establecida y también los sujetos que pueden detentarla, o ejercerla, es así como la Constitución de la República en su Titulo I, referido a los Principios Fundamentales, en su artículo 5 establece que la Soberanía está en manos del pueblo venezolano quien la delega en los órganos del Estado. Según la clásica definición de Jean Bodin, recogida en su obra de 1576 Los seis libros de la República, soberanía es el poder absoluto y perpetuo de una República; y soberano es quien tiene el poder de decisión, de dar las leyes sin recibirlas de otro, es decir, aquel que no está sujeto a leyes escritas, pero sí a la ley divina o natural. Pues, según añade Bodin, si decimos que tiene poder absoluto quien no está sujeto a las leyes, no se hallará en el mundo príncipe soberano, puesto que todos los príncipes de la tierra están sujetos a las leyes de Dios y de la naturaleza y a ciertas leyes humanas comunes a todos los pueblos. Esta inicial definición muestra en síntesis la amplitud del concepto de soberanía, que, como tal, viene perdurando a través de los tiempos, aunque no exento de variaciones a lo largo de la historia en su intento de


justificar el devenir del sujeto de la soberanía (el Pueblo, la Nación, el Estado Límites de la Soberanía por Yoel Pérez Marcano: En estos tiempos de la mundialización de los pueblos, de construcción de espacios regionales de Estados, de la internacionalización de la política y de la globalización de las economías, podría alguien considerar que un Estado puede invocar legítimamente su Soberanía para decidir asuntos que afectan negativamente el interés de otro Estado?. Por ejemplo; puede un Estado soberano desviar el curso de los ríos que transitan su territorio y extienden su cauce en el territorio de un Estado vecino, sin tomar en consideración el efecto social, económico y ambiental que tal decisión producirá en el otro?. O, puede un Estado, argumentando su soberanía, instalar en las proximidades de las áreas marítimas fronterizas con otro Estado, fábricas cuyos componentes químicos y orgánicos afecten la calidad de las aguas, a tal punto que dañen e impidan el aprovechamiento que de tales corrientes marinas realiza un país vecino e incluso, distante?. Será posible que un Estado, atendiendo a su condición soberana, puede mantenerse impasible sobre los efectos expansivos que una tragedia humanitaria, provocada por epidemias virales o bactereológicas que afectan a su población, sin considerar que la interconexión con sus vecinos hace inevitable la contaminación de las poblaciones fronterizas y el resto de la población?. Puede concebirse que la soberanía de un Estado pueda justificar la tolerancia en su territorio de elementos violentos de sus propios ciudadanos o de países extranjeros que constituyan una amenaza cierta e inminente a la seguridad nacional y el orden interno de un país vecino.?. Es evidente que, con fundamento en el Derecho Internacional Publico vigente y las prácticas consuetudinarias de los Estados, las respuestas a estos interrogantes deben ser negativas, por cuanto, el concepto de SOBERANIA hoy, aunque doctrinalmente se mantiene inmodificado, ha sufrido profundos cambios en las relaciones internacionales, en la medida en que la realidad política y jurídica de los Estados, a causa de los acuerdos internacionales y los procesos de integración regionales, han dado paso a nuevas formas de conexión, limitación y compartimiento de soberanías, que le han quitado ese sentido de “coto cerrado”, hermético, propio de los orígenes de los Estados Nacionales.


Sin embargo, lo que constituye una real amenaza a la soberanía de los Estados y pueblos del planeta Tierra, es la conducta hegemónica, militarista y agresiva del imperialismo norteamericano y sus viejos aliados europeos, quienes por la vía de los Hechos y de la amenaza del uso de la fuerza, y no del Derecho, limitan el ejercicio de la soberanía de los Estados, imponiendo modelos políticos, condicionando relaciones internacionales, limitando la libertad de comercio e, interviniendo descaradamente, en los asuntos internos de los Estados, con el fin de favorecer sus aliados del Capital y sus servidores políticos neocoloniales.

PUEBLO Entidad de poblaciones de menor tamaño que la ciudad y dedicada principalmente a actividades económicas propias del sector primario, ligadas a las características físicas y los recursos naturales de


su entorno próximo aunque en la actualidad han aumentado mucho las actividades terciarias, y en algunos casos el turismo rural. Se distingue de entidades de menor tamaño (aldeas, lugares, cortijos, etc.) por tener jurisdicción propia; habitualmente, el municipio, aunque hay municipios con varios núcleos de población que se consideran pueblos diferenciados: (pedanías, parroquias, etc.)

