172 minute read

Derecho a la existencia y sustentabilidad

Ma. de Lourdes Ramírez Ruíz Gerardo Servín Aguillón Universidad Autónoma de Querétaro

Resumen

Advertisement

El derecho a la existencia es un derecho natural y biológico que requiere del reconocimiento de las normas jurídicas, con la finalidad de garantizar el desarrollo económico, pero con principios de justicia. Asimismo, debe asegurar la dignidad del ser humano, pero también mantener equilibrios con la naturaleza, dado que no deberá afectar el entorno social frente al derecho a existir. La sustentabilidad debe mantenerse en todo momento, no es aceptable que frente al entorno de la existencia biológica del hombre las condiciones naturales del medio ambiente se vean afectadas, que la materialización de las necesidades comprometa los bienes naturales del futuro y que exista la justificación de la garantía de necesidades que más de las veces son irracionales por exceso en el consumo.

Palabras Clave: Derecho a la existencia, derechos humanos, dignidad humana, mínimo vital, sustentabilidad.

Abstract

The right to existence is a natural and biological right that requires the recognition of legal norms, in order to guarantee economic development but with principles of justice. Likewise, it must ensure the dignity of the human being but also maintain balance with nature, since it should not affect the social environment against the right to exist. Sustainability must be maintained at all times it is not acceptable that in the face of man’s biological existence the natural conditions of the environment are affected, that the materialization of needs compromise the natural assets of the future and that there is justification of the guarantee of needs that more often than not are irrational due to excess consumption.

Keywords: right to existence, human rights, human dignity, minimum vitality, sustainability

81

El desarrollo económico de los países no debe perder de vista la obligación de respetar el medio ambiente y los derechos humanos; sin embargo, la economía no tiene fronteras e impone una agenda en éstos, principalmente aquellos que tienen insumos naturales y que son necesarios para la producción de satisfactores en el mundo.

El primer problema será definir qué es necesidad, en virtud de variables que dependen de la ubicación geográfica y, con ello, la población define los satisfactores que son primarios; es decir, directos de la naturaleza, o bien, transformados por la intervención del hombre; sin embargo, esta aseveración es confrontable ya que existe un punto entre lo aceptable racionalmente, y el exceso en el consumo, el mundo está lleno de bodegas de bienes que no necesariamente son necesidades y que confronta derechos humanos como el derecho a la existencia, el principio al mínimo vital y principio de progresividad; además, se debe plantear sí en estos momentos hay un derecho a la supervivencia.

Por lo que surge la pregunta ¿Cómo lograr el equilibrio entre el presente y el futuro de los bienes naturales disponibles?, ¿Qué es una necesidad satisfactoria del presente?.

Sin duda no son respuestas fáciles, sobre todo cuando se ha vivido en el abuso del pasado y la escasez de bienes para el futuro; el presente trabajo plantea un acercamiento al análisis de la relación entre los derechos humanos y el desarrollo económico frente a los consumos del hombre en esta época de excesos en inventarios e irracionalidad de acumulación de bienes.

El derecho a la existencia

Sin duda el hombre se encuentra en una disyuntiva respecto a los diferentes estilos de vida, mejorar las condiciones como humanos para satisfacer las necesidades actuales y dejar los bienes necesarios para las futuras generaciones. Stefano Rodotà (2014) establece que “el derecho a la existencia pertenece desde hace tiempo a la dimensión institucional” (p. 215).

Este tema tiene antecedente en la Constitución de Weimar de 1919, el artículo 151 primer párrafo establecé que “La organización de la vida económica debe responder a los principios fundamentales de justicia con el fin de asegurar para todos una existencia digna del hombre· Dentro de esos límites, la libertad económica del individuo será asegurada” (hoja 21). Es decir, el derecho a la existencia está condicionado a la justicia y dignidad de los hombres; la actividad económica no es un derecho libre sin limitaciones, por el contrario, no se debe abusar para no desequilibrar lo existente con lo necesario en las generaciones futuras.

Es así que, se puede mostrar una confrontación entre las actividades económicas que el estado acepta, permite y que a su vez cuidará la satisfacción de dos principios básicos de los derechos humanos, a saber, la justicia y la dignidad del hombre. El problema en estos momentos, se presenta al momento de ponderar entre lo necesario para el futuro o la justicia del presente.

Para el derecho a la existencia del hombre amerita la dignidad como una variable sine quanon, sin discriminación de ninguna índole de ahí que, la condición del hombre determina el lugar que ocupa cada individuo en la sociedad. Es así que, el desarrollo económico tiene esta tarea referente al derecho a la existencia, ya que amerita la justicia como aquel principio que garantice la dignidad del hombre, por lo tanto, Rodotà (2014) pone en evidencia que no solo es una evolución biológica del hombre, sino que ahora es un derecho que se garantiza desde la actividad económica como se expresó en este instrumento constitucional (p. 215).

Este derecho en la Constitución de Weimar resulta ser un antecedente que confronta el derecho como la existencia con la actividad económica del estado para la justicia y dignidad de las personas. Asimismo, este derecho es más que una vida digna y justa, más que elementos biológicos y más que condiciones naturales, también significa el aprovechamiento de aquellos insumos de la naturaleza para la actividad económica y que las normas jurídicas esta obligada a regular para que el derecho a la existencia conlleve la digna de las personas en el presente, pero también en los siguientes años y no agotar o poner en riesgo a las generaciones venideras; sin embargo, este derecho amerita también la referencia en la Constitución de Italia.

El artículo 3 constitucional de la República Italiana de 1947 señala la dignidad social no como una cualidad innata de la persona, sino como resultado de aquellos integrantes de la sociedad, en este sentido, no es una cualidad subjetiva de algún ente jurídico, sino en un contexto integral el derecho a la existencia hace referencia al derecho al mínimo vital (párr. 3)

La Suprema Corte en México fundamenta el derecho al mínimo vital en la dignidad humana, solidaridad,

82

libertad, igualdad que necesitan un mínimo de seguridad económica y de la satisfacción de necesidades básicas. (Mínimo vital. Conforme al derecho constitucional mexicano y al internacional de los derechos humanos, se encuentra dirigido a salvaguardar los derechos fundamentales de las personas físicas y no de las jurídicas, 2016)

La dignidad sustentada en este derecho al mínimo vital también se vincula con el derecho a la existencia que analiza Rodotà (2016, p. 215) y que la Constitución de Weimar extiende a una actividad económica de y por la justicia, para asegurar a todos los hombres el derecho a la a existencia digna; asimismo, el derecho al mínimo vital asegura a las personas un mínimo para la satisfacción de necesidades básicas.

Este derecho se localiza en el artículo 25 numeral uno, de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948), comprende un listado de derechos que dan plenitud al hombre y que se refieren tanto a derechos de familia como de subsistencia, todos necesarios para la dignidad de las personas (párrs. 35-36)

Mismo alcance tiene el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1976) de conformidad con el artículo 11 numeral uno, que refiere al derecho de toda persona para acceder a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, e incluso garantizado a través del principio de progresividad, para la mejora continua de las condiciones de existencia. (hoja 4)

Por lo tanto, el derecho a la existencia sustentado en la dignidad de la persona, tiene su aplicación en los criterios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en México a través del derecho al mínimo vital, con lo cual se evita que la persona se vea reducida en su valor intrínseco como ser humano, por no tener condiciones materiales para llevar una existencia digna. (Mínimo vital. Conforme al derecho constitucional mexicano y al internacional de los derechos humanos, se encuentra dirigido a salvaguardar los derechos fundamentales de las personas físicas y no de las jurídicas, 2016). En este mismo orden de ideas, continúa señalando Rodotà (2014) que:

En la ya larga discusión que acompaña a reconocimientos y rechazos de este difícil derecho, encontramos con frecuencia una superposición, o una confusión, entre supervivencia y existencia. Esto debido al hecho de que esa discusión nace en el terreno de la pobreza, a la que acompaña en sus variadas manifestaciones, cambiantes con el tiempo, variadas en los contextos culturales, dramáticamente ligadas a condiciones territoriales (p. 216)

El derecho a la existencia contempla un significado jurídico como derecho fundamental en nuestro país y que desde al derecho al mínimo vital trasciende para fijar un piso mínimo que el Estado garantizará para la dignidad de las personas. Sin embargo, la variable pobreza, hace reflexionar hasta donde la existencia es un derecho de mínimos, sobre todo por los programas sociales subsidiarios que no ayudan a garantizar el desarrollo social y económico para el acceso a las necesidades mínimas de bienes para la dignidad individual, o bien colectiva y que en México se reduce a un derecho de supervivencia.

La pobreza no es uniforme, lineal, o bien, la ausencia de ingresos mínimos para satisfacer lo indispensable a través del trabajo propio, se presenta de tal manera que, influyen aspectos de espacios y tiempos como sucede en África, América y Asia por mencionar algunos lugares, y que Rodotà (2014) señala que la pobreza es un factor que genera tragedias y que niega la humanidad a muchas personas (p. 216).

La pobreza como variable de derechos es indignante, aprovechada para la influencia política e ideológica, con altas ganancias en el sector social y gubernamental. Lo anterior tiene referencia en México, cuando la Suprema Corte de Justicia de la Nación refiere que “la inclusión financiera es la clave para reducir la pobreza e impulsar la prosperidad” (Acceso al crédito financiero. Constituye un derecho humano, por lo que el estado mexicano debe garantizar las condiciones mínimas para obtenerlo, 2020).

El artículo primero de la Constitución Política Mexicana establece el fundamento de los derechos humanos como una obligación de cuidar y respetar para todas las autoridades de nuestro país; asimismo, se señala el principio de progresividad que prohíbe la regresividad del disfrute de los derechos fundamentales. El estado mexicano deberá realizar los cambios en las diversas estructuras para garantizar que las personas gocen de los derechos humanos, de ahí que reducir la pobreza a la inclusión financiera es una referencia que si bien amerita una mayor discusión, no es la única variable para reducir la pobreza, máximo en un país donde los escenarios de pobreza no son alentadores

83

frente a los problemas de salud pública por la pandemia 2020, por lo tanto, aumentarán las necesidades de los mexicanos que no tiene acceso a derechos del mínimo vital y dependerán de una política gubernamental de asistencia y ayuda permanente. Es así que, continúa señalando la Tesis Aislada:

Es oportuno destacar que las Naciones Unidas y el Banco Mundial informan que alrededor de dos mil quinientos millones de personas no utilizan servicios financieros formales y el setenta y cinco por ciento de los pobres no tienen una cuenta bancaria. Y es por ello que la inclusión financiera es la clave para reducir la pobreza e impulsar la prosperidad; por lo que ambas instancias han promovido de manera constante el acceso al crédito […] e, incluso, expertos lo han llegado a catalogar como un derecho humano (Acceso al crédito financiero. Constituye un derecho humano, por lo que el estado mexicano debe garantizar las condiciones mínimas para obtenerlo, 2020).

Es cierto que la actividad crediticia tiene un efecto positivo en la economía de los países, tambien se debe destacar que a través de está es posible destinar cambios económicos en las naciones y regiones que requieren apoyo para desarrollar la producción e industria, pero resulta difícil considerar el acceso al crédito como un derecho humano; tal vez este derecho se limitaría al acceso a productos financieros que satisfacen necesidades para impulsar las actividades productivas y de servicios, es decir, restringir aquellas actividades para el desarrollo y crecimiento económico, pero resulta no aceptable un criterio generalizado, ya que la conexión de la pobreza con la ausencia de espacios crediticios resulta inadmisible que se lleve al campo de los derechos humanos.

El derecho a la existencia no significa acceder a espacios crediticios, si bien a través de éstos se mejora la calidad de vida de las personas y la dignidad al destinarse a temas de salud, educación, trabajo, negocios o salir de una crisis financiera, también es cierto que considerarlo como un derecho humano para garantizar las condiciones mínimas de las personas no tiene la naturaleza para la protección señalada en el artículo primero constitucional, más bien, considerarlo así es afirmar un derecho humano de supervivencia de los pobres.

El derecho a la existencia no tiene por qué ser utilizado como una ideología y menos como un instrumento gubernamental con tintes político electoral, más bien, se debe considerar que através de éste se portegen derechos de sectores ductiles frente a la necesidad para mejorar las condiciones biológicas de las personas, evitar exclusiones y mejorar el bienestar “de quienes dramáticamente, buscan la tutela de derechos primarios”. (Rodotà, 2014, p. 217)

La confrontación de este derecho es inevitable cuando tiene la variable de lo sustentable, debido a que se requiere aprovechar los recursos naturales de una manera razonable, principalmente porque las actividades para el consumo de bienes se concentran en los dueños de la comercialización, debido a ello este control no garantiza el derecho a la existencia de aquellos bienes necesarios, sin embargo, se debe de reconocer el esfuerzo realizado desde diferentes espacios académicos y de organizaciones internacionales como el “Informe Brundtland” (Rumbo Sostenible, s.f.) cuando señala que el proceso de globalización estaba destruyendo el medio ambiente y dejando cada vez más gente en la pobreza y vulnerabilidad. (diapositiva 4)

Por lo tanto, el derecho a la existencia tiene una ponderación constitucional a través del artículo primero con el principio de progresividad y el artículo cuarto, párrafo quinto con el principio de protección al medio ambiente sano e incorporar dos variables de difícil valoración objetiva: desarrollo económico y social, y sustentabilidad ecológica con trascendencia jurídica. La dignidad de las personas ésta en el derecho de mínimos, en virtud que el derecho de existencia se garantiza en un sistema de derechos fundamentales en aquellos rubros de vital subsistencia material cuya obligación del Estado es salvaguardar la supervivencia, asimismo, el cuidado de garantizar la utilización de recursos naturales para las generaciones presentes y futuras, racional e inteligente para evitar el deterioro y disfrutar otros derechos fundamentales (Medio ambiente sano. Su relación con el desarrollo sustentable y otros derechos fundamentales que intervienen en su protección, 2018).

De ahí, que el derecho de existencia se sustente en la dignidad para erradicar la pobreza y la exclusión del desarrollo económico y social, deberá hacerse conciencia para equilibrar al hombre con la naturaleza, pero que, en el mejor de los casos, las necesidades estén satisfechas de manera digna.

Sustentabilidad con ética

El “Informe Brundtland” señala que el mundo producia en 1987 siete veces más productos de aquellos que se

84

fabricaba en 1950 (Rumbo Sostenible, s.f., diapositiva 11). Este dato contrasta con los índices de pobreza elaborado en el año 2010 por el “Oxford Poverty Deveploment Iniciative”, citado por Rodotà (2014) donde aparecen condiciones de extrema pobreza en las que se hallan entre mil quinientos y dos mil quinientos millones de personas cuyos ingresos son inferiores a dos dólares al día, llegando alcanzar hasta el 92% de la población en Níger. (p. 217)

La pregunta obligada es ¿Cómo satisfacer la necesidad de la población, utilizar y transformar los bienes con satisfactores de sustentabilidad y reducir la pobreza?

El desarrollo sustentable logra detener la secuencia en los daños ambientales, cambia las condiciones de producción en el mundo, también exhorta a los gobiernos para actuar con responsabilidad tanto ecológicamente, y desde la economía, pero se sigue sin atender los fenómenos colaterales que conlleva este estilo de producción; los bienes y satisfactores están disponibles con altas ganancias para las empresas e incalculables daños en el entorno social y con la comercialización de la dignidad de las personas, llevando a niveles de pobreza inimaginables.

En Costa de Marfil, principal país productor de cacao, las familias que lo cultivan cobran ingresos que no llegan al 37% de la renta mínima de subsistencia. Los productores de cacao reciben entre un 3% y un 7% del precio de venta de una barra de chocolate, según datos del informe. Estos ingresos contrastan con las ganancias de los fabricantes de chocolate, que reciben cerca del 40% del precio final de una tableta, y los distribuidores, que reciben el 35%.” […] Un tercer problema asociado a la producción del cacao y a la pobreza del sector es la deforestación de los campos. Guijarro asegura que ‘al no tener ingresos suficientes, no tienen dinero para desarrollar prácticas sostenibles en sus fincas, cambiar los árboles que se han quedado envejecidos o enfermos y sacar más rendimiento y una mayor fertilidad más sostenible a sus tierras’. […] Se calcula que la extensión cultivada en Costa de Marfil y Ghana se ha extendido en un 150% en estos últimos años y, por tanto, la deforestación, porque el cacao necesita eliminar el bosque para poder plantar. De hecho, el cultivo del cacao es una de las mayores causas de deforestación en África occidental porque en lugar de mejorar las tierras de cultivo, trasladan su producción a otras tierras extendiendo la superficie de cultivo. (Moran y Bañuelos, 2020, párrs. 4, 8 y 9)

La necesidad que la sustentabilidad se extienda más allá de regular el medio ambiente es inaplazable, además con la obligación para las empresas comerciales de no generar transversalmente, problemas en los derechos humanos sobretodo en la dignidad de las personas, ya que cosifican al hombre para convertirlo en un medio e instrumento para las grandes corporaciones, además generan la explotación de ingresos y las consecuencias ambientales, por la irracionalidad en la producción de los bienes sin ninguna necesidad de consumo.

Las consecuencias de las transformaciones de no tener límites territoriales, sino una serie de conexiones a manera de estaciones y trasbordos económicos, da lugar a un sistema interconectado de redes donde los intereses políticos e ideológicos son globales con consecuencias éticas que alcanza a la sustentabilidad como el caso del cacao, donde la pobreza llega al extremo que los productores reciben entre el 3% y 7% del precio de venta del chocolate, lo que deja una pobreza además de la deforestación del país. (Moran y Bañuelos, 2020, párr. 1)

Otro ejemplo que confronta la sustentabilidad y la ética es el aceite de palma que se utiliza en diversos productos de consumo alimenticio humano. Isan (2018) comenta esta controversia citando a la Ministra de Ecología de Francia:

La ministra de ecología francesa nos invitaba a dejar de merendar la deliciosa crema de cacao para no seguir merendándonos ricos ecosistemas para, así, evitar la destrucción de estos enclaves selváticos, que se deforestan sin piedad para plantar palmas con el fin de obtener aceite de palma. (párr. 2)

Está controversia que afecta la biodiversidad selvática y deforestación en bosques de África y Asia, permite afirmar que se debe dejar de consumir este producto por el daño al ambiente, sin embargo, Greenpeace señala que el fabricante está haciendo avances para la compra de aceite de palma de proveedores que operan con responsabilidad ambiental, expresando que “no es justo que se cargue toda la culpa a esta empresa cuando ya utilizan solo aceite de palma sostenible”. (Isan, 2018, párr. 5)

Entonces hay un dilema en la sustentabilidad, ya que por un lado se autoriza la explotación de los recursos

85

naturales bajo la insignia de responsabilidad ambiental, aunque cause daños porque el problema se presentó en el pasado y continua en el presente; es decir, hay una acumulación en el impacto de explotación del aceite de palma y la sustentabilidad no se garantiza con estas categorías distintivas en las empresas, sino entre otros elementos en estudios especializados para recomendar o no continuar con estas actividades.

Por lo tanto, sustentabilidad y ética van en la misma cadena de responsabilidad. En este sentido, Ost y Van de Kerchove (2018) señalan que las sociedades son “sociedades de repartición, intercambio y distribución, Walzer […] sostiene que los bienes a distribuir presentan una diversidad irreductible […], que su valor y su uso están determinados por el significado social que las personas le atribuyen”. (pp. 522 y 523)

Entonces el hombre va adicionando el valor a las necesidades y uso de los bienes para tener lo necesario sin abusar de las generaciones futuras; en este sentido, hay otra confrontación dado que se promueve la igualdad social o la autonomía relativa, en ambos casos expuestos existe una clara tendencia a la autonomía relativa del consumidor y del productor frente a un lejano discurso del derecho, ideología y política de la igualdad social.

Luchar contra los monopolios supone la intervención activa del Estado, constreñido a destruir continuamente los privilegios […] Sin embargo, existe el riesgo de que dicho Estado fuerte se coloque en el centro de la lucha competitiva y que el bien político tome una posición dominante. (Ost & Van de Kerchove, 2018, p. 525)

Una cosa es clara, el Estado corre el riesgo de debilitarse con la certeza que los monopolios se recuperarán y buscarán en los países origen de inversión, o bien, en otros, donde obtendrán las metas financieras; por otro lado, la lucha por la igualdad terminará donde siempre se ha mantenido: derechos de mínimos para la supervivencia.

Pero, y ¿Dónde queda la ética en la sustentabilidad? Ermano Vitale (2012) mediante la frase “Resistir al crecimiento autodestructivo de la megamaquina” expresa:

Los desequilibrios que ha producido la fuerza preponderantemente del mercado deben reequilibrarse tanto jurídicamente, con el constitucionalismo de derecho privado, como socialmente, reconstruyendo el paradigma de la justicia social diseñado por la carta constitucional […] se puede volver a la reflexión más reciente que retoma los temas del movimiento antiutilitarista y propone regresar al equilibrio social y ambiental perdido, delineando, tras un largo periodo en el que las economías de planificación y de mercado han compartido el mito del crecimiento económico ilimitado, un periodo de ‘decrecimiento’”. (p. 104)

Conclusión

En este breve análisis de sustentabilidad y derechos humanos es por demás urgente reescribir la sustentabilidad para la dignidad de las personas en lo individual y colectivamente, asimismo, el derecho a la existencia condiciona las necesidades para las personas, pero también el consumo será una condición para hacer posible la sustentabilidad.

No consumir más de lo necesitado, pero también deberá haber un compromiso de decrecimiento en la producción de bienes y satisfactores de las personas. Las personas tanto en lo individual como en lo colectivo tienen satisfactores al momento que los necesitan, no hay una cultura de guardar o sustituir bienes consumibles y mientras más desarrollo económico exista más bienes competitivos existirán para preferencia del consumo, afectando una cultura de buenas prácticas para el desarrollo sustentable.

86

Este momento histórico se requiere de un decrecimiento: sin embargo, las personas no están preparados para sacrificar preferencias comerciales lo que conlleva a desaparecer marcas y productos. Están preparadas para que las necesidades primarias sean afectadas en beneficio de un equilibrio entre el presente y el futuro. No se visualiza un mundo así, razonable y consciente para eliminar consumos y beneficiar desde ahora el futuro de las siguientes generaciones.

Las buenas prácticas para el desarrollo sustentable es más que insignias de empresas con responsabilidad ambiental o social, es cambiar nuestra cultura de consumos y reordenar nuestras necesidades. El mundo lo reclama.

Referencias

Acceso al crédito financiero. Constituye un derecho humano, por lo que el estado mexicano debe garantizar las condiciones mínimas para obtenerlo.

Seminario Judicial de la Federación § Libro 75, Tomo

III. Tesis: V.3o.C.T.1 CS (10a.) (febrero de 2020) https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2021682

Constitución del Imperio (Reich) alemán del 11 de agosto de 1919. Universidad de Valladolid.

Facultad de Derecho. [Derechos obtenidos de

Editorial Athenaeum]. https://ezequielsingman.files. wordpress.com/2016/03/constitucion-de-weimaralemania-19191.pdf

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. [CPEUM]. (1917). [México] http://www.diputados.gob. mx/LeyesBiblio/index.htm

Declaración Universal de los Derechos Humanos. (1948)

Naciones Unidas. https://www.un.org/es/universaldeclaration-human-rights/

Informe Brundtland (s.f.) Rumbo Sostenible. https://www. rumbosostenible.com/wp-content/uploads/2014/06/ informe_brundtland.pdf

Isan, A. (2018). ¿Por qué Greenpeace está en contra del boicot a Nutella? Ecología Verde. https://www. ecologiaverde.com/por-que-greenpeace-esta-encontra-del-boicot-a-nutella-408.html

Medio ambiente sano. Su relación con el desarrollo sustentable y otros derechos fundamentales que intervienen en su protección. Seminario Judicial de la Federación § Libro 55, Tomo IV. Tesis: XXVII.3o.16 CS (10a.) (junio de 2018) https://sjf2.scjn.gob.mx/ detalle/tesis/2017255

Mínimo vital. Conforme al derecho constitucional mexicano y al internacional de los derechos humanos, se encuentra dirigido a salvaguardar los derechos fundamentales de las personas físicas y no de las jurídicas. Seminario Judicial de la Federación §

Libro 28, Tomo II. Tesis: I.9o.A.1 CS (10a.) (marzo de 2016). https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2011316

Moran, P. y Bañuelos, J. (2020). La pobreza tras la explotación del cacao. https://cadenaser. com/programa/2020/02/28/punto_de_ fuga/1582926033_084755.html

Ost, F. & Van de Kerchove, M. (2018). ¿De la pirámide a la red? Por una teoría dialéctica del derecho. (Trad.

O. E. Torres. 1a. ed.) Edit. Libitum.

Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. (1979) Senado de la República. https:// www.senado.gob.mx/comisiones/desarrollo_social/ docs/marco/Pacto_IDESC.pdf

Rodotá, S. (2014). (Trad. José Manuel Revuelta). El derecho a tener derechos. Edit. Trotta.

Universitat de Barcelona. (s.f.) Constitución de la

República Italiana de 21 de diciembre de 1947. http:// www.ub.edu/ciudadania/hipertexto/evolucion/textos/ ci1947.html

Vitale, E. (2012). Defenderse del poder. Por una resistencia constitucional. (Trad. P. Salazar Ugarte y

P. S. Vásquez Sánchez). Edit. Trotta.

87

88

Análisis teórico de los Órganos Constitucionales Autónomos

David Roberto Sánchez Solórzano Marisol Robles Acosta Fredd Wiliams Becerril Conrado Universidad Autónoma de Querétaro

Resumen

Los Órganos Constitucionales Autónomos en México retoman demasiada relevancia a partir de la reforma constitucional en materia de Derechos Humanos de junio del 2011 y con ello se refuerza la existencia de entes independientes a la división tradicional del Poder, puesto que las sociedades democráticas de hoy en día exigen un mayor grado de especialización, transparencia, rendición de cuentas, control, etc., en cuanto al servicio público y por ende en la protección de determinados derechos fundamentales en el marco del Estado Constitucional de Derecho. Este artículo tiene como finalidad identificar los diferentes tipos y grados de autonomía constitucional en los Órganos Constitucionales Autónomos, y a su vez resaltar el porqué de la creación de este tipo de órganos en nuestro país, asimismo abordar algunas de las problemáticas propias de dicha autonomía en la sociedad actual.

