Normativatributaria

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06 S/. 5.00

Normativa Tributaria

S/. 4.00 (m谩s cup贸n)

Sistema de detracciones

G

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Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias (SPOT)

1. GENERALIDADES El Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central (SPOT) –también llamado sistema de detracciones– es un sistema de recaudación de impuestos que consiste en que un adquirente de determinados bienes o servicios (descritos en la norma correspondiente) gravados con el IGV debe depositar una parte del precio de dicho bien o servicio en una cuenta del Banco de la Nación perteneciente al propio proveedor, la misma que solo servirá para pagar cualquier deuda tributaria, incluyendo impuestos, intereses y multas.


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ESTRUCTURA DEL SISTEMA DE DETRACIONES ESTRUCTURA DEL SPOT

Bien o servicios, anexos

Adquiriente o ususario

Pago: 118 (-) % SPOT

Proveedor

+ Factura 100 (+) 18

% SPOT

Depositar en el

Es importante aclarar que los montos detraídos no son pagados a la Sunat, sino depositados en una cuenta bancaria a nombre del contribuyente, la misma que solo puede ser utilizada para realizar pagos a la Sunat, por cualquier deuda tributaria (no solo IGV), y luego de un periodo de tiempo (aproximadamente 4 meses) puede liberarse, si es que

Banco de la Nación

Sunat

el titular de la cuenta no tiene más deudas con la Sunat. El sistema presenta dos grandes contingencias o riesgos, principalmente para los usuarios de los servicios: a) Ámbito de aplicación poco claro. Como veremos más adelante, la descripción de los servicios sujetos al SPOT no es clara, lo que


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genera gran incertidumbre en los contribuyentes acerca de cuándo un determinado servicio está sujeto a la detracción. b) Consecuencias de incumplimiento sumamente severas. Como señalaremos en líneas posteriores, se aplican sanciones que llegan a ser varias veces el monto de la detracción, a saber: • Multa del 100% del monto no detraído, en cabeza del usuario, y en cabeza del prestador del servicio, si es que este último recibe el total de la contraprestación sin habérsele hecho la detracción. Esta multa tiene un sistema de gradualidad que la reduce en 100%, 70% ó 50%, dependiendo del plazo en que se regularice la detracción.

• Desconocimiento del crédito fiscal en el periodo en que se anotó en el registro de compras, por lo que dicho crédito puede utilizarse a partir del mes en que se efectuó el total del depósito. Este es el principal problema de este sistema, debido a que modifica la forma en que se liquida el IGV. • Multa por utilizar indebidamente el crédito fiscal, equivalente al 50% del crédito usado indebidamente. Esta multa tiene un régimen de incentivos que la reduce en 90%, 70% ó 50% dependiendo de las actuaciones de la Sunat, en relación a la deuda. Ejemplo: si a un servicio que tiene un precio de S/. 1.000 + S/. 180 (IGV) no se le aplicó la detracción correspondiente (12%, es decir,


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detracción de S/. 141,6), se generarán las siguientes consecuencias: • Multa por no haber hecho la detracción S/. 141,6 • IGV utilizado indebidamente S/. 180 • Multa por IGV utilizado indebidamente S/. 90 TOTAL S/. 411,60 Es decir, en este ejemplo, al usuario se le cobra casi 3 veces el monto de la detracción, que en principio no era una carga económica para él. A estos montos hay que agregar los intereses moratorios de la Sunat, equivalentes al 1,2% mensual. Esta combinación de características dan como resultado que, ante la duda (la que hemos visto es muy común, dada la pobre técnica legislativa utilizada), los usuarios aplican la detracción, lo que genera muchos litigios entre las empresas.

2. ÁMBITO DE APLICACIÓN En un principio, el SPOT solo afectaba a la venta de determinados bienes que se producían en el sector rural, tales como azúcar, arroz pilado, madera o alcohol etílico. Sin embargo, con el transcurso de los años, la aplicación de este sistema se extendió a gran variedad de servicios empresariales, entre ellos servicios legales, contables, de ingeniería, de transporte de bienes por vía terrestre, de transporte público de pasajeros por vía terrestre, contratos de construcción y, recientemente, a través de la RS. N.° 0982011, la reparación y mantenimiento de bienes muebles también están sujetos al SPOT. Cabe resaltar que, en lo que respecta al ámbito de aplicación, la descripción normativa de los servicios sujetos al SPOT está hecha de una forma poco clara, lo que genera muchos problemas para los usuarios de los mismos.


