MANUAL DE AMIANTO - ICASEL COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS
MANUAL I CUALIFICACIÓN DEL PERSONAL
INTRODUCCIÓN Este documento forma parte del conjunto de manuales de amianto del Instituto Canario de Seguridad Laboral (ICASEL).
MANUAL I
CUALIFICACIÓN DEL PERSONAL
A. INFORMACIÓN GENERAL
B. ID ENTIFICACIÓN Y VALORACIÓN MCA
C. APLICACIÓN RD 396/2006
D. INSCRIPCIÓN EN EL RERA
E. PLANES DE TRABAJO
F. Comunicaciones de trabajo y de datos de exposición.
G. EVALUACIONES Y MEDICIONES
H. VIGILANCIA DE LA SALUD
I. CUALIFICACIÓN DEL PERSONAL
J. MEDIOS MATERIALES
K. PROTECCIÓN RESPIRATORIA
L OPERATIVAS DE TRABAJO
El objeto del presente documento es ofrecer a las personas interesadas un manual para la aplicación del Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto. En este documento se tratan aspectos que suelen generar frecuentes dudas y errores en los procesos administrativos y operativos relacionados con el amianto. Se han incluido ejemplos de buenas prácticas y recomendaciones de criterios técnicos, que puedan servir como orientación o guía de aplicación en su caso, a las personas interesadas.
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BLOQUE I CUALIFICACIÓN DEL PERSONAL
CUESTIONES DE INTERÉS
Cuestiones de interés relativas a este bloque. TABLA DE ERRORES Y DUDAS FRECUENTES
Dudas y errores frecuentes sobre las cuestiones de este bloque. REFERENCIAS Y LECTURAS RECOMENDADAS
Fuentes de referencia y lecturas recomendadas sobre las cuestiones de este bloque.
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CUESTIONES DE INTERÉS
I01. Criterios Técnicos y Recomendaciones................................................................................ 5 I02. Formación. Relación entre el contenido y duración mínima.............................................. 12 I03. Formación Inicial, Periódica y ante Cambios ..................................................................... 20 I04. Justificación documental de la Formación .......................................................................... 23 I05. Experiencia en trabajos con amianto .................................................................................. 24 I06. Información en trabajos con amianto .................................................................................. 25
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I01. Criterios Técnicos y Recomendaciones El artículo 13 del RD 396/2006, de 31 de marzo, regula aspectos relativos a la formación de las personas trabajadoras con riesgo de exposición al amianto, de conformidad con el artículo 19 de la Ley de PRL:
•
Formación teórico-práctica.
•
Específica del puesto de trabajo o función.
•
Impartida por la modalidad preventiva de la empresa (medios propios, servicios de prevención ajenos).
•
Inicial / Periódica / Ante cambios.
•
Cualificación del docente: Técnico superior en PRL con la especialidad de Higiene Industrial (Capítulo VL RSP).
•
Contenido mínimo de conformidad con el apartado 2 del artículo 13 R.D. 396/2006
IMPARTIDA CON MEDIOS PROPIOS O POR SERVICIOS DE PREVENCIÓN AJENOS Se recuerda que según oficio DGE-SGON-479AV emitido el 13 de febrero de 2014, por la Dirección General de Empleo, del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, respecto a la formación en materia de prevención de riesgos laborales en el puesto de trabajo, regulada en e l artículo 19 de la LPR, la formación debe ser impartida por medios propios o servicios de prevención ajenos.
CRITERIOS TÉCNICOS PARA PLANES DE FORMACIÓN En el real decreto no se especifican determinados aspectos que resultan necesarios para establecer un plan de formación: necesidades de contenido según tipo de trabajos, duración de las actividades formativas, periodicidad de la formación.
•
¿Duración?
¿Distinción por tipo de trabajo?
¿Periodicidad?
Puesto que lo regulado en esta norma se consideran requisitos de mínimos, existen normas, guías y documentos divulgativos que aportan criterios y/o recomendaciones en materia en materia formativa sobre amianto, de aquellos aspectos que no están suficientemente definidos en el real decreto.
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Guía Técnica INSST sobre Art. 13 del R.D. 396/2006 (Amianto)
NTP 1021 INSST 2014 Formación Amianto
UNE 171370-1 Cualificación de Empresas
Publicación INSST 2015 Formación y entrenamiento Amianto
Una de las partes de mayor interés de las evaluaciones de riesgos, son las que, en base a los riesgos identificados y valorados previamente, aportan información sobre los distintos tipos de medidas preventivas que deben adoptarse (Art.3.1 RD 39/1997 RSP) y su necesidad.
EVALUACIÓN DE RIESGOS AMIANTO (Art.5 RSP)
TIPOS DE MEDIDAS PREVENTIVAS (Con o sin Plan de Trabajo)
Cuando los criterios de la evaluación no se encuentren suficientemente concretados en la normativa, el art.5.3 del RD 39/1997 RSP proporciona otras fuentes de criterios técnicos: •
Normas (especificaciones) UNE.
•
Guías y protocolos de Instituciones nacionales (INSST, otros) y de CCAA.
•
Normas internacionales. En ausencia de las anteriores: •
Guías de otras entidades de reconocido prestigio en la materia.