Palabras clave: Autonomía, autonomía constitucional, defensa constitucional, grados de autonomía, Órganos Constitucionales Autónomos.

Abstract

The Autonomous Constitutional Bodies in Mexico take up too much relevance from the constitutional reform on Human Rights of June 2011 and with this the existence of independent entities from the traditional division of Power is reinforced, since the democratic societies of today they require a greater degree of specialization, transparency, accountability, control, etc., in terms of public service and therefore in the protection of certain fundamental rights within the framework of the Constitutional State of Law. The purpose of this article is to identify the different types and degrees of constitutional autonomy in the Autonomous Constitutional Bodies, and in turn to highlight the reason for the creation of this type of bodies in our country, as well as to address some of the problems inherent to said autonomy in the actual society.

Keywords: Autonomy, constitutional autonomy, constitutional defense, degrees of autonomy, Autonomous Constitutional Bodies.

89

La evolución de los sistemas jurídicos ha implicado su paso por diversas etapas o paradigmas. En un primer momento fue del estado divino, de allí pasó al estado legal de derecho, hoy en día, el tránsito es precisamente de este segundo al Estado Constitucional de Derecho. Éste ha sido implantado en el sistema jurídico mexicano a partir de la reforma constitucional en materia de derechos humanos del año 2011, donde precisamente estos derechos parten del reconocimiento y la protección de la dignidad humana, es así que, en tal contexto, es pertinente analizar el alcance de esta reforma a través de los organismos constitucionales autónomos como mecanismos para a la defensa de los derechos fundamentales, toda vez que surgen precisamente en la necesidad de cubrir funciones estatales fundamentales para el desarrollo de la sociedad y esenciales para garantizar la independencia en la toma de decisiones.

El objetivo de este trabajo es conocer la naturaleza de los Órganos Constitucionales Autónomos (OCA’s) en México, así como dilucidar los distintos grados de autonomía que se encuentran reconocidos en la Carta Magna y de los cuales se dota a estos entes para la realización de funciones estatales específicas con el objeto de contar con una mayor especialización, transparencia, control y celeridad a las demandas de la propia sociedad actual. El estudio de los OCA’s tiene la intención de ofrecer información valiosa para diferenciar los grados de autonomía y, por ende, poder conocer los alcances y límites con los cuales cuenta determinado órgano autónomo del Estado y así operar con mayor eficacia y eficiencia.

Esta investigación, desde el punto de vista de su finalidad, es básica, toda vez que lo que se pretende realizar es un estudio teórico filosófico a partir de la descripción crítica del problema. Asimismo, las técnicas de investigación son indirectas y los medios utilizados para obtener los datos son documentales. Por el enfoque que se pretende realizar es cualitativa y por el nivel de conocimiento que se pretende adquirir es descriptiva.

Cuando la Constitución reconoce autonomía provee un marco de independencia e imparcialidad que no siempre es comprendido por principales los sujetos implicados, legisladores que crean el organismo y servidores públicos que lo operan. La diversidad de objetos que tutelan las OCA’s no siempre se comprende por el sistema jurídico y político lo que distorsiona la eficacia en el cumplimiento de sus funciones. La investigación tiene como hipótesis que, el desconocimiento de la autonomía constitucional y sus grados en los órganos constitucionales autónomos, genera una incorrecta aplicación e interpretación de ésta en el ámbito público, causando una falsa apreciación de la autonomía constitucional por parte de los actores involucrados. Este fenómeno provoca que el propio órgano desconozca la esfera competencial sobre la cual realiza sus funciones y, con ello, la incapacidad para saber si su actuación es arbitraria o correcta. Es necesario describir un marco de referencia sobre la naturaleza, funciones y trascendencia de los OCA’s para generar mejores prácticas en el ejercicio público independiente y garantista de los derechos humanos a los que aspiran proteger este tipo de órganos.

El trabajo se divide en tres apartados, el primero, aborda la génesis de los Órganos Constitucionales Autónomos en México, en el contexto político y jurídico para explicar sus proyecciones históricas. El segundo, estudia la naturaleza de los Órganos Constitucionales Autónomos respondiendo a las interrogantes que el propio ordenamiento omite al crearles, ¿A qué necesidad responde su creación? ¿Qué significa la autonomía? ¿Por qué razón se otorga la autonomía a rango constitucional? Por último, en el tercer apartado se lleva a cabo una revisión de los aspectos teóricos para tener un abordaje crítico y así reducir las distorsiones del término autonomía y de su funcionalidad.

Los Órganos Constitucionales Autónomos en México

Los Órganos Constitucionales Autónomos se encuentran reconocidos dentro de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, históricamente, nacen después de 1990, década durante la cual surgen las primeras instituciones autónomas no universitarias pues de este carácter encontramos que la primera autonomía constitucional viene del 9 de junio de 19801. Podría señalarse que con el primer órgano constitucional (el Banco de México), en 1993, nace una primera generación de Órganos Constitucionales Autónomos en México y la segunda generación surge en el sexenio 2012-2018 (Fabián Ruiz, 2017, p 86).

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos no regula estos organismos, esto se hace a través de su ley orgánica, la Constitución se limita a reconocerlos como órganos autónomos para que no dependan de ningún poder político tradicional (Ugalde Calderón, 2010, p. 254). Esta libertad genera la

1 Qué es lo de 1980 y explica qué pasa en 1929

90

atribución constitucional para que puedan cumplir con la obligación de dar cumplimiento a un servicio público del Estado, el cual es la propia finalidad de la autonomía constitucional: una institución jurídica que protegida con autónomo para que no tenga ninguna injerencia externa y pueda cumplir con el objeto y competencia para lo que fue reconocido por la Constitución. (Pedroza de la Llave, 2002, p. 217)

La autonomía entonces formaliza que no haya injerencia para la toma de decisiones por parte de otros órganos autónomos, ni de los poderes del Estado, u otros niveles de gobierno, personas, intereses o instituciones, etcétera. El objetivo es colocar al órgano autónomo como una institución que se desenvuelva en igualdad de circunstancias y al mismo nivel político que el resto de poderes del Estado, bajo la premisa de salvaguardar la independencia por la importancia de su actuación en el contexto de las funciones del Estado lo que, además, se debe cumplir como una obligación. En el México de los años noventas, era indispensable contrarrestar el poder público monopolizado por la política a través de este tipo de órganos. En este sentido, la justificación del órgano autónomo por lo cual se otorga la autonomía constitucional, es la creación de éste como un ente especializado en función técnica y administrativa, el cual debe ser libre de la política coyuntural, pero que ejecute acciones propias del Estado y elimine el perjuicio en la función pública de la partidocracia. (Ugalde Calderón, 2010, p. 257)

Los OCA’s surgen a la vida jurídica por dos vías, mediante un acto legislativo o ejecutivo. Con ellos se crea un órgano autónomo, el cual puede asimilarse a un organismo descentralizado pues sus características son semejantes (personalidad jurídica, patrimonio, normativa y su propia jerarquía). A partir de ello, se le puede otorgar los diversos grados de autonomía constitucional. Asimismo, se debe considerar que los OCA’s cuentan con los siguientes elementos: Autonomía normativa, autonomía técnica, autonomía de organización, autonomía administrativa-financiera, gozar de personalidad jurídica y patrimonio propios, además, en su creación, debe precisarse el objeto y las competencias que le son únicas, así como el establecimiento de las políticas, planes y funciones que son sus facultades. Lo más característico de estos es que no se encuentran en el organigrama ni en la jerarquía de ninguno de los Poderes del Estado. (Pedroza de la Llave, 2002, p. 179)

La naturaleza jurídica de los Órganos Constitucionales Autónomos

Los Órganos Constitucionales Autónomos “son aquéllos creados inmediata y fundamentalmente en la Constitución, y que no se adscriben a los poderes tradicionales del Estado” (Ugalde Calderón, 2010, p. 254). De hecho, por contar con estas características se les ha considerado un cuarto poder, y representan así, un nuevo pilar para el sistema de pesos y contrapesos en el país.

También se les describe como aquellos que “actúan con independencia en sus decisiones y estructura orgánica, depositarios de funciones estatales que buscan desmonopolizar, especializar, agilizar, independizar, controlar o transparentar ante la sociedad, con la misma igualdad constitucional” (Ugalde, 2010, p. 254). Esto significa, que la creación de un Órgano Constitucional Autónomo es de suma importancia, pues da respuesta a la necesidad social, jurídica y política de contar con instituciones públicas que ofrezcan un servicio público más eficaz y eficiente dada la trascendencia de su materia. Por eso se puede encontrar dentro de la lista de Órganos Constitucionales Autónomos del país a instituciones como la Comisión Nacional de Derechos Humanos, el Banco de México, el Instituto Nacional Electoral, e incluso las propias Universidades Autónomas, entre otros. Pero, no todos los órganos autónomos son Órganos Constitucionales Autónomos, un ejemplo de ello son los órganos descentralizados, que tienen cierto tipo o grado de autonomía al ser independientes jerárquicamente de la administración pública centralizada. Se debe observar con agudeza cómo se utiliza el término autonomía para evitar usarlo de manera arbitraria o confundir su alcance según la naturaleza jurídica del órgano constituida, principalmente, por ubicarlo fuera de la estructura de los poderes públicos tradicionales. Debe tenerse en cuenta cuales son las características para que se consideren Órganos Constitucionales Autónomos.

Ugalde Calderón (2010) señala como características:

Deben estar establecidos y configurados directamente en la Constitución, con lo cual tienen independencia jurídica de los poderes clásicos del Estado. Atribución de una o varias funciones primordiales del Estado, lo cual implica autonomía técnica, es decir, se encuentran habilitados para resolver una temática o materia específica para lo cual están especializados. Facultad para expedir las normas que los rigen. Capacidad para definir sus necesidades

91

presupuestales y para administrar y emplear los recursos económicos que les sean asignados Deben mantener con los otros órganos del Estado relaciones de coordinación. (pp. 255 - 256)

Por otro lado la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la Tesis: P. /J. 12/2018, estableció las características esenciales que deben tener dichos órganos:

Deben estar establecidos y configurados directamente por la Constitución. Deben mantener con los otros órganos del Estado relaciones de coordinación. Deben contar con autonomía e independencia funcional y financiera. Deben atender funciones coyunturales del Estado que requieran ser eficazmente atendidas en beneficio de la sociedad.

Los Órganos Constitucionales Autónomos son aquellos que se desprenden directamente del texto constitucional donde se les reconoce la naturaleza política y jurídica; mantienen relaciones de coordinación y no de subordinación con los tres poderes del estado, tienen autonomía financiera, funcional, normativa, administrativa y presupuestal y, la más importante, surgen para dar respuesta a un espacio no adecuadamente atendido por los Poderes preestablecidos. Es decir, se crean para ofrecer un servicio público más eficiente en materias que se consideran de primer orden para la sociedad.

La autonomía como una garantía para el estado de derecho

Los Órganos Constitucionales Autónomos son órganos públicos que ejercen una función primordial del Estado, su objetivo es desempeñar esa función de una manera altamente especializada y técnica, dicha función se encuentra establecida en la Constitución. Así, cada Órgano Constitucional Autónomo se crea y desarrolla de acuerdo a una atribución y área de su competencia. Por ejemplo, los Derechos Humanos, el tema electoral, etcétera. (Ugalde Calderón, 2010, p. 255)

Un órgano constitucional autónomo se encarga, según Nexos (2018) de:

Desempeñar tareas muy específicas y especializadas que deben ejecutar con criterios estrictamente técnicos y de oportunidad, pero que al no encontrarse adscritos a los poderes tradicionales se constituyen como la máxima autoridad en ese tema específico, no por virtud de lo señalado por la legislación secundaria, sino gracias a encontrarse establecidos y configurados directamente en el instrumento normativo más importante de este país: la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Ugalde Calderón (2010) señala que:

La autonomía encuentra su explicación en diversos motivos entre los cuales se pueden mencionar: La necesidad de contar con un ente especializado técnica y administrativamente; La urgencia de enfrentar los efectos perniciosos de la partidocracia;

La pertinencia de los Órganos Constitucionales Autónomos

Los Órganos Constitucionales Autónomos surgieron en Europa como una respuesta a la nueva concepción de poder, se entendieron como un equilibrio y control de los poderes públicos. “Se habla de que dicho principio debe considerarse como una distribución de funciones o competencias para hacer más eficaz el desarrollo de las actividades confiadas al Estado” (Ugalde Calderón, 2010, p. 254). Como se señaló en el apartado anterior, una de las características esenciales de los Órganos Constitucionales Autónomos es contar con especialización en su área, agilizar, eficientar, transparentar y desmonopolizar un tema en específico. Por ello, no deben verse impactados de intereses partidistas o privados, no deben subordinarse al ejecutivo, legislativo y judicial y se deben apegar a la legalidad. Fabián Ruiz (2017) señala que están: Caracterizados por la competencia para ejercer en grado supremo un complejo de funciones públicas; la idoneidad para frenar, controlar y equilibrar a los otros órganos con responsabilidades igualmente supremas; por lo tanto, la Constitución los coloca al menos en un lugar de relativa igualdad e independencia con respecto a estos órganos. (p. 87)

Así el para qué fueron creados se puede responder que fue para mejorar el sistema de pesos y contrapesos existente, para una mejor y mayor distribución del poder y atribuciones con las que contaba el ejecutivo, para evitar la influencia de intereses en aspectos de suma importancia en el país, y, para ofrecer un servicio público más eficaz y eficientemente.

92

La conveniencia de un órgano específico que ejecute las tareas que no deben ser sujetas a la coyuntura política, pero que son parte de las atribuciones naturales del Estado; y, En el caso de las autoridades electorales, la necesidad de contar con las máximas garantías de imparcialidad en los procesos electorales. (pp. 256 - 257)

Los Órganos Constitucionales Autónomos por tanto, no tienen solo la finalidad de frenar y distribuir el poder de los demás poderes, sino que son una respuesta a temas coyunturales que impactan en la sociedad. Es tanta la trascendencia de estos temas que resulta necesaria la creación de órganos y legislación específica que los atienda, resuelva y trate de una manera más eficiente. Así los Órganos Constitucionales Autónomos responden con una alta capacidad técnica, especializada e independiente.

La autonomía constitucional como una proyección política y jurídica

La autonomía constitucional tiene una doble dimensión, política y jurídica. La primera responde a la independencia de otros poderes en el diseño constitucional. Significa la salvaguarda de una determinada función a partir de la exclusión del ámbito de injerencia política. La segunda, implica el reconocimiento de un órgano al que se proveerá de personalidad jurídica y régimen propio a través de su creación.

Pedroza de la Llave (2002) dice que la autonomía es:

La potestad para darse leyes a sí mismos o dictarse sus propias normas. También tiene la acepción de libre albedrío y mando propio; este término alude a un cierto poder de autonormación y autogobierno, poder atribuido a entes no soberanos de emitir normas jurídicas equiparadas a las normas de un ente soberano. (p. 175)

En el caso de la autonomía constitucional esta “posee tres dimensiones: normativa, institucional y organizatoria” (Zúñiga Urbina, 2007, p. 226). La autonomía constitucional de los Órganos Constitucionales Autónomos significa hacer su propio poder, sus propias decisiones, su propia regulación, etcétera, cuya fuente es la Constitución.

El hecho de que los Órganos Constitucionales Autónomos sean reconocidos a nivel constitucional los sitúa en el mismo rango que los demás poderes creados por la Constitución, de ahí que, como se señaló en un inicio, se les llegue a considerar algunas veces como un cuarto poder. Esto impide equipararlos a los órganos creados a nivel legal, como son los órganos descentralizados, aunque a estos se les dota de autonomía, finalmente están subordinados a la Administración Pública Federal. El equipararlos supondría eliminar la jerarquía de funciones y desconocer la autonomía constitucional del organismo.

De acuerdo a Cordero Vega (2001) la autonomía constitucional:

Solo tiene como efecto desvincular al órgano de un centro de decisiones que condicione, dirija o planifique las funciones. Estas últimas sólo las deciden ellas mismas. Sin embargo, al ser autónomas del Estado, ellas se encuentran sometidas a la Constitución y a la ley. Es decir, el hecho que un organismo sea autónomo, no significa que tenga un poder de autorregulación equivalente al legislador. El legislador es el que condiciona, dirige o planifica la actividad de dichos organismos, siempre y cuando no vulnere el núcleo de inmunidad del Constituyente. El hecho que la Constitución declare a un organismo como autónomo, significa que no quedan sometidos a órdenes de otros órganos que no sea el legislador (p. 6).

Dado lo anterior la autonomía constitucional hace referencia a aquella que ha sido otorgada y establecida -directa y únicamente- por la constitución a un determinado órgano, dicha autonomía implica la no subordinación de éste a los demás poderes y órganos del estado. Y debe diferenciarse de la autonomía legal, que es la que otorgan las demás leyes.

Los grados de autonomía en el sistema jurídico mexicano

La autonomía no es la misma, esta se da en diferentes grados, lo que quiere decir que hay órganos más o menos autónomos que otros. De acuerdo a Fabián Ruiz (2017) hay cinco grados de autonomía:

Autonomía orgánica y funcional: se da por el simple hecho de estar establecidos en la Constitución, con independencia de los otros poderes del Estado Autonomía técnica (1): es el establecimiento puntual de atribuciones. Autonomía normativa (4): la capacidad de regularse a sí mismos. Autonomía financiera y administrativa (2): significa la posibilidad de establecer sus necesidades

93

presupuestales y administrativas Autonomía de coordinación y control (3): el establecimiento de un sistema detallado de relaciones y de controles que la relacionen con otros órganos gubernamentales. (pp. 88 - 89)

La Suprema Corte de Justicia de la Nación, por su lado interpreta a la autonomía según dos tipos:

Autonomía técnica: representa la posibilidad de no obligarse a las reglas de gestión administrativa y financiera que son aplicables a toda la administración centralizada del Estado, libertad que se otorga, por lo general, a todos los organismos descentralizados autónomos del Estado. Autonomía orgánica: es la libertad para organizarse internamente, como mejor le parezca al organismo, incluso con autogobierno y bajo la autoadministración, con el límite de las leyes vigentes. Pero esta autonomía debe estar encaminada al cumplimiento del servicio público que le fue asignado, por lo que estos organismos descentralizados autónomos son parte del Estado, sus funciones las realizan bajo su nombre, aunque en realidad son acciones estatales.

En este mismo sentido, Ugalde Calderón (2010) refiere que hay seis tipos de autonomía constitucional:

Técnica: es un órgano que no está obligado a las reglas de gestión administrativa. Orgánica o administrativa: cuando el órgano autónomo no se encuentra dentro de la jerarquía de la administración pública centralizada. Financiera-presupuestaria: es la facultad para disponer del presupuesto que le es otorgado, para el cumplimiento del servicio público a la que es obligado. Normativa: es la libertad para crear y aplicar su normatividad interna. De funcionamiento: es una combinación de los otros tipos de autonomía, implica que los organismos tengan la capacidad de realizar todas las actividades inherentes a sus atribuciones o facultades. Plena: que implica una autonomía absoluta, con la posibilidad de autogobernarse (p. 258).

Por tanto, no todos los Órganos Constitucionales Autónomos tienen los mismos grados de autonomía o la autonomía plena, más adelante se revisará este problema. Puede que todos tengan las mismas características, pero no ejercen las mismas funciones. De ahí que resulte importante analizar cada órgano a fin establecer qué grados de autonomía tiene cada uno.

A pesar de que tanto clasificación de la Suprema Corte, como la de Ugalde Calderón diversifican la autonomía y la diferencian en tipos. La visión de Fabián Ruiz es más acertada al identificarlos como grados, pues los tipos de autonomía constitucional hacen relación a los órganos del Estado: poderes políticos, estados locales, municipios, tribunales (como la autonomía plena mencionada en Ugalde Calderón) Órganos Constitucionales Autónomos. Mientras que los grados de autonomía identifican las facultades y libertades de los Órganos Constitucionales Autónomos.

La falta de claridad en este tema es una de las principales razones por las cuales los Órganos Constitucionales Autónomos han sido tan criticados por la sociedad, llegando incluso a ser atacados, como sucedió en el reciente caso de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, por no cumplir con su objetivo para el cual fue creada.

El saber y entender qué grado de autonomía tiene cada órgano, permite por un lado, limitar el actuar de los servidores públicos que lo integran, evitar que vayan más allá o hacer menos de los que les corresponde. Y por el otro lado, mostrar a la población cuáles son las atribuciones de cada uno, para así exigir que se cumplan correctamente.

La problemática de la autonomía constitucional

Diversos autores tratan de diferente manera la autonomía como ya se ha revisado, mientras que Ugalde Calderón, diversifica y clasifica la autonomía constitucional por tipos de autonomía y no grados, esta visión de autonomía constitucional refiere a los diversos significantes de la palabra dentro del marco constitucional: autonomía de los pueblos originarios, autonomía de los Poderes Políticos, autonomía de los Estados Locales, autonomía de los Órganos Constitucionales Autónomos, autonomía de los municipios, autonomía de los tribunales agrarios o administrativos, etcétera. El tipo de autonomía es entonces, un marco en el cual se tiene que ajustar la diversidad de autonomías constitucionales de acuerdo a los órganos reconocidos en el texto fundamental, desde esta visión encontramos sentido a los tipos de autonomía constitucional, mas no a los grados.

Por su parte, autores como Fabián Ruiz, Pedroza de la

Llave y Fernández, lo hacen señalando que la autonomía 94

constitucional, se encuentra clasificada por su función en diversos gradientes, estos diversos grados señalan las diferentes autonomías de los Órganos Constitucionales Autónomos, los grados de autonomía determinan las distintas facultades o libertades reconocidas por la Constitución Política, estos enmarcan un mayor o menor grado de autonomía para un mayor o menor grado de libertad. (Fernández Rodríguez, 1982, pp. 33 - 34)

Esta visión de la autonomía se apega más a la realidad de los órganos autónomos, ante lo cual, la mejor manera de revisar y analizar su autonomía, es bajo esta visión funcional, la autonomía así reviste a los órganos en mayor o menor grado, dependiendo la voluntad del legislador al momento de la creación del Órgano Constitucional Autónomo. (Fabián Ruíz, 2017, p. 119)

Este es el primer punto en el cual se encuentra nuestra problemática, un segundo aspecto, es utilizar e interpretar a la autonomía como un ente soberano, extraterritorial o independiente (Pedroza de la Llave, 2002, p. 176). Fabián Ruiz y Ugalde Calderón, manejan el término autonomía plena (Fabián Ruiz, 2017, p. 89; Ugalde Calderón, 2010, p. 258), que promueve a la confusión o equivocación de la autonomía constitucional y sus grados de autonomía, al pretender señalar que un órgano autónomo tenga autonomía plena, como un ente soberano extraterritorial e independiente del Estado que le cobija, esto es un error, generado por pragmática de la palabra autonomía, conduciendo así a una mala interpretación y aplicación en la función pública, un servicio público ineficiente y desnaturalizado al desconocer la esfera jurídica y los límites competenciales que otorga la autonomía, algunos de los ejemplos que promueven ello.

Al respecto Ugalde Calderón define que la autonomía plena: “implica una autonomía total, es decir, una auténtica posibilidad de gobernarse sin subordinación externa” (Ugalde Calderón, 2010, p. 259), y Fabián Ruiz señala que los diversos grados de autonomía constitucional: orgánica-funcional técnica, normativa, financiera-administrativa y coordinación-control, componen la autonomía plena (Fabián Ruíz, 2017, pp. 88 - 89), esta aseveración es mejor, puesto que refiere al grado máximo de autonomía a la que puede aspirar un órgano, así toda la autonomía constitucional es una autonomía relativa.

Para la comprensión de la autonomía de los distintos Órganos Constitucionales Autónomos que nacen de la Constitución, es necesario conocer el grado de autonomía que tienen conforme a su creación: autonomía orgánica, técnica, funcional, normativa, coordinación etcétera. Este conocimiento permite además conocer el alcance de la autonomía otorgada. La aportación que hace Pedroza de la Llave a delimitar y reconocer al órgano autónomo es importante: menciona su origen, el problema general y los límites de la autonomía: “La autonomía es una forma de división del poder, sin que ésta deba ser entendida como soberanía, es decir, debe entenderse como la distribución de competencias sobre determinadas materias” (Pedroza de la Llave, 2002, p. 176). Los Órganos Constitucionales Autónomos se inscriben dentro de la administración pública descentralizada, con lo cual se ubican en un rango de igualdad de circunstancias en cuanto a los demás órganos y poderes del Estado, permitiéndoles así cumplir sus funciones, la parte fundamental aquí es la igualdad para ejercer sus funciones, no solo de los Poderes del Estado, sino también de otros órganos autónomos. Esto genera un problema, puesto que Fabián Ruiz reconoce órganos de relevancia constitucional a diferencia de los Órganos Constitucionales Autónomos, entendiendo por los últimos quienes gozan del grado máximo de autonomía constitucional, y por los primeros, aquellos que no tienen ese grado máximo de autonomía (Fabián Ruíz, 2017, p. 89); diferenciando entre dos distintos tipos de órganos autónomos por su grado de autonomía, la afirmación es equívoca, dado que lo que busca es el reconocimiento como órgano autónomo, en una igualdad sustantiva entre los Poderes del Estado, sus órganos y sus instituciones, pero también entre los mismos órganos autónomos, independientemente de su grado de autonomía, de esta manera, reconocer en igualdad la totalidad de los órganos autónomos los fortalece y permite la eficacia del grado de autonomía de coordinación frente a otros poderes u órganos. El mismo autor Fabián Ruiz (2017), señala:

Entre la enunciación que se hace de la autonomía como atributo de las universidades, o de órganos nacionales de carácter jurisdiccional tales como los tribunales agrarios o de lo contencioso administrativo, hasta llegar a la autonomía plena de órganos como el INE, el INAI, la IFT, o el INEE, entre otros, median importantes diferencias. Tales diferencias dificultan el tratamiento homogéneo y a profundidad de todos los casos. (p. 91)

Reconoce así la dificultad de distintos órganos autónomos, sus diferencias e incluso aquellos a los que de manera equívoca dota de autonomía plena (mayor grado de autonomía), puntualizando y enumerando a cuáles considera merecedor del grado máximo de

95

autonomía, ante lo cual considera no puede analizarse de igual manera considerando la diversidad de Órganos Constitucionales Autónomos que existen actualmente dentro del texto constitucional.

