usos upz 10

Page 1

104.500

106.000

UPZ No 9

VERBENAL

VII

LI B E R

I

II

3

5 TV 25A

KR 3 0 A

AK 9

KR 33A

KR 34

KR 34BBIS

KR 35

KR 35C

AK 9

KR 4 1

117.000

BO S CO

AC 1 7

KR 18

KR 22

KR 23

0

COMERCIO Y SERVICIOS

COMERCIO AGLOMERADO

RENOVACIÓN URBANA MODALIDAD REACTIVACIÓN

2

COMERCIO Y SERVICIOS

GRANDES SUPERFICIES COMERCIALES

CONSOLIDACIÓN URBANÍSTICA

3

RESIDENCIAL

RESIDENCIAL CON ZONAS DELIMITADAS DE COMERCIO Y SERVICIOS

CONSOLIDACIÓN URBANÍSTICA

CL 172

CL 1

CL 1

71A

AC 1 7 0

8 CL 170B

COMERCIO Y SERVICIOS

COMERCIO CUALIFICADO

CONSOLIDACIÓN URBANÍSTICA

6

DOTACIONAL

ZONA DE EQUIPAMENTOS COLECTIVOS

7

DOTACIONAL

8

RESIDENCIAL

RESIDENCIAL CON ACTIVIDAD ECONÓMICA EN LA VIVIENDA

MEJORAMIENTO INTEGRAL INTERVENCIÓN COMPLEMENTARIA

9

ÁREA URBANA INTEGRAL

RESIDENCIAL

DESARROLLO (NOTA B)

10

RESIDENCIAL

RESIDENCIAL NETA

CONSOLIDACIÓN URBANÍSTICA

CONSOLIDACION DE SECTORES URBANOS ESPECIALES (NOTA A) CONSOLIDACION DE SECTORES URBANOS ESPECIALES (NOTA A)

ZONA DE EQUIPAMENTOS DEPORTIVOS Y RECREATIVOS

NOTA A: ESTE SECTOR NORMATIVO CONTIENE BIENES DE INTERÉS CULTURAL, LOS CUALES SE ENCUENTRAN IDENTIFICADOS Y REGLAMENTADOS EN LOS ARTÍCULOS 13 Y 14 DEL PRESENTE DECRETO, EN LAS NORMAS ESPECÍFICAS SOBRE BIENES DE INTERÉS CULTURAL VIGENTES Y AQUELLAS QUE LAS MODIFIQUEN.

CL 170

KR 25

5

C

KR 13

II

71B

CL 171

ESTRUCTURA ECOLÓGICA PRINCIPAL PARQUE URBANO DE ESCALA ZONAL No. 37 SERVITÁ

4

KR 12

AV. LAUREANO GOMEZ V-2

1

2BIS 2A KR 1

I

TRATAMIENTO

KR 1

UR AV JO R GE

ZONA

KR 13

O BE B

ÁREA DE ACTIVIDAD

9

-2 O V

V- 2

SECTOR

8

RG

O T ER

¯

VI

A MA

V -1

I

Subsector de Usos (representado con números romanos)

de su interés, remitiéndose a las condiciones establecidas

CL 173

SC

UAN

0

IV

UPZ No. 10 LA URIBE LISTADO DE SECTORES NORMATIVOS

RA LL E

AC 1 7

Sector normativo (representado por números)

117.000

KR 40

KR 37

AK 1 3

KR 35BIS

KR 35D

KR 35DBIS

KR 36

KR 41

E LOS SEO D

KR 4 2

6 CL 172

5

8

0

AN J

23

CL 174

V CL 173

6

AV. S

KR

AC 1 7

LÍMITE SUBSECTOR NORMATIVO

Límite Area de Reglamentación según Resolución 76 de 1977 del Ministerio de Agricultura

R TO

0

26

AC 1 7

a usos:

4. Remítase a la ficha de usos permitidos para el subsector

3 17

0

3. Dentro del sector normativo identifique el subsector correspondiente

IV

AK 7

CL 1 7 1

3

NÚMERO SECTOR NORMATIVO

1

III

7

CL 175

DG

AC 1 7

II

CL 179

A V . A LB E

1

3

CL 180

KR

IV

LÍMITE SECTOR NORMATIVO

0 TV 3

CL 173

CL 1 7 2

9

VI

CL 172A

S

3

CL 180BIS

BI 30

ARBARA V - 3

2

CL 180

TV

AB

III

2. Identifique el sector normativo dentro del cual se localiza su predio TV 32

NT

CL 175

A

AV. JORGE URIBE BOTERO V-2

I

SA

3

1. Localice el predio de su interés en el plano normativo adjunto

KR 33BIS

VII

CL 180BIS

LOCALIZACIÓN

PROCEDIMIENTO PARA CONOCER LA NORMA DE SU PREDIO:

VI

AV

AV. PA

183 118.000

DG

TA D O

118.000

RE S V -0

AV. SAN ANTONIO V-3

NOTA B: ESTE SECTOR NORMATIVO SE HALLA PARCIALMENTE EN ÁREA DE SUSPENSIÓN DE ACTIVIDAD MINERA.

