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Desarrollo para quién?

Karla Elizabeth Mariscal Ureta Andrea Marilú Rojano Sánchez Universidad Autónoma de Querétaro

Resumen

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El concepto del desarrollo sostenible ha crecido en sus alcances y contenido, transformándose en principios ambientales, obligaciones y derechos, es un elemento transversal en la acción gubernamental; sin embargo, pese a que se establecen proyectos y políticas sustentables la degradación y contaminación del ambiente avanza a un nivel crítico. Este trabajo es un análisis de lo sostenible desde la óptica crítica como instrumento teórico-práctico para el estudio de los procesos de la modernidad y la formación de nuevas sociabilidades para la transformación, para ello se consideró el Programa de Desarrollo del Istmo de Tehuantepec 2020-2024, programa regional derivado del Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, cuyo objetivo es detonar el crecimiento en el Sur.

Palabras clave: Crecimiento económico, desarrollo sostenible, desigualdad, sustentable.

Abstract

The concept of sustainable development has grown in its scope and content, becoming environmental principles, obligations and rights, it is a cross-cutting element in government action; However, despite the establishment of sustainable projects and policies, the degradation and contamination of the environment is progressing to a critical level. This work is an analysis of what is sustainable from the critical point of view as a theoretical-practical instrument for the study of the processes of modernity and the formation of new sociabilities for transformation, for this the Development Program of the Isthmus of Tehuantepec 2020 was considered- 2024, a regional program derived from the National Development Plan 2019-2024, whose objective is to detonate growth in the South.

Key words: economic growth, sustainable development, inequality, sustainable.

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¿Desarrollo sostenible o sustentable? El desarrollo sostenible es el equilibrio entre el desarrollo económico de un país o región a la par de lo social, sin comprometer la dimensión ambiental. Lo sostenible implica el mantenimiento de las condiciones en un plazo de tiempo determinado. Surge de las teorías del desarrollo y es concebido desde una óptica economicista. Lo ‘sustentable’ y la ‘sustentabilidad’ son condiciones necesarias para lograr la ‘sostenibilidad’, de acuerdo con Mariscal Ureta, quien lo describe como “la posibilidad” (Mariscal Ureta, 2019, p. 184).

Así, diversos discursos políticos, tratados, programas públicos, congresos, convenciones, políticas públicas, planes de manejo, entre otros, usan indistintamente sustentable y sostenible por lo que en las páginas siguientes se utilizan ambas formas ya que así se encuentran en las distintas obras citadas y se hacen los comentarios correspondientes.

Se propone el estudio de lo sostenible desde la óptica crítica como instrumento teórico-práctico para el análisis de los procesos de la modernidad y la formación de nuevas sociabilidades para la transformación, partiendo del cuestionamiento del propio conocimiento, así este trabajo parte del origen de la dialéctica de los sustentable: el concepto desarrollo sostenible que surge como guía de la acción humana para preservar su medio y asegurar su propia supervivencia.

La metodología empleada para la presente investigación básica, teórica-filosófica, se realizó desde una óptica indirecta, con enfoque cualitativo para alcanzar un nivel explicativo, esto a través del método dialéctico e inductivo para el análisis de la construcción teórica del concepto a la luz de la teoría crítica, a fin de ir a los fundamentos de la sustentabilidad, contrastarlos con la legislación nacional y observar su traducción concreta en el Programa de Desarrollo para el Istmo de Tehuantepec; la obtención de información se hizo de forma documental.