Uno de los principales objetivos del legislador al momento de reconocer al Órgano Constitucional Autónomo es el de: preservar, defender o proteger un derecho humano a través de un órgano que se encargue de cubrir un área estratégica y fundamental para el Estado (Fabián Ruíz, 2017, p. 92), o como dice Ugalde Calderón: la génesis de los Órganos Constitucionales Autónomos se justifica con la necesidad de órganos cuyo objetivo sea la defensa de los derechos fundamentales (Ugalde Calderón, 2010, p. 254), ante lo cual queda de manifiesto que los órganos autónomos son aquellos cuyo objeto esté encaminado a la defensa de algún derecho fundamental. En cuyo caso surgen las preguntas:

¿Por qué diferenciar entre un órgano constitucional autónomo y un órgano de relevancia constitucional, cuya diferencia entre uno y otro solamente es que el primero tiene el mayor grado de autonomía mientras que el segundo no alcanza este gradiente?

¿Por qué diferenciar entre órganos autónomos reconocidos en el texto constitucional, cuyo objeto principal es la defensa de derechos fundamentales, solamente por que al momento de su creación el acto jurídico que les da vida, les otorga menor o mayor grado?

Desde el punto de vista de su finalidad, los Órganos Constitucionales Autónomos son todos aquellos órganos con reconocimiento de autonomía por parte del texto constitucional, independientemente de su grado de autonomía, cuya finalidad es algún servicio público coyuntural y esencial para el Estado, cuyo objeto es la defensa de un derecho fundamental. De esta manera se genera un ambiente de igualdad, no solo entre todos los Órganos Constitucionales Autónomos, independientemente de su grado de autonomía, sino que también fortalecería este grupo de órganos autónomos frente a los demás órganos y Poderes del Estado Mexicano.

Conclusiones

La razón de existir de los Órganos Constitucionales Autónomos es fortalecida a partir de la idea del Estado Constitucional de Derecho bajo el modelo democrático toda vez que bajo sus postulados la sociedad como depositaria soberana del Poder se encuentra en 96

posibilidades para exigir un mejor ejercicio público y la tutela de Derechos Humanos las garantías de: transparencia, control, celeridad, rendición de cuentas, especialización, independencia, imparcialidad, etcétera.

Como se ha visto hasta este punto, no existe un consenso general, ni desde la doctrina ni en la propia jurisprudencia de la SCJN respecto a los grados y/o tipos de autonomía de los cuales gozan los diversos Órganos Constitucionales Autónomos reconocidos en el texto fundamental, por lo cual dificulta la diferenciación entre los mismos y con ello se crea una confusión teórica y a su vez una deficiente operatividad del Órgano.

Por lo tanto, hay que dar paso a la discusión sobre la naturaleza jurídica de los Órganos Constitucionales Autónomos puesto que en la medida en que sea posible conocer el grado de autonomía y se logre diferenciar uno del otro también será factible un mayor nivel de eficacia y eficiencia en la praxis, lo que conlleva a su vez, a una mayor protección de los Derechos Humanos, que tutelan a partir del desempeño de funciones primordiales del Estado en coordinación -mas no supeditación- a los denominados poderes tradicionales.

Por citar algunos ejemplos, al hablar del ejercicio de la acción penal por parte del Estado en protección de la víctima y el debido proceso en tal materia, precisamente es la Fiscalía General de la República que dotada de autonomía es la encargada de tutelar en dichas tareas. Por otro lado, se puede mencionar que el Instituto Nacional Electoral es el ente encargado de la organización de elecciones democráticas y que gracias a la autonomía de la cual goza, es que su labor debe ser imparcial y ajena a intereses públicos y privados. Otro ejemplo, es la figura de la Universidad Pública, que en el plano nacional encontramos a la UNAM y desde lo local a la propia Universidad Autónoma de Querétaro, las cuales gracias a su autonomía reconocida constitucionalmente es que son entes especializados en prestar la labor del Estado en cuanto a impartir la educación tal cual dicta el artículo tercero de la Carta Magna.

El nacimiento de los Órganos Constitucionales Autónomos en México se puede afirmar que es de inserción reciente en cuanto a la segunda generación, puesto que, como ya se mencionó una primera generación se dio a partir de la autonomía constitucional otorgada a la universidad pública en la década de 1980 y en 1990 a instituciones como el Banco de México.

Es por ello que es necesario identificar sus principales características, diferenciar la naturaleza y sus grados de autonomía de cada uno pero sobretodo repensarlos como aquellos órganos autónomos a los poderes tradicionales que efectúan funciones de coordinación con estos sin estar necesariamente subordinados. Ahora bien, hay que revalorizar sus funciones y abogar por su eficaz autonomía puesto que estos órganos constituyen una de las bases de garantía de la sociedad democrática del hoy.

Referencias

Cordero Vega, L. (2001). La autonomía constitucional.

La Semana Jurídica, (34). https://www.u-cursos.cl/ derecho/2008/1/D123A0525/2/material_docente/ bajar?id_material=163241

Fabián Ruiz, J. (2017). Los órganos constitucionales autónomos: una visión integradora. Cuestiones

Constitucionales. (37), 85-120. https://revistas. juridicas.unam.mx/index.php/cuestionesconstitucionales/article/view/11454/13359

Fernández Rodríguez, T. R. (1982). La autonomía universitaria, ámbito y límites. Editorial Civitas.

Nexos. (11 de julio de 2018). La autonomía constitucional y su relevancia en la evaluación de la educación. https://educacion.nexos.com.mx/?p=1392

Pedroza de la Llave, S. T. (2002). Los órganos constitucionales autónomos. En J. M. Serna de la

Garza y J. A. Caballero Juárez (Eds.). Estado de derecho y transición jurídica. (pp. 175-221). UNAM

Ugalde Calderón, F. V. (2010). Órganos constitucionales autónomos. Revista de la Judicatura Federal. (29), pp. 253 - 264. https://revistas-colaboracion. juridicas.unam.mx/index.php/judicatura/article/ view/32280/29277

Zúñiga Urbina, F. (2007). Autonomías constitucionales e Instituciones Contramayoritarias (a propósito de las aporías de la “democracia constitucional’’). Ius Et

Praxis, 13(2), 223-244. https://scielo.conicyt.cl/pdf/ iusetp/v13n2/art10.pdf

97

98

Mecanismos de accountability frente a la desaparición de personas en México

Marcos Terán Peralta Karen Elisa Villalobos Mendoza Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales

Resumen

Desde 2006, México se ha sumergido en un contexto de violencia brutal a lo largo de su territorio, derivado de la declaración de guerra contra el narcotráfico por parte de Felipe Calderón. Esto ha provocado una serie de violaciones de derechos humanos, entre las que se encuentra la desaparición de personas, cuyos familiares se enfrentan a una serie de obstáculos, inherentes al diseño institucional mexicano, para encontrarles y hallar justicia. El presente texto se plantea mostrar que los diferentes mecanismos de control y rendición de cuentas (accountability) que, se supone están guiados para regular y supervisar el actuar de los funcionarios públicos, no son de utilidad para el caso de las desapariciones en México.

Palabras clave: accountability, desaparición de personas, innovaciones democráticas interfaz socioestatal, sociedad civil, violencia.

Abstract

Since 2006, Mexico has been immersed in a context of brutal violence throughout its territory, stemming from Felipe Calderón’s declaration of war against drug trafficking. This has led to a series of human rights violations, including the disappearance of people, whose relatives face a series of obstacles, inherent to the Mexican institutional design, to find them and find justice. This text aims to show that the different mechanisms of control and accountability that are supposed to regulate and supervise the actions of public officials are not useful in the case of disappearances in Mexico.

Keywords: accountability, disappearance of persons, democratic innovations, social-state interface, civil society, violence.

99

En el año 2006 Felipe Calderón subió al poder como nuevo presidente de México. En medio de un cuestionado proceso electoral, y como una de sus primeras acciones, declaró la guerra contra el narcotráfico. Esta decisión desencadenó una serie de consecuencias como una mayor militarización –iniciada en sexenios anteriores–, el ordenamiento a fuerzas castrenses de realizar tareas policiales, entre otras que derivaron en un incremento de la violencia en el país (Chabat, 2010; Pineyro, 2010). Lo anterior formó un caldo de cultivo para el aumento de violaciones de derechos humanos por parte del narcotráfico, de las fuerzas de seguridad, o en ocasiones, de ambos.

En este contexto han ocurrido asesinatos, secuestros, torturas, extorsiones y desaparición de personas todas ellas expresiones terribles de la violencia. Sin embargo, es la última uno de los ejes del presente texto.

La desaparición de un ser querido no es una experiencia como cualquier otra. Implica una doble ausencia. Ausencia de la persona y ausencia de información acerca de su paradero, lo cual, al decir de la totalidad de familiares, es más fuerte que la muerte. […] Es una experiencia particularmente dolorosa pues el vacío dejado por la persona desaparecida entre sus familiares no puede ser llenado ni con promesas ni con dinero ni con amenazas. (López, 2017, p. 60)

De acuerdo a Constantino, la violencia en México ha sido tanto sistémica como sistemática, además, se ha presentado en diferentes dimensiones como la social, institucional y económica, entre otras. Asimismo, –continúa el autor– en algunas zonas del país la violencia se ha intensificado tanto, que ha llegado a normalizarse y a banalizarse dentro de las prácticas cotidianas (Constantino, 2017)

Partiendo de lo anterior, es vital comprender algunos elementos propios del Estado, dado que es el terreno donde se produce el fenómeno que aquí interesa. Para Guillermo O’Donnell el Estado es “un conjunto de instituciones y relaciones sociales (casi todas ellas sancionadas y respaldadas por el sistema legal de ese estado) que normalmente penetran y controlan la población y el territorio que ese conjunto delimita geográficamente” (O’Donnell, 2004, p. 13). El mismo autor ha reconocido tres dimensiones propias del Estado, como “conjunto de burocracias, un sistema legal y un foco de identidad colectiva para los habitantes en su territorio” (p. 21). Por otro lado, de acuerdo a Charles Tilly (1985) la protección de los habitantes de un territorio frente a amenazas externas e internas ha sido una de las principales responsabilidades del Estado-nación desde sus orígenes.

Pese a lo anterior, el contexto de violencia en México permite poner en duda el sistema legal y las burocracias encargadas de controlar y proteger a la población de amenazas en un país donde la desaparición de personas parece algo cotidiano. El Estado, garante de la seguridad interna de sus habitantes, no cumple con dicha tarea ni con los procesos necesarios que posibiliten a las familias de las víctimas de desaparición, acceder a la verdad y a la justicia.

Ante este panorama, una parte de la sociedad civil que ha sido afectada se ha organizado en diversos Colectivos de Familiares de Desaparecidos y Desaparecidas (CFDD) a lo largo del país. Frente a la ineficacia del aparato estatal, dichos grupos han realizado diversas acciones como marchas y caravanas, denuncia internacional del Estado mexicano por su actuar o sus omisiones; promoción y promulgación de leyes (como la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas), actividades propias de peritos; búsqueda de fosas clandestinas, visibilización de la situación de las y los desaparecidos durante la Guerra contra las drogas, e incluso, la búsqueda de organizaciones independientes para llevar a cabo investigaciones propias (Bosteels, 2017; Constantino, 2017; López, 2017).

Estas acciones ponen de manifiesto, no solo la deficiente respuesta de los responsables de la seguridad interior del país, sino todo un diseño institucional que ha permitido el sostenimiento de estas y que ha transitado por tres partidos políticos diferentes. Sin embargo, este actuar de la sociedad civil también genera propuestas importantes que se deben de considerar.

A partir de lo anterior pueden surgir dudas como las siguientes: si el Estado debe garantizar la protección de sus habitantes y tiene como una de sus principales características un sistema legal, ¿por qué se han vivido tantos años de violencia en el país? ¿Por qué son los Colectivos de Familiares de Desaparecidos y Desaparecidas los que tienen que cumplir e impulsar algunas responsabilidades del Estado –en el que se incluyen sus burocracias–, como la investigación,

100

búsqueda, castigo, legislación y prevención ante la desaparición de personas?

El presente trabajo aventura una explicación a estas interrogantes. Así, se plantea mostrar que los diferentes mecanismos de control y rendición de cuentas (accountability) que, se supone están guiados para regular y supervisar el actuar de quienes detentan los espacios de poder político, no son de utilidad para el caso de las desapariciones en México.

Para lograr esto, se presentan brevemente diferentes modelos de accountability, y posteriormente, se exponen algunas evidencias de cómo han fallado estos en su cometido de solucionar el problema de la desaparición. Finalmente, se retoma el concepto de interfaz socioestatal para ayudar a explicar lo que sucede por parte de los CFDD en México.

Accountability

En el entramado institucional propio de los Estados hay una serie de mecanismos de control y rendición de cuentas de quienes detentan el poder político (gobernantes, miembros de las burocracias estatales, etc.), que tienen su origen en los debates para construir las primeras constituciones de los Estados-nación modernos. Dadas las limitaciones del presente texto, baste decir que a partir de la desconfianza hacia el poder que puede convocar coerción en su apoyo, se crearon –desde las propuestas democráticas– una serie de controles institucionales a este. (O’Donnell, 2001)

Los mecanismos de control para intentar limitar y supervisar el poder político pueden conceptualizarse en accountability, el cual “hace referencia a la capacidad para asegurar que los funcionarios públicos rindan cuentas por sus conductas, es decir, que estén obligados a justificar y a informar sobre sus decisiones y a que eventualmente puedan ser castigados por ellas” (Schedler, citado en Peruzzotti y Smulovitz, 2002, p. 25). Existen diferentes tipos de accountability, entre los que se encuentran el vertical, horizontal, social y societal, cada uno con características diferentes en cuanto a su funcionamiento, que se recuperan a continuación.

Accountability vertical

El primer tipo de accountability que se presenta aquí es la accountability vertical (O’Donnell, 2001) o accountability política (Peruzzotti y Smulovitz, 2002). Este mecanismo en particular consiste, a grandes rasgos, en las elecciones y la capacidad del electorado para sancionar o premiar a los gobernantes –o a partidos políticos– por sus acciones durante el periodo en que gobernaron (O’Donnell, 2001; Peruzzotti y Smulovitz, 2002). Es decir, cada cierto tiempo (en México, cada tres o seis años), los ciudadanos premian a los partidos políticos cuyos mandatos cumplieron con sus expectativas, votando nuevamente por ellos; en cambio, si no tuvieron un desempeño satisfactorio, castigan a dicho partido, votando por otro. En teoría, este premio o castigo, controla el actuar de los gobernantes, dado que está en juego la permanencia en el poder del partido en cuestión.

Pese a lo anterior, esta forma de accountability tiene diversos límites, como la descentralización del voto, la falta de información, o que solo se tienen los momentos de las elecciones para ejercer dicho control por parte de la ciudadanía (Peruzzotti y Smulovitz, 2002; Vázquez, 2008). En otras palabras, durante el tiempo entre elecciones los gobernantes se encuentran libres de control y supervisión por parte de sus gobernados.

Accountability horizontal

La accountability horizontal implica formas de control y rendición de cuentas que tienen lugar en las instituciones que conforman al Estado. Así, de acuerdo a O’Donnell, las agencias estatales toman un lugar central en estos mecanismos, ya que:

tienen autoridad legal y están fácticamente dispuestas y capacitadas (empowered) para emprender acciones que van desde el control rutinario hasta sanciones penales o incluso impeachment, en relación con actos u omisiones de otros agentes o agencias del estado que pueden, en principio o presuntamente, ser calificados como ilícitos. (O’Donnell, 1998 citado en O’Donnell, 2001, p. 7)

El mismo O’Donnell (2001) plantea dos variantes de la accountability horizontal, la accountability horizontal de balance (AHB) y la accountability horizontal asignada (AHA). La primera parte de la interpenetración de los tres poderes estatales (Ejecutivo, Legislativo y Judicial) que se vigilan entre sí y son guiados por las constituciones de los países. En México, los mecanismos de AHA se encuentran en la Constitución mexicana, particularmente en las facultades y limitaciones que tiene cada uno de los poderes estatales, que finalmente suponen una supervisión entre ellos.

101

Por otro lado, los mecanismos de AHA se originaron por los límites de la AHB. Aquellos consisten en agencias “legalmente encargadas de supervisar, prevenir, desalentar, promover la sanción, o sancionar acciones u omisiones presuntamente ilegales de otras agencias, estatales, nacionales o subnacionales” (O’Donnell, 2001, p. 20). Dentro de las instituciones que cumplen el papel de ser mecanismos de AHA se encuentran los organismos descentralizados y autónomos, como la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), que vigila, supervisa y emite recomendaciones a los servidores públicos.

A diferencia de los mecanismos de accountability vertical, los propios de la accountability horizontal también funcionan durante los periodos de tiempo entre elecciones. Además, se basan en el estado de derecho y en el correcto desempeño de las instituciones y el entramado burocrático estatal.

Accountability social

Pese a lo anterior, en ocasiones los mecanismos de accountability horizontal (tanto AHB como AHA), no tienen los resultados esperados. De esta manera, hay ocasiones en las que no existen pesos y contrapesos entre los poderes estatales que pongan limiten su injerencia, como puede ser un mayor peso del Ejecutivo sobre el Legislativo. Además, también se ha dado el caso donde se pone en duda de las instituciones dedicadas a los mecanismos AHA, como el cuestionamiento de las actividades de las defensorías de derechos humanos o simplemente el negar o ignorar las recomendaciones de estas instancias por parte de los funcionarios públicos.

Frente a los límites de la accountability vertical y al cuestionado desempeño de la accountability horizontal, la sociedad civil ha tomado un rol cada vez más activo, lo que ha permitido hablar de mecanismos de accountability social.

[Estos mecanismos] buscan controlar política y legalmente las acciones de los políticos y de los burócratas. Las iniciativas de la sociedad civil y las investigaciones mediáticas se organizan en torno a demandas que exigen el cumplimiento de la ley y del debido proceso, exponen y denuncian actos gubernamentales ilegales, activan la operación de agencias horizontales de control y monitorean la operación de dichas agencias. La exposición pública de temas y de actos ilegales, activan la operación de agencias horizontales de control y monitorean la operación de dichas agencias. La exposición pública de temas y de actos ilegales genera costos reputacionales que permiten introducir cuestiones hasta ese momento ignoradas en la agenda pública, forzando a las instituciones políticas atenderlas y a darles algún tipo de respuesta. (Peruzzotti y Smulovitz, 2002, p. 34)

De acuerdo a Peruzzotti y Smulovitz (2002) la accountability social en América Latina, se ha enfocado en tres estrategias, la jurídica, la movilización y la mediática. El común denominador de las estrategias propuestas por los autores es el papel de la sociedad civil y el intento en estimular, con sus acciones, otros mecanismos de accountability –principalmente accountability horizontal (O’Donnell, 2001)– para incrementar el alcance de sus demandas y la rendición de cuentas exigidas a las autoridades estatales.

En cuanto a la estrategia jurídica, “presupone la activación del Poder Judicial o de otras agencias de control a partir de la iniciación de reclamos o peticiones legales por parte de ciudadanos o agrupaciones cívicas” (Peruzzotti y Smulovitz, 2002, p. 42). En otras palabras, en esta estrategia los ciudadanos estimulan los mecanismos de accountability horizontal directamente, acudiendo a las instancias correspondientes (sean AHB o AHA), como puede ser la denuncia contra un servidor público por actos de corrupción, abuso de autoridad, etcétera.

Por otro lado, la estrategia movilizacional se basa en la opinión pública y en los costos reputacionales, que posteriormente pueden activar otros mecanismos de accountability. Esta táctica parte de suponer que los funcionarios razonan a partir de un balance costobeneficio que constriñe su actuar, sin embargo, no hay ninguna certeza de que los funcionarios evalúen dichos costos, o aún más, que estos sean lo suficientemente altos como para limitar su actuar. (Peruzzotti y Smulovitz, 2002, p. 46)

Esta estrategia ya no supone una estimulación directa de otros mecanismos de accountability por parte de los ciudadanos, pero sí una movilización –que comprende diversas acciones, como marchas, plantones, tendederos de denuncia, etc.– que pueden repercutir en la opinión pública y, en el momento en que sucedan los mecanismos de accountability vertical, puedan castigar el actuar del servidor público o de su partido. El punto débil de esta operación radica, en que es el funcionario y su racionalidad la que determina

102

si los costos son altos o no, y en un país donde las movilizaciones pueden criminalizarse, alargarlas hasta el desgaste, cooptarlas o reprimirlas; y los tiempos electorales son tan espaciados, dichos costos pueden disminuir cada vez más.

Por último, se encuentra la estrategia mediática, que también parte del supuesto de los costos reputacionales, pero pone en los medios de comunicación –particularmente en el periodismo de investigación-, las principales vías que permitan la denuncia que induzca a la movilización o vicecersa. Esta táctica tiene la particularidad de poder ser activada “por periodistas individuales, por un medio en particular o por ciudadanos y asociaciones de la sociedad civil”. (Peruzzotti y Smulovitz, 2002, p. 47)

Las tres estrategias de accountability social suponen una mayor injerencia de la sociedad civil dentro de los mecanismos de control y rendición de cuentas, sin embargo, el rol de la ciudadanía permanece un tanto ambiguo. En este sentido, Gurza e Isunza (2010), afinan la propuesta de Peruzzoti y Smulovitz, tomando en cuenta actores colectivos, y proponen la conceptualización de mecanismos de accountability societal, que son reservados para este tipo de actores.

Aún más, Gurza e Isunza (2010) construyen cuatro tipos específicos de accountability societal, dependiendo de la relación que tengan los actores con otros sectores de la sociedad civil, o con el aparato estatal. Estos mecanismos específicos de accountability pueden ser societal ciudadana, “cuando los representantes civiles rinden cuentas a aquellos en cuyo nombre hablan y actúan” (p. 58); societal provertical, “cuando las acciones de los actores colectivos de la sociedad buscan influir en el conjunto de la sociedad para impactar en su voto, es decir, el mecanismo de rendición de cuentas vertical (voto en las elecciones)”; societal pro horizontal “si la relación es con agencias prorendición de cuentas”; y, transversal societal, “si es directamente en relación con algún otro actor estatal”. (p. 58)

Colectivos de Familiares de Desaparecidos y Desaparecidas y mecanismos de accountability

Ante el crimen de la desaparición, algunos grupos de la sociedad civil se han movilizado para cumplir sus principales demandas, en este caso, hallar a sus seres queridos, encontrar justicia y castigar a los responsables. En este sentido, el Estado (y con él las instituciones, las burocracias y el sistema legal) deja de cumplir con su responsabilidad de proteger a sus habitantes de amenazas internas. Aún más, en el caso particular de México, hay casos en los que son los gobernantes y las instituciones a su cargo, las que tienen una estrecha relación con las organizaciones de crimen organizado, formando redes de macrocriminalidad, donde los funcionarios públicos tienen un papel central (Vázquez, 2019). Esto incrementa la responsabilidad de estos últimos, ya que no solo incumplen con la protección de los ciudadanos, sino que pueden llegar a perpetrar directamente la desaparición, como fue el caso de los 43 estudiantes de Ayotzinapa.

A partir de lo escrito en el apartado anterior, en teoría, los familiares de desaparecidos y desaparecidas deberían contar con el apoyo de los mecanismos de accountability para impulsar cambios y acciones por parte de quienes detentan el poder, ya que este crimen representa el incumplimiento de sus responsabilidades. A continuación, se presentan diversas evidencias que ponen en duda la eficacia y el funcionamiento de dichos mecanismos en la solución de la problemática de desaparición.

Accountability vertical

En primer lugar se encuentra la accountability vertical –entendida como las elecciones que suceden cada tres o seis años- como mecanismos por los cuales la sociedad civil puede premiar o castigar el desempeño de diversos partidos políticos, por medio de la elección de presidentes federales, gobernadores, alcaldes, o incluso, puestos en la legislatura como diputados o senadores. Así, el castigo por la violencia a nivel nacional en general, y las desapariciones en particular, implicaría el cambio del partido en el poder, que en primer lugar, transformaría el contexto de guerra actual.

Dado que desde el 2006 se inició la Guerra contra el narcotráfico, se han presentado alternancias consecutivas en el partido político gobernante, pasando del Partido Acción Nacional (PAN), al Partido Revolucionario Institucional (PRI), y finalmente, al Movimiento de Regeneración Nacional (MORENA). Si bien esto puede presuponer la puesta en marcha del mecanismo de accountability vertical, observando la figura 1 se aprecia que este hecho no ha sido suficiente.

Así, se identifica un incremento notable en los casos de desaparición de manera continua, a pesar de la alternancia a nivel federal. Resulta significativo que en 2012 y 2018, años en los que se producen intensas

103

actividades electorales, las desapariciones disminuyen respecto al año anterior, sin embargo, en el siguiente periodo vuelven a ascender. Pese a lo anterior, entre el primero de diciembre de 2006 y el primero de diciembre de 2020, la Comisión Nacional de Búsqueda (2021) ha documentado 63,950 personas desaparecidas.

Figura 1

México. Número de personas desaparecidas en México Figura 1 del 1 de diciembre de 2006 a 1 de diciembre de 2020. México. Número de personas desaparecidas en México del 1 de diciembre de 2006 a 1 de diciembre de 2020.