Los núcleos de población se clasifican en urbanos (ciudades) o rurales (pueblos) en función de rasgos objetivos o subjetivos. Entre los rasgos objetivos que determinan la calificación de núcleo rural está en primer lugar la población. El número de habitantes que se considera límite entre los núcleos rurales y urbanos varía según cada país.

CONSEJO NACIONAL VENEZOLANO

ELECTORAL


El Consejo Nacional Electoral es el ente rector del Poder Electoral, responsable de la transparencia de los procesos electorales y refrendarios; garantiza a los venezolanos la eficiente organización de todos los actos electorales que se realicen en el país y en particular, la claridad, equidad y credibilidad de estos procesos y sus resultados para elevar y sostener el prestigio de la institución electoral. Noble propósito para mantener vivo en los ciudadanos el afecto por la democracia, en cuanto al sistema más adecuado para una pacífica convivencia de nuestra sociedad.

También se conoce como el organismo que rige el Poder Electoral, el cual es uno de los 5 poderes en el que se divide el Poder Público de Venezuela. El CNE es responsable y garante de la transparencia de los procesos electorales y refrendarios que se llevan a cabo en la nación. Según la Ley Orgánica del Poder Electoral (LOPE), el CNE es el órgano rector de este poder, y tiene carácter permanente y su sede es la capital de la República Bolivariana de Venezuela. Es de su competencia normar, dirigir y supervisar las actividades de sus órganos subordinados, así como garantizar el cumplimiento de los principios constitucionales atribuidos al Poder Electoral. Ejerce sus funciones autónomamente y con plena independencia de las demás ramas del Poder Público, sin más limitaciones que las establecidas en la Constitución y en la ley. RANGO LEGAL LEY 996 DE 2005 Por medio de la cual se reglamenta la elección de Presidente de la República, de conformidad con el artículo 152 literal f) de la Constitución Política de Colombia, y de acuerdo con lo


establecido en el Acto Legislativo 02 de 2004, y se dictan otras disposiciones. “ARTÍCULO 18. SISTEMA DE AUDITORÍA. Con el objeto de garantizar el adecuado control interno en el manejo de los ingresos y gastos de la campaña presidencial, los partidos, movimientos políticos con personería jurídica, movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos, que inscriban candidatos, crearán y acreditarán ante el Consejo Nacional Electoral un sistema de auditoria interna como condición para iniciar la recepción de los aportes y contribuciones de los particulares y/o de recibir los recursos de financiación estatal. El auditor será solidariamente responsable del manejo que se haga de los ingresos y gastos de la campaña, así como de los recursos de financiación estatal, si no informa al Consejo Nacional Electoral sobre las irregularidades que se cometan. El Consejo Nacional Electoral, por conducto del Fondo de Financiación de partidos y campañas electorales, tendrá a su cargo la realización de la auditoria externa sobre los recursos de financiación de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica y de las campañas electorales, de que trata el artículo 49 de la Ley 130 de 1994. Dicho sistema deberá garantizar una cobertura nacional y será contratado con cargo al porcentaje del monto global de las apropiaciones presupuestales destinadas a la financiación estatal, que fije el Consejo Nacional Electoral. El valor del contrato se determinará hasta por una suma máxima equivalente a dicho porcentaje y el pago se hará con base en las cuentas o informes efectivamente auditados. El objeto del contrato deberá comenzar a ejecutarse desde el inicio de la campaña electoral, conforme al término definido en esta ley. El sistema de auditoria externa será reglamentado por el Consejo Nacional Electoral. ARTÍCULO 20. REGLAMENTACIÓN. El Consejo Nacional Electoral reglamentará lo referente al sistema único de información sobre contabilidad electoral, presentación de cuentas, período de evaluación de informes, contenido de informes, publicidad de los informes, sistema de auditoria y