III CL 168

XVI

XV

V

IV

VI

3

VIII IX

XV VI VII

V

9 CL 167D

VI

CUADRO DE CONSOLIDACIÓN URBANÍSTICA CL 168

SECTOR 2

8

3

ÚNICO

ÚNICO

B

II

A

I

C

III

D

IV

F

VI

E

XV 5

CL 1 6 6

XI

X

SUBSECTOR SUBSECTOR EDIFICABILIDAD USOS

10

CL 165

CL 165 A

XV

B

9

XIII

6

XII XIV

XVI

116.000

URBANIZACIÓN KURAKA

Resolución 04-2-0110 de 2004. Plano CU2-U.224/4-05.

URBANIZACIÓN ISMENA II

Resolución 838 de 1996. Plano U.241/4-03A.

AGRUPACIÓN DE VIVIENDA CANAPRO

Resolución 116 de 1986. Plano U.24/4-6.

URBANIZACIÓN EL REDIL

Resolución CU2-0060 de 1997. Plano CU2-U.248/4-01.

URBANIZACIÓN TIERRA SANTA

URBANIZACIÓN CALLE 170 ETAPAS I, II Y III

III

URBANIZACIÓN LA MARÍA (BOSQUE DE MARÍA)

V

URBANIZACIÓN INDUSTRIAL BODEGAS RENT

C D

IV

A

I

II

III

D

IV

F

VI

V

Resoluciones 277 de 1988 y 879 de 1996. Planos U.49/4-4 y U.49/4-10. Resolución 251 de 1986. Plano U.49/4-3. Av. 9 167-10.

Resolución 670 de 1995. Plano U.49/4-08.

URBANIZACIÓN TORRES DEL FERROCARRIL

K

XI

URBANIZACIÓN CAMINO DEL PALMAR

Resolución 06-2-0191 de 2006. Plano CU2-U.49/4-12.

URBANIZACIÓN ALCÁZAR DEL RÍO

Resolución 0635 de 1995. Plano U.49/4-7.

Resoluciones 835 de 1992 y CU2-0063 de 1997. Planos CU2-.49/4-01 y U.49/4-6. LC 03-2-0817 de 2003. Calle 166 23-54.

URBANIZACIÓN EL SEÑORIAL

Resolución 330 de 1988. Calle 165A 23-18.

PORTAL DE SAN PABLO

Carrera 23 165-42.

URBANIZACIÓN PLAZUELA II

Resolución 1582 de 1994. Plano U.28/4-06.

URBANIZACIÓN HACIENDA SANTA TERESA

ESCALA

¯

Resolución 230 de 1984. Planos U.49/4-02 y U.49/4-5A.

URBANIZACIÓN SANTA CRUZ DE LA RONDA

JARDINES DE LUCERNA

XIII

Resolución 265 de1992. Plano U.253/4-00.

EDIFICIO LA PALMA

IX

XIV

Resolución 03-4-0528 de 2003. Plano CU4-U.298/4-14.

AGRUPACIÓN EL RECREO DE USAQUÉN

I

N

Resoluciones 024 y 534 de 1996. Plano U.298/4-06.

AGRUPACIÓN MULTIFAMILIAR ALICANTE II

CONJUNTO RESIDENCIAL LAS LILAS

M

Resoluciones CU2-2002-136 de 2002, 04-2-0217 de 2004 y 05-2-0204 de 2005. Planos CU2-U.365/4-03, CU2-U.365/4-04 y CU2-U.365/4-06.

AGRUPACIÓN MULTIFAMILIAR ALICANTE

VIII

XII

Resoluciones 06-4-0001 y 06-4-0060 de 2006. Plano CU4-U.366/4-06.

URBANIZACIÓN LA MARÍA

H

X

Resolución 676 de 1995. P.lano U.326/4-00

URBANIZACIÓN RAFAELA MARÍA

VII

J

Resolución 1438 de 1995. Plano CU4-U.102/4-02.

URBANIZACIÓN LA HUERTA (C.C. PANAMÁ)

G

L

104.500

Resolución 03-4-0734 de 2003. Plano CU4-U.366/4-05.

II

I

E

116.000

Resolución 610 de 1992. Plano U.241/4-02.

