La docencia teológica y el mandato canónico

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la docencia teológica y el mandato canónico POR FRANCISCO WALKER PBRO.

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a reciente decisión del Sr. Arzobispo de Santiago, el cardenal Ricardo Ezzati, de no renovar el mandato canónico a un profesor de la Facultad de Teología de la Pontiicia Universidad Católica de Chile, ampliamente divulgada por los medios de comunicación social, ha causado no poca polémica y confusión en la opinión pública. Se hace necesario realizar algunas precisiones, aclarando el signiicado de los términos y explicando lo que está en juego detrás de tal decisión.

1. El mandato canónico Entre las características esenciales de una Universidad Católica, la Const. Ap. Ex Corde Ecclesiae señala “la idelidad al mensaje cristiano tal

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Fresco de Claudio di Girolamo, ubicado en el hall de acceso a la Facultad de Teología de la Pontiicia Universidad Católica de Chile, Campus San Joaquín.

como es presentado por la Iglesia” (n. 13, 3). La Pontificia Universidad Católica de Chile recoge esta misión al señalar al inicio de sus estatutos que “la Universidad profesa, en consecuencia, una fidelidad activa y diligente al magisterio de los Pastores de la Iglesia, y en particular al del Romano Pontífice”. Esta fidelidad es, por tanto, parte de su identidad; de ahí que sea responsabilidad de la Autoridad eclesiástica velar por ella. En este sentido, los Obispos “tienen el derecho y el deber de vigilar para mantener y fortalecer su carácter católico” (Ex Corde Ecclesiae, art. 5, 2). Esta responsabilidad, en el respeto a la autonomía de investigación y enseñanza

Mediante el mandato canónico, la autoridad eclesiástica garantiza, ante todo, que el teólogo profesa y enseña la fe de la Iglesia Católica. Llegados a este punto, necesitamos precisar ulteriormente: ¿cuál es el contenido de la fe de la Iglesia Católica?

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se aplica de modo muy particular a la enseñanza de la teología en la Universidad, ya que el respeto a la autoridad de los Obispos y la adhesión a la doctrina católica es un elemento intrínseco a los principios y al método propios de la investigación y de la enseñanza de la misma teología (cf. Ex Corde Ecclesiae, n. 29). Por ello, “los teólogos católicos, conscientes de cumplir un mandato recibido de la Iglesia, deben ser ieles al Magisterio de la Iglesia, como auténtico intérprete de la Sagrada Escritura y de la Sagrada Tradición” (Ex Corde Ecclesiae, art. 4, 3). Los principios señalados en el párrafo anterior se concretan en la igura del mandato canónico para enseñar disciplinas Una respuesta autorizada teológicas. El Código de Derecho Canónico, en el c. la podemos encontrar 812 señala: “Quienes explican disciplinas teológicas en en el contenido de la cualquier instituto de estudios superiores deben tener manprofesión de fe y el dato de la autoridad eclesiástica competente”. Este canon juramento de idelidad está inserto en el capítulo del Código acerca “de las que todo docente de universidades católicas y otros institutos católicos de disciplinas teológicas debe estudios superiores”. Y el c. 818 agrega que sus presrealizar antes de asumir cripciones “se aplican igualmente a las universidades y la docencia. La profesión facultades eclesiásticas”. El mandato canónico, exigido de fe, además de contener solo para impartir disciplinas teológicas en un instiel símbolo niceno- tuto de estudios superiores, es una concreción de la constantinopolitano, exigencia de la comunión en la fe, deber fundamental incluye al inal tres de todo iel cristiano. De hecho, el título del Código párrafos que distinguen que consagra los deberes y derechos fundamentales el orden de las verdades de los ieles en la Iglesia (cf. cc. 208 - 223), luego del a las cuales quien marco doctrinal enunciado en el c. 208, establece como realiza la profesión de fe debe adherir. primer deber el que “los ieles están obligados a observar siempre la comunión con la Iglesia, incluso en su modo de obrar” (cf. c. 209 §1). Y el c. 218 agrega que quienes se dedican a las ciencias sagradas deben “guardar la debida sumisión al magisterio de la Iglesia”. El mandato para enseñar disciplinas teológicas, por tanto, es una garantía oicial de comunión, dada por la autoridad eclesiástica, la cual tiene por misión propia tutelar la comunión eclesial.

