Actualidad normativa en planta ornamental

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Actualidad normativa en planta ornamental Formación especializada

M. Carmen García-García, Rafael Jiménez-Lao, Francisco César Páez Cano, Francisco Cano García, Adolfo Chavernas Garvi y Francisco Rubio Ramos

Instituto Andaluz de Investigación y Formación Agraria, Pesquera, Alimentaria y de la Producción Ecológica (IFAPA)

wwww.bibliotecahorticultura.com

Actualidad normativa en planta ornamental

Formación especializada

M. Carmen García-García1*, Rafael Jiménez-Lao2, Francisco César Páez3 , Francisco Cano4, Adolfo Chavernas5 y Francisco Rubio4

1 Ingeniería y Tecnología Agroalimentaria, Centro de La Mojonera Instituto Andaluz de Investigación y Formación Agraria, Pesquera, Alimentaria y de la Producción Ecológica (IFAPA)

2 Ingeniero de montes

3ingeniería y Tecnología Agroalimentaria, Centro de Cabra Instituto Andaluz de Investigación y Formación Agraria, Pesquera, Alimentaria y de la Producción Ecológica (IFAPA)

3COEXPHAL

4 Servicio de Agricultura, Ganadería, Industria y Calidad, delegación territorial de agricultura, pesca, agua y desarrollo rural en Almería, Junta de Andalucía

* mariac.garcia.g@juntadeandalucia.es

5. Formación dirigida a operadores profesionales autorizados para expedir pasaportes

6. Requisitos de exportación, atestaciones fitosanitarias y plataforma CEXVEG

Actualidad normativa en planta ornamental

1. Introducción

La producción de plantas ornamentales se encuentra dentro de la horticultura y es considerado el sector más diversificado y cambiante dentro de la horticultura. Incluyen un grupo amplio y diverso de plantas enteras o partes de plantas que se cultivan generalmente con fines estéticos. Basándonos en el Oxford Economics (Hendricks et al 2018), definimos la Horticultura Ornamental como el conjunto de los diferentes sectores dedicados a la actividad hortícola ornamental: Esto va desde el cultivo plantas ornamentales y flores hasta sectores asociados, cada vez más específicos, como fabricantes de equipos y suministros de jardinería, mayoristas y minoristas, así como diseñadores florales y profesionales de paisajismo y arboricultura.

Si se analiza desde un punto de vista global, Europa es uno de los principales mercados globales para los productores de planta ornamental, y se encuentra en estos momentos en crecimiento tanto en producción como en consumo. Debido al desarrollo económico de los distintos países europeos, así como la consciencia de un consumo sostenible, cada vez más los ciudadanos europeos encuentran importantes en sus vidas en los elementos verdes, tanto de sus ciudades como de sus entornos más cercanos.

La superficie de flores y plantas ornamentales cultivadas en España en 1966 era de 6.375 hectáreas de las que 3.841 hectáreas, más del 50 %, correspondían a la producción de planta ornamental. Andalucía contaba ese año con 351 hectáreas del total español. Este sector de la producción planta ornamental en Andalucía ha experimentado un crecimiento significativo en los últimos años, destacándose por su diversidad de especies y su contribución al ámbito agrícola y paisajístico.

A pesar de su reducida superficie, en comparación con otros cultivos tradicionales, el carácter intensivo del cultivo plantas ornamentales hace que el empleo generado en el sector sea muy importante, añadiéndole a estos los empleos generados por el sector comercializador y el importante impacto generando empleos indirectos en varios sectores entre otros: La industria del plástico, la industria metalúrgica, la industria relacionada con los insumos de los cultivos, el sector de preparación de la planta para su venta y la conservación del producto, el sector del transporte.

Aprovechar las nuevas oportunidades para el desarrollo sostenible del sector de la producción de planta ornamental en Andalucía, requiere de un esfuerzo y la creación de sinergias de los actores tanto privados como públicos. En este artículo, exploraremos la actualidad normativa y las prácticas relevantes que afectan al sector, desde el registro de operadores profesionales de vegetales hasta los requisitos de exportación y las atestaciones fitosanitarias.