•
Otros métodos o criterios profesionales descritos documentalmente que proporcionen un nivel de confianza equivalente y que se ajusten a los principios preventivos (por ejemplo: medidas preventivas más favorables ante casos de duda).
De conformidad con el art. 5.3 RSP se consideran preferentes los criterios técnicos basado en especificaciones UNE, guías de instituciones competentes nacionales y de CCAA y normas internacionales. En ausencia de las anteriores, se podrán optar por otras alternativas. En materia de cualificación del personal se distingue la UNE 171370 -1: 6/ 31
UNE 171370-1
R.D. 396/2006 - Artículo 13
Cualificación de Empresas
Formación - Amianto
Aporta criterios técnicos de cualificación de empresas que trabajan con amianto.
La adecuación y suficiencia de la cualificación del personal se ha de ajustar a las necesidades específicas de cada plan de trabajo o bien a las Contiene programas formativo teórico – práctico necesidades de trabajos de pequeña entidad y que incluye trabajos con material friable. exposición esporádica acordes al artículo 3.2., en su caso. Establece especificaciones de cualificación que van más allá de un programa formativo. Si las necesidades formativas de los trabajos que desempeña la empresa est án contempladas en la UNE 171370-1, se podrían tomar los criterios técnicos que resulten de aplicación de esta especificación técnica, o bien optar por otras normas o guías conformes al artículo 5.3 RSP. En las especificaciones UNE así como en otras guías o normas que se tome de referencia, puede haber criterios técnicos que no resulten de aplicación en determinados trabajos o en determinados planes de trabajo.
UNE, Guías y Normas
Criterios técnicos que se ajustan al plan
Criterios técnicos no aplicables al plan
Valorables en la revisión de planes En la revisión de planes de trabajo, se podrá tener en cuenta la existencia de criterios técnicos conformes al artículo de 5.3 RSP que se correspondan con medidas indicadas en el plan.
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¿Existen criterios formativos que se ajustan a mi trabajo en especificaciones UNE, guías nacionales o de CCAA y normas internacionales?
CRITERIO PREFERENTE En ausencia de las anteriores existe la opción de optar por alternativas basadas en otras fuentes de referencia.
NTP 1021 - INSST 2014 Formación Amianto
Publicación INSST 2015 Formación y entrenamiento (DOC.DIV. INSST 2015)
En documentos divulgativos publicados por el INSST también se aportan recomendaciones relativas a la formación en amianto. A continuación, se muestra una tabla con características concretas de la formación en amianto y distintas fuentes de referencia que tratan un mismo aspecto en cuestión. En los apartados siguientes se desarrollan algunos de los elementos señalados.
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LPRL RD396/ 2006
GT INSST RD396/06
UNE 171370-1
NTP 1021 2014
DOC. DIV. INSST 2015
Teórico-Práctica.
SI
SI
SI
SI
SI
Suficiente y adecuada.
SI
SI
SI
SI
SI
Inicial (previa).
SI
SI
SI
SI
SI
Ante Cambios.
SI
SI
SI
SI
SI
Periódica.
SI
SI
SI reciclaje
SI
SI reciclaje
Sin coste para el/la trabajador/a.
SI
SI
SI
SI
SI
Impartida por
Medios propios o servicios de Prevención Ajenos.
Por la organización preventiva y organismo o persona con reconocida experiencia (formación Capacitación)
Por la organización preventiva preventiva
CARACTERÍSTICAS
Cualificación del Docente.
Cap. VI RSP TPRL-Hig.
Experiencia / Formación específica
Cap. VI RSP TPRL-Hig.
Cap. VI RSP TPRL-Hig.
Con pruebas de evaluación.
SI
SI Anual
SI
SI
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CARACTERÍSTICAS Formación INICIAL de operarios. Contenido mínimo.
LPRL RD396/ 2006
GT INSST RD396/06
UNE 171370-1
NTP 1021 2014
DOC. DIV. INSST 2015
Art.13.2
Art.13.2
> Art.13.2
Art.13.2
> Art.13.2
Formación INICIAL Operarios. DURACIÓN.
20 h
DURACIÓN de la formación TEÓRICA Art.13.2 para operarios.
6 h: 1 h (apdo. a, b, c, i, j) + 5h (resto)
DURACIÓN de LAS PRÁCTICAS de operarios.
1,5h EPI 1,5h Residuos. Humect.. Aspiración 2h Ud. Descont. 3h friable
Contenido de la formación ante cambios.
Según UNE 171370-1
Teórico-Práctica Art. 13.2 de c –h Según planes
Duración de la formación ante Cambios
6h
Periodicidad.
Anual
A los 6 meses la 1ª, resto anual y según UNE 171370-1
Duración formación periódica con > 1 año sin trabajar con amianto.
Similar a la inicial
Duración formación periódica con trabajos con amianto en el año.
6h
Contenido formación periódica.
Formación de reciclaje Similar a inicial
Actualización teoría: Art.13.2 a, b, i, j
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CARACTERÍSTICAS
LPRL RD396/ 2006
GT INSST RD396/06
UNE 171370-1
Formación de redactores de planes (Responsables Técnicos).
20 h en base a ER previa Programa de contenidos TeóricoPráctico.
Formación Mandos Intermedios.
10 h Programa de contenidos Teórico Práctico
Formación Directivos.
