104.500
106.000
UPZ No 9
VERBENAL
VII
LI B E R
I
II
3
5 TV 25A
KR 3 0 A
AK 9
KR 33A
KR 34
KR 34BBIS
KR 35
KR 35C
AK 9
KR 4 1
117.000
BO S CO
AC 1 7
KR 18
KR 22
KR 23
0
COMERCIO Y SERVICIOS
COMERCIO AGLOMERADO
RENOVACIÓN URBANA MODALIDAD REACTIVACIÓN
2
COMERCIO Y SERVICIOS
GRANDES SUPERFICIES COMERCIALES
CONSOLIDACIÓN URBANÍSTICA
3
RESIDENCIAL
RESIDENCIAL CON ZONAS DELIMITADAS DE COMERCIO Y SERVICIOS
CONSOLIDACIÓN URBANÍSTICA
CL 172
CL 1
CL 1
71A
AC 1 7 0
8 CL 170B
COMERCIO Y SERVICIOS
COMERCIO CUALIFICADO
CONSOLIDACIÓN URBANÍSTICA
6
DOTACIONAL
ZONA DE EQUIPAMENTOS COLECTIVOS
7
DOTACIONAL
8
RESIDENCIAL
RESIDENCIAL CON ACTIVIDAD ECONÓMICA EN LA VIVIENDA
MEJORAMIENTO INTEGRAL INTERVENCIÓN COMPLEMENTARIA
9
ÁREA URBANA INTEGRAL
RESIDENCIAL
DESARROLLO (NOTA B)
10
RESIDENCIAL
RESIDENCIAL NETA
CONSOLIDACIÓN URBANÍSTICA
CONSOLIDACION DE SECTORES URBANOS ESPECIALES (NOTA A) CONSOLIDACION DE SECTORES URBANOS ESPECIALES (NOTA A)
ZONA DE EQUIPAMENTOS DEPORTIVOS Y RECREATIVOS
NOTA A: ESTE SECTOR NORMATIVO CONTIENE BIENES DE INTERÉS CULTURAL, LOS CUALES SE ENCUENTRAN IDENTIFICADOS Y REGLAMENTADOS EN LOS ARTÍCULOS 13 Y 14 DEL PRESENTE DECRETO, EN LAS NORMAS ESPECÍFICAS SOBRE BIENES DE INTERÉS CULTURAL VIGENTES Y AQUELLAS QUE LAS MODIFIQUEN.
CL 170
KR 25
5
C
KR 13
II
71B
CL 171
ESTRUCTURA ECOLÓGICA PRINCIPAL PARQUE URBANO DE ESCALA ZONAL No. 37 SERVITÁ
4
KR 12
AV. LAUREANO GOMEZ V-2
1
2BIS 2A KR 1
I
TRATAMIENTO
KR 1
UR AV JO R GE
ZONA
KR 13
O BE B
ÁREA DE ACTIVIDAD
9
-2 O V
V- 2
SECTOR
8
RG
O T ER
¯
VI
A MA
V -1
I
Subsector de Usos (representado con números romanos)
de su interés, remitiéndose a las condiciones establecidas
CL 173
SC
UAN
0
IV
UPZ No. 10 LA URIBE LISTADO DE SECTORES NORMATIVOS
RA LL E
AC 1 7
Sector normativo (representado por números)
117.000
KR 40
KR 37
AK 1 3
KR 35BIS
KR 35D
KR 35DBIS
KR 36
KR 41
E LOS SEO D
KR 4 2
6 CL 172
5
8
0
AN J
23
CL 174
V CL 173
6
AV. S
KR
AC 1 7
LÍMITE SUBSECTOR NORMATIVO
Límite Area de Reglamentación según Resolución 76 de 1977 del Ministerio de Agricultura
R TO
0
26
AC 1 7
a usos:
4. Remítase a la ficha de usos permitidos para el subsector
3 17
0
3. Dentro del sector normativo identifique el subsector correspondiente
IV
AK 7
CL 1 7 1
3
NÚMERO SECTOR NORMATIVO
1
III
7
CL 175
DG
AC 1 7
II
CL 179
A V . A LB E
1
3
CL 180
KR
IV
LÍMITE SECTOR NORMATIVO
0 TV 3
CL 173
CL 1 7 2
9
VI
CL 172A
S
3
CL 180BIS
BI 30
ARBARA V - 3
2
CL 180
TV
AB
III
2. Identifique el sector normativo dentro del cual se localiza su predio TV 32
NT
CL 175
A
AV. JORGE URIBE BOTERO V-2
I
SA
3
1. Localice el predio de su interés en el plano normativo adjunto
KR 33BIS
VII
CL 180BIS
LOCALIZACIÓN
PROCEDIMIENTO PARA CONOCER LA NORMA DE SU PREDIO:
VI
AV
AV. PA
183 118.000
DG
TA D O
118.000
RE S V -0
AV. SAN ANTONIO V-3
NOTA B: ESTE SECTOR NORMATIVO SE HALLA PARCIALMENTE EN ÁREA DE SUSPENSIÓN DE ACTIVIDAD MINERA.
