CONSTITUCIÓN, CONCEPTOS INDETERMINADOS Y CONCEPTOS CONTROVERTIDOS. UN ANÁLISIS A LA LUZ DE LA DOCTRI

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CONSTITUCIÓN, CONCEPTOS INDETERMINADOS Y CONCEPTOS CONTROVERTIDOS. UN ANÁLISIS A LA LUZ DE LA DOCTRINA Y DE LA JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL



CONSTITUCIÓN, CONCEPTOS INDETERMINADOS Y CONCEPTOS CONTROVERTIDOS. UN ANÁLISIS A LA LUZ DE LA DOCTRINA Y DE LA JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

José Ignacio Martínez Estay Profesor de Derecho Constitucional y Administrativo Universidad de los Andes Chile



Índice Presentación  I.

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Los conceptos jurídicos indeterminados en el lenguaje constitucional

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Conceptos jurídicos indeterminados en algunos sistemas constitucionales: Estados Unidos, Alemania, España

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III. Dificultades que conlleva el uso de conceptos indeterminados en el Derecho Constitucional

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IV. Un nuevo problema: Los conceptos controvertidos

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II.

V.

¿Cómo interpretar los conceptos indeterminados y los controvertidos? Una propuesta basada en El Federalista y en los orígenes del constitucionalismo

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VI. Conceptos jurídicos indeterminados y conceptos controvertidos en la Constitución chilena y en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional

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Una breve conclusión

Bibliografía

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Sentencias citadas agrupadas por tribunal y por materia

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Presentación Este trabajo ve la luz en momentos complejos para nuestro país, en tiempos en que la democracia y el estado de derecho han sido duramente atacados y puestos en entredicho. El debate constitucional iniciado a partir del 15 de noviembre de 2019, ha abierto un espacio para la reflexión académica sobre los conceptos y principios esenciales del constitucionalismo y de sus supuestos, y para volver a revisar a grandes clásicos de la teoría constitucional. Es lo que, en parte, encontrará el lector en este pequeño libro, que es resultado del proyecto Fondecyt N° 1150869, titulado “Los conceptos jurídicos indeterminados de la Constitución chilena en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional: Significado, contenidos y alcances”, del que fui investigador responsable. En los Capítulos I al IV se recogen las ideas plasmadas en el artículo “Los conceptos jurídicos indeterminados en el lenguaje constitucional”, publicado en la Revista de Derecho Político 105 (2019). El Capítulo V está basado en el trabajo “El federalista y los supuestos del constitucionalismo y de la Constitución”, que forma parte del libro Política, derecho y constitución. Estudios en homenaje al profesor Antonio Carlos Pereira Menaut, y que está en proceso de edición. El Capítulo VI es producto de la revisión y análisis de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional durante el período 1971-2018. 9


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Los objetivos de esta obra son varios. El primero es analizar y comprender el rol que ocupan los conceptos indeterminados o abiertos en el derecho constitucional, y conocer la manera en que han sido recogidos en algunos sistemas constitucionales. El segundo es revisar los problemas que surgen a raíz de su uso, y de la transformación de conceptos determinados en controvertidos, y ofrecer un posible criterio de solución. El tercero es examinar la forma en que éstos han sido recogidos en la Constitución chilena, y cómo han sido interpretados por el Tribunal Constitucional. Para tales efectos en el Capítulo I se revisarán las dificultades que acarrea el uso del lenguaje en el Derecho, muy especialmente en lo relativo a los denominados conceptos indeterminados. En el Capítulo II se mostrará cómo han sido recogidos varios de éstos en las constituciones de Estados Unidos, Alemania y España, y se hará una somera revisión de lo que la literatura jurídica ha dicho sobre su incorporación en aquellos sistemas constitucionales. A continuación, en el Capítulo III, se analizarán los inconvenientes que conlleva el uso de conceptos indeterminados en el ámbito del derecho constitucional, en tanto que en el Capítulo IV se efectuará una revisión del problema adicional que implica la transformación de conceptos determinados en controvertidos. En el Capítulo V se propondrá cómo afrontar las complejidades derivadas del uso de conceptos abiertos, y de la transformación de términos determinados en controvertidos. Para tal efecto se