Configuración del concepto de desarrollo sustentable

La Comisión Mundial de Ambiente y Desarrollo de 1983, de las Naciones Unidas, presentó el informe “Nuestro futuro común” o “Informe Brundtland” en agosto de 1987, donde se acuña el concepto de desarrollo sostenido de la siguiente forma: El desarrollo duradero es el desarrollo que satisface las necesidades de la generación presente sin comprometer la capacidad de las generaciones futuras para satisfacer sus propias necesidades. Encierra en sí dos conceptos fundamentales: • el concepto de “necesidades”, en particular las necesidades esenciales de los pobres, a las que se debería otorgar prioridad preponderante; • la idea de limitaciones impuestas por la capacidad del medio ambiente para satisfacer las necesidades presentes y futuras. (Naciones Unidas. Asamblea General, 1987, p. 59)

Este concepto y sus objetivos comprenden dos principios, el primero es la durabilidad, posee una visión hacia futuro material (físico), la igualdad social en cada generación como segunda variable, por lo que la durabilidad a largo plazo en el acceso a los mínimos básicos trasciende a los niveles de vida, el derecho de todos a la satisfacción de necesidades requiere que exista crecimiento económico donde no se satisfacen, y este debe dirigirse por los principios de durabilidad y no explotación de los demás, ya que la durabilidad y el crecimiento económico pueden coexistir con la pobreza se debe poner especial atención en la igualdad de oportunidades dentro de los límites de lo ecológico (Naciones Unidas, 1987, p. 60).

Por lo tanto, hasta aquí se entiende por desarrollo sostenible: el equilibrio del crecimiento económico y social en comunión con el estado de los recursos naturales, aprovechándolos siempre que no se comprometa la capacidad de la generación siguiente para satisfacer sus propias necesidades, el límite está en satisfacer las necesidades presentes y la satisfacción de las necesidades futuras.

El marco jurídico internacional configura la sostenibilidad alrededor del desarrollo como propósito de las acciones conjuntas e individuales de los estados parte, aunque se trata de incorporar al desarrollo la compatibilidad de las formas de este con el medio ambiente, para maximizar el tiempo de aprovechamiento a través de la administración de este, el enfoque es desde lo económico porque busca el crecimiento, la cooperación internacional y se enuncia con una finalidad de bienestar común, igualdad de oportunidades.

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Desarrollo sustentable en la legislación nacional ambiental

Actualmente, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (2017), consagra el derecho a un medio ambiente sano (antes, adecuado) en el artículo 4° donde se reconoce como base para el desarrollo y bienestar del individuo, así como la responsabilidad por daños al ambiente a nivel constitucional, y reafirma que el Estado debe garantizar el goce de este derecho. Como se puede observar es el Estado el garante de tal derecho, consagrado en el artículo 25 (pp. 25-28); así la sustentabilidad forma parte del desarrollo nacional a cargo del Estado, a fin de garantizar el pleno goce de derechos.

A pesar de que en el marco normativo internacional se promueve el desarrollo sostenible, al observar la reforma del 1999 en el texto constitucional queda como sustentable. En el marco jurídico interno se mantiene la visión a futuro material, ya que busca preservar el medio físico al resaltar la ‘capacidad de carga’ para determinar cuánto puede soportar el ecosistema, a fin de que las siguientes generaciones tengan la posibilidad de satisfacer sus necesidades, también engloba las tres variables mencionadas por el desarrollo sostenible en los tratados citados, lo ambiental, económico y social, este concepto tiene un carácter material porque busca lo medible por ello establecerá criterios para el proceso.

Recapitulando, la sustentabilidad es adaptar determinadas acciones a límites ambientales, de forma que el desarrollo de la sociedad permita también la conservación, protección, disminución y prevención de contaminación de la naturaleza (Leff, 2004, p. 103). Y la sostenibilidad es entendida como el mantenimiento del desarrollo económico en el tiempo.

Por lo que, hasta aquí, se puede observar que el desarrollo sustentable en la ley marco ambiental (Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, 1988, p. 32) engloba ambas perspectivas, la compatibilidad de las acciones con la naturaleza y la duración de estas prácticas en el tiempo sin comprometer el futuro.

De acuerdo con el sitio de la Secretaría de Medio Ambiente y Recurso Naturales, el marco normativo nacional cuenta con 75 leyes federales en materia ambiental o con intervención en la materia (Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales [SEMARNAT], 2017, Sección Marco Jurídico de Actuación).

