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f. POLÍTICA DE SALUD Y BIENESTAR DE LOS Y LAS TRABAJADORAS

f. POLÍTICA DE SALUD Y BIENESTAR DE LOS Y LAS TRABAJADORAS

Comprometidos con la salud de funcionarios y funcionarias, el Hospital Dr. Luis Calvo Mackenna a través de la Unidad de Salud de los Trabajadores (en adelante UST), busca procurar, mediante la promoción y la

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prevención, el más alto nivel de bienestar físico, mental, psicológico y social, con el fin de establecer y mantener

un medio ambiente de trabajo seguro y sano, en el desempeño de sus funciones, contribuyendo así a nuestro principal objetivo, la mejora de la atención de nuestros pacientes y sus familias.

INGRESO

• Reclutamiento y Selección • Inducción y orientación a

Puestos de Trabajo • Contratación y Gestión de

Personas

EGRESO

• Desvinculación y Retiro

CRECIMIENTO

•Capacitación

•Desarrollo Organizacional •Salud de los y las

Trabajadoras

La UST es un espacio de encuentro y •Calificaciones y Evaluación de Desempeño ayuda para toda la comunidad funcionaria, desarrollando acciones de promoción, prevención y atención, desde un modelo biopsicosocial, mediante sus tres áreas de trabajo (1) Salud Común; (2) Bienestar y Conciliación Vida Laboral y Personal; y (3) Salud Ocupacional y Prevención de Riesgos.

Promoción de la Salud y de la Seguridad de los y las trabajadoras

1. Efectuar promoción de la salud desde un enfoque biopsicosocial. 2. Acompañar a funcionarios y funcionarias en la promoción de su propia salud, desde su ingreso a la institución, por ejemplo facilitando el examen de salud de ingreso a la Administración Pública. 3. Contar con un Plan de Salud de Terapias Complementarias 4. Generar estrategias de educación respecto de estilos de vida saludable.

Prevención de la Salud y de la Seguridad de los y las trabajadoras

1. Facilitar la realización del Examen Médico Preventivo del Adulto – EMPA, con el objetivo de detectar factores de riesgo de enfermedades o condiciones mórbidas en una etapa temprana de su evolución. 2. Contar con un Plan de Educación y Cuidado de la Salud que contemple actividades tales como charlas, cursos, operativos de salud, entre otros. Enfocados en enfermedades crónicas y de la salud en general más prevalentes. 3. Aplicar Protocolos de Vigilancia de Riesgos Ocupacionales: de Trastornos Musculoesqueléticos; de Riesgos

Psicosociales; de Vigilancia Epidemiológica de trabajadores expuestos a Antineoplásicos; y de Exposición

Ocupacional a Ruido. 4. Asesorar en la entrega y utilización de Elementos de Protección Personal - EPP 5. Verificar inmunidad contra hepatitis B en personal de riesgo y ejecutar campañas de vacunación. 6. Facilitar la realización de Evaluaciones de Puestos de Trabajo

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7. Educación en Salud Ocupacional y Prevención de Riesgos, especialmente capacitar a funcionarios y funcionarias en Riesgos Laborales. 8. Acciones de Seguridad en las Instalaciones. 9. Realización de Simulacros o simulaciones de Evacuación

Atención de la Salud y de la Seguridad de los y las trabajadoras

1. Proporcionar primera atención ante evento de Salud Común en horario hábil. 2. Facilitar atenciones de salud física y/o mental, entregando orientación y derivando oportunamente según las necesidades del caso. Efectuando coordinaciones con Centro Médico SSMO, la red de salud, y otras instituciones según convenios vigentes. 3. Proporcionar primera atención y orientación ante accidentes de trabajo, trayecto y/o sospecha de

Enfermedad Profesional. 4. Dar cumplimiento al Protocolo de Tratamiento, Acompañamiento y Gestión del Ausentismo del HLCM, mediante las siguientes acciones:  Tomar contacto con funcionarios/as para conocer estado de salud y evaluar posibles estrategias de acompañamiento.  Identificar situaciones complejas a nivel psicosocial de modo de ofrecer apoyo al respecto.  Realizar acciones de acompañamiento según Protocolo, tales como: entrevistas telefónicas, contacto vía correo electrónico, entrevistas directas, visitas domiciliarias, informes sociales, derivaciones a Centro Médico SSMO, a la Red de Salud, y Red en general (Municipios, Centros de Atención a Víctimas de Violencia, etc.), entre otras, según situación lo amerite. 5. Dar cumplimiento al Procedimiento de Denuncia, Investigación y Sanción del Maltrato, Acoso Laboral y