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acudirá a los orígenes del constitucionalismo y de la idea de constitución, magistralmente plasmados en El Federalista. Finalmente, en el Capítulo VI se revisarán los conceptos indeterminados utilizados en la actual constitución, y se se examinará la jurisprudencia del Tribunal Constitucional (TC) respecto de varios de ellos, previo análisis de su origen, de su sentido y de su significado doctrinario. En esta parte el lector podrá comprobar que el TC ha transformado algunos conceptos determinados en controvertidos, y podrá formarse una opinión respecto de si la doctrina del TC es o no coherente con la propuesta formulada en el Capítulo V. Quiero agradecer muy especialmente al profesor de Derecho Constitucional de la Universidad Diego Portales, Javier Couso Salas, co-investigador del proyecto Fondecyt mencionado al comienzo, por las agudas sugerencias y comentarios efectuados al primer borrador de este trabajo, así como sus aportes de la bibliografía relativa al uso de conceptos indeterminados en el sistema constitucional norteamericano. Agradezco en especial al profesor Rainer Arnold, de la Universidad de Regensburg, por su ayuda en la preparación del apartado sobre los conceptos indeterminados en el sistema constitucional alemán. Mis agradecimientos también al programa Fondecyt por haber financiado el proyecto de investigación del que surge este libro, y a la Universidad de los Andes, que me permitió llevar a cabo una estadía de investigación en las universidades de Navarra (UNAV) y de Santiago de


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Compostela (USC) durante enero y febrero de 2019 y de 2020, períodos en que complementé la investigación y di la forma final a este trabajo. Y a los profesores Juan Cianciardo (UNAV) y Antonio Carlos Pereira Menaut (USC), les doy las gracias por sus gestiones y apoyo para el éxito de mis visitas a Pamplona y a Santiago de Compostela. Muchas de las reflexiones e ideas que aparecen en este trabajo son tributarias de innumerables conversaciones con el profesor Pereira Menaut. He tenido el privilegio de disfrutar de la agudeza y profundidad de sus análisis desde aquellos años en que dirigió mi tesis doctoral, y de recibir su cariño y amistad durante casi tres décadas. Agradezco también a mi señora, Valentina, y a mis hijos, Santiago, Fernando, Joaquín, Begoña y Pablo, por estar siempre a mi lado, y por permitirme las largas horas de biblioteca en las Universidades de Navarra y de Santiago de Compostela.

Santiago, mayo de 2020


I. Los conceptos jurídicos

indeterminados en el lenguaje constitucional

Como ocurre en general con el lenguaje, en el ámbito jurídico-normativo los términos que se utilicen pueden muchas veces ser interpretados de manera diversa, y hasta contradictoria. Es lo propio de aquello que Hart denominó “la textura abierta del derecho”1, que se presenta de distintas formas, según la mayor o menor precisión de los conceptos que se utilicen, o lo que es lo mismo, de acuerdo con la amplitud de su significado. Tradicionalmente se habla de conceptos determinados para referirse a los que poseerían mayores grados de determinación y especificidad, y de indeterminados para señalar a aquéllos cuya formulación resulta más abstracta e imprecisa2. Estos últimos entregarían 1

Hart, H.L.A.: El concepto de Derecho, Buenos Aires, Abeledo-Perrot, 2004, reimpresión 2ª ed., 155-191.

