104.500
106.000
UPZ No 9
VERBENAL
183
B F
3
AK 9
CL 173
BO S CO
AC 1 7
AC 1 7
KR 18
KR 22
KR 23
0
CL 172
COMERCIO Y SERVICIOS
COMERCIO AGLOMERADO
RENOVACIÓN URBANA MODALIDAD REACTIVACIÓN
2
COMERCIO Y SERVICIOS
GRANDES SUPERFICIES COMERCIALES
CONSOLIDACIÓN URBANÍSTICA
3
RESIDENCIAL
71B
COMERCIO CUALIFICADO
CONSOLIDACIÓN URBANÍSTICA
ZONA DE EQUIPAMENTOS COLECTIVOS ZONA DE EQUIPAMENTOS DEPORTIVOS Y RECREATIVOS
CONSOLIDACION DE SECTORES URBANOS ESPECIALES (NOTA A)
8
71A
4
F
COMERCIO Y SERVICIOS
6
DOTACIONAL
7
DOTACIONAL
8
RESIDENCIAL
9
ÁREA URBANA INTEGRAL
RESIDENCIAL
DESARROLLO (NOTA B)
10
RESIDENCIAL
RESIDENCIAL NETA
CONSOLIDACIÓN URBANÍSTICA
CL 170B
E
I
G
RESIDENCIAL CON ACTIVIDAD MEJORAMIENTO INTEGRAL ECONÓMICA EN LA VIVIENDA INTERVENCIÓN COMPLEMENTARIA
NOTA A: ESTE SECTOR NORMATIVO CONTIENE BIENES DE INTERÉS CULTURAL, LOS CUALES SE ENCUENTRAN IDENTIFICADOS Y REGLAMENTADOS EN LOS ARTÍCULOS 13 Y 14 DEL PRESENTE DECRETO, EN LAS NORMAS ESPECÍFICAS SOBRE BIENES DE INTERÉS CULTURAL VIGENTES Y AQUELLAS QUE LAS MODIFIQUEN. NOTA B: ESTE SECTOR NORMATIVO SE HALLA PARCIALMENTE EN ÁREA DE SUSPENSIÓN DE ACTIVIDAD MINERA.
CL 168
SUBSECTOR SUBSECTOR SECTOR EDIFICABILIDAD USOS
CL 167D
3
H
2
3
O
CL 1 6 6
K
10
5
O CL 165
L
A
KR 21BIS
J
M
6
9
N
4
UPZ No 12
CL 165
116.000
116.000
TOBERIN
¯ 104.500
10
URBANIZACIÓN
ACTO ADMINISTRATIVO
ÚNICO A B C D E F ÚNICO
ÚNICO I II III IV V VI ÚNICO
ALMACÉN ÉXITO RIVIERA DEL TÁMESIS URBANIZACIÓN PORTAL DEL NORTE URBANIZACIÓN KURAKA URBANIZACIÓN ISMENA II AGRUPACIÓN DE VIVIENDA CANAPRO URBANIZACIÓN EL REDIL URBANIZACIÓN TIERRA SANTA URBANIZACIÓN LA HUERTA (C.C. PANAMÁ)
A
I
URBANIZACIÓN RAFAELA MARÍA
B
II
URBANIZACIÓN CALLE 170 ETAPAS I, II Y III
C D E A
III IV V I
URBANIZACIÓN LA MARÍA (BOSQUE DE MARÍA) URBANIZACIÓN LA MARÍA URBANIZACIÓN INDUSTRIAL BODEGAS RENT AGRUPACIÓN MULTIFAMILIAR ALICANTE
B
II
AGRUPACIÓN MULTIFAMILIAR ALICANTE II
C D E F G
III IV V VI VII
AGRUPACIÓN EL RECREO DE USAQUÉN EDIFICIO LA PALMA URBANIZACIÓN SANTA CRUZ DE LA RONDA URBANIZACIÓN TORRES DEL FERROCARRIL URBANIZACIÓN ALCÁZAR DEL RÍO
H
VIII
CONJUNTO RESIDENCIAL LAS LILAS
I J K L M N
IX X XI XII XIII XIV
JARDINES DE LUCERNA URBANIZACIÓN EL SEÑORIAL URBANIZACIÓN CAMINO DEL PALMAR PORTAL DE SAN PABLO URBANIZACIÓN PLAZUELA II URBANIZACIÓN HACIENDA SANTA TERESA
ESCALA 0
90
180
FICHA DE EDIFICABILIDAD PERMITIDA UPZ No. 10, LA URIBE (SECTORES NORMATIVOS 1 Y 10) SECTOR 1
SECTOR 10
RENOVACIÓN URBANA MODALIDAD REACTIVACIÓN
CONSOLIDACIÓN URBANÍSTICA
FRENTE MENOR A 20 m
SUBSECTOR ÚNICO FRENTE ENTRE 20 m Y MENOR A 60 m
FRENTE MENOR A 20 m
SUBSECTOR O FRENTE ENTRE 20 m Y MENOR A 60 m
FRENTE IGUAL O MAYOR A 60 m
FRENTE IGUAL O MAYOR A 60 m
0,75
0,6
0,5
0,7
0,6
0,5
1,50
2,40
3,00
2,00
2,00
2,50
NOTA 7
NOTA 7
NOTA 7
NOTA 7
NOTA 7
NOTA 7
ALTURA MÁXIMA PERMITIDA
2 PISOS
4 PISOS
6 PISOS
3 PISOS
4 PISOS
6 PISOS
NOTA 7
NOTA 7
NOTA 7
NOTA 7
NOTA 7
NOTA 7
TIPOLOGÍA EDIFICATORIA
CONTINUA
CONTINUA
CONTINUA
CONTINUA
CONTINUA
CONTINUA
DIMENSIÓN MÍNIMA DE ANTEJARDÍN (MTS)
NO SE EXIGE
3,50
3,50
3,50
3,50
5,00
NOTAS 3, 4 Y 5
NOTAS 2, 4 Y 5
NOTAS 2, 4 Y 5
NOTAS 3, 4 Y 5
NOTAS 2, 4 y 5
NOTAS 2, 4 Y 5
NO SE PERMITE
NO SE PERMITE
NO SE PERMITE
SE PERMITE
SE PERMITE
SE PERMITE
NOTAS 1 Y 6
NOTAS 1 Y 6
NOTAS 1 Y 6
ÍNDICE MÁXIMO DE CONSTRUCCIÓN
SEMISÓTANOS
VOLADIZOS
SE PERMITE
SE PERMITE
SE PERMITE
SE PERMITE
SE PERMITE
SE PERMITE
NO APLICA
NO APLICA
NO APLICA
NO APLICA
NO APLICA
NO APLICA
NOTA 8
NOTA 8
NOTA 8
NOTA 8
NOTA 8
