MANUAL DE AMIANTO - ICASEL COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS
MANUAL C APLICACIÓN DEL RD 396/2006
INTRODUCCIÓN Este documento forma parte del conjunto de manuales de amianto del Instituto Canario de Seguridad Laboral (ICASEL).
MANUAL C APLICACIÓN DEL RD 396/2006
A. INFORMACIÓN GENERAL
B. ID ENTIFICACIÓN Y VALORACIÓN MCA
C. APLICACIÓN DEL RD 396/2006
D. INSCRIPCIÓN EN EL RERA
E. PLANES DE TRABAJO
F. Comunicaciones de trabajo y de datos de exposición.
G. EVALUACIONES Y MEDICIONES
H. VIGILANCIA DE LA SALUD
I. CUALIFICACIÓN DEL PERSONAL
J. MEDIOS MATERIALES
K. PROTECCIÓN RESPIRATORIA
L OPERATIVAS DE TRABAJO
El objeto del presente documento es ofrecer a las personas interesadas un manual para la aplicación del Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto. En este documento se tratan aspectos que suelen generar frecuentes dudas y errores en los procesos administrativos y operativos relacionados con el amianto. Se han incluido ejemplos de buenas prácticas y recomendaciones de criterios técnicos, que puedan servir como orientación o guía de aplicación en su caso a las personas interesadas.
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BLOQUE C APLICACIÓN DEL R.D. 396/2006 (AMIANTO)
CUESTIONES DE INTERÉS
C01. Si soy autónomo ¿Me aplica la normativa laboral sobre amianto? ................................... 4 C02. ¿Qué trabajos están afectados por la normativa laboral de amianto? .............................. 5 C03. ¿En qué trabajos es posible una aplicación parcial?.......................................................... 7 C04. ¿En qué consiste la aplicación parcial? ............................................................................ 10
TABLA DE ERRORES Y PREGUNTAS FRECUENTES Dudas y errores frecuentes sobre las cuestiones de este bloque. REFERENCIAS Y LECTURAS RECOMENDADAS Fuentes de referencia y lecturas recomendadas sobre las cuestiones de este bloque.
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C01. Si soy autónomo ¿Me aplica la normativa laboral sobre amianto? El Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo, es una norma reglamentaria derivada de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, por lo que el ámbito de aplicación de este real decreto se enmarca dentro del ámbito de aplicación de dicha Ley. Un trabajador autónomo que trabaje solo (sin trabajadores a su cargo) no entraría dentro del ámbito de aplicación del Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto.
Un trabajador autónomo que trabaje DE FORMA DIRECTA, SIN QUE DE ÉL DEPENDAN OTROS TRABAJADORES, no entraría dentro del ámbito de aplicación del Real Decreto 396/2006.
No obstante, se ha de tener en cuenta que los trabajos con riesgo de exposición al amianto o a materiales con amianto (en adelante MCA) no solo suponen un riesgo para el propio trabajador sino también para terceros. Así pues, cuando existan situaciones de concurrencia empresarial, les será de aplicación la normativa en materia de coordinación de actividades empresariales, lo que implica la necesidad de adoptar medidas de prevención y control del riesgo, siendo lo más prudente basarse en las medidas establecidas en la normativa específica sobre amianto . Cuando existan situaciones de concurrencia de actividades empresariales, sería de aplicación la normativa en materia de coordinación a este respecto. Esto implica la necesidad de establecer medidas de prevención y control del riesgo de exposición al amianto.
Las medidas de prevención y control podrán estar basadas en el propio real decreto e incluso en otras normas específicas y criterios técnicos (acordes al artículo 5.3 del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, Reglamento de los Servicios de Prevención).
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C02. ¿Qué trabajos están afectados por la normativa laboral de amianto? Hay que tener en cuenta que existe una serie de trabajos con amianto que se encuentran prohibidos, tales como: la extracción de amianto, su fabricación, reutilización, etc. El Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo, regula las condiciones mínimas de seguridad y salud de aquellos trabajos con riesgo de exposición a amianto o a materiales que lo contengan (en adelante MCA) que están aún permitidos, tales como: operaciones de retirada, gestión de residuos, trabajos de mantenimiento y reparación, etc. Si en su empresa se realizan actividades u operación específicamente señaladas en el artículo 3.1 del Real Decreto 396/2006 (amianto) le será de aplicación las obligaciones contempladas en esta norma. La relación de actividades u operaciones del artículo 3.1 es una relación no exhaustiva, por lo que a priori este Real Decreto sería aplicable a todas las operaciones y actividades en las que los trabajadores estén expuestos a fibras de amianto o de MCA, o sean susceptibles de estarlo.
