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Prólogo

La forma en la que una sociedad trata a los niños y a los más mayores dice mucho de ella. Afortunadamente, hoy muy pocos negarán que a los niños hay que educarles, que también ellos tienen derechos y uno de los más importantes es el derecho a la educación. Pero las discrepancias aparecerán tan pronto como nos pongamos a debatir sobre cómo debe educarse a los niños. La manera en la que se debe intentar prevenir que los menores cometan hechos descritos como delito y la respuesta que debe darse cuando ello suceda, también forman parte del debate sobre cómo debe ser la educación de los menores. Y aquí también surgen las dudas y las discrepancias. Y es fácil advertir que las cosas no se hacen de la mejor manera posible.

La Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, entró en vigor mucho después de la aprobación de la Constitución. Se aprobó cinco años después de que el art. 19 del Código Penal de 1995 anunciara su llegada. A pesar de que se hizo esperar, aquella ley fue reformada antes de entrar en vigor. En ella se preveía la aprobación de un reglamento que tardó cuatro años en llegar. Pero hace ya mucho tiempo que el legislador no le presta la atención que merece, haciendo oídos sordos a las propuestas de reforma que, entre otros, le traslada la Fiscalía General del Estado. Los últimos cambios en el régimen jurídico de la responsabilidad penal de los menores derivan del carácter supletorio de la legislación penal de adultos. Y no han servido precisamente para dotar de coherencia a aquella regulación. Me parece muy significativo el hecho de que cuando la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, eliminó las faltas del Código Penal, ni siquiera se molestó en modificar expresamente las referencias a tales infracciones que encontramos en la ley que regula la responsabilidad penal de los menores.

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Tampoco la doctrina ha dedicado al régimen jurídico de la responsabilidad penal de los menores la atención que se merece. Espero que también aquí se produzcan cambios.

Con la voluntad de contribuir a mejorar la situación actual, esta obra pretende recopilar, ordenar y exponer de forma clara y sencilla la información que considero más relevante sobre el régimen jurídico de la responsabilidad personal de menores y su aplicación diaria. Ello comporta introducirse en diversos sectores del ordenamiento jurídico, como el derecho civil, administrativo, penal, procesal y penitenciario, sin dejar de tomar en consideración los conocimientos procedentes de otros ámbitos, como la criminología o la psicología. Me interesa esencialmente la dimensión jurídica de la responsabilidad penal de los menores, pero no he querido limitarme a su regulación en la Ley Orgánica 5/2010, de 12 de enero, y en el reglamento que la desarrolla. He intentado hacer referencia a todas las resoluciones del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo sobre la materia, sin renunciar a mencionar también algunas decisiones de otros tribunales. Además, he prestado especial atención a las instrucciones, circulares, consultas, dictámenes y memorias de la Fiscalía General del Estado. En relación con la doctrina científica, sin voluntad de ser exhaustivo me he limitado a mencionar algunos de los trabajos que considero más relevantes, para rendir así homenaje a sus autores y presentárselos al lector.

Se aspira a llenar un vacío en el panorama editorial, con una obra que quiere ayudar a quienes se inician en el estudio del régimen jurídico de la responsabilidad penal de los menores, pero también quiere ser útil a quienes pretenden profundizar en él y a quienes se ocupan de esta materia desde un punto de vista profesional. Es el fruto de muchos años de estudio y de docencia, en cursos de grado y postgrado y en el Curso de especialización letrada en la jurisdicción de menores que imparte el Ilmo. Colegio de Abogados de Barcelona. Esta obra es también el fruto del contacto directo con la aplicación del derecho durante los años en los que tuve la suerte de desempeñar la labor de Magistrado suplente en la Audiencia Provincial de Barcelona y disfrutar, también aquí, del magisterio de excelentes compañeros. Pero, desde esta perspectiva, no quiero dejar

de reconocer con orgullo que la obra que el lector tiene en sus manos y mi concepción del derecho es también el resultado del magisterio del Prof. S. Mir Puig, a quien tanto echamos de menos.

Finalmente, deseo agradecer a Isabel, Ferran, Silvia, Carlos y David la lectura de versiones anteriores de esta obra y sus acertadas observaciones.

Sergi Cardenal Montraveta

Barcelona, septiembre de 2020

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