NOTA 8
SUBDIVISIÓN PREDIAL MÍNIMA
NOTAS GENERALES
NOTAS ESPECÍFICAS
? AISLAMIENTOS POSTERIORES Y LATERALES: Aplica Decreto común reglamentario de las UPZ (Decreto 159 de 2004).
NOTA 1. SEMISÓTANOS: Se permiten a partir del paramento de construcción hacia el interior del predio. NOTA 2. Se permite la reducción del antejardín en el lado mayor del predio, hasta en 2,00 metros mínimo, empatando con la dimensión del antejardín del lote vecino en una longitud de fachada no menor a 3,00 metros. NOTA 3: SECTORES 1 y 10 (Subsector O): Para los predios con frente menor a 20,00 metros, aplican las siguientes normas respecto de antejardines: ? La dimensión del antejardín exigido se atiene a los planos urbanísticos de este desarrollo o autorizaciones específicas, realizadas con anterioridad a la expedición del presente Decreto. ?Se considera predominante la distancia de antejardín que se presenta como mínimo en el 50% de la longitud total del costado de manzana (referente a los límites prediales), en forma contínua o discontínua. ? Cuando en el costado de manzana no existan edificaciones permanentes y se conserven los antejardines en su totalidad con la dimensión original de la urbanización, debe mantenerse dicha dimensión en las nuevas edificaciones. ? Cuando en el costado de manzana existan una o más edificaciones permanentes que hayan previsto antejardines con dimensiones diferentes, para las nuevas edificaciones se determinará el antejardín por el de mayor dimensión que se presente en la edificación o edificaciones permanentes. ? No se exige antejardín por el lado mayor de los predios esquineros, debiendo solucionar el empate con el antejardín exigido al predio vecino, en una longitud de fachada no menor de 3,00 metros. NOTA 4: SECTORES 1 Y 10: El índice máximo de ocupación aplica sin perjuicio de las exigencias específicas de antejardines. Para los predios con frente a las Avenidas Paseo de Libertadores, San Juan Bosco y Laureano Gómez, se exige un antejardín con dimensión de 5,00 metros. NOTA 5: Se permite el cerramiento de antejardines, salvo en las zonas delimitadas de comercio y servicios definidas en la Plancha No. 2 del presente Decreto (fichas de usos). NOTA 6: No se permiten los semisótanos en las zonas delimitadas de comercio y servicios definidas en la Plancha No. 2 del presente Decreto (fichas de usos). NOTA 7: SECTORES 1 Y 10: Los predios con frente a la Malla Vial Arterial se consideran receptores de Transferencias de Derechos de Edificabilidad provenientes de Inmuebles de Interés Cultural, de conformidad con el artículo 317 del Decreto 190 de 2004 (compilación POT). Para tal efecto, una vez se reglamente el procedimiento de transferencias, el incremento de edificabilidad permitido será de 2 pisos y de 1,5 puntos adicionales en el índice de construcción, y serán aplicables las demás normas volumétricas establecidas para cada tratamiento, adoptadas por el decreto común reglamentario de las UPZ (Decreto 159 de 2004). NOTA 8: SECTORES 1 Y 10: Salvo disposiciones específicas que establezcan los planes parciales, planes de regularización y manejo o planes de implantación, se aceptan las divisiones prediales menores a la mínima autorizada, señaladas originalmente en los planos de legalización de los barrios LA URIBE y SANTA TERESA.