ATENCIÓN Si su empresa realiza trabajo de reparación y mantenimiento en los que exista riesgo de desprendimiento de fibras por la presencia de materiales con amianto estaría dentro del ámbito de aplicación de este Real Decreto (Art.3.1.e). Nota: No es necesario que manipule el material con amianto para que le aplique la normativa, basta con que el material con amianto (MCA) esté presente y exista riesgo de desprendimiento de fibras que puedan afectarle.
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Relación (no exhaustiva) de operaciones y actividades en las que resulta de aplicación el Real Decreto 396/2006 (amianto) según artículo 3.1: a. Trabajos de demolición de construcciones donde exista amianto o materiales con amianto (MCA). b. Trabajos de desmantelamiento de elementos, maquinaria o utillaje donde exista amianto o MCA. c. Trabajos y operaciones destinadas a la retirada de amianto, o de MCA, de equipos, unidades (tales como barcos, vehículos, trenes), instalaciones, estructuras o edificios. d. Trabajos de mantenimiento y reparación de los materiales con amianto existentes en equipos, unidades (tales como barcos, vehículos, trenes), instalaciones, estructuras o edificios. e. Trabajos de mantenimiento y reparación que impliquen riesgo de desprendimiento de fibras de amianto por la existencia y proximidad de materiales con amianto. f. Transporte, tratamiento y destrucción de residuos que contengan amianto. g. Vertederos autorizados para residuos de amianto. h. Todas aquellas otras actividades u operaciones en las que se manipulen materiales que contengan amianto, siempre que exista riesgo de liberación de fibras de amianto al ambiente de trabajo.
En el capítulo 10 de la Guía SLIC de Amianto se relacionan profesiones que podrían encontrar inesperadamente materiales que contienen amianto: •
Carpinteros.
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Conserjes.
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Instaladores de espacios comerciales.
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Técnicos de albañilería o carpintería que trabajan por encargo de particulares.
Fontaneros.
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Albañiles dedicados a obras de demolición.
Técnicos instaladores del gas.
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Electricistas.
•
Trabajadores que se encargan del desguace y reparación de buques.
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Instaladores del cableado informático.
•
Mecánicos de vehículos.
Para trabajos de poca entidad, que se ajusten a los requisitos del artículo 3.2, se podrá considerar una aplicación parcial del Real Decreto en los términos señalados en este artículo (ver pregunta siguiente). 6/ 15
C03. ¿En qué trabajos es posible una aplicación parcial? El artículo 3 del Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo, distingue entre una aplicación total y una aplicación parcial, regulada esta última por el artículo 3.2.
Art.3.2 No aplica Art. 17, 11, 16 y 18.
Art. 3 R.D. 396/2006
Art. 3.2 R.D. 396/2006
Por el art. 3.2, las empresas estarían exentas de cumplir las obligaciones en materia de inscripción en el RERA, elaboración y tramitación de planes de trabajo, vigilancia de la salud específica en amianto asbesto y registro y archivo de datos (regulados en los artículos 17, 11, 16 y 18) siempre que: •
Que se trate de exposiciones esporádicas (ocasional, sin enlace notorio con antecedentes ni consiguientes).
•
Que se trate de actividades de bajo nivel de riesgo.
Art.3.2 No aplica Art. 17, 11, 16 y 18.
Art. 3.2 R.D. 396/2006
Exposición esporádica
EXENCIONES DEL ART. 3.2: • Inscripción en el RERA (Art.17) • Elaboración y tramitación de planes de trabajo (Art.11) • Vigilancia de la salud específica en amianto o asbesto (Art.16) • Registro y archivo de datos (Art.18)
Bajo nivel de Riesgo
La Guía Técnica del INSST (Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el trabajo) desarrolla estos aspectos. 7/ 15
1ª CONDICIÓN. - Exposiciones esporádicas: Con respecto a la 1ª condición, la Guía Técnica del INSST aclara a este respecto que: •
Se considera exposición esporádica aquella que ocurre de manera aislada y muy poco frecuente, siendo incluso previsible que no vaya a repetirse.
•
No cumplirán la condición de exposición esporádica, los trabajos de las empresas cuya actividad sea cualquiera de las incluidas en el ámbito de aplicación de la norma, aunque pudiesen demostrar que sus trabajos individualizados puedan cumplir el resto de las condiciones que se señalan. En estos casos, las empresas tienen que estar necesariamente inscritas en el Registro de empresas con Riesgo de Amianto (RERA) y disponer de los planes de trabajo correspondientes a las actividades que realicen.
ATENCIÓN Si su empresa realiza actividades donde resulta factible el poder “encontrarse” con materiales con amianto e intervenir en ellos, no se estaría cumpliendo con la condición de ocasional y esporádica, por lo que no se ajustaría a la primera condición del artículo 3.2 y le sería de aplicación la totalidad de obligaciones del Real Decreto. Especialmente se deberá prever esta situación en empresas dedicadas a actividades de desmantelamiento, demolición, fontanerías, etc.