Nota: Elaboración propia a partir de datos de la Comisión Nota: Elaboración propia a partir de datos de la Comisión Nacional de Búsqueda, 2021, recuperados el 20 Nacional de Búsqueda, 2021, recuperados el 20 de de enero de 2021. enero de 2021. Pese al cambio del ejecutivo a nivel federal, que presupone la activación del mecanismo de accountability vertical, se observa que la desaparición de personas, más allá de disminuir, ha incrementado sobremanera. Esto permite explicar por qué las acciones que desarrollan los CFDD generalmente se

Pese al cambio del ejecutivo a nivel federal, que mantienen al margen de las disputas electorales. presupone la activación del mecanismo de accountability Si bien, no puede negarse que hay alguna relación en torno a la violencia detonada desde el 2006 y vertical, se observa que la desaparición de personas, más los cambios de tres partidos diferentes consecutivos en la presidencia, las demandas de los CFDD allá de disminuir, ha incrementado sobremanera. Esto continúan siendo las mismas, mientras que las desapariciones –a manos de las fuerzas de seguridad (policiales y/o castrenses) o del crimen organizado– persisten. permite explicar por qué las acciones que desarrollan los CFDD generalmente se mantienen al margen de las Accountability horizontal disputas electorales.A partir de lo anterior, puede decirse que los factores que permiten el mantenimiento de una situación tan atroz como la desaparición de personas y la consecuente incertidumbre de sus familiares, es más

Si bien, no puede negarse que hay alguna relación en torno a la violencia detonada desde el 2006 y los cambios de tres partidos diferentes consecutivos en la presidencia, las demandas de los CFDD continúan siendo las mismas, mientras que las desapariciones –a manos de las fuerzas de seguridad (policiales y/o castrenses) o del crimen organizado– persisten.

Accountability horizontal

A partir de lo anterior, puede decirse que los factores que permiten el mantenimiento de una situación tan atroz como la desaparición de personas y la consecuente incertidumbre de sus familiares, es más compleja y profunda que la elección de gobernantes y sus respectivos políticos. Llega entonces el momento de abordar la accountability horizontal.

La legalidad e institucionalidad propia de la accountability horizontal implica, en ocasiones, la corrupción y la transgresión que evita contrapesos efectivos entre los poderes estatales, generando impunidad o vacíos en las investigaciones a desarrollar (O’Donnell, 2001). Basta mencionar, por ejemplo, los vacíos y omisiones en indagatorias cuando se trata de investigar al funcionario público perteneciente a alguno de los tres poderes, tanto a nivel nacional como subnacional. Por otro lado, las agencias de AHA, generadas justamente para lidiar con dichos problemas, no tienen un peso suficiente que permita sancionar de manera efectiva a quienes detentan el poder, reduciendo su actuar, a recomendaciones que son fácilmente ignoradas e incluso rechazadas por quienes, en teoría deberían responder y rendir cuentas por sus decisiones y comportamientos.

En el caso de la desaparición de personas, la ineficacia de las AHA en particular tiene consecuencias desafortunadas, tomando en cuenta que los organismos dedicados a la supervisión y defensa de los derechos humanos forman parte de los mecanismos de accountability horizontal asignada. Así, se tiene, por ejemplo, el rechazo a la recomendación 73/2019, realizada por la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Veracruz al ayuntamiento de Magdalena, en el mismo estado, por policías municipales que dispararon a un joven de 17 años (Córdoba al Día, 2020). Asimismo, se tiene el paradigmático caso de Ayotzinapa, donde el entonces Secretario de Seguridad Pública, Genaro García Luna, rechazó las recomendaciones hechas por la Comisión Nacional de Derechos Humanos. (Proceso, 2013)

Accountability social

Como se mencionó anteriormente, ante la incompetencia de los mecanismos de accountability vertical y horizontal, la sociedad civil ha tomado un papel cada vez más activo. En el caso concreto de la desaparición de personas, sus familiares han hecho lo propio, aunque con diferentes resultados, dependiendo de las estrategias propuestas por Peruzzoti y Smulovitz. (2002)

La estrategia jurídica ha sido utilizada por los familiares de personas desaparecidas, al acudir reiteradamente al poder judicial, comúnmente por medio de las fiscalías especializadas en atender sus casos, sin embargo, por lo general se topan con un sistema jurídico ineficaz. En 2016, por ejemplo, en el marco del Día Internacional de las Víctimas

104

de Desaparición Forzada diversos organismos de derechos humanos denunciaron carencias en las investigaciones, búsquedas tardías y deficientes, así como recolección inadecuada de evidencias que entorpecen las indagatorias para dar con el paradero de los individuos desaparecidos. (Langner, 2016)

Por otro lado, en cuanto a la táctica de movilizacional, los diferentes CFDD han recurrido a repertorios de protesta propios de movimientos sociales, como las llevadas a cabo por el Movimiento por la Paz con Justicia y Dignidad, así como las acciones realizadas por la desaparición de los 43 estudiantes normalistas de Ayotzinapa, que tenían en común la búsqueda de justicia, del fin de la violencia y de castigo a los responsables. Sin embargo, en el caso mexicano, los gobiernos han tenido diversas respuestas hacia los movimientos, que van desde alargarlos hasta criminalizarlos para deslegitimarlos (Vázquez, 2008), lo cual desincentiva la participación de los involucrados y merma el apoyo del resto de la sociedad civil. Al perder esta última y disminuir la intensidad de las acciones, los costos reputacionales a los que se deben enfrentar los funcionarios públicos son cada vez menores, por lo que la rendición de cuentas no tiene lugar.

Finalmente, sobre la estrategia mediática de la accountability social, de nuevo, México presenta algunas particularidades. No solo a partir de investigaciones periodísticas fundamentadas, en ocasiones no se movilizan los diversos mecanismos de accountability horizontal, sino que los periodistas que realizan estas acciones arriesgan la vida, tanto al investigar a gobernantes específicos. De acuerdo a la organización Artículo 19 (2020) entre el 2009 y el 2019, los funcionarios públicos fueron los principales perpetradores de agresiones hacia periodistas, con 1847 casos documentados, además, el 99.13% de los crímenes en México contra el gremio periodístico, permanecen impunes.

Respuesta de los Colectivos de Familiares de Desaparecidos y Desaparecidas: Accountability societal e interfaz socioestatal

Frente a la ineficacia de los mecanismos de accountability vertical y horizontal, así como los obstáculos a los que se enfrentan las estrategias de la accountability social, los CFDD, han optado por otras acciones para encauzar sus demandas. Así, por medio de la organización que dan los colectivos, participan aún más activamente en las exigencias de control y rendición de cuentas por parte de los funcionarios públicos, construyendo una serie de innovaciones democráticas, como lo son los mecanismos de accountability societal. (Gurza e Isunza, 2010)

En el caso de los CFDD pueden hablarse de dos formas concretas de accountability societal, societal prohorizontal, donde la relación de actores colectivos se da con agencias prorendición de cuentas y la transversal societal, que establece una relación directa con otro actor estatal (Gurza e Isunza, 2010). Las primeras pueden observarse en los organismos autónomos en defensa de los derechos humanos, y los segundos en acciones más concretas como mesas de diálogo con diversos funcionarios.

Sin embargo, la participación más activa de los CFDD presenta algunos obstáculos a un régimen representativo, como el mexicano. Esto se debe a que este último se caracteriza por la importancia de un marco institucional con un poder político que, en teoría, satisface las preferencias del electorado y, al mismo tiempo, implica el control de quienes detentan dicho poder por medio del sistema legal, propio de un estado de derecho y sus mecanismos de accountability (O’Donell, 2001; Peruzzotti y Smulovitz, 2002). Además, este tipo de régimen se distingue porque “los ciudadanos no deben intervenir en la toma de decisiones ni siquiera mediante un intento de influencia” (Vázquez, 2008, p. 262).

Es en este contexto que los CFDD impulsan los mecanismos de accountability socioestatal, proponiendo una serie de innovaciones democráticas al régimen que pueden observarse por medio de lo que Gurza e Isunza (2010) denominan interfaces socioestatales. “Las interfaces son entendidas como espacios de intercambio y conflicto en el que ciertos actores se interrelacionan no casualmente sino intencionalmente” (Gurza e Isunza, 2010, pp. y46-47), la particularidad de lo socioestatal implica la relación que tiene como actores a un sujeto estatal y a otro social. (Gurza e Isunza, 2010)

De esta manera, puede observarse el uso de interfaces socioestatales por parte de los CFDD y a que son estos los que se interrelacionan intencionalmente con actores estatales, tanto para estimular mecanismos de accountability horizontal, como de manera directa, por medio del diálogo con gobernantes, tanto a nivel nacional como subnacional; o interpelaciones a estos, a través de instancias internacionales y organismos independientes para realizar investigaciones apartadas del discurso

105

institucional. Así, estos mecanismos implican una mayor participación de los actores colectivos, dado que supone el involucramiento directo o la presencia de estos en la búsqueda de una mayor incidencia para satisfacer sus demandas. (Gurza e Isunza, 2002)

Es posible apreciar los mecanismos de accountability societal de los CFDD, y con ello de interfaces socioestatales, en diferentes momentos, particularmente en leyes y mecanismos derivados de las exigencias de las familias. Así, se tienen los Principios Rectores para la Búsqueda de Personas Desaparecidas, la Ley General de Materia de Desaparición Forzada de Personas, Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas.

Sin embargo, también hay algunas acciones realizadas por los familiares de personas desaparecidas, que no están relacionadas con actores estatales. De esta manera, los CFDD realizan modelos de identificación forense, georreferenciación en la búsqueda de fosas clandestinas con drones, grupos de búsqueda, manuales, organización de caravanas, foros, marchas, protocolos de búsqueda y autocuidado, grupos de reacción inmediata, plataformas digitales enfocadas a difundir información sobre sus herramientas, etcétera.

Reflexiones finales

México vive un clima de violencia derivado de una guerra contra el narcotráfico que lleva más de 14 años. Entre las terribles consecuencias de este conflicto se encuentra la desaparición de personas que se ha incrementado durante este tiempo, poniendo sobre la mesa el incumplimiento de algunas responsabilidades básicas del Estado, sus instituciones y funcionarios para garantizar el bienestar de los ciudadanos. Aún más, en el marco de redes de macrocriminalidad existentes, no puede obviarse el rol que en ocasiones desarrollan dichos funcionarios en perjuicio de los habitantes del país.

En este contexto, los mecanismos de control y rendición de cuentas (accountability), son insuficientes e ineficaces en regular la conducta de quienes detentan el poder político. Por ello, la ciudadanía, en este caso los Colectivos de Familiares de Desaparecidos y Desaparecidas, han tenido que incrementar su capacidad de agencia y las formas en las que han exigido justicia, impulsando una mayor participación frente a un régimen no acostumbrado a tal.

Las interfaces socioestatales permiten observar las innovaciones democráticas que han realizado los CFDD, exigiendo e impulsando directamente algunas acciones de los funcionarios públicos. Sin embargo, no debe obviarse el vacío de responsabilidad de las autoridades estatales en diversos espacios, que son llenados por el actuar de los familiares de desaparecidos, como actividades periciales, búsqueda fosas clandestinas, procesamiento de evidencias, etcétera.

Es decir, los CFDD cumplen con las tareas que debería realizar el Estado mínimamente, de investigación y búsqueda de sus familiares, y posteriormente entablan una serie de interacciones con actores institucionales para dirigir los esfuerzos a otras acciones.

Pese a los grandes avances que han tenido los Colectivos, no debe olvidarse la responsabilidad del Estado en ningún momento, en primer lugar en garantizar la protección de sus habitantes frente a amenazas internas, y mucho menos, en ser perpetradores directos de actos tan aberrantes.

Referencias

Artículo 19. (2020). Disonancia: voces en disputa.

Artículo 19. https://disonancia.articulo19.org/wpcontent/uploads/2020/07/DISONANCIA-INF-A192019-PDF-WEB.pdf

Bosteels, B. (2017). De la violencia a la comuna: viejos y nuevos sujetos emergentes en México. En M. Moraña y J. M. Valenzuela (Coords.), Precariedades, exclusiones y emergencias. Necropolítica y sociedad civil en América Latina (pp. 75-97). Universidad Autónoma Metropolitana-Unidad Iztapalapa; Gedisa.

Chabat,J.(2010). La respuesta del gobierno de Felipe

Calderón al desafío del narcotráfico: Entre lo malo y lo peor. En A. Alvarado y M. Serrano (Coords.), Los grandes problemas de México: Vol. 15. Seguridad nacional y seguridad interior (pp.21-39). El Colegio de México.

Comisión Nacional de Búsqueda (2021). Estadística del

Registro Nacional de Personas Desaparecidas y no localizadas por filtros. https://versionpublicarnpdno. segob.gob.mx/Dashboard/Sociodemografico

106

Córdoba al día. (16 de julio de 2020). Impugnan ante

CNDH, recomendación que rechazó alcaldesa de Magdalena. https://cordobaaldia.com.mx/c45regional/impugnan-ante-cndh-recomendacion-querechazo-alcaldesa-de-magdalena.html

Constantino, M. (2017). Violencias y acción colectiva: un recorrido por el paisaje veracruzano. En G. Pleyers y M. Garza (Coords.), México en movimientos: resistencias y alternativas (pp.47-54). Universidad

Autónoma Benito Juárez de Oaxaca; Universidad

Autónoma de Ciudad Juárez; Miguel Ángel Porrúa.

Gurza, A. e Isunza, E. (2010). Precisiones conceptuales para el debate contemporáneo sobre la innovación democrática: participación, controles sociales y representación. En E. Isunza y A.Gurza (Coords.), La innovación democrática en América Latina. Tramas y nudos de la representación, participación y el contrato social (pp.17-82). Centro de Investigaciones y Estudios Superiores de Antropología Social;

Universidad Veracruzana.

Langner, A. (30 de agosto de 2016). Señalan deficiencias en investigación por desapariciones.

El Economista. https://www.eleconomista.com.mx/ politica/Senalan-deficiencias-en-investigacion-pordesapariciones-20160830-0076.html

López, L. (2017). Movilizaciones de desaparecidos en

México. En G. Pleyers y M. Garza (Coords.), México en movimientos: resistencias y alternativas (pp. 5562). Universidad Autónoma Benito Juárez de Oaxaca;

Universidad Autónoma de Ciudad Juárez; Miguel

Ángel Porrúa.

O’Donnell, G. (2001). Accountability horizontal. La institucionalización legal de la desconfianza política. Isonomía, (14), 7-31. http://www. scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid =S1405-02182001000100007

O’Donnell, G. (2004). Notas sobre la democracia en

América Latina. En Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, La democracia en América Latina.

Hacia una democracia de ciudadanas y ciudadanos, el debate conceptual sobre la democracia (pp. 11-82).

Aguilar; Alfaguara; Altea, Programa de las Naciones

Unidas para el Desarrollo; Taurus. Peruzzotti, E. y Smulovitz, C. (2002). Accountability social: la otra cara del control. En E. Peruzzotti y C. Smulovitz (Eds.), Controlando la política. Ciudadanos y medios en las nuevas democracias latinoamericanas (pp. 2352). Temas Grupo Editorial.

Piñeyro, J. L. (2010). Las fuerzas armadas mexicanas en la seguridad pública y la seguridad nacional. En A. Alvarado y M. Serrano (Coords.), Los grandes problemas de México: Vol. 15. Seguridad nacional y seguridad interior (pp.155-189). El Colegio de México.

Proceso. (20 de enero de 2013). Rechazó García Luna recomendaciones sobre Ayotzinapa: CNDH. https:// www.proceso.com.mx/nacional/2013/1/30/rechazogarcia-luna-recomendaciones-sobre-ayotzinapacndh-113866.html

Tilly, C. (1985). War Making and State Making as

Organized Crime. In P. Evans, D. Rueschemeyer & T.

Scokcpol (Eds.). Bringing the State Back In (pp. 169191). Cambridge University Press.

Vázquez, D. (2008). Democracia liberal procedimental y movimientos sociales. Temas pendientes en la democracia mexicana luego del conflicto en Oaxaca.

En J. Aibar y D. Vázquez (Coords.), Política y sociedad en México. Entre el desencuentro y la ruptura (pp. 254-299). Facultad Latinoamericana de Ciencias

Sociales Sede México.

Vázquez, D. (2019). Captura del Estado, macrocriminalidad y derechos humanos. Facultad

Latinoamericana de Ciencias Sociales, Sede México;

Fundación Heinrich Böll; Universidad Nacional

Autónoma de México, Instituto de Investigaciones

Jurídicas.

107

108

Letras, mitos y poder: Las escrituras alemanas y su impacto ideológico

José Antonio Tostado Reyes Universidad Autónoma de Querétaro

Resumen

El campo de reflexión de que se ocupa este texto tiene que ver con lo mítico, lo ideológico y las relaciones de poder que derivan del uso de ciertos instrumentos ideologizadores, concretamente desde la visualidad del signo y de la comunicación escrita. Explora el conocido, pero poco desarrollado vínculo entre las letras y su efecto político. Para acometer la tarea de abordar esta temática, el caso propuesto explora el terreno del mito, desde del espacio geográfico, temporal y cultural en torno a la ideología de poder nazi en el siglo XX, a partir del reconocimiento de lo que Lacoue-Labarthe y Jean-Luc Nancy llaman el mito nazi, y de una serie de referencias históricas de otros autores e historiadores de la tipografía, que establecen relaciones importantes entre la evolución de las escrituras nacionalistas alemanas y su encumbramiento y posterior declive en el período de dominio nazi en Europa.

Palabras clave: escrituras nacionales, gótica, ideología, mito, nazismo.

Abstract

The field of reflection that this text deals with has to do with the mythical, the ideological and the power relations that derive from the use of certain ideologizing instruments, specifically from the visuality of the sign and written communication. It explores the well-known but underdeveloped link between letters and their political effect. To undertake the task of addressing this issue, the proposed case explores the terrain of myth, from the geographical, temporal and cultural space around the Nazi ideology of power in the 20th century, based on the recognition of what Lacoue-Labarthe and Jean-Luc Nancy call it the Nazi Myth, and from a series of historical references from other authors and historians of typography, which establish important relationships between the evolution of German nationalist scriptures and their rise and subsequent decline in the period of Nazi domain in Europe.

Key words: Gothic, ideology, myth, national writings, nazism.

109

Todo lo que tiene que ver con la ideología de un individuo y por supuesto de un grupo de individuos, encierra una compleja trama de relaciones que se asocia con los distintos instrumentos que se utilizan para construir el aparato ideológico que tiene influencia sobre ellos. En este sentido, nada escapa a ser un agente ideologizador, al menos en una escala menor e incluso sin pretenderlo. Dado que la ideología se basa en la construcción de ideas o ideales y estos prácticamente pueden ser alimentados a partir de cualquier mensaje humano y por cualquier medio, la ideología tiene grandes lazos con las formas de comunicación y de transmisión y fijación de las ideas en el imaginario social. Uno de los mecanismos ideologizadores más fuertes que existen es el mito, y la construcción mítica, una de las formas más eficaces de insertar ideas en la conciencia individual y colectiva (Alfaro Vargas, 2008, pp. 158-159).

La recurrencia de estos casos en el devenir de cualquier sociedad es por demás evidente. La historia humana está plagada de mitos, pues el mito se configura desde una concepción de la realidad a partir de ciertas ideas presupuestas a las que se le concede, además de cierta veracidad, una cierta clase de autoridad ideológica. Para creer en los mitos debe tenerse fe en que son o fueron en algún momento parte de la realidad. Sin embargo, en un afán de clarificar un concepto tan esencial, se deben explorar algunas acepciones sobre el mito a fin de establecer ciertas certezas semánticas que acoten su sentido.

Mito. (Del griego mythos): 1. Narración maravillosa situada fuera del tiempo histórico y protagonizada por personajes de carácter divino o histórico. 2. Historia ficticia o personaje literario o artístico que encarna algún aspecto universal de la conducta humana. (Real Academia Española, s.f.)

El mito nazi

Ángela Uribe Botero en su artículo El lugar del pasado en la ideología nazi (2013), cita dos ideas centrales de Lacoue-Labarthe y Jean-Luc Nancy, a partir de las cuales desarrollan su estudio sobre la relación entre el racismo nazi y la formulación del mito de la superioridad aria:

1. Dado que el problema alemán es fundamentalmente un problema de identidad, la figura alemana del totalitarismo es el racismo. 2. Dado que el mito puede definirse como un aparato de identificación, la ideología racista se ha confundido con la construcción de un mito —el mito ario en cuanto este ha sido deliberada, voluntaria y técnica (mente) elaborado como tal. (Lacoue-Labarthe y Nancy, 2002, p. 26).

El mito nazi plantea una serie de referentes pre configurados y esparcidos que fueron convirtiéndose, con una celeridad poco usual para lo habitual de los cambios ideológicos profundos, en la base de un aparato totalitario que terminó aplastando todo a su paso durante casi una década, no solamente de manera violenta y sangrienta, sino, sobre todo en sus inicios, de forma totalmente legítima a los ojos del juicio histórico, a partir de las palabras, del discurso, y de fondo de la ideología.

Valdría preguntarse, más allá de todas las interpretaciones históricas que hacen los autores del mito nazi y de las otras interpretaciones históricas y sociológicas del fenómeno del nazismo, en términos llanos, ¿Qué es lo que permitió que se gestara el referido mito nazi, cubierto y sostenido con la mítica idea de la superioridad aria? ¿Fue una creencia real de los seguidores de Hitler y sus secuaces ideológicos, que se vieron extasiados por el fantasioso discurso de la superioridad cósmica de la raza humana teutona? ¿Fue el miedo a oponerse a una idea que, aunque creció desmesuradamente, en algún momento debió parecer poco lógica o sustentada históricamente? ¿Hasta dónde la idea de las siete eras de la humanidad1 fue creída de forma real por el pueblo y el ejército alemán, o hasta qué punto fue insertada ideológicamente a través del miedo, la represión y la violencia?

La importancia de dilucidar estas interrogantes, que seguramente se han estudiado con mucho detalle, tiene efectos significativos en la reflexión contenida en este texto, asociada al hecho de que el comprender los mecanismos que dieron origen al mito, podría permitir un acercamiento más certero a otros aspectos importantes relativos a los medios, los lenguajes y los instrumentos utilizados para su instauración y la ideologización del pueblo alemán a partir del mito nazi. En torno a esto, surgen otros cuestionamientos:

1 Referencia basada en el discurso que Heinrich Himmler1 leyó ante un grupo de miembros de la Schutzstaffel (SS) en 1936, citado por Uribe Botero, Ángela. (2013). El lugar del pasado en la ideología nazi. Estudios Políticos, 43, Instituto de Estudios Políticos, Universidad de Antioquia, (pp. 76-91)

110

¿Qué tanto existía ya una semilla aportada por el pasado del pueblo teutón y qué tanto esta semilla coincidía con la visión que sostuvo el nazismo en torno a la superioridad de su raza? Por otro lado, ¿Existen relaciones históricas entre la formación ideológica del pueblo alemán en el siglo XX y los pueblos germánicos que habitaron esas tierras en siglos pasados o simplemente el mito salió de la nada, o mejor dicho, de la mente maestra de los líderes nazis?

Por supuesto que existen indicios relevantes en torno a estas preguntas. El sentimiento comunitario e identitario con que se educaba a los niños y jóvenes alemanes, y por extensión a los padres de esos niños y jóvenes, es una de las claves del aparato que se puso en marcha.

Es posible formular algunas ideas basadas en conexiones históricas que ayudan a comprender de la manera más clara posible cómo y por qué el mito se volvió tal y qué relaciones existen entre el mito y el aparato propagandístico que giró en torno a él.

Los símbolos del mito

En un siguiente nivel, qué instrumentos ideologizadores funcionaron como agentes principales de ese aparato propagandístico y cómo operaron.

Un argumento que vale la pena seguir, se centra en la construcción ideológica alrededor de símbolos alemanes tomados de la historia y la cultura teutona, pero llevados a un nivel de adecuación a los fines específicos del régimen totalitarista que instauró el nazismo.

Si bien el pensamiento alemán desde la filosofía, o el discurso de las artes o el poder de los símbolos nacionales históricos, no puede desvincularse del mito de ninguna manera, es evidente que se da a través de suerte de manipulación y no de una adopción literal de esos símbolos. El nazismo genera una recontextualización y una adopción de elementos que ni siquiera tenían un origen alemán, como su máximo símbolo gráfico, la esvástica, cuyo origen se sitúa en la región de Eurasia hace varios milenios y cuyo significado (buena fortuna), proviene de la palabra sánscrita svastika (Campion, 2014, párrs. 2, 7-9).

El máximo identificador del nazismo, había recorrido mucho camino en diferentes regiones del mundo antiguo antes de que Adolfo Hitler lo usara como el centro de la bandera nazi. Lo que sucede con ese signo es emblemático y da cuenta de los mecanismos utilizados precisamente a través de la manipulación de todos los demás elementos propagandísticos del nazismo con fines de legitimación de su discurso.

El anclaje simbólico de ese discurso permitiría la fijación de las ideas totalitarias, pues si unos símbolos han de regir en lo que hay que creer y, en consecuencia, lo que hay que hacer, esto significa no cuestionar y aceptar el régimen y lo que los símbolos míticamente imponen, pues son los símbolos de Alemania, de la Alemania grande, poderosa, de la Alemania superior, de la Alemania aria pura.

Por otro lado, el valor del símbolo y lo simbólico en el mito nazi no radicó solamente en el carácter identificador o sígnico de los ideales de la raza pura alemana o del régimen nazi, sino que funcionó también como elemento catalizador de una serie de rituales que fundían a los dirigentes con el pueblo y con el ejército nazi a partir de la adoración de esos símbolos. Además de ello, la evocación del glorioso pasado alemán, el de los grandes filósofos, el de la majestuosa música de Wagner, el de los kaisers, se producía a través de la exaltación de los símbolos, como si éstos hubieran sido testigos de esa supremacía aria a lo largo del tiempo (Uribe Botero, 2013, p. 87).