10 h Programa de contenidos
NTP 1021 2014
DOC. DIV. INSST 2015
Formación del personal de obras de Construcción.
Programa de contenidos específicos.
Formación otros (posibilidad de encontrar amianto).
Programa de contenidos específicos.
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I02. Formación. Relación entre el contenido y duración mínima Relación entre el CONTENIDO y DURACIÓN MÍNIMA En el apartado 2 del artículo 13 del R.D. 396/2006, de 31 de marzo, se establece un contenido mínimo de 10 ítems (a – j).
a) Las propiedades del amianto y sus efectos sobre la salud, incluido el efecto sinérgico del tabaquismo. b) Los tipos de productos o materiales que pueden contener amianto. c) Las operaciones que puedan implicar una exposición al amianto y la importancia de los medios de prevención. d) Las prácticas profesionales seguras, los controles y los equipos de protección. e) La función, elección, selección, uso apropiado, vida útil y limitaciones de los equipos respiratorios. f)
En su caso, según el tipo de equipo utilizado, las formas y métodos de comprobación del funcionamiento de los equipos respiratorios.
g) Los procedimientos de trabajo. h) Los procedimientos de descontaminación. i)
Eliminación y transporte de residuos de amianto.
j)
Las exigencias en materia de vigilancia de la salud.
Dependiendo de las condiciones particulares de cada trabajo, este contenido podrá ser suficiente o no para la formación teórico – práctica de los puestos con riesgo de exposición al amianto. Incluso considerando como suficiente una formación centrada en estos 10 ítems, algunos de estos temas tendrán un desarrollo más o menos complejo y/o extenso en función de las p articularidades de cada trabajo. Por otra parte, en este artículo 13 no se concretan otras características sobre la formación del personal (duración, periodicidad, etc.). Existen normas, guías y documentos divulgativos que aportan criterios y/o recomendaciones en materia en materia formativa sobre amianto e incluyen aspectos que no están suficientemente definidos en el real decreto.
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GT INSST sobre art. 13 del R.D. 396/2006 (Amianto)
UNE 171370-1 Cualificación de Empresas
NTP 1021 INSST 2014 Formación
Publicación INSST 2015 Formación y entrenamiento Amianto
A continuación, se comenta brevemente diversas fuentes que tratan aspectos que deben definirse en los planes de formación.
R.D. 396/2006, de 31 de marzo (Amianto) Artículo 13 - Formación
El artículo 13 del Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo, establece un contenido mínimo sobre formación en amianto, pero no especifica otros aspectos propios de los planes de formación como la duración mínima de esta formación.
UNE 171370-1- Cualificación de Empresas Anexo A. Programa con contenidos mínimos de formación. El anexo A de la especificación UNE 171370-1:2014 contempla un contenido mínimo de formación en amianto con indicación de su duración, para distintos destinatarios
Destinatarios: Directivos (10 h), Responsables Técnicos (RT – 20 h) con funciones de elaboración y aplicación de planes de trabajo (entre otras), Mandos Intermedios (MI – 20 h) y Operarios (Op – 20 h).
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El contenido del artículo 13 del real decreto se encuentra incluido en esta especificación UNE en los dos primeros módulos o bloques de la parte teórica (a y b). La parte práctica se incluye en el último módulo o bloque (g).
a) Definición de los trabajos
Artículo 13 R.D. 396/06 (Amianto)
b) Técnicas preventivas específicas
UNE 171370-1 Cualificación de Empresas Anexo A. Programa con contenidos mínimos de formación.
g) Prácticas Profesionales En otros módulos o bloques de este programa se indican otras necesidades formativas de aspectos que suelen resultar de aplicación en planes de trabajo, aunque no necesariamente específicos en amianto: medios auxiliares, derechos y obligaciones, coordinación de actividades empresariales, etc.
Anexo A. Programa con contenidos mínimos de formación para Directivos. Destinatarios: Directivos (Dir). COMPETENCIAS MÍNIMAS – DIRECTIVOS
Apto. RD 396/06
11 ítems sobre definición de trabajos, organización y planificación general (7 ítems). 9 ítems sobre organización y planificación específica con aspectos concretos sobre amianto y del RD 396/2006.
Duración 6h
13.2 – a, b, c, i, j
4h
Nota: resulta necesario consultar la especificación UNE 171370-1 para acceder a su contenido.
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Anexo A. Programa con contenidos mínimos de formación. Destinatarios: RT – Responsables Técnicos. (con funciones de elaboración y aplicación de planes de trabajo), MI – Mandos Intermedios y Op – Operarios. COMPETENCIAS MÍNIMAS – PARTE TEÓRICA
Apto. RD 396/06
RT
MI
Op
a) Definición de Trabajos. (9 ítems)
13.2 - a, b, c, i, j
3h
2h
1h
13.2 – d, e, f, g, h
4h
4h
5h
c) Medios Auxiliares, Equipos y Herramientas. (3 ítems).
3h
3h
3h
d) Verificación, identificación y vigilancia (6 ítems, entre otras medidas incluye aspectos relativos al entorno y a la presencia de terceros en proximidades).
2h
3h
2h
e) Coordinación de actividades empresariales (en actividades simultáneas o sucesivas) (2 ítems).