III CL 168
XVI
XV
V
IV
VI
3
VIII IX
XV VI VII
V
9 CL 167D
VI
CUADRO DE CONSOLIDACIÓN URBANÍSTICA CL 168
SECTOR 2
8
3
ÚNICO
ÚNICO
B
II
A
I
C
III
D
IV
F
VI
E
XV 5
CL 1 6 6
XI
X
SUBSECTOR SUBSECTOR EDIFICABILIDAD USOS
10
CL 165
CL 165 A
XV
B
9
XIII
6
XII XIV
XVI
116.000
URBANIZACIÓN KURAKA
Resolución 04-2-0110 de 2004. Plano CU2-U.224/4-05.
URBANIZACIÓN ISMENA II
Resolución 838 de 1996. Plano U.241/4-03A.
AGRUPACIÓN DE VIVIENDA CANAPRO
Resolución 116 de 1986. Plano U.24/4-6.
URBANIZACIÓN EL REDIL
Resolución CU2-0060 de 1997. Plano CU2-U.248/4-01.
URBANIZACIÓN TIERRA SANTA
URBANIZACIÓN CALLE 170 ETAPAS I, II Y III
III
URBANIZACIÓN LA MARÍA (BOSQUE DE MARÍA)
V
URBANIZACIÓN INDUSTRIAL BODEGAS RENT
C D
IV
A
I
II
III
D
IV
F
VI
V
Resoluciones 277 de 1988 y 879 de 1996. Planos U.49/4-4 y U.49/4-10. Resolución 251 de 1986. Plano U.49/4-3. Av. 9 167-10.
Resolución 670 de 1995. Plano U.49/4-08.
URBANIZACIÓN TORRES DEL FERROCARRIL
K
XI
URBANIZACIÓN CAMINO DEL PALMAR
Resolución 06-2-0191 de 2006. Plano CU2-U.49/4-12.
URBANIZACIÓN ALCÁZAR DEL RÍO
Resolución 0635 de 1995. Plano U.49/4-7.
Resoluciones 835 de 1992 y CU2-0063 de 1997. Planos CU2-.49/4-01 y U.49/4-6. LC 03-2-0817 de 2003. Calle 166 23-54.
URBANIZACIÓN EL SEÑORIAL
Resolución 330 de 1988. Calle 165A 23-18.
PORTAL DE SAN PABLO
Carrera 23 165-42.
URBANIZACIÓN PLAZUELA II
Resolución 1582 de 1994. Plano U.28/4-06.
URBANIZACIÓN HACIENDA SANTA TERESA
ESCALA
¯
Resolución 230 de 1984. Planos U.49/4-02 y U.49/4-5A.
URBANIZACIÓN SANTA CRUZ DE LA RONDA
JARDINES DE LUCERNA
XIII
Resolución 265 de1992. Plano U.253/4-00.
EDIFICIO LA PALMA
IX
XIV
Resolución 03-4-0528 de 2003. Plano CU4-U.298/4-14.
AGRUPACIÓN EL RECREO DE USAQUÉN
I
N
Resoluciones 024 y 534 de 1996. Plano U.298/4-06.
AGRUPACIÓN MULTIFAMILIAR ALICANTE II
CONJUNTO RESIDENCIAL LAS LILAS
M
Resoluciones CU2-2002-136 de 2002, 04-2-0217 de 2004 y 05-2-0204 de 2005. Planos CU2-U.365/4-03, CU2-U.365/4-04 y CU2-U.365/4-06.
AGRUPACIÓN MULTIFAMILIAR ALICANTE
VIII
XII
Resoluciones 06-4-0001 y 06-4-0060 de 2006. Plano CU4-U.366/4-06.
URBANIZACIÓN LA MARÍA
H
X
Resolución 676 de 1995. P.lano U.326/4-00
URBANIZACIÓN RAFAELA MARÍA
VII
J
Resolución 1438 de 1995. Plano CU4-U.102/4-02.
URBANIZACIÓN LA HUERTA (C.C. PANAMÁ)
G
L
104.500
Resolución 03-4-0734 de 2003. Plano CU4-U.366/4-05.
II
I
E
116.000
Resolución 610 de 1992. Plano U.241/4-02.