? SÓTANOS Y SEMISÓTANOS: Aplica Decreto común reglamentario de las UPZ (Decreto 159 de 2004). ? VOLADIZOS: Aplica Decreto común reglamentario de las UPZ (Decreto 159 de 2004). ? DOTACIONALES:Los Sectores Normativos 6 y 7, tienen la condición de permanencia otorgada por el artículo 344 del Decreto Distrital 190 de 2004 (compilación POT), se regulan por el POT, normas reglamentarias y Decreto común reglamentario de las UPZ (Decreto 159 de 2004). Los predios señalados en los planos correspondientes a los sectores de usos y edificabilidad (planchas 2 y 3 del presente Decreto) bajo la convención de dotacional, se consideran permitidos y la eventual modificación de sus escalas de impacto estarán en función del Plan de Regularización y Manejo respectivo y de las demás disposiciones atinentes al uso dotacional. En los eventos en que los Planes de Regularización y Manejo requieran incorporar predios adyacentes al uso dotacional existente, éste se considera permitido dentro del área que demarque el plan con este propósito. Igualmente, los usos dotacionales se encuentran supeditados a las condiciones y prevalencia del respectivo plan maestro. ? TRATAMIENTO DE DESARROLLO: Los Sectores Normativos 3 (Subsectores VII y G) 9 (Subsectores VI y F) y los demás predios urbanizables no urbanizados, se encuentran sometidos al tratamiento de Desarrollo, que se rige por las dispocisiones del POT, Decreto 327 de 2004, Decreto Nacional 2181 de 2006, Decreto Distrital 436 de 2006 y normas reglamentarias correspondientes, por los lineamientos planteados para la Estructura Urbana en el presente Decreto. Salvo disposiciones específicas que establezcan los planes parciales, planes de regularización y manejo o planes de implantación, los usos permitidos para los predios urbanizables no urbanizados localizados en los sectores normativos 1, 8 y 10 son los que se establecen en las correspondientes fichas de usos (plancha No. 2 del presente Decreto). ? TRATAMIENTO DE RENOVACIÓN URBANA: En el Sector Normativo 1, sometido al tratamiento de Renovación Urbana, modalidad Reactivación, a través de Plan Parcial de Redesarrollo podrán definirse usos permitidos adicionales a los permitidos en las fichas normativas adoptadas mediante el presente Decreto, así como condiciones de edificabilidad superiores. Los Planes Parciales de Redesarrollo podrán plantearse en áreas no inferiores a 1.500 metros cuadrados. ? ACTIVIDAD MINERA: El Sector Normativo 9 se halla en un área de suspensión de actividad minera, de recuperación morfológica, paisajista, ambiental y urbanística, denominada Zona IX. Sus normas se sujetan al Programa de planificación y recuperación de canteras en zonas urbanas definido por el POT y a los demás requerimientos de las autoridades ambientales y urbanísticas. Igualmente en este Sector normativo se encuentra una zona de tratamiento especial para mitigación del riesgo por remoción en masa y se encuentra sujeto a las condiciones que señale la Dirección de Prevención y Atención de Emergencias (DPAE). ? MEJORAMIENTO INTEGRAL: Para el sector 8, en el cual se localizan los desarrollos El Pite (plano U.298/4-08), La Cita (planos U.318/4-00, U.318/4-01 y U.318/4-02) y San Juan Bosco (plano U.285/4) y los predios reconocidos en el acto administrativo correspondiente, aplica el tratamiento de Mejoramiento Integral. Adicionalmente, los desarrollos incompletos de vivienda no legalizados a la fecha de expedición del presente Decreto, deben adelantar el proceso de legalización de conformidad con la estructura urbana de esta UPZ (artículo 2 del presente Decreto), los artículos 