Acoso Sexual, otorgando contención y orientación a los actores involucrados. Informar en caso que sea pertinente, la pertinencia y/o posibilidad de derivación al organismo Administrador de la Ley 16.744-ACHS, o a Salud mental del Centro Médico de los funcionarios/as de SSMO.

Bienestar y Conciliación Vida Laboral y Personal

(1) Bienestar voluntario y solidario del SSMO El Servicio de bienestar del SSMO tiene como objetivo contribuir al bienestar del trabajador, cooperando con su adaptación al medio y a la elevación de sus condiciones de vida. En concreto entrega beneficios médicos, subsidios escolares, préstamos y promueve actividades para facilitar la conciliación de la vida laboral con la familiar

Este servicio de bienestar se creó mediante el D.S N° 161 de 1996 el que debe ajustarse a lo dispuesto en el Reglamento General contenido en el D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

Para pertenecer a este Bienestar y/o para recibir información, el o la funcionario/a, deberá dirigirse a la Unidad de Salud del Trabajador. Los requisitos de ingreso son los siguientes:  Funcionarios/as en servicio activo, contrata, reemplazo y planta.  Jubilados.

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 Contar con tres meses de permanencia en el Servicio.  Los/as socios/as activos/as deben aportar con una cuota de incorporación del 1 % de su renta.  Mensualmente cotizar 1,3% de su renta.  Jubilados 0,5% de su pensión más el aporte institucional.

(2) Sala Cuna y Jardín Infantil HLCM Desde 1956 nace la Sala Cuna y Jardín Infantil del HLCM con el objetivo de brindar apoyo a sus trabajadoras y trabajadores en el cuidado y formación de sus hijos e hijas durante la jornada laboral, salvaguardando los principios de equidad y no discriminación que sustentan el quehacer del sector público.

Con el objeto de contar con un beneficio de sala cuna y jardín infantil de calidad que atiende, pedagógica y asistencialmente, a los hijos e hijas de funcionarios y funcionarias del Hospital Luis Calvo Mackenna, en edad preescolar, La entrega de servicio de educación de calidad tiene implícita la necesidad de cumplir una serie de requisitos que están establecidos en la normativa que regula los establecimientos de Educación Parvularia, entre ellos: ▪ Proyecto Educativo Integral – PEI ▪ Reglamento del Jardín Infantil y Sala Cuna Hospital Dr. Luis Calvo Mackenna ▪ Protocolo ante situaciones de vulneración de derechos de niños y niñas ▪ Protocolo frente a hechos de maltrato infantil, de connotación sexual y agresiones sexuales ▪ Protocolo de acción frente a Situaciones de violencia entre adultos de la comunidad educativa ▪ Protocolo de Acción frente a Accidentes de niños y niñas. ▪ Plan de Seguridad

La sala cuna y jardín infantil HLCM, atiende a los hijos e hijas de funcionarias cuando éstas se encuentran en su jornada laboral (de Lunes a Domingo, los 365 días del año, las 24 horas), incluyendo capacitaciones organizadas o patrocinadas por la Unidad de Capacitación del Hospital, estas deben estar debidamente acreditada mediante el documento de citación a curso de capacitación otorgado por la unidad respectiva.

MISIÓN

•Ser un espacio educativo y de protección para hijos e hijas de madres y padres funcionario del HLCM, que promueve los derechos de los niños y niñas a través de un curriculum integral, aprendizajes de calidad, desarrollo de valores e incorporando a la familia en los procesos educativos.

VISIÓN

•Ser una comunidad educativa donde los niños y niñas aprendan a través de un clima acogedor, afectivo y de respeto, propiciando experiencias pedagógicas de calidad. Promoviendo el buen trato con la mediación del adulto, instalando habilidades que desarrollen valores, como el amor, cooperación, compañerismo y respeto.

