3 minute read
C03. ¿En qué trabajos es posible una aplicación parcial?
El artículo 3 del Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo, distingue entre una aplicación total y una aplicación parcial, regulada esta última por el artículo 3.2.
Por el art. 3.2, las empresas estarían exentas de cumplir las obligaciones en materia de inscripción en el RERA, elaboración y tramitación de planes de trabajo, vigilancia de la salud específica en amianto asbesto y registro y archivo de datos (regulados en los artículos 17, 11, 16 y 18) siempre que:
Advertisement
Art. 3 R.D. 396/2006
Art.3.2 No aplica Art. 17, 11, 16 y 18.
Art. 3.2 R.D. 396/2006
• Que se trate de exposiciones esporádicas (ocasional, sin enlace notorio con antecedentes ni consiguientes). • Que se trate de actividades de bajo nivel de riesgo.
Art.3.2 No aplica Art. 17, 11, 16 y 18.
Art. 3.2 R.D. 396/2006
EXENCIONES DEL ART. 3.2: • Inscripción en el RERA (Art.17) • Elaboración y tramitación de planes de trabajo (Art.11) • Vigilancia de la salud específica en amianto o asbesto (Art.16) • Registro y archivo de datos (Art.18)
Exposición esporádica
Bajo nivel de Riesgo
La Guía Técnica del INSST (Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el trabajo) desarrolla estos aspectos.
1ª CONDICIÓN. - Exposiciones esporádicas: Con respecto a la 1ª condición, la Guía Técnica del INSST aclara a este respecto que: • Se considera exposición esporádica aquella que ocurre de manera aislada y muy poco frecuente, siendo incluso previsible que no vaya a repetirse. • No cumplirán la condición de exposición esporádica, los trabajos de las empresas cuya actividad sea cualquiera de las incluidas en el ámbito de aplicación de la norma, aunque
pudiesen demostrar que sus trabajos individualizados puedan cumplir el resto de las
condiciones que se señalan. En estos casos, las empresas tienen que estar necesariamente inscritas en el Registro de empresas con Riesgo de Amianto (RERA) y disponer de los planes de trabajo correspondientes a las actividades que realicen. ATENCIÓN
Si su empresa realiza actividades donde resulta factible el poder “encontrarse” con materiales con amianto e intervenir en ellos, no se estaría cumpliendo con la condición de ocasional y esporádica, por lo que no se ajustaría a la primera condición del artículo 3.2 y le sería de aplicación la totalidad de obligaciones del Real Decreto. Especialmente se deberá prever esta situación en empresas dedicadas a actividades de desmantelamiento, demolición, fontanerías, etc.
2ª CONDICIÓN-Actividades de bajo riesgo: La segunda condición hace referencia a actividades consideradas de bajo riesgo, por el tipo de material intervenido (en buen estado, no friable) y el método de trabajo aplicable (sin deterioro, sin que se provoque liberación de fibras). El artículo 3.2 señala cuatro tipos de actividades:
La Guía Técnica del INSST aporta algunos ejemplos y matizaciones adicionales. a) Actividades cortas y discontinuas de mantenimiento durante las cuales solo se trabaje con materiales no friables.
• Reparación de goteras en la cubierta de fibrocemento aplicando tela asfáltica o poliuretano.
• Limpieza de canalones. • Desatasco de bajantes. • Sustitución de juntas de amianto no friable en válvulas o conductos. • Sustitución de un suelo de amianto-vinilo.
• Retirada de elementos de fibrocemento como apagachispas, jardineras, asientos y otro mobiliario urbano, siempre que su manipulación no implique rotura o alteración de su estado. • Recogida de materiales no friable (fibrocemento, juntas, masilla, adhesivos, etc.) que no hayan sido utilizados y se encuentren almacenados.
• Sellado de un cordón aislante en una estufa.
• Protección de una camisa metálica de un tubo de salida de humos de fibrocemento.
• ...en situaciones puntuales. (precisión aportada por la guía técnica).