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C01. Si soy autónomo ¿Me aplica la normativa laboral sobre amianto?
El Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo, es una norma reglamentaria derivada de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, por lo que el ámbito de aplicación de este real decreto se enmarca dentro del ámbito de aplicación de dicha Ley.
Un trabajador autónomo que trabaje solo (sin trabajadores a su cargo) no entraría dentro del
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ámbito de aplicación del Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto.
Un trabajador autónomo que trabaje DE FORMA DIRECTA, SIN QUE DE ÉL DEPENDAN OTROS TRABAJADORES, no entraría dentro del ámbito de aplicación del Real Decreto 396/2006.
No obstante, se ha de tener en cuenta que los trabajos con riesgo de exposición al amianto o a materiales con amianto (en adelante MCA) no solo suponen un riesgo para el propio trabajador sino también para terceros. Así pues, cuando existan situaciones de concurrencia empresarial, les será de
aplicación la normativa en materia de coordinación de actividades empresariales, lo que implica la necesidad de adoptar medidas de prevención y control del riesgo, siendo lo más prudente basarse en las medidas establecidas en la normativa específica sobre amianto.
Cuando existan situaciones de concurrencia de actividades empresariales, sería de aplicación la normativa en materia de coordinación a este respecto.
Esto implica la necesidad de establecer medidas de prevención y control del riesgo de exposición al amianto.
Las medidas de prevención y control podrán estar basadas en el propio real decreto e incluso en otras normas específicas y criterios técnicos (acordes al artículo 5.3 del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, Reglamento de los Servicios de Prevención).