URBANIZACIÓN PORTAL DEL NORTE

B

A

C

10

ALMACÉN ÉXITO RIVIERA DEL TÁMESIS

ÚNICO

B

CL 165

TOBERIN

ACTO ADMINISTRATIVO

ÚNICO

E

4

UPZ No 12

V

URBANIZACIÓN

0

Resolución 9710153 de 1997. Plano CU1-U.28/4-01.

1 : 5000

100

200

300

400 Metros

106.000

FICHA DE USOS PERMITIDOS UPZ No.10 LA URIBE (SECTORES NORMATIVOS 1, 8 y 10)

P

MULTIFAMILIAR

C

P

P

P

1 X 8 Viviendas

1 X 18 Viviendas

Sectores 1 Sectores 1 Sector 10: Sector 10: y 8: y 8: 1X 1X4 1X8 1 X 18 Vivienda Viviendas Viviendas Viviendas

P

1 X 6 Viviendas

1 X 15 Viviendas

Sectores 1 Sectores 1 Sector 10: Sector 10: y 8: y 8: 1X 1X4 1X6 1 X 15 Vivienda Viviendas Viviendas Viviendas

VIVIENDA

ESCALA

DESCRIPCIÓN SUBSECTOR ÚNICO

URBANA

ZONAL

EDUCATIVO

VECINAL

VECINAL

URBANA

CULTURAL ZONAL

EQUIPAMENTOS COLECTIVOS

VECINAL

URBANA SALUD

ZONAL

URBANA

BIENESTAR SOCIAL ZONAL

VECINAL

URBANA

CULTO ZONAL

VECINAL

ZONAL

DEFENSA Y JUSTICIA

ZONAL

ZONAL

CEMENTERIOS Y SERVICIOS FUNERARIOS

ZONAL

Salacunas, jardines infantiles, guarderías, hogares de bienestar hasta 20 niños, residencias para la tercera edad hasta 20 personas. Edificaciones para el culto y servicios parroquiales o complementarios entre 350 y 750 personas y/o 1500 m2 de construcción como máximo. Edificaciones para el culto, hasta 350 personas y/o 700 m2 de construcción como máximo. Edificaciones para el culto, hasta 100 personas y/o 200 m2 de construcción como máximo. Coliseos y polideportivos con capacidad hasta de 3.000 espectadores. Juego de minigolf. Canchas deportivas cubiertas. Piscinas. Canchas múltiples y dotaciones deportivas. Subestaciones de policía, Estaciones de bomberos, Unidad Operativa de la Cruz Roja, Unidad Operativa de la Defensa Civil, CAI. Comisarías de Familia. Unidad de Mediación y Conciliación. Plazas de mercado en predios hasta 2000 m2. Funerarias y salas de velación.

Veedurías, Notarías, Curadurías. Sede de la Alcaldía Local, Juntas Administradoras Locales.