Además de la esvástica y otros símbolos alemanes, las letras, el instrumento para materializar el discurso escrito, fueron las grandes protagonistas de la propagación e instauración del mito. Estos recursos ideológicos persuasivos fueron utilizados por el aparato del partido para echar a andar el mito y para hacerlo crecer (p. 90). El discurso oral fue muy importante pero también lo fue el escrito, a través de panfletos, carteles y libros, como el del mismo Hitler: Mi lucha. Toda familia puramente alemana debía tener un ejemplar de este libro en su casa. Era la nueva biblia del pueblo alemán.

Desde las escuelas hasta la calle, en Alemania la palabra se convirtió en un arma “pacífica” del régimen para la instauración de sus ideas. En el campo del discurso escrito eran dos elementos los que determinaron la eficacia de la penetración e imposición de las ideas a través del discurso: por un lado, la uniformidad lingüística por una parte de la población alemana y por el otro, las connotaciones ideológicas que la escritura, las propias letras, permitieron construir, a partir de lo que se denominaría en aquellos tiempos, “la escritura alemana”.

111

El mito nazi y las escrituras alemanas

Los signos a los que en occidente se les conoce como letras, son un viejo invento de la humanidad que ha tenido un recorrido largo desde los fenicios, los griegos y romanos hasta hoy día. Las letras del alfabeto han sido usadas desde hace más de dos milenios como herramienta de desarrollo cultural de centenares de pueblos. Han sido cinceladas en piedra y en mármol, grabadas en madera o metal, impresas con tipos de plomo o pintadas a mano del artista, el calígrafo o el amanuense. Han evolucionado en diversas formas de los pueblos semíticos, cananeos y helénicos, pasando por el esplendor de las majestuosas capitalis y quadratas romanas, las unciales británicas, las beneventanas, las minúsculas carolingias y las finas cancillerescas más o menos hasta lo que son hoy. Han mutado de las formas antiguas romanas a las bastardas y rotundas góticas, y de vuelta a las venecianas e itálicas, que se han inmortalizado en los tipos humanísticos con los que se imprimían los libros hace 500 años y que en pleno siglo XX, el mito nazi utilizó para la manipulación ideológica en diversos sentidos. Las letras se llegan a convertir en conocimiento, en fe, en ciencia y en poesía, se vuelven ideología cuando dan forma visible a las ideas (LacoueLabarthe & Nancy, 2002, pp. 22 y 23).

En este sentido, las letras han contribuido a la construcción de mitos, los han potenciado, los han escrito y los han difundido. Son el medio ideologizador más preciso y transmiten ideas a través de su forma misma, pues quienes integran una sociedad determinada, aprecian en ellas marcas culturales y regionales. Se reconoce que hablan silenciosamente a partir de estilos, de manchas, de rasgos. Acompañan el discurso humano con sus sutilezas y refuerzan los mitos humanos a partir de su vinculación cultural, espiritual y estética con la sensibilidad humana.

El mito nazi no ha sido la excepción. Una construcción ideológica tan fuerte necesariamente se vio vinculada a asociaciones directas con el medio difusor del mensaje del mito: la letra. Pero no cualquier letra. El mito nazi surge a partir del concepto de la letra alemana, que, en el contexto de principios del siglo XX, desde la perspectiva del nacionalismo alemán, fue un grupo de estilos de escritura que pueden agruparse como letras góticas. El término gótico, que refiere al godo, en alusión al origen bárbaro con el que se etiquetó de forma peyorativa al arte y la cultura previa al renacimiento, sobrevivió hasta el momento y en el caso de la escritura, designa un grupo de estilos que remiten a la caligráfica pesada y angulosa de la antigüedad medieval, que tuvo sus orígenes estilísticos en diversas formas derivadas de la letra carolingia y viviría su mayor auge entre los siglos XII y XV en Europa (Bain & Shaw, 2001, p. 24).

En lo relativo a las letras, como ente e instrumento cultural que son, ha existido desde hace siglos, un comparativo formal y estético entre el tipo romano y el tipo gótico, una especie de rivalidad regional, cultural e ideológica que se ha acentuado en ciertas épocas y contextos históricos. El primero habitualmente se ha asociado con el esplendor cultural romano y posteriormente -por su adopción como tipo oficial de la imprenta renacentista- con el humanismo (los primeros tipos romanos de imprenta se llaman humanistas) (Bain & Shaw, 2001, p. 29). El tipo gótico, por otro lado, si bien tiene una historia larga que data de más de mil años, está marcado por etapas clave de la historia en donde ha sido bandera ideológica, sobre todo de los pueblos germanófonos que dieron origen a la configuración de la actual Alemania, pese a que distintas variantes del estilo como tal, se usaron durante siglos en distintas regiones de Europa (p. 30).

No es propósito de este texto comparar o exaltar las cualidades estéticas de uno u otro estilo, sino establecer la relación entre el tipo gótico con el mito nazi, que curiosamente se dio -como tantas otras cosas relativas al nazismo-, entre la pasión y el fervor nacionalista y la contradicción del rechazo y el odio del mismo nazismo hacia el tipo de escritura del que un día habían estado tan orgullosos.

Primeramente, habría que decir que la letra gótica no fue siempre una letra estrictamente alemana, ni estrictamente protestante. La biblia latina, fue impresa en 1450 en el taller de Gutenberg en Maguncia en tipo gótica textura, un tipo de letra menos ampuloso que la Schwabacher con la que fue impresa la biblia de Lutero en 1523, pero una letra gótica, a fin de cuentas.

Martín Lutero rompió relaciones con Erasmo en 1525 y con ello abandonó también los tipos romanos vinculados al humanismo. La biblia Luterana contribuyó a la unificación de los territorios de habla alemana, lo que daría forma paulatinamente a la formación del estado alemán. En 1513 el emperador Maximiliano I encargó la realización de un tipo fraktur (gótica de fractura), que se convertiría en el tipo gótico puramente alemán (Willberg, 2016, párr. 1).

112

En épocas posteriores al surgimiento de la imprenta, y en la subsecuente producción de materiales impresos, en Alemania, los dos tipos de escritura; romana y fraktur; coexistieron sin problema, matizando culturalmente la sociedad alemana a partir de sus aplicaciones. Por ejemplo, los textos literarios solían imprimirse en fraktur y los textos científicos en romanas (párr. 2).

Pero la tensión política del estado alemán con Francia, su poderoso vecino, empezó a generar un sentimiento nacional que se manifestó en la elección del tipo de escritura: la gótica de fractura en oposición a la romana utilizada en Francia. Incluso antes de que las letras góticas se vincularon al protestantismo alemán, a partir de la biblia Luterana, el emperador del Sacro Imperio Romano Germánico, Maximiliano I, utilizaba como emblema ese estilo de escritura, según se puede apreciar en el Libro de oraciones que el emperador mando imprimir para los caballeros de la orden de San Jorge en 1514.

Hans Peter Willberg (2001) ahonda sobre cómo las rivalidades políticas fueron el germen del nacionalismo alemán en torno a su escritura gótica, durante varios siglos:

Antes de las guerras napoleónicas no existía ningún sentimiento nacional alemán extendido y éste se originó como consecuencia de las presiones externas. Así sucedió en 1813 cuando los estados alemanes se alzaron contra Napoleón y así fue también en 1870 en la guerra franco-prusiana, de la que surgió el Segundo Imperio Alemán. Este mismo fenómeno se reprodujo en 1914, antes de la Primera Guerra Mundial y, de nuevo, cuando Hitler se hizo con el poder en 1933. En todas las ocasiones, la gótica de fractura fue politizada y se consideraba el tipo alemán; se impregnó de nacionalismo y se consideró opuesta al tipo extranjero (p.ej., la romana clásica que predominaba en Francia) (pár. 3).

La paulatina desaparición de los estilos góticos de las escrituras europeas se fue haciendo más evidente, en pleno siglo XX, incluso al interior de Alemania, existían posturas encontradas en torno al tipo de escritura que debían adoptar. Los hermanos Grimm fueron algunas de las voces que consideraban a la letra fraktur como “bárbara”. Este debate que llegó hasta el Reichstag; la cámara baja del parlamento alemán; fue llamado Schriftstreit, debate de las escrituras; mismo que permitió la abolición de un tipo de escritura caligráfica manual que era enseñada en las escuelas alemanas, a favor de una versión germanizada de los tipos antiguos de origen romano, hacia 1911. Durante los años subsecuentes a la Primera Guerra Mundial, en Alemania se dio una especie de explosión estilística que permitió la utilización de diversas formas de escritura, todas marcadas por posiciones ideológicas claras, desde las fraktur, la antigua romana, las letras de las vanguardias artísticas, como el futurismo, el neoplasticismo holandés o el constructivismo ruso y la nueva tipografía de la Bauhaus. Todas estas corrientes, aunque operaron de modo simultáneo, no anularon el debate ni las divisiones ideológicas. Por el contrario, las posiciones en torno a la escritura alemana se fueron radicalizando. Los detractores de la fraktur acusaban a sus defensores de nacionalistas y éstos, como el artista Rudolf Koch, argumentaban -según Wilberg- que “el modo de ser alemán” se volvía evidente por el “modo de escribir alemán” (Wilberg, párrs. 5-7).

En 1933, el partido nazi instaura e impone la escritura gótica como “la letra alemana”, como ‘el modo de escribir de los alemanes’, con lo que el debate de las escrituras es silenciado, al menos momentáneamente. El mito de la superioridad aria se extrapola al campo de la escritura, estableciendo que los alemanes tienen también una escritura pura y superior a las escrituras del enemigo y de los invasores de otras razas (párr. 8).

Todo material impreso en Alemania debía usar el tipo fraktur, a los niños se les empieza a enseñar en las escuelas la kurrentschrift antes que la escritura latina. Aunque el decreto nazi era claro, algunas iniciativas no pudieron cumplirse para eliminar todo rastro de letra “no gótica” de Alemania, como la orden del Ministerio del interior, de sustituir todas las máquinas de escribir con caracteres góticos. Sin embargo, la gran mayoría de los materiales de escritura e impresión que se produjeron durante el dominio del régimen nazi, utilizaron las letras nacionales alemanas. Por ejemplo, en 1935, se obligó a la imprenta Mainzer Presse a que sustituyera sus tipos para la edición mundial de Goethe y que incluso desechara los volúmenes impresos con letras romanas (párrs. 9-10).

Sin embargo, pese a la “germanización” de la escritura, ésta no se dio en todos los terrenos de forma absoluta, e incluso se ha documentado que los mismos gustos estéticos de Hitler apuntaban a ciertos cánones romanos imperiales. Sin embargo, la literatura y la propaganda política nazi si adoptaron a la escritura alemana como su principal arma persuasiva. Las pocas

113

voces disidentes a la imposición de la escritura nacional alemana, fueron acalladas. Algunos tipógrafos con ideas políticas emigraron de Alemania y otros simplemente tuvieron que adaptarse a las nuevas disposiciones del partido Nazi. Por ejemplo, Paul Renner y Jan Tschichold fueron detenidos y encarcelados en 1933 debido a una conferencia sobre las letras antiguas, que los nazis consideraron demasiado favorecedora y empática hacia los tipos romanos (párr. 12).

Por otro lado, los mensajes del mito que produjeron los ideólogos del tercer Reich, no solamente usaban la letra para transmitir las ideas, sino que la letra misma era parte del mensaje. Simón Garfield (2011) recupera parte de este sentir en sus ensayos tipográficos en el libro Es mi tipo: “Siéntete alemán, piensa alemán, habla alemán, sé alemán, incluso en tu escritura”.

Tan fuerte fue la búsqueda identitaria del aparato nazi de adoctrinamiento a partir de la letra gótica, que el partido Nazi mandó diseñar su propia fraktur, mucho más angulosa, fuerte y agresiva que otros estilos góticos más sutiles, fue apodada “la gótica con botas militares”. Desde el punto de vista Nazi se convirtió en la mancuerna perfecta con la esvástica, y con ella crearon su principal mensaje propagandístico en torno a la pureza de su escritura, la “letra alemana es una indispensable arma de protección contra la amenaza desgermanizadora para los alemanes en el extranjero”. (Garfield, 2011, p. 201)

Estas letras genuinamente alemanas, que habían recogido influencias de sus predecesoras y que impusieron un estilo visual de propaganda alineada al régimen totalitario del nacionalsocialismo, alcanzaron en el cenit del poder nazi su máxima expresión e identificación con el mito.

Pero cuando las letras alemanas habían triunfado en su cometido nacionalista y difusor de la pureza alemana, repentinamente fueron excluidas y descalificadas por el régimen con la misma fuerza y determinación con que las habían impuesto apenas unos años antes. En 1941, para sorpresa del pueblo y el ejército alemán, la letra gótica quedó prohibida por decreto, de la misma forma que fue impuesta. Se le rebautizó como “Schwabacher judía”. Muchos siglos de tradición fueron dejados de lado y el tipo gótico se asoció con documentos de banqueros judíos para descalificarlo de su origen alemán. Si bien el tipo gótico siguió usándose, pues no podía ser sustituido de la noche a la mañana en todos los tipos móviles de plomo en las imprentas de la época, poco a poco fue desapareciendo su uso regular en las aplicaciones civiles y militares (Garfield, 2011, p. 202).

Figura 1

Decreto de prohibición de la escritura fraktur

Nota: En 1941, el régimen nazi prohibió la escritura gótica y su reproducción masiva, argumentando su origen judío. De “La gótica de fractura y el nacionalismo”. Por H. P. Willberg, 2016, Maestría Diseño Comunicacional. FADU-UBA, figura 11 (http://maestriadicom.org/ articulos/la-gotica-de-fractura-y-el-nacionalismo/

El argumento de que la gótica debía ser abolida por ser simplemente una Schwabacher-Judenlettern o letra judía, era realmente absurdo, pues si bien tenía raíces de varios momentos e influencias culturales, incluyendo judías, era considerada a esas alturas realmente un tipo alemán identitario propio del régimen nazi, tanto al interior como al exterior de Alemania.

114

Estaba totalmente alineada al mito como la escritura propia de la raza aria alemana.

Sin embargo, las razones reales de la abolición del tipo gótico, obedecieron a razones prácticas y políticas. Los alemanes estaban doblegando a todos los países que les rodeaban y necesitaban adaptar su escritura a la de los territorios ocupados para poder tener un real impacto cultural y mediático. La letra romana era el tipo mundial. En los países ocupados, la gótica era vista como la escritura del opresor.

Los ciudadanos de los países ocupados no sabían leer la gótica y no había en las imprentas de estos países grandes repertorios de tipos móviles góticos. Todas estas circunstancias son las que en verdad llevaron al nazismo a prohibir la gótica a favor de la romana. Paul Renner, el célebre diseñador de la tipografía alemana Futura (usada desde hace 100 años por la marca Volkswagen), declaro sobre la vuelta al tipo romano: “Los motivos que llevaron a dar este paso, fueron quizá execrables, pero este decreto ha sido un inmerecido regalo de los cielos, uno de esos regalos que a veces hacen que siembren el bien, aquellos cuyas intenciones son malévolas” (Garfield, 2011, p. 203).

El mito ahora debía ser alimentado y contado por letras antiguas humanistas. Quedó así demostrado que el mito de la escritura alemana, era eso, una idea, una invención, que simplemente fue desechada cuando dejó

115

de ser útil a la causa que la había impuesto y cuando sus asociaciones identitarias fueron rebasadas por la falta de practicidad en su reproducción y en su lectura.

La caída del mito y sus símbolos

Tal como el nazismo se fue acercando a su declive a partir del empoderamiento de los aliados, paralelamente y de manera un tanto metafórica, otros estilos de escritura, además de la triunfante romana antigua, surgieron o se revitalizaron a partir del agotamiento del mito y el debilitamiento de Alemania y su característico tipo de escritura gótico. Las letras limpias, rectas, modernas, que habían surgido ya desde décadas antes, pero que habían sido arrumbadas por el decreto alemán de la escritura fraktur, fueron rescatadas y se apoderaron de las nuevas ideologías mundiales, de la ideología de la libertad y de los discursos del triunfo de los aliados sobre los nazis. Marcaron como una precisa metáfora visual, la victoria del mundo libre sobre la opresión y el fascismo y serían la base ideológica y estética sobre la que se empezarían a escribir los mensajes de otro imperio naciente a partir de los años 50, el de las corporaciones, el capital y el poder económico.

De ahí en más, la tipografía se ha convertido en uno de los grandes códigos simbólicos de la cultura occidental e incluso global. La gente se familiariza con ella y la acepta o la rechaza, puede idolatrarla -como en logotipo de una marca-, o estigmatizarla abiertamente, como forma de manifestación de ideas o grupos con los que no comparte sus ideas -como en el grafiti-, según su forma de ver y entender el mundo.

Más allá del caso del nazismo y las letras góticas, existen muchos casos paralelos donde se aprecia este fenómeno y que son claves para entender de primera mano la relación de las sociedades actuales con sus escrituras.

Las letras forman parte del ideario humano y su impacto cultural, ya sea desde la estética, el arte, las marcas comerciales o desde asociaciones identitarias más profundas, que pueden apreciarse en todos los en los ámbitos del poder político, las pugnas ideológicas y la presencia mediática en las nuevas guerras, ahora comerciales.

Como artífices de la comunicación, las letras son símbolos de la cultura contemporánea y quizá sus referentes visuales más poderosos.

Referencias

Bain, P., & Shaw, P. (2001). La letra gótica: tipo e identidad nacional. Editorial Campgràfic.

Campion, M. J. (23 de octubre de 2014). Cómo el mundo amó la esvástica, hasta que los nazis se la apropiaron. BBC News. Mundo. https://www.bbc.com/ mundo/noticias/2014/10/141023_cultura_esvastica_ simbolo_antiguo_wbmhttps://www.bbc.com/mundo/ noticias/2014/10/141023_cultura_esvastica_simbolo_ antiguo_wbm#:~:text=En%20la%20arcaica%20 lengua%20del,a%20utilizar%20en%20sus%20tierra.

Corbeto, A., & Garone Gravier, M. (2015). Historia de la tipografía. Milenio.

Garfield, S. (2011). Es mi tipo. Taurus.

Lacoue-Labarthe, P., & Nancy, J. L. (2002). El mito nazi.

Antropos.

Real Academia Española. (s.f.) Diccionario de la lengua española. Consultado el día 21 de octubre de 2019 en https://dle.rae.es/

Uribe Botero, Á. (2013). El lugar del pasado en la ideología nazi. Estudios políticos, (43), pp. 76-91. https://dialnet. unirioja.es/servlet/articulo?codigo=5263869

Alfaro Vargas, R. (2008). El Concepto de Ideología en Paul

Ricoeur. Revista de Ciencias Sociales Universidad de

Costa Rica I(119),153-161. ISSN: 0482-5276. https:// www.redalyc.org/articulo.oa?id=153/15312718010

Willberg, H. P. (2016). La gótica de fractura y el nacionalismo. Maestría Diseño Comunicacional.

FADU-UBA. http://maestriadicom.org/articulos/lagotica-de-fractura-y-el-nacionalismo/

116

Sectorización del Instituto Nacional de Ciencias Penales: Un error de apreciación

José Fernando Vázquez Avedillo Universidad Autónoma de Querétaro

Resumen

Tradicionalmente la sectorización de las entidades paraestatales en México ha sido un asunto exclusivo de la administración pública, en su carácter de auxiliar del Poder Ejecutivo; sin embargo, hoy se observa en la relación de entidades paraestatales publicadas en el Diario Oficial de la Federación, que se ha decidido sectorizar al Instituto Nacional de Ciencias Penales a la Fiscalía General de la República, como heredera de la entonces Procuraduría General de la República. El conflicto radica en la fiscalía tiene el carácter de organismo constitucional autónomo, circunstancia por la que la sectorización de aquel organismo descentralizado se aprecia como un error que pone en entredicho dicha autonomía constitucional.

Palabras clave: autonomía constitucional, descentralización, entes autónomos, entes paraestatales, sectorización.

Abstract

Traditionally, the sectorization of parastatal entities in Mexico has been an exclusive matter of the public administration, in its capacity as auxiliary to the Executive branch, however, today it is observed in the list of parastatal entities that is published in the Official Gazette of the Federation, that it has been decided to sectorize the National Institute of Criminal Sciences to the General Prosecutor of the Republic, as heir to the then Attorney General’s Office. The conflict lies in the fact that the prosecution has the character of an autonomous constitutional body, a circumstance by which the sectorization of that decentralized body is seen as an error that calls into question said constitutional autonomy.

Key words: autonomous entities, constitutional autonomy, decentralization, parastatal entities, sectorization.

117

Hoy en día, el derecho y la administración pública están viendo la necesidad de mantener el pie en el acelerador para poder regular toda una serie de fenómenos que ocurren al seno de un gobierno cuya pretensión es mantenerse actualizado y funcional, sin embargo, se puede apreciar con bastante claridad que muchos temas de esta línea a la que se hace referencia, son tratados a la ligera, exponiendo desconocimiento técnico que termina por evidenciar la falta de experiencia en muchos de los operadores gubernamentales.

Se afirma lo anterior en virtud de que en el campo de la administración pública, y particularmente en el sector paraestatal, es de todos conocida la obligación que tiene la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través de la Procuraduría Fiscal de la Federación, de emitir año con año la relación de entidades paraestatales vigente en el país; sin embargo, en este año 2020, la relación en comento exhibe cierto grado de desconocimiento técnico y político del emisor al incluir un ente que si bien su naturaleza jurídica empata con la organización descentralizada del Estado mexicano, no resulta admisible ni deseable que sea sectorizado a un organismo constitucional autónomo.

De forma particular se hace referencia a la inclusión en la relación en comento del Instituto Nacional de Ciencias Penales (INACIPE), el cual por su naturaleza jurídica es un organismo descentralizado, sin embargo, se ha ubicado en la esfera jurídica de la Fiscalía General de la República, circunstancia que no debería suceder y que será debidamente explicada en las líneas siguientes, utilizando para ello, el método inductivo, que bajo la inferencia cualitativa analizará datos ciertos de la naturaleza de los órganos ya mencionados y la imposibilidad técnica de estar sectorizado en la forma en que aparece en la relación ya citada.

El Instituto Nacional de Ciencias Penales y su naturaleza jurídica

El Instituto Nacional de Ciencias Penales, es un organismo “público de investigación, dedicado a la docencia y a la investigación científica en el ámbito de la criminalística, criminología, derecho penal, política criminal y victimología.” (INACIPE, 2020, sección Nosotros) creado por decreto presidencial de fecha 21 de junio de 1976, mismo que sería publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el día 22 de ese mismo mes y año.

En aquella fecha, el INACIPE adquiría el carácter de organismo descentralizado, teniendo por objeto la formación de investigadores, profesores y especialistas en ciencias penales, la realización de investigaciones científicas sobre estas materias, la información y difusión sobre conocimientos de su área y las demás tareas conducentes al estudio, al desarrollo y a la aplicación de las disciplinas penales. (Decreto por el que se crea el Instituto Nacional de Ciencias Penales, 1976, p. 2)

En aquel momento, su Junta de Gobierno estaba integrada con representantes de las Secretarías de Gobernación, Educación Pública, Procuraduría General de la República, Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, de la Unión Nacional de Universidades e Instituciones de Enseñanza Superior de la Universidad Nacional Autónoma de México, de la Universidad Autónoma Metropolitana y de la Academia Mexicana de Ciencias Penales. (Decreto por el que se crea el Instituto Nacional de Ciencias Penales,1976, p. 2)

Entre los años de 1993 y 1996, el INACIPE dio cabida al Instituto de Capacitación de la Procuraduría General de la República, sin embargo, mediante decreto de fecha 11 de abril de 1996 volvió a sus actividades comunes conforme a su objeto original.

Para el 26 de junio de 2012, mediante resolución conjunta de la Procuraduría General de la República, en su carácter de cabeza de sector y el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACYT), el INACIPE recibió el carácter de Centro Público de Investigación.

PRIMERO.- La Procuraduría General de la República y el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, actuando de manera conjunta, son competentes para conocer y resolver sobre la petición presentada por el Instituto Nacional de Ciencias Penales para ser reconocido como Centro Público de Investigación, con fundamento en la Ley de Ciencia y Tecnología. SEGUNDO.- En cumplimiento a lo dispuesto por la Ley de Ciencia y Tecnología, la Procuraduría General de la República y el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, actuando en forma conjunta, emiten RESOLUCION FAVORABLE reconociendo al Instituto Nacional de Ciencias Penales como Centro Público de Investigación. (Resolución conjunta por la que la Procuraduría General de la República y el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología reconocen al Instituto Nacional de Ciencias Penales, como Centro Público de Investigación, 2012, párrs. 4-5).

119

Hoy en día, de acuerdo con su Estatuto Orgánico, el INACIPE es un organismo público descentralizado de la administración pública federal, con personalidad jurídica y patrimonio propio. En su momento se encontraba sectorizado a la entonces Procuraduría General de la República, la cual era considerada como una dependencia del Poder Ejecutivo, ya que se encontraba ubicada en su ámbito de acción, dedicándose al despacho de los asuntos que al Ministerio Público de la Federación en términos del artículo 102, Apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos [CPEUM]. A la vez, el INACIPE aparece sectorizado a la Fiscalía General de la República, organismo que de acuerdo con el apartado A del artículo 102 constitucional adquirió la naturaleza jurídica de un organismo constitucional autónomo.

La Fiscalía General de la República y su naturaleza jurídica

La Fiscalía General de la República es un organismo constitucional autónomo, en términos del apartado A del artículo 102 constitucional que dice que “A. El Ministerio Público de la Federación se organizará en una Fiscalía General de la República como órgano público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio”.(Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. [CPEUM], 2020, p. 97)

Mediante reforma constitucional publicada en el Diario Oficial de la Federación de 29 de enero de 2016, la Procuraduría General de la República era transformada en la Fiscalía General de la República. Esta transformación no solo fue de nombre, sino que cambión su naturaleza jurídica, ya que dejó de ser una dependencia del Poder Ejecutivo Federal para convertirse en un organismo constitucional autónomo, cuyo funcionamiento comenzaría a partir del 20 de diciembre de 2018.