10, 11 y 12 del presente Decreto y los artículos 295 a 300, 385, 458 y 459 del Decreto 190 de 2004 (compilación del POT). ? INMUEBLES DE INTERÉS CULTURAL: Los Sectores Normativos 6 y 7 contienen inmuebles de interés cultural, se reglamentan por los artículos 13 y 14 del presente Decreto, por el Decreto 606 de 2001, y por las normas que lo modifiquen y complementen. ? ANTEJARDINES: Aplica artículo 260 del Decreto 190 de 2004 (compilación POT) y decreto común reglamentario de las UPZ (Decreto 159 de 2004). Los predios medianeros colindantes con edificaciones permanentes o con predios cuyo antejardín reglamentario sea de menor dimensión o sin exigencia del mismo, deberán prever un empate de antejardín en una longitud de fachada no menor a 3.00 metros. ? CUADRO DE CONSOLIDACIÓN URBANÍSTICA: En el marco de la UPZ, se relacionan las urbanizaciones, agrupaciones o conjuntos que mantienen su norma original, las cuales son demarcadas en las planchas 2 y 3 del presente Decreto. Las omisiones o imprecisiones en los números y fechas de los actos administrativos citados no invalidan la decisión de mantener la norma original. Su delimitación precisa es la señalada en los planos urbanísticos, adoptados en los actos administrativos que los reglamentaron.
PLANCHA No:
DE:
3 3
UPZ
10
URIBE
EDIFICABILIDAD
CONVENCIONES L ÍM IT E D E L A U P Z
L ÍM IT E D E SE C T O R N O R M A T IV O L ÍM IT E D E SU B S E C T O R N O R M A T IV O L IM IT E O C C ID E N T A L F R A N JA D E A D E C U A C IÓ N
DECRETO:
Z O N A Q U E M A N T IE N E L A N O R M A O R IG IN A L (V er cu ad ro d e con solid ación u rba n ística ) D O T A C IO N A L E S + + + + + +
+ + + + + +
+ + + + + +
+ + + + + +
+ + + + + +
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+ + + + + +
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+ + + + + +
V IA S C O N L ÍN E A S D E D E M A R C A C IÓ N D E F IN ID A S V ÍA S SIN D IS E Ñ O G E O M É T R IC O
SU E L O P R O T E G ID O PA RQU ES
M A L L A V IA L IN T E R M E D IA \
L ÍN E A S D E A L T A T E N SIÓ N
Fecha:
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE PLANEACIÓN DISTRITAL LUIS EDUARDO GARZÓN Alcalde Mayor
Resolución 610 de 1992. Plano U.241/4-02. Resolución 03-4-0734 de 2003. Plano CU4-U.366/4-05. Resolución 04-2-0110 de 2004. Plano CU2-U.224/4-05. Resolución 838 de 1996. Plano U.241/4-03A. Resolución 116 de 1986. Plano U.24/4-6. Resolución CU2-0060 de 1997. Plano CU2-U.248/4-01. Resolución 1438 de 1995. Plano CU4-U.102/4-02. Resolución 676 de 1995. P.lano U.326/4-00 Resoluciones 06-4-0001 y 06-4-0060 de 2006. Plano CU4-U.366/406. Resoluciones CU2-2002-136 de 2002, 04-2-0217 de 2004 y 05-20204 de 2005. Planos CU2-U.365/4-03, CU2-U.365/4-04 y CU2U.365/4-06. Resoluciones 024 y 534 de 1996. Plano U.298/4-06. Resolución 03-4-0528 de 2003. Plano CU4-U.298/4-14. Resolución 265 de1992. Plano U.253/4-00. Resolución 230 de 1984. Planos U.49/4-02 y U.49/4-5A. Resoluciones 277 de 1988 y 879 de 1996. Planos U.49/4-4 y U.49/410. Resolución 251 de 1986. Plano U.49/4-3. Av. 9 167-10. Resolución 670 de 1995. Plano U.49/4-08. Resolución 06-2-0191 de 2006. Plano CU2-U.49/4-12. Resolución 0635 de 1995. Plano U.49/4-7. Resoluciones 835 de 1992 y CU2-0063 de 1997. Planos CU2-.49/401 y U.49/4-6. LC 03-2-0817 de 2003. Calle 166 23-54. Resolución 330 de 1988. Calle 165A 23-18. Carrera 23 165-42. Resolución 1582 de 1994. Plano U.28/4-06. Resolución 9710153 de 1997. Plano CU1-U.28/4-01.