EDADES

REQUISITOS PARA EL INGRESO SALA CUNA

De 168 días (84 días postnatal más 84 días de parental) hasta 23 meses y 30 días De 2 a 4 años 11 meses 30 días. Permaneciendo en él, hasta el término del primer Nivel de transición, siendo su egreso el 31 de diciembre de cada año.

Ser funcionaria del HLCM, madre de una niña o

niño menor de dos años. - Presentar carné de vacunas al día.

JARDÍN INFANTIL

Ser funcionaria(o) del HLCM.

- Presentar carné de vacunas al día.

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- Becarios (Madre) en proceso de formación en

SSMO

Ser padre funcionario del HLCM, en los siguientes

casos: - Madre Fallecida - Enfermedad grave certificada (enfermedad mental y/o terminal) - Abandono de la madre certificado por Tribunal de Familia. - En el caso en que ambos padres son funcionarios/as públicos y la madre le traspase el beneficio al padre. - Ser funcionaria(o) del HLCM, que se encuentre a cargo de un menor de 2 años, con cuidado personal, debiendo presentar certificado otorgado por el respectivo Tribunal de Familia o en su caso la sentencia judicial.

- Los nuevos ingresos dependerán de la disponibilidad de vacantes con que se cuente al momento de la postulación, la prioridad la tendrán los niños que pasan directamente del nivel de sala cuna. - Se evaluara la posibilidad de un sobre cupo a casos excepcionales previa presentación de documentación social y judicial que acredite la situación.

Los niños(as) que se retiren del jardín antes de la edad de egreso (5 años) para ir al colegio, no podrán asistir al Jardín Infantil en la jornada alterna.

INSCRIPCIONES Permanecerán abiertas durante todo el año. El proceso de matrículas se efectuará en los meses de enero y febrero. El ingreso será en marzo, de acuerdo a disponibilidad de cupo y evaluación del comité técnico.

FINANCIAMIENTO El Hospital Luis Calvo Mackenna, garantizará el derecho a Sala Cuna de acuerdo a Código del Trabajo, Libro II, Título II, De la protección de la maternidad. Los funcionarios(as) apoderados(as) deberán realizar un pago mensual del 2,5% del sueldo imponible independiente de la asistencia que tenga el niño (a), éste será descontado a través del Departamento de Remuneraciones.

Cabe destacar que el ingreso al jardín infantil dependerá de la disponibilidad de vacantes con que se cuente al momento de la postulación, la prioridad la tendrán los niños que pasan directamente desde el nivel de sala cuna. En el caso de no haber cupos en el nivel solicitado, se inscribirá al niño en una lista de espera la que irá avanzando según capacidad de cupo, antecedentes socioeconómicos y/o judiciales evaluados en conjunto con comité técnico. La lista de espera se publicara en mural de jardín infantil.

(3) Atención de salud para hijos de funcionarios o funcionarias

Como una manera de contribuir a la calidad de vida de los funcionarios/as desde una perspectiva integral, que considera la protección de la salud de los trabajadores y de sus hijos y que también constituye una nueva directriz del Servicio de Salud Metropolitano Oriente, se informa que a partir del 1 de Septiembre de 2011, se autorizó la atención médica de los hijos carga de los funcionarios y las funcionarias de nuestro hospital, en las condiciones que se detallan a continuación: ▪ Todos los hijos de nuestros funcionarios y funcionarias beneficiarios de FONASA, que constituyan cargas acreditadas y que tengan una edad entre 0 y 14 años, 11 meses y 29 días, tendrán acceso a atención médica integral (ambulatoria y hospitalizada) en nuestro hospital. ▪ Se excluirán de este beneficio, todas aquellas especialidades que tengan una lista de espera considerable, para no entorpecer la normal atención de los pacientes propios de nuestra red asistencial.

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▪ Para hacer exigible este beneficio, se deberá contar con un documento de derivación o Interconsulta, ya sea de un Consultorio o Centro de Atención Primaria o desde el Servicio de Urgencia de nuestro propio hospital o del Médico del Jardín Infantil del hospital, documento que deberá ser entregado en la Unidad de Admisión del SAP, para la correspondiente regularización del ingreso del paciente.