ARTÍCULO 21. VIGILANCIA DE LA CAMPAÑA Y SANCIONES. (Artículo CONDICIONALMENTE exequible) El Consejo Nacional Electoral podrá adelantar en todo momento, auditorias o revisorías sobre los ingresos y gastos de la financiación de las campañas. Con base en dichos monitoreos o a solicitud de parte, podrá iniciar investigaciones sobre el estricto cumplimiento de las normas sobre financiación aquí estipuladas. De comprobarse irregularidades en el financiamiento se impondrán sanciones de acuerdo con la valoración que hagan de las faltas, en el siguiente orden: 1. Multas entre el uno por ciento (1%) y el diez por ciento (10%) de los recursos desembolsados por parte del Estado para la respectiva campaña. 2. <Numeral CONDICIONALMENTE exequible> Congelación de los giros respectivos. 3. En caso de sobrepasar el tope de recursos permitidos, bien por recibir donaciones privadas mayores a las autorizadas, o por superar los topes de gastos, se podrá imponer la devolución parcial o total de los recursos entregados. 4. En el caso del ganador de las elecciones presidenciales, el Congreso podrá decretar la pérdida del cargo según el procedimiento contemplado para las investigaciones y juicios por indignidad política. PARÁGRAFO. La denuncia por violación de los topes de campaña deberá ser presentada dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de la elección presidencial. ARTÍCULO 22. ACCESO EQUITATIVO A ESPACIOS EN LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN SOCIAL QUE USAN EL ESPECTRO ELECTROMAGNÉTICO. <Artículo CONDICIONALMENTE exequible> En el período comprendido entre los sesenta (60) días anteriores a la elección presidencial y ocho (8) días antes a la misma, el Estado hará uso durante un (1) mes del Espectro Electromagnético destinado a los concesionarios y operadores privados de radio y televisión en un espacio diario de dos (2) minutos en televisión en horario «triple A» y cuatro (4) minutos diarios en radio en el horario de mayor audiencia, para que los candidatos divulguen sus tesis y programas de gobierno. El Consejo Nacional Electoral determinará por sorteo la distribución de estos


espacios entre los distintos candidatos, durante los días hábiles de la semana. Estos programas se emitirán hasta ocho días antes de la fecha de votación. Los costos de producción de estos programas, serán asumidos respectivamente por cada una de las campañas presidenciales. PARÁGRAFO. En el caso del servicio de televisión, la Comisión Nacional de Televisión reservará dichos espacios, previo concepto del Consejo Nacional Electoral. En el caso del servicio de radiodifusión, dicha reserva deberá ser hecha por el Ministerio de Comunicaciones, en los mismos términos.

ARTÍCULO 25. GARANTÍA DE EQUILIBRIO INFORMATIVO ENTRE LAS CAMPAÑAS PRESIDENCIALES. <Artículo CONDICIONALMENTE exequible> Los concesionarios y operadores privados de radio y televisión deberán garantizar el pluralismo, el equilibrio informativo y la veracidad en el manejo de la información sobre las campañas presidenciales y el proselitismo electoral. Para estos efectos, remitirán un informe semanal al Consejo Nacional Electoral de los tiempos o espacios que en dichas emisiones o publicaciones se le otorgaron a las actividades de campaña presidencial de cada candidato. El Consejo Nacional Electoral publicará dicha información y verificará que la presencia de los candidatos en dichas emisiones o publicaciones sea equitativa. Si de estos informes el Consejo Nacional Electoral deduce que no se ha dado un trato equitativo en la información de las actividades políticas de los candidatos presidenciales, la entidad solicitará al respectivo medio de comunicación social que establezca el equilibrio informativo, y podrá acordar con el respectivo medio y la Comisión Nacional de Televisión, o el Ministerio de Comunicaciones, según sea el caso, las medidas que se requieran dentro de las setenta y dos (72) horas siguientes. Las campañas presidenciales suministrarán diariamente material audiovisual y escrito suficiente sobre las actividades políticas de sus candidatos a los medios de comunicación social, quienes seleccionarán libremente los aspectos que consideren valiosos para la información noticiosa. ARTÍCULO 28. DE LAS ENCUESTAS ELECTORALES. Toda encuesta de opinión de carácter electoral al ser publicada o difundida por cualquier