URBANIZACIÓN PORTAL DEL NORTE
B
A
C
10
ALMACÉN ÉXITO RIVIERA DEL TÁMESIS
ÚNICO
B
CL 165
TOBERIN
ACTO ADMINISTRATIVO
ÚNICO
E
4
UPZ No 12
V
URBANIZACIÓN
0
Resolución 9710153 de 1997. Plano CU1-U.28/4-01.
1 : 5000
100
200
300
400 Metros
106.000
FICHA DE USOS PERMITIDOS UPZ No.10 LA URIBE (SECTORES NORMATIVOS 1, 8 y 10)
P
MULTIFAMILIAR
C
P
P
P
1 X 8 Viviendas
1 X 18 Viviendas
Sectores 1 Sectores 1 Sector 10: Sector 10: y 8: y 8: 1X 1X4 1X8 1 X 18 Vivienda Viviendas Viviendas Viviendas
P
1 X 6 Viviendas
1 X 15 Viviendas
Sectores 1 Sectores 1 Sector 10: Sector 10: y 8: y 8: 1X 1X4 1X6 1 X 15 Vivienda Viviendas Viviendas Viviendas
VIVIENDA
ESCALA
DESCRIPCIÓN SUBSECTOR ÚNICO
URBANA
ZONAL
EDUCATIVO
VECINAL
VECINAL
URBANA
CULTURAL ZONAL
EQUIPAMENTOS COLECTIVOS
VECINAL
URBANA SALUD
ZONAL
URBANA
BIENESTAR SOCIAL ZONAL
VECINAL
URBANA
CULTO ZONAL
VECINAL
ZONAL
DEFENSA Y JUSTICIA
ZONAL
ZONAL
CEMENTERIOS Y SERVICIOS FUNERARIOS
ZONAL
Salacunas, jardines infantiles, guarderías, hogares de bienestar hasta 20 niños, residencias para la tercera edad hasta 20 personas. Edificaciones para el culto y servicios parroquiales o complementarios entre 350 y 750 personas y/o 1500 m2 de construcción como máximo. Edificaciones para el culto, hasta 350 personas y/o 700 m2 de construcción como máximo. Edificaciones para el culto, hasta 100 personas y/o 200 m2 de construcción como máximo. Coliseos y polideportivos con capacidad hasta de 3.000 espectadores. Juego de minigolf. Canchas deportivas cubiertas. Piscinas. Canchas múltiples y dotaciones deportivas. Subestaciones de policía, Estaciones de bomberos, Unidad Operativa de la Cruz Roja, Unidad Operativa de la Defensa Civil, CAI. Comisarías de Familia. Unidad de Mediación y Conciliación. Plazas de mercado en predios hasta 2000 m2. Funerarias y salas de velación.
Veedurías, Notarías, Curadurías. Sede de la Alcaldía Local, Juntas Administradoras Locales.
1 X 60 m2
1-18
C
C
R
R
1-2
1-2
1-14
1-2
C
C
C
C
1-2
1-2
1-14
1-2
C
C
C
C
1-2
1-2
1-14
1-2
C
1 X 100 m2
C
C
R
R
1-2
1-2
1-14
1-2
C
C
C
C
1-2
1-2
1-2-15
1-2-15
C
1 X 200 m2
1 X 120 m2
1 X 200 m2
1 X 80 m2
1 X 200 m2
SERVICIOS DE PARQUEADERO
URBANA
SERVICIOS TURÍSTICOS
URBANA
1 X 200 m2
1 X 300 m2
SERVICIOS ALIMENTARIOS
ZONAL
1 X 200 m2
1 X 300 m2 ZONAL
1 X 80 m2
1 X 100 m2
1 X 200 m2
1 X 60 m2
1 X 80 m2
1 X 60 m2
1 X 200 m2
1 X 120 m2
1 X 200 m2
1 X 200 m2
1 X 300 m2
SERVICIOS PROFESIONALES, TÉCNICOS ESPECIALIZADOS
VECINAL
URBANO
1 X 80 m2
1-18
VISITANTES
1 X 180 m2
1 X 80 m2
1 X 250 m2 SERVICIOS DE COMUNICACIÓN Y ENTRETENIMIENTO
C
C
R
R
1-2
1-2
1-14
1-2
ZONAL
1 X 80 m2
1 X 250 m2
1 X 80 m2
1 X 350 m2
1 X 60 m2
1 X 250 m2
1 X 60 m2
1 X 350 m2
VECINAL
C 1-18
C
C
R
R
1-2
1-2
1-14
1-2
C
C
C
C
1-2
1-2
1-2
1-2
C 1-18
C
C
R
R
1-2-12
1-2-12
1-14
1-2
C
C
C
C
1-2
1-2
1-14
1-2
C
C
R
R
1-4
1-4
1-4-14
1-4
C
C
C
C
1-17
1-17
1-17
1-17
C
C
1-2
1-2
C
C
1-2
1-2
C
C
1-2-12
1-2-12
C
C
1-2-12
1-2-12
C
C
1-2
1-2
SUBSECTOR ÚNICO
SUBSECTOR ÚNICO
1 X 60 m2
1 X 250 m2
1 X 60 m2
1 X 350 m2
1 X 60 m2
No se exige
1 X 60 m2
No se exige
1 X 300 m2
1 X 80 m2
1 X 500 m2
1 X 200 m2
1 X 150 m2
1 X 80 m2
1 X 200 m2
1 X 200 m2
No se exige
Hoteles y Apartahoteles hasta 50 habitaciones con servicios básicos. Residencias estudiantiles, religiosas y de la tercera edad.