1 X 60 m2

1-18

C

C

R

R

1-2

1-2

1-14

1-2

C

C

C

C

1-2

1-2

1-14

1-2

C

C

C

C

1-2

1-2

1-14

1-2

C

1 X 100 m2

C

C

R

R

1-2

1-2

1-14

1-2

C

C

C

C

1-2

1-2

1-2-15

1-2-15

C

1 X 200 m2

1 X 120 m2

1 X 200 m2

1 X 80 m2

1 X 200 m2

SERVICIOS DE PARQUEADERO

URBANA

SERVICIOS TURÍSTICOS

URBANA

1 X 200 m2

1 X 300 m2

SERVICIOS ALIMENTARIOS

ZONAL

1 X 200 m2

1 X 300 m2 ZONAL

1 X 80 m2

1 X 100 m2

1 X 200 m2

1 X 60 m2

1 X 80 m2

1 X 60 m2

1 X 200 m2

1 X 120 m2

1 X 200 m2

1 X 200 m2

1 X 300 m2

SERVICIOS PROFESIONALES, TÉCNICOS ESPECIALIZADOS

VECINAL

URBANO

1 X 80 m2

1-18

VISITANTES

1 X 180 m2

1 X 80 m2

1 X 250 m2 SERVICIOS DE COMUNICACIÓN Y ENTRETENIMIENTO

C

C

R

R

1-2

1-2

1-14

1-2

ZONAL

1 X 80 m2

1 X 250 m2

1 X 80 m2

1 X 350 m2

1 X 60 m2

1 X 250 m2

1 X 60 m2

1 X 350 m2

VECINAL

C 1-18

C

C

R

R

1-2

1-2

1-14

1-2

C

C

C

C

1-2

1-2

1-2

1-2

C 1-18

C

C

R

R

1-2-12

1-2-12

1-14

1-2

C

C

C

C

1-2

1-2

1-14

1-2

C

C

R

R

1-4

1-4

1-4-14

1-4

C

C

C

C

1-17

1-17

1-17

1-17

C

C

1-2

1-2

C

C

1-2

1-2

C

C

1-2-12

1-2-12

C

C

1-2-12

1-2-12

C

C

1-2

1-2

SUBSECTOR ÚNICO

SUBSECTOR ÚNICO

1 X 60 m2

1 X 250 m2

1 X 60 m2

1 X 350 m2

1 X 60 m2

No se exige

1 X 60 m2

No se exige

1 X 300 m2

1 X 80 m2

1 X 500 m2

1 X 200 m2

1 X 150 m2

1 X 80 m2

1 X 200 m2

1 X 200 m2

No se exige

Hoteles y Apartahoteles hasta 50 habitaciones con servicios básicos. Residencias estudiantiles, religiosas y de la tercera edad.

R 4-12

C

R

9

9

C

R

12-16

12-16

C

C

1 X 50 m2

1 X 60 m2

1 X 80 m2

No se exige

No se exige

1 X 40 m2

1 X 50 m2

1 X 60 m2

1 X 80 m2

1 X 40 m2

1 X 50 m2

1 X 80 m2

1 X 80 m2

No aplica

No aplica

1 X 60 m2

1 X 60 m2

1 X 100 m2

1 X 80 m2

1 X 400 m2

1 X 250 m2

1 X 300 m2

1 X 150 m2

1 X 400 m2

1 X 250 m2

1 X 100 m2

1 X 250 m2

1 X 200 m2

1 X 300 m2

1 X 60 m2

1 X 100 m2

1 X 60 m2

1 X 100 m2

1 X 100 m2

1 X 50 m2

1 X 100 m2

1 X 50 m2

1 X 250 m2

1 X 35 m2

1 X 300 m2

1 X 50 m2

1 X 200 m2

PRIVADOS

SERVICIOS TÉCNICOS ESPECIALIZADOS

ZONAL

URBANA SERVICIOS AUTOMOTRICES Y VENTA DE COMBUSTIBLE

SERVICIOS DE DIVERSIÓN Y ESPARCIMIENTO

ZONAL

URBANA

Restaurantes, comidas rápidas, Casa de Banquetes. OFICINAS Y CONSULTORIOS DE: Agencias de viajes, sindicatos, asociaciones gremiales, profesionales, políticas y laborales, estudios y laboratorios fotográficos, consultorios médicos y estéticos, centros estéticos, veterinarios, venta de mascotas, gimnasios y centros de acondicionamiento cardiovascular, laboratorios médicos y odontológicos (mecánica dental), servicios de ambulancia, venta de telefonía celular, viveros. ACTIVIDAD ECONÓMICA LIMITADA EN SERVICIOS: Peluquería, salas de belleza, tatuajes, sastrería, agencias de lavandería y de tintorerías, reparación de artículos eléctricos, fotocopias, remontadora de calzado, marqueterías, vidrierías, floristerías, confecciones, cafeterías, heladería, elaboración de artesanías. Salas de concierto, exposiciones y auditorios, cines, salas de audiovisuales, clubes sociales. Edificaciones de estudios de televisión, estaciones de emisión y estudios de grabación de las empresas de comunicaciones masivas y de entretenimiento hasta 600 m2. Casinos (CONDICIÓN-6). Alquiler y venta de videos, servicios de Internet, servicios de telefonía, escuelas de baile, billares, boleras, juegos de habilidad y destreza y juegos electrónicos de habilidad y destreza. Juegos localizados de suerte y azar (bingos, videobingos, esferódromos y máquinas tragamonedas). Juegos electrónicos de habilidad y destreza de pequeño formato, chance, lotería en línea. ACTIVIDAD ECONÓMICA RESTRINGIDA: Talleres de Ornamentación, marmolerías, servicios de máquinas dobladoras, cortadoras, torno, tipografía y litografía. Carpintería metálica y de madera. SERVICIOS DE LLENADO DE COMBUSTIBLES: Estaciones de llenado. Estaciones de servicio completo. SERVICIOS DE MANTENIMIENTO, REPARACIÓN E INSUMOS A VEHÍCULOS EN: Servitecas, diagnóstico electrónico, talleres de mecánica y electromecánica, montallantas, lavaderos de carros y cambiaderos de aceite. Centros de Diagnóstico Automotor Clases A y B. SERVICIOS DE DIVERSIÓN Y ESPARCIMIENTO: Discotecas, tabernas y bares.