2. Contenido de la comunión eclesial Si el mandato canónico es una garantía oficial de comunión, es importante precisar bien el contenido de la comunión. La comunión, ante todo, no puede reducirse a una actitud sentimental, ni medirse por parámetros meramente subjetivos. Tampoco puede ser pretexto para una suerte de irenismo que sacrifique la verdad. La comunión es

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un concepto teológico que expresa la naturaleza misma de la Iglesia. La Iglesia es misterio de comunión, en cuanto “signo e instrumento de la unión íntima con Dios y de la unidad de todo el género humano” (LG 1). Del mismo modo, la comunión eclesial abarca elementos invisibles y visibles, y al ser la Iglesia “sacramento de salvación”, existe un vínculo intrínseco entre ambos elementos: “en la Iglesia sobre la tierra, entre esta comunión invisible y la comunión visible en la doctrina de los Apóstoles, en los sacramentos y en el orden jerárquico, existe una íntima relación” (CN 4)1. El canon 205 del Código Canónico recoge estos tres vínculos clásicos de la comunión visible en la Iglesia: la profesión de fe, los sacramentos y el ¿Qué habría que pensar, inalmente, de un teólogo régimen eclesiástico. El mandato canónico, garantía oicial de comunión, que negara algunos dice relación principalmente con el primero de estos aspectos importantes de vínculos de comunión visible. Mediante el mandato la enseñanza moral de la canónico, la autoridad eclesiástica garantiza, ante Iglesia, o que postulara todo, que el teólogo profesa y enseña la fe de la Iglesia públicamente un cambio Católica. Llegados a este punto, necesitamos precisar doctrinal en algunas ulteriormente: ¿cuál es el contenido de la fe de la Igle- materias, como puede ser, sia Católica? ¿Abarca esta fe solo aquellos contenidos entre otras, la ilicitud enseñados por la Iglesia de modo infalible, de modo de la fornicación, la grave inmoralidad de los que todo lo demás sería opinable y por tanto de libre actos homosexuales, o la discusión y adhesión? Una respuesta autorizada la enseñanza de la encíclica podemos encontrar en el contenido de la profesión Humanae Vitae de fe y el juramento de idelidad que todo docente de acerca de la regulación de disciplinas teológicas debe realizar antes de asumir la natalidad. la docencia. La profesión de fe, además de contener el símbolo niceno-constantinopolitano, incluye al inal tres párrafos que distinguen el orden de las verdades a las cuales quien realiza la profesión de fe debe adherir. Los dos primeros párrafos se reieren a doctrinas de ide credenda (el primero)2 y de ide tenenda (el segundo)3, pero en uno y otro caso, el asentimiento de fe es pleno e irrevocable, independientemente que la doctrina haya sido deinida mediante un acto extraordinario o sea propuesta de modo deinitivo por el magis-

1 Para una explicación más amplia y auténtica de la noción de comunión, se puede acudir al documento de la Congregación para la Doctrina de la Fe, “Carta a los obispos de la Iglesia acerca de algunos aspectos de la Iglesia considerada como comunión” (Communionis Notio), del año 1992. 2 La fórmula aquí utilizada es la siguiente: «Creo, también, con fe firme, todo aquello que se contiene en la Palabra de Dios escrita o transmitida por la Tradición, y que la Iglesia propone para ser creído, como divinamente revelado, mediante un juicio solemne o mediante el Magisterio ordinario y universal». 3 La fórmula aquí utilizada es la siguiente: «Acepto y retengo firmemente, asimismo, todas y cada una de las cosas sobre la doctrina de la fe y las costumbres, propuestas por la Iglesia de modo definitivo».

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terio ordinario y universal. Por tanto, la infalibilidad del Magisterio de la Iglesia abarca no solo los actos solemnes, sino también aquellas verdades que el Magisterio ordinario y universal propone de modo definitivo. Pero la adhesión del teólogo —y de todo fiel católico— no se limita solo al Magisterio infalible en cualquiera de las dos modalidades recién indicadas, sino que abarca también el magisterio auténtico del Papa y el Colegio Episcopal, aun cuando no tenga el carácter de definitivo. Este último es el contenido del tercer párrafo de la profesión de fe 4 y la adhesión requerida por parte de todo fiel, y con mayor razón del teólogo católico, consiste en Ejempliicadas, u otras “un obsequio religioso de la voluntad y el intelecto”. La similares, no son materias expresión está tomada del Concilio Vaticano II (cf. “opinables”, por mucho LG 25) y expresa un asentimiento que “no puede ser que algún teólogo o puramente exterior y disciplinar, sino que debe colocarse canonista pudiera decir en la lógica y bajo el impulso de la obediencia de la fe”5. lo contrario. Es del todo Coloquemos algunos ejemplos. En lo que se refiere claro, que si un teólogo al primer párrafo de la profesión de fe, si un teólogo sostuviera públicamente hiciera una presentación del misterio de Cristo que opiniones contrarias a en la práctica llevara, si no a negar, a desdibujar susalgunas de las expuestas, tancialmente algún aspecto importante del dogma estaría faltando a la cristológico, como puede ser la divinidad de Jesucrispromesa que formuló, con to tal como fue definida por los grandes Concilios plena conciencia y libertad, de la antigüedad, estaría faltando a la adhesión “de de “mantenerme siempre fe divina y católica” requerida (cf. c. 750 §1) y en caso en comunión con la Iglesia de pertinacia en su postura caería en herejía (cf. c. católica, tanto en lo que 751). En lo que se refiere al segundo párrafo, si un exprese de palabra como en mi manera de obrar”. teólogo postulara que las mujeres podrían recibir el sacerdocio ministerial, estaría en abierto contraste con una doctrina —la de la reserva del sacerdocio ministerial solo a varones— que debe ser “firmemente aceptada y mantenida” (c. 750 §2)6. ¿Qué habría que pensar, finalmente, de un teólogo que negara algunos aspectos importantes de la enseñanza moral de la Iglesia, o que postulara públicamente un cambio doctrinal en algunas materias, como puede ser, entre otras, la ilicitud de la