medio de comunicación, tendrá que serlo en su totalidad y deberá indicar expresamente la persona natural o jurídica que la realizó y la encomendó, la fuente de su financiación, el tipo y tamaño de la muestra, el tema o temas concretos a los que se refiere, las preguntas concretas que se formularon, los candidatos por quienes se indagó, el área y la fecha o período de tiempo en que se realizó y el margen de error calculado. Sólo podrán divulgarse encuestas representativas estadísticamente, en las cuales los entrevistados sean seleccionados probabilísticamente. Se prohíbe la realización o publicación de encuestas o sondeos la semana anterior a las elecciones a la Presidencia de la República en los medios de comunicación social nacional. También queda prohibida la divulgación en cualquier medio de comunicación de encuestas o sondeos, durante el mismo término, que difundan los medios de comunicación social internacionales. El Consejo Nacional Electoral ejercerá especial vigilancia sobre las entidades o personas que realicen esta actividad cuando se trate de encuestas políticas, electorales o sondeos de opinión, para asegurar que las preguntas al público no sean formuladas de manera que induzcan una respuesta determinada y que las encuestas reúnan las condiciones técnicas señaladas por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística, Dane. Las empresas que contemplen dentro de su objeto la realización de encuestas políticas o electorales, deberán estar inscritas en el Registro Nacional de Encuestadores que para este efecto llevará el Consejo Nacional Electoral cuando estén destinadas a ser publicadas. En ningún caso se podrán realizar o publicar encuestas, sondeos o proyecciones electorales el día de los comicios. PARÁGRAFO 1o. Cuando un medio de comunicación realice sondeos de opinión o consultas abiertas para que los ciudadanos expresen opiniones sobre preferencias electorales por medio de Internet o de llamadas telefónicas, en las que no existe un diseño técnico de muestra ni es posible calcular un margen de error, el medio deberá informar claramente a sus receptores la naturaleza y alcance de la consulta y advertir que no se trata de una encuesta técnicamente diseñada.


PARÁGRAFO 2o. La infracción a las disposiciones de este artículo será sancionada por el Consejo Nacional Electoral, con multa de quince (15) a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes, según la gravedad de la falta, impuesta tanto al medio de comunicación como a quien encomendó o financió la realización de la encuesta. El monto de la multa se depositará en el Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales. PARÁGRAFO 3o. Se entiende que una encuesta tiene carácter político cuando verse sobre asuntos relacionados con el Estado o con el poder político. Una encuesta o sondeo de opinión tiene carácter electoral cuando se refiere a preferencias electorales de los ciudadanos, intenciones de voto, opiniones sobre los candidatos, las organizaciones políticas o programas de gobierno. También, en época electoral, las que versen sobre cualquier otro tema o circunstancia que pueda tener incidencia sobre el desarrollo de la contienda electoral”.

EL ESTADO DE DERECHO EN VENEZUELA. Estado de derecho Consiste en la sujeción de la actividad estatal a la Constitución y a las normas aprobadas conforme a los procedimientos que ella establezca, que garantizan el funcionamiento responsable y controlado de los órganos del poder, el ejercicio de la autoridad conforme a disposiciones conocidas y no retroactivas en términos perjudiciales, y la observancia de los derechos individuales, colectivos, culturales y políticos. El concepto de Estado de Derecho se desarrolló durante el liberalismo y encuentra, entre sus fuentes filosóficas, las obras de Kant y de Humboldt. Ambos llegaron a la conclusión de que la acción estatal tiene como límite la salvaguardia de la libertad del individuo. Aunque la idea aparecía claramente en sus escritos, el primero