2ª CONDICIÓN- Actividades de bajo riesgo: La segunda condición hace referencia a actividades consideradas de bajo riesgo, por el tipo de material intervenido (en buen estado, no friable) y el método de trabajo aplicable (sin deterioro, sin que se provoque liberación de fibras). El artículo 3.2 señala cuatro tipos de actividades:
a) Actividades cortas y discontinuas de mantenimiento durante las cuales solo se trabaje con materiales no friables. c) La Encapsulación y sellado de materiales en buen estado que contenga amianto, siempre que estas operaciones no impliquen riesgo de liberación de fibras. d) La Vigilancia y control del aire en la toma de muestras para detectar la presencia de amianto en un material determinado. b) La retirada sin deterioro de materiales no friables.
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La Guía Técnica del INSST aporta algunos ejemplos y matizaciones adicionales.
a) Actividades cortas y discontinuas de mantenimiento durante las cuales solo se trabaje con materiales no friables. •
Reparación de goteras en la cubierta de fibrocemento aplicando tela asfáltica o poliuretano.
•
Limpieza de canalones.
•
Desatasco de bajantes.
•
Sustitución de juntas de amianto no friable en válvulas o conductos.
•
Sustitución de un suelo de amianto-vinilo.
b) La retirada sin deterioro de materiales no friables. •
Retirada de elementos de fibrocemento como apagachispas, jardineras, asientos y otro mobiliario urbano, siempre que su manipulación no implique rotura o alteración de su estado.
•
Recogida de materiales no friable (fibrocemento, juntas, masilla, adhesivos, etc.) que no hayan sido utilizados y se encuentren almacenados.
c) La Encapsulación y sellado de materiales en buen estado que contenga amianto, siempre que estas operaciones no impliquen riesgo de liberación de fibras. •
Sellado de un cordón aislante en una estufa.
•
Protección de una camisa metálica de un tubo de salida de humos de fibrocemento .
d) La Vigilancia y control del aire en la toma de muestras para detectar la presencia de amianto en un material determinado. •
...en situaciones puntuales. (precisión aportada por la guía técnica).
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C04. ¿En qué consiste la aplicación parcial?
Art.3.2 No aplica Art. 17, 11, 16 y 18.
Art. 3.2 R.D. 396/2006
Exposición esporádica
EXENCIONES DEL ART. 3.2: • Inscripción en el RERA (Art.17) • Elaboración y tramitación de planes de trabajo (Art.11) • Vigilancia de la salud específica en amianto o asbesto (Art.16) • Registro y archivo de datos (Art.18)
Bajo nivel de Riesgo
ARTÍCULOS EXPRESAMENTE EXCLUIDOS: La exclusión parcial regulada por el artículo 3.2 hace referencia específicamente a que no resulta de aplicación los siguientes artículos: •
Artículo 11 (plan de trabajo).
•
Artículo 16 (inscripción en el RERA).
•
Artículo 17 (vigilancia de la salud).
•
Artículo 18 (registro de datos y archivo de documentación).
OBLIGACIONES QUE CUMPLIR: Seguirá resultando de aplicación el resto de las obligaciones del real decreto: evaluaciones de riesgo, procedimientos de trabajo, medidas preventivas, equipos de protección individual, formación, información, etc., de acuerdo con lo dispuesto en este real decreto y demás normativa aplicable. Otra cuestión adicional será la envergadura de cada una de las obligaciones del Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo, que, según de lo que trate, podrá implicar o no medidas más o menos restrictivas dependiendo del tipo de trabajo. Un ejemplo claro son las obligaciones en materia de procedimiento operativo o equipamiento de trabajo, que dependerán de la complejidad y nivel de riesgo de los trabajos.
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OTROS ARTÍCULOS QUE NO APLICARÍAN: También se ha de tener en cuenta que dentro del contenido del Real Decreto algunas partes de este se refieren a aspectos específicos que resultaran de aplicación o no, en función de las características particulares de los trabajos. Para el caso que nos ocu pa se destacan los siguientes artículos: •
Artículo 10 sobre disposiciones específicas para determinadas actividades. El contenido de este artículo hace referencia a actividades en las que puede preverse la posibilidad de que se sobrepase el valor límite. Las actividades recogidas en el artículo 3.2 estarían muy por debajo de este valor, por lo que este artículo tampoco tendría que resultar de aplicación en estos casos.
•
Artículo 12 sobre tramitación de planes. Presumiblemente este artículo tampoco resultaría de aplicación al no requerirse para estas obras la presentación de un plan.