C

C

12

12

R

1 X 40 m2

1 X 50 m2

1 X 80 m2

1 X 80 m2

R

C

C

C

C

3-5-19

3-5-19

3-5

3-5-19

C

R

4-12

4-12

C

C

C

6-8-12

6-8-12

6-8

C

C

C

C

7-8-19

7-8-19

7-8

7-8-19

C

R

2-12

2-12

R

R

R

4-10-12

4-10-12

4-10-12

C

R

R

4-12-20

4-12-20

4-12-20

R

R

12

12

1 X 40 m2

1 X 50 m2

1 X 80 m2

No se exige

1 X 80 m2

P

1-2-3

USO PRINCIPAL

C

1-2-3

USO COMPLEMENTARIO

R

1-2-3

USO RESTRINGIDO

No se exige

1 X 150 m2

1 X 20 m2

1 X 250 m2

1 X 40 m2

1 X 60 m2

1 X 150 m2

1 X 100 m2

1 X 200 m2

No se exige

No se exige

1 X 50 m2

1 X 100 m2

1 X 80 m2

1 X 200 m2

1 X 50 m2

1 X 25 m2

1 X 60 m2

1 X 40 m2

1 X 50 m2

1 X 25 m2

1 X 60 m2

1 X 40 m2

1 X 100 m2

1 X 20 m2

1 X 200 m2

1 X 20 m2

1 X 200 m2

1 X 30 m2

1 X 200 m2

1 X 35 m2

SECTORES DE DEMANDA DE ESTACIONAMIENTOS

No se exige

1 X 150 m2

1 X 300 m2

1 X 80 m2 SUBSECTOR XV XVI

Estacionamientos en edificaciones especializadas en altura o subterráneas.

C 4-12

1 X 40 m2

CONDICIÓN ESPECÍFICA

1 X 120 m2

1 X 60 m2

1-18

PRIVADOS

R 2-12

VISITANTES

VISITANTES

1 X 100 m2

PRIVADOS

ALMACENES Y CENTROS COMERCIALES DE DE MAS DE 2000 M2 HASTA 5000 M2 DE AREA DE VENTAS

1 X 300 m2

VISITANTES

URBANO

ALMACENES, SUPERMERCADOS, Y CENTROS COMERCIALES HASTA 2000 M2 DE ÁREA DE VENTAS.

ZONAL

LOCALES, CON ÁREA DE VENTAS DE HASTA 500 m2

VECINAL A

TIENDAS DE BARRIO Y LOCALES CON ÁREA NO MAYOR DE 60 m2

VECINAL B

COMERCIO PESADO

URBANA

VENTA DE BIENES Y SERVICIOS COMPLEMENTARIOS: Productos alimenticios, bebidas, equipos profesionales, fotografía, calzado, productos en cuero, ropa, artículos deportivos, productos eléctricos, cacharrerías, ópticas, lámparas, muebles, medicinas, cosméticos, estéticos, metales y piedras preciosas, cristalería, juguetería, anticuarios, producción y venta de artesanías, artículos para el hogar, acabados y decoración, artículos y comestibles de primera necesidad: fruterías, panaderías, lácteos, carnes, salsamentaria, rancho, licores, bebidas, droguerías, perfumerías, papelerías, librerías, lencería, viveros, telas, cortinas, discos, pinturas, mascotas, ferreterías, artículos para la construcción al detal, autopartes, repuestos, lujos y bocelería para automotores. Juegos localizados de suerte y azar (bingos, videobingos, esferódromos y máquinas tragamonedas) (CONDICIÓN-6). Compraventas o casas de empeño (Comercio Zonal).

ACTIVIDAD ECONÓMICA LIMITADA EN COMERCIO. Artículos y comestibles de primera necesidad: fruterías, panaderías, confitería, lácteos, carnes, salsamentaria, rancho, licores, bebidas, droguerías, perfumerías, papelerías, misceláneas. Ferreterías (Comercio Vecinal A). Venta de Automóviles

P 12-18

P

C

R

4-12

4-12

4

P

C

C

2

2

2

P

C

C

C

2-3-5-19

2-3-5-19

2-3-5

2-3-5-19

P

R

4-11-12-13

4-11-12-13

SUBSECTOR ÚNICO

SUBSECTOR ÚNICO

SUBSECTOR XV XVI

1 X 250 m2

1 X 250 m2

1 X 30 m2

1 X 40 m2

No se exige

1 X 250 m2

1 X 35 m2

1 X 250 m2

1 X 30 m2

AV. S AN J UAN

No se exige

1 X 150 m2

1 X 120 m2

1 X 200 m2

1 X 120 m2

PRIVADOS

VISITANTES

PRIVADOS

VISITANTES

B

C BO SC

O

C

C

O

ZONAL

Centros locales de atención a grupos vulnerables: la familia, la mujer, la infancia, la 3ª edad y la juventud, centros Integrados comunitarios, hogares de bienestar.

VISITANTES

OFICINAS Y AGENCIAS DE ATENCION AL CLIENTE: Correo, embalaje, almacenamiento, mantenimiento, reparación, celaduría, limpieza y fumigación.