1h
1h
-
f) Derechos y Obligaciones. (6 ítems).
2h
2h
1h
5h
5h
8h
b) Técnicas Preventivas Específicas. (10 ítems)
14.1, 14.2
g) Prácticas profesionales. (ver siguiente tabla).
13.2 (parte práctica)
Nota: resulta necesario consultar la especificación UNE 171370-1 para acceder a su contenido.
COMPETENCIAS MÍNIMAS – PARTE PRÁCTICA
RT 5h
MI 5h
Op 8h
1. Prácticas sobre equipos de protección personal. (4 ítems).
1,5 h
2. Prácticas relativas a residuos, sistemas de humectación y de aspiración. (5 ítems).
1,5 h
3. Prácticas relativas a las cabinas de descontaminación. (8 ítems).
2h
4. Prácticas relativas a trabajos con materiales friable: burbujas de contención y otros. (13 ítems).
3h
Nota: resulta necesario consultar la especificación UNE 171370-1 para acceder a su contenido. 15/ 31
Las necesidades formativas de los trabajos contemplados en planes de trabajo suelen estar incluidas en el programa de contenidos mínimos de formación del Anexo A de la UNE 171370 -1.
NECESIDADES FORMATIVAS DE PLANES DE TRABAJO
PLAN ESPECÍFICO
PLAN SUCESIVO
PLAN ÚNICO DE CARÁCTER GENERAL
UNE 171370-1:2014 Cualificación de Empresas
Anexo A. Formación. Programa con contenidos mínimos.
Cuando una empresa realiza distintos tipos de trabajo, su programa formativo debería abarcar la totalidad de los trabajos que previsiblemente vaya a acometer. Tanto en la especificación UNE 171370-1 como en cualquier otra guía o norma que se tome de referencia, puede haber criterios técnicos que no resulten de aplicación a los trabajos del plan presentado. Los criterios técnicos que pueden ser objeto de valoración en el proceso de revisi ón de planes de trabajo de amianto serán aquellos que afecten al plan en cuestión y no la totalidad de los criterios de la especificación, guía o norma que se haya tomado de referencia.
UNE 171370-1:2014, otras Guías y Normas
Criterios técnicos que se ajustan al plan
Criterios técnicos no aplicables al plan
Valorables en revisión de planes
Por ejemplo, si en un plan de trabajo de amianto no se incluye la práctica nº 4 del módulo g de prácticas de la UNE 171370-1 (sobre técnicas y métodos para material friable) y el plan de trabajo se refiere solo a material no friable, este aspecto no sería objeto de valoración en el proceso de aprobación del plan.
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Tanto en la especificación UNE como en cualquier otra guía o norma que se tome de referencia, puede haber criterios técnicos similares a otras actuaciones que ya hayan sido implantados por la empresa anteriormente.
UNE 171370-1, otras Guías y Normas sobre formación
Criterios técnicos que se ajustan al plan
Contenido impartido Contenido impartido en cursos de amianto en otros cursos
Criterios técnicos no aplicables al plan
Contenido no impartido
Valorables en revisión de planes Por ejemplo, formación en medios auxiliares, derechos y obligaciones, etc.
ATENCIÓN ADOPCIÓN PARCIAL DE UNA NORMA O GUÍA. Cuando en el plan de formación de la empresa se tomen criterios técnicos obtenidos de especificaciones UNE o de otras guías o normas, no implica necesariamente que la formación impartida resulte conforme a la totalidad del contenido de estas normas o guías. Para que una formación se ajuste a una especificación, norma o guía, deberían adoptarse la totalidad de los criterios técnicos contenidos en estos documentos y no solo una parte. La adopción de criterios técnicos de una parte de una norma o guía permite justificar la adecuación de aquel aspecto (medida preventiva) afectado por el criterio técnico que se haya considerado (por ejemplo, duración de la formación). OTROS ASPECTOS DE CUALIFICACIÓN DE EMPRESAS La UNE 171370-1 contempla especificaciones técnicas relativas a la formación en amianto y a otros aspectos de cualificación de empresas, que no han sido tratad os en este bloque (requisitos técnicos, organizativos, etc.). Resulta necesario consultar la especificación UNE 171370-1 para acceder a su contenido
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Segregación de Ítems del artículo 13 del R.D. 396/2006 en la NTP 1021 y en la UNE 171370-1 Tanto la NTP 1021 como la UNE 171370-1 clasifican el contenido de 10 ítems del artículo 13 del RD 396/2006 (amianto), en grupos, bloques temáticos o módulos. En la siguiente tabla se muestra una comparativa de la segregación de ítems de la NTP 1021 y de la UNE 171370-1. NTP 1021
NTP 1021
RD
UNE
Temática
Contenido (sin criterios de duración)
Art. 13.2
171370-1
Propiedades del amianto y sus efectos sobre la salud, incluido el efecto sinérgico del tabaquismo
a
Tipos de producto o materiales que pueden contener amianto.
b
Módulo a
Troncal de soporte
Eliminación de residuos
i
(Art.13.2 a,b,c,i,j +4 ítems)
Troncal de soporte
Exigencias en materia de vigilancia de la salud
j
1h
Específica Operativa
Operaciones que puedan implicar una exposición al amianto e importancia de los medios de prevención para minimizar la exposición.