05 Cabe resaltar que, en lo que respecta al ámbito de aplicación, la descripción normativa de los servicios sujetos al SPOT está hecha de una forma poco clara, lo que genera muchos problemas para los usuarios de los mismos. 2.1. Normas que regulan el SPOT El Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias ha sufrido diversas modificaciones. Entre las más importantes, figuran: a) El D.L. N.° 940, mediante el cual se crea el SPOT. b) La R.S. N.° 183-2004/SUNAT, que reglamenta el sistema en diversos bienes y servicios, esta resolución ha sido modificada muchas veces. c) La Ley N.° 28605 (25-09-2005), que incluyó el transporte de carga en el sistema de detracciones. d) El D.S. N.° 010-2006-MTC (25.03.06), que aprobó la tabla de valores referenciales para la aplicación del SPOT en el servicio de transporte de bienes realizado por vía terrestre. e) La R.S. N.° 073-2006/SUNAT (13-04-2006), que incluyó a los usuarios de los servicios de transporte de carga por vía terrestre en el sistema de detracciones.

f) La R.S. N.° 260-2009/SUNAT, que incluyó la venta de algodón en rama sin desmontar. g) La R.S. N.° 294-2010/SUNAT, que incluyó la venta de oro. h) La R.S. N.° 306-2010/SUNAT, que incluyó la venta de espárragos y páprika. i) La R.S. N.° 293-2010/SUNAT, que incluyó a los contratos de construcción dentro del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central (SPOT). j) La R.S. N.° 044-2011, que modificó la R.S N.°183-2004/SUNAT. k) La R.S. N.° 098-2011, que incorporó al SPOT a la reparación y mantenimiento de bienes muebles 2.2. Operaciones sujetas a SPOT 2.2.1. La venta de bienes cuyo ingreso constituyan renta de tercera categoría para efecto del IR


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Se encontrará afecta al IGV la venta en el país de bienes muebles en cualquiera de las etapas del ciclo de producción y distribución, sean estos nuevos o usados, independientemente del lugar en que se celebre el contrato o del lugar en que se realice el pago, siempre que las mismas se efectúen dentro del te-

rritorio peruano. Sin embargo, es necesario aclarar que no todos los compradores de bienes gravados al IGV estarán obligados a depositar un porcentaje del precio de venta en una cuenta bancaria a nombre del vendedor, sino solo lo harán en los casos establecidos por la norma.

SUJETOS OBLIGADOS A EFECTUAR EL SPOT

Sujetos (compradores) obligados a efectuar el SPOT

ANEXO 1

• Azúcar • Alcohol etílico

ANEXO 2

• Recursos hidrobiológicos • Maíz amarillo duro • Algodón en rama sin desmontar • Caña de azúcar • Arena y piedra • Residuos, subproductos, desechos, recortes y desperdicios: - Panca seca de maíz - Alambre y cable de cobre usado - Plomos usados inservibles (…) • Aceite de pescado, harina, polvo, crustáceos (...) • Bienes del inciso A) del Apéndice I de la Ley del IGV • Embarcaciones pesqueras • Leche • Madera • Oro • Páprika • Espárragos


07 No todos los compradores de bienes afectos al IGV estarรกn obligados a depositar un porcentaje del precio de venta en una cuenta bancaria a nombre del vendedor, sino solo lo harรกn en los casos establecidos por la norma.


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2.2.2. Prestación de servicios También estarán incluidos los servicios afectos al IGV (es decir, los que generan rentas de tercera categoría) que están enunciados de forma taxativa más adelante, siempre que se incluyan en una factura gravada con IGV.De

SUJETOS (USUARIOS DEL SERVICIO) OBLIGADOS A EFECTUAR EL SPOT

ANEXO 3

• Intermediación laboral y tercerización • Movimiento de carga • Arrendamiento de muebles e inmuebles • Mantenimiento y reparación de bienes mueblesComisión mercantilServicio de transporte de personas • Fabricación de bienes por encargo • Otros servicios empresariales • Transporte de bienes por vía terrestre. • Contrato de construcción

+

Reparación y mantenimiento de bienes muebles

SERVICIOS


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esa manera, teniendo en cuenta lo abordado en el párrafo precedente, estarán afectos al SPOT los siguientes servicios: 2.2.2.1. Intermediación laboral y tercerización (12%): La intermediación laboral es aquella institución que tiene por objeto la prestación de servicios por parte de una tercera empresa. Así, involucra a tres agentes: una tercera empresa, la empresa usuaria y a los trabajadores mediante los cuales se brinda el servicio de intermediación laboral. En este sentido, el SPOT será aplicable aun cuando el sujeto que preste el servicio: • Sea distinto a las empresas de intermediación (art. 11º Ley 27626) o las cooperativas (art. 12º Ley 27626).

• Carezca de los requisitos para la realización de las actividades. • Destaque al usuario trabajadores que a su vez le hayan sido destacados. Para efectos de la norma citada, también estarán bajo este régimen: • Contratos de gerencia (art. 193º Ley General Sociedades). • Contratos de tercerización que sirva de encubierta de un contrato de intermediación. De acuerdo a lo planteado, podemos afirmar que el SPOT grava a las operaciones que involucran la existencia de intermediación laboral o los contratos de tercerización que involucran una verdadera intermediación laboral.