1 : 5000
106.000
ÍNDICE MÁXIMO DE OCUPACIÓN
CONSOLIDACION DE SECTORES URBANOS ESPECIALES (NOTA A)
CUADRO DE CONSOLIDACIÓN URBANÍSTICA
O F
RESIDENCIAL CON ZONAS DELIMITADAS DE COMERCIO CONSOLIDACIÓN URBANÍSTICA Y SERVICIOS ESTRUCTURA ECOLÓGICA PRINCIPAL PARQUE URBANO DE ESCALA ZONAL No. 37 SERVITÁ
5
E
D
KR 25
AV. LAUREANO GOMEZ V-2
RIB
AV JO R GE U
1
KR 12
T E BO
TRATAMIENTO
C
C O
ZONA
KR 13
V- 2 O ER
CL 171
8 9
ÁREA DE ACTIVIDAD
2BIS 2A KR 1
CL 1
-2 O V
B
CL 168
SECTOR
KR 1
CL 1
RG
AC 1 7 0
A
F
8
AM A
V -1
0
UPZ No. 10 LA URIBE LISTADO DE SECTORES NORMATIVOS
9
SC
UAN
Subsector de Usos (representado con números romanos)
117.000
KR 4 1 0
AN J
IV
¯
RA L LE
117.000
TV 25A
KR 3 0 A
AK 9
KR 33A
KR 34
KR 34BBIS
KR 35
KR 35D
KR 35C
KR 40
KR 37
AK 1 3
KR 35BIS
KR 41
E LOS SEO D
KR 4 2
6 CL 172
Sector normativo (representado por números)
8
CL 173
6
AV. S
23
AC 1 7
CL 174
E
R TO
0
3
5
de su interés, remitiéndose a las condiciones establecidas
3 17
AC 1 7
LÍMITE SUBSECTOR NORMATIVO
4. Remítase a la ficha de usos permitidos para el subsector
DG
0
a usos:
D
AK 7
CL 1 7 1
C
7
CL 175
NÚMERO SECTOR NORMATIVO
3. Dentro del sector normativo identifique el subsector correspondiente
KR
1 AC 1 7
9
AV . AL BE
D
3
B
1 26
CL 1 7 2
CL 180
KR
CL 173
0 TV 3
F
CL 172A
S
3
LÍMITE SECTOR NORMATIVO
CL 179
ERO V-2
RA V - 3
2
CL 180BIS
BI 30
ARBA
C
CL 180
TV
AB
CL 175
2. Identifique el sector normativo dentro del cual se localiza su predio
TV 32
NT
A
A
AV. J O R G E U R IB E BO T
SA
3
LOCALIZACIÓN
PROCEDIMIENTO PARA CONOCER LA NORMA DE SU PREDIO:
1. Localice el predio de su interés en el plano normativo adjunto
KR 33BIS
G
CL 180BIS
KR 35DBIS
KR 36
LI B E R
5 AV
AV. PA
G
118.000
DG
TA D O
118.000
RE S V -0
AV. SAN ANTONIO V-3
CATALINA VELASCO CAMPUZANO Directora D.A.P.D.
270
360 Metros