Revista ambiental

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DERECHO AMBIENTAL

Huรกscar Fossey Guevara C.I.: 11.225.733


SUMARIO

EL PROBLEMA AMBIENTAL……………………………………………….p.3 LA LEY FORESTAL DE SUELOS Y AGUA…………………………………p.5 REGLAMENTO PARCIAL DE LA LEY FORESTAL DE SUELOS Y AGUA……………………………………………………………………………p.6 REGLAMENTO SOBRE GUARDERÍA AMBIENTAL……………………P.6 LEY ORGÁNICA DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS……...p.7 LEY PENAL DEL AMBIENTE………………………………………………p.8 LEY ORGÁNICA DEL AMBIENTE…………………………………………p.9 LEY DE REFORMA PARCIAL DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PLANIFICACIÓN Y LA GESTIÓN DE LA ORDENACIÓN DEL TERRITORIO………………………………………………………………….p.10 CONCLUSIÓN………………………………………………………………...p.11 2


EL PROBLEMA AMBIENTAL El tema ambiental ha ido cobrando importancia especialmente después de la Segunda Guerra Mundial a medida que el ser humano ha ido dándose cuenta que su accionar en el medio ambiente tiene repercusiones. En efecto, si es cierto que el medio ambiente tiene capacidades de regeneración, éstas son a veces muy largas en el tiempo (como por ejemplo para reabsorber la radioactividad) o se ven anuladas por el exceso de contaminantes que se vierten en los suelos, por ejemplo, llevándolos a sobrepasar su carga crítica y a volverse por consiguiente, inservibles. La industrialización, que empezó en el siglo XIX, fue la actividad humana que contribuyó a cambiar radicalmente los modos de vida mejorando la calidad de ésta, pero también ha influido en el deterioro de nuestro medio ambiente. El problema del deterioro del medio ambiente siendo un problema global, ya que va más allá de las fronteras de los países, ha tratado de ser solventado de manera global con ciertas dificultades para la aplicación de los convenios que se han firmado hasta hoy en día. La aplicación de los convenios en las legislaciones nacionales genera diversos problemas de índole política; algunos países se rechazan a emitir menos dióxido de carbono porque aluden a que eso sería frenar su desarrollo, otros evocan que tendrían que modificar su relación con el entorno de tal manera, para lograr los objetivos de los convenios, que les resultaría excesivamente costoso y por lo tanto rechazan la aplicación de algunos convenios internacionales. Evoquemos por ejemplo el Convenio de Estocolmo, cuyo objetivo es proteger la salud humana de contaminantes orgánicos persistentes. La Ley Aprobatoria del Protocolo de Kioto de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático busca comprometer a los Estados a implementar medidas tendentes a limitar y a reducir las emisiones de dióxido de carbono y de gases de efecto invernadero a un nivel inferior al 5% del total de emisiones de esos gases para 1990, para el período comprendido entre el año 2008 y el año 2012. Estos son solamente dos de los numerosos convenios que se han firmado entre varios paises desde el fin de la Segunda Guerra mundial, sin embargo a pesar de ser firmados, muchos de los países no los ratifican. Nuestro país no escapa a esta tendencia de considerar el medio ambiente como un factor esencial de la vida humana que hay que cuidar. En la cuarta república empieza a surgir esta procupación por mantener el patrimonio ambiental y se refleja en la Ley Forestal de Suelos y Agua de 1966 o en el Reglamento sobre Guardería Ambiental proveniente del Decreto firmado por el Presidente Carlos Andrés Pérez el 02 de Noviembre de 1990. Sin 3


embargo es a partir de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que la importancia de la salvaguarda del patrimonio natural cobra mayor importancia. En nuestra constitución, el Capítulo IX del Título III le está consagrado. Esta importancia se traduce no solamente por el mantenimiento en el orden interno de normas provenientes de la cuarta República que tienen que ver con la salvaguarda del ambiente sino que también han sido creadas otras normas como la Ley Orgánica del Ambiente, la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica para la Planificación y Gestión de la Ordenación del Territorio o la Ley Penal del Ambiente que veremos con más detenimiento a continuación.

