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4. Planificación, implantación y verificación de medidas preventivas

4PLANIFICACIÓN, IMPLANTACIÓN Y VERIFICACIÓN DE LAS MEDIDAS PREVENTIVAS

La información resultante de la ERL servirá al personal evaluador para proponer las medidas preventivas que mejor se adapten al puesto evaluado atendiendo a los principios de la acción preventiva (artículo 15 de la LPRL) y, en caso de duda, aplicando el “principio de precaución”. Estas medidas estarán dirigidas a la eliminación o reducción de los riesgos y su control (artículo 8 del RSP) mediante la mejora de las condiciones de trabajo (a través del diseño del puesto, la sustitución de productos y equipos, cambios organizativos o procedimentales, protección colectiva o individual, etc.) y de las competencias de las personas trabajadoras (capacidades/habilidades, formación e información, etc.). Las medidas preventivas propuestas serán acordes a lo que se establezca en la normativa aplicable y permitirán dar cumplimiento a los valores, requisitos o criterios de referencia existentes. Es de interés consultar el tipo de medidas preventivas que se propone en el apartado tercero de la Guía técnica del INSST para la “simplificación documental”.

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El/La empresario/a analizará las medidas preventivas propuestas y, en su caso, procederá a su aprobación incluyéndolas en la planificación de la actividad preventiva. Cuando la complejidad técnica de las medidas preventivas a adoptar lo requiera, se contará con el asesoramiento de entidades especializadas para concretar las características de dichas medidas y determinar sus especificaciones técnicas.

En relación con los plazos de ejecución de las medidas, el artículo 9 del RSP señala que la actividad preventiva deberá planificarse para un período determinado, estableciendo las fases y prioridades de su desarrollo en función de la magnitud de los riesgos y del número de trabajadores expuestos a los mismos. El personal evaluador tendrá que poner claramente de manifiesto los casos en los que se considere que las medidas deben adoptarse de manera inmediata, habida cuenta de la gravedad o inminencia del riesgo. En tales circunstancias, en tanto la medida sea implantada, se adoptarán medidas provisionales para garantizar la seguridad y salud de las personas trabajadoras frente a tal riesgo.

Una vez implantadas las medidas preventivas, se pueden presentar dos situaciones:

a) Las medidas preventivas han eliminado el riesgo. b) Las medidas preventivas no han eliminado el riesgo.

a) Las medidas preventivas han eliminado el riesgo

En estos casos, será necesario únicamente proceder a la reevaluación según se ha señalado en el apartado 2.1 y en la etapa 4 sobre la valoración del riesgo. Asimismo, habrán de considerarse, en su caso, los nuevos riesgos que las propias medidas puedan originar.

b) Las medidas preventivas no han eliminado el riesgo

En estas circunstancias se verificará la eficacia de las medidas preventivas, es decir, se comprobará que dichas medidas permiten controlar el riesgo. Esta verificación podrá implicar volver a caracterizar y valorar el riesgo considerando las nuevas condiciones de trabajo motivadas por la implantación de las citadas medidas. En tal situación, se podrá aplicar el mismo procedimiento/método que el utilizado anteriormente o, si fuese necesario, otro diferente. En cualquier caso, la verificación permitirá comprobar la eficacia de estas medidas y determinar si hace falta establecer otras adicionales (véase ejemplo nº 14).

Ejemplo nº 14

En un taller de costura se procede a evaluar el riesgo de exposición al ruido en el puesto de maquinista. Para ello, el personal evaluador visita el puesto de trabajo -donde se percibe un elevado nivel de ruido- y consulta en el manual de instrucciones de las máquinas sus características técnicas, donde se indica que su nivel de emisión sonora es de 77 dB(A). Asimismo, el personal evaluador revisa los registros de mantenimiento de las máquinas de coser, comprobando que no se realizan con la frecuencia recomendada determinadas operaciones, cuya omisión podría suponer un incremento del nivel de emisión de las máquinas (tales como la limpieza con aire, cepillo o pinzas, reemplazo de partes desgastadas y lubricación, etc.). Considerando la información recabada, el personal evaluador determina, mediante la DAP y aplicando el “principio de precaución”, que el nivel de ruido en el puesto hace necesario establecer medidas preventivas. De forma prioritaria, propone someter a las máquinas a las operaciones de mantenimiento con periodicidad semanal, según recomienda el fabricante. Una vez realizadas puntualmente estas operaciones, por DAP no se puede determinar si el riesgo está controlado o si, por el contrario, son necesarias medidas preventivas adicionales. En consecuencia, se establece y desarrolla una estrategia de mediciones y, tras los cálculos oportunos, los resultados muestran que la exposición diaria y los niveles pico no superan los valores inferiores que dan lugar a una acción (de conformidad con el Real Decreto 286/2006, de 10 de marzo, sobre la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición al ruido), concluyéndose que no es necesario establecer más medidas preventivas.

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