2. El sector de la planta ornamental en Andalucía

En este sector los datos proporcionados por las estadísticas de las instituciones públicas (Ministerio de Agricultura, Alimentación y Pesca y Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía), el registro de operadores profesionales de vegetales (ROPVEG) y de la Federación española de asociaciones de productores exportadores de frutas y hortalizas (FEPEX), son esenciales para conocer el estado y desarrollo del sector.

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Si se analizan los datos del ROPVEG (Figura 1) se puede observar que, dentro de las categorías de productores y comerciantes, aparecen un total de 3878 operadores a nivel nacional, destacando las comunidades autónomas de Andalucía (710), Cataluña (725) y la Comunidad Valenciana (1176) por contar con un mayor número operadores registrados en este año 2024. Aunque de estas únicamente Andalucía y la comunidad valenciana cuentan con más productores que comerciantes.

Figura 1. Operadores de cultivos Ornamentales en España Fuente: Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. 31/01/2024

Dentro de las provincias andaluzas la provincia de Almería cuenta con un total de 179 operadores registrados, haciendo a esta provincia una potencia en la producción de planta ornamental. Entre las especies cultivadas para su comercialización hay que tener en cuenta, por su importancia, la Dipladenia y la Poinsetia, dos especies que destacan por el volumen de unidades producidas dentro de la provincia de Almería.

Estas estadísticas suelen considerar indistintamente a los productores de flor cortada y planta ornamental, aunque si analizamos la superficie en hectáreas por separado de estos dos cultivos vemos que, en Andalucía, era muy similar hasta que, a partir del año 2017, el crecimiento de las hectáreas dedicadas a la planta ornamental en Andalucía aumenta más rápido que las dedicadas a la flor cortada. Llegando a alcanzar las 669 hectáreas en el año 2020, frente a las 435 hectáreas de flor cortada en el mismo año

De nuevo Almería es, dentro de las provincias andaluzas, la que presenta una mayor superficie dedicada a este cultivo, con aproximadamente 300 hectáreas en el año 2022, y una producción superior a las 25.000 unidades en este mismo año.

Si lo analizamos económicamente esto implica alrededor de 250 millones de euros del sector de la planta ornamental y flor cortada en el año 2022. Si se analiza el comercio exterior de la planta ornamental, Francia aparece como el principal país de las exportaciones españolas y Países Bajos de las importaciones a España.

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Se trata de un sector de gran importancia y Almería es uno de los principales centros de producción a nivel tanto nacional, como más concretamente dentro de Andalucía.

3. El registro de operadores profesionales de vegetales (ROPVEG)

En el año 2016 entró en vigor un reglamento que sentó las bases de la sanidad vegetal en Europa; se trata del Reglamento (UE) 2016/2031 del Parlamento europeo, de 26/10/2016, relativo a las medidas de protección contra las plagas de los vegetales. En él se establece un nuevo régimen fitosanitario que refuerza la importancia de los operadores profesionales en cuanto a sanidad vegetal se refiere. En este reglamento se definen tres perfiles de operadores involucrados en la cadena comercial, cada uno de los cuales conlleva una serie de responsabilidades con respecto a la sanidad vegetal:

- El operador profesional: Obligado a notificar inmediatamente la presencia o sospecha de una plaga cuarentenaria, adoptar medidas inmediatas para eliminar la plaga y retirar o recuperar el material vegetal y proporcionar información a la autoridad competente, cadena comercial y público.

- El operador registrado: además de las anteriores obligaciones debe actualizar la información del registro de operadores profesionales y contar con un sistema de trazabilidad.

- El operador autorizado: Además de requisitos de las dos figuras anteriores debe identificar y controlar los puntos críticos y registrar la identificación de dichos puntos, poseer los conocimientos necesarios para poder realizar los exámenes necesarios para expedición del pasaporte fitosanitario. Por último, debe disponer de un plan eficaz en caso de sospecha o presencia de plagas y de un sistema de trazabilidad.