R 4-12
C
R
9
9
C
R
12-16
12-16
C
C
1 X 50 m2
1 X 60 m2
1 X 80 m2
No se exige
No se exige
1 X 40 m2
1 X 50 m2
1 X 60 m2
1 X 80 m2
1 X 40 m2
1 X 50 m2
1 X 80 m2
1 X 80 m2
No aplica
No aplica
1 X 60 m2
1 X 60 m2
1 X 100 m2
1 X 80 m2
1 X 400 m2
1 X 250 m2
1 X 300 m2
1 X 150 m2
1 X 400 m2
1 X 250 m2
1 X 100 m2
1 X 250 m2
1 X 200 m2
1 X 300 m2
1 X 60 m2
1 X 100 m2
1 X 60 m2
1 X 100 m2
1 X 100 m2
1 X 50 m2
1 X 100 m2
1 X 50 m2
1 X 250 m2
1 X 35 m2
1 X 300 m2
1 X 50 m2
1 X 200 m2
PRIVADOS
SERVICIOS TÉCNICOS ESPECIALIZADOS
ZONAL
URBANA SERVICIOS AUTOMOTRICES Y VENTA DE COMBUSTIBLE
SERVICIOS DE DIVERSIÓN Y ESPARCIMIENTO
ZONAL
URBANA
Restaurantes, comidas rápidas, Casa de Banquetes. OFICINAS Y CONSULTORIOS DE: Agencias de viajes, sindicatos, asociaciones gremiales, profesionales, políticas y laborales, estudios y laboratorios fotográficos, consultorios médicos y estéticos, centros estéticos, veterinarios, venta de mascotas, gimnasios y centros de acondicionamiento cardiovascular, laboratorios médicos y odontológicos (mecánica dental), servicios de ambulancia, venta de telefonía celular, viveros. ACTIVIDAD ECONÓMICA LIMITADA EN SERVICIOS: Peluquería, salas de belleza, tatuajes, sastrería, agencias de lavandería y de tintorerías, reparación de artículos eléctricos, fotocopias, remontadora de calzado, marqueterías, vidrierías, floristerías, confecciones, cafeterías, heladería, elaboración de artesanías. Salas de concierto, exposiciones y auditorios, cines, salas de audiovisuales, clubes sociales. Edificaciones de estudios de televisión, estaciones de emisión y estudios de grabación de las empresas de comunicaciones masivas y de entretenimiento hasta 600 m2. Casinos (CONDICIÓN-6). Alquiler y venta de videos, servicios de Internet, servicios de telefonía, escuelas de baile, billares, boleras, juegos de habilidad y destreza y juegos electrónicos de habilidad y destreza. Juegos localizados de suerte y azar (bingos, videobingos, esferódromos y máquinas tragamonedas). Juegos electrónicos de habilidad y destreza de pequeño formato, chance, lotería en línea. ACTIVIDAD ECONÓMICA RESTRINGIDA: Talleres de Ornamentación, marmolerías, servicios de máquinas dobladoras, cortadoras, torno, tipografía y litografía. Carpintería metálica y de madera. SERVICIOS DE LLENADO DE COMBUSTIBLES: Estaciones de llenado. Estaciones de servicio completo. SERVICIOS DE MANTENIMIENTO, REPARACIÓN E INSUMOS A VEHÍCULOS EN: Servitecas, diagnóstico electrónico, talleres de mecánica y electromecánica, montallantas, lavaderos de carros y cambiaderos de aceite. Centros de Diagnóstico Automotor Clases A y B. SERVICIOS DE DIVERSIÓN Y ESPARCIMIENTO: Discotecas, tabernas y bares.