A ese respecto, de acuerdo con el Primer Informe Global: Estado de Derecho Ambiental (United Nations Environment Programme, 2019) , en las últimas tres décadas el número de leyes ambientales aprobadas se ha multiplicado por 38 desde 1972, para el año 2017, 176 países contaban con un marco normativo en materia ambiental; 150 incluyen a sus constituciones la protección al medio ambiente y, 164 crearon órganos de protección ambiental, aunque esto representa un avance significativo en la prevención y restauración del equilibrio ecológico, la aplicación de las leyes y reglamentos no tiene la capacidad de hacer frente al agotamiento y desgaste de la naturaleza y sus elementos, la falta de claridad y rigor, falta de financiamiento, corrupción e impunidad en el caso de los asesinatos de ambientalistas, son retos en la aplicación y creación del Estado de derecho ambiental. (p. viii)

Lo sustentable en el Programa de Desarrollo

De la directriz del desarrollo nacional y los principios que se incorporan a este, el Estado interviene de forma directa para la concreción de los objetivos y metas que se desprenden de los principios, a través de políticas y programas públicos, donde los primeros buscan determinar indicadores para evaluar los resultados de las acciones desplegadas y los programas son esa serie de acciones específicas de intervención en determinada región.

El Programa para el Desarrollo del Istmo de Tehuantepec [PDIT] 2020-2024 es publicado en el diario oficial de la federación el cuatro de agosto del 2020, es un programa regional conocido también como Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec, este programa se deriva del Plan Nacional de Desarrollo 2019-2014, que en su tercer eje Economía cuyo objetivo es detonar el crecimiento en el Sur, en proyectos regionales establece que su objetivo principal es impulsar el crecimiento de la economía de la región con respecto a la cultura y tradición, se modernizará el ferrocarril, se fortalecerá la infraestructura para atraer la inversión privada, que se llevó a cabo una asamblea regional con los pueblos binnizá o zapoteco, ayuuk o mixe, zoque, ikoots o huave, chontal, chinanteco, mazateco, mixteco, popoluca, náhuatl y afromexicano, de otorgaron la autorización del proyecto con respeto los derechos de los pueblos indígenas sobre la forma de la consulta (PDIT 20202024, 2020, numeral 2. Apartado Fundamento normativo de elaboración del programa).

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El PDIT impulsado por el gobierno de Andrés Manuel López Obrador, como parte de su proyecto de nación busca atraer la inversión para proyectos de extracción petrolera, minas, parques eólicos, plantas armadoras, plantas maquiladoras, donde las principales acciones son el tren bala de carga, la autopista y la modernización de los puertos de Coatzacoalcos y Salina Cruz.

El cuarto objetivo comprende la dimensión ambiental de forma específica. Se justifica su relevancia por el estado actual en materia de deforestación, uso de químicos en actividad pesquera y ganadera, expansión de mancha urbana y manejo de residuos; asimismo, establece que debido a un desarrollo no integral se presentan estos problemas. Reconoce que, aunque se encuentra ya deteriorado el ecosistema, se busca conservar y aprovechar de forma sustentable los recursos del Istmo como parte de las acciones para el crecimiento (PDIT 2020-2024, 2020, numeral 6. Objetivos prioritarios).

El PDIT enuncia el desarrollo sustentable como meta y lo sostenible o sostenido como una característica, establece que se llevará a cabo con una visión integral sustentable y sostenible, así como incluyente, que impulse el crecimiento económico, productividad con respeto de la cultura de la región (PDIT 2020-2024, 2020, numeral 5. Análisis del estado actual).

Asimismo, el PDIT pone mayor énfasis en el elemento social del desarrollo y en paliar la desigualdad de oportunidades, en el caso de los tratados donde surge el concepto de desarrollo sustentable el centro era asegurar el crecimiento económico de los países en vías de, y en el marco jurídico mexicano al tratarse de legislación ambiental el énfasis se encuentra en la preservación de los bienes naturales y comunes (PDIT 2020-2024, 2020, numeral 5. Análisis del estado actual). Esto respecto a las menciones de lo que se entiende por desarrollo sostenible/sustentable.