c
Específica Operativa
Prácticas profesionales seguras, controles y equipos de protección.
d
común a distintos trabajos y específica por trabajos (según planes)
Teórico – Práctica
Teórica
Troncal Básica Troncal Básica
teoría
Módulo b (Art. 13.2 d,e,f,g,h + 6 ítems)
Específica Operativa
Función, elección, selección, uso apropiado y limitaciones de los equipos respiratorios.
e
Específica Operativa
Formas y métodos de comprobación del funcionamiento de los equipos respiratorios (según el tipo de equipo utilizado).
f
teoría
Específica Operativa
Procedimiento de emergencia.
g
Módulo
Específica Operativa
Procedimiento de descontaminación.
h
5h+3h práctica s
5h
g
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Aspectos generales sobre la segregación de ítems de la NTP 1021 y de la UNE 171370-1:
NTP 1021
UNE 171370-1
2 grupos, uno teórico y otro teórico-prác- 2 grupos de teoría en UNE 171370-1: tico: • Módulo a: Art.13.2 - a,b,c,i,j +4 ítems. Teórico. 1h. • Temas troncales: Art.13.2 - a,b,i,j Parte teórica. Común a diferentes • Módulo b: Art. 13.2 - d,e,f,g,h + 6 trabajos. Actualización periódica. ítems. Teórico 5 h
GRUPOS DE ÍTEM DEL • ART.13.2
Temas específicos-operativos: Art. 13.2 - d,e,f,g,h. Parte teórica y práctica. Ha de ajustarse al plan de trabajo. Requeriría actualización ante cambios en los trabajos.
Los ítems adicionales tratan sobre aspectos del RD 396/2006 (amianto): registro RERA, plan de trabajo, artículos 14.1.e y 14.2 del RD, etc. 1 grupo de prácticas: •
DURACIÓN
Módulo g con 4 prácticas.
La NTP 1021 no aporta recomendacio- La UNE 171370-1 aporta criterios de dunes relativas a la duración de la forma- ración mínima por módulos o bloques en ción. la formación inicial y de duración total en la formación ante cambios, periódica o de reciclaje.
CONTENIDOS DE OTROS PROGRAMAS FORMATIVOS Tanto la UNE 171370-1 como el documento divulgativo del INSST del año 2015 “Formación y entrenamiento de los trabajadores con riesgo de exposición al amianto” incluyen programas formativos en función del destinatario de la formación. Para algunos destinatarios, el programa formativo propuesto se corresponde con el del artículo 13 del RD 396/2006, de 31 de marzo, pudiendo incluir una ampliación de su contenido. Para otros destinatarios, el programa formativo propuesto puede diferir del artículo 13 del RD 396/2006, de 31 de marzo. En función de la actividad realizada y del colectivo al que pertenecen, estos destinatarios de actividades formativas pueden estar incluidos en el ámbito de aplicación del RD 396/2006, de 31 de marzo. Se recuerda que siempre que se realicen actividades incluidas en el ámbito de aplicación del RD 396/2006, habría que considerar el cumplimiento de las obligaciones de esta norma.
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I03. Formación Inicial, Periódica y ante Cambios El artículo 13 del Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo, señala que, además de la formación que debe impartirse antes de que se inicien las actividades u operaciones con amianto (inicial – previa), también debería repetirse a intervalos regulares (periódica) y actualizarse ante situaciones de cambios.
Formación ante CAMBIOS
Formación PERIÓDICA
Formación INICIAL (PREVIA)
Ni el Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo, ni el desarrollo de la Guía Técnica del INSST fijan una duración mínima al respecto, ni concretan aspectos de su contenido de la formación.
¿Se puede diferenciar el contenido y duración mínima necesaria entre la formación inicial, la formación ante cambios y la formación periódica? En normas y documentos divulgativos se pueden encontrar criterios técnicos y recomendaciones sobre las características mínimas de la formación y sus distintas modalidades de actualización.
UNE 171370-1 Cualificación de Empresas
Formación INICIAL (PREVIA)
NTP 1021 INSST 2014 Formación
Formación PERIÓDICA
Publicación INSST 2015 Formación y entrenamiento
Formación PERIÓDICA de RECICLAJE tras 1 año sin trabajar
Formación ante CAMBIOS
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UNE 171370-1 de Cualificación de Empresas Periodicidad y duración de la formación
La UNE 171370-1 aporta criterios técnicos relativos a la duración de la formación inicial (previa al inicio de los trabajos), de la formación ante cambios, de la formación periódica cuando se han seguido realizando trabajos con amianto en el año, y de la formación de reciclado cuando ha transcurrido un año o más sin trabajar con amianto. También se aportan criterios de la periodicidad de la formación: anual y ante cambios.
Documentos divulgativos publicados por el INSST
En documentos divulgativos publicados por el INSST se aportan recomendaciones relativas a la formación en amianto. El contenido de estos documentos puede ser de utilidad para aquellos aspectos del plan de formación que no vengan recogidos en otras normas o guías que se consideren preferentes según artículo 5.3 RSP, o cuando lo indicado en estas normas o guías no se ajusten a los trabajos a ejecutar.