A nivel nacional el Real decreto 1054/2021 del 30 noviembre de 2021 crea el registro oficial y único de operadores profesionales que operen en el territorio nacional, considerando operadores nacionales con obligación de registro a todos aquellos que: Produzcan o comercialicen material vegetal de reproducción (MVR), comercialicen vegetales y productos vegetales, distintos de MVR, para los que se necesite pasaporte fitosanitario, acondicionen grano para siembra, otros operadores profesionales, los que introduzcan en la Unión Europea vegetales, productos vegetales y otros objetos para los que es necesario un certificado fitosanitario, los que soliciten a la autoridad competente la expedición de los certificados fitosanitarios para la exportación o la reexportación.

La inscripción del operador profesional en el ROPVEG se corresponde con una categoría, estas se han establecido a nivel nacional en el seno del Comité Fitosanitario Nacional, a las que se les ha asignado un código que debe figurar en la inscripción en el registro y son: Productor, comerciante, operadores de madera y embalajes de madera, almacenes colectivos, centros de expedición y empresas de logística, empresas de servicios de germinación de semillas, empresas acondicionadoras de grano, exportadores e importadores. El procedimiento de registro se realizará antes de comenzar la actividad en la comunidad autónoma donde se ubique la sede social del operador o en el MAPA en el caso de que se encuentren en otro estado de la Unión Europea.

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Dentro de la categoría de productor encontramos: Productor mantenedor, productor multiplicador, productor recolector, productor procesador, productor sin categoría, en esta última categoría estarían incluidos los productores de planta ornamental, concretamente en el grupo 5 ornamentales y palmeras, subgrupo A Ornamentales.

El Reglamento (UE) 2016/2031 también introduce una nueva clasificación de plagas y enfermedades, las plagas reguladas no cuarentenarias (PRNCs) y las plagas cuarentenarias (PCs). Dentro de estas últimas están:

- PCs de la Unión, se trata de aquellas que no están presentes en el territorio de la Unión Europea o si lo están, solo localmente y bajo control oficial. Pueden ser prioritarias cuando el impacto económico, ambiental o social potencial se ha evaluado como más grave para el territorio de la UE.

- PCs de zonas protegidas (ZP), presentes en la mayor parte de la UE, pero ausentes en determinadas zonas que hay que proteger.

- PCs Provisionales, aquellas sobre las que la Comisión toma medidas temporales mientras se realiza el análisis de riesgo definitivo.

4. El pasaporte fitosanitario y la trazabilidad

El pasaporte fitosanitario es la marca oficial que acompaña a los vegetales, productos vegetales y otros objetos en su movimiento por el territorio de la UE y, en su caso, para su introducción y movimiento por zonas protegidas. Tiene como objetivo acreditar que dicho envío va libre de plagas cuarentenarias y que cumple con los niveles de tolerancia exigidos para las PRNCs. Este elemento aparece a través del Reglamento (UE) 2019/2072 de condiciones uniformes establece los vegetales, productos vegetales y otros objetos que, por ser posibles portadores de determinadas plagas, deben ir acompañados de pasaporte fitosanitario, bien para todo el territorio de la Unión o bien para determinadas Zonas Protegidas.

Este reglamento afecta a la mayor parte de los vegetales que se producen y comercializan como plantas ornamentales en la Unión Europea. Es por ello que los operadores que requieran emitir los correspondientes pasaportes fitosanitarios, deben estar inscritos en el ROPVEG. Concretamente son los operadores autorizados bajo la supervisión de la autoridad competente los encargados de emitirlos, para lo que es necesario cumplir los requisitos como operador autorizado.

Cuando un operador es autorizado, la comunidad autónoma remitirá al operador la autorización para expedir el pasaporte fitosanitario en determinadas instalaciones o parcelas situadas en su territorio, y para ciertas familias, géneros o especies y tipos de productos concretos.

El formato del pasaporte fitosanitarios se ha normalizado en la Unión Europea (Figura 2) con objeto de armonizar el documento, facilitando su visibilidad y garantizando una clara legibilidad, y sus especificaciones se han regulado en el Reglamento (UE) 2017/2313. En este reglamento también se establecen los 4 tipos de pasaporte en función del destino y el tipo de material vegetal, distinguiéndose: El pasaporte fitosanitario destinado a zonas protegidas, el pasaporte fitosanitario para el resto de zonas de la unión europea, el pasaporte fitosanitario combinado

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con la etiqueta de certificación y el pasaporte fitosanitario combinado con la etiqueta de certificación destinado a zonas protegidas.

