Derecho internacional

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Huรกscar Fossey


LAS RELACIONES INTERNACIONALES Y EL ASILO

LAS RELACIONES INTERNACIONALES LOS PROTAGONISTAS Las

relaciones

internacionales

de

los

países

tienen

como

protagonistas centrales el Jefe de Estado, el Jefe de Gobierno o los Primeros Ministros y los Ministros de Relaciones Exteriores. El Jefe

de

Estado

Relaciones

tiene

como

Internacionales

funciones

del

país,

la

la

dirección

recepción

de

de

las

jefes

extranjeros, el envío de agentes diplomáticos a los países extranjeros, representar al país en la concertación y la adhesión de tratados al igual que en su ratificación y en la denuncia de éstos. El Jefe de Estado es quien hace las declaraciones de guerra y las concertaciones de paz. Su función conlleva inmunidad civil y penal. El Ministro de Relaciones Exteriores viene después del Jefe de Estado en importancia jerárquica, tiene la misión de coordinar la política exterior. El Jefe de Gobierno goza de iguales cortesías, inmunidades y derechos que el Secretario de Estado o Ministro de Relaciones Exteriores.

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LAS MISIONES DIPLOMÁTICAS

Embajada de Venezuela en Cuba

Las

Misiones

Diplomáticas

pueden

ser

ordinarias

o

extraordinarias. A la cabeza de las Misiones Diplomáticas se encuentra un Embajador o, en su defecto, un encargado de negocios que puede ser titular o ad interim. Éste puede ser un Ministro Consejero, un Consejero, un primer secretario o un segundo secretario. El tercer secretario no puede representar al país. Todos los funcionarios supra forman parte del personal diplomático al igual que el Consejero económico y cultural, el agregado comercial, el agregado agrícola, el agregado de prensa, el agregado militar, el agregado naval y el agregado de aviación. El personal de servicio es considerado personal de la misión. Los criados particulares son aceptados por la Convención de Viena por extensión de cortesía. Las Misiones Diplomáticas tienen como funciones esenciales la protección de los ciudadanos nacionales en territorio extranjero, la negociación con los poderes del país extranjero, la información acerca de este país al país nacional y el llevar las relaciones entre ambos estados. 3


Los Embajadores o Nuncios deben ser acreditados ante los jefes de estado, se les otorgan cartas credenciales. Lo mismo sucede en el caso de enviados, ministros o internuncios. Sin embargo los Encargados de Negocios son acreditados ante el Ministerio de Relaciones Exteriores mediante cartas de gabinete.

La cantidad de diplomáticos que está presente en un país se decide

de

mutuo

acuerdo

entre

el

país

que

envía

a

los

diplomáticos y el país que los recibe. Un

estado

puede

negarse

a

recibir

funcionarios

de

cierta

categoría. Cuando un país designa a un jefe de misión diplomática debe haber obtenido de las autoridades del país que lo recibirá su asentimiento, se dice que solicita un “placet”. Cuando el país no da su asentimiento o se demora, se trata de una negativa cortés ante el nombramiento de ese funcionario. Un Estado puede hacerse representar por un solo funcionario ante diferentes gobiernos. Esto puede pasar por falta de presupuesto o 4


por relaciones escasas con países vecinos al país en el cual se tiene una Misión Diplomática. El agente diplomático es inviolable salvo en caso de acción real sobre bienes inmuebles particulares, en caso de sucesión, en caso de profesión liberal ejercida en el estado en el cual ejerce funciones diplomáticas. El estado que acoge a une misión diplomática puede declarar a un jefe de misión como persona non grata e implicar de esta manera que debe salir del país. Los encargados de negocios son declarados como persona no aceptable y las implicaciones de esta declaración por parte de las autoridades del país de acogida son las mismas que en el caso de la declaración de persona non grata.

Reciente restablecimiento de la embajada norteamericana en Cuba y de la embajada cubana en Estados Unidos

En el caso de Misiones Especiales, por lo general se constituyen de un jefe, de asesores y de técnicos. Tales misiones son temporales y tratan con el Ministerio de Relaciones Exteriores del país que los recibe salvo si se ha acordado otra cosa entre los gobiernos. Los locales y archivos de la Misión Especial son

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inviolables al igual que las personas que la conforman y sus respectivos lugares de alojamiento.