CARACTERÍSTICAS DE UN CONTRATO DE INTERMEDIACIÓN LABORAL (SUJETA AL SPOT)

Tipo de servicio

Razón para la intermediación

• Servicio temporal

• Por no ser permanente

• Servicio complementario

• Por ser accesorio

• Servicio de alta especialización

• Por ser independiente


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2.2.2.2. Movimiento de carga (12%) Esta operación para estar afecta al SPOT debe ser prestada por agentes de comercio exterior: • Estiba o carga: colocación conveniente y ordenada de bienes a bordo de medio de transporte. • Desestiba o descarga: retiro conveniente y ordenado de bienes a bordo de medio de transporte. • Movilización: cualquier movimiento de los bienes realizado dentro del centro de producción. Si estos servicios son realizados por los sujetos que establece la norma, entonces los usuarios de los mismos deben realizar un depósito por concepto de SPOT del 12% del costo del servicio. 2.2.2.3. Arrendamiento de muebles e inmuebles (12%) Estarán afectos al SPOT todos los arrendamientos de bienes muebles e inmuebles que se realicen en el territorio nacional. Es impor-

tante mencionar que dentro del concepto de arrendamiento también pueden incluirse la cesión en uso, subarrendamiento e incluso el arrendamiento de los bienes muebles con operario, con excepción del contrato de leasing. Se incluyen en este supuesto los contratos de licencia de software, los arrendamientos de maquinarias con operarios, inclusive cuando califican como construcción, en la medida en que incluya exclusivamente dichos conceptos. No se incluye dentro del SPOT: • Servicio de hospedaje • Servicio de depósito de bienes. • Servicio de estacionamiento o garaje de vehículos. 2.2.2.4. Comisión mercantil (12%) Se trata de los contratos según los cuales una empresa cobra una contraprestación por facilitar las operaciones de otra empresa, tanto sus compras como sus ventas. Así, por ejemplo, está sujeto al SPOT el cobro que una empresa hace a otra por haber logrado concretar o facilitar una venta.


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ESTRUCTURA DE LA CUARTA REVISIÓN DE LA CIIU

Sección/ División

Grupo

Descripción

Clase

F

Construcción 41

410

4100

42

Construcción de edificios Obras de ingeniería civil

421

4210

Construcción de carreteras y vías férreas

422

4220

Construcción de proyectos de servicios públicos

429

4290

Construcción de otras obras de ingeniería civil

43

Actividades especializadas de la construcción 431

Demolición y preparación del terreno 4311

Demolición del terreno

4312

Preparación del terreno Instalaciones eléctricas y de fontanería y otras instalaciones para obras de construcción

432 4321

Instalaciones eléctricas

4322

Instalaciones de fontanería, calefacción y aire acondicionado

4329

Otras instalaciones para obras de construcción

433

4330

Terminación y acabados de edificios

439

4390

Otras actividades especializadas de la construcción


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a) Problemas que se podrían originar Dentro de los problemas que podrían originarse en el sector construcción, se encuentra la aplicación de la tasa del 5% para calcular el monto de la detracción, debido a la amplitud del sector y las distintas actividades que existen y que están sujetas en su mayoría a una tasa de 12%, como el alquiler de maquinaria o las actividades de ingeniería. Al respecto, a continuación se analizarán algunos problemas que podrían originarse por la aplicación del SPOT a los contratos de construcción, norma que ya está vigente. • Elementos de la construcción La construcción es una actividad muy compleja, que está compuesta por distintos elementos que forman parte de todo el proceso de construcción, como la mano de obra, materiales de construcción, etc., los cuales, vistos de manera independiente, podrían considerarse como otras actividades. Para efectos del SPOT y la aplicación de la tasa del 5% de detracción, es necesario que estos elementos o actividades mencionadas trabajen en con-

junto para que sea considerado construcción, caso contrario, estaríamos ante actividades independientes y, por lo tanto, para efectos de la aplicación del SPOT, ante una tasa distinta, como el 12% por intermediación laboral o alquiler de maquinaria. Sin embargo, el problema radica en un punto importante: la construcción no es una actividad en donde pueda aislarse cada elemento y determinar qué actividad es o no construcción y establecer qué tasa se va aplicar, 5% ó 12%. De tal forma que si me equivoco como usuario y aplico la tasa de 5% y no el de 12% –como debería ser por una actividad que no es construcción para Sunat–, para efectos del SPOT, se aplicará una multa por el monto no detraído, esto es, el 7% y el desconocimiento del total del crédito fiscal. • Aplicación del SPOT al alquiler de maquinaria con operario Uno de los primeros problemas que origina la aplicación del sistema a los contratos de construcción es que en el caso del alquiler