Figura 2. Ejemplo de pasaporte fitosanitario Fuente: Elaboración propia

Todos los pasaportes fitosanitarios deben incluir Las palabras «Pasaporte fitosanitario» o «Pasaporte fitosanitario – ZP» en el ángulo superior derecho, en una de las lenguas oficiales de la Unión y en inglés («Plant Passport» o «Plant Passport – PZ»), en el caso de las zonas protegidas se debe indicar la denominación o denominaciones científicas de las plagas cuarentenarias de las ZP o los códigos atribuidos específicamente a esas plagas. También incluirá la bandera de la Unión Europea en el ángulo superior izquierdo (en color o blanco y negro). En la parte inferior se incluirán las siguientes letras, «A» seguida de la denominación botánica de la especie o taxón de los vegetales o productos vegetales o, si procede, la denominación del objeto, y, opcionalmente, el nombre de la variedad, «B» seguida del código de dos letras correspondiente al Estado miembro (indicado en la norma ISO 3166-1-alpha-2) en el que está registrado el operador profesional que expide el pasaporte fitosanitario, un guion y el número de registro del operador profesional que expide el pasaporte fitosanitario, «C» seguida del código de trazabilidad del vegetal, producto vegetal u otro objeto, si procede. En algunos casos el código de trazabilidad se podrá completar también con un código de barras, código QR, holograma, chip u otro soporte de datos específico que complete el código de trazabilidad y por último la letra «D» cuando proceda, seguida del código de dos letras correspondiente al estado miembro de origen de la UE. Cuando proceda también se incluirá el nombre o nombres de los terceros países origen o sus códigos de dos letras. El pasaporte se colocará en la unidad comercial de los vegetales, productos vegetales y otros objetos antes de su introducción en el territorio de la Unión o en una zona protegida.

En el caso de sustitución de un pasaporte fitosanitario por otro, será facultativa si se mantiene la unidad comercial y lo solicita el operador profesional y será obligatorio si se subdivide la unidad comercial en dos o más nuevas unidades comerciales. En este último caso, se expedirá un pasaporte nuevo para cada unidad comercial resultante de la subdivisión. Este nuevo pasaporte debe cumplir los requisitos de trazabilidad y los esenciales para la expedición del Pasaporte fitosanitario.

El sistema de trazabilidad es un conjunto de procedimientos, tecnologías y herramientas diseñadas para seguir el rastro de un producto a lo largo de toda su cadena de producción, distribución y comercialización. El objetivo principal de un sistema de trazabilidad es proporcionar información detallada y precisa sobre el origen, la historia y la ubicación de un

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producto en cualquier punto de su ciclo de vida, y exige la coordinación y cooperación de todos los agentes implicados. En el caso de la sanidad vegetal se ha convertido en una herramienta fundamental, que permite conocer los puntos exactos donde aparece y se propaga una plaga o enfermedad. El reglamento (UE) 2016/2031 establece el empleo de un código de trazabilidad que puede consistir en una letra, código numérico o alfanumérico que identifica una remesa, lote o unidad de comercio, incluyendo los números que se refieren a un lote, partida, serie, fecha de producción y registro de los operadores.

5. Formación dirigida a operadores profesionales autorizados para expedir pasaportes fitosanitarios

Esta formación queda regulada según el Reglamento (UE) 2019/827 que se traspone a la normativa española por el real decreto 1054/2021 ya mencionado e implica que los operadores que requieran estar autorizados para expedir un pasaporte fitosanitario cumplen los criterios y obligaciones reconocidos por la Administración. Para lo que, desde la autoridad competente se evaluará los conocimientos del operador profesional autorizado o la persona en la que delegue las inspecciones, mediante la asistencia a jornadas o cursos específicos de sanidad vegetal impartidos u oficialmente reconocidos por la administración.

Desde el IFAPA, Instituto Andaluz de Investigación y Formación Agraria, Pesquera, Alimentaria y de la Producción Ecológica, en colaboración con el Servicio de Sanidad Vegetal de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera y los Departamento de Sanidad Vegetal de las Delegaciones Territoriales de Andalucía, se crean seminarios dirigidos a los operadores profesionales autorizados con el fin de mejorar su formación e incorporar los conocimientos y capacitación adecuada para expedir pasaportes fitosanitarios.