C 2-12

PRIVADOS

ARG

SERVICIOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Centros de atención y protección especializados, hogares de atencióna la indigencia, centro de atención de adultos vunerables, centros de adopción.

C

PRIVADOS

URBANA

C

VISITANTES

C AM

ZONAL

Nivel 1: CAMI, UBA, UPA, CAA , empresas sociales de salud del estado e instituciones privadas de salud equivalentes a nivel 1 de atención.

SUBSECTOR XVI

SERVICIOS DE LOGISTICA

OFICINAS ESPECIALIZADAS DE: Finca raíz, arrendamientos, Informática, consultoría, publicidad, mercadeo, asesoría, auditoría, contabilidad, bolsas y agencias de empleo, laboratorios de revelado y copias.

C

PRIVADOS

RAS

ABASTECIMIENTO DE ALIMENTOS

Nivel 2. Hospitales, clínicas, empresas sociales de salud del estado e Instituciones privadas del régimen de salud equivalentes al segundo nivel de atención, centros de rehabilitación y reposo, centros geriátricos. Incluye servicios de salud de otros niveles desarrollados en predios hasta 5000 m2.

XV

SECTOR DE DEMANDA C SECTORES 1 (NOTA A), 8 Y 10

URBANA

R 2-12

SUBSECTOR XVI

LL E

SERVICIOS URBANOS BÁSICOS

SEGURIDAD CIUDADANA

Salones comunales, casas de la cultura hasta 200 m2.

SECTOR DE DEMANDA B SECTOR 1 (NOTA A)

SERVICIOS EMPRESAS E INMOBILIARIOS

Cajeros automáticos.

C 2-12

XV

O LB E RT . A

VECINAL

Centros de capacitación especial, de ocupación, artísticos y de adultos. Planteles educación preescolar, básica, media, hasta 1.500 alumnos. Centros tecnológicos y técnicos y educación no formal hasta 1000 alumnos. Planteles educación preescolar, básica y media, hasta 850 alumnos. Escuelas de formación artística hasta 50 alumnos. Planteles de educación preescolar hasta 120 alumnos. Escuelas de formación artística hasta 50 alumnos. Bibliotecas superiores a 250 puestos de lectura. Galerías y salas de exposición, centros cívicos, culturales, científicos, artísticos, museos, salas de exposición y teatros en predios hasta 10.000 m2. Bibliotecas hasta 250 puestos de lectura. Galerías y salas de exposición, centros cívicos, culturales, científicos, artísticos, museos, teatros, casas de cultura, en predios hasta 5.000 m2. Casas juveniles.

EXIGENCIA DE ESTACIONAMIENTOS

ZONAL

SUCURSALES DE: Bancos, Corporaciones, Bolsa, Crédito, Seguros, Cooperativas, Casas de cambio.

SUBSECTOR ÚNICO

AV

DEPORTIVO RECREATIVO

Planteles de educación preescolar, básica y media, de más de 1500 alumnos. Centros de formación religiosa (seminarios y conventos). Centros tecnológicos y técnicos y educación no formal hasta 1500 alumnos.

SUBSECTOR ÚNICO

SECTOR 10 RESIDENCIAL NETA

URBANA SERVICIOS FINANCIEROS

DE ALTO IMPACTO

TIPO EQUIPAMIENTO

SECTOR 8 RESIDENCIAL CON ACTIVIDAD ECONÓMICA EN LA VIVIENDA

SUBSECTOR ÚNICO

VISITANTES

AV. LAUREANO GOMEZ

P

PRIVADOS

SECTOR DE DEMANDA C SECTORES 1 (NOTA A), 8 Y 10

TIPO DE USO

C

VISITANTES

SECTOR DE DEMANDA B SECTOR 1 (NOTA A)

ES

UNIFAMILIAR , BIFAMILIAR

PRIVADOS

EXIGENCIA DE ESTACIONAMIENTOS

TADO R

SUBSECTOR XVI

DESCRIPCIÓN

SECTOR 10 RESIDENCIAL NETA

D E LO S LIBE R

XV

ESCALA

SECTOR 8 RESIDENCIAL CON ACTIVIDAD ECONÓMICA EN LA VIVIENDA

AV. PA S EO

SUBSECTOR ÚNICO

USO

SECTOR DE DEMANDA C SECTORES 1 (NOTA A), 8 Y 10

EMPRESARIALES

SECTOR DE DEMANDA B SECTOR 1 (NOTA A)

SUBSECTOR ÚNICO

SECTOR 1 COMERCIO AGLOMERADO

SECTOR 1 COMERCIO AGLOMERADO

EXIGENCIA DE ESTACIONAMIENTOS

PERSONALES

CLASIFICACIÓN

SECTOR 10 RESIDENCIAL NETA

COMERCIO

USO

SECTOR 8 RESIDENCIAL CON ACTIVIDAD ECONÓMICA EN LA VIVIENDA

SERVICIOS

SECTOR 1 COMERCIO AGLOMERADO

NOTA A: Los predios del Sector Normativo 1 corresponden al Sector de Demanda de Estacionamientos C, salvo los localizados al norte de la calle 172 A en esta cartografía, los cuales corresponden al Sector de Demanda B, según el mapa oficial No. 29 del POT denominado ZONAS NORMATIVAS POR DEMANDA DE ESTACIONAMIENTOS.