UNE 171370-1 Cualificación de Empresas Periodicidad y duración de la formación
NTP 1021 Documento divulgativo publicado por el INSST
En la siguiente tabla se muestra características de la formación inicial, ante cambios y periódica de la UNE 171370-1 (formación para operarios) y de la NTP 1021.
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Formación
UNE 171370-1
Formación
Duración: 20 horas (amianto + PRL)
INICIAL (Previa)
Contenido:
NTP 1021
Duración: No consta duración
6 h teoría específicas de amianto. Bloques:
Contenido:
•
Art.13.2 a, b, i, j + 4 ítems RD → 1h.
•
•
Art.13.2 c, d, e, f, g, h + 6 ítems RD → 5h.
Art.13.2 a, b, i, j, c (temas troncales) Teórico y
•
Art.13.2 d, e, f, g, h (temas específicos-operativos acorde a planes.) Teórico-práctico
6 h teoría PRL (otros temas) 3 h prácticas friable. 5 h prácticas amianto. Formación ANTE CAMBIOS
Duración: 6 horas.
Duración: No consta duración
Contenido: sin especificar (actualización ante Contenido: Art.13.2 d, e, f, g, h (temas cambios) específicos-operativos acorde a planes.) Teórico-práctico
Formación
Periodicidad: anual.
PERIÓDICA
Duración - contenido: •
F. Periódica: 6 horas (si ha trabajado con amianto en < 1 año). Contenido sin especificar.
•
F. Reciclaje (> 1 año sin trabajar con amianto): similar a la inicial.
Duración / Periodicidad: No consta duración ni periodicidad Contenido: Art.13.2 a, b, i, j, c (temas troncales). Teórico.
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I04. Justificación documental de la Formación En general, cualquier actividad formativa en materia preventiva se justifica documentalmente con copia de los CERTIFICADOS emitido y de las HOJAS DE CONTROL DE ASISTENCIA.
CERTIFICADOS Y HOJAS DE CONTROL DE FIRMAS
Contenido y características: •
Diploma o certificado de aprovechamiento de la actividad formativa, basado en los resultados de pruebas individuales. Evitar certificados individuales de asistencia, pues la mera asistencia no implica la adquisición de los conocimientos.
•
Identificación y cualificación del docente, en base a sus conocimientos y experiencia. Realizada por la modalidad de la organización preventiva de la empresa, con la especialidad preventiva de Higiene Industrial (Técnico Superior de Prevención de Riesgos Laborales con la especialidad de Higiene Industrial de conformidad con capítulo VI del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero. ).
•
Programa con el contenido. Desglose del contenido teórico de la actividad formativa. Desglose del contenido de formación práctica y/o justificación de haber realizado trabajos con amianto en el último año (coherente con anexo IV R.D.396/2006, de 31 de marzo).
•
Incluir la duración de la actividad formativa en el diploma o certificado.
•
Fecha de la actividad formativa.
•
Destinatarios de la actividad formativa. Deben figurar todos los trabajadores que puedan estar expuestos a amianto de acuerdo con el plan.
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I05. Experiencia en trabajos con amianto La cualificación del personal está en función de la formación específica y de la experiencia en los trabajos. La cualificación del personal derivada de la experiencia en los trabajos dependerá de las características de los trabajos desempeñados anteriormente, su frecuencia, duración y el tiempo transcurrido desde la última vez que realizó los trabajos Los trabajos anteriormente ejecutados bajo planes de trabajo deben haber sido comunicados en las comunicaciones de inicio de trabajos y confirmados en las fichas de evaluación de datos de exposición (Anexo IV R.D. 396/2006, de 31 de marzo, sobre Amianto).
El medio de justificación documental preferente que acredite la experiencia de los trabajos es el de las fichas de datos de evaluación de la exposición (Anexo IV del R.D.) correspondiente a la ejecución de trabajos anteriores.
Cuando las fichas de datos de evaluación de la exposición (Anexos IV R.D.) estén en plazo de presentación, provisionalmente se puede justificar la participación en trabajos con amianto, con las relaciones nominales contenidas en las comunicaciones de inicio. Cuando un trabajador o trabajadora no disponga de experiencia o lleve más de un año sin realizar los trabajos objeto de los planes, resulta necesario que incluya una parte práctica en la actualización de la formación.
Lo indicado en el párrafo anterior no impide que se incluya formación práctica en la formación periódica o ante cambios que se lleve a cabo, cuyo contenido dependerá de las necesidades detectadas.
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I06. Información en trabajos con amianto La información del personal y su justificación documental debería ajustarse , al menos, al cumplimento de las obligaciones del artículo 14 del RD 396/2006, de 31 de marzo que resulten de aplicación. DESTINATARIOS Trabajadores o trabajadoras de la empresa RERA que ejecutan trabajos.
Representantes de trabajadores y trabajadoras / delegados y delegadas de prevención
Otros destinatarios por coordinación de actividades empresariales
Para cada trabajador o trabajadora: •
Programa de contenido con al menos las 6 temáticas del apartado 14.1 del RD.
•
Resultados de las evaluaciones ambientales del puesto de trabajo, su significado y alcance.
•
De resultar afectado/a por la superación del valor limite, información sobre el hecho y las causas. Consulta sobre las medidas a adoptar. Información de controles m édicos posteriores.
