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5. Documentación
5DOCUMENTACIÓN
Conforme se establece en el artículo 23 de la LPRL, el/la empresario/a deberá elaborar y conservar a disposición de la autoridad laboral la documentación relativa a la ERL. A este respecto, el artículo 7 del RSP establece que deberán reflejarse en dicha documentación los siguientes datos:
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• Identificación del puesto de trabajo. • Riesgo o riesgos existentes. • Relación de trabajadores afectados. • Resultado de la evaluación. • Medidas preventivas procedentes. • Referencia a los criterios y procedimientos de evaluación y de los métodos de medición, análisis o ensayo utilizados, si procede.
Considerando lo establecido en el RSP y lo señalado en este documento, es importante que los documentos de la ERL, además de recoger dichos datos, especifiquen los aspectos más significativos de cada etapa del proceso de evaluación.
La normativa no establece ningún modelo específico de informe para documentar la ERL, por lo que cada organización podrá establecer el que considere más oportuno, siempre que recoja la información y los datos señalados anteriormente de forma clara y específica y se expresen las justificaciones más relevantes para argumentar las decisiones.