El 26 de marzo de 2019, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Convocatoria a la Asambleas Regionales Consultivas, sobre la creación del Programa de Desarrollo del Istmo de Tehuantepec, se llamaba a participar a las autoridades e instituciones representativas de los municipios y las comunidades indígenas pertenecientes a los pueblos indígenas Binnizá (Zapoteco), Ayuuk (Mixe), Zoque, Ikoots (Huave), Chontal, Chinanteco, Mazateco, Mixteco, Popoluca, Náhuatl, Totonaco y Afromexicanos, para recibir opiniones y establecer acuerdos por dos días, para lo cual establece siete sedes, cuatro el día 30 de marzo de 2019 y tres el día 31 de marzo de 2019, el objeto de la consulta es que los pueblos no sean ajenos al proyecto que se llevará a cabo donde se encuentran asentados y donde son titulares de territorios y derechos diversos, así como para establecer el diálogo y asegurar la participación equitativa, la cual se publica cuatro días antes de la fecha (Convocatoria a la Asambleas Regionales Consultivas, sobre la creación del Programa de Desarrollo del Istmo de Tehuantepec, 2019, inciso II.).

Entre tensiones y contradicciones

En contraste, las críticas al proyecto desde el ambiente y la defensa de los derechos territoriales de los pueblos originarios se hicieron presentes, el 26 de abril de 2019 posterior a la publicación del PDIT a través de la plataforma Centro de Medios Libres los pueblos istmeños expresaron su rechazo profundo al megaproyecto y lo denunciaron como parte del saqueo del Estado para beneficio de las empresas trasnacionales, así como que la consulta de representantes fue una simulación, rechazo que se realizó en los propios foros de consulta y que sin embargo se impone el programa, los firmantes son pueblos originarios, asociaciones civiles y colectivos del Istmo de Tehuantepec (Centro de Medios Libres, 2019, párrs. 4-7).

Así se consolidó la resistencia “El Istmo es nuestro”, que por medio del sitio y colectivo Hablan los pueblos, reclama y rechaza el megaproyecto, exige el derecho a réplica, denuncia que se trata de 80 municipios y no, 76 ni 79, como en el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2014 y en el PDIT, respectivamente, establecen, se denuncia la simulación de la consulta, que no fueron todos los pueblos consultados y que hay discrepancias en lo que se entiende por desarrollo arriba y en sur, que la invasión de los espacios pone en peligro su identidad y cultura, exigen el respeto de su autonomía, reclaman sus propios proyectos y su propia economía (Goded, 2019, párr. 8).

Los impactos ambientales que se denuncian son principalmente: la pérdida de biodiversidad con los parques eólicos, contaminación de aguas, se denuncia el decreto de áreas naturales protegidas como el primer paso para autorizar cambios de uso de suelo, extracción minera y despojo, a través de convencimientos y compra de tierras entran las empresas mineras con su modelo extractivista, deterioran mantos acuíferos y obtienen mano de obra barata, entre otras denuncias (Goded, 2019, párr. 22). 62

Siguiendo a Soto Fernández (2007), describen el conflicto ambiental como aquel que se da cuando se está en disputa el manejo de un recurso aun cuando ninguna de las partes tenga pretensiones de sustentabilidad, a diferencia de los conflictos ambientalistas que son los que explícitamente declaran la intención de sostenibilidad, es decir se pretende la conservación del recurso, es por ello que hasta este momento se infiere que el conflicto presente es ambiental y no ambientalista, ya que aunque el estado pretende ser sustentable su objetivo primordial es fomentar el crecimiento económico de la región y por su parte los pueblos organizados resistentes exigen el manejo de los recursos que les pertenecen y denuncia los diversos impactos ambientales del proyecto actuales y venideros. (p. 278 y 279)

Esto debido a que la preocupación principal es el ser ajenos al manejo del territorio y sus recursos, la pérdida de autonomía, el saqueo e incluso la desinformación (consulta viciada), se infiere que la pérdida de la rectoría de las tierras y recursos es el principal reclamo y además es la base jurídica que legitimó la consulta, que no sean ajenos a lo que se haga con lo suyo y la reivindicación del sur rezagado.