que utilizó la expresión (Rechtstaat) fue el jurista y político alemán Robert von Mohl. El concepto de Estado de Derecho es una respuesta al Estado absolutista, caracterizado por la ausencia de libertades, la concentración del poder y la irresponsabilidad de los titulares de los órganos del poder. De ahí que la garantía jurídica del Estado de Derecho corresponda al constitucionalismo moderno. Curiosamente, el término “constitucionalismo” fue utilizado por primera vez en 1832 por el poeta inglés Robert Southey, y su difusión como expresión jurídica es relativamente reciente. Se ha entendido que el constitucionalismo contiene dos elementos básicos, que por mucho tiempo han sido considerados como sinónimo del Estado de Derecho: la supremacía de la Constitución y la separación de funciones en el ejercicio del poder. La Constitución francesa de 1791 incluyó en su artículo 16 la expresión que luego se convertiría en el dogma del constitucionalismo liberal: “Toda sociedad en la cual la garantía de los derechos no esté asegurada, ni se adopte la separación de poderes, carece de Constitución”. Estado de Derecho y Constitucionalismo Las características del Estado de Derecho han permitido definir al sistema constitucional. En este sentido se advierten cuatro grandes tendencias: la liberal, la social, la democrática y la cultural. Cuando entró el siglo XX dominaba el constitucionalismo liberal fraguado a todo lo largo de la centuria precedente. Las constituciones se estructuraban a partir de los derechos de libertad, propiedad, seguridad jurídica e igualdad. Algunos de sus corolarios eran los derechos de asociación, petición, sufragio y libertad de conciencia. El constitucionalismo social apareció en la carta de Querétaro de 1917 y en la Constitución alemana de Weimar de 1919. Fue ésta la que mayor influencia tuvo en Europa, mientras que la mexicana recibió mayor difusión en América Latina. Las tesis sociales de Weimar tuvieron resonancia en las sociedades industriales, sobre todo porque permitían hacer frente a las presiones obreras que encontraban inspiración en la revolución soviética. Las tesis mexicanas fueron más atractivas para quienes tenían que paliar la inquietud de las sociedades rurales.


Las características fundamentales del constitucionalismo social consistieron en el reconocimiento de los derechos a la organización profesional, a la huelga, a la contratación colectiva, al acceso a la riqueza (en el caso mexicano significó una amplia gama de acciones de naturaleza agraria), y de principios de equidad en las relaciones jurídicas y económicas. Así se explica el surgimiento de la seguridad social, de los tribunales laborales, y la defensa de derechos como la jornada, el salario y el descanso obligatorio. También aparecieron los derechos prestacionales con cargo al Estado, como los concernientes a educación, salud, vivienda y abasto.

CARACTERÍSTICAS DEL ESTADO VENEZOLANO PRESENTES EN LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Para ampliar y explicar la figura del Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es necesario dar cuenta de la evolución jurídico-constitucional del Estado Moderno. El Estado Moderno es una forma de organización política surgida históricamente en Europa, contrapuesta a la atomización y pluricentrismo del orden feudal, propugnando la concentración del poder político en un centro único y soberano. Esta forma política en lo económico afianzó la economía capitalista y un sistema de estratificación social poroso que refleja el ascenso de la burguesía como clase social opuesta a la rigidez de los estamentos feudales y privilegios aristocráticos. A su vez, El Estado Moderno evolucionó en el tiempo en varias direcciones: Una de ellas, el Estado Liberal, ésta forma consolidó el ascenso político de la burguesía y del capitalismo industrial en lo económico, al tiempo que significo la reacción frente a los absolutismos monárquicos. En el campo de las ideas el racionalismo, el utilitarismo y el naturalismo fundamentaron doctrinariamente al Estado Liberal e impulsaron los procesos de la Revolución Francesa, La Independencia Norteamericana y la Revolución Industrial Inglesa.


El Estado Liberal de Derecho entra en crisis como resultado de los agudos conflictos y tensiones que tuvieron lugar en el periodo que transcurrió entre 1914 y 1939; caracterizado por la revolución bolchevique de 1917, la crisis de la ideología liberal, la feroz competencia imperialista entre las potencias, el surgimiento de fuertes sentimientos nacionalistas tanto en Europa como en otras regiones, el ascenso de los movimientos socialistas y comunistas y el surgimiento del nazismo y el fascismo. Los intentos por sortear la crisis, lejos de apuntalar los fundamentos liberales del Estado de Derecho lo socavaron aún más. Como resultado, el intervencionismo estatal se constituyo en una nota definitoria de la acción del Estado para la conducción de la economía y la generación de condiciones de bienestar. Así El Estado Social que toma cuerpo, es la superación del Estado Liberal mas no su negación, sino su adaptación a las exigencias de la sociedad post-industrial y las nuevas condiciones del sistema neocapitalista. El Estado Social de Derecho aparece claramente configurado en la Constitución de la Republica Federal Alemana de 1949, extendiéndose rápidamente como modelo en la ingeniería constitucional de otros Estados. El Estado Social de Derecho adquiere diferentes notas constitutivas, resultado de los nuevos campos de acción pública que debe acometer. En algunas de ellas perfecciona al Liberal y en otras, reafirma su carácter de Estado Social. Es un Estado orientado a la distribución de la riqueza social, para lo cual, el Estado a la vez que asume el rasgo de empresario, regula el crecimiento económico y orienta el proceso conforme unos objetivos nacionales trazados en la formulación de los planes nacionales. Pero además, extiende la democracia como ejercicio no solo de derechos políticos, la democracia formal; sino que propicia condiciones para la socialización de la esfera estatal, lo que se expresa en democracia económica y social; orientando sus políticas al aumento del consumo y el bienestar social, el pleno empleo, el crecimiento constante y la promoción de la ecomonía de mercado. Como Estado de Derecho acoge la división de poderes, pero introduce una variante respecto del modelo clásico liberal, ya que la


