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PLANIFICACIÓN, IMPLANTACIÓN Y VERIFICACIÓN DE LAS MEDIDAS PREVENTIVAS
La información resultante de la ERL servirá al personal evaluador para proponer las medidas preventivas que mejor se adapten al puesto evaluado atendiendo a los principios de la acción preventiva (artículo 15 de la LPRL) y, en caso de duda, aplicando el “principio de precaución”. Estas medidas estarán dirigidas a la eliminación o reducción de los riesgos y su control (artículo 8 del RSP) mediante la mejora de las condiciones de trabajo (a través del diseño del puesto, la sustitución de productos y equipos, cambios organizativos o procedimentales, protección colectiva o individual, etc.) y de las competencias de las personas trabajadoras (capacidades/habilidades, formación e información, etc.). Las medidas preventivas propuestas serán acordes a lo que se establezca en la normativa aplicable y permitirán dar cumplimiento a los valores, requisitos o criterios de referencia existentes. Es de interés consultar el tipo de medidas preventivas que se propone en el apartado tercero de la Guía técnica del INSST para la “simplificación documental”. El/La empresario/a analizará las medidas preventivas propuestas y, en su caso, procederá a su aprobación incluyéndolas en la planificación de la actividad preventiva. Cuando la complejidad técnica de las medidas preventivas a adoptar lo requiera, se contará con el asesoramiento de entidades especializadas para concretar las características de dichas medidas y determinar sus especificaciones técnicas. En relación con los plazos de ejecución de las medidas, el artículo 9 del RSP señala que la actividad preventiva deberá planificarse para un período determinado, estableciendo las fases y prioridades de su desarrollo en función de la magnitud de los riesgos y del número de trabajadores expuestos a los mismos. El personal evaluador tendrá que poner claramente de manifiesto los casos en los que se considere que las medidas deben adoptarse de manera inmediata, habida cuenta de la gravedad o inminencia del riesgo. En tales circunstancias, en tanto la medida sea implantada, se adoptarán medidas provisionales para garantizar la seguridad y salud de las personas trabajadoras frente a tal riesgo. Una vez implantadas las medidas preventivas, se pueden presentar dos situaciones: a) Las medidas preventivas han eliminado el riesgo. b) Las medidas preventivas no han eliminado el riesgo.