C
C
12
12
R
1 X 40 m2
1 X 50 m2
1 X 80 m2
1 X 80 m2
R
C
C
C
C
3-5-19
3-5-19
3-5
3-5-19
C
R
4-12
4-12
C
C
C
6-8-12
6-8-12
6-8
C
C
C
C
7-8-19
7-8-19
7-8
7-8-19
C
R
2-12
2-12
R
R
R
4-10-12
4-10-12
4-10-12
C
R
R
4-12-20
4-12-20
4-12-20
R
R
12
12
1 X 40 m2
1 X 50 m2
1 X 80 m2
No se exige
1 X 80 m2
P
1-2-3
USO PRINCIPAL
C
1-2-3
USO COMPLEMENTARIO
R
1-2-3
USO RESTRINGIDO
No se exige
1 X 150 m2
1 X 20 m2
1 X 250 m2
1 X 40 m2
1 X 60 m2
1 X 150 m2
1 X 100 m2
1 X 200 m2
No se exige
No se exige
1 X 50 m2
1 X 100 m2
1 X 80 m2
1 X 200 m2
1 X 50 m2
1 X 25 m2
1 X 60 m2
1 X 40 m2
1 X 50 m2
1 X 25 m2
1 X 60 m2
1 X 40 m2
1 X 100 m2
1 X 20 m2
1 X 200 m2
1 X 20 m2
1 X 200 m2
1 X 30 m2
1 X 200 m2
1 X 35 m2
SECTORES DE DEMANDA DE ESTACIONAMIENTOS
No se exige
1 X 150 m2
1 X 300 m2
1 X 80 m2 SUBSECTOR XV XVI
Estacionamientos en edificaciones especializadas en altura o subterráneas.
C 4-12
1 X 40 m2
CONDICIÓN ESPECÍFICA
1 X 120 m2
1 X 60 m2
1-18
PRIVADOS
R 2-12
VISITANTES
VISITANTES
1 X 100 m2
PRIVADOS
ALMACENES Y CENTROS COMERCIALES DE DE MAS DE 2000 M2 HASTA 5000 M2 DE AREA DE VENTAS
1 X 300 m2
VISITANTES
URBANO
ALMACENES, SUPERMERCADOS, Y CENTROS COMERCIALES HASTA 2000 M2 DE ÁREA DE VENTAS.
ZONAL
LOCALES, CON ÁREA DE VENTAS DE HASTA 500 m2
VECINAL A
TIENDAS DE BARRIO Y LOCALES CON ÁREA NO MAYOR DE 60 m2
VECINAL B
COMERCIO PESADO
URBANA
VENTA DE BIENES Y SERVICIOS COMPLEMENTARIOS: Productos alimenticios, bebidas, equipos profesionales, fotografía, calzado, productos en cuero, ropa, artículos deportivos, productos eléctricos, cacharrerías, ópticas, lámparas, muebles, medicinas, cosméticos, estéticos, metales y piedras preciosas, cristalería, juguetería, anticuarios, producción y venta de artesanías, artículos para el hogar, acabados y decoración, artículos y comestibles de primera necesidad: fruterías, panaderías, lácteos, carnes, salsamentaria, rancho, licores, bebidas, droguerías, perfumerías, papelerías, librerías, lencería, viveros, telas, cortinas, discos, pinturas, mascotas, ferreterías, artículos para la construcción al detal, autopartes, repuestos, lujos y bocelería para automotores. Juegos localizados de suerte y azar (bingos, videobingos, esferódromos y máquinas tragamonedas) (CONDICIÓN-6). Compraventas o casas de empeño (Comercio Zonal).
ACTIVIDAD ECONÓMICA LIMITADA EN COMERCIO. Artículos y comestibles de primera necesidad: fruterías, panaderías, confitería, lácteos, carnes, salsamentaria, rancho, licores, bebidas, droguerías, perfumerías, papelerías, misceláneas. Ferreterías (Comercio Vecinal A). Venta de Automóviles
P 12-18
P
C
R
4-12
4-12
4
P
C
C
2
2
2
P
C
C
C
2-3-5-19
2-3-5-19
2-3-5
2-3-5-19
P
R
4-11-12-13
4-11-12-13
SUBSECTOR ÚNICO
SUBSECTOR ÚNICO
SUBSECTOR XV XVI
1 X 250 m2
1 X 250 m2
1 X 30 m2
1 X 40 m2
No se exige
1 X 250 m2
1 X 35 m2
1 X 250 m2
1 X 30 m2
AV. S AN J UAN
No se exige
1 X 150 m2
1 X 120 m2
1 X 200 m2
1 X 120 m2
PRIVADOS
VISITANTES
PRIVADOS
VISITANTES
B
C BO SC
O
C
C
O
ZONAL
Centros locales de atención a grupos vulnerables: la familia, la mujer, la infancia, la 3ª edad y la juventud, centros Integrados comunitarios, hogares de bienestar.
VISITANTES
OFICINAS Y AGENCIAS DE ATENCION AL CLIENTE: Correo, embalaje, almacenamiento, mantenimiento, reparación, celaduría, limpieza y fumigación.