separación funcional de poderes es sustituida por funciones compartidas. En el Estado Social, se fortalece y gana autonomía la Administración Pública Central como poder, y los partidos y organizaciones sociales como instancias de representación de intereses de la sociedad. Como rasgos políticos de ésta forma de Estado su estrecha ligazón a la democracia representativa como régimen político y la idea de justicia que viene a contener al menos dos dimensiones, por una parte el control judicial de los actos administrativos, la constitucionalidad de las leyes y el carácter de la guarda Constitución por los jueces. Por la otra, la progresiva realización de la igualdad con base en el principio de funcionamiento de la democracia asociado a los regímenes de derechos, que postula la participación proporcional en función de diferencias relevantes, la reparadora de diferencias relevantes y dar a cada uno según sus necesidades. En el contexto venezolano, si bien la Constitución Nacional de 1961 no definió de forma expresa el carácter de Estado Social, no obstante definió un extenso marco de normas y principios de carácter social y económico que así lo definen. Pero, es la Constitución vigente de 1999 la que recoge por primera vez y de manera expresa en su articulado la definición de Estado Social de Derecho (Art. 2), y va más allá al equiparar los rasgos Democrático, Social y de Derecho y Justicia. En síntesis, podríamos establecer las siguientes definiciones de cada uno de los enunciados que definen la forma de Estado consagrado en la Constitución de 1999: El Estado Democrático: Es el marco de un sistema político que respeta principios fundamentales, como son: la separación de los poderes públicos, la elección de representantes y gobernantes y cualquier otra expresión que determine la voluntad popular. Consideran la existencia de mecanismos validos que reconocen y garantizan la expresión de la voluntad popular. El Estado Social: Es un enunciado que permite establecer la vinculación de las acciones gubernamentales con los derechos sociales reconocidos formalmente en la Constitución y en los Tratados Internacionales.


El Estado de Derecho: Es una forma política de Estado, cuyo poder y actividad están limitados por el Derecho. La expresión Derecho establece un orden jurídico racional basado en un régimen de derechos fundamentales (libertades individuales, propiedad privada, seguridad jurídica, entre otros.), la división de poderes y la autoridad de la ley como principios jurídicos que lo configuran. Completando con la reserva legal, la irretroactividad de la ley, la independencia de los jueces en la aplicación de justicia, la jerarquía de las normas dentro del orden jurídico, la legalidad de los actos administrativos y la justicia constitucional; estableciendo la sujeción de todas las actuaciones de los organismos públicos al marco constitucional y legal de un país, y la regulación de sus relaciones con la sociedad. El Estado de Justicia: Es el reconocimiento de los derechos económicos, sociales y culturales; y la existencia de un aparato de administración de justicia que responda a las necesidades de control jurisdiccional de las actuaciones de los poderes públicos y de los ciudadanos y a la efectiva defensa y protección de los derechos humanos mediante la actuación legitima de jueces y magistrados de la República. Estado Federal Descentralizado: Corresponde con una forma de concebir el Estado, en la cual se reconocen distintas autoridades con autonomía política, administrativa y territorial, que se organiza tomando en cuenta la distribución de competencias y servicios, según distintos niveles de gobierno (Nacional, Sedal y Municipal). Además, la nueva Constitución de 1999, agrega otros Poderes a saber: El Poder Constituyente: Poder extraordinario que representa la voluntad soberana porque promueve modificaciones radicales de la estructura del Estado, siendo sus límites los principios democráticos y los derechos inalienables de la persona humana. Es soberano, porque no está sometido a otro poder ni subordinado a otra fuerza o autoridad y es originario o primario, porque deriva directamente de la voluntad del pueblo quien la manifiesta mediante un hecho revolucionario o por un mecanismo previsto en la constitución o en las leyes.