CONDICIONES Zona delimitada de Comercio y Servicios, en la cual no se permite semisótano ni cerramiento de antejardines. Se exceptúan los proyectos de uso residencial exclusivo en predios urbanizables.

NOTAS GENERALES ? En predios urbanizables, los usos restringidos permitidos sobre ejes de la Malla Vial Arterial, podrán desarrollar esa actividad hasta la siguiente vía local existente o proyectada, sin sobrepasar en ningún caso una distancia de 100 metros y bajo las condiciones de accesibilidad establecidas en el artículo 182 del Decreto 190 de 2004 (compilación POT). ? DOTACIONALES: Los Sectores Normativos 6 y 7, tienen la condición de permanencia otorgada por el artículo 344 del Decreto Distrital 190 de 2004 (compilación POT), se regulan por el POT, normas reglamentarias y Decreto común reglamentario de las UPZ (Decreto 159 de 2004). Los predios señalados en los planos correspondientes a los sectores de usos y edificabilidad (planchas 2 y 3 del presente Decreto) bajo la convención de dotacional, se consideran permitidos y la eventual modificación de sus escalas de impacto estarán en función del Plan de Regularización y Manejo respectivo y de las demás disposiciones atinentes al uso dotacional. En los eventos en que los Planes de Regularización y Manejo requieran incorporar predios adyacentes al uso dotacional existente, éste se considera permitido dentro del área que demarque el plan con este propósito. Igualmente, los usos dotacionales se encuentran supeditados a las condiciones y prevalencia del respectivo plan maestro.

9

En construcciones en altura o subterráneas, solamente en edificaciones diseñadas y construidas para el uso.

SUBSECTORES CON PREDIOS DESARROLLABLES: Según disposiciones del POT y normas reglamentarias. DOTACIONALES: Según disposiciones del POT y decreto reglamentario de UPZ (Decreto 159 de 2004). Supeditados a condiciones y prevalencia del plan maestro respectivo.

10

Según disposiciones del Decreto Distrital No. 913 de 2001. (Estaciones de Servicio).

11

Edificaciones con más de 2000 m2 de área construida, mediante Plan de Implantación.

2

En edificaciones diseñadas y construidas o adecuadas para el uso.

12

Solo se permite en predios con frente a las Avenidas Paseo de Los Libertadores, San Juan Bosco, Laureano Gómez y Alberto Lleras Camargo.

3

En la misma estructura de la vivienda sin sobrepasar el primer piso ni 60 m2 de construcción.

13

Acceso a zonas de cargue, según condiciones de accesibilidad establecidas en el artículo 182 del Decreto 190 de 2004 (compilación POT).

4

En edificaciones diseñadas y construidas para el uso.

14

Solamente los existentes a la entrada en vigencia del presente Decreto.

5

En primer piso de edificaciones multifamiliares o de oficinas. Para los juegos localizados de suerte y azar, mediante reglamentación urbanística que determine condiciones de localización y funcionamiento.

15

Solamente en áreas de equipamiento de las cesiones públicas.

16

Según clasificación de actividades de Cámara de Comercio e inscripción en el Registro Nacional de Turismo.

7

En locales de hasta 20 m2, o dentro de un local comercial permitido.

17

Aislada de zonas residenciales colindantes 5.00 metros como mínimo, mediante elementos de protección acústica.

8

Cumpliendo las normas del Código de Policía de Bogotá D.C.

18

Nuevos proyectos mediante Plan de Implantación.

19

No se permite en predios con frente a las Avenidas Paseo de Los Libertadores, San Juan Bosco, Laureano Gómez y Alberto Lleras Camargo.

20

Centros de Diagnóstico Automotor, según disposiciones del Decreto 344 de 2006.