Estos cursos van dirigidos al personal encargado de efectuar los exámenes para la expedición del pasaporte fitosanitario y aplicar las prácticas para prevenir la presencia y la propagación de plagas y enfermedades cuarentenarias y reguladas no cuarentenarias. Es necesario saber que dentro de los operadores registrados como productores todos tienen la obligación de emitir pasaporte fitosanitario y dentro de los operadores registrados como comerciantes solo algunos pueden tener esta obligación, aunque también existe la figura de técnico asesor, cuando una persona que cuenta con esta formación asesora a varios operadores simultáneamente.

En Andalucía, esta formación se está impartiendo en un formato semipresencial y tiene una duración de 12 horas en total dividida en 3 sesiones, planteado como un foro abierto donde los alumnos podrán presentar dudas, inquietudes y sus propios casos particulares. El contenido está dividido en 7 unidades particulares (Tabla 1), cada una con un cuestionario que debe ser superado para finalmente obtener el certificado de aptitud.

Hay que tener en cuenta que los certificados se emiten a nombre de la persona física que realiza el curso, y que en cualquier caso requiere de un trabajo en estrecho contacto con la administración competente.

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Tabla 1. Unidades de trabajo en la formación dirigida a operadores profesionales autorizados Fuente: Elaboración propia

Unidades de trabajo

Unidad 1 Legislación en Sanidad Vegetal. Antecedentes y Novedades Normativas

Unidad 2 Operadores Profesionales y Registro (ROPVEG)

Unidad 3 Clasificación de las Plagas

Unidad 4 Pasaportes Fitosanitarios y trazabilidad

Unidad 5 Sistema de Autocontrol por parte del Operador Profesional

Unidad 6 Notificación Presencia de Plagas y Plan Eficaz

Unidad 7 Inspecciones Fitosanitarias

6. Requisitos de exportación, atestaciones fitosanitarias y plataforma CEXVEG

A raíz del real decreto 387/2021, de 1 de junio, por el que se regula el régimen de certificación fitosanitaria oficial para la exportación de vegetales y productos vegetales, se crea la figura de agente de control, que tiene competencias de inspección y/o toma de muestras en los sitios y lugares de producción, que les permite realizar las correspondientes declaraciones fitosanitarias requeridas por terceros países, así como para la emisión de atestados fitosanitarios.

El proceso de exportación de material vegetal a un tercer país comienza por la revisión de los requisitos fitosanitarios del país o un permiso de importación concreto, a continuación, y con el fin de verificar el cumplimiento de estos requisitos se realizan las correspondientes inspecciones y toma de muestras, para emitir el atestado fitosanitario. Este es un documento que complementa las declaraciones adicionales del certificado fitosanitario emitido por los inspectores de sanidad vegetal del MAPA, y paralelamente se realiza la validación en la plataforma CEXVEG la declaración adicional y la emisión del certificado fitosanitario.

El CEXVEG, que se puso en marcha en marzo del 2023, es la plataforma del MAPA a través de la cual se canalizan tanto las campañas específicas (referentes a acuerdos bilaterales específicos con otros países) como el resto de exportaciones concretas que se regula a través de atestados fitosanitarios, permisos de exportación o legislación pertinente. Son los productores que desean exportar sus productos los que deben registrarse en esta plataforma.

El proceso de exportación puede ser directo al país de destino; en este caso el certificado previo a la exportación será emitido por los inspectores de sanidad vegetal del MAPA, o puede realizarse a través de otros estados miembros de la Unión Europea para finalmente exportarlo al país de destino, fuera de la UE, donde serán los servicios de sanidad vegetal de las comunidades autónomas los que realicen el certificado. En ambos casos puede ser necesario un atestado fitosanitario del agente de control, dependiendo de los requisitos del país de destino.

Cabe destacar el caso concreto de las Islas Canarias que, aunque presentan un estatus fitosanitario de tercer país, en cuanto a exportaciones, estas solicitudes no se tramitan a través de la plataforma CEXVEG.