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Ortega Gutiérrez, David: Los conceptos jurídicos indeterminados en la jurisprudencia española, Madrid, Dykinson, 2009, 18. García Salgado destaca que en España la doctrina utiliza como sinónimos las expresiones “conceptos vagos”, “conceptos jurídicos indeterminados” y “cláusulas generales”, y destaca que en Alemania suele distinguirse entre “cláusulas generales y conceptos indeterminados, aunque no hay acuerdo respecto de cuáles sean los criterios que los diferencian y dependan en buena medida de los presupuestos y necesidades de cada investigación”. García Salgado, María José: “Determinar lo indeterminado: sobre cláusulas generales y los problemas que plantean”. Anuario de Filosofía del Derecho N° 20

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más bien una orientación general para la actuación de los poderes públicos, mediante la fijación de algunos estándares mínimos, dejando un amplio espacio para su concreción y delimitación a otros órganos. A este respecto es importante destacar que, como señala Comanducci, la mayor imprecisión de algún concepto no es necesariamente un problema de “incapacidad técnica” o “de acuerdo político”, sino que “a veces se trata de una elección consciente, que tiende a delegar en otras instancias normativas el poder reducir la indeterminación”3. Desde ese punto de vista, puede señalarse que la expresión conceptos indeterminados alude a una cierta intención de introducir expresiones imprecisas en una norma. En efecto, y como explica Ara Pinilla, “la alusión a los conceptos jurídicos indeterminados está poniendo de relieve la voluntad del emisor del lenguaje jurídico de mantener indeterminado a priori su contenido semántico, a diferencia de lo que sucede con el resto de los conceptos que pueblan los enunciados jurídicos, los cuales, sea cual sea el modo en que son asumidos de hecho por sus destinatarios, pretende su emisor que resulten perfectamente determinados”4. (2003), 106-107. Guiloff prefiere hablar de “legislación no transitiva” para referirse a los preceptos legales indeterminados; en Guiloff Titiun, Matías: “Operativizando la relación ley-reglamento: una propuesta de redefinición del rol de la reserva legal”. Revista de Derecho, Vol. XXV, N° 1 (2012), 130. 3

Comanducci, Paolo: “Principios jurídicos e indeterminación del Derecho”. Doxa 21 (2012), II, 102.

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Ara Pinilla, Ignacio: “Presupuestos y posibilidades de la doctrina de los conceptos jurídicos indeterminados”. Anuario de filosofía del derecho, Nº 21 (2004), 111.


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En cuanto a su estructura, Cassagne destaca que, por regla general, los conceptos indeterminados “no admiten más que una solución justa”, y poseen una estructura compleja, compuesta por “a) un núcleo fijo o zona de certeza positiva, integrado por elementos precisos; b) un ‘halo conceptual’ o zona de incertidumbre, de menor precisión, es decir, donde reina cierta ambigüedad; y, por último, c) una zona de certeza negativa, que excluye totalmente la posibilidad de una solución justa”5, todo lo cual debe ser especialmente considerado por el órgano encargado de precisar el correspondiente concepto. Sin embargo, y más allá de la intención del productor de la norma, debe considerarse que de alguna manera todo precepto jurídico tiene una cierta indeterminación, ya que su formulación involucra en buena medida algún grado de abstracción. Pero como advierte Hart, ello implica asumir que en el derecho existen “áreas de conducta donde mucho debe dejarse para que sea desarrollado por los tribunales o por los funcionarios que procuran hallar un compromiso, a la luz de las circunstancias, entre los intereses en conflicto, cuyo peso varía de caso en caso”6. En tal sentido Ara Pinilla plantea, no sin cierta razón, que a veces pareciera creerse que los conceptos indeterminados tendrían como característica propia una indeterminación que sólo estaría presente en

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Cassagne, Juan Carlos: El principio de legalidad y el control judicial de la discrecionalidad administrativa, Montevideo-Buenos Aires, B de F., 2016, 249. Hart, op. cit., 168.


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ellos, y no en los demás conceptos normativos7. En cualquier caso, lo cierto es que todo precepto, incluya o no conceptos indeterminados, debe ser interpretado8, lo que hace necesaria su concreción para efectos de su aplicación, tarea que no resulta fácil, en atención a la “textura abierta del lenguaje humano, de la inmensa e impredecible variedad de comportamientos humanos y, tal como Hart lo señala, de la relativa indefinición del propósito legislativo”9. Se trata por tanto de un problema inherente al derecho, y en particular de las normas constitucionales, legales o administrativas, cuyo sentido y alcance debe ser determinado para efectos 7