4 La fórmula es la siguiente: «Me adhiero, además, con religioso asentimiento de voluntad y entendimiento, a las doctrinas enunciadas por el Romano Pontífice o por el Colegio de los Obispos cuando ejercen el Magisterio auténtico, aunque no tengan la intención de proclamarlas con un acto definitivo». 5 Instrucción Donum Veritatis, de la Congregación para la Doctrina de la Fe (1990), sobre la vocación eclesial del teólogo, n. 23. 6 Después de la Carta Apostólica Ordinatio sacerdotalis, del Papa Juan Pablo II (1994) está del todo claro que se trata de una doctrina propuesta de modo definitivo y que participa, por tanto, de la infalibilidad del Magisterio ordinario y universal.

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fornicación, la grave inmoralidad de los actos homosexuales, o la enseñanza de la encíclica Humanae vitae acerca de la regulación de la natalidad? Los dos primeros ejemplos pertenecen, al menos, a doctrinas tuteladas por el segundo párrafo de la profesión de fe y que deben, por tanto, ser “firmemente aceptadas y mantenidas”. Muy probablemente, también lo sea la doctrina de la Humanae vitae; y si no lo fuera, con toda certeza pertenecería a aquellas enseñanzas a las cuales se debe “un obsequio religioso de la voluntad y del intelecto”. Una enseñanza contraria a estas últimas doctrinas sería ‘errónea’ y su difusión ‘temeraria’ o ‘peligrosa’7. A mayor abundamiento, se debe recordar que el c. 1371 señala que “debe ser castigado con una pena justa” quien enseñe o rechace pertinazmente algunas de las doctrinas pertenecientes a cualquiera de estos tres párrafos de la profesión de fe. Queda del todo claro, por tanto, que En la Iglesia, al igual que las materias recién ejemplificadas, u otras similares, en toda sociedad donde no son materias “opinables”, por mucho que algún rige un verdadero orden de teólogo o canonista pudiera decir lo contrario. Es justicia, los derechos son del todo claro, también, que si un teólogo sostuviera inseparables de los deberes. públicamente opiniones contrarias a algunas de las Es más, la misión de la expuestas, estaría faltando a la promesa que formu- Jerarquía de la Iglesia está ló, con plena conciencia y libertad, de “mantenerme al servicio de que todos los siempre en comunión con la Iglesia católica, tanto en lo ieles puedan desempeñar que exprese de palabra como en mi manera de obrar”. con plenitud su vocación

cristiana. (...)

3. Algunos derechos y deberes implicados En el debate suscitado por la medida del Sr. Arzobispo de Santiago y Gran Canciller de la Pontificia Universidad Católica de Chile, se ha hablado mucho respecto de la libertad y de los derechos. En general, más allá de estar de acuerdo o no con el fondo de la medida, casi nadie ha negado que el retirar el mandato canónico —o no renovarlo, como es en el caso en discusión— hace parte de las prerrogativas de la autoridad eclesiástica. Me parece importante subrayar, en vista de todo lo señalado en los párrafos anteriores, que se trata no solo de un derecho de la autoridad, sino también, y mucho más importante aún, de un grave deber de la misma, cuando un teólogo traspasa los límites de la comunión eclesial. En la Iglesia, al igual

7 Para todo lo dicho respecto de los distintos grados de adhesión al Magisterio, cf. MP Ad tuendam fidem, del Papa Juan Pablo II (1998) y la Nota doctrinal ilustrativa de la fórmula conclusiva de la Professio fidei, redactada por la Congregación para la Doctrina de la Fe y publicada junto con el Motu proprio.