•
Datos de su vigilancia sanitaria específica.
Para los delegados de prevención / representantes de trabajadores: •
Programa de contenido con 6 temáticas en el apartado 14.1.
•
Resultados de las evaluaciones ambientales de los puestos de trabajo, su significado y alcance.
•
En caso de superación del valor limite, información sobre el hecho y las causas. Consulta sobre las medidas a adoptar
•
Resultados no nominativos de la vigilancia sanitaria específica.
•
Copia de planes de trabajo.
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APORTACIÓN Y CONSERVACIÓN DE LA INFORMACIÓN ASOCIADA A LA ENFERMEDAD PROFESIONAL La información del artículo 14 del RD 396/2006 no se refiere solo a los 6 ítems del apartado 1. Es fundamental aportar y conservar toda la información implicada en el reconocimiento de la enfermedad profesional. Es especialmente importante la aportación y conservación de la INFORMACIÓN SOBRE LA EXPOSICIÓN LABORAL DE CADA PERSONA: Trabajos realizados y datos de exposición. Resultados de mediciones higiénicas. Vigilancia sanitaria.
Resulta primordial ADVERTIR EXPRESAMENTE al destinatario de la importancia de conservar esta información por su implicación en el reconocimiento de una posible enfermedad profesional de carácter grave o muy grave.
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TABLA DE ERRORES Y DUDAS FRECUENTES
ERRORES Y DUDAS FRECUENTES
ADVERTENCIAS
ENTIDAD FORMATIVA. Certificados de forma- La formación en amianto debe cumplir los requición no emitidos por servicios de prevención o sitos del artículo 19 de la LPRL. Los certificados por la modalidad preventiva de la empresa. de formación serán emitidos por servicios de prevención ajeno o por medios propios (según modalidad preventiva de la empresa). DURACIÓN DE LA FORMACIÓN.
La formación, como cualquier medida preventiva derivadas de la situación de riesgo de la emDuración de actividad formativa no coherente presa, se ajustará a lo establecido en normativa con contenido. Sin justificación de haberse ba- y, en su caso, a criterios técnicos de conformidad sado en criterio técnico reconocido. con el artículo 5.3 RSP. Duración manifiestamente inferior a la conside- Por ejemplo: duración de la formación según crirada en criterios técnicos (UNE 171370-1:2014) terio tomado de la UNE 171370-1. REFERENCIAS A UNE EN CERTIFICADOS
La utilización de un criterio técnico contenido en una norma, guía o especificación técnica no imEmisión de certificados de formación de amianto plica el cumplimiento completo del documento tosegún UNE 171370-1, cuando realmente solo se mado como referencia. ha tomado un criterio parcial del documento (por ejemplo: duración de módulos teóricos de No se pueden emitir certificados de conformidad amianto) a normas o especificaciones técnicas sin cumplir la totalidad de los requisitos y controles establecidos en ella. RELACIÓN DURACIÓN – CONTENIDO. Certificados de formación teórico-práctica en amianto con el criterio de duración de 6 horas. Nota: según criterio UNE 171370-1 esta duración se refiere solo a la parte teórica específica de amianto.
El programa de contenidos mínimos de formación para operarios de la UNE 171370-1, distingue una parte teórica de otra práctica. Cada una con una duración diferente: •
6 horas de parte teórica específica en amianto (módulos a y b) 6 horas en otras materias.
•
5 h de parte práctica en amianto común a la mayoría de los trabajos y
•
3 h de parte práctica en amianto friable.
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ERRORES Y DUDAS FRECUENTES
ADVERTENCIAS
CONTENIDOS NO COHERENTES CON ART.13 La formación debe cumplir con los requisitos del artículo 13 del RD. 396/2006, de 31 de marzo. Certificados de formación en amianto de más de 20 horas, pero con un programa de contenidos Los certificados de formación tendrían que incluir en el que no viene incluido el contenido del ar- en su programa el contenido mínimo señalado en tículo 13 del RD. 396/2006, de 31 de marzo. este artículo.
PERIODICIDAD NO JUSTIFICADA Certificados de formación de hace más de un año.
La periodicidad de la formación, como cualquier medida preventiva derivada de la situación de riesgo de la empresa, se ajustará a lo establecido en normativa y, en su caso, a criterios técnicos de conformidad con el artículo 5.3 RSP.
No se justifica un plan de formación periódica en el plan de trabajo de amianto y/o no se justifica Por ejemplo, periodicidad de la formación en un criterio técnico de la periodicidad de conformi- amianto tomada de la UNE 171370-1. dad con el artículo 5.3 del RSP. DURACIÓN NO JUSTIFICADA (1 h)
La duración de la formación periódica, como cualquier medida preventiva derivada de la situaCertificados de formación periódica anual de 1 ción de riesgo de la empresa, se ajustará a lo eshora de duración para empresas RERA con pla- tablecido en normativa y, en su caso, a criterios nes de trabajo, tomando como contenido el mó- técnicos de conformidad con el artículo 5.3 RSP. dulo troncal teórico de la NTP 1021. Las especificaciones técnicas, normas y guías de conformidad con los puntos a), b) y c) de este artículo 5.3 RSP, se adoptarán de forma prioritaria a otros criterios técnicos. DURACIÓN NO JUSTIFICADA (más de 1 año sin La duración de la formación, como cualquier metrabajar con amianto) dida preventiva derivada de la situación de riesgo de la empresa, se ajustará a lo establecido en normativa y, en su caso, a criterios técnicos de conformidad con el artículo 5.3 RSP. Certificados de formación para trabajadores o trabajadoras que llevan más de un año sin traba- Por ejemplo, duración de la formación en jar en amianto, con 6 horas de duración. amianto tomada de la UNE 171370-1: •
6 horas si se ha trabajado con amianto en el último año.