C 2-12
PRIVADOS
ARG
SERVICIOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
Centros de atención y protección especializados, hogares de atencióna la indigencia, centro de atención de adultos vunerables, centros de adopción.
C
PRIVADOS
URBANA
C
VISITANTES
C AM
ZONAL
Nivel 1: CAMI, UBA, UPA, CAA , empresas sociales de salud del estado e instituciones privadas de salud equivalentes a nivel 1 de atención.
SUBSECTOR XVI
SERVICIOS DE LOGISTICA
OFICINAS ESPECIALIZADAS DE: Finca raíz, arrendamientos, Informática, consultoría, publicidad, mercadeo, asesoría, auditoría, contabilidad, bolsas y agencias de empleo, laboratorios de revelado y copias.
C
PRIVADOS
RAS
ABASTECIMIENTO DE ALIMENTOS
Nivel 2. Hospitales, clínicas, empresas sociales de salud del estado e Instituciones privadas del régimen de salud equivalentes al segundo nivel de atención, centros de rehabilitación y reposo, centros geriátricos. Incluye servicios de salud de otros niveles desarrollados en predios hasta 5000 m2.
XV
SECTOR DE DEMANDA C SECTORES 1 (NOTA A), 8 Y 10
URBANA
R 2-12
SUBSECTOR XVI
LL E
SERVICIOS URBANOS BÁSICOS
SEGURIDAD CIUDADANA
Salones comunales, casas de la cultura hasta 200 m2.
SECTOR DE DEMANDA B SECTOR 1 (NOTA A)
SERVICIOS EMPRESAS E INMOBILIARIOS
Cajeros automáticos.
C 2-12
XV
O LB E RT . A
VECINAL
Centros de capacitación especial, de ocupación, artísticos y de adultos. Planteles educación preescolar, básica, media, hasta 1.500 alumnos. Centros tecnológicos y técnicos y educación no formal hasta 1000 alumnos. Planteles educación preescolar, básica y media, hasta 850 alumnos. Escuelas de formación artística hasta 50 alumnos. Planteles de educación preescolar hasta 120 alumnos. Escuelas de formación artística hasta 50 alumnos. Bibliotecas superiores a 250 puestos de lectura. Galerías y salas de exposición, centros cívicos, culturales, científicos, artísticos, museos, salas de exposición y teatros en predios hasta 10.000 m2. Bibliotecas hasta 250 puestos de lectura. Galerías y salas de exposición, centros cívicos, culturales, científicos, artísticos, museos, teatros, casas de cultura, en predios hasta 5.000 m2. Casas juveniles.
EXIGENCIA DE ESTACIONAMIENTOS
ZONAL
SUCURSALES DE: Bancos, Corporaciones, Bolsa, Crédito, Seguros, Cooperativas, Casas de cambio.
SUBSECTOR ÚNICO
AV
DEPORTIVO RECREATIVO
Planteles de educación preescolar, básica y media, de más de 1500 alumnos. Centros de formación religiosa (seminarios y conventos). Centros tecnológicos y técnicos y educación no formal hasta 1500 alumnos.
SUBSECTOR ÚNICO
SECTOR 10 RESIDENCIAL NETA
URBANA SERVICIOS FINANCIEROS
DE ALTO IMPACTO
TIPO EQUIPAMIENTO
SECTOR 8 RESIDENCIAL CON ACTIVIDAD ECONÓMICA EN LA VIVIENDA
SUBSECTOR ÚNICO
VISITANTES
AV. LAUREANO GOMEZ
P
PRIVADOS
SECTOR DE DEMANDA C SECTORES 1 (NOTA A), 8 Y 10
TIPO DE USO
C
VISITANTES
SECTOR DE DEMANDA B SECTOR 1 (NOTA A)
ES
UNIFAMILIAR , BIFAMILIAR
PRIVADOS
EXIGENCIA DE ESTACIONAMIENTOS
TADO R
SUBSECTOR XVI
DESCRIPCIÓN
SECTOR 10 RESIDENCIAL NETA
D E LO S LIBE R
XV
ESCALA
SECTOR 8 RESIDENCIAL CON ACTIVIDAD ECONÓMICA EN LA VIVIENDA
AV. PA S EO
SUBSECTOR ÚNICO
USO
SECTOR DE DEMANDA C SECTORES 1 (NOTA A), 8 Y 10
EMPRESARIALES
SECTOR DE DEMANDA B SECTOR 1 (NOTA A)
SUBSECTOR ÚNICO
SECTOR 1 COMERCIO AGLOMERADO
SECTOR 1 COMERCIO AGLOMERADO
EXIGENCIA DE ESTACIONAMIENTOS
PERSONALES
CLASIFICACIÓN
SECTOR 10 RESIDENCIAL NETA
COMERCIO
USO
SECTOR 8 RESIDENCIAL CON ACTIVIDAD ECONÓMICA EN LA VIVIENDA
SERVICIOS
SECTOR 1 COMERCIO AGLOMERADO
NOTA A: Los predios del Sector Normativo 1 corresponden al Sector de Demanda de Estacionamientos C, salvo los localizados al norte de la calle 172 A en esta cartografía, los cuales corresponden al Sector de Demanda B, según el mapa oficial No. 29 del POT denominado ZONAS NORMATIVAS POR DEMANDA DE ESTACIONAMIENTOS.
