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C04. ¿En qué consiste la aplicación parcial?
Art.3.2 No aplica Art. 17, 11, 16 y 18.
Art. 3.2 R.D. 396/2006
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EXENCIONES DEL ART. 3.2: • Inscripción en el RERA (Art.17) • Elaboración y tramitación de planes de trabajo (Art.11) • Vigilancia de la salud específica en amianto o asbesto (Art.16) • Registro y archivo de datos (Art.18)
Exposición esporádica Bajo nivel de Riesgo
ARTÍCULOS EXPRESAMENTE EXCLUIDOS: La exclusión parcial regulada por el artículo 3.2 hace referencia específicamente a que no resulta de aplicación los siguientes artículos: • Artículo 11 (plan de trabajo). • Artículo 16 (inscripción en el RERA). • Artículo 17 (vigilancia de la salud). • Artículo 18 (registro de datos y archivo de documentación). OBLIGACIONES QUE CUMPLIR: Seguirá resultando de aplicación el resto de las obligaciones del real decreto: evaluaciones de riesgo, procedimientos de trabajo, medidas preventivas, equipos de protección individual, formación, información, etc., de acuerdo con lo dispuesto en este real decreto y demás normativa aplicable. Otra cuestión adicional será la envergadura de cada una de las obligaciones del Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo, que, según de lo que trate, podrá implicar o no medidas más o menos restrictivas dependiendo del tipo de trabajo. Un ejemplo claro son las obligaciones en materia de procedimiento operativo o equipamiento de trabajo, que dependerán de la complejidad y nivel de riesgo de los trabajos.
OTROS ARTÍCULOS QUE NO APLICARÍAN: También se ha de tener en cuenta que dentro del contenido del Real Decreto algunas partes de este se refieren a aspectos específicos que resultaran de aplicación o no, en función de las características particulares de los trabajos. Para el caso que nos ocupa se destacan los siguientes artículos: • Artículo 10 sobre disposiciones específicas para determinadas actividades. El contenido de este artículo hace referencia a actividades en las que puede preverse la posibilidad de que se sobrepase el valor límite. Las actividades recogidas en el artículo 3.2 estarían muy por debajo de este valor, por lo que este artículo tampoco tendría que resultar de aplicación en estos casos. • Artículo 12 sobre tramitación de planes. Presumiblemente este artículo tampoco resultaría de aplicación al no requerirse para estas obras la presentación de un plan.
TABLA DE ERRORES Y DUDAS FRECUENTES
ERRORES Y DUDAS FRECUENTES ADVERTENCIAS
Empresas de transporte que, por llevar el material con amianto (MCA) embalado, consideran que no entran dentro del ámbito de aplicación del R.D. 396/2006 (Amianto). Las actividades de transporte, tratamiento y destrucción de residuos que contengan amianto está expresamente incluidas en el ámbito de aplicación de la norma (Art.3.1.f).
Empresas que realizan actuaciones de fontanería, desmontajes, demoliciones, etc., que, cuando encuentran amianto en los trabajos, realizan desamiantados sin estar inscritas en el RERA, sin plan de trabajo, sin vigilancia de la salud. Para que una empresa pueda actuar de conformidad con el artículo 3.2 deberá cumplir no solo la condición de bajo nivel de riesgo en la actividad a llevar a cabo (desamiantado) sino también la de exposición esporádica. No cumplen la condición de operaciones esporádicas aquellas actividades en la que resulte esperable que pueda aparecer amianto. Cuando no se cumplan los requisitos del artículo 3.2, la empresa podría optar por contratar la actividad a una empresa inscrita en el RERA que actúe con un plan de trabajo con resolución aprobatoria, o cumplir ella misma con las distintas obligaciones del real decreto para poder trabajar.
Empresas inscritas en el RERA que pretenden realizar trabajos sin plan de trabajo basándose en las exenciones del artículo 3.2. Para que una empresa pueda actuar de conformidad con el artículo 3.2 deberá cumplir no solo la condición de bajo nivel de riesgo en la actividad a llevar a cabo (desamiantado) sino también la de exposición esporádica. No cumplen la condición de operaciones esporádicas las realizadas por empresas inscritas en el RERA donde resulta esperable la exposición al amianto. Para estas empresas existe la opción de considerar las actividades de bajo nivel de riesgos señaladas en el artículo 3.2, dentro de la modalidad de planes únicos de carácter general.
ERRORES Y DUDAS FRECUENTES ADVERTENCIAS
Servicios de prevención ajenos que realicen actividades de vigilancia y control del aire y tomas de muestras, considerando el cumplimiento del artículo 3.2 sin evaluación de riesgos que valore la condición de exposición esporádica de la actividad. Para que se pueda considerar las actividades de vigilancia y control del aire y las tomas de muestras conformes con el artículo 3.2, una evaluación de riesgos debería contemplar las condiciones de exposición del personal que realiza estas actividades.
En particular se ha de considerar las condiciones de exposición cuando permanezca en el lugar de la operación de conformidad con el apartado 5.3 de la norma UNE-EN 689:2019.
REFERENCIAS Y LECTURAS RECOMENDADAS(BLOQUE B)
Las principales fuentes de referencia empleadas en aspectos específicos de este bloque B:
SIGLAS PRINCIPALES FUENTES DE REFERENCIA (BLOQUE B)
RD / RD 396/06 / RD Amianto Real Decreto396/2006, de 31 de marzo,por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto. (Artículo 3 – ámbito de aplicación).
GT / GT Amianto Guía Técnica del INSSTsobre el Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto. (Artículo 3 RD).
SLIC Guía de buenas prácticas para prevenir o minimizar los riesgos del amianto en los trabajos en los que esté presente (o pueda estarlo), destinada a empresarios, trabajadores e inspectores de trabajo. Publicada por el Comité de altos responsables de la inspección de trabajo (SLIC). (Capítulo 10).
Fuentes de referencia generales:
• Artículo 3 (Ámbito de aplicación) de la Ley 31/1955, de 8 de noviembre, de Prevención de
Riesgos Laborales. BOE nº 269 10/11/1995.
MÁS INFORMACIÓN EN:
Dirección General de Trabajo. Instituto Canario de Seguridad Laboral.
C/ Ramón y Cajal nº 3, semisótano 1, local 5. 38003. Santa Cruz de Tenerife. institutotf.icasel@gobiernodecanarias.org C/ León y Castillo nº 200, Edificio de Usos Múltiples III, 1ª planta. 35004. Las Palmas de Gran Canaria.
C/ León y Castillo 57, 1ª planta. 35003. Las Palmas de Gran Canaria.
institutolpa.icasel@gobiernodecanarias.org
Instituto Canario de Seguridad Laboral. Redactado por: Olivia Isabel Vega Moreno, Jefa de Sección del Área Técnica de Higiene en el Trabajo, con la colaboración de los distintos miembros del Instituto Canario de Seguridad Laboral relacionados con procesos administrativos relativos al amianto, con la WEB del ICASEL y con actividades divulgativas.