El Poder Público: Poder conferido al Estado para la realización de sus fines y se transformó a una estructura de cinco poderes: El Ejecutivo, El legislativo, El Judicial, El Electoral y el Poder Ciudadano. El Poder Legislativo dicta la Ley; El Ejecutivo la ejecuta y vela por su cumplimiento; El Judicial la interpreta y le da aplicación en los conflictos surgidos entre individuos, o entre individuos y el Estado; El Poder Electoral organiza, administra, dirige y vigila todos los actos relativos a la elección de los cargos de representación popular, así como de los referendos; y El Poder Ciudadano previene, investiga y sanciona los hechos contra los derechos humanos, la ética pública y la moral administrativa, así como vela por la buena gestión y legalidad en el uso del patrimonio publico.

FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL La presencia de los medios alternos de justicia, como ya se ha mencionado, tiene su fundamentación jurídico-positiva en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que al efecto establece: “La potestad de administrar justicia emana de los ciudadanos y ciudadanas y se imparte en nombre de la República por autoridad de la ley.“Corresponde a los órganos del Poder Judicial conocer de las causas y asuntos de su competencia mediante los procedimientos que determinan las leyes, y ejecutar o hacer ejecutar sus sentencias. “El sistema de justicia está constituido por el Tribunal Supremo de Justicia, los demás tribunales que determine la ley, el Ministerio Público,


la defensoría Pública, los órganos de investigación penal, los o las auxiliares y funcionarios o funcionarias de justicia, el sistema penitenciario, los medios alternativos de justicia, los ciudadanos o ciudadanas que participan en la administración de justicia conforme a la ley y los abogados autorizados para el ejercicio”. Y en concordancia con la disposición se encuentra el artículo 258 de la misma Carta Magna que consagra: “La ley organizará la justicia de paz en las comunidades. Los jueces o juezas de paz serán elegidos o elegidos por votación universal, directa y secreta, conforme a la ley.

PLURALISMO Y DERECHO ALTERNATIVOS según documento emanado de la Universidad Bolivariana de Venezuela, del programa de formación “Estudios Jurídicos”; El derecho alternativo es una práctica de la aplicación de las fuentes no oficiales a la resolución de conflictos, no debe confundirse con el pluralismo que es un principio de la filosofía de nuestra constitución y que también es una directriz del campo jurídico-político. En nuestro caso se trata de establecer las fuentes Jurídico-Sociales que permiten abordar un estado de cosas en conflicto de las cuales podemos obtener un esquema alternativo al del ordenamiento jurídico...


BIBLIOGRAFICAS Tipos de poblacion/#ixzz3cVJqNW3v

poblaci贸n http://www.tipos.co/tipos-de-

http://www.iidh.ed.cr/comunidades/redelectoral/docs/red_diccionario/ estado%20de%20derecho.htm http://www.monografias.com/trabajos73/concepto-formasestado/concepto-formas-estado2.shtml#ixzz3dXOZkCYJ http://www.monografias.com/trabajos73/concepto-formasestado/concepto-formas-estado2.shtml#ixzz3dXOZkCYJ Partes recolectadas de la plataforma UFT SAIA


El derecho tiene su fundamento en diversas teorías que explican por si mismas sus orígenes, sus contradicciones y sus especificaciones. En su significado mas concreto el derecho designa facultades otorgadas al individuo del conjunto del derecho. En efecto; la sociedad se impone al individuo, sometiéndolo a reglas que en su tiempo mas antiguo eran necesidades que desarrollaban las comunidades y en compensación le asegura y garantiza un conjunto de derechos públicos y privados, que le permiten

Hernán Sequera


formarse, moverse y desarrollarse en el medio social. Es por ellos que al ir estudiando se observan diferentes clases de derecho dentro de las cuales, seg煤n sea el caso encontramos las diferentes corrientes o doctrinas implementadas o aplicadas para su resoluci贸n.


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