CONDICIONES Zona delimitada de Comercio y Servicios, en la cual no se permite semisótano ni cerramiento de antejardines. Se exceptúan los proyectos de uso residencial exclusivo en predios urbanizables.
NOTAS GENERALES ? En predios urbanizables, los usos restringidos permitidos sobre ejes de la Malla Vial Arterial, podrán desarrollar esa actividad hasta la siguiente vía local existente o proyectada, sin sobrepasar en ningún caso una distancia de 100 metros y bajo las condiciones de accesibilidad establecidas en el artículo 182 del Decreto 190 de 2004 (compilación POT). ? DOTACIONALES: Los Sectores Normativos 6 y 7, tienen la condición de permanencia otorgada por el artículo 344 del Decreto Distrital 190 de 2004 (compilación POT), se regulan por el POT, normas reglamentarias y Decreto común reglamentario de las UPZ (Decreto 159 de 2004). Los predios señalados en los planos correspondientes a los sectores de usos y edificabilidad (planchas 2 y 3 del presente Decreto) bajo la convención de dotacional, se consideran permitidos y la eventual modificación de sus escalas de impacto estarán en función del Plan de Regularización y Manejo respectivo y de las demás disposiciones atinentes al uso dotacional. En los eventos en que los Planes de Regularización y Manejo requieran incorporar predios adyacentes al uso dotacional existente, éste se considera permitido dentro del área que demarque el plan con este propósito. Igualmente, los usos dotacionales se encuentran supeditados a las condiciones y prevalencia del respectivo plan maestro.
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En construcciones en altura o subterráneas, solamente en edificaciones diseñadas y construidas para el uso.
SUBSECTORES CON PREDIOS DESARROLLABLES: Según disposiciones del POT y normas reglamentarias. DOTACIONALES: Según disposiciones del POT y decreto reglamentario de UPZ (Decreto 159 de 2004). Supeditados a condiciones y prevalencia del plan maestro respectivo.
10
Según disposiciones del Decreto Distrital No. 913 de 2001. (Estaciones de Servicio).
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Edificaciones con más de 2000 m2 de área construida, mediante Plan de Implantación.
2
En edificaciones diseñadas y construidas o adecuadas para el uso.
12
Solo se permite en predios con frente a las Avenidas Paseo de Los Libertadores, San Juan Bosco, Laureano Gómez y Alberto Lleras Camargo.
3
En la misma estructura de la vivienda sin sobrepasar el primer piso ni 60 m2 de construcción.
13
Acceso a zonas de cargue, según condiciones de accesibilidad establecidas en el artículo 182 del Decreto 190 de 2004 (compilación POT).
4
En edificaciones diseñadas y construidas para el uso.
14
Solamente los existentes a la entrada en vigencia del presente Decreto.
5
En primer piso de edificaciones multifamiliares o de oficinas. Para los juegos localizados de suerte y azar, mediante reglamentación urbanística que determine condiciones de localización y funcionamiento.
15
Solamente en áreas de equipamiento de las cesiones públicas.
16
Según clasificación de actividades de Cámara de Comercio e inscripción en el Registro Nacional de Turismo.
7
En locales de hasta 20 m2, o dentro de un local comercial permitido.
17
Aislada de zonas residenciales colindantes 5.00 metros como mínimo, mediante elementos de protección acústica.
8
Cumpliendo las normas del Código de Policía de Bogotá D.C.
18
Nuevos proyectos mediante Plan de Implantación.
19
No se permite en predios con frente a las Avenidas Paseo de Los Libertadores, San Juan Bosco, Laureano Gómez y Alberto Lleras Camargo.
20
Centros de Diagnóstico Automotor, según disposiciones del Decreto 344 de 2006.