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LA LEY FORESTAL DE SUELOS Y AGUA La Ley Forestal de Suelos y Agua nace el 26 de enero de 1966. En su artículo primero dice que rige la conservación, el fomento y el aprovechamiento de los recursos naturales que en ella se determinan y los productos que de ella se derivan. El artículo dos de la ley declara de utilidad pública la protección de las cuencas hidrográficas, las corrientes y las caídas de agua que pueden generar fuerza hidráulica y los parques nacionales, los monumentos naturales, las zonas protegidas, las reservas de regiones vírgenes y las reservas forestales. El artículo tres hace de interés público el manejo racional de los recursos, la conservación de bosques y suelos, la lucha contra los incendios, la introducción y propagación de las especies forestales no nativas, la repoblación forestal y la elaboración de un inventario forestal nacional. Se busca igualmente incentivar la investigación científica para el manejo racional de los recursos naturales por el Estado. Se establece la obligatoriedad de solicitar autorizaciones para iniciar cualquier actividad que implique destruir vegetación o explotar productos forestales. Tales autorizaciones una vez obtenidas pueden ser revocadas por la autoridad gubernamental competente. Se crean los Parques Nacionales y las Zonas Protectoras por medio de esta ley y se crea igualmente el Consejo de Prevención y Extinción de Incendios Forestales con personal tanto del gobierno a través de sus diferentes ministerios como del movimiento campesino, que tiene un representante en el Consejo, y un representante de asociación agropecuaria. Vemos que se le trata de dar el enfoque más extenso a nivel de representatividad de la sociedad a este Consejo lo que es un intento de reunir a todos para la resolución de problemas que nos son comunes por el hecho de ser parte del ecosistema. Los artículos 34, 37 y 39 son importantes porque prevén la intromisión del estado en matería privada para la salvaguarda del entorno natural. El artículo 34 establece la necesidad de autorización por parte del Ministerio de Agricultura y Cría para ejercer una actividad que implique destrucción de vegetación en terrenos del dominio público o privado. El artículo 37 establece la necesidad de autorización para establecer hatos de caprino y ovino. El artículo 39 establece que el Ejecutivo puede ordenar la repoblación forestal y puede regular la explotación de determinadas especies forestales. Esta posibilidad de intromisión del Estado en la propiedad privada para salvaguardar el ambiente se encuentra de nuevo en el Título VI que prevé que el ministerio puede efectuar estudios de suelos donde sea, incluso en propiedades privadas. Las aguas no podrán desviarse salvo con autorización. Vemos como la salvaguarda del medio ambiente empieza a ser considerada como una noción de orden público que se impone inclusive al derecho de propiedad privada. Al final de la ley se establecen los organismos encargados de la guardería del ambiente, las fiscalizaciones y algunas disposiciones de tipo penal como el artículo 112 que establece 5


prisión de uno a seis años para quien inicie un incendio de manera voluntaria. Se encuentra, en las disposiciones de esta ley, lo que será más adelante el cuerpo más completo de la Ley Penal del Ambiente. Tal vez por razones de intereses económicos o políticos, habrá que esperar hasta el 27 de Septiembre de 1991 para que sea publicado en Gaceta Oficial el Reglamento Parcial de la Ley Forestal de Suelos y Aguas. REGLAMENTO PARCIAL DE LA LEY FORESTAL DE SUELOS Y AGUAS En su artículo primero el Reglamento afirma su voluntad de regular la repoblación forestal para cual se deben utilizar esencialmente especies autóctonas. El artículo 5 establece que, para poder beneficiarse de un permiso de tala, se deberán plantar ocho árboles por arbol talado. El artículo seis establece un porcentaje de superficie que deberá ser plantado en relación con la superficie que ha sido explotada. Esto debe suceder en el lugar que indique el Servicio Autónomo Forestal Venezolano. Se nota acá la preocupación no solamente por preservar lo que tenemos a nivel de patrimonio forestal sino también de agrandar este patrimonio quizá para compensar la destrucción que se ha llevado a cabo por particulares o empresas a lo largo de los años. REGLAMENTO SOBRE GUARDERÍA AMBIENTAL G.O. 34.678 del 19 de Marzo de 1991 Según su artículo 1, la finalidad de este reglamento es establecer las normas que regirán la organización, el funcionamiento, las atribuciones y la coordinación de los organismos y funcionarios de la guardería ambiental. El problema de la conservación del ambiente si bien necesita coordinación a nivel exterior con los otros países y sobre todo con los paises fronterizos, necesita igualemente una coordinación en interno entre los diferentes organismos y entes del Estado que tienen como fin la salvaguarda de nuestro patrimonio natural. Por ello, el artículo 4 evoca estos diferentes organismos principales que son los organismos públicos en los que se señala al Ministerio del Ambiente, al Ministerio de la Agricultura y Cría, al Ministerio de Sanidad y Asistencia Social, al Ministerio de Energía y Minas, al Ministerio de Transporte y Comunicaciones , al Ministerio del Interior y al Ministerio Público. Se nombra también a los funcionarios que tienen a cargo la administración de las Areas de Adminiistración Especial, a las Fuerzas Armadas de Cooperación, a los funcionarios de las Gobernaciones y de los Consejos Municipales y finalmente a las diferentes policías, al cuerpo de Bomberos, a las Capitanías de Puerto y a Defensa Civil. El artículo 5 evoca las organizaciones civiles auxiliares y se detallan las competencias de cada uno de estos organismos en el título I y el título II de la Ley. El título III insiste en la coordinación entre los diferentes organismos. Se crea un Plan 6