El efecto contrario, así como el PDIT pretende impulsar el desarrollo del sur-este que no se ha beneficiado del desarrollo económico y social del país, y que por ello se propone una política que no profundice las brechas que han rezagado al sur-este, en contraste los reclamos se centran en la falta de consenso, mientras que la consulta se funda en el derecho de los pueblos indígenas a la consulta de buena fe, previa, libre e informada y la determinación y uso de sus recursos, esta se lleva a cabo cinco meses antes de la publicación el PDIT en el DOF (Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas, 2007, p. 12).

Vargas del Río analiza este tipo de conflictos de contenido ambiental desde las teorías de la propiedad común, el manejo de los bienes comunes pasa al estado, este restringe los derechos positivos y consuetudinarios sobre los espacios que poseen los locatarios y garantiza el acceso/uso/aprovechamiento/explotación a agentes externos debido a intereses económicos y políticos, ante la rectoría estatal de los espacios estos se degradan y se acrecientan las condiciones de pobreza dando lugar la explotación excesiva (Vargas-Del Río, 2016, p. 2).

La tragedia de los bienes comunes de Garrett Hardin explica como tres dueños vacas y usuarios de este bien común un pastizal, llevan una vaca cada uno todos los días a pastar, el primero decide incrementar su ganancia en menor tiempo así que lleva otra vaca, y así lo deciden los demás, al aumentar el desgaste del bien esto no permite su regeneración y consecuente agotamiento del bien común, esta libertad o falta de regulación del uso y aprovechamiento del bien común es la tragedia (Hardin, 1968, p. 1244).

A este respecto, Elinor Ostrom, continúa la discusión sobre el manejo de los bienes comunes y sobre quien está a cargo de este manejo, la teoría de la acción colectiva de esta autora analiza la preservación a lo largo del tiempo del recurso natural -bien común- la cual es viable a través de la movilización de las acciones de los miembros de grupos y de la sociedad, siempre que tengan propósitos de cooperación. La acción colectiva es fundamental para la gobernanza con perspectiva de largo plazo (es decir, el uso sostenido y la conservación) de los “bienes comunes” pero presenta problemas de compromiso y monitoreo; establece dos variables la sustractibilidad y la exclusión de los bienes comunes para su clasificación, alta sustractibilidad significa que la disponibilidad del recurso o unidad de recurso disminuye, la baja sustractibilidad significa que aunque tenga alta demanda las unidades de recurso no disminuyen, no disminuye sus disponibilidad; la exclusión difícil o fácil depende de las condiciones que permiten “privatizar” o impedir el acceso a usuarios a los bienes comunes (Ostrom, 2000, pp. 265-266).

Para sostener el sistema de recursos del que se benefician los usuarios (en este estudio de caso los habitantes del Istmo), es necesario que exista confianza en que se van a cumplir con las reglas de apropiación y de provisión (formas y cantidad de extracción y prácticas de preservación), la comunicación entre los miembros de la comunidad o usuarios de recursos común aumenta la confianza en las reglas y por ende el compromiso de limita el interés individual en favor del colectivo (cumplir con las reglas para preservar el recurso común), otro elemento importante en la acción colectiva y su efectividad es la posibilidad de ser parte de la creación de las reglas.

Desde la teoría de Ostrom las “políticasgubernamentales” han tenido resultados desastrosos porque impiden a la colectividad la construcción de sus propias reglas. Una consulta viciada como denuncian los pueblos originarios del Istmo, bajo la teoría del manejo de los bienes comunes, la generación de confianza en las reglas, porque no son parte de la creación, si no hay sentimiento de escucha y participación, la desconfianza

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aumenta. Excluir a las comunidades del manejo de los bienes comunes, de la creación de reglas, de toma de decisiones respecto de sus bienes, pone en peligro la concreción de los proyectos/programas públicos, los hace extraños de la gestión y decisión de sus propios recursos y espacios.