Viveros y

Agradecimientos

Este trabajo ha sido cofinanciado con Fondos Europeos FEADER en un 90 %, dentro del proyecto “Formación Especializada en Planta Ornamental”

Bibliografía

MAPA (2024). www.mapa.gob.es

Unidad prospectiva de la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía.2002. Importancia del sector de la Jardinería en Andalucía.

El Parlamento Europeo y el Consejo de la Unión Europea (2016) Relativo a las medidas de protección contra las plagas de los vegetales. Diario oficial de la Unión Europea (DOUE)

N.º L317/4 de 23 de noviembre de 2016. Reglamento (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de octubre de 2016.

Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (2021) establecen y regulan el Registro de operadores profesionales de vegetales, las medidas a cumplir por los operadores profesionales autorizados a expedir pasaportes fitosanitarios y las obligaciones de los operadores profesionales de material vegetal de reproducción, y se modifican diversos reales decretos en materia de agricultura Real Decreto 1054/2021 BOE-A-202120730

La Comisión Europea (2017) por el que se establecen las especificaciones de formato del pasaporte fitosanitario para los traslados en el territorio de la Unión y del pasaporte fitosanitario para la introducción y los traslados en una zona protegida de 13 de diciembre de 2017. Reglamento de Ejecución 2017/2313 de la Comisión Diario oficial de la Unión Europea (DOUE) N.º L331/4 de 14 de diciembre de 2017.

La Comisión Europea (2016) relativo a los criterios que deben cumplir los operadores profesionales para satisfacer las condiciones establecidas en el artículo 89, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo y a los procedimientos para garantizar el cumplimiento de estos criterios de 13 de marzo de 2019. Reglamento delegado 2019/827 de la Comisión. Diario oficial de la Unión Europea (DOUE) N.º L137/10 de 23 de mayo de 2019.

La Comisión Europea (2019) se establecen condiciones uniformes para la ejecución del Reglamento (UE) 2016/2031 de 28 de noviembre de 2019. Reglamento de Ejecución 2019/2072 de la Comisión. Diario oficial de la Unión Europea (DOUE) N.º L319/1 de 10 de diciembre de 2019.

Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (2021) se establecen y regulan el Registro de operadores profesionales de vegetales, las medidas a cumplir por los operadores profesionales autorizados a expedir pasaportes fitosanitarios y las obligaciones de los operadores profesionales de material vegetal de reproducción, y se modifican diversos reales decretos en materia de agricultura. Real Decreto 1054/2021. BOE-A-202120730.

Actualidad normativa en planta ornamental

Hendricks, J.; Briercliffe, T.; Oosterom, B.; Treer, A.; Kok, G.; & Edwards, T.; Kong, H.(2019) Production and Markets, the Future of Ornamentals. International Vision Project Reports. AIPH Horticulture House: Chilton Didcot, Oxfordshire.

Boletín Oficial del Estado (BOE) N.º 151, de 25 de junio de 2021. Real Decreto 387/2021, de 1 de junio, por el que se regula el régimen de certificación fitosanitaria oficial para la exportación de vegetales y productos vegetales y se modifica el Real Decreto 58/2005, de 21 de enero, por el que se adoptan medidas de protección contra la introducción y difusión en el territorio nacional y de la Comunidad Europea de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales, así como para la exportación y tránsito hacia países terceros. Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Boletín Oficial del Estado (BOE) N.º 300, de 16 de diciembre de 2021. Real Decreto 1054/2021, de 30 de noviembre, por el que se establecen y regulan el Registro de operadores profesionales de vegetales, las medidas a cumplir por los operadores profesionales autorizados a expedir pasaportes fitosanitarios y las obligaciones de los operadores profesionales de material vegetal de reproducción, y se modifican diversos reales decretos en materia de agricultura. Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Subdirección general de frutas y hortalizas y vitivinicultura Ministerio de agricultura alimentación y pesca (MAPA): (2022) Cifras del sector de Flor cortada y Planta ornamental septiembre.

Ministerio de Agricultura. Pesca y Alimentación (MAPA). (2023). Encuesta sobre superficies y rendimientos (ESYRCE).

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