1
6
? TRATAMIENTO DE RENOVACIÓN URBANA: En el Sector Normativo 1, sometido al tratamiento de Renovación Urbana, modalidad Reactivación, a través de Plan Parcial de Redesarrollo podrán definirse usos permitidos adicionales a los permitidos en las fichas normativas adoptadas mediante el presente Decreto, así como condiciones de edificabilidad superiores. Los Planes Parciales de Redesarrollo podrán plantearse en áreas no inferiores a 1.500 metros cuadrados. ? MEJORAMIENTO INTEGRAL: Para el sector 8, en el cual se localizan los desarrollos El Pite (plano U.298/4-08), La Cita (planos U.318/4-00, U.318/4-01 y U.318/4-02) y San Juan Bosco (plano U.285/4) y los predios reconocidos en el acto administrativo correspondiente, aplica el tratamiento de Mejoramiento Integral. Adicionalmente, los desarrollos incompletos de vivienda no legalizados a la fecha de expedición del presente Decreto, deben adelantar el proceso de legalización de conformidad con la estructura urbana de esta UPZ (artículo 2 del presente Decreto), los artículos 10 y 11 del presente Decreto y los artículos 295 a 300, 385, 458 y 459 del Decreto 190 de 2004 (compilación del POT). ? INMUEBLES DE INTERÉS CULTURAL: Los Sectores Normativos 6 y 7 contienen inmuebles de interés cultural, se reglamentan por los artículos 12 y 13 del presente Decreto, por el Decreto 606 de 2001, y por las normas que lo modifiquen y complementen. ? TRATAMIENTO DE DESARROLLO: Los Sectores Normativos 3 (Subsectores VII y G) 9 (Subsectores VI y F) y los demás predios urbanizables no urbanizados, se encuentran sometidos al tratamiento de Desarrollo, que se rige por las dispocisiones del POT, Decreto 327 de 2004, Decreto Nacional 2181 de 2006, Decreto Distrital 436 de 2006 y normas reglamentarias correspondientes, por los lineamientos planteados para la Estructura Urbana en el presente Decreto. Salvo disposiciones específicas que establezcan los planes parciales, planes de regularización y manejo o planes de implantación, los usos permitidos para los predios urbanizables no urbanizados localizados en los sectores normativos 1, 8 y 10 son los que se establecen en las correspondientes fichas de usos (plancha No. 2 del presente Decreto). ? ACTIVIDAD MINERA: El Sector Normativo 9 se halla en un área de suspensión de actividad minera, de recuperación morfológica, paisajista, ambiental y urbanística, denominada Zona IX. Sus normas se sujetan al Programa de planificación y recuperación de canteras en zonas urbanas definido por el POT y a los demás requerimientos de las autoridades ambientales y urbanísticas. Igualmente en este Sector normativo se encuentra una zona de tratamiento especial para mitigación del riesgo por remoción en masa y se encuentra sujeto a las condiciones que señale la Dirección de Prevención y Atención de Emergencias (DPAE). ? CENTROS DE DIAGNÓSTICO AUTOMOTOR: Localización según disposiciones del Decreto 344 de 2006. ? ACCESOS VEHICULARES: Los accesos vehiculares a predios con frente a la malla vial arterial (Avenidas Paseo de Los Libertadores, San Juan Bosco, Laureano Gómez, Santa Bárbara, Jorge Uribe Botero y Alberto Lleras Camargo, se atienen a lo dispuesto en el artículo 182 del Decreto 190 de 2004 (compilación POT). ? CUADRO DE CONSOLIDACIÓN URBANÍSTICA: En el marco de la UPZ, se relacionan las urbanizaciones, agrupaciones o conjuntos que mantienen su norma original, las cuales son demarcadas en las planchas 2 y 3 del presente Decreto. Las omisiones o imprecisiones en los números y fechas de los actos administrativos citados no invalidan la decisión de mantener la norma original. Su delimitación precisa es la señalada en los planos urbanísticos, adoptados en los actos administrativos que los reglamentaron.
PLANCHA No:
DE:
2 3
UPZ
10
LA URIBE
USOS PERMITIDOS
CONVENCIONES L ÍM IT E D E L A U P Z
L ÍM IT E D E SE C T O R N O R M A T IV O L ÍM IT E D E SU B S E C T O R N O R M A T IV O L IM IT E A R E A D E R E G L A M E N T A C IÓ N . R es 7 6 / 7 7
DECRETO:
Z O N A Q U E M A N T IE N E L A N O R M A O R IG IN A L (V er cu ad ro d e con solid ación u rba n ística ) D O T A C IO N A L E S + + + + + +
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V IA S C O N L ÍN E A S D E D E M A R C A C IÓ N D E F IN ID A S V ÍA S SIN L ÍN E A S D E D E M A R C A C IÓ N D E F IN ID A S
SU E L O D E P R O T E C C IÓ N
M A L L A V IA L IN T E R M E D IA \
L ÍN E A S D E A L T A T E N SIÓ N
Fecha:
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE PLANEACIÓN DISTRITAL LUIS EDUARDO GARZÓN Alcalde Mayor
CATALINA VELASCO CAMPUZANO Directora D.A.P.D.