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TABLA DE ERRORES Y DUDAS FRECUENTES
ERRORES Y DUDAS FRECUENTES
ADVERTENCIAS
Empresas de transporte que, por llevar el material con amianto (MCA) embalado, consideran que no entran dentro del ámbito de aplicación del R.D. 396/2006 (Amianto).
Las actividades de transporte, tratamiento y destrucción de residuos que contengan amianto está expresamente incluidas en el ámbito de aplicación de la norma (Art.3.1.f).
Empresas que realizan actuaciones de fontanería, desmontajes, demoliciones, etc., que, cuando encuentran amianto en los trabajos, realizan desamiantados sin estar inscritas en el RERA, sin plan de trabajo, sin vigilancia de la salud.
Para que una empresa pueda actuar de conformidad con el artículo 3.2 deberá cumplir no solo la condición de bajo nivel de riesgo en la actividad a llevar a cabo (desamiantado) sino también la de exposición esporádica. No cumplen la condición de operaciones esporádicas aquellas actividades en la que resulte esperable que pueda aparecer amianto. Cuando no se cumplan los requisitos del artículo 3.2, la empresa podría optar por contratar la actividad a una empresa inscrita en el RERA que actúe con un plan de trabajo con resolución aprobatoria, o cumplir ella misma con las distintas obligaciones del real decreto para poder trabajar.
Empresas inscritas en el RERA que pretenden realizar trabajos sin plan de trabajo basándose en las exenciones del artículo 3.2.
Para que una empresa pueda actuar de conformidad con el artículo 3.2 deberá cumplir no solo la condición de bajo nivel de riesgo en la actividad a llevar a cabo (desamiantado) sino también la de exposición esporádica. No cumplen la condición de operaciones esporádicas las realizadas por empresas inscritas en el RERA donde resulta esperable la exposición al amianto. Para estas empresas existe la opción de considerar las actividades de bajo nivel de riesgos señaladas en el artículo 3.2, dentro de la modalidad de planes únicos de carácter general.
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ERRORES Y DUDAS FRECUENTES
ADVERTENCIAS
Servicios de prevención ajenos que realicen actividades de vigilancia y control del aire y tomas de muestras, considerando el cumplimiento del artículo 3.2 sin evaluación de riesgos que valore la condición de exposición esporádica de la actividad.
Para que se pueda considerar las actividades de vigilancia y control del aire y las tomas de muestras conformes con el artículo 3.2, una evaluación de riesgos debería contemplar las condiciones de exposición del personal que realiza estas actividades. En particular se ha de considerar las condiciones de exposición cuando permanezca en el lugar de la operación de conformidad con el apartado 5.3 de la norma UNE-EN 689:2019.
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REFERENCIAS Y LECTURAS RECOMENDADAS (BLOQUE B) Las principales fuentes de referencia empleadas en aspectos específicos de este bloque B: SIGLAS RD / RD 396/06 / RD Amianto GT / GT Amianto
SLIC
PRINCIPALES FUENTES DE REFERENCIA (BLOQUE B) Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto. (Artículo 3 – ámbito de aplicación). Guía Técnica del INSST sobre el Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto. (Artículo 3 RD). Guía de buenas prácticas para prevenir o minimizar los riesgos del amianto en los trabajos en los que esté presente (o pueda estarlo), destinada a empresarios, trabajadores e inspectores de trabajo. Publicada por el Comité de altos responsables de la inspección de trabajo (SLIC). (Capítulo 10).
Fuentes de referencia generales: •
Artículo 3 (Ámbito de aplicación) de la Ley 31/1955, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. BOE nº 269 10/11/1995.
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MÁS INFORMACIÓN EN:
Dirección General de Trabajo. Instituto Canario de Seguridad Laboral.
C/ Ramón y Cajal nº 3, semisótano 1, local 5. 38003. Santa Cruz de Tenerife. institutotf.icasel@gobiernodecanarias.org
C/ León y Castillo nº 200, Edificio de Usos Múltiples III, 1ª planta. 35004. Las Palmas de Gran Canaria. C/ León y Castillo 57, 1ª planta. 35003. Las Palmas de Gran Canaria. institutolpa.icasel@gobiernodecanarias.org
Instituto Canario de Seguridad Laboral. Redactado por: Olivia Isabel Vega Moreno, Jefa de Sección del Área Técnica de Higiene en el Trabajo, con la colaboración de los distintos miembros del Instituto Canario de Seguridad Laboral relacionados con procesos administrativos relativos al amianto, con la WEB del ICASEL y con actividades divulgativas.
Documento elaborado el 05 de abril de 2021 bajo una licencia de Creative Commons – Reconocimiento No Comercial.
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