Zarate ofrece una visión distinta del territorio en la dimensión del proyecto local, el enfoque territorialista supera la simplificación del territorio a un lugar, retoma su complejidad como una construcción cultural conforme a las posibilidades que ha dado el propio medio (espacio físico) de las relaciones profundas del hombre con el ambiente en el proceso histórico-evolutivo se construye el territorio como sujeto cultural, que no puede ser reducido a su dimensión material al momento de elaborar un proyecto local (Zárate, 2011, p. 9).

Diferencias en el valor que se le asigna el recurso o espacio, siguiendo a Martínez Alier, el simplificar a una dimensión el valor de los recursos es la base de los conflictos ecológico—distributivos, donde a través de diversos lenguajes se da diferentes valoraciones a un recurso, como en el párrafo anterior se explicó la complejidad cultural del territorio, una dimensión de esta sería la valoración que el enfoque económico le dé y otra la valoración cultural que le dé el pueblo originario; así los conflictos económicos se puede analizar desde la discrepancia en las valoraciones respecto a un recurso o recursos determinados, la discusión puede darse desde una sola dimensión discrepancia en el valor económico, social, cultural o político, o puede que en el conflicto las partes se encuentren en diferentes sistemas de valoración; esta discrepancia trasciende a la justicia ambiental sobre quién tiene el poder de imponer determinado sistema de valoración sobre otros lenguajes de valoración, el autor señala como ejemplo los estudios de impacto ambiental que bajo determinado sistema de valoración se asigna a su resultado un carácter unívoco (Martínez-Alier, 2004, p. 21).

Alberto Matarán en su teorización sobre la conciencia del lugar, realiza un análisis crítico donde en principio establece que no alcanzan los enfoques funcionalistas cuyo único propósito es determinar qué tanto se puede explotar el recurso, sin dar cuenta de los efectos reales que los proyectos del desarrollo tendrán sobre los bienes naturales y cuyos propósitos declarados son distintos a los intereses detrás de su elaboración (Matarán, 2011, p. 14-15). Siguiendo a Alberto Matarán, sobre la conciencia del lugar en América Latina, un enfoque territorialista para regresar la centralidad del territorio desde la valorización de este, la construcción del sistema de valoración del territorio desde la participación comunitaria.

¿Cuál es la razón del conflicto ambiental en el Istmo de Tehuantepec? ¿Cuál es la dimensión desde la que se valoran los bienes comunes de los istmeños? Hasta aquí, se identifica la existencia de un conflicto basado en una contradicción respecto del valor de los bienes comunes de los istmeños, el estado mexicano ha construido su propio sistema de valoración para la toma de decisiones el cual implica estudios de impacto ambiental. Que se ha materializado como en otros casos en un programa, en este caso en el PDIT, el cual se configura con un enfoque de desarrollo sostenible, construcción discursiva que permea desde la esfera internacional de las convenciones y tratados (intereses internacionales), por lo que sigue una perspectiva económica que busca equilibrar lo económico con lo social y ambiental, este proyecto tiene por objeto impulsar el crecimiento económico del sureste rezagado.

Uno de los síntomas de la crisis del proyecto civilizatorio es el estado actual insostenible del ambiente, la certeza del mercado y la tecnología ha arrojado resultados desastrosos en materia ambiental y sobre estos cimientos se construye lo ecológico (Leff, 2000, pp. 7-8). La ambivalencia de la modernidad en el proyecto civilizatorio inacabado como lo explica Echeverria, encierra una pretensión que se consume a sí misma, es una paradoja que por perseguir el mayor disfrute de satisfactores y la libertad, de forma simultánea anula ambas pretensiones, la abundancia y la emancipación en el paradigma capitalista donde la realización de ambas necesidades se materializa en términos de valor mercantil capitalista, el sujeto se realiza desde la enajenación de su ser en sí. (Echeverría, 2009, pp. 46 y 47)

Siguiendo a Leff (2000), esta contradicción es una evidencia de la discrepancia en las narrativas, según el sitio Hablan los pueblos, la resistencia del Istmo anuncia que no es lo mismo lo que arriba se entiende por desarrollo y lo que ellos entienden, para la comunidad eso no es progreso. (p. 5)

