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C02. ¿Qué trabajos están afectados por la normativa laboral de amianto?

Hay que tener en cuenta que existe una serie de trabajos con amianto que se encuentran prohibidos, tales como: la extracción de amianto, su fabricación, reutilización, etc. El Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo, regula las condiciones mínimas de seguridad y salud de aquellos trabajos con riesgo de exposición a amianto o a materiales que lo contengan (en adelante MCA) que están aún permitidos, tales como: operaciones de retirada, gestión de residuos, trabajos de mantenimiento y reparación, etc. Si en su empresa se realizan actividades u operación específicamente señaladas en el artículo 3.1 del Real Decreto 396/2006 (amianto) le será de aplicación las obligaciones contempladas en esta norma. La relación de actividades u operaciones del artículo 3.1 es una relación no exhaustiva, por lo que a priori este Real Decreto sería aplicable a todas las operaciones y actividades en las que los trabajadores estén expuestos a fibras de amianto o de MCA, o sean susceptibles de estarlo.

ATENCIÓN Si su empresa realiza trabajo de reparación y mantenimiento en los que exista riesgo de desprendimiento de fibras por la presencia de materiales con amianto estaría dentro del ámbito de aplicación de este Real Decreto (Art.3.1.e). Nota: No es necesario que manipule el material con amianto para que le aplique la normativa, basta con que el material con amianto (MCA) esté presente y exista riesgo de desprendimiento de fibras que puedan afectarle.

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Relación (no exhaustiva) de operaciones y actividades en las que resulta de aplicación el Real Decreto 396/2006 (amianto) según artículo 3.1:

a. Trabajos de demolición de construcciones donde exista amianto o materiales con amianto (MCA). b. Trabajos de desmantelamiento de elementos, maquinaria o utillaje donde exista amianto o MCA. c. Trabajos y operaciones destinadas a la retirada de amianto, o de MCA, de equipos, unidades (tales como barcos, vehículos, trenes), instalaciones, estructuras o edificios. d. Trabajos de mantenimiento y reparación de los materiales con amianto existentes en equipos, unidades (tales como barcos, vehículos, trenes), instalaciones, estructuras o edificios. e. Trabajos de mantenimiento y reparación que impliquen riesgo de desprendimiento de fibras de amianto por la existencia y proximidad de materiales con amianto. f. Transporte, tratamiento y destrucción de residuos que contengan amianto. g. Vertederos autorizados para residuos de amianto. h. Todas aquellas otras actividades u operaciones en las que se manipulen materiales que contengan amianto, siempre que exista riesgo de liberación de fibras de amianto al ambiente de trabajo.

En el capítulo 10 de la Guía SLIC de Amianto se relacionan profesiones que podrían encontrar inesperadamente materiales que contienen amianto:

• Carpinteros. • Instaladores de espacios comerciales. • Fontaneros.

• Técnicos instaladores del gas. • Electricistas.

• Instaladores del cableado informático. • Conserjes. • Técnicos de albañilería o carpintería que trabajan por encargo de particulares. • Albañiles dedicados a obras de demolición.

• Trabajadores que se encargan del desguace y reparación de buques. • Mecánicos de vehículos.

Para trabajos de poca entidad, que se ajusten a los requisitos del artículo 3.2, se podrá considerar una aplicación parcial del Real Decreto en los términos señalados en este artículo (ver pregunta siguiente).

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