LOS CONSULADOS Los consulados cumplen funciones de información, propaganda, funciones notariales, de aduanas y de registro político. Es el Ministerio de Exteriores del País de origen quien nombra al Cónsul. Se distinguen en un consulado el Cónsul General que puede tener una o varias circunscripciones, el Cónsul, el Vice-cónsul y el agente consular. Venezuela no nombra agentes consulares. El artículo 4 de la ley de personal exterior distingue cinco categorías de funcionarios de consulado: cónsul general de primera clase, cónsul general de segunda clase, cónsul de primera clase, cónsul de segunda clase y vicecónsul. Al llegar el cónsul a su lugar de destino, le presenta su nombramiento al gobierno de residencia y éste le da al Cónsul el exequatur. Las inmunidades y privilegios del personal del consulado son los siguientes: a) Disponen de inviolabilidad personal salvo en delitos graves b) Tienen inmunidad de jurisdicción en funciones c) Exención fiscal d) Franquicia aduanera y exención de inspección. e) Exención de prestaciones personales El fin de las funciones al personal consular acaece por: -

Decisión del Estado que envía

-

Revocación del exequatur por el Estado que recibe

-

Cese de reconocimiento como personal consular.

-

Defunción del funcionario.

-

Extinción del Estado que envía.

-

Incorporación de la circunscripción en otro Estado.

-

Clausura del consulado.

-

Ruptura de relaciones consulares. 6


LA ACTUALIDAD La

Constitución

reconoce

los

de

la

República

principios

de

Bolivariana

independencia,

de

Venezuela

igualdad

y

libre

determinación de los pueblos en su artículo 152. En el artículo 153 asevera buscar la integración latinoamericana y caribeña como política internacional. Nuestra constitución reconoce los tratados internacionales que deben haber sido aprobados por la Asamblea Nacional, la necesidad de resolver los problemas por la vía pacífica. Reconoce igualmente el derecho a la naturalización y el rango constitucional a los Derechos Humanos consagrados en los artículos 22, 23 y 31 de nuestra carta magna. En el Derecho Internacional intervienen ciertamente los países pero

también

Organizaciones

las No

Organizaciones Gubernamentales

Internacionales, y

las

las

Empresas

Multinacionales. Los temas del Derecho Internacional Público son muy diversos y van desde la Globalización, el Estado, la Ecología, El Desarrollo Sostenible, el Terrorismo y el Crimen Organizado hasta la Proliferación Nuclear, el Nacionalismo y los Derechos Humanos entre otros temas de relevancia. En

lo

correspondiente

a

nuestro

país,

las

relaciones

internacionales han dado un vuelco desde la llegada de la V república. La alianza principal de la cuarta república con los Estados Unidos se ha cambiado para tener una alianza anti norteamericana con países considerados por los Estados Unidos como

adversarios como

lo son

Cuba, Rusia,

China

e

Iran

principalmente. Es decir que Venezuela se ha aliado con países del antiguo bloque socialista y con una república islámica lo que ha provocado tensión con los Estados Unidos. Por otra parte, a nivel regional, Venezuela se posicionó en contra del Tratado de Libre Comercio que querían imponer los norteamericanos al continente y propuso el ALBA y Petrocaribe yendo así contra el modelo

de

integración

propuesto

por

los

norteamericanos

tomando a la vez una posición de liderazgo a nivel regional en un

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proyecto que se opone abiertamente al proyecto globalizante y neo liberal norteamericano.

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EL ASILO

Assange asilado en la Embajada ecuatoriana en Londres

El asilo se ha desarrollado sobre todo en América a través de dos convenciones que tuvieron lugar en la O.E.A. Hay que diferenciar el asilo, que es por motivos políticos, del refugio que se da por pertenecer a una raza, religión, nacionalidad o por cuestiones de opinión

pública.

En

el

caso

del

refugio

la

persona

debe

encontrarse fuera del país de origen. El Asilo se da entonces por motivos políticos y puede ser territorial o diplomático. El Estado que brinda el asilo es el que es competente para calificar si la persona busca asilo político o no. El problema que surge a nivel internacional es la definición que se le da a “delito político” que presta a controversia entre países. El marco legal sobre el asilo se estableció en las dos conferencias que tuvieron lugar en Caracas sobre este tema.

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La Convención de Caracas sobre Asilo Territorial Está compuesta por 15 artículos. Dispone que ningún Estado puede formular reclamo alguno sobre la decisión de otro estado de otorgar el asilo. El asilo es concedido por el Estado asilante cuando califica que el perseguido lo es por motivos políticos. En este caso, si el perseguido ha entrado al territorio del Estado asilante de modo irregular esto no tiene relevancia. La Convención de Caracas sobre Asilo Diplomático Reconoce la posibilidad de acordar asilo en legaciones, en navíos de Guerra, en campamentos o aeronaves militares por delitos políticos, cuando haya una urgencia. El Estado asilante no está obligado a justificar su decisión ni a aceptar de dar el asilo. Esta decisión tampoco es sujeta a reciprocidad. El estado territorial debe otorgar un salvoconducto para poder trasladar el asilado al Estado que le brinda el asilo. Nuestro país reconoce al asilo como un derecho.

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