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que en toda sociedad donde rige un verdadero orden de justicia, los derechos son inseparables de los deberes. Es más, la misión de la Jerarquía de la Iglesia está al servicio de que todos los fieles puedan desempeñar con plenitud su vocación cristiana. El poder recibir la Palabra de Dios en su integridad y plenitud es uno de los derechos más fundamentales de los fieles en la Iglesia (cf. LG 37a y c. 213), ya que esa palabra es verdad y salvación. Por tanto, si un docente de teología presentara una materia de un modo parcial y mutilado estaría faltando al derecho que tienen los mismos alumnos a recibir la enseñanza en su integri(…) El poder recibir la dad, más aún si se tratara de una de las materias fundaPalabra de Dios en su mentales del dogma católico. Si esos mismos alumnos integridad y plenitud es fueran los que el día de mañana, como sacerdotes y uno de los derechos más religiosos, estarán llamados a anunciar la Palabra a fundamentales de los ieles todo el Pueblo de Dios, el daño sería mayor aún, poren la Iglesia (cf. LG 37a y que de modo indirecto es el derecho de muchos ieles c. 213), ya que esa palabra a recibir la Palabra en su integridad el que se puede es verdad y salvación. ver potencialmente afectado. La experiencia nos muesPor tanto, si un tra desgraciadamente que esto es verdad: sacerdotes docente de teología que han recibido una formación teológica deiciente, presentara una materia a menudo no tienen las herramientas para transmitir de un modo parcial y luego a los ieles la verdad de Cristo, resintiéndose la mutilado estaría faltando catequesis, la predicación y toda la actividad pastoral. al derecho que tienen Por último, si el mismo docente de teología manifestara los mismos alumnos a públicamente, incluso a través de los más variados merecibir la enseñanza en dios de comunicación social, cuestionamientos directos su integridad. a la enseñanza de la Iglesia, es toda la comunidad eclesial, especialmente los más débiles en la fe, los que se ven afectados en su derecho fundamental a recibir la auténtica Palabra de Dios, ya que fácilmente podrían verse inducidos a error o escándalo, al provenir tales opiniones de alguien a quien suponen una voz autorizada, como debería ser un docente de una Facultad Pontiicia de Teología. Es evidente, entonces, que en los supuestos

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indicados la autoridad eclesiástica tiene el grave deber de intervenir. No hacerlo sería una grave negligencia que iría contra los derechos más básicos de los ieles en la Iglesia. F i n a l m e nt e, s i l a autoridad eclesiástica revocara o no renovará el mandato canónico 8, ¿tiene el afectado o cualquiera que no esté de acuerdo con la medida derecho a disentir o solicitar una reconsideración de la misma? Eviden- Sacerdotes que han temente que sí. El c. 212 §3 recoge el derecho de los recibido una formación fieles “de manifestar a los Pastores sagrados su opinión teológica deiciente, sobre aquello que pertenece al bien de la Iglesia y de a menudo no tienen manifestarla a los demás fieles, salvando siempre la inte- las herramientas para gridad de la fe y de las costumbres y la reverencia hacia transmitir luego a los los Pastores, habida cuenta de la utilidad común y de la ieles la verdad de Cristo, dignidad de las personas”. Se trata de un derecho que resintiéndose la catequesis, debe ejercerse en el respeto a la auténtica comunión la predicación y toda la eclesial (cf. c. 223 §1). Cosa muy distinta sería que actividad pastoral. bajo pretexto de ejercer el derecho a manifestar la propia opinión, se manipulara la información o se la presentara parcialmente, se aprovechara un clima general de desconfianza hacia la autoridad para levantar mayor sospecha y defender intereses particulares o incluso se pretendiera movilizar a toda una opinión pública para amedrentar a la autoridad y ejercer violencia moral sobre ella. En tales casos, estaríamos ante actitudes de abierta rebeldía, con grave daño de la comunión eclesial.

8 Es importante señalar que la no renovación de un mandato canónico luego de expirar el plazo por el cual fue concedido concede un margen mucho más amplio de libertad a la autoridad eclesiástica que la revocación de un mandato que estuviera aún vigente, en cuyo caso la autoridad tendría que realizar un procedimiento más formal. Lo que no quita que, en el caso puntual que ha dado ocasión a estas reflexiones, no obstante tratarse de la mera no renovación de un mandato expirado, como bien ha señalado el decano de la Facultad de Teología, la autoridad eclesiástica ha actuado totalmente conforme a derecho.

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