•
Duración similar a la formación inicial si ha transcurrido al menos un año sin trabajar con amianto.
•
En particular cuando se lleve al menos un año sin trabajar con amianto habría que acreditar el contenido de formación práctica actualizada.
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ERRORES Y DUDAS FRECUENTES SIN FIRMA Certificados de formación nominales sin la firma del recibí del destinatario. EXPERIENCIA SIN JUSTIFICAR Sin justificación documental de la experiencia en trabajos con amianto.
ADVERTENCIAS Se puede justificar documentalmente la formación con copia de los certificados y hoja de control de asistencia con las firmas de los destinatarios. El personal que haya realizado trabajos con amianto bajo planes de trabajo debe constar en las fichas de datos de la evaluación de la exposición (Anexo IV RD. 396/2006, de 31 de marzo), por lo que este documento se trata como justificación documental preferente. Cuando la emisión del documento esté aún en plazo, se podrá justificar con la relación nominal confirmada en las comunicaciones de inicio.
SIN JUSTIFICAR EXPERIENCIA NI FORMA- Cuando no se justifique la experiencia de trabaCIÓN PRÁCTICA jos con amianto, habría que justificar documentalmente la cualificación práctica de este persoSin justificación documental de la experiencia en nal (ver criterios relativos a la formación en trabajos con amianto y sin justificación documen- amianto). tal de la actualización de la formación práctica en amianto. SIN JUSTIFICAR CONTENIDO DE LA INFOR- La información del personal debe cumplir con los MACIÓN distintos apartados que resulten de aplicación del artículo 14 del RD. 396/2006, de 31 de marzo: Justificación documental de la información del personal basada solamente en un acuse de re- • El contenido del documento que se entrega cibo en el que se indica que se ha proporcionado al personal debe incluir los distintos epígrafes información de conformidad con el artículo 14 del del artículo 14.1. RD. 396/2006, de 31 de marzo. • Entrega de los resultados de mediciones hi• No se aporta el contenido entregado. giénicas hechas por la empresa en los puestos de trabajo, significado y alcance. • El contenido aportado no contiene todos los epígrafes del artículo 14.1. • Entrega de resultados de la vigilancia de la salud. • No consta la entrega de otros apartados del artículo 14. • En su caso, las incidencias que implicaron el riesgo de superación del valor límite. Se recuerda que la información de cada persona contemplada en las fichas de datos de evaluación conformes a Anexos IV y V del RD. 396/2006, de 31 de marzo, habría que aportársela al implicado cuando así lo solicite y en todo caso, a la extinción del contrato
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REFERENCIAS Y LECTURAS RECOMENDADAS
Fuentes de referencia y lecturas recomendadas sobre las cuestiones de este bloque: SIGLAS RD / RD 396/06 / RD Amianto GT /
FUENTES DE INFORMACIÓN O REFERENCIA PREFERENTE Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto. (de obligado cumplimiento).
GT Amianto
Guía Técnica del INSST sobre el Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto.
UNE / UNE 171370-1 / UNE Amianto-1
UNE 171370-1:2014 (versión corregida 2016). Amianto. Parte 1: Cualificación de empresas que trabajan con materiales con amianto.
DOC. DIV. INSST 2015 NTP 1021 Cartel INSST 2015
Publicación del INSST de noviembre de 2015 titulado “Formación y entrenamiento de los trabajadores con riesgo de exposición al amianto” NTP 1021 del INSST, Trabajos con amianto: Formación de los Trabajadores. Cartel INSST - Formación de los trabajadores con riesgo de exposición al amianto Año 2015
GT AMIANTO
UNE 171370-1
DOC.DIV.INSST 2015
NTP 1021
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MÁS INFORMACIÓN EN:
Dirección General de Trabajo. Instituto Canario de Seguridad Laboral.
C/ Ramón y Cajal nº 3, semisótano 1, local 5. 38003. Santa Cruz de Tenerife. institutotf.icasel@gobiernodecanarias.org
C/ León y Castillo nº 200, Edificio de Usos Múltiples III, 1ª planta. 35004. Las Palmas de Gran Canaria. C/ León y Castillo 57, 1ª planta. 35003. Las Palmas de Gran Canaria. institutolpa.icasel@gobiernodecanarias.org
Instituto Canario de Seguridad Laboral. Redactado por: Olivia Isabel Vega Moreno, Jefa de Sección del Área Técnica de Higiene en el Trabajo, con la colaboración de los distintos miembros del Instituto Canario de Seguridad Laboral relacionados con procesos administrativos relativos al amianto, con la WEB del ICASEL y con actividades divulgativas.
Documento elaborado el 23 de diciembre de 2021 bajo una licencia de Creative Commons – Reconocimiento No Comercial.
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