En concreto Ara Pinilla sostiene que “se supone así que cuando nos encontramos frente a uno de los denominados conceptos jurídicos indeterminados, debemos efectuar un esfuerzo adicional al normalmente exigible, o en su caso apelar a una instancia superior, con vistas a solucionar la indeterminación semántica, esto es, a hacer que el concepto en cuestión resulte convenientemente determinado, siquiera se produzca la apuntada solución en un momento lógicamente ulterior a la emisión del enunciado en cuestión. En este sentido, el reconocimiento de la referida indeterminación semántica por parte de los distintos operadores jurídicos no hace más que legitimar en forma indirecta al resto del lenguaje jurídico, como si éste estuviera en general desprovisto de problemas de determinación conceptual, de manera que la presencia de conceptos jurídicos indeterminados constituyera la excepción puntual (las excepciones puntuales) a la regla general de la claridad de los textos jurídicos y del significado unívoco de los términos que los integran”. Ara Pinilla, op. cit., 108.

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Como sostiene Massini, interpretar supone “descubrir, en un enunciado normativo determinado, cuál es la norma jurídica que con él se significa, i. e. la norma-proposición lógica adecuada a la resolución de un caso práctico, en especial práctico-jurídico”. Massini Correa, Carlos Ignacio: “Iusnaturalismo e interpretación jurídica”. Díkaion, Año 24, Vol. 19 Núm. 2 (2010), 404-405.

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Yowell, Paul: “Legislación, common law, y la virtud de la claridad”. Revista Chilena de Derecho, vol. 39, Nº 2 (2012), 483.


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de su adecuada aplicación. Para tal fin, el intérprete debería considerar primeramente el significado habitual de los términos que se utilizan en la formulación normativa, así como “toda una serie de convenciones interpretativas -……cuyo contenido está determinado por las prácticas de los operadores jurídicos correspondientes”10. Sin perjuicio de todo lo anterior, en la literatura jurídica hay autores que plantean las ventajas del uso de conceptos indeterminados por las constituciones, al punto que “la imprecisión de los términos jurídicos ha pasado de ser considerada un defecto del derecho y un mal endémico que no tiene solución, a valorarse como un aspecto esencial del mismo al que el legislador no debe renunciar”11. Así, por ejemplo, Montalvo señala que el uso de estos conceptos permite que las constituciones centren su atención en lo fundamental, y que en aquello que no lo es, se confíe en las soluciones que proveerá el ordenamiento jurídico. De esta forma, cuando la constitución regula “sólo aquello que parece objetivamente importante y requiere determinación, queda abierta una posible vía para que entren en escena figuras que, voluntariamente o no, nunca llegaron a ser definidas completamente, dando por hecho que la aplicación de las normas al entramado social generaría soluciones por sí solas para ese tipo de situaciones. Es decir, la constitución no se limita a dejar abierto, sino que establece, con carácter 10 11

Bayón, Juan Carlos: “Derrotabilidad, indeterminación del derecho y positivismo jurídico”. Isonomía N° 13 (2000), 103. García Salgado, op. cit., 113.


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vinculante, lo que no debe quedar abierto, como son los fundamentos del orden de la comunidad, creando un recinto fuerte de aquello que debe considerarse indispensable” 12. A su vez, Arnold destaca que en el lenguaje constitucional se suele acudir a este tipo de conceptos al menos por dos razones. En primer lugar, porque se trata de términos abiertos, susceptibles de adaptarse en el tiempo, lo que a su juicio contribuye a la permanencia y estabilidad del sistema constitucional13. Y la segunda razón, derivada de la anterior, radica en que a través de dichos conceptos la constitución se alinearía de mejor manera con la idea moderna de estado de derecho, que, junto a la separación de poderes, conlleva también la moderación de la intervención del poder público en la esfera de los derechos y libertades individuales, así como la garantía efectiva de éstos14. A esas dos razones podría agregarse una tercera, planteada por García Salgado, para quien la incorporación de cláusulas abiertas o indeterminadas a veces es una forma de resolver la tensión que se produce respecto de “cuestiones sobre las que es difícil alcanzar un acuerdo (porque las posturas están muy enfrentadas o porque hay muchos intereses inconmensurables 12

Montalvo Abiol, Juan Carlos: “Concepto de orden público en las democracias contemporáneas”. Revista Jurídica Universidad Autónoma de Madrid, Nº 22 (2010), 205.

