1.2. NORMATIVA LEGAL Y REQUISITOS DE LOS CLIENTES 1.2.1. Aspectos legales sobre los productos poscosecha José Mª Ferrer Villar jmferrer@ainia.es Ainia Centro Tecnológico
Índice 1. 1.1. 1.2. 2. 2.1. 2.2. 3.
Introducción a los elementos jurídicos en el ámbito agroalimentario Principios y requisitos generales de la legislación alimentaria Principio de precaución Los productos poscosecha, un enfoque legal En el ámbito de los plaguicidas En el ámbito de los aditivos alimentarios Conclusión
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Resumen Los aspectos legales vinculados a los productos postcosecha no puede ser canalizados a través de una regulación concreta, es necesario que enfoquemos la cuestión desde distintas áreas legislativas, tales como: productos fitosanitarios, plaguicidas y aditivos alimentarios. Tomando en consideración los criterios básicos en el ámbito de la Seguridad Alimentaria y el enfoque múltiple dispondremos del escenario legal a considerar para operar adecuadamente con los productos poscosecha. Es fundamental que en aquellos productos empleados en la actividad agroalimentaria valoremos siempre una aproximación múltiple, dado que como podemos ver no siempre existe una legislación «ad hoc» para cada tipo de producto.
1. Introducción a los elementos jurídicos en el ámbito agroalimentario 1.1. Principios y requisitos generales de la legislación alimentaria Los denominados productos poscosecha no cuentan con una regulación específica en el ámbito de la Unión Europea, ¿quiere esto decir que no están regulados? Todo lo contrario, se aplican los principios y requisitos generales de la legislación alimentaria que emana de la principal disposición en materia de seguridad alimentaria, el «Reglamento (CE) N.º 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria».
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1. Bases de la tecnología poscosecha
A través del Reglamento 178/2002 se han establecido los principios generales de la legislación alimentaria que debemos aplicar, en especial el principio de precaución o principio de cautela tal y como se ha contemplado en la Ley 17/2011 de seguridad alimentaria. 1.2. Principio de precaución El principio de precaución se invoca cuando es urgente intervenir ante un posible peligro para la salud humana, animal o vegetal, o cuando éste se requiere para proteger el medio ambiente en caso de que los datos científicos no permitan una determinar el riesgo. No puede constituir un pretexto para la adopción de medidas proteccionistas (se aplicará en casos de peligro para la salud pública). Por ejemplo, impedir la distribución de productos que puedan entrañar un peligro para la salud o incluso proceder a su retirada del mercado.
2. Los productos poscosecha, un enfoque legal Partiendo de la premisa inicial de inexistencia de una regulación específica para este tipo de productos podríamos considerar que no han sido tratados en la legislación agroalimentaria, nada más lejos de la realidad. Los productos poscosecha han sido objeto de regulación en distintas áreas de la legislación agroalimentaria, algunos ejemplos que podemos encontrar son los siguientes: 2.1. En el ámbito de los plaguicidas Los poscosecha y los productos fitosanitarios, este es uno de los supuestos en los que se ha regulado al respecto. En concreto, el Reglamento (CE) Nº 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de octubre de 2009 relativo a la comercialización de productos fitosanitarios Reglamento 1107/2009. El Reglamento 1107/2009 tiene en cuenta a los productos poscosecha de forma indirecta, dado que en su artículo 3 se define el «tratamiento poscosecha», como el tratamiento de vegetales o productos vegetales después de la cosecha en un espacio aislado en el que no son posibles los escapes, por ejemplo en un almacén. En consecuencia podemos tomar en consideración la regulación para los productos fitosanitarios al integrar en su ámbito lo que significa el tratamiento poscosecha. Ahora bien, más allá de ese concepto el Reglamento 1107/2009 no ha concretado la regulación, por ello conviene que se revisen otros enfoques para conformar el marco legal que es aplicable en este caso. En la búsqueda de ese marco legal nos encontramos también con la legislación relativa a los límites máximos de residuos de plaguicidas (LMR’s) y su conexión con los poscosecha, que a través del Reglamento (CE) Nº 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de febrero de 2005 relativo a los límites máximos de residuos de plaguicidas en alimentos y piensos de origen vegetal y animal. La importancia de esta regulación es alta, dado que los tratamientos poscosecha se realizan en ocasiones mediante el empleo de plaguicidas y por tanto es fundamental el conocimiento de la legislación que establece los límites correspondientes para los residuos de estos productos en la Unión Europea.
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1.2. Normativa legal y requisitos de los clientes
2.2. En el ámbito de los aditivos alimentarios Por último, pero no por ello menos importante, también hay que evidenciar la relación existente entre los aditivos alimentarios y su empleo como productos poscosecha. En este caso nuestro apoyo legal se hace tangible en el Reglamento (CE) Nº 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de diciembre de 2008 sobre aditivos alimentarios. En el caso del empleo de aditivos como tratamiento poscosecha, el Reglamento 1333/2008 identifica claramente el empleo de una serie de aditivos para tratamiento de superficie de fruta, tal y como podemos ver a continuación. Aditivos alimentarios empleados para el tratamiento de superficie de frutas, por ejemplo, el E903 cera carnauba para cítricos, melones, manzanas, peras, melocotones, piñas, granadas, mangos, aguacates y papayas, y agentes de recubrimiento de frutos de cáscara. Otros aditivos autorizados para estos fines son los que se incorporan en la Tabla 1. Tabla 1. Aditivos autorizados para frutas Número de aditivo
Descripción
E 901
Cera de abeja, blanca y amarilla
E 902
Cera candelilla
E 903
Cera de carnauba
E 904
Goma laca
E 905
Cera microcristalina
E 907
Poli-1-deceno hidrogenado
E 914
Cera de polietileno oxidada
3. Conclusión Los productos poscosecha se regulan a través de distintas disposiciones en el ámbito agroalimentario, por ello es fundamental que consideremos los distintos enfoques que hemos visto: productos fitosanitarios, plaguicidas y aditivos alimentarios. Podemos encontrarnos con tratamientos poscosecha a través de estas vías y en consecuencia debemos conocer cómo se regulan. Por último y de forma complementaria, siempre debemos considerar la regulación sobre seguridad alimentaria que de forma directa o indirecta afectará a nuestras intervenciones en la actividad agroalimentaria, como sucede con los tratamientos poscosecha.
Bibliografía CE (2009). Comisión Europea. Reglamento (CE) Nº 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009 , relativo a la comercialización de productos www.bibliotecahorticultura.com
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1. Bases de la tecnología poscosecha
fitosanitarios y por el que se derogan las Directivas 79/117/CEE y 91/414/CEE del Consejo. Diario Oficial de la Unión Europea: L309/1 - L309/50 CE (2005). Comisión Europea. Reglamento (CE) Nº 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de febrero de 2005 relativo a los límites máximos de residuos de plaguicidas en alimentos y piensos de origen vegetal y animal y que modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo. Diario Oficial de la Unión Europea: L70/1 - L70/16 CE (2008). Comisión Europea. Reglamento (CE) Nº 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de diciembre de 2008 sobre aditivos alimentarios. Diario Oficial de la Unión Europea: L354/16 – L354/33
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