La Procuraduría General de la República, dependencia encargada de ministerio público, aparecía ya de manera muy franca en la Constitución de 1917, aunque hay que señalar que hay antecedentes desde la Constitución de 1824. En aquellos días, básicamente tenía dos funciones primordiales, en primer lugar, hacerse cargo del ministerio público de la federación, es decir, encargarse de la procuración de justicia y, en segundo lugar, posicionarse como un órgano que aconsejaba jurídicamente al presidente de la república.

Mediante reforma constitucional del 31 de diciembre de 1994, la función de asesor jurídico de la presidencia de la república dejaría de estar en manos de la Procuraduría General de la República, para quedar en manos de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, dependencia que nacería hasta el 15 de mayo de 1996, mediante reforma a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

Habrá que recordar que en el año 2008 se tuvo una reforma constitucional que marcó el inicio de la transformación del sistema penal en México, circunstancia que fue paulatina y de donde derivaron otras reformas como la que transformó a la vieja Procuraduría General de la República en la actual Fiscalía General de la República.

El 10 de febrero de 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la reforma constitucional en materia político-electoral. Derivada de ésta, el Congreso de la Unión aprobó –entre otras cosas– la creación de una Fiscalía General de la República con autonomía constitucional, lo que probablemente constituye el mayor de los desafíos para la transformación del sistema de justicia penal en México, desde la reforma constitucional en materia de seguridad y justicia de 2008. (Kuri, 2019, p. 12)

Una de las principales razones por las que se decidió realizar esta transformación fue la de otorgar autonomía técnica, de gestión y financiera, con lo que se evitaría su subordinación a los poderes tradicionales, pero particularmente al Poder Ejecutivo.

La autonomía deberá ser utilizada para construir legitimidad y credibilidad institucional, pero será insuficiente para garantizar una transformación efectiva de la procuración de justicia federal. La experiencia nacional e internacional advierte sobre los límites y alcances de la autonomía. Las experiencias exitosas en procuración de justicia tienen en común condiciones que garantizan, entre otras cosas, la independencia y permanencia de los operadores, modelos de investigación funcionales y políticas de priorización en la persecución delictiva. La FGR debe aspirar a fomentar la consolidación de estos elementos. (Rosa Xochitiotzi, 2019, p. 103)

Debido a esta transformación jurídica, este ente autónomo, dejó de ser parte de la administración pública federal, particularmente de la parte centralizada, que está a cargo directamente del presidente de la república, a efecto de garantizar la

120

independencia en el ejercicio de la procuración de justicia en México.

La administración pública federal y las entidades paraestatales

Para poder comprender la dimensión jurídica de la administración pública federal es necesario dejar en claro la ruta por la que surge y por ello es menester comenzar por definir al Estado, para lo cual siempre resulta pertinente traer a colación las ideas de George Jellinek, quien señalaba que “el Estado es la unidad de asociación dotado originariamente de poder de dominación, y formada por hombres asentados en un territorio” (Jellinek, 2004, p. 171). En este sentido, lo que Jellinek establece es que el Estado es una corporación, formada por una población, dotada de un poder de mando originario y asentada en un determinado territorio.

Derivado lo anterior, resalta el elemento del poder, el cual, es ejercido por un gobierno en representación del pueblo; dicho gobierno puede tener una composición diversa, dependiendo del lugar y la época de la que se hable, pero al final del camino es la expresión viva del poder.

Ahora bien, desde la tipología clásica de la división del poder, este se divide para su ejercicio en tres funciones: Ejecutiva, Legislativa y Judicial, sin embargo, habrá que señalar que esta tipología de la división del poder ha sido superada con la aparición de funciones emergentes como las desarrolladas por los órganos constitucionales autónomos.

Habiendo dicho esto, se debe recordar que siendo el régimen presidencial el sistema de gobierno vigente en México, es justamente el presidente de la República el titular de la función ejecutiva, en términos del artículo 80 Constitucional, sin embargo, dada la complejidad de acciones que éste debe realizar para contribuir a los fines del Estado, se verá auxiliado de un aparato administrativo al que se conoce como administración pública.

En un sistema presidencial, el presidente, quien es jefe de estado y de gobierno a la vez, es independiente del poder legislativo y por tanto no depende mayor ni continuamente de éste para su existencia y sobrevivencia; los poderes legislativo y ejecutivo son interdependientes: el legislativo no está obligado a aprobar los proyectos de ley que provienen del ejecutivo, el presidente puede vetar las leyes del legislativo; el presidente tiene la facultad de realizar nombramientos, el legislativo tiene la facultad de autorizar o no recursos económicos; el ejecutivo puede apelar directamente al pueblo a través de plebiscitos y referendos, el legislativo puede juzgar y remover al presidente. (LaPalombara, 1974, pp. 198-199)

121

En términos del artículo 90 constitucional, la administración pública federal está dividida en centralizada y paraestatal, circunstancia a la que se refiere de mejor manera tanto la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal [LOAPF] como la Ley Federal de Entidades Paraestatales.

Artículo 1o.- La presente Ley establece las bases de organización de la Administración Pública Federal, centralizada y paraestatal. La Oficina de la Presidencia de la República, las Secretarías de Estado, la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal y los Órganos Reguladores Coordinados integran la Administración Pública Centralizada. Los organismos descentralizados, las empresas de participación estatal, las instituciones nacionales de crédito, las organizaciones auxiliares nacionales de crédito, las instituciones nacionales de seguros y de fianzas y los fideicomisos, componen la administración pública paraestatal. (Ley Orgánica de la Administración Pública Federal [LOAPF], 2020, p. 1)

Como resultado de lo anterior se procede a ofrecer la siguiente tabla, que numéricamente señala la composición de la actual Administración Pública Federal, con datos al mes de agosto de 2020.

Tabla 1.

Tabla 1. Composición de la Administración Pública Federal en Composición de la Administración Pública Federal en México México. .

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL

CENTRALIZADA PARAESTATAL

1 Oficina de la Presidencia de la República; 19 Secretarías de Estado; 1 Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal; 2 Órganos Reguladores Coordinados en materia energética (Comisión Nacional de Hidrocarburos y Comisión Reguladora de Energía). 107 Organismos Descentralizados; 63 Empresas de Participación Estatal Mayoritaria; 18 Fideicomisos Públicos; 2 Empresas Productivas de Estado 14 Empresas Productivas subsidiarias.

Es el conjunto de áreas del sector público del Estado que, mediante el ejercicio de la función administrativa, la prestación de los servicios públicos, la ejecución de las obras públicas y la realización de otras actividades socioeconómicas de interés público, trata de lograr los fines del Estado. En México, aún cuando la estructura y actividad de la administración pública federal se ubican en el ámbito del Poder Ejecutivo, ello no significa que sólo ahí se encuentren, puesto que también están presentes, si bien en menor medida, en las esferas del Poder Legislativo y del Poder Judicial, lo mismo que en las de los órganos constitucionales autónomos. (Fernández Ruiz, 2014, p. 281) Con lo anterior, queda claro que la función administrativa del Estado se presenta materialmente hablando en diversos sectores de la función pública, sin embargo, en términos formales solo aparece en el ámbito de influencia del Poder Ejecutivo. Es así que ahora conviene conocer que implica un organismo descentralizado, como parte integrante de la administración paraestatal. En este sentido, se trata de una forma de organización donde los entes cuentan con personalidad jurídica y patrimonio propio, así como autonomía técnica y funcional. Según el artículo 45 de la LOAPF estos “son organismos descentralizados las entidades creadas por ley o decreto del Congreso de la Unión o por decreto del Ejecutivo Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, cualquiera que sea la estructura legal que adopten” (LOAPF, 2020, p. 61). Dentro de las características distintivas de los descentralizados es que deben realizar funciones administrativas, es decir, que su objeto se refiera a cometidos de naturaleza administrativa en auxilio del Poder Ejecutivo. En la mayoría de los casos, los organismos descentralizados se encuentran sectorizados a dependencias del Poder Ejecutivo, Nota: Elaboración propia con datos obtenidos de la Ley Orgánica de la Administración Nota: Elaboración propia con datos obtenidos de la Ley Pública aunque existen casos en donde no están sectorizados Federal (2020, p.1), Ley de los órganos reguladores coordinados en materia energética (2020, p.1) y Relación de Entidades Paraestatales de la Administración Pública Federal (2020, pp. 1-8), Orgánica de la Administración Pública Federal (2020, debido particularmente a que por su naturaleza requieren publicada en el Diario Oficial de la Federación del 14 de agosto de 2020. p.1), Ley de los órganos reguladores coordinados en de mayores libertades de actuación. materia energética (2020, p.1) y Relación de Entidades Dicho lo anterior, resulta primordial desentrañar el significado de administración pública, para Paraestatales de la Administración Pública Federal Existen algunas entidades que no han sido sectorizadas lo cual se recurrirá a Jorge Fernández Ruiz, quien señala lo siguiente: (2020, pp. 1-8), publicada en el Diario Oficial de la porque están simultáneas y fuertemente relacionadas Federación del 14 de agosto de 2020. con diversos sectores, o en otros casos, por definición, Es el conjunto de áreas del sector público del Estado que, mediante el ejercicio de la función deben contar con una gran autonomía, y dado que administrativa, la prestación de los servicios públicos, la ejecución de las obras públicas y la Dicho lo anterior, resulta primordial desentrañar el no es obligación, sino facultad del titular del Poder realización de otras actividades socioeconómicas de interés público, trata de lograr los fines significado de administración pública, para lo cual se Ejecutivo Federal, se ha considerado conveniente no del Estado. recurrirá a Jorge Fernández Ruiz, quien señala lo siguiente: sectorizarlas. (Fernández, 2014, p. 591).

En México, aún cuando la estructura y actividad de la administración pública federal se ubican en el ámbito del Poder Ejecutivo, ello no significa que sólo ahí se encuentren, puesto 122 que también están presentes, si bien en menor medida, en las esferas del Poder Legislativo y del Poder Judicial, lo mismo que en las de los órganos constitucionales autónomos. (Fernández Ruiz, 2014, p. 281)

Ahora bien, ¿qué implica la sectorización?, porque es justamente aquí donde se encuentra el cuestionamiento realizado al INACIPE. En términos de los artículos 48 y 49 de la LOAPF, se establece un mecanismo legal para la mejor operación de las entidades paraestatales.

Artículo 48.- A fin de que se pueda llevar a efecto la intervención que, conforme a las leyes, corresponde al Ejecutivo Federal en la operación de las entidades de la Administración Pública Paraestatal, el Presidente de la República las agrupará por sectores definidos, considerando el objeto de cada una de dichas entidades en relación con la esfera de competencia que ésta y otras leyes atribuyen a las Secretarías de Estado. Artículo 49.- La intervención a que se refiere el artículo anterior se realizará a través de la dependencia que corresponda según el agrupamiento que por sectores haya realizado el propio Ejecutivo, la cual fungirá́ como coordinadora del sector respectivo. Corresponde a los coordinadores de sector coordinar la programación y presupuestación, conocer la operación, evaluar los resultados y participar en los órganos de gobierno de las entidades agrupadas en el sector a su cargo, conforme a lo dispuesto en las leyes. Atendiendo a la naturaleza de las actividades de dichas entidades, el titular de la dependencia coordinadora podrá́ agruparlas en subsectores, cuando así́ convenga para facilitar su coordinación y dar congruencia al funcionamiento de las citadas entidades. (LOAPF, 2020, p. 62).

Como puede observarse, la facultad de sectorizar a los descentralizados y en general a todos los entes paraestatales, corresponde al presidente de la república.

La idea de la sectorización administrativa surge de la imposibilidad de que el titular del Poder Ejecutivo Federal, como jefe de la administración pública centralizada ve directamente con los titulares de las entidades paraestatales los aspectos relativos a su coordinación, la cual resulta indispensable para dar coherencia y congruencia al quehacer de esa administración paralela, conocida en España como institucional, y que en México recibe el nombre incorrecto de paraestatal. (LOAPF, 2020, p. 62).

De lo anterior surgen varias preguntas, ¿el presidente sectorizó al INACIPE en la Fiscalía General de la República?, es decir, ¿el presidente de la República está influyendo dentro de la esfera de actuación de un organismo constitucional autónomo?, y entonces, ¿dónde queda la preciada autonomía constitucional de la Fiscalía?

Estas preguntas hacen reflexionar sobre muchos temas, de diversa índole, sin embargo, habrá que focalizar específicamente el tema jurídico, para lo cual acudiremos a la fuente del conflicto, que en el caso es la relación de entidades paraestatales emitida por la Procuraduría Fiscal de la Federación y publicada en el Diario Oficial de la Federación.

La relación de entidades paraestatales y el conflicto de intereses

El 14 de agosto de 2020, la Procuraduría Fiscal de la Federación (PFF) mandó publicar en el Diario Oficial de la Federación, tal y como lo hace anualmente, la relación de entidades paraestatales que forman parte de la administración pública federal. Esta actividad encuentra sustento jurídico particularmente en la Ley Federal de Entidades Paraestatales en el artículo 12 que dice que “la Secretaría de Hacienda y Crédito Público publicará anualmente en el Diario Oficial de la Federación, la relación de las entidades paraestatales que formen parte de la Administración Pública Federal” (LFEP, 2020, p. 3).

Lo anterior da pie al surgimiento de la relación en comento, que desde luego queda sustentada en otras disposiciones normativas, tal y como lo señala la propia relación.

Que la Ley Federal de las Entidades Paraestatales prevé en su artículo 12 que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público deberá publicar anualmente en el Diario Oficial de la Federación, la relación de las entidades paraestatales que formen parte de la Administración Pública Federal; Que a efecto de reflejar en la presente Relación de Entidades Paraestatales de la Administración Pública Federal la integración actualizada del sector paraestatal se incluyen los cambios derivados del cambio de denominación y extinción de las entidades paraestatales, y Que los efectos de la Relación de Entidades Paraestatales de la Administración Pública Federal son declarativos y no constitutivos, por lo que la enumeración y categorización de las mismas en este instrumento únicamente obedece a lo establecido en las disposiciones jurídicas aplicables a cada entidad; se emite la siguiente. (PFF, 2020, párrs. 3-5)

123

En esta relación de carácter declarativo, encontramos al Instituto Nacional de Ciencias Penales, como un organismo descentralizado considerado centro público de investigación como se indica en el Diario Oficial de la Federación, pero sectorizado a la Fiscalía General de la República (Relación de Entidades Paraestatales de la Administración Pública Federal, 2020, párrs., pp. 123-124).

De lo anterior surge la duda respecto al hecho de que un organismo descentralizado pueda estar sectorizado a un organismo constitucional autónomo. Si bien es cierto, los organismos constitucionales autónomos llevan a cabo funciones materialmente administrativas y desde luego forman parte del ejercicio del poder en México, no debe perderse de vista que una de las características primordiales de estos entes autónomos es que se encuentren distanciados de las funciones tradicionales del poder (ejecutivas, legislativas y judiciales), sin que ello sea óbice para generar relaciones de coordinación, a efecto de que se cumpla la satisfacción del interés público en el país.

Hasta antes de la reforma penal del año 2008, era comprensible que el INACIPE estuviera sectorizado a la entonces Procuraduría General de la República, órgano que, si bien ya no estaba relacionado en la Ley orgánica de la administración pública federal, como dependencia del Poder Ejecutivo, en la práctica y derivado del texto constitucional y su propia ley orgánica, se encontraba en el ámbito de influencia del Poder Ejecutivo, razón para seguir considerándola como una dependencia más del mismo.

Ahora bien, realizada la transformación jurídica y surgida la Fiscalía General de la República, dada su naturaleza, quedó perfectamente distanciada del Poder Ejecutivo a efecto de poder realizar sus funciones de manera libre y sin subordinación alguna.

Resulta muy desafortunado que siendo el INACIPE un organismo descentralizado que pertenece a la administración pública federal, se encuentre sectorizado a un organismo constitucional autónomo, ya que de alguna manera sirve de puente para establecer cierta vinculación entre el Poder Ejecutivo y la Fiscalía General de la República, circunstancia que no se ve bien, sobre todo si consideramos la naturaleza jurídica de la fiscalía y lo delicado del trabajo que desarrolla.

El hecho de que sea el presidente de la República la autoridad que determina la sectorización de los entes paraestatales en México, y que además haya ordenado la sectorización del INACIPE a la Fiscalía, puede dar pauta a suspicacias y cuestionamientos, particularmente hoy

124

en día donde la credibilidad de la actual administración federal no está en su mejor momento.

Cabe mencionar que, desde hace años, el insigne maestro Jorge Fernández Ruiz ya mencionaba como un “despropósito” el encomendar la sectorización del INACIPE a la entonces Procuraduría General de la República (ya en proceso de transición) y proponía como una solución, la sectorización a la entonces Secretaría de Seguridad Pública Federal, cuyas competencias posteriormente quedarían en manos de la Secretaría de Gobernación. (Fernández, 2014, p. 528)

Si bien es cierto que técnicamente pudiera ser salvable la situación, lo desafortunado del caso es que no supieron aprovechar el carácter de centro público de investigación que el INACIPE tiene asignado desde el año 2012, ya que naturalmente pudiera haber quedado sectorizado al CONACYT, y con ello no hubieran dado pauta a cuestionamientos que pudieran poner en entredicho la autonomía de la Fiscalía o el sobreejercicio de poder por parte del Presidente de la República en aras de dominar a la Fiscalía, circunstancia que rompe por completo el ya frágil equilibrio del poder en México.

Conclusiones

Primera. El INACIPE es un organismo descentralizado, considerado centro público de investigación, dedicado a la docencia y a la investigación científica en el ámbito de la criminalística, criminología, derecho penal, política criminal y victimología, circunstancia que debería haber sido suficiente para sectorizarlo al CONACYT, particularmente en virtud de la resolución conjunta de fecha 26 de junio de 2012, entre la entonces Procuraduría General de la República y el CONACYT.

Segunda. Aunque técnicamente un organismo constitucional autónomo desarrolla materialmente funciones administrativas, formalmente su naturaleza le debería de llevar al extremo de estar fuera del ámbito de influencia de las funciones tradicionales del poder en México, particularmente del Poder Ejecutivo, por lo que la sectorización del INACIPE a la Fiscalía General de la República deviene en un asunto que políticamente pone en entredicho la autonomía constitucional de ésta y la vincula con la presidencia de la república.

Referencias

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos [CPEUM] (2020). http://www.diputados.gob.mx/

LeyesBiblio/pdf/1_080520.pdf

Decreto por el que se crea el Instituto Nacional de Ciencias

Penales (1976). Diario Oficial de la Federación [DOF] http://dof.gob.mx/nota_to_imagen_fs.php?codnota= 4846851&fecha=22/06/1976&cod_diario=208476

Fernández Ruiz, J. (2014). Derecho Administrativo y

Administración Pública. 6ª ed., México, Porrúa.

Jellinek, G. (2004). Teoría general del Estado. Fondo de

Cultura Económica.

Instituto Nacional de Ciencias Penales [INACIPE] (2020). ¿Quiénes somos? https://inacipe.gob.mx/nosotros. php

LaPalombara, J. (1974). Politics within nations. New

Jersey. Prentice Hall.

Ley Federal de Entidades Paraestatales [LFEP] (2020).

México. Recuperada de http://www.diputados.gob. mx/LeyesBiblio/pdf/110_010319.pdf

Ley Orgánica de la Administración Pública Federal [LOAPF] (2020). México. Recuperada de http://www. diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/153_220120.pdf

Relación de Entidades Paraestatales de la Administración

Pública Federal. (2020). Diario Oficial de la Federación [DOF] http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codig o=5598392&fecha=14/08/2020

Resolución conjunta por la que la Procuraduría

General de la República y el Consejo Nacional de

Ciencia y Tecnología reconocen al Instituto Nacional de Ciencias Penales, como Centro Público de

Investigación (2012). Diario Oficial de la Federación [DOF]. http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5 256074&fecha=25/06/2012

Rosa Xochitiotzi, C. (Coord.). (2019). De PGR a FGR:

Lineamientos hacia la Transición. México Evalúa.

Centro de Análisis de Políticas Públicas. https:// www.mexicoevalua.org/proyectojusticia/wp-content/ uploads/2019/03/PGRaFGR.pdf

125

126

La transformación de la política penitenciaria a través de conceptos

Omar Vielma Luna Yaren Ángeles Mar Iris Janet González Ortiz Universidad Autónoma de Querétaro

Resumen

El presente extenso propone la introducción y uso de la categoría de desistimiento delictivo en el sistema penitenciario mexicano como un elemento contribuyente al trabajo actual realizado en los centros de reinserción social. Se trata de hacer frente a la reincidencia desde un paradigma distinto; en el que el sujeto tiene la capacidad de decisión para abandonar la carrera delictiva. Lo anterior gracias a la conjunción de factores, procesos y acciones que convergen en la producción del desistimiento de la acción delictiva. Estos elementos conceptuales han acompañado en diferentes momentos al sistema penitenciario, configurando posiciones epistemológicas, así como acciones derivadas de dichas posturas. Se han producido andamiajes que definen el tipo de política pública “necesaria” para atender a las personas que cometieron un delito, acreedoras a la sanción de privación de su libertad; no obstante, las acciones están dirigidas hacia el objetivo de que la persona no vuelva a infringir las normas.

Palabras clave: desistimiento delictivo, readaptación social, reincidencia delictiva, reinserción social y sistema penitenciario mexicano.

Abstract

This extensive present proposes the introduction and use of the category of criminal withdrawal in the Mexican prison system as a contributing element to the current work carried out in social reintegration centers. It’s about tacking recidivism from a different paradigm; in which the subject has the ability to decide to abandon the criminal career. This is thanks to the combination of factors, processes and actions that converge in the production of the withdrawal of criminal action. These conceptual elements have accompanied the prison system at different times, shaping epistemological positions, as well as actions derived from these positions. Scaffolding has taken place that defines the type of public policy “necessary” to care for persons who committed a crime, creditors to the penalty of deprivation of their liberty; however, the actions are directed towards the objective that the person does not reinfringe the norms

Keywords: criminal desistance, social rehabilitation, criminal recidivism, social reintegration and mexican prisión system.

127

El tema de seguridad en los últimos años se ha vuelto un tópico en tendencia en las agendas públicas, generalmente entendida a partir de los procesos de la violencia y la delincuencia. Dichos fenómenos en México han traído consigo grandes retos en el quehacer de las políticas públicas. Uno de ellos está presente en el sistema penitenciario, el cual, a lo largo de la historia ha estado fundado en el castigo, la vigilancia, la búsqueda de readaptación y últimamente la reinserción social, conceptos que han sido fundamentales y plasmados en la Constitución.

México aún tiene muchos problemas por resolver en diversas áreas; en lo económico, ambiental, la seguridad, las relaciones exteriores, salud y nuevas tecnologías, por mencionar sólo algunas. Ante ello, el gobierno federal, así como los estatales y municipales, despliegan una serie de políticas en su ámbito de competencia a través de las instancias correspondientes para atenderlos.

En ese sentido, uno de los problemas de suma relevancia social, tanto en la investigación y en el quehacer de los gobiernos ha sido la inseguridad en el país; representada generalmente a partir de la delincuencia y la violencia; si bien, en los últimos años la violencia es un tema que se está visibilizado, así como todos los procesos relacionados con el fenómeno delincuencial, particularmente aquel que tiene que ver con grupos organizados y que han diversificado el repertorio de criminalidad presente en el país.

Si el delito ha incrementado, implica nuevos retos en la administración pública; principalmente para las instancias destinadas a atender esa problemática; Secretaría de Gobernación, fiscalías, así como secretarias de gobierno y seguridad; que van desde generar dispositivos de contención hasta prevenir la aparición de nuevas manifestaciones de la delincuencia (previniendo su incremento). Uno de estos dispositivos se ve reflejado en los esfuerzos por generar estrategias en el orden la prevención terciaria, es decir, en la generación de acciones para que una persona que ya ha cometido un delito desista de volver a realizar otro. Se habla de la reincidencia delictiva, sin embargo, el sistema penitenciario mexicano ha puesto la mayoría de sus esfuerzos en la reinserción social al interior de los centros y ha dejado de lado el trabajo postpenitenciario, en otras palabras, se ha puesto empeño en una sola parte del proceso para que una persona con carrera delictiva la abandone, descuidando aspectos estructurales y contingentes una vez que el sujeto alcanza su libertad.

Hace varios años el sistema penitenciario en México había tenido por fin último lograr la readaptación de la persona privada de la libertad a la sociedad, ahora, aparentemente, la intención está dirigida a lograr la reinserción del sujeto que ha delinquido a la sociedad. El uso de estos conceptos está presente en las reformas del artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En ese sentido, la consecuencia epistemológica y pragmática del uso de esos conceptos ha generado en una transformación del sistema penitenciario. En esa línea de reflexión el presente texto expone esos cambios en el sistema través de las categorías ya mencionadas.

No obstante, se comprende que un sistema no sólo lo define una categoría, sería como decir, que únicamente existe una causa del delito. Se considera pertinente la aproximación al sistema a partir de dos categorías de análisis provenientes de paradigmas diferentes. A decir; uno dirigido hacia una perspectiva de tratamiento de los internos dentro de los centros penitenciarios y el otro destinado a fortalecer diferentes áreas de la persona para lograr su reinserción a la sociedad en libertad. Se sostiene que se ha descuidado específicamente el trabajo de diseño y gestión de estrategias (que contemple la individualidad del sujeto) dirigidas a las personas privadas de la libertad o aquellas que han cumplido con su sentencia para que puedan alcanzar el abandono de la carrera delictiva. Por ello, en este documento se propone la introducción, así como, el uso de un nuevo concepto, como marco teórico en los ordenamientos del sistema penitenciario con la expectativa de que acompañe y propicie nuevos fines a lograr, el último de ellos, el abandono permanente de la trayectoria delictiva.