Atención médica hijo-carga Funcionarios(as)

Hora médica Ambulatoria

Presentarse en Unidad de Admisión (SAP) con interconsulta

Retirar carné de citación con jefe de admisión y solicitar hora en policlínico respectivo

Volver a admisión con hora asignada para abrir ficha clínica Atención Servicio de Urgencia

Presentarse en ventanilla de recaudación de urgencia para realizar el BAU (BOLETIN DE ATENCIÓN DE URGENCIA).

Esperar atención de acuerdo a la categorización de complejidad del paciente.

Control Hospitalización

Flujos de Acción

La Unidad de Salud del Trabajador será la encargada de difundir los Flujos de Acción ante situaciones de salud ocupacional en la institución, orientar oportunamente y facilitar su ejecución. Asimismo, el funcionario/a es responsable de informarse al respecto y tiene el deber de hacer uso correcto del Seguro Social Obligatorio de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales.

La Ley 16.744 establece el Seguro Social Obligatorio Contra Accidente del Trabajo y Enfermedades Profesionales, al cual tienen derecho todos los trabajadores y trabajadoras del hospital. Este seguro es obligatorio e irrenunciable para el trabajador, la afiliación es automática (exceptuando trabajadores(as) a honorarios que debe cotizar como trabajadores independientes), cubre todos los riesgos laborales a los cuales se está expuesto, y da cobertura integral, pues es preventivo, curativo y rehabilitador.

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(1) Flujo de Acción en caso de Accidentes del Trabajo

Es un accidente de trabajo cualquier lesión que una persona sufra a causa o con ocasión del trabajo, y que produzca incapacidad o muerte. Para ser considerado como un accidente de trabajo debe existir una lesión que produzca en el trabajador incapacidad o muerte, sin embargo, debe existir una relación de causalidad entre la lesión y el trabajo realizado.

El siguiente flujo debe ser activado ante un accidente de trabajo, con la mayor celeridad posible:

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(2) Flujo de Acción en caso de Accidente Corto punzante o con Riesgo biológico

Es un accidente Cortopunzante o con Riesgo Biológico el contacto a través de la mucosa (ocular, bucal, otra) o piel erosionada y contacto parenteral con sangre, semen, secreciones vaginales, otros líquidos corporales que contengan sangre visible, liquido cefalorraquideo, sinovial, pleural, amniótico, suspensiones virales. Ocurrido durante la ejecución de actividades laborales. Las causas más comunes: Recapsular agujas posterior a su uso, Cambio de agujas, Procedimiento con paciente intranquilo, Falta o uso inadecuado de elemento de protección personal, Malas prácticas laborales.

A pesar de constituir un accidente de trabajo, por sus características tiene un Flujo diferenciado:

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(3) Flujo de Acción en caso de Sospecha de Enfermedad Profesional

Es una Enfermedad Profesional aquella que es causada de forma directa por el trabajo que realice la persona, y que le produzca incapacidad o muerte. Para que esta sea clasificada como laboral/profesional debe existir una relación causal entre las tareas que realiza y la patología que presenta.

Si él o la trabajadora sospecha que padece una Enfermedad Profesional, puede acercarse a la UST en horario hábil y activar el siguiente Flujo.

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(4) Flujo de Acción en caso de Accidente de Trayecto

Un Accidente de Trayecto es aquel que ocurre en el trayecto directo, de ida o regreso entre la habitación y el lugar de trabajo. O entre un trabajo y otro.

Los más comunes son:  Tránsito en auto particular  Tránsito en transporte público  Caminando en la vía pública (atropellos, tropiezos, etc.)  Asaltos en la vía pública

Este trámite es de responsabilidad exclusiva del trabajador.

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(5) Flujo de Acción en caso de Evento de Salud Común

Un evento de salud común es aquel que aun ocurriendo en el lugar de trabajo, tiene un origen externo a lo laboral, ya sea por enfermedades comunes de base o por cualquier otra enfermedad común asociada. Igualmente son aquellos accidentes sin causa o sin ocasión del trabajo.

Los más comunes son:

 Desmayos  Crisis hipertensivas  Dolores asociados a enfermedades de base (dolor de cabeza, resfrío, dolores estomacales).

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