Nacional

de

Guardería Ambiental que es el que rige la política ambiental a nivel

nacional,

desarrollan

se

planes

estadales

y

reglamentos

en las

áreas

de

administración especial

y

se

establecen actas entre los entes públicos y privados para permitir el desarrollo de las actividades humanas limitando su impacto en el entorno natural. En el título V de la Ley se describe el procedimiento de las infracciones pudiendo ser éstas penales y administrativas. Cuando la infracción es cometida por una persona natural y esta infracción constituye un delito se ve dirimido este por los tribunales penales. Cuando se trata de un funcionario, su responsabilidad administrativa se ve comprometida y los procedimientos siguen lo prescrito en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. El procedimiento administrativo no elimina la eventual responsabilidad penal y civil que pudieran resultar del hecho punible efectuado. LEY ORGÁNICA DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS La Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos rige, como su nombre lo indica, los procedimientos que se llevan a cabo en la administración. La Ley describe los actos y las actividades administrativas, pero tal vez lo más importante para nosotros desde la óptica del Derecho Ambiental es que prevé la responsabilidad del funcionario para los actos efectuados durante su labor y describe todos los procedimientos necesarios que llevan a la sanción administrativa de dicho funcionario. Dado que la gestión ambiental se ve asegurada esencialmente por órganos y entes del estado, la L.O.P.A. cobra una importancia particular en caso de incumplimiento de una norma obligatoria dentro del cargo por el funcionario o de transgredir una prohibición con respecto al dereho 7


ambiental en ejercicio de finciones públicas. La L.O.P.A asegura al funcionario un proceso justo respetando el principio de legalidad en todas sus fases al describir en todas sus fases el procedimiento ordinario y el procedimiento sumario. La L.O.P.A establece igualmente los recursos y las sanciones aplicables. Notamos como si es cierto que el Estado busca una participación conjunta para preservar el ambiente, al ser esta preservación de orden público, su represión se encuentra también en todos los ámbitos (civil, penal y administrativo). Lejos de que el trabajo en la administración pueda ser percibido como un refugio para el funcionario que incurriere en hechos punibles, el hecho de ser funcionario puede ser un agravante para cualquier delito ambiental que realizara. LEY PENAL DEL AMBIENTE – G.O. 4358 Extraordinaria del 03/01/1992 Si hasta 1992 han existido, como lo hemos visto, delitos ambientales descritos en diferentes leyes, no ha habido un instrumento jurídico completo que establezca los delitos particulares a la rama ambiental hasta la Ley Penal del Ambiente que tipifica como delitos los hechos que violan las disposiciones relativax a la conservación, defensa y mejoramiento del ambiente, y establece a su vez las respectivas sanciones penales. Se contempla para los delitos ambientales la extraterritorialidad y, en el artículo 2, se establecen como sanciones principales la prisión, el arresto, la multa y el trabajo comunitario. sanciones