Antecedentes

Los estudios relacionados con el sistema penitenciario mexicano y la reinserción social son temas más comunes en comparación de aquellos que relacionados con desistimiento delictivo. En ese sentido, sobre la situación del sistema penitenciario se podría mencionar el documento de “Estadísticas sobre el sistema Penitenciario estatal en México” del Instituto Nacional de Estadística y Geografía [INEGI] (2017b), en el que se ofrece un diagnóstico de los centros estatales a través de la estadística, en dicho documento, se señala que en el 2016 la mayoría de la población privada de la libertad está representada por hombres, mexicanos entre 18 y 29 años de edad, con un máximo grado de estudios concluidos la secundaria, también indica que la:

128

Reincidencia es un fenómeno constante en el sistema penitenciario estatal, en promedio histórico, 15% del total de los ingresos se debieron a esta causa. Y, nuevamente, los delitos que afectan el patrimonio es el principal motivo por el cual las personas retornaron a los centros penitenciarios estatales. (p.61)

Así mismo, menciona que el personal para atender a la población reclusa es insuficiente; hay un custodio por cada 8 personas privadas de su libertad, mientras que la carencia de infraestructura para impartir actividades ocupacionales dificulta aún más la reinserción social. Finalmente, reconoce que uno de los principales retos para alcanzar resultados eficaces es la generación de información sobre los programas de reinserción social dentro y fuera de los centros destinados a ello (p. 62).

En esa perspectiva, en el artículo “El sistema penitenciario mexicano: a un lapso del colapso” (Coca, 2007) se establece como el sistema penitenciario “persigue como fin último la readaptación o reinserción del delincuente a nuestro entorno social, a diferencia del antiguo penitenciarismo que a lo más que aspiraba era ejecutar un castigo para disuadir a futuro a quien violara el orden legal” (p. 171), de la misma manera, el texto de referencia se apoya de un marco legal para explicar los fines de la reinserción y readaptación social.

Por otro lado, alguno de los autores más representativos en el panorama académico y de investigación que han abordado e introducido la noción de desistimiento delictivo, han sido:

Desarrollo

En los últimos diez años los niveles de violencia en México han sido alarmantes, resultado de ello son los millones de personas afectadas de manera directa o indirecta. De acuerdo con el Observatorio Nacional Ciudadano (ONC), a la par, también ha habido una serie de comisión de delitos suscitados en el territorio, tales como, el homicidio doloso, homicidio culposo, secuestro, extorsión, trata de personas, robo en todas sus variantes, narcomenudeo, entre otros, este tipo de delitos afectan los bienes jurídicos tutelados como la vida, libertad, así como el patrimonio.

El ONC a través de su reporte sobre delitos de alto impacto del primer trimestre del año 2019, refirió que este periodo fue el más violento (sólo consideran a partir de contar con estadística oficial), en ese sentido, en comparación del periodo enero-marzo de 2019 frente al del 2018:

Las víctimas de homicidio doloso y feminicidio crecieron 8.75%, las de secuestro 35.29%, las de extorsión 43.15%, las de trata de personas 33.01%, los casos de narcomenudeo 12.53%, las violaciones 23.29%, los robo con violencia 3.53%, los robo a negocio 9.93% y los robo a transeúnte 13.52% (Observatorio Nacional Ciudadano [ONC], 2019, p.4).

Así pues, al sistema penitenciario respaldado por las disposiciones legales se le atribuye principalmente la función de administrar la aplicación de las sanciones penales a las que son acreedores quienes cometen y se les comprueba la comisión de un delito o incluso de varios cuando son cometidos por un mismo sujeto.

En esa línea de acción, quienes reciben la sanción de privación de la libertad son dirigidos a los centros de reinserción social. De acuerdo con la Secretaría de

• Shadd Maruna, Louse Porter e Irene Carvalho con su artículo The Liverpool desistance study and probation practice: opening the dialogue (2004). • Joseph Cid y Joel Martí, con su investigación El procedimiento de desistimiento de las personas encarceladas. Obstáculos y apoyos (2011). • Ray Paternoster y Shawn Bushway, Desistance and the feared self: toward and identity theory of criminal desistance (2009).

Así pues, los investigadores mencionados ponen sobre la mesa de discusión, atender los momentos y los motivos por los que las personas que ya han iniciado su trayectoria delictiva deciden abandonarla, es decir, ¿Cuáles de todos los elementos presentes y convergentes en el sujeto (factores dinámicos y estáticos) le han permitido la toma de decisión y los cambios en su discurso a partir del abandono de la carrera delictiva?

Por ello, se vuelve importante identificar los factores que posibilitaron la “toma de decisión” y los cambios en su discurso a partir de esa acción. En ese sentido, sus investigaciones se sustentan a partir de teorías como: aprendizaje social, de control, de la tensión, del etiquetamiento, de trayectoria vital, de ciclo de vida, entre otras. Comprendiendo al desistimiento no sólo como una decisión voluntaria sino como un proceso de vida altamente complejo, en el cual intervienen variables de tipo personal, pero sin duda también variables sociales, comunitarias, familiares, educativas y contingentes entre otras.

129

Seguridad Ciudadana en México a través del cuaderno mensual de información estadística Penitenciaria Nacional en México (junio, 2016) había 379 Centros Penitenciarios (Gobierno Federal: 17, Gobierno de la Ciudad de México: 13, Gobiernos Estatales: 278, y, Gobiernos Municipales:71) activos hasta esa fecha, principalmente denominados centros de readaptación social, de reinserción social y aún en algunos contextos locales dentro del país, como cárceles.

Por otro lado, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) en el 2016 realizó la Encuesta Nacional de Población Privada de la Libertad (ENPOL), dicha institución emitió sus resultados el 31 de julio de 2017, siendo, entre otros, los siguientes:

Se registró una tasa de 173 personas privadas de la libertad (PPL) por cada 100 mil habitantes en el país, el mayor grueso de esa población (68.1%) está representado por personas de 18 a 39 años, de esta que el 94.1% sabe leer y escribir. Así mismo, a nivel nacional el 25.9% había enfrentado algún proceso penal anterior, el 24.7% había estado recluido con anterioridad en un Centro Penitenciario, de los cuales, el 44.7% pasó más de dos años en libertad antes de volver a ser recluido (INEGI, 2017ª, diapositiva 10 y 16).

Ciertamente gran parte de la problemática planteada anteriormente está íntimamente relacionada con la operatividad y eficacia del sistema de justicia, pero también con nuestro sistema penitenciario y el modelo desde el cual se trabaja ponderando la vigilancia, el control y la seguridad sobre la investigación, prevención y el trabajo colaborativo bajo criterios rigurosos de evaluación. Por ello surge la necesidad de realizar un análisis, respecto a la evolución de conceptos en materia penitenciaria, y cómo es que éstos han forjado la estructura y organización del sistema penitenciario en México hasta este momento.

De acuerdo con lo anterior, esas categorías están presentes en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En ese sentido, en el artículo 18° se establecen las bases de la estructura y organización del sistema penitenciario, sin embargo, es preciso aclarar que dicho artículo ha sufrido diversas modificaciones y con ello ha empleado los conceptos de readaptación y reinserción social.

La primera de ellas ocurre en 1965, durante la administración del presidente Gustavo Díaz Ordaz. En ese momento aún se considera la pena corporal como sentencia, además se emplean palabras como delincuente para referirse a las personas infractoras, reo para las personas privada de la libertad, tratamiento al plan de actividades (sugiriendo de esta forma que se trata de personas enfermas) entre otros. Se establece que la base de la readaptación social recae sobre el trabajo, la capacitación para el mismo y la educación únicamente.

En el año 2001, mientras se encontraba en turno el gobierno del presidente Vicente Fox Quesada, se hace otra reforma constitucional, en la cual se decreta que la persona privada de la libertad debe permanecer en el Centro Penitenciario más cercano a su comunidad, ello con la intención de favorecer su reintegración y readaptación a la sociedad.

Posteriormente en 2008 en la administración del presidente Felipe Calderón Hinojosa, el artículo 18° sufre otra modificación. Siendo este cambio uno de los más importante en materia del análisis que aquí se realiza, pues se implementa el cambio de readaptación social para ahora usar el de reinserción social. Además, las bases que establecen dicha reinserción ya no sólo son el trabajo, la capacitación para éste y la educación, sino que, se adicionan la salud y el deporte. Se rescata la esencia del sentenciado como persona, por lo que ahora se cuenta con un plan de actividades y no un tratamiento.

En el mismo periodo gubernamental, pero en el 2011, se modifica el artículo 1º constitucional, donde se establece que todas las personas gozarán de los Derechos Humanos, por ello es por lo que varios artículos constitucionales sufren alteraciones respondiendo a este nuevo decreto respecto a la garantía del respeto a los Derecho Humanos. Entre los artículos modificados figura el 18º, en el cual se estipula que:

El sistema penitenciario se organizará sobre la base del respeto a los derechos humanos, del trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la salud y el deporte como medios para lograr la reinserción del sentenciado a la sociedad y procurar que no vuelva a delinquir, observando los beneficios que para él prevé la ley. Las mujeres compurgarán sus penas en lugares separados de los destinados a los hombres para tal efecto (Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 2011, articulo 18).

Es entonces, a partir del cambio de readaptación a reinserción en el 2008, que el Sistema Penitenciario

130

en México sufre grandes transformaciones, iniciando por la concepción de individualidad del sentenciado y haciendo valer su capacidad como persona. Aunado a ello, gracias a la adición al artículo 1º en el 2011, los cambios se ven aún más notoriamente reflejados en la organización de los centros penitenciarios y el trato que reciben las personas privadas de la libertad, pues ya no se contempla únicamente la personalidad (analizada para medir su peligrosidad) del sujeto, sino que, también se consideran los derechos que le son inherentes por el simple hecho de ser humano. No podemos dejar de señalar aun cuando no es el tema específico del trabajo; la gran polémica que reviste la noción de peligrosidad para dar cuenta de la personalidad de un sujeto.

El artículo 18º ha sido objeto de otras modificaciones a lo largo de la historia, sin embargo, en el presente sólo se han rescatado aquellas que resultan pertinentes para destacar el problema en torno a la derivación de prácticas sostenidas muchas de las ocasiones en “ficciones teóricas” que han redundado en la producción de excesos, ineficacia y poco rigor científico.

En el concepto de reinserción social, se propone como solución dotar al sujeto de un tratamiento, lo cual lleva implícita una concepción de sujeto “habitado” por una enfermedad o anomalía, como si se tratara de una falla de carácter estructural. Dicha concepción implicaría una hipotética repetición del acto delictivo, ya que éste último opera como síntoma y mientras el sujeto no este “curado” por completo, la reincidencia estaría garantizada, la comisión del delito será parte de su naturaleza, tal y como lo planteaba la escuela clásica criminológica. En consecuencia, no sólo se permite, sino que se somete a la persona a todo tipo de pruebas y tratamientos necesarios (psicológicos, criminológicos, médicos, pedagógicos, entre otros) para lograr la mencionada readaptación social. Mientras que, haciendo uso del concepto de reinserción social, se le otorga un plan de actividades que favorezcan a lograr la reinserción, y además el individuo tiene la capacidad de decidir si quiere o no llevar a cabo las actividades propuestas u ofertadas en los centros de reinserción social.

Respecto a la práctica penitenciaria en México, el panorama se presenta distinto, y existen varias evidencias de ello. Por ejemplo, a pesar de que actualmente se busca la reinserción del individuo, todos los centros penitenciarios a nivel federal siguen llevando por nombre “Centro de Readaptación Social”, recordemos que la manera de nombrar algo produce prácticas específicas. Lo cual pone en evidencia la falta de interés por parte de los encargados de hacer cumplir los fines de la reinserción social, desde aspectos tan sencillos como la denominación de los centros.

Los cambios más notorios en la aplicación del sistema de justicia radican en que las personas infractoras de la ley tienen derecho a una defensa adecuada y además son considerados inocentes hasta que se demuestre lo contrario. También, se pretende privar de la libertad a las personas únicamente cuando los medios alternos de solución no sean aplicables, buscando así que sea posible resarcir el daño a través de un acuerdo y sin necesidad de ingresar al centro penitenciario. Sin embargo, en los casos que sea inevitable el ingreso, el Estado está obligado a cumplir con lo establecido en diversas normativas como la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Ley Nacional de Ejecución Penal y los diferentes Reglamentos aplicables a los Centros Penitenciarios.

La organización, la base del funcionamiento y objetivo de los centros, descansa sobre las normativas ya mencionadas, con la intención de darle un enfoque de respeto, protección, garantía, y promoción a los Derechos Humanos, así como mejorar las condiciones

131

vida, trato y desarrollo de las personas privadas de la libertad al interior de las instituciones penitenciarias. Como parte de la mejora se busca implementar cinco acciones fundamentales:

• Supervisión de los centros penitenciarios. • Profesionalización y capacitación del personal penitenciario. • Mejora de la infraestructura. • Estandarización de procesos y procedimientos, y • Desarrollo de un sistema integral de reinserción social.

En la tabla 1 se muestra los alcances que ha tenido el concepto de readaptación y de reinserción social en el sistema penitenciario mexicano.

Tabla 1. Tabla 1.

Alcances de los conceptos de readaptación y reinserción social en el Sistema Penitenciario. Alcances de los conceptos de readaptación y reinserción social en el Sistema Penitenciario.

Criterio Readaptación social

Concepto

Garantía de beneficio de las personas presas en el sentido de la reinserción del individuo a la sociedad mediante el trabajo, la capacitación para éste, y la educación. El hecho para que las personas sancionadas con reclusión retornarán a la vida en libertad (CPEUM). Temporalidad del uso del concepto 1995 a 2008

Normatividad

- Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, art. 18. - Ley que establece las normas mínimas sobre readaptación social de los sentenciados. - Reglamentos Internos

Reinserción social

Restitución del pleno ejercicio de las libertades tras el cumplimiento de una sanción o medida ejecutada con respeto a los derechos humanos (LNEP, 2016).

2008 a la fecha

- Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, art. 18. - Ley que establece las normas mínimas sobre readaptación social de los sentenciados. Ley Nacional de Ejecución Penal (2016). - Reglamentos Internos.

Tratamiento Penitenciario

Acceso a ¿Cómo se le nombra a la persona?

Organización

Actividades

Atención Postpenitenciaria

Tratamiento penitenciario entendido como acción individualizada, tendiente a modificar favorablemente aquel aspecto de la personalidad del interno que influye, facilitando o provocando, su delincuencia o estado peligroso. (Pinatel, 1967).

- Defensa - Delincuente - Reo - Sentenciado

Readaptación basada en: - Trabajo. - Capacitación para el trabajo. - Educación.

- Prevención de adicciones. - Elaboración de artesanías. - Celebración del “Día de la familia” - Concursos de dibujo. - Teatro.

No se identificó, sin embargo, se creó la organización REINTEGRA.

Plan de actividades, entendido como la organización de los tiempos, y espacios en cada persona privada de la libertad realizarán sus actividades laborales, educativas, culturales, de protección a la salud, deportivas, personales y de justicia restaurativa de conformidad con el régimen y organización de cada centro (LNEP, 2016). - Defensa adecuada - Principio de inocencia - Persona privada de la libertad - Sentenciado Reinserción basada en: - Respeto a los DDHH. - Trabajo. - Capacitación para el trabajo. - Educación. - Salud. Deporte. - Actividades y/o talleres culturales y recreativos. - Acondicionamiento físico. - Atención psicológica individual y/o familiar. - Salas de lectura. - Prevención de adicciones, entre otras. - Educación. 15 estados reportaron actividades de vinculación destinadas al trabajo postpenitenciario. Nota: Elaborado con base en Encuesta Nacional de Población Privada de Libertad, 2016, por INEGI, diapositivas 68 y 69. https://www.inegi.org.mx/contenidos/programas/enpol/2016/doc/2016_Nota: Elaborado con base en Encuesta Nacional de Población Privada de Libertad, 2016, por INEGI, enpol_presentacion_ejecutiva.pdf; en “Cuestiones sobre el régimen y el tratamiento penitenciario” por M. diapositivas 68 y 69. López Melero, 2014, ADPCP, LXVII, p. 339 (https://dialnet.unirioja.es/descarga/articulo/5229687.pdf) https://www.inegi.org.mx/contenidos/programas/enpol/2016/doc/2016_enpol_presentacion_ejecutiva.pdf; en 132 “Cuestiones sobre el régimen y el tratamiento penitenciario” por M. López Melero, 2014, ADPCP, LXVII, p. 339 (https://dialnet.unirioja.es/descarga/articulo/5229687.pdf)

A pesar de las modificaciones y de los esfuerzos por lograr un cambio en la situación, es posible apreciar que, el cambio en el sistema de justicia penal no ha arrojado la transformación esperada ni ha sido posible cumplir con el objetivo de tener menor población penitenciaria, pues, de acuerdo con el documento “Estadística sobre el sistema penitenciario estatal en México” (INEGI, 2017); hasta el año 2016 se registró un total de 188 mil 262 personas privadas de la libertad en las entidades federativas, del total, 95% correspondiente a hombres y el 5% a mujeres. Las cifras denotan que sigue existiendo sobrepoblación y hacinamiento, problemática que desencadena otras a su vez. El exceso de personas por celda no sólo afecta las condiciones mínimas de habitabilidad sino también que puedan ser capacitados para el trabajo, recibir educación, acceso a la salud, hacer deporte, entre otros aspectos. La atención que reciben es limitada por lo que los objetivos de la reinserción no se cumplen.

Respecto a los recursos humanos de los centros penitenciarios se registró que en 2016 36 mil 483 personas conformaban el personal de los centros penitenciarios, ellos para hacer frente a una población de 188 mil 262 personas. Del total, del personal encargado, 66% eran hombres y 34% mujeres. 62% de los elementos se hacían cargo de preservar el orden y disciplina, 16% como personal de apoyo, 14% realizaba labores técnicas y el 8% desempeñaban funciones directivas, administrativas y operativas. (INEGI, 2017)

Si bien el cambio de un paradigma a otro se ha realizado con la intención de efectuar mejoras en el sistema penitenciario, han pasado 11 años desde la implementación del Nuevo Sistema de Justicia Penal, y los resultados obtenidos no han sido los que se tenían proyectados y muy probablemente no cumplan con otorgar una solución a las problemáticas y retos que enfrenta el Sistema Penitenciario en México. Pues aún con la implementación de ambos conceptos se sigue considerando al individuo como una persona no integrada o externa a la sociedad. Además, si bien el estado se ha preocupado por el proceso al interior del centro penitenciario, no se habla de un seguimiento post - penitenciario, o de qué es lo que ocurre con la persona una vez que ha cumplido con el tiempo dentro del centro penitenciario. A causa de ello es que se propone el uso de un nuevo concepto; Desistimiento delictivo, la intención de sugerir su inclusión en el campo del panorama penitenciario actual en México, surge de que es un concepto mucho más amplio e integral respecto al de reinserción social.

133

Entonces supone una oportunidad con mayor probabilidad para la persona privada de la libertad de reintegrarse activamente a la sociedad. Es por ello, que resulta innovador y digno de discutir, pensar en el concepto como pieza fundamental en la búsqueda e implementación de una política pública, que esté dirigida a disminuir la reincidencia delictiva de aquellas personas que han culminado o permanecen con su estancia al interior de un centro penitenciario. La consecuencia epistemológica al tomar la categoría de desistimiento es sin lugar a dudas mucho más compleja debido a que necesariamente tendríamos que voltear la mirada a los casos de éxito en el campo de la inclusión social, además de observar de manera rigurosa y con evidencia científica las formas y mutaciones de las trayectorias delictivas.

A continuación, se analizará brevemente las aportaciones que se han realizado sobre el concepto, según diversos académicos interesados en el tema. Así cómo una visión más profunda respecto a los factores que intervienen en el fenómeno del desistimiento pensado como un proceso de cambio en el sujeto.

El concepto de desistimiento delictivo varía según el autor; para Farrall y Calverley es un “proceso que lleva al abandono de la carrera delictiva, y los factores que intervienen en el mismo” (Farrall, 2006). Mientras que Maruna (2011), explica que se trata de un “proceso que implica un cambio en el estilo de vida que lleva a que una persona finalice su trayectoria delictiva” (p. 227). Sin embargo, da una explicación aún más amplia; define que el desistimiento puede ser primario, es decir, un periodo en el que la conducta criminal se encuentra inactiva; dormida; o bien, puede tratarse de un desistimiento secundario, lo que implica un cambio de identidad en el sujeto a tal grado que no vuelva a presentarse la conducta criminal.

Es precisamente el desistimiento secundario, planteado por Maruna (2004), el tipo de desistimiento al cual una sociedad debe aspirar. Según el autor, para que el desistimiento delictivo a nivel secundario ocurra, es determinante si la persona privada de libertad experimenta narrativas de cambio, o no, pues sólo si están presentes las narrativas de cambio en la persona es que será efectuado el cambio. Las narrativas de cambio se integran por dos elementos principales, denominadas dimensión de identidad y dimensión de autoeficacia, la combinación de ambas arroja los resultados esperados. La dimensión de identidad es la más decisiva y consiste en la imagen que el mismo sujeto crea de sí mismo. Recurriendo a la teoría del Etiquetamiento Social de Becker, así como un sujeto puede identificarse con un delincuente basado en lo que la sociedad opina de él, también puede optar por introyectar una imagen distinta de su persona, y de este modo hacer suya la imagen de alguien con una trayectoria normal, vinculada a una profesión, una planeación familiar etc. La dimensión de autoeficacia, un término definido por Bandura en 1977 como “la convicción de una persona de que puede llevar a cabo con éxito el comportamiento requerido para producir un resultado” hace referencia a la capacidad que tiene el sujeto de asumir la potencialidad que existe en su persona y convencerse de que cuenta con el poder para librar aquellos factores que obstaculicen el desistimiento delictivo (p. 228).

Por otro lado, y para complementar la propuesta, Tadeo Luna Mora (2017) explica brevemente los factores que intervienen en el desistimiento delictivo, clasificados en individuales y sociales, y a su vez en dinámicos y estáticos. Los factores sociales son dos, el contexto social, así como, la estructura social, y, los individuales son cambios cognitivos y la trayectoria vital. Los factores dinámicos son aquellos en los que el individuo puede incidir de cierta forma para modificarlos, por ejemplo, los cambios cognitivos, mientras que los estáticos son aquellos que ya está dados y no es posible modificarlos, por ejemplo, la trayectoria vital. (p. 195)

Después de analizar en qué consiste el desistimiento delictivo y la reinserción social, es posible realizar una comparativa, y destacar que el desistimiento delictivo atraviesa la individualidad de la persona privada de libertad, y contempla de qué manera los factores que integran el desistimiento juegan a favor o en contra para lograr el objetivo. Mientras que, en la reinserción social, únicamente se ofrecen ciertas herramientas al sujeto para hacer de él una persona funcional en sociedad, sin garantizar el aprovechamiento de dichas herramientas.

Conclusiones

Ya que se ha explicado la importancia que tiene la definición de un problema para la implementación de una política pública como respuesta a una problemática social, se sugiere considerar los efectos que traería la inclusión del concepto de desistimiento delictivo a las discusiones académicas penitenciarias en el país.

Considerando lo que es el desistimiento delictivo, en que consiste y los beneficios que supone para el desarrollo de las personas privadas de la libertad, es posible pensar

134

en un panorama que arroje resultados óptimos respecto al tema de reincidencia delictiva en México.

En ese sentido, al introducir el concepto de desistimiento delictivo, se está contemplando que el abandono de la carrera es una decisión de la persona, pero sólo a partir de contar con las condiciones estructurales y recursos materiales en los centros de reinserción social y en el exterior de éstos. También se debe trabajar con factores que permiten que una persona decida dejar de delinquir, para ello es necesario incidir en los factores identificados como contribuyentes para la toma de esa decisión. Resulta imperativo tomar en cuenta los elementos que interfieran en una nueva identidad propia de la persona privada de libertad, así como en los cambios cognitivos y la estructura y contexto social al cual se va a enfrentar una vez que haya compurgado la sentencia al interior del centro penitenciario.

En suma, se busca la inclusión del concepto de desistimiento delictivo en el sistema penitenciario mexicano como un elemento complementario al de reinserción social, el primero a cargo de la individualidad de sujeto, la posibilidad de identificar aquellos factores contribuyentes a realizar un abandono de la carrera delictiva y el segundo como un proveedor de herramientas (salud, educación, trabajo y deporte) que le permitan a hacer frente a la sociedad.

Referencias

Cid, J., y, Martí, J. (2011). El proceso de desistimiento de las personas encarceladas. Obstáculos y apoyos.

Universidad Autónoma de Barcelona. Recuperado de: https://ddd.uab.cat/pub/worpap/2011/132424/ prodesper_a2011iSPA.pdf

Coca, J. L. (2007). El sistema penitenciario mexicano: a un paso del colapso. Revista del Instituto de

Ciencias Jurídicas de Puebla A.C. núm. 19, pp. 168187. Instituto de Ciencias Jurídicas de Puebla A.C.

Puebla, México.

Ley Nacional de Ejecución Penal. (06 de junio de 2016).

H. Congreso de la Unión. http://www.diputados.gob. mx/LeyesBiblio/pdf/LNEP_090518.pdf

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (1917). http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ htm/1.htm Instituto Nacional de Estadística y Geografía [INEGI] (2017a). Estadísticas sobre el sistema penitenciario estatal en México. En números, documentos de análisis y estadísticas. http://www.cdeunodc.inegi. org.mx/unodc/wp-content/uploads/2018/01/en_ numeros2.pdf

Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI] (2017b). Encuesta Nacional de Población Privada de

Libertad (ENPOL 2016). https://www.inegi.org.mx/ contenidos/programas/enpol/2016/doc/2016_enpol_ presentacion_ejecutiva.pdf

Luna, T. (2017). Desistimiento delincuencial y prevención el delito. Presentación y apuntes de una corriente en criminología para favorecer la seguridad. En Hernández Castillo, G.D. & Monroy

Ojeda, C. (Coords.) La Ciencia Criminológica En

La Prevención Y Sus Campos De Aplicación. (p. 177-2020). Flores Editor y Distribuidor. https:// www.researchgate.net/publication/316688740_

Desistimiento_delincuencial_y_prevencion_el_ delito_Presentacion_y_apuntes_de_una_corriente_ en_criminologia_para_favorecer_la_seguridad

Maruna, S., Porter, L., y, Carvalho, I. (2004). The

Liverpool Desistance Study and Probation Practice:

Opening the Dialogue. [El Estudio de desistimiento en Liverpool y la práctica de Libertad Condicional:

Abriendo el diálogo]. https://journals.sagepub.com/ doi/10.1177/0264550504045899

Observatorio Nacional Ciudadano Seguridad, Justicia y Legalidad (2019). Reporte sobre delitos de alto impacto. Marzo de 2019. http://onc.org.mx/wpcontent/uploads/2019/05/marzo-2019.pdf

Paternoster, R. y, Bushway, S. (2009). Desistance and the Feared Self: Toward an Identity Theory of Criminal

Desistance. Journal of Criminal Law and Criminology, 99. https://scholarlycommons.law.northwestern.edu/ cgi/viewcontent.cgi?article=7339&context=jclc

Secretaría de Seguridad Ciudadana (2016) Cuaderno

Mensual de información Estadística Penitenciaria

Nacional.https://www.gob.mx/cms/uploads/ attachment/file/569193/CE_2016_JUNIO.PDF

135

136

ARTE, LITERATURA Y SOCIEDAD

137

138

Sin Título

Mimi Laja

Cojo mucho, demasiado. Cojo para restregar el tiempo y a veces escucho gemidos, pasar la vida como quien pone la radio. El aislamiento sólo tiene ángulos rectos, hurga en el alma, encuentra lo que ni te imaginas poseer en las entrañas.