El concepto del progreso, desde la teoría crítica se encarga de cuestionar el tiempo del ahora en la praxis social para hacer visibles las contradicciones del mundo: la relación entre los hombres y entre el hombre y la naturaleza, es por lo que se retoma en el presente estudio. Walter Benjamin en el Ángel de la historia que mira hacia atrás para reconocerse en el pasado y verse 64

a sí mismo en el otro, explica la lógica de la modernidad del tiempo, Gandler desarrolla ese fragmento como el instante que tiene valor en sí mismo y es necesario para no perder la fuerza mesiánica revolucionaria (Gandler, 2009, Prólogo), para Benjamin es la revolución: como la paralización o detención del “progreso” (Leyva y Madureira, 2017, p. 115).

Para Leff, se trata de un neoliberalismo ambiental que avanza a través de los discursos del progreso y la sustentabilidad, este neoliberalismo ambiental le pone precio a los bienes de la naturaleza y encierra una promesa de que al hacerlo se regulará el crecimiento económico a largo plazo y además esto permitirá la igualdad social y equilibrio ecológico, lo cual ha resultado en lo que denomina insustentabilidad y consumo excesivo de la naturaleza (Leff, 2008, p. 19).

El desarrollo sostenible como un discurso construido desde la esfera internacional, se convierte en un lenguaje o un sistema de valorizaciones, una puede ser la capacidad de carga, este discurso se contrapone al valor que una comunidad da a un bien común, cultural, de identidad, de uso tradicional, histórico, entre otras dimensiones que se desconocen, estas contradicciones que derivan en conflictos son abordadas desde distintas teorías.

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Para Matarán la crisis civilizatoria implica el nacimiento de un movimiento crítico y de profundo cuestionamientos de los principios y valores de la sociedad actual, identifica en esa línea está el ecofeminismo, el decrecimiento ecológico, el movimiento del consumo local, la propia reapropiación de los bienes comunes, neozapatismo, el irekua, el Buen Vivir o el ecosocialismo, son algunas de las soluciones propuestas de la sociedad civil y comunidades originarias (Riechmann et al., 2014, p. 78).

Siguiendo las ideas de Martínez-Alier (2004), estos movimientos son parte de lo que denomina vocabularios de resistencia, que buscan dar salidas viables a los diferentes conflictos ambientales o de contenido ambiental que se dan en un espacio y tiempo determinado y que las circunstancias y actores dan contenido y teoría a los mismos (p. 23),, las diferentes conceptualizaciones antes vistas y la enunciación de los diferentes movimientos que se instauran a contracorriente del discurso hegemónico dominante sobre el desarrollo y la sustentabilidad, se exponen de esta forma para establecer que el conflicto en el Istmo, las contradicciones entre el PDIT y la realidad, las justificaciones ideológicas y jurídicas contra las denuncias, son parte de una construcción histórica de lo que es la sustentabilidad y el desarrollo, además establecer que el desarrollo sostenible concebido como lo es desde los tratados internacionales no unívoco, hay otras formas y el ecologismo legal internacional o nacional no conserva el monopolio de lo sustentable o sostenible.

Conclusiones

El PDIT da mayor énfasis en el elemento social del desarrollo y la desigualdad de oportunidades, los tratados internacionales en el crecimiento económico de los países en vías de desarrollo, en el marco jurídico mexicano el centro se encuentra en la preservación de los recursos naturales. Sin embargo, se puede observar un efecto contrario en la puesta la aplicación de los diferentes instrumentos reguladores, ya que en el PDIT en lo que lleva ya ha causado molestias y reclamos sociales, precisamente este programa se funda en el derecho a la consulta previa libre e informada de los pueblos originarios y el reclamo de los pueblos es que la consulta fue viciada.

Los tomadores de decisiones, ecologistas y servidores públicos no deben perder de vista la cargas que se impone a los grupos y comunidades respecto del manejo sustentable de sus recursos, desde las escalas de valoración y el lenguaje usado para denominar el alcance de un bien en la vida de los pobladores, desde la administración pública y el ecologismo.

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