Estas pueden

ser completadas por sanciones accesorias de las que el Juez puede disponer. Las sanciones como

tienen

objeto

no

solamente castigar a la persona natural culpable Marea negra causada por el Navío Amoco Cadiz

hecho

de

un

punible

ambiental sino tambien las personas jurídicas. La Ley establece que además de la acción penal, la acción civil derivada del hecho punible debe ser ejercida por el Ministerio Público (artículo 21). La Ley Penal del Ambiente tipifica los diferentes hechos punibles ambientales decribiendo los daños a las aguas, los daños al medio lacustre, marino y costero, el capítulo III tipifica los delitos hacia los 8


suelos, la topografía y el paisaje, el capítulo IV los delitos en contra de la atmósfera y del aire, el quinto capítulo trata de los delitos contra la flora, la fauna, los hábitats y las áreas de administración especial y, finalmente, el capitulo VII abarca los delitos por mala disposición de los desechos tóxicos y peligrosos. Vemos pues como la Ley Penal del Ambiente establece un marco bastante completo de los diferentes delitos ambientales repartidos por ámbito natural. También observamos como se incrimina no solamente la persona natural sino la persona jurídica haciendo que las empresas sean responsables del deterioro ambiental que causaren. Las penas y su determinación son inspiradas en el Código Penal ya que se contempla el delito culposo, la disminución de pena en este caso pero también los agravantes. Sin embargo a pesar del significativo avance en materia ambiental con la publicación de esta ley, no será sino hasta la Ley Orgánica del Ambiente que será creada una jurisdicción especial para los delitos ambientales. LEY ORGÁNICA DEL AMBIENTE – G.O. Nº 5833 Extraordinaria del 22/12/2006 La Ley Orgánica del Ambiente tiene por objeto establecer las disposiciones y principios rectores para la gestión del ambiente. A pesar de que el Presidente de la República es la autoridad suprema en materia de política

ambiental,

se

encuentra

asistido por los diversos organos del poder público que la pondrán en marcha

de

acuerdo

a

sus

competencias. La autoridad nacional es el Ministerio con competencia en Ambiente pero hay en este sentido desconcertación y descentralización. Se busca mediante esta ley afianzar el desarrollo del país pero sin dañar el ambiente, es decir que se busca un desarrollo sustentable. El instrumento fundamental para lograr este desarrollo es el Plan Nacional de Ordenación del Territorio que pauta la política nacional, estadal, municipal y local a largo plazo. Este Plan está sujeto a revisión y a actualización periódica y es aprobado por el Presidente de la República en Consejo de Ministros y luego publicado en Gaceta Oficial. La Ley Orgánica del Ambiente insiste en la importancia de la educación ambiental a todos los niveles y en la 9


necesidad de estimular a la población a participar en la salvaguardia del patrimonio natural, el título VI insiste en la necesidad de investigar y de crear un registro para mantener la información ambiental. Se evoca la necesidad de tener un control ambiental y que éste sea a la vez previo y posterior a cualquier actividad que tenga incidencia en el entorno. Para la prevención de los daños se plantean incentivos económicos y fiscales. El título IX de la Ley establece medidas (preventivas, accesorias y de seguridad) al igual que sanciones para los que vayan en contra de esta ley. Durante este mismo año 2006, surge la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica para la Planificación y Gestión de la Ordenación del Territorio que dispondrá de las disposiciones que habrán de regir la ocupación y ordenación del territorio en concordancia con las realidades ecológicas. LEY DE REFORMA PARCIAL DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PLANIFICACIÓN Y GESTIÓN DE LA ORDENACIÓN DEL TERRITORIO – G.O. Nº 5820 Extraordinaria del 01/09/2006.

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Mediante esta ley se crea una Comisión Nacional de Ordenación del Territorio como máximo organismo para coordinar e impulsar las acciones para la revisión y la actualización del Plan Nacional de Ordenación del Territorio. A pesar que la máxima autoridad es el Presidente de la República, la coordinación

es

interinstitucional

multidisciplinaria.