En la cama 6 hay ideas, poemas y voces de camaradas que no llegan; tengo la boca llena de esperma que sale de las grietas de mi sexo, toda el alma sabe a semen, semen tibio.

La agonía explota en minutos de frivolidad que secuestra. Postrado recuerda la brisa en el rostro, paisajes por defecto; mujeres, hombres, niños, ancianos que se mueven ingenuos, torpes en esta vida que fue.

Palpo el pecho, nerviosa no siento aquel corazón desbocado. Hoy un ingeniero ha olvidado quién es y sigue viviendo, las arenas del tiempo pasan lentas, altaneras, burlonas. Palpo nervioso los ojos, los pies, las manos, estoy sucia, la vida se va riendo.

He oído a los muertos decir que el infierno es mejor que el encierro, en el conoces todos sus colores, el “bip” de la bomba, la alarma del ventilador son melodías que tocan desde el más allá, ya no hay sangre en las venas, sólo agua y Midazolam; el alma invadida de morfina como la de un adicto al opio y vomito el alma en las mañanas, después de escuchar jurar que dios me sacará del encierro. Escribir en un hospital no es llorar, es coger de rabia por el que no se resigna a morir aquí, es coger, maldecir, blasfemar contra la nueva normalidad, contra los dioses que no escuchan los ruegos, las súplicas de los creyentes, es adorar en las iglesias con gemidos mudos y ayes agonizantes, es caerse húmedo, con llagas pululantes y tonto, caerse cual árbol convertido en leña.

Escribir desde un hospital es estar asqueado de la muerte de su olor nauseabundo, estar al borde de la locura que ya no justifica nada ni nadie. Y al morir cuando tenga en los pulmones la alcoba preparada para la muerte y no pueda gritarles a los jinetes, a los tantos jinetes que hay en este paraíso para espectros de vestido blanco, de ojos y cara de plástico y manos de látex, maldecir a los hombres, mujeres y niños que vagan ingenuos, torpes e incrédulos en esta vida que ya fue.

Cojo mucho, demasiado. Cojo para exhumar culpas, su imagen se ha hecho clara, diáfana, él me ha sonreído con sus ojos negros y se ha desvanecido entre himnos de alarmas, tripas de plástico, entre sabanas con sangre, flemas y lágrimas.

Cojo mucho, estoy caliente, deshecha, estremecida, inflamada, extremada y jodidamente asqueada.

139

Aportación popular

Oliva Alethia Michelena (Compilador)

Fábula del perro y el cocodrilo

Bebiendo un perro en el Nilo Que al mismo tiempo corría “Bebe quieto” le decía Un taimado cocodrilo. Díjole el perro prudente: - Dañoso es beber y andar Pero ¿es sano aguardar A que me claves el diente? -¡Oh qué docto, perro viejo! Yo venero tu sentir, En eso de no seguir Del enemigo el consejo.

Sin título (aportación de mi madre)

Decidme Madre mía, ¿Por qué esa pobre mariposa blanca se arrastra por el suelo cuando suben al cielo sus hermanas?

Las mariposas, hijo de mi alma, un polvo nácar cubre sus alas, merced al cual muy alto se levantan. Más, esta que tú indicas, se arrastra por el suelo porque ese polvo purísimo le falta.

Mariposillas son nuestras almas que al cielo suben inmaculadas, si la pureza cubre sus alas. Más, si les falta errantes vagan por el inmundo suelo del mundo como esa pobre mariposilla blanca.

140

La rosa y el nopal

141

La rosa y el nopal

Oliva Alethia Michelena

Al pretil de la ventana contenida en un florero con rubores destellaba su hermosura al jardinero.

Más, de un momento a otro de su transe la distrajo un nopal que junto a ella la miraba embelesado

-Pero qué infortunio el mío que descanse aquí un nopal. Tú podrías ser mi amigo belleza mi fulgor te da.

Tal vez no soy tan fragante, ni tan terso, soy nopal, sin embargo yo alimento con cariño y humildad.

Mi fruto lo reciben ser humano y animal, más, pequeña el frío viene y tú rosa, morirás.

Parábola CIM-UAQ Taller de creación literaria

El viejo y el mar

José Alfonso Vasconcelos Yáñez

Entristecíase un muchacho mirar al viejo regresar todos los días pero sin pensarlo lo defendía era viejo, sus ojos solían brillar.

El viejo para esto ha nacido brisa de tierra despertaba solo más de ochenta y cuatro él sólo con la mar cosas malas él ha temido.

Querido pez a tierra quiero volver mis manos y espalda duelen de verdad de nuevo soñar en las playas ayer.

Regreso ya al fulgor de la ciudad qué puede hacer un hombre contra él sólo dormir y soñar tras soledad.

CIM-UAQ Taller de creación literaria

142

Ramo Azul

Ana María Yáñez Morett

Ernesto no podía más con el insoportable calor, aunado a esto las molestias de la cantidad de la fauna nociva que hay en los lugares tan calurosos; alacranes, tarántulas, en fin, tuvo miedo de no encontrarse alguno en sus sábanas o al ponerse sus ropas.

Como quiera se incorporó, encendió una vieja lámpara de buró y decidió salir de esa habitación que le hacía sentir tan incómodo.

Se apresuró a asearse y salir cuanto antes de ese lugar tan desagradable y pasear por donde lo llevara el camino. Al salir del mesón el dueño un sujeto muy desagradable de aspecto grotesco le preguntó hacia dónde se dirigía. -- No sé adónde me lleve el camino --.

Afuera la noche es fresca e invita a caminar. Leopoldo el dueño del mesón le advirtió de que era peligroso pasear por el pueblo, sobre todo porque estaba muy oscuro y podía tener una sorpresa muy desagradable, pero Ernesto no hizo caso y Leopoldo ya no le dijo nada más.

Salió con una agradable sensación, pero apenas había avanzado un poco empezó a notar que en verdad estaba muy oscuro, aunque había otros estímulos en el estrecho camino que le permitían disfrutar de la noche y del ambiente. En un momento escuchó, o al menos, tuvo la sensación que alguien lo seguía muy de cerca, cada vez se sentía más amenazado y de pronto se encontró que efectivamente un hombre lo seguía, pero ya lo tenía encima lo intimidó con un puñal, le dijo: -- no te quiero matar, sólo quiero tus ojos para hacerle un ramo a mi novia, necesito tus ojos azules --.

Él le ofreció todo lo que llevaba a cambio de que no le hiciera daño, pero Octavio, que así se llamaba el hombre que lo seguía, no aceptó el trato y en ese momento le arrancó los ojos. Ernesto quedó tirado desangrándose y con un intenso dolor pensó que Leopoldo tenía razón, pero ya era tarde. Octavio, con los ojos en su mano descubrió que éstos no eran azules, sino amarillos.

Variante sobre el cuento El ramo azul de Octavio Paz

CIM-UAQ Taller de creación literaria

143

correo de contacto; academuscim@gmail.com

Yaren Ángeles Mar

Licenciada en criminología, colaboradora del centro de investigaciones “Dr. Héctor Fix-Zamudio” de la Facultad de Derecho; ha participado en diversos proyectos académicos y culturales. Además de ser integrante del equipo de evaluación de programas y proyectos del centro de investigación. Actualmente labora en la Secretaría de Seguridad Pública Municipal de Querétaro.

Fredd Wiliams Becerril Conrado

Estudió la Licenciatura en Derecho en la Universidad Autónoma de Querétaro durante el periodo 2007-2011, realizó estudios de Maestría en Ciencias Jurídicas en la misma institución en el año 2019-2020, por lo cual se encuentra en proceso de obtención de grado. Se desempeña como Coordinador de Biblioteca en la Facultad de Derecho de la UAQ desde 2018.

Franz Joseph Becker Rubio

Licenciado en Lenguas Modernas Inglés por la Universidad Autónoma de Querétaro. Profesor por honorarios en la Facultad de Ingeniería de la Universidad Autónoma de Querétaro. Cuenta con un nivel de inglés avanzado, así como certificación TOEFL y un nivel intermedio de idioma Francés.

Nohemí Bello Gallardo

Dra. en derecho público por la Universidad Veracruzana, facultad de derecho, bajo programa Nacional de calidad. Docente de tiempo completo en la Facultad de derecho en la universidad Autónoma de Querétaro. Miembro del SNI desde el año 2009 a la fecha y cuenta con reconocimiento Prodep. Líder del CAC - 128 derechos humanos y globalización

Aníbal Serafín Camacho Balderas

Estudiante de doctorado en Ciencias Jurídicas, Maestro en Ciencias Jurídicas facultad de Derecho Universidad Autónoma de Querétaro. Licenciado en Derecho por la Universidad Autónoma de San Luis Potosí.

Israel Covarrubias

Doctor en Ciencia Política por la Universidad de Florencia, Italia. Profesor investigador de tiempo completo en la Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma de Querétaro. Miembro del Sistema Nacional de Investigadores (Nivel 2). Su libro más reciente es Democracia, derecho y biopolítica. Problemas y desafíos de la vida en común (México, UAQ-Gedisa, 2020).

Juan Carlos Garfias Sánchez

Licenciado en Negocios y Comercio Internacional, con especialidad en contribuciones al comercio, Maestría en Administración con línea terminal en Alta Gerencia en la Facultad de Contaduría y Administración. Actualmente docente de la FCA de la Universidad Autónoma de Querétaro y jefe de área administrativo del sector privado.

Iris Janet González Ortíz

Colaboradora en el Centro de Investigaciones Jurídicas y Criminológicas, Dr “Héctor Fix -Zamudio” de la facultad de derecho de la UAQ, licenciada en Criminología, sus líneas de trabajo se centran en análisis cuantitativo para la evaluación y el desarrollo de estrategia de prevención de la violencia y la delincuencia. Ha participado como integrante evaluador del Fondo de aportaciones para Seguridad Pública (FASP). Actualmente labora en la Secretaría de Seguridad Pública Municipal de Querétaro.

Diana Jessica Gutiérrez Espinosa

Licenciada en Administración con especialidad en Negocios Internacionales por el Tecnológico Nacional de México, Maestra en Administración Pública Estatal y Municipal por la Universidad Autónoma de Querétaro y Candidata a Doctora en Administración y Políticas Públicas. Actualmente docente del Tecnológico Nacional de

México, Colaboradora del Cuerpo Académico “Constitucionalismo y Poder Público en México” y colaboradora en proyectos Gubernamentales.

Noemi M. Hernández Laja (Mimi Laja)

Licenciada en Enfermería, egresada de la Universidad Autónoma de Querétaro, actualmente laborando en el Instituto Mexicano del Seguro Social. Colaboradora del extinto fanzine sanjuanense “Yo no soy un rebelde”, escritora de erotismos por autoconocimiento.

Mayra Guadalupe Jiménez Mondragón

Licenciada en Psicología Social por la Universidad Autónoma de Querétaro. Docente en el Instituto ESGA, actualmente desempeña cargo público para la difusión de derechos, con atención a menores y adolescentes.

Juan José Lara Ovando

Profesor de la facultad de Ciencias Políticas y Sociales de la Universidad Autónoma de Querétaro, Licenciado en Sociología, Maestría en Historia y Doctorado en Ciencias Sociales. Presidente del Colegio de Sociólogos de Querétaro y crítico de cine.

Karla Elizabeth Mariscal Ureta

Docente e investigadora de la Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma de Querétaro. Licenciada en Derecho, especialidad en Derecho Constitucional y Amparo, maestra en Derecho Constitucional y doctora en Ciencias del Derecho por la Universidad Autónoma de Sinaloa, posdoctorado en el instituto de Investigaciones Jurídicas-UNAM, Sistema Nacional de Investigación Nivel I, perfil PRODEP, profesora tc y coordinadora de la Maestría en Derechos Humanos de la Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma de Querétaro, https://orcid. org/0000-0002-9340-8966.

Oliva Alethia Michelena

Inició sus estudios formales con la Licenciatura en Artes opción Música en la Universidad de Sonora para después continuar con la Licenciatura en Piano en Universidad Nacional Autónoma de México. Ha trabajado de manera particular impartiendo clases de Instrumento e Iniciación Musical con personas de diferentes edades, desde niños de cuatro años hasta adultos de más de sesenta durante toda su licenciatura. También ha trabajado impartiendo clases de Piano, Armonía y Solfeo y Entrenamiento Auditivo en colaboración con la escuela de la Profesora Lilia Sánchez Fuentes en la Ciudad de México y eventualmente como sustituta en la escuela de la Profesora Edith Ruiz Zepeda “Arte Cúbico” en el Estado de México.

María Isaura Morales Pulido

Licenciada en Administración de Empresas con mención honorífica por la Universidad Autónoma de Querétaro, Especialidad en Tecnologías de la Información para el aprendizaje por el Centro Interdisciplinario de Investigación y Docencia de Educación Técnica (CIIDET). Actualmente colaboradora del Centro de Investigaciones Multidisciplinarias de la Universidad Autónoma de Querétaro.

Benjamín Ortega Guerra

Doctorando en Ciencias Jurídicas en la Facultad de Derecho, UAQ. Residencia de Investigación: Flinders University, Australia, octubre-noviembre, 2019. Sus intereses de investigación se centran en la comprensión sociojurídica del fenómeno multidimensional de la soberanía mediante paradigmas emergentes, la biopolítica y el enfoque necropolítico. Asimismo, estos intereses se ubican en la intersección de la Filosofía, la Ciencia Política, la Sociología, el Derecho y la Poesía. Es dibujante y fotógrafo amateur.

Ma. de Lourdes Ramírez Ruíz

Egresada de la Facultad de Derecho en el 2020; originaria de Tampico, Tamaulipas, becaria del Centro de Investigación de la Facultad de Derecho en la UAQ.

146

Marisol Robles Acosta

Estudió la Licenciatura en Derecho en la Universidad Autónoma de Querétaro en el periodo de 2014-2018. Realizó estudios de Maestría en Ciencias Jurídicas en la misma institución durante los años 2019-2020, por lo que actualmente se encuentra en proceso de obtención de grado. Ha realizado diversos proyectos de investigación y ponencias principalmente respecto al Sistema Nacional Anticorrupción.

Andrea Marilú Rojano Sánchez

Docente de la Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma de Querétaro. Licenciada en Derecho y maestra en Ciencias Jurídicas por la Universidad Autónoma Querétaro, línea terminal Constitucional, diplomado en Control Constitucional y Sistema Interamericano de Derechos Humanos. Laboró en juzgados de distrito y consultoría jurídica ambiental. Líneas de investigación: Derecho ambiental, sustentabilidad, residuos urbanos, responsabilidad ambiental. andreamrojano@outlook.com

Mariana Patricia Salinas Camberos

Docente de tiempo libre de la Facultad de Psicología de la Universidad Autónoma de Querétaro. Licenciada en Psicología Social y Clínica, con Maestría en Filosofía Contemporánea Aplicada, actualmente realiza sus estudios de Doctorado en Estudios Interdisciplinarios sobre Pensamiento, Cultura y Sociedad.

David Roberto Sánchez Solórzano

Estudió la Licenciatura en Derecho en la Universidad Autónoma de Querétaro durante el periodo de 2014-2018. Cursó estudios de Maestría en Ciencias Jurídicas en dicha institución en los años 2019- 2020. Se desempeñó como Asesor Jurídico en la Oficina del General de la UAQ durante los años 2018 al 2020. Actualmente se encuentra en proceso de obtención de grado.

Gerardo Servín Aguillón

Doctor en Derecho por la Universidad Autónoma de Querétaro, miembro del Cuerpo Académico Consolidado “Constitucionalismo y Poder Público en México”. Especialista en temas de Derecho Natural, Humanismo, Ética y desobediencia Civil. Así mismo, Derecho Constitucional y Derecho Administrativo. Docente y Servidor Público. Actualmente es Coordinador de Investigación el área de Administración Pública de la Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma de Querétaro.

Juan Alberto Solís Lozano

Docente de Tiempo Libre de la Facultad de Contaduría y Administración de la Universidad Autónoma de Querétaro, Contador Público con especialidad en Contribuciones Fiscales y Maestría en Administración. Actualmente es estudiante del Doctorado en Innovación Tecnológica y Coordinador del Centro de Medios Digital de la Facultad.

Marcos Terán Peralta

Licenciado en Sociología por la Facultad de Ciencias Políticas y Sociales (FCPyS) de la Universidad Autónoma de Querétaro (UAQ). Actualmente estudia la Maestría en Ciencias Sociales en la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales Sede México, donde desarrolla una investigación en torno a las acciones de los colectivos de familiares de desaparecidos y desaparecidas. Fue director editorial de Albores. Revista de Ciencias Políticas y Sociales editada por la FCPyS de la UAQ.

José Antonio Tostado Reyes

Profesor investigador de Tiempo Completo adscrito a la Facultad de Bellas Artes. Lic. en Diseño Gráfico, Maestro en Diseño Editorial y Doctorante en Artes. Miembro del Cuerpo Académico consolidado “Perspectivas transversales de las Artes”. Perfil PRODEP. Imparte cátedra en programas de Licenciatura y Posgrado de la FBA y ha impartido cursos y conferencias en diversas instituciones nacionales, así como en Cuba y Guatemala.

147

José Alfonso Vasconcelos Yáñez

Licenciatura en Psicología por la UNAM, egresado del área clínica y de la salud. Miembro activo de la Asociación de Scouts de México A.C. como subjefe de la tropa scout Totocalli del grupo 269 de Coyoacán. Psicólogo particular que brinda atención psicológica a distancia y psicoeducación. Realiza transmisiones en vivo de diversos temas de psicología en la página de FB: “Ponchosforo”.

José Fernando Vázquez Avedillo

Doctor en Derecho. Profesor investigador de tiempo completo, adscrito a la Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma de Querétaro, donde imparte materias de Licenciatura y Posgrado. SNI I, Perfil deseable (PRODEP). Integrante de Cuerpo Académico Consolidado en Derechos Humanos y Globalización. Autor de capítulos de libro y artículos en revistas arbitradas e indexadas, nacionales y extranjeras. Se ha habilitado la compatibilidad con lectores de pantalla.

Omar Vielma Luna

Coordinador del centro de Investigaciones, Dr Héctor Fix -Zamudio de la facultad de derecho de la UAQ. Licenciatura y maestría en Psicología clínica. Doctor en psicología y educación concluido. Sus líneas de investigación se centran en el análisis de los fenómenos contemporáneos de la violencia y las estrategias de prevención de las conductas delictivas. Cuenta con diversas publicaciones en revistas y obras colectivas. El más reciente “Verdad, memoria y justicia”

Alma Karina Velázquez Vargas

Docente de tiempo libre en la Facultad de Contaduría y Administración de la UAQ, Contador público con especialidad en Contribuciones Fiscales y Maestría en Impuestos. Actualmente colaboradora en el Posgrado del Instituto UCAP del Bajío A.C.

Karen Elisa Villalobos Mendoza

Egresada de la Licenciatura en Comunicación y Periodismo por la Facultad de Ciencias Políticas y Sociales de la Universidad Autónoma de Querétaro. Su tesis de grado giró en torno a los familiares de desaparecidos y desaparecidas. Actualmente estudia el diplomado en Periodismo de Investigación por el Centro de Investigación y Docencia Económica.

Martin Vivanco Vargas

Director de la Facultad de Contaduría y Administración de la Universidad Autónoma de Querétaro, Contador Público con especialidad en Contribuciones Fiscales, Maestría en Impuestos. Actualmente Miembro del Sistema Nacional (SNI 1), autor de diversos libros y artículos.

Ana María Yáñez Morett

Licenciatura en Psicología en la UNAM, así como Maestría en Psicología Clínica también en la misma institución y Doctorado en Psicoterapia Psicoanalítica en niños y adolescentes por la Asociación Psicoanalítica Mexicana. Trabajó en el IMSS como Psicóloga Clínica atendiendo grupos de niños y de adolescentes, parejas y adultos. Como docente en el colegio de bachilleres, así como en la licenciatura de psicología clínica en la ENEP Zaragoza, ahora FES y en la Universidad de la Comunicación Humana en la maestría de psicología clínica infantil. Diseño y realización de la especialidad para psicólogos clínicos del IMSS en el Centro Médico Siglo XXI. Actualmente trabaja en su consultorio de manera particular donde ofrece sus servicios como psicoterapeuta atendiendo a pacientes de todas las edades.

148

149

La presente guía tiene el propósito de orientar a los autores en el proceso de redacción de los trabajos académicos y de investigación que deseen someter a consideración del Comité de Arbitraje de esta revista. Por lo que es necesario cumplir con los lineamientos aquí expuestos.

Bases

1. ACADEMUS. Revista de la Universidad Autónoma de Querétaro extenderá a los autores acuse de recibo de sus colaboraciones dentro de los siguientes 15 días hábiles a la recepción del artículo por medio de correo electrónico. • La recepción de los trabajos se realiza por medio de la liga: https://forms.gle/mBgnzptECuJ3AySd8 Deberá rellenar el formulario y atender los elementos de cada una de las secciones. Para clarificar dudas, enviar correo a: academuscim@gmail.com.

2. Características del escrito • Formato .doc, espacio interlineado 1.5, párrafo justificado, diseño de página: espaciado antes y después 0 pt, tamaño carta, fuente Arial, tamaño 11. • Extensión: entre 15 a 20 cuartillas. Incluye: o Nombre del autor o autores o Institución a la que pertenecen. o Título o cabeza del texto deberá ser de entre 5 a 12 palabras. o Las referencias teóricas, metodológicas e históricas con que se sustente el trabajo, se consideran obligatorias e insertan mediante citas textuales y de paráfrasis, utilizando las normas del Estilo APA, 7ª Edición dentro del texto. Ver en https://apastyle.apa.org/style-grammar-guidelines/citations/ o Debe iniciar con un sumario o resumen del contenido de 8 a 12 líneas en español e inglés. o Incluye 5 a 7 palabras clave de identificación temática del texto, ordenadas alfabéticamente, en español e inglés. o La redacción deberá apegarse a la norma del Estilo de la American Psychological Association (APA, 7ª Edición). Ver en https://apastyle.apa.org/style-grammar-guidelines/paper-format/ o Las citas, notas al pie y referencias deben presentarse conforme al Estilo APA, 7ª Edición; citas dentro del texto y Referencias al final; Notas al pie, solo para aclaraciones o ampliaciones pertinentes al tema. Ver https://apastyle.apa.org/ para su correcta aplicación.

3. Para ser considero como artículo aprobado para publicación se someterá al siguiente proceso: a. El Comité Editorial evaluará la posibilidad de publicación de los trabajos de acuerdo con la estructura de los números. b. El documento se turnará a Corrección de Estilo, para verificar que no exista plagio, que no se haya publicado antes y que cumpla con el Estilo APA; una vez revisado se regresa al autor para correcciones, en caso de haberlas. Verificar en: https://apastyle.apa.org/ c. Una vez que el autor realice las correcciones, siempre y cuando se hayan cumplido, el documento se turna al Consejo de Arbitraje Editorial, integrado por especialistas y otras autoridades intelectuales en la materia, quienes revisarán y dictaminarán sobre el mismo, y cuyo resultado será informado a sus autores.

d.

o Si se acepta, el Consejo de Arbitraje Editorial se reserva el derecho de realizar la corrección de estilo correspondiente, así como la posibilidad de cambiar, organizar e introducir títulos y subtítulos –en caso de ser necesario–, para facilitar la comprensión del texto. 150

e. Se entregará carta constancia de publicación, una vez que la revista esté lista para imprenta, los tiempos pueden variar según el mismo proceso de diseño.

4. Además, en un archivo independiente en extensión .doc, se requiere una sinopsis curricular (NO

CURRICULUM) de los autores, de aproximadamente 7 líneas, que registre nombre completo del autor, lugar y año de nacimiento, estudios, experiencia profesional, publicaciones, actual actividad académica, profesional, de investigación o de creación artística y literaria, y teléfono, correo electrónico o algún otro contacto, y demás datos que considere necesario destacar.

5. Para la sección Arte, literatura y Sociedad se recibe cuento, capítulo de novela, crónica, poesía, ensayo literario, teatro, crítica de arte, entrevista y reseña de libro con una extensión de entre 7 a 12 cuartillas. Las ilustraciones que se envíen serán en formato: .jpeg, medida de 1000 megapixeles en su lado más pequeño.

Resolución de 300dpi., con pie de foto o imagen y referencia iconográfica.

6. Las referencias se anotarán en orden alfabético y deberá contener todos los elementos de una ficha bibliográfica, NO SE SEPARA POR TIPO DE FUENTE. Ver en: https://apastyle.apa.org/style-grammarguidelines/references/

NOTA: Evite utilizar guías o manuales del estilo APA elaborados por instituciones o universidades. Siempre deberá recurrir al sitio web oficial de APA Style: https://apastyle.apa.org/ o solicitar la guía de autores completa del CIM.

151

This article is from: