Fuentes del derecho

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Hernรกn Sequera


Fuentes del Derecho La palabra fuente tiene un sentido vulgar conocido por todos. Una fuente de agua es el sitio, el lugar, donde brota el agua. El mismo sentido tiene, aplicado al Derecho: fuente del Derecho es el acto, el órgano, el fenómeno, entre otros, donde brota el Derecho.

Es importante precisar desde ahora, que “fuentes” del Derecho no significa lo mismo que “norma jurídica”. Las normas se encuentran acudiendo a las fuentes. Por esa razón no son no son verdaderas normas jurídicas las leyes, sino que están son fuentes de donde hay que sacar aquellas. Lo mismo que las fuentes de agua, se extrae ese precioso líquido, de una pluralidad de lugares que son designados con la grafica expresión de fuentes del Derecho, se extraen los preceptos del Derecho o normas jurídicas. Podemos pensar que la justicia es uno de los fines del Derecho y que solamente en un sentido muy propio puede llamarse fuente del Derecho.


La Ley

Con respecto a la ley Sócrates decía:”la ley habrá de ser el descubrimiento de algo verdadero o que realmente es”. En un sentido más originario, la ley es la ley porque “lee” lo que es Derecho. En ningún modo la ley crea al Derecho, sino al contrario,” la ley es autentica ley cuando encuentra y dice lo que es Derecho” La ley como fuente del derecho objetivo puede tomarse en tres sentidos: amplísimo, amplio, restringido. Se puede definir la ley como la norma dictada por la autoridad competente, con las debidas formalidades, de carácter común, justa, estable y suficientemente promulgada. La potestad de elaborar y aprobar las leyes le corresponde en Venezuela a la Asamblea Nacional. No obstante, en determinadas circunstancias, el Gobierno puede elaborar leyes bajo ley habilitante. Las Comunidades Autónomas también tienen la potestad de dictar leyes, pero dentro del ámbito de su territorio y sobre materias cuyas competencias les hayan sido transferidas en los Estatutos de Autonomía, o en otras leyes del Estado de transferencia o delegación.


La Doctrina Es el conjunto de opiniones, que emiten los juristas o jurisconsulto, en una materia determinada. Un término que proviene del latín doctrina, es el conjunto de enseñanzas que se basa en un con pretensión de validez universal. Por ejemplo: “La doctrina cristiana postula la existencia de un sistema de creencias. Se trata de los principios existentes sobre una materia determinada, por lo general ios que es Padre, Hijo y Espíritu Santo” En el ámbito jurídico, doctrina jurídica es la idea de derecho que sustentan los juristas. Si bien no originan derecho directamente, es innegable que en mayor o menor medida influyen en la creación del ordenamiento jurídico. También se utiliza la palabra doctrina para referirse a un principio legislativo. La diferencia entre doctrina y educación consiste en que en la educación se persigue que el educando (la persona a educar) permanezca lo más superficial posible a los conocimientos acumulados y los analice; mientras que en la adoctrinacion, el educando permanece dentro del cuerpo de conocimientos o creencias y absorbe sus enseñanzas. Por ejemplo, estudiar teología puede considerarse como un proceso de adoctrinación, cuyo equivalente educativo sería el estudio comparativo de las religiones.

La doctrina jurídica surge principalmente de las universidades, que estudian el Derecho vigente y lo interpretan dentro de la Ciencia del Derecho. No tiene fuerza obligatoria, y no se reconoce como fuente oficial del Derecho en la mayoría de los sistemas jurídicos. La doctrina estudia los manantiales de donde brota el derecho: investiga el papel histórico y las relaciones existentes entre las diversas fuentes; esclarece el significado de las normas y elabora, para entender en toda su extensión, el significado de los modelos jurídicos.


La Analogía Es un procedimiento de integración del Derecho. En ciertos casos, una situación de la vida real que no haya sido prevista en la ley, puede ser resuelta o decidida mediante la aplicación analógica, dando a la situación no prevista, la solución contemplada para otra parecida o semejante. Supuesto indispensable de la analogía es una omisión legislativa, que el legislador no haya previsto y por tanto, no haya disciplinado una determinada situación de la vida real.

Significa comparación o relación entre varias razones o conceptos; comparar o relacionar dos o más seres u objetos, a través de la razón, señalando características generales y particulares, generando razonamientos basados en la existencia de semejanzas entre estos, aplicando a uno de ellos una relación o una propiedad que está claramente establecida en el otro. En el aspecto lógico, apunta a la representación que logramos formarnos de la cosa, como objeto en la conciencia; y, como representación, como objeto lógico del pensamiento, recibe de este ciertas propiedades como la abstracción, la universalidad, entre otros, que permite comparar un objeto con otros, en sus semejanzas y en sus diferencias. La analogía permite una forma inductiva de argumentar que asevera que si dos o más entidades son semejantes en uno o más aspectos, entonces lo más probable es que también existan entre ellos más semejanzas. Una analogía


permite la deducción de un término desconocido a partir del análisis de la relación que se establece entre dos términos de ella conocidos.


Las Costumbres

Desde el punto de vista jurídico llamamos costumbre a la norma de conducta nacida de la reiterada y constante práctica social, y considerada como obligatoria por la comunidad. La costumbre sólo regirá en defecto de ley aplicable, siempre que no sea contraria a la moral, al orden público y que resulte probada. La costumbre ha de ser alegada y aprobada por parte de quien la invoque ante los tribunales, puesto que éstos no están obligados a conocerla, en este sentido podemos decir que; la costumbre es una institución que es considerada por la doctrina como fuente directa de la ciencia del Derecho y también conocida como la más antigua fuente formal, siendo de transcendental importancia en nuestro estudio y suficientemente amplia, por lo cual en haremos solo una pequeña referencia e ella con el fin de entender su importancia como fuente de nuestra ciencia jurídica, Desde el punto de vista jurídico la costumbre se entiende como la repetición constante y reiterada de un comportamiento, con la convicción por parte de la sociedad, de que responde a una necesidad jurídica por lo tanto debe imponerse a la conducta humana bajo el mando coercitivo del Derecho.


Elementos de la Costumbre Un Elemento Material u Objetivo; el cual nos refiere que la conducta de los individuos tiene que revestir determinadas características de uniformidad y repetición y su uso debe ser general en forma pública. Un Elemento Formal u Subjetivo; que consiste en la convicción por parte del individuo en su yo interno de sumarse con su conducta al de la mayoría, en primer término, para su aceptación social y como necesidad jurídica, en segundo término, para garantizar la armonía con la sociedad a la que pertenece.

Breve referencia de la costumbre como fuente del derecho Venezolano En nuestro ordenamiento jurídico y en especial en el campo civil es poca la importancia de la costumbre como fuente del derecho. El Código Civil dictamina en su artículo 7° que: "Las leyes no pueden derogarse sino por otras leyes; y no vale alegar contra su observancia el desuso, ni la costumbre o práctica en contrario, por antiguos y universales que sean". Realmente es poca la remisión que hace nuestro Código Civil a la costumbre como fuente del derecho en nuestro país. Encontramos como ejemplo excepcional lo dispuesto en el artículo 1.612 ejusdem donde establece: "Se estará a la costumbre del lugar respecto a las reparaciones menores o locativas que hayan de ser de cargo del inquilino". La costumbre constituye la segunda fuente del derecho comercial. Esta sirve para interpretar la voluntad de los contratantes o para suplir el silencio de la Ley. Veamos como ejemplo lo dispuesto en el artículo 9° del Código de Comercio: "Las costumbres mercantiles suplen el silencio de la ley, cuando los hechos que la constituyen son uniformes, públicos, generalmente ejecutados en la República y en una determina da localidad y reiterados por un largo espacio de tiempo que aprecian prudencialmente los jueces de Comercio". Para sintetizar; es un derecho no escrito, espontáneo, constituido por un conjunto de principios y reglas de conducta, repetidas en el tiempo por la


sociedad en su conjunto, que acata esos preceptos como vigentes y válidos, con conciencia de obligatoriedad.

Principios Generales del Derecho Son aquellas ideas y fundamentos que, sin estar escritos, constituyen la base del ordenamiento jurídico e inspiran la elaboración de las leyes. En el Código Civil se dice: los principios generales del Derecho se aplicarán en defecto de ley o de costumbre, sin perjuicio de su carácter informador del ordenamiento jurídico. Los principios generales del Derecho actúan en una doble vertiente; por un lado, actúan cuando no existe ley o costumbre aplicables, por otro, permiten un recto entendimiento de las normas mediante elementos de ética, equidad, lógica y sentido de la realidad y de la justicia.

Estos principios son utilizados por los jueces, los legisladores, los creadores de doctrina y por los juristas en general, sea para integrar lagunas legales o para interpretar normas jurídica s cuya aplicación resulta dudosa. Los principios generales del derecho es harto sugestivo y sobre él se han producido en abundante literatura la filo sofía y la dogmatica jurídica; como que representa uno de los más claros y fuertes vínculos de conexión y enlace entre una y otra disciplina. Los principios generales de derecho en su más alto y comprensivo sentido


son materia propia del filosofo del Derecho; empero hallándose ellos en la raíz misma de las instituciones jurídicas particulares no pueden ser extraños al jurista profesional y a éste pertenecen desde luego y a su competencia están, cuando descienden de aquellas alturas para encarnar en la vida prestando espíritu, color y base a los preceptos de una legislación positiva. En él transito de una u otra esfera lo que ganan en concreción y acaso en intensidad, lo pierde en amplitud y extensión; al fin ese tránsito representa una mayor un acomodamiento en que la virtud del principio, antes generalísimo, se infunde en términos más particulares que a su modo la incitan y disminuyen, dividiendo principios ya menos generales y más limitados.

DEL VECCHIO, estima que los principios generales del Derecho por el legislador son los de derecho romano o común o de derecho civil positivo rechaza la teoría llamada derecho libre iliberal a su entender, porque concede al juez un cierto poder legislativo contra la dogma constitucional de la división de los poderes y vuelve sus ojos aquellos otros principios altísimos, sumo, que están que están en la base del derecho romano y común y de él son presupuestos, que se han trasmitido entre los prácticos por antiquísima tradición y cuyas huellas se encuentran en los polvorientos tratados de Derecho natural. De las dos tendencias, filosóficas e historicista, que, respectivamente, domina las contestaciones A la pregunta cómo hayan de entenderse los principios generales del Derecho, invocados por el legislador italiano, DEL VECCHIO se sitúa dentro de la filosofía que describe al Derecho natural esa función supletoria e integradora de las reglas del Derecho Positivo. Podemos decir que son; enunciados normativos que expresan un juicio deontológico acerca de la conducta a seguir en cierta situación o sobre otras normas del ordenamiento jurídico. Cada uno de estos principios generales del Derecho, es un criterio que expresa un deber de conducta para los individuos, el principio o un estándar para el resto de las normas.


La Jurisprudencia La jurisprudencia es una fuente del derecho, compuesta por los actos pasados de los que ha derivado la creación o modificación de las normas jurídicas. Por eso, en ocasiones, se dice que un cierto caso “ha sentado jurisprudencia” para los tribunales de un país. Los jueces, en muchos casos, deben fundamentar sus decisiones a partir de un repaso de fallos precedentes. Esto quiere decir que se realiza una revisión de la jurisprudencia. La importancia que tiene la jurisprudencia dentro del ámbito del Derecho es fundamental. ¿Por qué? Porque gracias a ella se consiguen salvar las imperfecciones que tiene el sistema jurídico mediante la creación de lo que serían contenidos jurídicos para futuros casos que pueden tener un parecido sustancial.

Entre las distintas funciones que tiene atribuida la jurisprudencia podemos establecer que quizás la más importante y significativa es la interpretadora. Y es que se encarga de llevar a cabo el estudio de un precepto jurídico aplicado o utilizado en un caso concreto. No obstante, también es necesario subrayar su labor integradora. Bajo dicha denominación se encuentra la tarea de cubrir las lagunas o las carencias que se dan en el Derecho cuando no hay una ley que aborde una cuestión determinada. Pero no son las únicas funciones que tiene la jurisprudencia. De la misma manera, hay que destacar el hecho de que se encarga de velar por el progreso y de adaptarse a lo que serían las exigencias históricas de la sociedad en cada momento. Al estudiar los diversos cambios de jurisprudencia a lo largo de la historia, es posible conocer la evolución de las leyes. Hay ocasiones en que las reformas del derecho positivo no se aplican, por lo


tanto, la jurisprudencia supone la mejor forma de conocer la historia real y efectiva de la justicia.

Para que exista Jurisprudencia no basta con una única sentencia sino que son necesarias reiteradas resoluciones de idéntica índole dictadas por el Tribunal Supremo. La Jurisprudencia del Tribunal Supremo sirve como pauta de interpretación en las actuaciones de los jueces y tribunales inferiores que, en sus sentencias, se cuidarán de no contradecir las sentencias del más alto tribunal, ya que, de no hacerlo así, el particular insatisfecho podría interponer recursos alegando la infracción de la doctrina interpretativa del mencionado tribunal.


Podemos definir entonces a la Jurisprudencia como a la interpretación de las Leyes o Normas por parte de los órganos pertenecientes al Poder Judicial de un Estado determinado, aplicándose para la Resolución de un Conflicto y por ende dejando un precedente que se repite en un caso similar, y puede ser aplicado a situaciones posteriores que mantengan la misma esencia. Esta importancia radica en que ayudan a agilizar el Proceso Judicial aplicándose la misma metodología para poder llegar a una Sentencia, como también aplicándose en caso de que los fallos hayan sido apelados o cuestionados.


Bibliograf铆as: Del material descargado de la plataforma SAIA Luis Maria Olaso J y Jesus Maria Casal; curso de Introducci贸n al Derecho, Universidad Andres Bello, Caracas 2003 http://www.importancia.org/jurisprudencia.php http://platea.pntic.mec.es/~abercian/cursos/991118/web_josefina/texto/contenidos. htm http://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/principios-generales-delderecho/principios-generales-del-derecho.htm


Las fuentes del Conocimiento son los materiales necesarios para

la reconstrucción del pasado histórico-jurídico. Dice García Gallo que la evolución del Derecho, por haberse operado en tiempos pasados, no puede ser observada directamente por nosotros; para conocerla necesitamos acudir a las leyes, escrito u objetos del pasado que nos facilitan dados sobre cual era el Derecho en otros tiempos; por ello se designa a todo esto como "Fuentes Del Derecho" Las Fuentes del Derecho pueden ser: Fuentes Jurídicas y Fuentes no Jurídicas. Fuentes Jurídicas, directas o inmediatas son todos aquellos objetos que en el pasado sirvieron para crear, exponer o aplicar el Derecho. Las propias fuentes del Derecho: Leyes, Códigos, los proverbios jurídicos, los documentos de aplicación del Derecho (sentencias judiciales, formularios, documentos notariales, correspondencia oficial), los documentos utilizados en la vida jurídica (emblemas, sellos, símbolos). Fuentes no Jurídicas o indirectas, son aquellas que nos proporcionan información sobre el Derecho de una manera indirecta; por eso, al estudiarlas comprobamos la fidelidad con que captan la realidad del Derecho en su época.

Hernán Sequera


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