1

6

? TRATAMIENTO DE RENOVACIÓN URBANA: En el Sector Normativo 1, sometido al tratamiento de Renovación Urbana, modalidad Reactivación, a través de Plan Parcial de Redesarrollo podrán definirse usos permitidos adicionales a los permitidos en las fichas normativas adoptadas mediante el presente Decreto, así como condiciones de edificabilidad superiores. Los Planes Parciales de Redesarrollo podrán plantearse en áreas no inferiores a 1.500 metros cuadrados. ? MEJORAMIENTO INTEGRAL: Para el sector 8, en el cual se localizan los desarrollos El Pite (plano U.298/4-08), La Cita (planos U.318/4-00, U.318/4-01 y U.318/4-02) y San Juan Bosco (plano U.285/4) y los predios reconocidos en el acto administrativo correspondiente, aplica el tratamiento de Mejoramiento Integral. Adicionalmente, los desarrollos incompletos de vivienda no legalizados a la fecha de expedición del presente Decreto, deben adelantar el proceso de legalización de conformidad con la estructura urbana de esta UPZ (artículo 2 del presente Decreto), los artículos 10 y 11 del presente Decreto y los artículos 295 a 300, 385, 458 y 459 del Decreto 190 de 2004 (compilación del POT). ? INMUEBLES DE INTERÉS CULTURAL: Los Sectores Normativos 6 y 7 contienen inmuebles de interés cultural, se reglamentan por los artículos 12 y 13 del presente Decreto, por el Decreto 606 de 2001, y por las normas que lo modifiquen y complementen. ? TRATAMIENTO DE DESARROLLO: Los Sectores Normativos 3 (Subsectores VII y G) 9 (Subsectores VI y F) y los demás predios urbanizables no urbanizados, se encuentran sometidos al tratamiento de Desarrollo, que se rige por las dispocisiones del POT, Decreto 327 de 2004, Decreto Nacional 2181 de 2006, Decreto Distrital 436 de 2006 y normas reglamentarias correspondientes, por los lineamientos planteados para la Estructura Urbana en el presente Decreto. Salvo disposiciones específicas que establezcan los planes parciales, planes de regularización y manejo o planes de implantación, los usos permitidos para los predios urbanizables no urbanizados localizados en los sectores normativos 1, 8 y 10 son los que se establecen en las correspondientes fichas de usos (plancha No. 2 del presente Decreto). ? ACTIVIDAD MINERA: El Sector Normativo 9 se halla en un área de suspensión de actividad minera, de recuperación morfológica, paisajista, ambiental y urbanística, denominada Zona IX. Sus normas se sujetan al Programa de planificación y recuperación de canteras en zonas urbanas definido por el POT y a los demás requerimientos de las autoridades ambientales y urbanísticas. Igualmente en este Sector normativo se encuentra una zona de tratamiento especial para mitigación del riesgo por remoción en masa y se encuentra sujeto a las condiciones que señale la Dirección de Prevención y Atención de Emergencias (DPAE). ? CENTROS DE DIAGNÓSTICO AUTOMOTOR: Localización según disposiciones del Decreto 344 de 2006. ? ACCESOS VEHICULARES: Los accesos vehiculares a predios con frente a la malla vial arterial (Avenidas Paseo de Los Libertadores, San Juan Bosco, Laureano Gómez, Santa Bárbara, Jorge Uribe Botero y Alberto Lleras Camargo, se atienen a lo dispuesto en el artículo 182 del Decreto 190 de 2004 (compilación POT). ? CUADRO DE CONSOLIDACIÓN URBANÍSTICA: En el marco de la UPZ, se relacionan las urbanizaciones, agrupaciones o conjuntos que mantienen su norma original, las cuales son demarcadas en las planchas 2 y 3 del presente Decreto. Las omisiones o imprecisiones en los números y fechas de los actos administrativos citados no invalidan la decisión de mantener la norma original. Su delimitación precisa es la señalada en los planos urbanísticos, adoptados en los actos administrativos que los reglamentaron.

PLANCHA No:

DE:

2 3

UPZ

10

LA URIBE

USOS PERMITIDOS

CONVENCIONES L ÍM IT E D E L A U P Z

L ÍM IT E D E SE C T O R N O R M A T IV O L ÍM IT E D E SU B S E C T O R N O R M A T IV O L IM IT E A R E A D E R E G L A M E N T A C IÓ N . R es 7 6 / 7 7

DECRETO:

Z O N A Q U E M A N T IE N E L A N O R M A O R IG IN A L (V er cu ad ro d e con solid ación u rba n ística ) D O T A C IO N A L E S + + + + + +

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V IA S C O N L ÍN E A S D E D E M A R C A C IÓ N D E F IN ID A S V ÍA S SIN L ÍN E A S D E D E M A R C A C IÓ N D E F IN ID A S

SU E L O D E P R O T E C C IÓ N

M A L L A V IA L IN T E R M E D IA \

L ÍN E A S D E A L T A T E N SIÓ N

Fecha:

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE PLANEACIÓN DISTRITAL LUIS EDUARDO GARZÓN Alcalde Mayor

CATALINA VELASCO CAMPUZANO Directora D.A.P.D.


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