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del bien o en su defecto el propio proveedor no efectúa la detracción entonces ocurrirá lo siguiente: Factura: S/. 50.000 + 18% (IGV) = S/. 59.000 No detrajo: ¿Qué pasa? 1. Multa de 100% de lo no detraído = S/. 5.900 2. Desconocimiento de CF. = S/. 9.000 3. Multa por uso indebido de CF. = S/. 4.500 TOTAL = S/. 19.400 Ahora bien mediante R.S. N.° 254/2004/ SUNAT, la administración tributaria, en el ejercicio de su facultad discrecional de determinar y sancionar administrativamente las infracciones tributarias, así como de aplicar gradualmente las sanciones, ha aprobado el “Régimen de gradualidad vinculado al Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central, con el objeto de aplicarlas a las sanciones de multa correspondiente a la infracción tipificada en el numeral 1 del inciso 12.2 del artículo 12° del Decreto Legislativo 940. De esta manera, se establecen criterios de gradualidad con la finalidad de estimular al pago de la multa en un periodo breve de tiempo.


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RÉGIMEN APLICABLE AL

SUJETOS OBLIGADOS (Art. 5° del Decreto y norma complementaria)

SISTEM

CRITERIOS DE GRADUALIDAD

b) El adquirente del bien o usuario del servicio, cuando el proveedor del bien o prestador del servicio tiene cuenta abierta en la que se pueda realizar el depósito

c) El proveedor del bien o prestador del servicio.

d) El sujeto del IGV, en el caso del retiro de bienes, y el propietario de los bienes que realice o encargue el traslado de dichos bienes

SUBSANACIÓN

10


LE AL

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SISTEMA DE DETRACCIONES

Criterios de gradualidad: Comunicación Subsanación (Porcentaje de rebaja de la multa)

Si se cumple con la subsanación, hasta el quinto día hábil siguiente a la fecha o plazo previsto para efectuar el depósito

100%

Si se cumple con la subsanación, desde el sexto y hasta el décimoquinto día hábil siguiente a la fecha o plazo previsto para efectuar el depósito

70%

Si se cumple con la subsanación, después del décimoquinto día hábil siguiente a la fecha o plazo previsto para efectuar el depósito y antes de que surta efectos cualquier notificación en la que se le comunica al infractor que ha incurrido en

50%


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Bibliografía básica • D.Leg Nº 940 “Decreto Legislativo que modifica el Sistema de Obligaciones de Obligaciones Tributarias al Gobierno Central establecido por el Decreto Legislativo No 917”. • R.S. Nº 183-2004/SUNAT “Normas para la aplicación del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central al que se refiere el Decreto Legislativo N° 940”. • Ley 28605 (25-09-2005) incluyó el transporte de carga en el sistema de detracciones. • D.S. Nº 010-2006-MTC (25.03.06) aprobó la Tabla de Valores referenciales para la aplicación del SPOT en el servicio de Transporte de bienes realizado por vía terrestre. • R.S. Nº 073-2006/SUNAT (13-04-2006) “Normas para la aplicación del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central a que se refiere el Decreto Legislativo N° 940 al transporte de bienes realizado por vía terrestre”. • R.S. Nº 260-2009/SUNAT, “Modifican Resolución de Superintendencia N°183-2004/SUNAT que aprobó normas para la aplicación del Sistema de Pago de obligaciones Tributarias con el Gobierno Central”. • R.S. Nº 294-2010/SUNAT, “Modifica la Resolución de Superintendencia N° 183-2004 que aprobó normas para aplicación del sistema de pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central”. • R.S. Nº 306-2010/SUNAT, “Modifica la Resolución de Superintendencia N° 183-2004 que aprobó normas para la aplicación del sistema de pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central para incluir bienes en el Anexo2”. • R.S. Nº 293-2010/SUNAT, “R.S. que modifica la R.S. N° 183-2004/SUNAT a fin de incluir a los contratos de construcción en el sistema de pago de obligaciones tributarias con el Gobierno Central”. • R.S. No 044-2011/SUNAT, “Modifican la RS N°183-2004/SUNAT que aprobó normas para la aplicación del sistema de pago de obligaciones tributarias con el Gobierno Central, respecto de la venta de residuos, subproductos, desechos, recortes y desperdicios”. • R. S. No 098-2011/SUNAT , “Modifican la resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT , que aprobó normas para la aplicación del sistema de pago de obligaciones tributarias con el gobierno central para ampliar los servicios comprendidos en el enaxo 3 sujeto al referido sistema”. • R.S. No 254/2004/SUNAT, “Régimen de Gradualidad vinculado al Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central”.

Normativa Tributaria Fascículo 6 Sistema de detracciones ©Picón & Asociados. Asesores Tributarios


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