El

control

de

y la

ejecución del Plan lo lleva el Ministerio del

Ambiente

y

de

los

Recursos

Naturales. El artículo 35 establece las Áreas

Naturales

naturales,

Protegidas

Monumentos

(Parques Naturales,

Santuarios de la Fauna Silvestre, Refugios de la Fauna Silvestre, Zonas Protectoras, Reservas de la Biósfera). El artículo 37 de la Ley crea áreas de uso especial (reservas nacionales de agua, reservas de fauna silvestre, reservas forestales y de pesca, zonas de aprovechamiento agrícola, zonas de interés turístico, zonas de seguridad fronteriza, etc…) en las cuales se establece un régimen especial en su gestión por sus características especiales para llegar a los objetivos específicos del interés general. Se crean igualmente áreas naturales protegidas y de uso especial. La ley establece los diferentes planes que se crean con la finalidad de administrar la

La ciudad de Tchernobyl después de la explosión de los reactores nucleares

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ocupación del territorio y su uso para limitar el daño al medio ambiente. Estos planes son: el Plan de Ordenación del Territorio de las Áreas Naturales Protegidas y de Uso Especial, el Plan de Ordenación y Gestión Integrada de las Zonas Costeras, el Plan de Ordenación Urbanística, los Planes Particulares. Los planes se establecen tambien según los niveles regional, estadal y local buscando siempre que en su elaboración participe la ciudadanía y haya coordinación entre los diferentes organismos. PARA CONCLUIR Desde el principio de la industrialización, período en el cual el hombre tenía una visión ensimismada y no tomaba en consideración para nada el entorno con el fin de aprovecharlo y mejorar su condición, la visión de nosotros mismos ha cambiado y con ella ha cambiado el derecho por el cual nos regimos. Hasta el siglo XIX la actividad laboral y la propiedad se regían por el Derecho Civil. Se era muy poco consciente de las consecuencias que traía nuestro accionar en la comunidad a mediano y largo plazos. Poco a poco esta consciencia ha ido surgiendo y por consiguiente han surgido ramas del derecho que toman en consideración la especificidad del problema que representa la actividad humana en ciertos aspectos y han resuelto regirla para el beneficio común. Una de estas ramas es el Derecho Agrario que toma en consideración, además de la relación mercantil entre el propietario de la tierra y el productor (cuando no son el mismo), la seguridad alimentaria del país. Los Tribunales Agrarios hacen que el interés público nacional prele sobre la relación y los intereses particulares. De igual manera, la preocupación ambiental, que surge al darnos cuenta que formamos parte del ecosistema y que éste se agota por las actividades humanas, se ha ido concretizando por los Convenios Ambientales Internacionales ya mencionados y también por la aparición de instrumentos jurídicos a nivel nacional entre los cuales se encuentran los que hemos analizado en esta revista. Hemos visto como, poco a poco, nos hemos ido dotando de leyes y reglamentos que permiten salvaguardar nuestro patrimonio ambiental y poder dejarselo a las generaciones futuras. En el Derecho Ambiental se ha hecho prelar la salvaguarda del medio natural que anteriormente importaba poco. Hemos visto cómo se busca hacer que la población tome consciencia de la necesidad de proteger el medio ambiente y que participe en actividades con este fin. Hemos visto como se han desarrollado leyes y cómo se busca que los diferentes organismos tanto públicos como privados se interrelacionen para lograr esta finalidad. Sin embargo aún queda mucho por hacer tanto a nivel internacional como a nivel nacional. A nivel internacional, algunos políticos han expresado escepticismo en cuanto a ideas como el calentamiento global, uno de ellos es Donald Trump. Otro es 12


Jean Marie Le Pen, fundador del Frente Nacional francé,s quien dijo hace unas semanas en su cuenta de tweeter, en plena helada europea, que: “menos mal que existe el calentamiento global, sino estaríamos todos muertos”. Mostrando de manera cínica que no cree en la tesis del calentamiento global, opinión que favorece a los lobbys industriales que son los que menos interés tienen en que se adopte el desarrollo sostenible por cuestiones de rentabilidad. A nivel nacional, ciertamente hay que alabar todo el dispositivo legal que poseemos, sin embargo cuando vemos la aplicación de este dispositivo, a menudo nos quedamos cortos. La distancia es larga entre la manifestación de intención que representa una ley o un reglamento y su aplicación real. Por los mismos motivos, es difícil replantearse todo el mecanismo de funcionamiento y enmendar el que tenemos para que responda a las exigencias de preservaciòn del ambiente. Esto supone mucha inversión y que el cambio de mentalidad haya tenido lugar en los ciudadanos. De todos modos ya el hecho de manifestar una intención es algo positivo y no se puede negar que ha habido, a nivel general un cambio de mentalidades y esfuerzos concretos, ciertamente insuficientes, por preservar nuestro patrimonio ambiental.

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