Revista contrato

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REVISTA JURร DICA

EL CONTRATO

Huรกscar Fossey Guevara V-11.225.733


El Concepto de Contrato Encontramos la definición de la noción de contrato en el título III del Código Civil que trata de las Obligaciones, Capítulo I (De las Fuentes

de

las

Obligaciones) Sección

I

cuyo

título es “De los Contratos”.

El

artículo 1133 del Código Civil nos explica lo que es un contrato:

“El

contrato

es

convención

una entre

dos o más personas para

constituir,

reglar,

transmitir,

modificar

o

extinguir entre ellas un vínculo jurídico.” Vemos pues, que todo contrato es una convención, pero no toda convención es un contrato. La convención se define como un concierto de voluntades entre dos o más personas para realizar un fin determinado. Es un negocio jurídico bilateral de varias voluntades identificadas en la consecución de un objeto jurídico. El contrato se caracteriza en primer lugar por ser una convención. Puede consistir en la creación, la regulación, la transmisión, la modificación o la extinción de un vínculo jurídico de naturaleza patrimonial. En segundo lugar, el contrato regula relaciones patrimoniales susceptibles de ser valoradas económicamente. Es este carácter patrimonial que lo distingue de la convención, propiamente dicha. En tercer lugar, el contracto produce efectos obligatorios entre las partes y, por consiguiente, es fuente de obligaciones. Finalmente tiene como fundamento de la obligatoriedad del contrato, el principio de autonomía de la voluntad.


CLASIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS Los contratos pueden ser unilaterales, como lo prevé el artículo 1134 del Código Civil, es decir que provocan obligaciones para una sola de las partes contratantes. Sin embargo, para ello se requiere el consentimiento de las dos partes, siendo una el deudor y la otra, el acreedor. Como ejemplo de contrato

unilateral

tenemos

el

mutuo (Art. 1735 C.C.) o la donación (Art. 1431 C.C.). Los contratos pueden también ser bilaterales, es decir que pueden suscitar obligaciones para ambas partes contratantes. En este caso, cada una está obligada frente a la otra, se encuentran en la situación de deudores recíprocos. Es el caso de contratos de venta o de arrendamiento. Los

contratos

pueden

ser

clasificados según el fin perseguido por las partes. Es el caso de los contratos onerosos y de los contratos a título gratuito que están previstos en el artículo 1135 del Código Civil. En el primero de los casos, cada una de las partes busca obtener una ventaja mediante contraprestación (que no necesariamente es dinero). En el segundo de los proporciona al otro una ventaja sin equivalente alguno.

casos,

uno

de

los

contratantes

Los contratos pueden igualmente

clasificarse según que la determinación de las prestaciones dependa de un hecho casual o no. En el caso de los contratos conmutativos, la determinación de las prestaciones es fijada al momento de celebración del contrato, las partes conocen de antemano la extensión de sus prestaciones. Es el caso de la mayoría de los contratos onerosos como los contratos de venta pura y simple o los contratos de arrendamiento. En el caso de los contratos aleatorios, previstos en el


artículo 1136 del Código Civil., las prestaciones dependen de un hecho casual denominado “alea”. El contrato de seguros es un ejemplo característico de este tipo de contrato. Se pueden clasificar los contratos en función de las normas que los regulan. Los contratos pueden ser entonces nominados o típicos, o innominados o atípicos. Los contratos típicos

son

aquellos

que

están

contemplados en la Ley como por ejemplo el contrato de sociedad, de prenda o de hipoteca entre otros. Los contratos atípicos son aquellos que carecen de regulación legal específica. Son válidos mientras no violen normas imperativas. No sería válido por ejemplo un contrato de venta de drogas o un contrato estipulando la esclavitud de alguien, así haya consentimiento, ya que ambos están en contra de las leyes y de la Constitución. El contrato de hospedaje y el contrato de franquicia pueden ser ejemplos de contratos atípicos. Los contratos pueden clasificarse igualmente según su modo de perfeccionamiento. Se habla de contratos consensuales cuando se perfeccionan por el sólo consentimiento. Es el caso de todos los contratos innominados o atípicos. Los contratos reales requieren la entrega de una cosa además del consentimiento. Tal es el caso del mutuo (Art. 1735 C.C.) o del contrato de depósito (Art. 1749 C.C.) entre otros. Cuando los contratos son solemnes requieren para su perfeccionamiento del cumplimiento de una formalidad distinta a la entrega de la cosa. La solemnidad consiste en el otorgamiento de un documento público o privado según la Ley. Es el caso del contrato de seguro o el de hipoteca. Los contratos se pueden clasificar

según

la

duración de ejecución de las prestaciones. Los que son

de

complimiento

instantáneo prevén que las partes

cumplan

sus

prestaciones en un solo momento. Tal es el caso de la venta o de la donación. Los contratos de tracto sucesivo establecen que la prestación de una de las partes no se realiza en una unidad de tiempo únicamente. Es el caso del arrendamiento, del comodato o de la cuenta corriente entre otros.


Los contratos, según su carácter, pueden ser contratos principales como el contrato de venta. También pueden ser contratos accesorios que garantizan un contrato distinto. Tal es el caso de la fianza, de la prenda o de la hipoteca. En los contratos no necesariamente las partes se encuentran en igualdad. En la mayor parte de los contratos sí hay una igualdad entre las partes que consienten en efectuar, en su libre voluntad, un acuerdo. Son los contratos paritarios. Sin embargo, los contratos relacionados con la prestación de servicios públicos que tienen carácter monopólico no contemplan esta igualdad entre las partes. Estos contratos no nacen de la arbitrariedad de las partes sino del orden económico. Como hay una desigualdad entre las partes, la jurisprudencia comienza a favorecer a quien se adhiere al contrato por ejemplo interpretando las eventuales cláusulas dudosas a favor de la parte desfavorecida en el contrato. Estos contratos se llaman contratos de adhesión. El contrato tiene una gran importancia socioeconómica pues es el instrumento por excelencia para que el Hombre pueda satisfacer sus necesidades. Sin el contrato, no se podría concebir la realización de la vida económica de las sociedades organizadas. Hemos visto de qué manera los contratos se adaptan a todos los aspectos que la vida económica requiere facilitando así los intercambios entre los ciudadanos y el dinamismo de la vida económica.


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