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Arnold, Rainer: “Reflexions sur l’argumentation juridique ein droit constitutionnel allemand”. Otto Pfersmann/Gérard Timsit (Hrsg.), Raisonnement juridique et interprétation, Publications de la Sorbonne, Paris, 2001, 49 y ss.

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Ibíd.


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y, por tanto, inconciliables en juego)”15. Así, mediante la introducción de un concepto indeterminado se buscaría que “sea el juez quien en cada momento lo precise”16. Pero como se comprenderá, esta opción supone asumir el riesgo propio de un indeseado activismo judicial, que puede llevar a que los jueces impongan sus propias convicciones personales, en temas en los que justamente no existe consenso, o hay visiones diversas y legítimas, bajo la excusa de su deber de precisar conceptos abiertos. En todo caso, es un hecho que las constituciones incorporan en sus textos conceptos indeterminados, aunque puede variar tanto la cantidad como el tipo de conceptos que utilice cada una de ellas. A continuación, se revisará brevemente el uso de esta clase de expresiones en tres sistemas constitucionales. En primer lugar, el norteamericano, no sólo por la relevancia de este sistema constitucional, fundado en la primera constitución codificada, sino porque además se trata de un texto más bien breve, y por ende en principio más preciso. No obstante, la doctrina, la Corte Suprema y el Congreso, han identificado diversos conceptos indeterminados, algunos de los cuales han recibido interpretaciones que, en principio, parecen distar de su sentido original. Estas maneras de 15

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García Salgado, op. cit., 127. Por su parte Segura Ortega sostiene a este respecto que en los sistemas constitucionales y democráticos existen normas que “son redactadas de una manera intencionadamente vaga y ambigua porque son el producto de un proceso de negociación que pretende hallar el acuerdo entre ideologías diferentes”, en Segura Ortega, Manuel: “Problemas interpretativos e indeterminación del Derecho”. Dereito, vol. 22 (2013), 674. García Salgado, op. cit., 127.


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entender esos términos han dado origen por ejemplo a las nociones de interés público, poder de policía y derechos implícitos, de amplio impacto en la historia constitucional norteamericana, y que también han sido recogidas, al menos en parte, por la doctrina y la jurisprudencia de terceros países. En seguida se revisará el uso de conceptos indeterminados en la Constitución de Alemania, atendida la relevancia e impacto del modelo constitucional alemán en buena parte de Europa y de Latinoamérica17. La influencia del constitucionalismo alemán abarca también a conceptos abiertos, incorporados en la Ley Fundamental, y desarrollados ampliamente por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional de Alemania. Entre éstos destaca de manera especial el de dignidad, acogido posteriormente por diversas constituciones, así como el desarrollo jurisprudencial de la noción de derechos fundamentales entendidos como valores, doctrina que ha impactado también en muchos otros modelos constitucionales europeos y latinoamericanos. Por último, se revisará la incorporación de conceptos indeterminados en la Constitución española. De más está destacar la importancia de este texto, símbolo del constitucionalismo democrático de finales de la década de los setenta del siglo pasado, surgido a partir de la caída de regímenes dictatoriales europeos y latinoamericanos. La 17

La influencia del constitucionalismo alemán se ve por ejemplo en los sistemas constitucionales español y chileno, en donde la doctrina del Tribunal Constitucional Federal ha sido seguida por los altos tribunales de cada uno de estos países. Ver como ejemplo nota 68.


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Constitución española y su interpretación jurisprudencial y doctrinaria, ha sido seguida de manera especial en Latinoamérica. Por eso parece interesante revisar qué conceptos abiertos utiliza, y, en términos generales, cómo han sido entendidos jurisprudencial y doctrinariamente.


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