Manual de aplicación del Real Decreto 396/2006 - ICASEL Canarias

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C04. ¿En qué consiste la aplicación parcial?

Art.3.2 No aplica Art. 17, 11, 16 y 18.

Art. 3.2 R.D. 396/2006

Exposición esporádica

EXENCIONES DEL ART. 3.2: • Inscripción en el RERA (Art.17) • Elaboración y tramitación de planes de trabajo (Art.11) • Vigilancia de la salud específica en amianto o asbesto (Art.16) • Registro y archivo de datos (Art.18)

Bajo nivel de Riesgo

ARTÍCULOS EXPRESAMENTE EXCLUIDOS: La exclusión parcial regulada por el artículo 3.2 hace referencia específicamente a que no resulta de aplicación los siguientes artículos: •

Artículo 11 (plan de trabajo).

Artículo 16 (inscripción en el RERA).

Artículo 17 (vigilancia de la salud).

Artículo 18 (registro de datos y archivo de documentación).

OBLIGACIONES QUE CUMPLIR: Seguirá resultando de aplicación el resto de las obligaciones del real decreto: evaluaciones de riesgo, procedimientos de trabajo, medidas preventivas, equipos de protección individual, formación, información, etc., de acuerdo con lo dispuesto en este real decreto y demás normativa aplicable. Otra cuestión adicional será la envergadura de cada una de las obligaciones del Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo, que, según de lo que trate, podrá implicar o no medidas más o menos restrictivas dependiendo del tipo de trabajo. Un ejemplo claro son las obligaciones en materia de procedimiento operativo o equipamiento de trabajo, que dependerán de la complejidad y nivel de riesgo de los trabajos.

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